10. Artículo 21 Constitucional
• Las corporaciones policiacas municipales son
competentes para auxiliar a la autoridad
administrativa municipal en la ejecución de sanciones
por infracciones a los reglamentos gubernativos y de
policía.
• La seguridad pública es una función del Estado
Mexicano de naturaleza concurrente, es
decir, participan en ella tanto el Gobierno de la
República como el del Distrito Federal, los de las
Entidades Federativas y los Municipios.
11. • En el caso de los Municipios el marco competencial se
circunscribe a una actividad de naturaleza
inhibitoria, es decir, la prevención del delito, así como
la sanción de las infracciones administrativas.
• Se establecen como principios rectores de la función
gubernamental de seguridad pública a los de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, hon
radez y respeto a los derechos humanos.
12. Sistema Nacional de Seguridad
Pública:
• Se integra por el Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres niveles de gobierno.
• Establece un sistema de servicio profesional mediante
la regulación de la
selección, ingreso, formación, permanencia, evaluació
n, reconocimiento y certificación de los miembros de
las corporaciones.
13. • Exige la creación de bases de datos criminalísticas y de
personal.
• Determina la concurrencia de los distintos órdenes de
gobierno para la creación de políticas públicas en la
materia. Dicha concurrencia se ve ratificada por el
artículo 73, en su fracción XXII.
• Exige que la sociedad civil se involucre en la evaluación
tanto de las políticas de prevención del delito como de
las instituciones de seguridad pública.
• Señala la existencia de fondos federales destinados a
Estados y Municipios, destinados exclusivamente a
fines de seguridad pública (FASP y Subsemun).
14. Artículo 115 Constitucional:
La seguridad Pública, en los rubros
de policía preventiva y tránsito, es
competencia de los municipios
15. Prevenir
No es sólo patrullar y vigilar.
Requiere políticas públicas
enfocadas a atacar las causas
estructurales del delito: salud,
educación, desarrollo social.
16. Valores tutelados por la Ley
General de Seguridad Pública:
La Vida y la Integridad de las Personas.
Los Derechos y las Libertades de las Personas.
El Orden y la Paz Públicos.