2. 1.- CONCEPTO DE TRABAJO. En sentido amplio, el trabajo humano es el esfuerzo físico y/o mental realizado para la consecución de un fin determinado. En relación con la ciencia física y, por tanto, con la energía, el trabajo puede definirse como el “producto de una fuerza ejercida a través de una distancia”; como “transferencia de energía que tiene el resultado neto de mover un objeto”. Sin embargo el trabajo no es un elemento puro físico o mecánico, sino que, como factor de producción posee un significado económico fundamental y al estar implicado en él el ser humano adquiere una decisiva dimensión personal y social. El trascendental paso desde la pura naturaleza hasta la civilización y la cultura se opera gracias al trabajo, del que se ha dicho que transforma el mundo dado por la naturaleza en un mundo humano.
3. 2.- EL CONCEPTO DE SALUD LABORAL Desde el punto de vista médico: Salud somático-fisiológica: Se entiende como bienestar físico del individuo aunque hoy en día prácticamente está en desuso. Salud psíquica : Actualmente estrechamente relacionada con la salud física. Salud como objetivo de la política sanitaria: Surge con los procesos histórico-culturales de industrialización y urbanización. Desde el punto de vista de las Ciencias Sociales: Salud social: Orientada al objetivo, individual y colectivo, de garantizar un buen estado sanitario (“nivel de protección elevado”). Salud económica: Orientada al costo del mantenimiento de la salud (economía de la prevención y de la reparación de daños en la salud). Salud político-jurídica: Referida al reconocimiento por la legislación de derechos de los ciudadanos a la salud en general y a la salud en el trabajo en particular.
4. 3.- CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE LABORAL. Medio ambiente y medio ambiente del trabajo: Medio ambiente en general y medio ambiente del trabajo son dos conceptos que se encuentran en relación de género a especie, como ocurre con las nociones de “seguridad” y “salud”, por un lado, y de “seguridad y salud en el trabajo”, por otro. Por una parte, el medio ambiente en general hace referencia a la adecuada utilización de los “recursos naturales”, a la prevención de la contaminación ambiéntela, a la utilización del suelo y los recursos hídricos, a la elección de fuentes de energía y abastecimiento energético. Por otra, es el específico medio de trabajo el que se toma en cuenta para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de manera que ambos ámbitos (general y laboral) se diferencian con suficiente claridad.
5. Noción de medio ambiente laboral. Cuando se habla de ambiente laboral en el marco de la concepción actual del trabajo y de la salud, se hace referencia a un concepto que engloba todo aquello que rodea al trabajador, con una triple vertiente hacia los aspectos materiales, psicológicos y sociales. El concepto de ambiente desde la óptica de la seguridad y salud en el trabajo es asimilable al de las condiciones de trabajo, definidas en la LPRL como las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Dentro de esta definición quedan incluidas: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes anteriores que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Otras características del trabajo, incluidas las relativas a ordenación y organización, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
6. 4. RELACIONES ENTRE TRABAJO, SALUD Y MEDIO AMBIENTE LABORAL. El trabajo, manifestación energética realizada en el marco de una organización laboral estructurada, modifica el ambiente por los procedimientos empleados, los materiales e instrumentos utilizados. Las modificaciones del ambiente así producidas van a incidir a su vez en el triple equilibrio, físico, mental y social que constituye la salud de cada individuo, dando lugar a efectos y reacciones variadas, y así: El trabajo influye en la salud positivamente, como factor de desarrollo integral de la salud física, mental y social del trabajador; en este sentido se puede decir que el parado es un enfermo. Influye negativamente como consecuencia de las modificaciones ambientales que hacen aparecer y desaparecer estados de equilibrio, algunos de los cuales pueden ser agresivos; este es el fenómeno determinante del riesgo laboral, objetivo de la prevención. La salud influye en el trabajo positivamente ya que facilita el desarrollo de las potencialidades de cada uno a nivel colectivo, porque la salud ideal es un factor motivante para el grupo y para cada uno de sus componentes. Influye negativamente, tanto a nivel microeconómico dificultando la obtención de los frutos y rendimientos del trabajo, como a nivel macroeconómico haciendo perder a las empresas y a la sociedad una parte de su riqueza en capital humano.
7. 5. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. Son daños derivados del trabajo, según la LPRL, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Cuando la potencialidad de un riesgo laboral llega a materializarse, las consecuencias del daño que se produce pueden ser de diversa índole: Humanas. Lesiones y dolor físico, marginación social, estancamiento profesional, pérdida de la confianza en la empresa/sociedad/progreso, sensación de inferioridad e inutilidad, coparticipación de los familiares y allegados del dañado en sus afecciones Económicas. Costes, sobredimensionamiento de plantillas, interrupciones de producción y disminuciones de productividad, pérdida de imagen de la empresa, reacciones o respuestas sociales, detracción de recursos de la comunidad Legales. Responsabilidades administrativas y/o judiciales (laborales, penales, civiles). Sociales. Marginación social, falta de confianza en la sociedad humana, fuente de conflictos, deterioro del capital humano Las actividades de prevención y corrección que se llevan a cabo con objeto de evitar y combatir los riesgos y daños tienen como contrapartida importantes consecuencias positivas: Económicas. La prevención genera recursos que pueden quedar disponibles para otras actividades. Al integrar la prevención en la planificación de la empresa se favorece una gestión y un control más completo de la actividad empresarial.
8. 6. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES La sustancial coincidencia entre los daños a los que alude la LPRL y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se manifiesta comparando sus respectivas definiciones legales: Daños derivados del trabajo.- Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (art. 4.3 LPRL). Análogamente la LPRL habla también de los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores. Accidente de trabajo.- Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115.1 LGSS). Enfermedad profesional.- La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada EP (art. 116 LGSS). Los conceptos transcritos de la LGSS se refieren a daños sufridos exclusivamente por trabajadores del Régimen General de la SS, aunque el AT y la EP también se contemplen en Regímenes Especiales. Además los daños a los que alude la LPRL son tanto los padecidos por los trabajadores (Rég. General o Especiales) como por el personal de régimen jurídico-administrativo (funcionarios y personal estatutario).