BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Testamento
1.
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE-RECTORADO ACÁDEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
BARQUISIMETO-EDO. LARA.
INTEGRANTE:
Yusmary Arrieche CI: 23.852.788
Sección: SAIA-A
Derecho Sucesoral.
Barquisimeto, Diciembre de 2015.
Unidad III
TEMA 5 y 6:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS
TESTAMENTOS.
3. Unidad III
TEMA 5:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Es aquella que se origina cuando el causante dispone
voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en
que forma deben transferirse su patrimonio.
Fundamento:
La voluntad del causante en disponer de sus bienes al
momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo
de sucesión, pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos:
Emitida en forma válida.
El causante o de cujus sea capaz de disponer.
Sea capaz para suceder o percibir.
Que en la disposición testamentaria se haya respetado la
legítima.
Ejemplo:
El testamento.
4. (Art. 833 C.C.)
EL TESTAMENTO:
Es la disposición de última voluntad con que una
persona determina el destino de su patrimonio
después de su muerte.
Caracteres:
Es un acto unilateral.
Es un acto de última voluntad.
Es un acto esencialmente revocable.
Es un acto formal y solemne.
Unidad III
TEMA 5:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Condiciones:
Se rige por unas reglas especiales, en
cuanto a la voluntad y capacidad del
testador las cuales son:
Debe manifestarse directamente.
Debe ser manifestada de manera inequívoca.
Debe ser consciente y libre
La voluntad.
La capacidad. Para efectuar el acto.
Ejemplo:
Maria Aguilar, muere trasfiriendo su
casa a nombre de su hija Petra y el
carro a su hijo Juan a través de un
testamento.
5. Objeto propio del testamento.
Unidad III
TEMA 5:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Transmisión de los bienes, derechos y
obligaciones
Reconocer a un hijo, nombrar un tutor,
entre otros.
6. Capacidad para Disponer por Testamento
:
Artículo 836 del Código Civil:
Pueden disponer por testamento todos los
que no estén declarados incapaces de ello
por la Ley.
Capacidad para recibir:
Todos los que no estén declarados incapaces
de ello por la Ley.
(Artículo 839 del Código Civil).
Unidad III
TEMA 5:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Artículo 837 del Código Civil:
Son incapaces de testar:
1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que
sean viudos, casados o divorciados.
2º Los entredichos por defecto intelectual.
3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan
escribir.
Artículo 838 del Código Civil: Para calificar la capacidad de
testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el
testamento.
7. Unidad III
TEMA 6:
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
Donde haya epidemia.
A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante.
Otorgados en el extranjero.
Testamento Ordinario:
Testador se encuentra en circunstancias
normales
Testamento Abierto:
EL testador manifiesta su última voluntad
en presencia de las personas que deben
autorizar este acto.
Testamento Cerrado:
Es aquel en el que el testador no
revela su ultima voluntad.
Especiales:
Estos testamentos son aquellos en los
cuales puede recurrir un testador en casos
especiales.