SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 88
REFORMA LABORAL 2012

Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas
 urgentes para la reforma
   del mercado laboral
OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL

Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo

Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto
antes.

Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del
mercado de trabajo.

Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna
en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las
necesidades específicas de empresas y trabajadores.

Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la
formación.

Elevar las oportunidades de las personas desempleadas
desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los
parados de larga duración.

Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar
en la búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor
flexibilidad y capacidad de adaptación.

Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en
el cobro de prestaciones por desempleo.

Combatir el absentismo laboral injustificado.
MEDIDAS DE ACTUACIÓN
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE
LOS TRABAJADORES

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y
OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE
EMPLEO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD
LABORAL
CAPÍTULO I

    MEDIDAS PARA FAVORECER LA
EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
INTERMEDIACIÓN LABORAL
Objetivo   Sumar esfuerzos en la búsqueda de empleo



Medida
            Se autoriza a las Empresas de Trabajo
            Temporal para actuar como agencias
            privadas de colocación, por disponer de una
 Medida
            amplia red de sucursales distribuidas por
            todo el territorio y con amplia experiencia en
            el mercado de trabajo.
PRECEPTO
Artículo 1. Intermediación laboral.



DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art. 16.3

Ley 14/1994 (Empresas de Trabajo Temporal): arts. 1 y 2.1.b)

Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 21.bis y DA 2ª
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y
       EL APRENDIZAJE
Potenciar la formación permanente de los trabajadores,
Objetivo   en especial, la de los jóvenes, a través de la reforma de
           esta modalidad contractual.


            • La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a
            30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%)

            • Tras agotar un periodo de formación en una actividad,
            el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en
Medida
            otros sectores, lo que mejora su empleabilidad.
   da

            • El trabajador podrá recibir la formación en la propia
            empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal
            docente
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Duración: mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante,
mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en
función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la
duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Formación: Se permite recibir formación en la propia empresa cuando la misma
dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación
de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) (Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) , sin
perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.

Contratación: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa
para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional
asociada al contrato, pero sí para una distinta.
Tiempo de trabajo efectivo: habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o
al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en
el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Reducciones de cuotas: Contratos a trabajadores desempleados inscritos en la oficina
de empleo, derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga,

    100% de la cuota empresarial si empresas plantilla < 250 personas

    75% de la cuota empresarial si empresas plantilla ≥ 250 personas

    100% de las cuotas de los trabajadores en contratos o prorrogas

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año,
durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
PRECEPTO
Artículo 2. Formación profesional

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje



DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art. 11.2.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Potenciar la formación permanente de los
Objetivo     trabajadores, en especial, la de los jóvenes, y
             mejorar la calidad de la oferta formativa.


           Reconocimiento de nuevos derechos en materia de
           formación profesional:
           1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación
           al puesto de trabajo.
           2. Creación de una cuenta identificativa de la
Medida     formación recibida por el trabajador.
  da       3. Desarrollo del “Cheque Formación”.
           4. Permisos retribuidos con fines formativos.
           5.   Se permite a los centros y entidades de
           formación que intervengan directamente en el
           sistema de formación para el empleo.
a) Derecho a la formación profesional en el trabajo dirigida a su adaptación a las
   modificaciones operadas en el puesto de trabajo

b) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
   derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al
   puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción
   del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
   representativas y de los centros y entidades de formación debidamente
   acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación
   profesional para el empleo.

d) La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de
   acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una
   cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

e) Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores
   beneficiarios de prestaciones por desempleo
PRECEPTO
Artículo 2. Formación profesional


DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2.b) y 23

Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 26.1.c) y 26.10

Ley 45/2002 (Protección por desempleo): DT 6ª
CAPÍTULO II

   FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
 INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA
FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A
     LOS EMPRENDEDORES
Fomentar la contratación indefinida por parte de
             Fomentar la contratación indefinida por parte de
             autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido
Objetivo 1   autónomos
             productivo
             y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo


             1. Para empresas de 50 o menos trabajadores.
             2. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.
             3. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada
             completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se
             establezca
             4. Deducción fiscal de 3.000 euros para estas
 Medida      empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador
   da
             si éste es menor de 30 años.
             5. Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo
             de los trabajadores contratados durante un año.
             6. En éste último caso el trabajador podrá percibir si así lo
             desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
Fomentar la contratación indefinida por parte de
                 autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de
Objetivo 2       determinados colectivos con mayores dificultades de
                 acceso al empleo.


                  •  Para fomentar la contratación indefinida de jóvenes,
                  colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%,
                  se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la
                  contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

Bonificaciones    • Para fomentar la contratación indefinida de parados de
                  larga duración mayores de 45 años, se establece una
                  bonificación de hasta 4.500 euros.


                 PRECEPTO
                 Art. 4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
                 emprendedores
OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO
 DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO
                          PARCIAL

         Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que
         favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor
         el empleo con los estudios y con su vida familiar y
         personal.

Medida   Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas
  da     extraordinarias. El número de horas extraordinarias que
         se podrán realizar será el legalmente previsto en
         proporción a la jornada pactada.

         Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a
         tiempo parcial computarán a efectos de bases de
         cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras
         de las prestaciones.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO
                         PARCIAL

         En todo caso, la suma de las horas ordinarias,
         extraordinarias y complementarias no podrá
         exceder del límite legal del trabajo a tiempo
         parcial.
Medida
  da
         PRECEPTO
         Art. 5.- Contrato a tiempo parcial
         DF9ª: Horas extraordinarias en los contratos de
         trabajo a tiempo parcial

         DISPOSICIONES MODIFICADAS
         Estatuto de los Trabajadores: art.12.4.c)
Favorecer la flexibilidad de las empresas en la
           organización del trabajo, incrementar las oportunidades
Objetivo   de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo
           y vida personal y familiar.


                           TRABAJO A DISTANCIA

            1.Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en
            que la prestación de la actividad laboral se realice de
            manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
Medida      el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a
   da       su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
            empresa.

            2.El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia
            se formalizará por escrito
TRABAJO A DISTANCIA

         3. Tendrán los mismos derechos que los que prestan
         sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo
         aquéllos que sean inherentes a la realización de la
         prestación laboral en el mismo de manera presencial.
         En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a
         percibir, como mínimo, la retribución total establecida
Medida   conforme a su grupo profesional y funciones.
  da
         4. Derecho a la formación profesional continua

         5. Derecho a conocer la existencia de puestos de trabajo
         vacantes

         6. Derecho a una adecuada protección en materia de
         seguridad y salud
PRECEPTO

Art. 6.- Trabajo a distancia

DISPOSICIONES MODIFICADAS

Estatuto de los Trabajadores: art.13
Transformación de contratos temporales en
Objetivo                    indefinidos


           Transformación en indefinidos de contratos en
           prácticas, de relevo y de sustitución por
           anticipación de la edad de jubilación, cualquiera
           que sea la fecha de su celebración,
           Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Medida     Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante
   da      tres años.
           En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán
           de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

           Beneficiarios de las bonificaciones empresas que
           tengan menos de 50 trabajadores
PRECEPTO

Art. 7.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE
                   CONTRATOS TEMPORALES

          A partir de 31 de diciembre de 2012 (antes a 31-8-
          2013)     se    recupera    la   prohibición   de
          encadenamiento de contratos temporales más allá
          de 24 meses.
Medidas
  da      PRECEPTO
          Art.17.-Suspensión temporal de la aplicación del
          artículo 15.5 del ET

          DISPOSICIONES MODIFICADAS
          Estatuto de los Trabajadores: Promoción del
          empleo de los jóvenes art. 5
          Real Decreto-Ley 10/2011: art. 26.1.c) y 26.10
CAPÍTULO III


     MEDIDAS PARA FAVORECER LA
FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS
 COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN
              DE EMPLEO
MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE
 CONDICIONES DE TRABAJO
Que las empresas y los trabajadores superen juntos
Objetivo                        la crisis


            Se facilita la adaptación de las condiciones laborales a la
            realidad de la empresa:

            Se podrán modificar las funciones de los empleados
            funciones dependiendo de las necesidades de la empresa.

Medidas     Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el
   da       horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros.

            Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican
            los trámites y se establecen incentivos para la reducción
            de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato,
            ante situaciones de disminución de la demanda.
CLASIFICACION PROFESIONAL

Medidas         Se establecerá el sistema de clasificación
                profesional de los trabajadores por medio de
 Precepto:      grupos     profesionales   (desaparecen   las
    Art. 8      categorías profesionales)
Clasificación
 profesional    Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se
                asignará al trabajador un grupo profesional y se
Disposición     establecerá como contenido de la prestación laboral
modificada      objeto del contrato de trabajo la realización de
 Art.22 ET      todas las funciones correspondientes al grupo
     da         profesional asignado o solamente de alguna de
                ellas.
TIEMPO DE TRABAJO
              Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por
              acuerdo entre la empresa y los representantes de
Medidas       los trabajadores, se podrá establecer la distribución
              irregular de la jornada a lo largo del año. En
Precepto:     defecto de pacto en contrario, la empresa podrá
   Art. 9     distribuir de manera irregular a lo largo del año
Tiempo de     el 5 por ciento de la jornada de trabajo.
  trabajo
              ANTES: Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo
              que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Disposición   Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por
modificada    ciento. (Como contenido mínimo de un convenio colectivo)
Art.34.2 ET   ART.85 ET
    da        Dicha distribución deberá respetar en todo caso los
              períodos mínimos de descanso diario y semanal
              previstos en la Ley.
MOVILIDAD FUNCIONAL

              La movilidad funcional en la empresa se efectuará de
Medidas       acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
              precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto
 Precepto:    a la dignidad del trabajador.
  Art. 10
              La movilidad funcional para la realización de funciones,
 Movilidad    tanto superiores como inferiores, no correspondientes
 funcional    al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
              razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por
Disposición   el tiempo imprescindible para su atención. El empresario
modificada    deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a
 Art.39 ET    los representantes de los trabajadores

              ANTES reclamar ASCENSO ante la jurisdicción
              competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
MOVILIDAD GEOGRÁFICA

                  El traslado de trabajadores que no hayan sido
                  contratados específicamente para prestar sus servicios
  Medidas         en empresas con centros de trabajo móviles o
                  itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma
  Precepto:       empresa que exija cambios de residencia requerirá la
                  existencia    de   razones     económicas,      técnicas,
    Art. 11
                  organizativas o de producción que lo justifiquen. Se
   Movilidad      consideraran tales las que estén relacionadas con
  geográfica      la competitividad, productividad u organización
                  técnica o del trabajo en la empresa, así como las
Disposiciones     contrataciones referidas a la actividad empresarial.
 modificadas      Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado
Arts.40.1, 40.2   durante el periodo de consultas se podrán
  y 40.5 ET       establecer prioridades de permanencia a favor de
                  trabajadores de otros colectivos, tales como
                  trabajadores con cargas familiares, mayores de
                  determinada edad o personas con discapacidad.
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
                         CONDICIONES DE TRABAJO

 Medidas         La dirección de la empresa podrá acordar
                 modificaciones sustanciales de las condiciones de
  Precepto:      trabajo cuando existan probadas razones económicas,
    Art. 12      técnicas, organizativas o de producción. Se
                 consideraran tales las que estén relacionadas con
 Modificación
                 la competitividad, productividad u organización
  sustancial     técnica o del trabajo en la empresa.
condiciones de   Tendrán     la    consideración   de     modificaciones
    trabajo      sustanciales de las condiciones de trabajo:……..
                 ……….
 Disposición
 modificada      d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  Art. 41 ET
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
                         CONDICIONES DE TRABAJO

                 Se considera de carácter colectivo la modificación que,
 Medidas         en un período de noventa días, afecte al menos a:

  Precepto:      a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
    Art. 12      menos de cien trabajadores.
                 b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la
 Modificación
                 empresa en aquellas que ocupen entre cien y
  sustancial     trescientos trabajadores.
condiciones de   c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen
    trabajo      más de trescientos trabajadores. (Antes 300 ó más)

 Disposición     Se considera de carácter individual la modificación
 modificada      que, en el periodo de referencia establecido, no
  Art. 41 ET     alcance los umbrales señalados para las
                 modificaciones colectivas.
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
                         CONDICIONES DE TRABAJO

                 La decisión de modificación sustancial de condiciones
 Medidas         de trabajo de carácter individual deberá ser notificada
                 por el empresario al trabajador afectado y a sus
  Precepto:      representantes legales con una antelación mínima de
    Art. 12      15 días a la fecha de su efectividad. (Antes 30 días)
 Modificación
  sustancial     Reclamación M.S.C.T. ante la jurisdicción competente
condiciones de   AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
    trabajo
                 La decisión sobre la modificación colectiva de las
 Disposición     condiciones de trabajo será notificada por el
                 empresario a los trabajadores una vez finalizado el
 modificada
                 periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el
  Art. 41 ET     plazo de los siete días siguientes a su notificación.
                 (Antes 30 días)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O
                  REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS
                  ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O
  Medidas         DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA
                                MAYOR.
  Precepto:
                  El empresario podrá suspender el contrato de trabajo
    Art. 13
                  por causas económicas, técnicas, organizativas o de
Suspensión del    producción.
   contrato o
reducción de la   Se elimina la autorización administrativa previa
jornada(ERES)     para los ERE de suspensión o de reducción de
                  jornada. El procedimiento se iniciará mediante
 Disposición      comunicación a la autoridad laboral competente y la
 modificada       apertura simultánea de un periodo de consultas
  Art. 47 ET      con los representantes legales de los trabajadores de
                  duración no superior a quince días.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                  La autoridad laboral dará traslado de la
  Medidas         comunicación empresarial a la entidad gestora de
                  las prestaciones por desempleo y recabará informe
                  preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad
  Precepto:       Social sobre los extremos de dicha comunicación y
    Art. 13       sobre el desarrollo del período de consultas.
Suspensión del
   contrato o     El informe deberá ser evacuado en el improrrogable
reducción de la   plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad
jornada(ERES)     laboral de la finalización del período de consultas y
                  quedará incorporado al procedimiento.
 Disposición
                  En los supuestos de ausencia de representación
 modificada
                  legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
  Art. 47 ET      atribuir su representación a una comisión
                  designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                  Cuando el período de consultas finalice con
  Medidas         acuerdo se presumirá que concurren las causas
                  justificativas, y solo podrá ser impugnado ante
  Precepto:       la jurisdicción competente por la existencia de
    Art. 13       fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en
Suspensión del    su conclusión.
   contrato o
reducción de la   También podrá ser impugnado el acuerdo por
jornada(ERES)     la autoridad laboral a petición de la entidad
                  gestora de la prestación por desempleo
 Disposición      cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la
 modificada       obtención indebida de las prestaciones por
  Art. 47 ET      parte de los trabajadores afectados por
                  inexistencia de la causa motivadora de la
                  situación legal de desempleo.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                  Tras la finalización del período de consultas el
  Medidas         empresario notificará a los trabajadores y a la
                  autoridad laboral su decisión sobre la
  Precepto:       suspensión.
    Art. 13
Suspensión del    La autoridad laboral comunicará la decisión
   contrato o     empresarial a la entidad gestora de la
reducción de la   prestación de desempleo, fecha a partir del cual
jornada(ERES)     surtirá efectos la decisión empresarial sobre
                  la suspensión de los contratos, salvo que en
 Disposición      ella se contemple una posterior.
 modificada
  Art. 47 ET      .
SUSPENSIÓN…(continuación)


  Medidas         Contra las decisiones podrá reclamar el
                  trabajador ante la jurisdicción social que
  Precepto:       declarará la medida justificada o injustificada.
    Art. 13
Suspensión del    Cuando la decisión empresarial afecte a un
   contrato o     número de trabajadores igual o superior a los
reducción de la   umbrales se podrá reclamar en conflicto
jornada(ERES)     colectivo, sin perjuicio de la acción individual.

 Disposición      La interposición del conflicto colectivo paralizará
 modificada       la tramitación de las acciones individuales
  Art. 47 ET      iniciadas, hasta su resolución.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                                  CONTINUA IGUAL
  Medidas         La jornada de trabajo podrá reducirse por causas
                  económicas, técnicas, organizativas o de producción
  Precepto:       con arreglo al procedimiento previsto en el apartado
    Art. 13       anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción
Suspensión del    de jornada la disminución temporal de entre un 10 y
   contrato o     un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
reducción de la   sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual
                  o anual.
jornada(ERES)
                  Durante las suspensiones de contratos o las
 Disposición      reducciones de jornada se promoverá el desarrollo
 modificada       de acciones formativas vinculadas a la actividad
  Art. 47 ET      profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto
                  sea aumentar su polivalencia o incrementar su
                  empleabilidad.
SUSPENSIÓN…(continuación)
   Medida
                   Las empresas tendrán derecho a una
  Precepto:        bonificación del 50% de las cuotas
   Art. 15         empresariales a la Seguridad Social por
                   contingencias comunes, devengadas por los
  Apoyo a la       trabajadores incluidas las suspensiones de
suspensión de      contratos colectivas tramitadas de conformidad
contratos y a la   con la legislación concursal.
 reducción de
   jornada.        La duración de la bonificación será coincidente
                   con la situación de desempleo del trabajador, sin
                   que en ningún caso pueda superar los 240
                   días por trabajador.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                   Para la obtención de la bonificación será requisito
                   necesario que el empresario se comprometa a
   Medida          mantener en el empleo a los trabajadores
                   afectados durante al menos un año con
  Precepto:        posterioridad a la finalización de la
   Art. 15         suspensión o reducción. En caso de
                   incumplimiento se deberán reintegrar las
  Apoyo a la       bonificaciones aplicadas respecto de dichos
suspensión de      trabajadores, sin perjuicio de sanción según la
contratos y a la   LISOS
 reducción de
   jornada.        No es incumplimiento si el contrato de trabajo
                   se extingue por despido disciplinario declarado
                   como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
                   incapacidad permanente total, absoluta o gran
                   invalidez del trabajador.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                   Las empresas que hayan extinguido o extingan
   Medida
                   por     despido    reconocido    o    declarado
                   improcedente o por despido colectivo contratos a
  Precepto:
                   los que se haya aplicado la bonificación
   Art. 15
                   establecida en este artículo quedarán excluidas
                   por un periodo de doce meses de la
  Apoyo a la
                   aplicación de bonificaciones en las cuotas de
suspensión de
                   la Seguridad Social. La citada exclusión
contratos y a la
                   afectará a un número de contratos igual al de
 reducción de
                   las extinciones producidas.
   jornada.
                   Será aplicable a las solicitudes de regulación de
                   empleo presentadas desde el 1 de enero de
                   2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                 Si tras suspensión o reducción de jornada y
                 posteriormente se extingan sus contratos los
                 trabajadores afectados tendrán derecho a la
  Medida         reposición de la duración de la prestación por
                 desempleo de nivel contributivo por el mismo
                 número de días que hubieran percibido el
 Precepto:
                 desempleo total o parcial en virtud de aquellas
  Art. 16        suspensiones o reducciones con un límite máximo de
                 180 días, siempre que se cumplan las siguientes
Reposición del   condiciones:
 derecho a la
prestación por   a)Que las suspensiones o reducciones de jornada se
  desempleo      hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31
                 de diciembre de 2012, ambos inclusive;

                 b) Que el despido se produzca entre la fecha de
                 entrada en vigor de este real decreto-ley, 12 de
                 febrero y el 31 de diciembre de 2013.
CAPÍTULO IV

    MEDIDAS PARA FAVORECER LA
EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO
  Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
         TRABAJO.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
                        (DESPIDO COLECTIVO)

 Medida         1.Se clarifican las causas económicas, si hay
                disminución persistente de su nivel de ingresos o
Precepto:       ventas. En todo caso, se entenderá que la
  Art. 18       disminución es persistente si se produce
                durante tres trimestres consecutivos.
Extinción del
contrato de     2.No se exige autorización administrativa
   trabajo      previa.

Disposición     3.Podrán     establecerse    prioridades    de
modificada      permanencia a favor de trabajadores con
 Art. 51 ET     cargas familiares, mayores de determinada edad
                o personas con discapacidad.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
                        (DESPIDO COLECTIVO)

 Medida         4.Si el despido afecta a más de cincuenta
                trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores
Precepto:       afectados un plan de recolocación externa.
  Art. 18       Esto no se exigirá a las empresas que se
                hubieran sometido a un procedimiento concursal
Extinción del
contrato de     5.Queda     exceptuada   de   conciliación  o
   trabajo      reclamación previa la impugnación del despido
                colectivo por los representantes de los
Disposición     trabajadores.
modificada
 Art. 51 ET
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
                  (DESPIDO COLECTIVO) TRAMITACIÓN
 Medida

Precepto:       El despido colectivo deberá ir precedido de un
  Art. 18       periodo de consultas con los representantes
                legales de los trabajadores de una duración no
Extinción del   superior a 30 días naturales, o de 15 días en el
contrato de     caso de empresas < 50 trabajadores.
   trabajo
                La comunicación de la apertura del período de
Disposición     consultas se realizará mediante escrito dirigido
modificada      por el empresario a los representantes legales
 Art. 51 ET     de los trabajadores, una copia del cual se hará
                llegar, junto con la comunicación, a la
                autoridad laboral.
TRAMITACIÓN (continuación)

                En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
 Medida
                a) La especificación de las causas del despido colectivo
Precepto:       b) Número y clasificación profesional de los trabajadores
  Art. 18       afectados por el despido.
                c) Número y clasificación profesional de los trabajadores
                empleados habitualmente en el último año.
Extinción del
                d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
contrato de     e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de
   trabajo      los trabajadores afectados por los despidos.

Disposición     La referida comunicación deberá ir acompañada de una
modificada      memoria explicativa de las causas del despido
 Art. 51 ET     colectivo
TRAMITACIÓN (continuación)

                Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo
 Medida         comunicará a la entidad gestora de las prestaciones
                por desempleo y recabará, con carácter preceptivo,
                informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Precepto:       Social sobre los extremos de la comunicación y
  Art. 18       sobre el desarrollo del período de consultas.

Extinción del   El informe deberá ser evacuado en el improrrogable
contrato de     plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad
   trabajo      laboral de la finalización del período de consultas

                En los supuestos de ausencia de representación legal
Disposición
                de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
modificada
                atribuir su representación a una comisión designada
 Art. 51 ET     conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
TRAMITACIÓN (continuación)

                La autoridad laboral velará por la efectividad
                del periodo de consultas pudiendo remitir, en
 Medida         su caso, advertencias y recomendaciones a las
                partes que no supondrán, en ningún caso, la
Precepto:       paralización    ni    la    suspensión      del
  Art. 18       procedimiento.

Extinción del   Transcurrido el período de consultas el
contrato de     empresario comunicará a la autoridad laboral
   trabajo      el resultado del mismo. Si se hubiera
                alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del
Disposición     mismo. En caso contrario, remitirá a los
modificada      representantes de los trabajadores y a la
 Art. 51 ET     autoridad laboral la decisión final de despido
                colectivo que haya adoptado y las condiciones
                del mismo.
TRAMITACIÓN (continuación)


                Comunicada la decisión a los representantes
 Medida         de los trabajadores, el empresario notificará
                los    despidos     individualmente      a    los
Precepto:       trabajadores afectados en los términos
  Art. 18       establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley.

Extinción del   Deberán haber transcurrido como mínimo 30
contrato de     días entre la fecha de la comunicación de la
   trabajo      apertura del periodo de consultas a la
                autoridad laboral y la fecha de efectos del
Disposición     despido.
modificada
 Art. 51 ET     Impugnación mismas causas y supuestos que
                en la suspensión
TRAMITACIÓN (continuación)


                La empresa que lleve a cabo un despido colectivo
 Medida         que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer
                a los trabajadores afectados un plan de
Precepto:       recolocación externa a través de empresas de
                recolocación autorizadas.
  Art. 18
                Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6
Extinción del   meses, deberá incluir medidas de formación y
contrato de     orientación profesional, atención personalizada al
   trabajo      trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.

Disposición     En todo caso, lo anterior no será de aplicación en
modificada      las empresas que se hubieran sometido a un
 Art. 51 ET     procedimiento concursal. El coste de la elaboración
                e implantación de dicho plan no recaerá en ningún
                caso sobre los trabajadores.
TRAMITACIÓN (continuación)

                El incumplimiento de la obligación establecida en
 Medida         este apartado o de las medidas sociales de
                acompañamiento asumidas por el empresario, podrá
                dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por
Precepto:
                parte de los trabajadores, sin perjuicio de las
  Art. 18       responsabilidades administrativas que procedan por
                el incumplimiento.
Extinción del
contrato de
   trabajo      Se modifica también la Ley 36/2011 (Ley de la
                Jurisdicción Social): arts. 64 (Excepciones a la
Disposición     conciliación o mediación Previas) 70 (Excepciones a la
modificada      reclamación administrativa previa o al agotamiento de la
                vía administrativa) y 124 (Impugnaciones de Despidos
 Art. 51 ET
                colectivos por causas económicas, organizativas,
                técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor)
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
                               OBJETIVAS

 Medida         b) Por falta de adaptación del trabajador a las
                modificaciones técnicas operadas en su puesto de
                trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Precepto:
                Previamente el empresario deberá ofrecer al
  Art. 18       trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación
                a las modificaciones operadas.
Extinción del   Durante la formación, el contrato de trabajo quedará
contrato de     en suspenso y el empresario abonará al trabajador
   trabajo      el salario medio que viniera percibiendo. La
                extinción no podrá ser acordada por el empresario
Disposición     hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos
modificada      meses desde que se introdujo la modificación o
                desde que finalizó la formación dirigida a la
Art. 52.b) ET
                adaptación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
                               OBJETIVAS

                d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas
                pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas
 Medida         hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro
                meses discontinuos dentro de un periodo de doce
Precepto:       meses.
  Art. 18
                EL   ABSENTISMO   DEL   TRABAJADOR   SE
Extinción del   CONTABILIZA AHORA SIN REFERENCIA ALGUNA
contrato de     AL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA
                PLANTILLA.
   trabajo
                ANTES (siempre que el índice de absentismo total de la
Disposición     plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los
modificada      mismos periodos de tiempo.)
Art. 52.d) ET
                RECORDAR: No se computarán como faltas de
                asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
                         OBJETIVAS (continuación)

 Medida         Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
                duración de la misma, el ejercicio de actividades de
                representación legal de los trabajadores, accidente de
Precepto:
                trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la
  Art. 18       lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto
                o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
Extinción del   enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya
contrato de     sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
   trabajo      tenga una duración de más de veinte días consecutivos,
                ni las motivadas por la situación física o psicológica
Disposición     derivada de violencia de género, acreditada por los
modificada      servicios sociales de atención o servicios de Salud,
                según proceda.
Art. 52.d) ET
Medida
                        EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
  Precepto:                    OBJETIVAS (continuación)
    DA 2ª
                      Se permite el despido por causas económicas,
   Aplicación del     técnicas, organizativas o producción del personal
despido por causas    laboral al servicio del sector público. Se entenderá
    económicas,       que concurren causas económicas cuando se
      técnicas        produzca en las mismas una situación de
 organizativas o de   insuficiencia    presupuestaria     sobrevenida    y
 producción en el
                      persistente para la financiación de los servicios
  Sector Público
                      públicos correspondientes
 Disposición
 modificada
 DA 20.ª ET
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
                      (continuación)
Efectos importantes en el despido por causas objetivas (tanto individual como
colectivo) es la DESAPARICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA
RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA. (tan importantes o más
son los nuevos añadidos a la norma como las desapariciones)

Recordemos que para las causas económicas se decía: justificar que de los
mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar
o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Para las causas técnicas: justificar que de las mismas se deduce la
razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a
través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca
su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las
exigencias de la demanda.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
                     (continuación)

CONSEJO: A pesar de que la norma ya no exige a la empresa que
argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (ESTO ES, QUE
LA ÚNICA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA ECONÓMICO ES EL
DESPIDO COLECTIVO Y NO OTRAS) y basta con esgrimir causas
económicas (disminución presente o prevista de beneficios o
caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), SE DEBERÍA
SEGUIR JUSTIFICANDO ESTA RAZONABILIDAD ANTE EL JUEZ.
DE LO CONTRARIO, LOS MAGISTRADOS PODRÍAN CUESTIONAR
ESTOS DESPIDOS EN LA PRÁCTICA DIARIA.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
                     (continuación)

La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los
requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se
considerará improcedente.

                Apartado 4 del artículo 53 del ET
EFECTOS DEL DESPIDO

                1.Se generaliza para todos los despidos improcedentes
                la indemnización de 33 días con un tope de 24
                mensualidades. Téngase en cuenta su régimen
 Medida         transitorio.

Precepto:       2. Sólo se abonarán salarios de tramitación si el
  Art. 18       empresario opta por la readmisión o si el trabajador
                despedido es representante legal.
Extinción del
                3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por
contrato de     despidos objetivos en empresas de menos de 25
   trabajo      trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos y
                las    extinciones  no    hayan     sido    declaradas
Disposición     improcedentes.
modificada
  Arts. 56      4.La decisión del empresario de extinguir dicha relación
  y 57 ET       se entenderá, por sí misma y sin necesidad de
                impugnación, como causa de situación legal de
                desempleo.
EFECTOS DEL DESPIDO
                             INDEMNIZACIÓN
Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una
indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido
improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación
de 24 mensualidades.

Los trabajadores que ya tuvieran un contrato. Si su contrato anterior recogía
una indemnización máxima de 45 días, esa será su compensación, pero
contando solo hasta el 11-2-2012 . A partir de 11-2-2012, los años que siga
trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir,
si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo
de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su
compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el
último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
EFECTOS DEL DESPIDO
                              INDEMNIZACIÓN

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a
razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de
salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El
importe indemnizatorio resultante NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS
DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL
PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO-
LEY RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe
pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
EJEMPLOS
Tope indemnizatorio en extinciones improcedentes de contratos
indefinidos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012

Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma
laboral 2012
EFECTOS DEL DESPIDO

                    SALARIOS DE TRAMITACIÓN

SOLAMENTE En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador
tendrá derecho a los salarios de tramitación.

SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS
TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL. Tanto si opta por la
indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los
salarios de tramitación
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

               En los contratos de carácter indefinido celebrados
               por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el
 Medida        contrato se extinga por las causas previstas en los
               artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la
Precepto:      Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la
  Art. 19      indemnización que corresponda al trabajador será
               objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo
 Fondo de      de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8
 Garantía      días de salario por año de servicio.
  Salarial
               No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo
               de Garantía Salarial en las extinciones que hayan
Disposición
               sido declaradas como improcedentes, tanto en
modificada     conciliación administrativa o judicial como
Art. 33.8 ET   mediante sentencia.
NEGOCIACION COLECTIVA
Que el despido sea el último recurso
Objetivo




           Prioridad aplicativa del convenio de empresa
           frente al sectorial

           Facilitar a las empresas en dificultades la
Medida     posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito
   da
           superior

           Plazo máximo de vigencia de dos años desde la
           denuncia del convenio colectivo
Medida                 NEGOCIACION COLECTIVA

Precepto:      Contenido mínimo de los convenios.
  Art. 14
               Se reducen los contenidos mínimos que han
Negociación    de reflejarse en los convenios, destacándose
 colectiva     la eliminación de la fijación de plazos en las
               fases de negociación de un convenio colectivo
               (plazos mínimo para la denuncia, máximo para
Disposición    el inicio de la negociación y máximo para el
modificada     proceso negociador)
Art. 85.3 ET
Medida                   NEGOCIACION COLECTIVA
Precepto:      Concurrencia de convenios.
  Art. 14
               Se modifica la excepción a la regla general de
Negociación    prohibición de concurrencia de convenios contenida en
 colectiva     el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la
               preferencia aplicativa, sin condicionantes, del
               convenio colectivo de empresa sobre el sectorial
Disposición    estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en
modificada     las materias listadas en el precepto.
Art. 84.1 ET
NEGOCIACION COLECTIVA
 Medida        Materias

Precepto:      a)La cuantía del salario base y de los complementos
               salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados
  Art. 14
               de la empresa.

Negociación    b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la
 colectiva     retribución específica del trabajo a turnos.

               c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen
               de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
Disposición
modificada     d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
               clasificación profesional de los trabajadores.
Art. 84.1 ET
NEGOCIACION COLECTIVA
   Medida          Materias

  Precepto:        e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de
    Art. 14        contratación que se atribuyen por la presente Ley a los
                   convenios de empresa.
 Negociación       f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida
  colectiva        laboral, familiar y personal.

                   g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios
                   colectivos a que se refiere el artículo 83.2. (Acuerdos
 Disposición       Interprofesionales)
 modificada
                   Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el
Art. 84.1 y 2 ET   artículo 83.2 NO PODRÁN DISPONER DE LA PRIORIDAD
                   APLICATIVA prevista en este apartado.
Medida                  NEGOCIACION COLECTIVA
               INAPLICACION DE CONVENIO
Precepto:
  Art. 14      Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio
               aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá
Negociación    extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a
 colectiva
                jornada
               horario y distribución de tiempo de trabajo
               régimen de trabajo a turnos
Disposición    sistema de remuneración y cuantía salarial
modificada     sistema de trabajo y rendimiento
               funciones y mejoras voluntarias de la acción
Art. 82.3 ET   protectora de la Seguridad Social
NEGOCIACION COLECTIVA
 Medida        INAPLICACION DE CONVENIO

               Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos
Precepto:
               que concurren causas técnicas, organizativas,
  Art. 14      productivas o económicas, en este último caso
               concretando en “dos trimestres consecutivos” el
Negociación    marco temporal para que se considere “persistente”
 colectiva     la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor
               de la causa.

Disposición
               PROCEDIMIENTO
modificada
               Previo desarrollo de un periodo de consultas en los
Art. 82.3 ET   términos del artículo 41.4 ET
Medida

Precepto:                   NEGOCIACION COLECTIVA
  Art. 14
               INAPLICACION DE CONVENIO
Negociación    La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta
 colectiva     el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en
               dicha empresa. En la redacción anterior del precepto, si bien
               sólo para el salario, la inaplicación alcanzaba hasta la pérdida
               de vigencia del convenio del que se desmarcaba o, en todo
Disposición    caso, a tres años.
modificada

Art. 82.3 ET
¡Muchísimas gracias por vuestra atención!




                                           ANTONIO HINOJAL
                    Director de Relaciones Laborales de FEMZ
Curso reforma laboral 2012

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral Corporativo
BoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral CorporativoBoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral Corporativo
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral CorporativoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)ServiDocu
 
VI Congreso de Aenoa
VI Congreso de AenoaVI Congreso de Aenoa
VI Congreso de AenoaAenoa
 
Novedades reforma laboral
Novedades reforma laboralNovedades reforma laboral
Novedades reforma laboralManfredNolte
 
El marco legal de la capacitación en méxic1
El marco legal de la capacitación en méxic1El marco legal de la capacitación en méxic1
El marco legal de la capacitación en méxic1yezkas-yeye
 
Articulo 153 Ley Federal del trabajo
Articulo 153 Ley Federal del trabajoArticulo 153 Ley Federal del trabajo
Articulo 153 Ley Federal del trabajoAleeh' Garciia
 
Legislación sobre subvenciones a la formación para el
Legislación sobre subvenciones a la formación para elLegislación sobre subvenciones a la formación para el
Legislación sobre subvenciones a la formación para elRafael Casas
 
Capacitación & marco legal
Capacitación & marco legalCapacitación & marco legal
Capacitación & marco legalGreJoJa
 
Reseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboralReseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboraleconred
 
El marco legal de la capacitacion en mexico
El marco legal de la capacitacion en mexicoEl marco legal de la capacitacion en mexico
El marco legal de la capacitacion en mexicoMARIA FERNANDA ARTEAGA
 

La actualidad más candente (16)

MODALIDADES FORMATIVAS
MODALIDADES FORMATIVASMODALIDADES FORMATIVAS
MODALIDADES FORMATIVAS
 
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral Corporativo
BoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral CorporativoBoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral Corporativo
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral Corporativo
 
Proceso FEFE 2010
Proceso  FEFE 2010Proceso  FEFE 2010
Proceso FEFE 2010
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)
 
VI Congreso de Aenoa
VI Congreso de AenoaVI Congreso de Aenoa
VI Congreso de Aenoa
 
Novedades reforma laboral
Novedades reforma laboralNovedades reforma laboral
Novedades reforma laboral
 
El marco legal de la capacitación en méxic1
El marco legal de la capacitación en méxic1El marco legal de la capacitación en méxic1
El marco legal de la capacitación en méxic1
 
Articulo 153 Ley Federal del trabajo
Articulo 153 Ley Federal del trabajoArticulo 153 Ley Federal del trabajo
Articulo 153 Ley Federal del trabajo
 
Marco legal de la capacitación en méxico
Marco legal de la capacitación en méxicoMarco legal de la capacitación en méxico
Marco legal de la capacitación en méxico
 
Legislación sobre subvenciones a la formación para el
Legislación sobre subvenciones a la formación para elLegislación sobre subvenciones a la formación para el
Legislación sobre subvenciones a la formación para el
 
Capacitación & marco legal
Capacitación & marco legalCapacitación & marco legal
Capacitación & marco legal
 
Reseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboralReseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboral
 
El marco legal de la capacitacion en mexico
El marco legal de la capacitacion en mexicoEl marco legal de la capacitacion en mexico
El marco legal de la capacitacion en mexico
 
Programa formacion dual
Programa formacion dualPrograma formacion dual
Programa formacion dual
 

Destacado

La Reforma Laboral de 2012
La Reforma Laboral de 2012La Reforma Laboral de 2012
La Reforma Laboral de 2012SaraLoz94
 
Reforma laboral 2012 delegados
Reforma laboral 2012 delegadosReforma laboral 2012 delegados
Reforma laboral 2012 delegadosssccootrelleborg
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboralKaustikoa
 
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012jopelgar
 
Reforma laboral 2012 gesdocument
Reforma laboral 2012  gesdocumentReforma laboral 2012  gesdocument
Reforma laboral 2012 gesdocumentGesdocument
 
Trabajo final power point Reforma Laboral
Trabajo final power point Reforma LaboralTrabajo final power point Reforma Laboral
Trabajo final power point Reforma LaboralYuukirid
 
Programas de apoyo a emprendedor
Programas de apoyo a emprendedorProgramas de apoyo a emprendedor
Programas de apoyo a emprendedorDopech1982
 
Reforma laboral 2012; Beatriz Jiménez Rodrigo
Reforma laboral 2012; Beatriz Jiménez RodrigoReforma laboral 2012; Beatriz Jiménez Rodrigo
Reforma laboral 2012; Beatriz Jiménez RodrigoBeatrizJimenez123
 
Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]
Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]
Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]FundacioTallers
 

Destacado (15)

La Reforma Laboral de 2012
La Reforma Laboral de 2012La Reforma Laboral de 2012
La Reforma Laboral de 2012
 
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
 
Reforma laboral 2012 delegados
Reforma laboral 2012 delegadosReforma laboral 2012 delegados
Reforma laboral 2012 delegados
 
Puntos relevantes de la reforma laboral 2012
Puntos relevantes de la reforma laboral 2012Puntos relevantes de la reforma laboral 2012
Puntos relevantes de la reforma laboral 2012
 
Presentación Jornada Ley de Emprendedores #CVE_Emprende
Presentación Jornada Ley de Emprendedores #CVE_EmprendePresentación Jornada Ley de Emprendedores #CVE_Emprende
Presentación Jornada Ley de Emprendedores #CVE_Emprende
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012
 
Reforma laboral 2012 gesdocument
Reforma laboral 2012  gesdocumentReforma laboral 2012  gesdocument
Reforma laboral 2012 gesdocument
 
Trabajo final power point Reforma Laboral
Trabajo final power point Reforma LaboralTrabajo final power point Reforma Laboral
Trabajo final power point Reforma Laboral
 
Programas de apoyo a emprendedor
Programas de apoyo a emprendedorProgramas de apoyo a emprendedor
Programas de apoyo a emprendedor
 
Reforma laboral 2012; Beatriz Jiménez Rodrigo
Reforma laboral 2012; Beatriz Jiménez RodrigoReforma laboral 2012; Beatriz Jiménez Rodrigo
Reforma laboral 2012; Beatriz Jiménez Rodrigo
 
Reforma laboral 2012 resumen ibook2
Reforma laboral 2012 resumen ibook2Reforma laboral 2012 resumen ibook2
Reforma laboral 2012 resumen ibook2
 
Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]
Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]
Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]
 

Similar a Curso reforma laboral 2012

Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de EmpleoReal Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de EmpleoInstituto Logístico Tajamar
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboralCIALT
 
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboralraquel6667
 
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902Carlos Bdm
 
Reformas
ReformasReformas
ReformasLyssipe
 
Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.
Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre. Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.
Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre. Universidad Autónoma de Barcelona
 
Ley 28518 exposicion
Ley 28518 exposicionLey 28518 exposicion
Ley 28518 exposicionWilbert CH
 
Contratos formativos.pptx
Contratos formativos.pptxContratos formativos.pptx
Contratos formativos.pptxEnrique Borrell
 
Los Contratos de Formación
Los Contratos de FormaciónLos Contratos de Formación
Los Contratos de FormaciónAenoa
 
Presentación Reforma Laboral
Presentación Reforma LaboralPresentación Reforma Laboral
Presentación Reforma LaboralSonia Mendoza
 

Similar a Curso reforma laboral 2012 (20)

Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de EmpleoReal Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
 
Reformalaboral resumen
Reformalaboral resumenReformalaboral resumen
Reformalaboral resumen
 
Reformalaboral resumen
Reformalaboral resumenReformalaboral resumen
Reformalaboral resumen
 
Reformalaboral
ReformalaboralReformalaboral
Reformalaboral
 
Ref laboral
Ref laboralRef laboral
Ref laboral
 
Ref laboral
Ref laboralRef laboral
Ref laboral
 
Ref laboral
Ref laboralRef laboral
Ref laboral
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo
20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo
20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo
 
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
 
Contratos para la formacion
Contratos para la formacionContratos para la formacion
Contratos para la formacion
 
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
 
Reformas
ReformasReformas
Reformas
 
Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.
Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre. Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.
Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.
 
Ley 28518 exposicion
Ley 28518 exposicionLey 28518 exposicion
Ley 28518 exposicion
 
Contratos formativos.pptx
Contratos formativos.pptxContratos formativos.pptx
Contratos formativos.pptx
 
Los Contratos de Formación
Los Contratos de FormaciónLos Contratos de Formación
Los Contratos de Formación
 
Bonificaciones
BonificacionesBonificaciones
Bonificaciones
 
Ley 28518 modalidades formativas
Ley 28518 modalidades formativasLey 28518 modalidades formativas
Ley 28518 modalidades formativas
 
Presentación Reforma Laboral
Presentación Reforma LaboralPresentación Reforma Laboral
Presentación Reforma Laboral
 

Último

CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfguillencuevaadrianal
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfjesuseleazarcenuh
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGVTeresa Rc
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxJosePuentePadronPuen
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasmaicholfc
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 

Último (20)

CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 

Curso reforma laboral 2012

  • 1. REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
  • 2. OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes. Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
  • 3. Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores. Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación. Elevar las oportunidades de las personas desempleadas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración. Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
  • 4. Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación. Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de prestaciones por desempleo. Combatir el absentismo laboral injustificado.
  • 6. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
  • 7. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • 9. Objetivo Sumar esfuerzos en la búsqueda de empleo Medida Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación, por disponer de una Medida amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
  • 10. PRECEPTO Artículo 1. Intermediación laboral. DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art. 16.3 Ley 14/1994 (Empresas de Trabajo Temporal): arts. 1 y 2.1.b) Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 21.bis y DA 2ª
  • 11. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • 12. Potenciar la formación permanente de los trabajadores, Objetivo en especial, la de los jóvenes, a través de la reforma de esta modalidad contractual. • La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%) • Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en Medida otros sectores, lo que mejora su empleabilidad. da • El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal docente
  • 13. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Duración: mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Formación: Se permite recibir formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) , sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. Contratación: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
  • 14. Tiempo de trabajo efectivo: habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Reducciones de cuotas: Contratos a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, 100% de la cuota empresarial si empresas plantilla < 250 personas 75% de la cuota empresarial si empresas plantilla ≥ 250 personas 100% de las cuotas de los trabajadores en contratos o prorrogas Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
  • 15. PRECEPTO Artículo 2. Formación profesional Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art. 11.2.
  • 17. Potenciar la formación permanente de los Objetivo trabajadores, en especial, la de los jóvenes, y mejorar la calidad de la oferta formativa. Reconocimiento de nuevos derechos en materia de formación profesional: 1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación al puesto de trabajo. 2. Creación de una cuenta identificativa de la Medida formación recibida por el trabajador. da 3. Desarrollo del “Cheque Formación”. 4. Permisos retribuidos con fines formativos. 5. Se permite a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo.
  • 18. a) Derecho a la formación profesional en el trabajo dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo b) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros y entidades de formación debidamente acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. d) La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. e) Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
  • 19.
  • 20. PRECEPTO Artículo 2. Formación profesional DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2.b) y 23 Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 26.1.c) y 26.10 Ley 45/2002 (Protección por desempleo): DT 6ª
  • 21. CAPÍTULO II FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • 22. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
  • 23. Fomentar la contratación indefinida por parte de Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido Objetivo 1 autónomos productivo y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo 1. Para empresas de 50 o menos trabajadores. 2. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año. 3. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca 4. Deducción fiscal de 3.000 euros para estas Medida empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador da si éste es menor de 30 años. 5. Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año. 6. En éste último caso el trabajador podrá percibir si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
  • 24. Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de Objetivo 2 determinados colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo. • Para fomentar la contratación indefinida de jóvenes, colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%, se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años. Bonificaciones • Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años, se establece una bonificación de hasta 4.500 euros. PRECEPTO Art. 4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • 25. OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
  • 26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Medida Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas da extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
  • 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. Medida da PRECEPTO Art. 5.- Contrato a tiempo parcial DF9ª: Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art.12.4.c)
  • 28. Favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades Objetivo de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. TRABAJO A DISTANCIA 1.Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en Medida el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a da su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 2.El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito
  • 29. TRABAJO A DISTANCIA 3. Tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida Medida conforme a su grupo profesional y funciones. da 4. Derecho a la formación profesional continua 5. Derecho a conocer la existencia de puestos de trabajo vacantes 6. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud
  • 30. PRECEPTO Art. 6.- Trabajo a distancia DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art.13
  • 31. Transformación de contratos temporales en Objetivo indefinidos Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Medida Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante da tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Beneficiarios de las bonificaciones empresas que tengan menos de 50 trabajadores
  • 32. PRECEPTO Art. 7.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
  • 33. LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES A partir de 31 de diciembre de 2012 (antes a 31-8- 2013) se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses. Medidas da PRECEPTO Art.17.-Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: Promoción del empleo de los jóvenes art. 5 Real Decreto-Ley 10/2011: art. 26.1.c) y 26.10
  • 34. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
  • 35. MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
  • 36. Que las empresas y los trabajadores superen juntos Objetivo la crisis Se facilita la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa: Se podrán modificar las funciones de los empleados funciones dependiendo de las necesidades de la empresa. Medidas Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el da horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros. Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda.
  • 37. CLASIFICACION PROFESIONAL Medidas Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de Precepto: grupos profesionales (desaparecen las Art. 8 categorías profesionales) Clasificación profesional Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se Disposición establecerá como contenido de la prestación laboral modificada objeto del contrato de trabajo la realización de Art.22 ET todas las funciones correspondientes al grupo da profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
  • 38. TIEMPO DE TRABAJO Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de Medidas los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En Precepto: defecto de pacto en contrario, la empresa podrá Art. 9 distribuir de manera irregular a lo largo del año Tiempo de el 5 por ciento de la jornada de trabajo. trabajo ANTES: Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Disposición Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por modificada ciento. (Como contenido mínimo de un convenio colectivo) Art.34.2 ET ART.85 ET da Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
  • 39. MOVILIDAD FUNCIONAL La movilidad funcional en la empresa se efectuará de Medidas acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto Precepto: a la dignidad del trabajador. Art. 10 La movilidad funcional para la realización de funciones, Movilidad tanto superiores como inferiores, no correspondientes funcional al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por Disposición el tiempo imprescindible para su atención. El empresario modificada deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a Art.39 ET los representantes de los trabajadores ANTES reclamar ASCENSO ante la jurisdicción competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
  • 40. MOVILIDAD GEOGRÁFICA El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios Medidas en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma Precepto: empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, Art. 11 organizativas o de producción que lo justifiquen. Se Movilidad consideraran tales las que estén relacionadas con geográfica la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las Disposiciones contrataciones referidas a la actividad empresarial. modificadas Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado Arts.40.1, 40.2 durante el periodo de consultas se podrán y 40.5 ET establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
  • 41. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Medidas La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de Precepto: trabajo cuando existan probadas razones económicas, Art. 12 técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con Modificación la competitividad, productividad u organización sustancial técnica o del trabajo en la empresa. condiciones de Tendrán la consideración de modificaciones trabajo sustanciales de las condiciones de trabajo:…….. ………. Disposición modificada d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. Art. 41 ET
  • 42. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Se considera de carácter colectivo la modificación que, Medidas en un período de noventa días, afecte al menos a: Precepto: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen Art. 12 menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la Modificación empresa en aquellas que ocupen entre cien y sustancial trescientos trabajadores. condiciones de c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trabajo más de trescientos trabajadores. (Antes 300 ó más) Disposición Se considera de carácter individual la modificación modificada que, en el periodo de referencia establecido, no Art. 41 ET alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
  • 43. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO La decisión de modificación sustancial de condiciones Medidas de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus Precepto: representantes legales con una antelación mínima de Art. 12 15 días a la fecha de su efectividad. (Antes 30 días) Modificación sustancial Reclamación M.S.C.T. ante la jurisdicción competente condiciones de AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL trabajo La decisión sobre la modificación colectiva de las Disposición condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el modificada periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el Art. 41 ET plazo de los siete días siguientes a su notificación. (Antes 30 días)
  • 44. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O Medidas DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR. Precepto: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo Art. 13 por causas económicas, técnicas, organizativas o de Suspensión del producción. contrato o reducción de la Se elimina la autorización administrativa previa jornada(ERES) para los ERE de suspensión o de reducción de jornada. El procedimiento se iniciará mediante Disposición comunicación a la autoridad laboral competente y la modificada apertura simultánea de un periodo de consultas Art. 47 ET con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
  • 45. SUSPENSIÓN…(continuación) La autoridad laboral dará traslado de la Medidas comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Precepto: Social sobre los extremos de dicha comunicación y Art. 13 sobre el desarrollo del período de consultas. Suspensión del contrato o El informe deberá ser evacuado en el improrrogable reducción de la plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad jornada(ERES) laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Disposición En los supuestos de ausencia de representación modificada legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán Art. 47 ET atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
  • 46. SUSPENSIÓN…(continuación) Cuando el período de consultas finalice con Medidas acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas, y solo podrá ser impugnado ante Precepto: la jurisdicción competente por la existencia de Art. 13 fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en Suspensión del su conclusión. contrato o reducción de la También podrá ser impugnado el acuerdo por jornada(ERES) la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo Disposición cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la modificada obtención indebida de las prestaciones por Art. 47 ET parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
  • 47. SUSPENSIÓN…(continuación) Tras la finalización del período de consultas el Medidas empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la Precepto: suspensión. Art. 13 Suspensión del La autoridad laboral comunicará la decisión contrato o empresarial a la entidad gestora de la reducción de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual jornada(ERES) surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en Disposición ella se contemple una posterior. modificada Art. 47 ET .
  • 48. SUSPENSIÓN…(continuación) Medidas Contra las decisiones podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que Precepto: declarará la medida justificada o injustificada. Art. 13 Suspensión del Cuando la decisión empresarial afecte a un contrato o número de trabajadores igual o superior a los reducción de la umbrales se podrá reclamar en conflicto jornada(ERES) colectivo, sin perjuicio de la acción individual. Disposición La interposición del conflicto colectivo paralizará modificada la tramitación de las acciones individuales Art. 47 ET iniciadas, hasta su resolución.
  • 49. SUSPENSIÓN…(continuación) CONTINUA IGUAL Medidas La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Precepto: con arreglo al procedimiento previsto en el apartado Art. 13 anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción Suspensión del de jornada la disminución temporal de entre un 10 y contrato o un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada reducción de la sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. jornada(ERES) Durante las suspensiones de contratos o las Disposición reducciones de jornada se promoverá el desarrollo modificada de acciones formativas vinculadas a la actividad Art. 47 ET profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
  • 50. SUSPENSIÓN…(continuación) Medida Las empresas tendrán derecho a una Precepto: bonificación del 50% de las cuotas Art. 15 empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los Apoyo a la trabajadores incluidas las suspensiones de suspensión de contratos colectivas tramitadas de conformidad contratos y a la con la legislación concursal. reducción de jornada. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
  • 51. SUSPENSIÓN…(continuación) Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a Medida mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con Precepto: posterioridad a la finalización de la Art. 15 suspensión o reducción. En caso de incumplimiento se deberán reintegrar las Apoyo a la bonificaciones aplicadas respecto de dichos suspensión de trabajadores, sin perjuicio de sanción según la contratos y a la LISOS reducción de jornada. No es incumplimiento si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
  • 52. SUSPENSIÓN…(continuación) Las empresas que hayan extinguido o extingan Medida por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a Precepto: los que se haya aplicado la bonificación Art. 15 establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la Apoyo a la aplicación de bonificaciones en las cuotas de suspensión de la Seguridad Social. La citada exclusión contratos y a la afectará a un número de contratos igual al de reducción de las extinciones producidas. jornada. Será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • 53. SUSPENSIÓN…(continuación) Si tras suspensión o reducción de jornada y posteriormente se extingan sus contratos los trabajadores afectados tendrán derecho a la Medida reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el Precepto: desempleo total o parcial en virtud de aquellas Art. 16 suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes Reposición del condiciones: derecho a la prestación por a)Que las suspensiones o reducciones de jornada se desempleo hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive; b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, 12 de febrero y el 31 de diciembre de 2013.
  • 54. CAPÍTULO IV MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
  • 55. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
  • 56. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) Medida 1.Se clarifican las causas económicas, si hay disminución persistente de su nivel de ingresos o Precepto: ventas. En todo caso, se entenderá que la Art. 18 disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Extinción del contrato de 2.No se exige autorización administrativa trabajo previa. Disposición 3.Podrán establecerse prioridades de modificada permanencia a favor de trabajadores con Art. 51 ET cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
  • 57. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) Medida 4.Si el despido afecta a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores Precepto: afectados un plan de recolocación externa. Art. 18 Esto no se exigirá a las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal Extinción del contrato de 5.Queda exceptuada de conciliación o trabajo reclamación previa la impugnación del despido colectivo por los representantes de los Disposición trabajadores. modificada Art. 51 ET
  • 58. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) TRAMITACIÓN Medida Precepto: El despido colectivo deberá ir precedido de un Art. 18 periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no Extinción del superior a 30 días naturales, o de 15 días en el contrato de caso de empresas < 50 trabajadores. trabajo La comunicación de la apertura del período de Disposición consultas se realizará mediante escrito dirigido modificada por el empresario a los representantes legales Art. 51 ET de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral.
  • 59. TRAMITACIÓN (continuación) En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: Medida a) La especificación de las causas del despido colectivo Precepto: b) Número y clasificación profesional de los trabajadores Art. 18 afectados por el despido. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Extinción del d) Periodo previsto para la realización de los despidos. contrato de e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajo los trabajadores afectados por los despidos. Disposición La referida comunicación deberá ir acompañada de una modificada memoria explicativa de las causas del despido Art. 51 ET colectivo
  • 60. TRAMITACIÓN (continuación) Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo Medida comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Precepto: Social sobre los extremos de la comunicación y Art. 18 sobre el desarrollo del período de consultas. Extinción del El informe deberá ser evacuado en el improrrogable contrato de plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad trabajo laboral de la finalización del período de consultas En los supuestos de ausencia de representación legal Disposición de los trabajadores en la empresa, éstos podrán modificada atribuir su representación a una comisión designada Art. 51 ET conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
  • 61. TRAMITACIÓN (continuación) La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en Medida su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la Precepto: paralización ni la suspensión del Art. 18 procedimiento. Extinción del Transcurrido el período de consultas el contrato de empresario comunicará a la autoridad laboral trabajo el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del Disposición mismo. En caso contrario, remitirá a los modificada representantes de los trabajadores y a la Art. 51 ET autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
  • 62. TRAMITACIÓN (continuación) Comunicada la decisión a los representantes Medida de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los Precepto: trabajadores afectados en los términos Art. 18 establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Extinción del Deberán haber transcurrido como mínimo 30 contrato de días entre la fecha de la comunicación de la trabajo apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del Disposición despido. modificada Art. 51 ET Impugnación mismas causas y supuestos que en la suspensión
  • 63. TRAMITACIÓN (continuación) La empresa que lleve a cabo un despido colectivo Medida que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de Precepto: recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Art. 18 Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 Extinción del meses, deberá incluir medidas de formación y contrato de orientación profesional, atención personalizada al trabajo trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. Disposición En todo caso, lo anterior no será de aplicación en modificada las empresas que se hubieran sometido a un Art. 51 ET procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
  • 64. TRAMITACIÓN (continuación) El incumplimiento de la obligación establecida en Medida este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por Precepto: parte de los trabajadores, sin perjuicio de las Art. 18 responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento. Extinción del contrato de trabajo Se modifica también la Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social): arts. 64 (Excepciones a la Disposición conciliación o mediación Previas) 70 (Excepciones a la modificada reclamación administrativa previa o al agotamiento de la vía administrativa) y 124 (Impugnaciones de Despidos Art. 51 ET colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor)
  • 65. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Medida b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Precepto: Previamente el empresario deberá ofrecer al Art. 18 trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Extinción del Durante la formación, el contrato de trabajo quedará contrato de en suspenso y el empresario abonará al trabajador trabajo el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario Disposición hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos modificada meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la Art. 52.b) ET adaptación.
  • 66. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas Medida hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce Precepto: meses. Art. 18 EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR SE Extinción del CONTABILIZA AHORA SIN REFERENCIA ALGUNA contrato de AL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA PLANTILLA. trabajo ANTES (siempre que el índice de absentismo total de la Disposición plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los modificada mismos periodos de tiempo.) Art. 52.d) ET RECORDAR: No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
  • 67. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) Medida Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de Precepto: trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la Art. 18 lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, Extinción del enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya contrato de sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y trabajo tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica Disposición derivada de violencia de género, acreditada por los modificada servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Art. 52.d) ET
  • 68. Medida EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS Precepto: OBJETIVAS (continuación) DA 2ª Se permite el despido por causas económicas, Aplicación del técnicas, organizativas o producción del personal despido por causas laboral al servicio del sector público. Se entenderá económicas, que concurren causas económicas cuando se técnicas produzca en las mismas una situación de organizativas o de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y producción en el persistente para la financiación de los servicios Sector Público públicos correspondientes Disposición modificada DA 20.ª ET
  • 69. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) Efectos importantes en el despido por causas objetivas (tanto individual como colectivo) es la DESAPARICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA. (tan importantes o más son los nuevos añadidos a la norma como las desapariciones) Recordemos que para las causas económicas se decía: justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Para las causas técnicas: justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
  • 70. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) CONSEJO: A pesar de que la norma ya no exige a la empresa que argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (ESTO ES, QUE LA ÚNICA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA ECONÓMICO ES EL DESPIDO COLECTIVO Y NO OTRAS) y basta con esgrimir causas económicas (disminución presente o prevista de beneficios o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), SE DEBERÍA SEGUIR JUSTIFICANDO ESTA RAZONABILIDAD ANTE EL JUEZ. DE LO CONTRARIO, LOS MAGISTRADOS PODRÍAN CUESTIONAR ESTOS DESPIDOS EN LA PRÁCTICA DIARIA.
  • 71. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente. Apartado 4 del artículo 53 del ET
  • 72. EFECTOS DEL DESPIDO 1.Se generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Téngase en cuenta su régimen Medida transitorio. Precepto: 2. Sólo se abonarán salarios de tramitación si el Art. 18 empresario opta por la readmisión o si el trabajador despedido es representante legal. Extinción del 3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por contrato de despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajo trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos y las extinciones no hayan sido declaradas Disposición improcedentes. modificada Arts. 56 4.La decisión del empresario de extinguir dicha relación y 57 ET se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo.
  • 73. EFECTOS DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Los trabajadores que ya tuvieran un contrato. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días, esa será su compensación, pero contando solo hasta el 11-2-2012 . A partir de 11-2-2012, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
  • 74. EFECTOS DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO- LEY RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
  • 75. EJEMPLOS Tope indemnizatorio en extinciones improcedentes de contratos indefinidos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012 Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral 2012
  • 76. EFECTOS DEL DESPIDO SALARIOS DE TRAMITACIÓN SOLAMENTE En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación
  • 77. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el Medida contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Precepto: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la Art. 19 indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo Fondo de de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 Garantía días de salario por año de servicio. Salarial No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan Disposición sido declaradas como improcedentes, tanto en modificada conciliación administrativa o judicial como Art. 33.8 ET mediante sentencia.
  • 79. Que el despido sea el último recurso Objetivo Prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial Facilitar a las empresas en dificultades la Medida posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito da superior Plazo máximo de vigencia de dos años desde la denuncia del convenio colectivo
  • 80. Medida NEGOCIACION COLECTIVA Precepto: Contenido mínimo de los convenios. Art. 14 Se reducen los contenidos mínimos que han Negociación de reflejarse en los convenios, destacándose colectiva la eliminación de la fijación de plazos en las fases de negociación de un convenio colectivo (plazos mínimo para la denuncia, máximo para Disposición el inicio de la negociación y máximo para el modificada proceso negociador) Art. 85.3 ET
  • 81. Medida NEGOCIACION COLECTIVA Precepto: Concurrencia de convenios. Art. 14 Se modifica la excepción a la regla general de Negociación prohibición de concurrencia de convenios contenida en colectiva el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial Disposición estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en modificada las materias listadas en el precepto. Art. 84.1 ET
  • 82. NEGOCIACION COLECTIVA Medida Materias Precepto: a)La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados Art. 14 de la empresa. Negociación b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la colectiva retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. Disposición modificada d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. Art. 84.1 ET
  • 83. NEGOCIACION COLECTIVA Medida Materias Precepto: e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de Art. 14 contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. Negociación f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida colectiva laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. (Acuerdos Disposición Interprofesionales) modificada Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el Art. 84.1 y 2 ET artículo 83.2 NO PODRÁN DISPONER DE LA PRIORIDAD APLICATIVA prevista en este apartado.
  • 84. Medida NEGOCIACION COLECTIVA INAPLICACION DE CONVENIO Precepto: Art. 14 Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá Negociación extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a colectiva  jornada horario y distribución de tiempo de trabajo régimen de trabajo a turnos Disposición sistema de remuneración y cuantía salarial modificada sistema de trabajo y rendimiento funciones y mejoras voluntarias de la acción Art. 82.3 ET protectora de la Seguridad Social
  • 85. NEGOCIACION COLECTIVA Medida INAPLICACION DE CONVENIO Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos Precepto: que concurren causas técnicas, organizativas, Art. 14 productivas o económicas, en este último caso concretando en “dos trimestres consecutivos” el Negociación marco temporal para que se considere “persistente” colectiva la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa. Disposición PROCEDIMIENTO modificada Previo desarrollo de un periodo de consultas en los Art. 82.3 ET términos del artículo 41.4 ET
  • 86. Medida Precepto: NEGOCIACION COLECTIVA Art. 14 INAPLICACION DE CONVENIO Negociación La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta colectiva el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. En la redacción anterior del precepto, si bien sólo para el salario, la inaplicación alcanzaba hasta la pérdida de vigencia del convenio del que se desmarcaba o, en todo Disposición caso, a tres años. modificada Art. 82.3 ET
  • 87. ¡Muchísimas gracias por vuestra atención! ANTONIO HINOJAL Director de Relaciones Laborales de FEMZ