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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACDEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
ALUMNA:
YUSMARY ARRIECHE
CI: V- 23.852.788
SAIA: A
BAQUISIMETO, 19/09/2015.
Son:
Ley:
Acto votado por el
Poder Legislativo y
promulgado por el
Presidente de la
República.
Decreto Leyes:
Son disposiciones
legislativas provisionales
dictados por el Presidente
de la República y valorado
por la Asamblea Nacional.
Reglamentos:
Son aquellos
aprobados por el Poder
Ejecutivo y la
Administración Pública.
Jurisprudencia:
Conjunto de sentencias
reiteradas para regular
casos similares.
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Usos y Costumbre:
Es la conducta
constante y uniforme
que rige el defecto de la
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no sea contraria a la
moral y buenas
costumbres.
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
• Rigen a partir del vencimiento del
termino previo a su aplicación que
ellas deberán fijar. Si no lo
establecieran, se aplicara vencidos
los 60 días continuos siguientes a su
promulgación.
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA
EN EL ESPACIO:
• Tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:
Artículo 5 Código Orgánico Tributario:
“Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva”.
VACATIO LEGIS:
Consiste en la suspensión de forma temporal de
una Ley, en cuanto a su entrada en vigor.
Se le denomina así a la cantidad
de dinero que el ciudadano aporta
(paga) al Estado para hacer frente
a la cargas y servicios públicos.
Ordinarios: Son
aquellos que se
establecen de forma
permanente y con
precisión.
Extraordinarios: Son
los impuestos que no
son incorporados al
sistema tributario en
forma definitiva.
Reales: Son aquellos en
que no se considera las
condiciones personales
del contribuyente.
Personales: Son
aquellos que toman en
cuenta las condiciones
personales del
contribuyente ya que
ello condiciona su
capacidad contributiva.
Proporcional: Es
cuando el porcentaje
no depende de la base
imponible del individuo
sujeto al impuesto.
Progresivo: consiste
en que cuanto mayor
sea la ingreso, mayor
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impuestos.
Directos: Cuando la
norma jurídica
tributaria establece la
obligación de pago de
impuesto a una
determinada persona.
Indirectos: Son
aquellos que se
pueden trasladar, por
cuanto gravan actos o
situaciones
accidentales.
Se
clasifican
en:
EFECTOS ECONÓMICOS
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Percusión: Es el acto por el
cual el impuesto recae en el
contribuyente.
Traslación: Es cuando el
sujeto obligado por la ley a
pagar el impuesto lo
traslada a un tercero.
Incidencia: Es el estudio de
las cargas fiscales.
Difusión: Es un fenómeno
general que se manifiesta
en los precios, en el
consumo y en el ahorro.
Hacia atrás: Cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción.
Hacia adelante: Es cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los
precios de los productos.
Varios grados: se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera.
Oblicua (hacia atrás o delante): Es oblicua hacia delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar
el impuesto mediante aumento del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es
de producción conjunta. Oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente legal, logra reducir el precio de
compra de un insumo mediante la reducción de la demanda de otro factor o insumo no gravado, que es
de producción complementaria.
Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio
de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su
beneficio.
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/ 18/09/2015.
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https://sites.google.com/site/elsistematributario/los--impuestos-concepto/clasificacin-de-los-impuestos/impuestos-
personales-e-impuestos-reales 19/09/2015.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICE RECTORADO ACDEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. ALUMNA: YUSMARY ARRIECHE CI: V- 23.852.788 SAIA: A BAQUISIMETO, 19/09/2015.
  • 2.
  • 3. Son: Ley: Acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República. Decreto Leyes: Son disposiciones legislativas provisionales dictados por el Presidente de la República y valorado por la Asamblea Nacional. Reglamentos: Son aquellos aprobados por el Poder Ejecutivo y la Administración Pública. Jurisprudencia: Conjunto de sentencias reiteradas para regular casos similares.
  • 4. Son: Tratados Internacionales: Acuerdos de voluntades de varios Estados para regular una materia y brindar protección. Providencias administrativa: Son resoluciones dictada por la autoridad competente. Doctrina: Conjunto de estudios y pensamientos de los estudiosos y tratadistas del Derecho. Usos y Costumbre: Es la conducta constante y uniforme que rige el defecto de la Ley aplicable, cuando no sea contraria a la moral y buenas costumbres.
  • 5. APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO: • Rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación. APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO: • Tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
  • 6. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS: Artículo 5 Código Orgánico Tributario: “Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva”. VACATIO LEGIS: Consiste en la suspensión de forma temporal de una Ley, en cuanto a su entrada en vigor.
  • 7. Se le denomina así a la cantidad de dinero que el ciudadano aporta (paga) al Estado para hacer frente a la cargas y servicios públicos. Ordinarios: Son aquellos que se establecen de forma permanente y con precisión. Extraordinarios: Son los impuestos que no son incorporados al sistema tributario en forma definitiva. Reales: Son aquellos en que no se considera las condiciones personales del contribuyente. Personales: Son aquellos que toman en cuenta las condiciones personales del contribuyente ya que ello condiciona su capacidad contributiva. Proporcional: Es cuando el porcentaje no depende de la base imponible del individuo sujeto al impuesto. Progresivo: consiste en que cuanto mayor sea la ingreso, mayor será el porcentaje de impuestos. Directos: Cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a una determinada persona. Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales. Se clasifican en:
  • 8. EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS: Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae en el contribuyente. Traslación: Es cuando el sujeto obligado por la ley a pagar el impuesto lo traslada a un tercero. Incidencia: Es el estudio de las cargas fiscales. Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta en los precios, en el consumo y en el ahorro.
  • 9. Hacia atrás: Cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción. Hacia adelante: Es cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los productos. Varios grados: se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera. Oblicua (hacia atrás o delante): Es oblicua hacia delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el impuesto mediante aumento del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es de producción conjunta. Oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente legal, logra reducir el precio de compra de un insumo mediante la reducción de la demanda de otro factor o insumo no gravado, que es de producción complementaria. Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.
  • 10. https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/ 18/09/2015. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/vacatio-legis.html 18/09/2015. http://www.wordreference.com/definicion/tributo 18/09/2015. https://sites.google.com/site/elsistematributario/los--impuestos-concepto/clasificacin-de-los-impuestos/impuestos- ordinarios-e-impuestos-extraordinarios 18/09/2015. http://publicacmi.blogspot.com/2010/12/impuestos-progresivos-y-regresivos.html 18/09/2015. https://sites.google.com/site/elsistematributario/los--impuestos-concepto/clasificacin-de-los-impuestos/impuestos- personales-e-impuestos-reales 19/09/2015. http://cpl0018.blogspot.com/2010/12/tranlacion-de-los-impuestos.html 19/092015.