1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACDEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
ALUMNA:
YUSMARY ARRIECHE
CI: V- 23.852.788
SAIA: A
BAQUISIMETO, 11/09/2015.
3. Directas:
Escritas: No escritas: Indirectas:
Constitución: La norma
fundamental.
Ley: Acto votado por el Poder
Legislativo y promulgado por el
Presidente de la República.
Disposiciones del Ejecutivo con
Fuerza de Ley:
1- Decreto Leyes: Son disposiciones
legislativas provisionales dictados por
el Presidente de la República y
valorado por la Asamblea Nacional.
2- Decretos legislativos: Son normas
emanadas del Ejecutivo Nacional con
la colaboración de la Asamblea
Nacional.
Reglamentos: Son aquellos
aprobados por el Poder Ejecutivo
y la Administración Pública.
Costumbre: Es la
conducta constante y
uniforme que rige el
defecto de la Ley
aplicable, cuando no
sea contraria a la
moral y buenas
costumbres.
Principio Generales
del Derecho: Se
aplican en defecto de
la Ley.
Tratados
Internacionales:
Acuerdos de voluntades
de varios Estados para
regular una materia y
brindar protección.
Doctrina: Conjunto de
estudios y
pensamientos de los
estudiosos y tratadistas
del Derecho.
Jurisprudencia:
Conjunto de sentencias
reiteradas para regular
casos similares.
Fuentes:
4. Relación otras ramas del Derecho:
Derecho Constitucional:
Estudia las normas fun-
damentales sobre el ejercicio
del poder tributario.
Derecho Procesal:
Regulan las
controversias que se
plantean entre el fisco y
los sujetos pasivos.
Derecho Penal:
Regula lo referente a las
sanciones e infracciones
fiscales.
Derecho Tributario:
Es una rama del Derecho
público, dentro del Derecho
financiero, que estudia las
normas jurídicas a través de
las cuales el Estado ejerce
su poder tributario.
5. Autonomía:
Corrientes:
Administrativa:
Perez de Ayala, Mayer y
Giogio de Vecchio.
El Derecho Financiero
forma parte del Derecho
Administrativo.
Autonomista:
Myrbach, Rheinfeld y
Mario Publiese.
Los problemas jurídicos
derivados de la actividad
financiera se solucionan
con los principios
unitarios.
6. Según Moya (2000):
«Es un conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los
tributos, reglamentándolos en
sus diversas formas».
7. Derecho Financiero y Tributario:
No desligados, por la unidad de Derecho.
Los Principios Generales del Derecho Financiero y
Tributario:
Para la interpretación e integración de la norma.
Autonomía:
Berliri (S/F)
Consideraciones:
8. Principios Generales:
Legalidad: Someter las actuaciones del Poder Público a la
voluntad de la Ley.
Generalidad: La colectividad tiene el deber de tributar.
Igualdad: Consiste en que se debe dar un trato igual a los
particulares en cuanto a las cargas tributarias.
9. Progresividad: Los tributos fijados a los particulares
habitantes del país deben ser proporcional a sus ingresos.
No confiscatoriedad: Se prohíbe la confiscación.
No retroactividad: los tributos no tienen efecto en el tiempo.
Principios Generales:
10. Principios Generales:
Justicia Tributaria: Consiste en el deber de los particulares de
contribuir con los gastos públicos de acuerdo a su capacidad
económica.
Prohibición del pago en servicios personales: El pago de los tributos
deben ser en dinero.
11. Ramas Auxiliares:
Derecho Tributario
Formal:
Regula la forma de
aplicación de la norma
tributaria.
Derecho Tributario
Material:
Contiene las normas que
regulan la obligación
tributaria.
Derecho Procesal
Tributario:
Estudia las diversas
formas y relaciones
jurídicas tributarias
entre el Estado y el
Contribuyente.
Derecho
Constitucional
Tributario:
Principios jurídicos
contenidos en la
constitución para
regular la
Tributación.
Derecho Penal
Tributario:
Se encarga de la
aplicación de
sanciones por la
infracción de las
normas de Derecho
Tributario.
Derecho
Internacional
Tributario:
Cuando dos o más
países reclaman
soberanía tributaria,
se estudia que
norma debe ser
aplicada.