2. Estudiante:
Jhonalbert Reyes
C.I.: 23.364.201
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los
órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público,
el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador
3. de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad
social y el trabajo. Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor
del Poder Ciudadano este a su vez está conformado por: Fiscalía General de la
República: Javier Elechiguerra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es el órgano a través del cual el Poder Ciudadano ejerce la función que le asigna la
Constitución y esta dirigido por uno cualquiera de los titulares de los componentes del
Poder Ciudadano. Según el artículo 273de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el artículo 1de la Ley Orgánica, el Consejo Moral Republicano se
encuentra integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y por
el Contralor General de la República. Con el propósito de construir colectivamente y
compartir el concepto de servicio y servidor público, el Consejo Moral Republicano
desarrolla a nivel nacional talleres de sensibilización a los trabajadores de la
administración pública. El artículo 17 Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que
para su funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará con una Secretaria
Permanente dirigida por un Secretario Ejecutivo quien será un funcionario de libre
nombramiento y elección. Los representantes del Consejo Moral Republicano
formularán a las autoridades y a los funcionarios públicos de la Administración Pública
las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. En
caso de no acatarse estas advertencias el Consejo Moral Republicano podrá imponer
las sanciones establecidas en la ley, en caso de contumacia el Presidente del Consejo
Moral Republicano presentará un informe al órgano o ente al cual esta adscrito el
funcionario público para que esa instancia tome los correctivos necesarios, sin
perjuicios de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. La
Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece en sus artículos 54 al 57 que el Consejo
Moral Republicano tiene como función esencial la promoción de las actividades
pedagógicas destinadas al conocimiento y estudio de la Constitución, del amor a la
patria, de las virtudes cívicas y democráticas, de los valores de la República y la
observancia y respeto de los derechos humanos. Para la consecución de este fin el
Consejo Moral Republicano en coordinación con el Ministerio con competencia en
materia de Educación, las Universidades Públicas y Privadas, las Academias
Nacionales, diseñaran programas pedagógicos e informativos para la difusión del
4. conocimiento de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución. De igual
forma, las corporaciones, asociaciones y fundaciones tienen el deber de colaborar
enesta labor educativa, los cuales contaran con la asesoría del Consejo Moral
Republicano en el diseño de estas actividades. Asimismo, los medios de comunicación
impresos, televisivos, radiales e informáticos deben incluir en su programación diaria
información destinada a la difusión de los derechos y deberes ciudadanos consagrados
en la Constitución. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar
en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así
como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias
que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en
los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte,
salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere
lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público,
con motivo del ejercicio de sus funciones. Recogiendo una institución de origen
escandinavo de gran auge en el continente europeo llamado Ombudsman, y
posteriormente radicado en America Latina, especialmente en Perú y Colombia, el
constituyente de 1.999 crea un nuevo órgano denominado Defensoría del Pueblo.
Tiene como función primordial la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos. La Defensoría del Pueblo esta bajo la dirección y responsabilidad
del Defensor del Pueblo, el cual es designado por un único periodo de siete(7) años.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere: a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra
nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia
en materia de Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad
comprobada. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus
5. funciones, en consecuencia, no podrá ser perseguido, detenido ni enjuiciado por actos
relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera
privativa el Tribunal Supremo de Justicia. Ministerio Público. Dirección, Requisitos y
Periodo. El Ministerio Público esta bajo la dirección del Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus funciones directamente con el auxilio de los funcionarios adscrito a
este órgano.
Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser Fiscal General de la
República son los mismos establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia. El periodo del Fiscal General de la República será de siete (7)
años.Atribuciones. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra
en su artículo 285 las atribuciones conferidas al Ministerio Público, siendo una de las
atribuciones fundamentalesel ejercicio en nombre del Estado de la acción penal en los
casos en que para intentarla no fuere necesaria la instancia de parte, es decir, en los
delitos de acción pública. Competencias. La Ley Orgánica del Ministerio Público
establece el ámbito de competencia en los cuales pueden actuar los Fiscales del
Ministerio Público, siendo las siguientes: a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De
Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales;
e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema
Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia
Indígena. Contraloría General de la República. Función. La Contraloría General de la
República tiene como función el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a
los mismos. Autonomía. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus
funciones no se encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, en tal
sentido, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente
ostenta la potestad para dictar normas reglamentarias de su competencia. Dirección y
Requisitos. La Contraloría General de la República esta bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con probada aptitud y
experiencia en el ejercicio del cargo. Sistema Nacional de Control Fiscal. Concepto. Se
entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos,estructuras,
6. recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales
de los distintos entes y organismos sujetos a la ley, así como también al buen
funcionamiento de la Administración Pública. Objetivo. Tiene como objetivo fortalecer la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la
transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y
establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la
gestión de los órganos y entes públicos. Órganos Integrantes. Integran el Sistema
Nacional de Control Fiscal: a) Contraloría General de la República; b) Contralorías
Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales; d) Superintendencia Nacional de
Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría General de la
Fuerza Armada Nacional.