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CONSENTIMIENTO
  INFORMADO
  En la presentación de los servicios de
      salud sexual y reproductiva el
consentimiento informado implica una
    relación distinta entre el personal
    prestador de servicios y personas
 usuarias en la medida en que se creen
las condiciones para la libre elección, el
   intercambio de información sobre
      efectos, beneficios, riesgos y
    característica de los tratamientos
 terapéuticos, investigación, metodolo
  gía anticonceptiva o interrupción del
     embarazo, con la posibilidad de
 consentir o disentir de las propuestas.
ANTECEDENTES
  En el ámbito internacional, el derecho al             El Consentimiento informado fue retomado
 consentimiento informado se estableció por             por la Declaración de Helsinki adoptada por la
 primera vez en el Código de Nuremberg como             Asamblea Médica Mundial en 1964 y
                                                        posteriormente incorporada por el Pacto
 un crimen de guerra y contra la humanidad              Internacional de Derechos Civiles y Políticos
 debido a los experimentos médicos                      como protección del derecho a la integridad
 realizados por los alemanes en contra de los           física y el derecho a la libre elección de la
 prisioneros de guerra y civiles.                       persona en las investigaciones médicas.


                                                          Declaración de Viena de la Conferencia
                                                        Mundial de Derechos Humanos (1993) :
                                                        elaborar una estrategia nacional amplia que
                                                        permita proporcionar acceso universal y en
                                                        condiciones de igualdad a los servicios de
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer            atención primaria de la salud, incluida la salud
(Beijing, 1995): Asegura la elección y consentimiento   sexual y reproductiva sin distinción alguna
de manera responsable, informada y libre,
proporcionando información completa y exacta              La Cuarta Conferencia Internacional sobre
sobre una variedad de métodos y opciones médicas        Población y Desarrollo (Cairo 1994); “Todos los
incluidos los posibles, beneficios y efectos            proveedores de servicio deberían salvaguardar el
                                                        principio de la libre elección informada
secundarios, que permita a las personas y a las         proporcionando información amplia y práctica de
parejas a adoptar decisiones voluntarias e              una gama completa de métodos seguros y
informadas y eliminar las formas concretas de           efectivos.   Su objetivo debe ser apoyar las
                                                        decisiones responsables y voluntarias sobre la
discriminación de las que puedan ser objeto las         procreación y los métodos para la regulación de la
personas con capacidades diferentes.                    fecundidad de manera de atender a las necesidades
                                                        cambiantes durante todo el ciclo vital”.
EL CONSENTIMIENTO COMO DERECHO
El consentimiento informado esta contemplado implícita o explícitamente
tanto en la legislación internacional como en el orden jurídico nacional

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
específicamente en el Articulo 4 se señala, por un lado la condición de
igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y por otro el derecho de: “toda
persona (…) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número
y el espaciamiento de sus hijos”. 

Las personas solicitantes que han decidido utilizar algún anticonceptivo
deberán recibir orientación-consejería, la cual, el personal prestador de
servicios capacitado, brindará a través de una comunicación interpersonal la
información adecuada y suficiente sobre las diversas opciones que la persona
usuaria requiere para la regulación de fertilidad y se deberá asegurar que el
asesoramiento para elegir un método anticonceptivo debe incluir criterios
médicos y que las estrategias elegidas sean convenientes para las
circunstancias particulares de cada persona o pareja referentes a las
capacidades diferentes, ya sean físicas, mentales o psicológicas.
DEFINICION DEL CONSENTIMIENTO
             INFORMADO
La Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de
los Servicios de Planificación Familiar (modificada),
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21
de enero del 2004, define el consentimiento
informado como:
                       “La decisión voluntaria del aceptante para que se le
                      realice un procedimiento anticonceptivo, con pleno
                      conocimiento y comprensión de la información
                      pertinente y sin presiones”

  El Reglamento de la Ley General de Población
  en la Sección II: Planificación Familiar, en el
  Artículo 20 establece que:
                        “Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos
                        y de información sobre programas de planificación
                        familiar, garantizarán a la persona la libre decisión
                        sobre los métodos que para regular su fecundidad
                        desee emplear”.
Es importante considerar el momento y las circunstancias en que la
        persona solicitante otorga el consentimiento informado:



 Falsa expectativas hacia algún
  método anticonceptivo.
 Cuando se han administrado
  sedantes a la persona.
 Situaciones                      de
  estrés, económicos, familiares, etc.
 En ningún caso debe obtenerse
  cuando se detecte inseguridad.
 Cuando la mujer se encuentra en
  trabajo de parto o aborto
 En      ningún     caso     cuando
  exista,     coacción      de      la
  pareja, familiares o personas
  conocidas.
 Temores y mitos sobre los
  métodos anticonceptivos.
Para obtener el Consentimiento Informado de la persona solicitante se
        deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:


 Información
 Comprensión
 Constancia en el expediente
  clínico el cual se debe de ratificar
  por escrito y debidamente
  firmado o con la impresión
  dactilar
 Discontinuidad o cambio de
  método
 Disponibilidad de insumos
  anticonceptivos
Las unidades de salud tienen que asegurar
        DISPONIBILIDAD DE                      que los insumos anticonceptivos estén
                                               accesibles o asequibles y que estén en el
            INSUMOS                            lugar y momento en que se requieren
                                               para favorecer la calidad de la atención.
        ANTICONCEPTIVOS
                                                     Que la información sea oportuna y veraz para evitar
                                                      falsas expectativas y asegurar la satisfacción de la
                                                      persona.
                                                     Propiciar que la decisión se tome en forma libre y
                                                      voluntaria
                                                     Asegurar que se reduzcan los casos de
                                                      arrepentimiento
     El personal quien presta los servicios de       “Garantiza la responsabilidad compartida entre el
planificación familiar tiene que tomar en cuenta      prestador o la prestadora de servicios de salud y la
 que el proceso de orientación-consejería tiene       persona solicitante en la adopción de un método
   como propósito obtener el consentimiento           anticonceptivo o cualquier otra intervención
  informado bajo las siguientes circunstancias:       médica”
                                                     Para obtener la firma en el formato de
                                                      anticoncepción quirúrgica voluntaria, se debe leer
                                                      este formato en voz alta utilizando un lenguaje
                                                      accesible. Una vez comprendida la información, se
                                                      debe recabar la firma o huella dactilar como prueba
                                                      de que la persona solicitante ha dado su
                                                      consentimiento informado, asimismo ha solicitado
                                                      el procedimiento quirúrgico permanente de manera
                                                      libre, voluntaria y responsable.
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del “Expediente clínico”
      La hoja de autorización voluntaria de
   anticoncepción quirúrgica contiene cuatro
  puntos a través de los cuales se manejan los
   elementos esenciales del consentimiento
    informado, que refuerzan la información
otorgada durante la orientación-consejería y dos
 más que son para la anticoncepción quirúrgica
              masculina estos son:

         Disponibilidad de métodos anticonceptivos temporales: Conocer la
         información y alcance.
         Procedimiento quirúrgicos: Que la persona conozca sobre la intervención.
         Riesgos y beneficios: Que se conozcan las molestias asociadas y las ventajas.
     - La persona usuaria ya no podrá tener hijos o hijas, pues el efecto del
     procedimiento debe considerarse permanente.
     - La probabilidad de recobrar la fertilidad después de la cirugía es mínima
         Opción de desistir del procedimiento: el paciente tiene derecho de cambiar
         de opinión aún ya estando en el área quirúrgica.
Recabar la firma en el formato de
anticoncepción quirúrgica voluntaria
 no garantiza el carácter voluntario
           de la decisión.

                Aunque la persona haya firmado o puesto sus huellas dactilares y esta
                fue otorgada bajo presión del paciente u otra circunstancia ajena a su
                     propia decisión entonces, no es consentimiento informado.
El formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria será firmada por:

 La persona solicitante o en su defecto,
 Por el tutor o la tutora legal (en el caso
  que la persona tenga alguna capacidad
  diferente, mental o psicológica), o
 Un testigo o una testiga por parte de
  la persona solicitante.                         Se tienen que verificar los siguientes
                                                               aspectos:
                                                Que comprendió la información que se le
                                                 otorgó durante el proceso de orientación-
                                                 consejería.
                                                Que está consciente de que se pone fin a su
                                                 vida reproductiva al utilizar un método
                                                 permanente.
                                                Que seleccionó el método permanente por
                                                 propia decisión
                                                Que     la    aceptación       del     método
                                                 anticonceptivo permanente fue precedida
                                                 por conserjería y ratificada por escrito por la
                                                 persona, anotando esta su nombre y firma o
                                                 huella dactilar de conformidad en el
                                                 documento correspondiente.
Existen casos especiales:
En que la persona solicitante sea menor de      Cuando se trate de una persona con
edad, se debe poner especial énfasis en la
información otorgada durante el proceso de      alguna capacidad diferente, que la
orientación-consejería ya que en estudios       imposibilite a tomar decisiones por sí
realizados, se ha comprobado que a menor        misma, deberá ser sometida a
edad de la persona, existe mayor                evaluación     diagnóstica    de    su
probabilidad de arrepentimiento.                enfermedad por el Servicio de
   El permiso del tutor o la tutora legal de    Psiquiatría, el cual certificará su
   un menor no es suficiente para efectuar      incapacidad mental. La firma de
   un método quirúrgico permanente.             autorización será del padre o la
   Debido     al   riesgo    de    que     el   madre, del tutor o la tutora legal o la
   consentimiento sea no informado o            institución u organismo que la tenga
   involuntario.                                a su cargo.
Lo anterior se encuentra estipulado en el
Reglamento de la Ley General de
Población, Sección II: Planificación
Familiar que establece en el:

  Artículo 21 “En los casos de personas
  sujetas a interdicción, que carezcan de
  representante       legal,   serán    las
  autoridades de las instituciones y
  organismos de los sectores público,
  social y privado que las tengan a su
  cargo, las que resuelvan, previo el
  dictamen médico respectivo, sobre el
  ejercicio del derecho a que se refiere el
  tercer párrafo del Artículo 4º. de la
  Constitución Política de los Estados
  Unidos Mexicanos. En cada caso se             La condición física, mental, psicológica, así como la
                                               pobreza o analfabetismo de las personas no debe ser
  dará vista al Ministerio Público”.          motivo para que un miembro de nuestra sociedad sufra
                                               algún tipo de discriminación, sin embargo, los grupos
                                                   vulnerables muchas veces son victimas de la
                                              marginación porque desconocen sus derechos y por lo
                                                          tanto, no pueden hacerlos valer.
Sanciones en caso de Violación al Consentimiento Informado

 El Reglamento de la Ley General de Población
  en la Sección II: Planificación Familiar, en el
           Artículo 20 establece que:
“Queda prohibido obligar a las
personas a utilizar contra su voluntad
métodos de regulación de la
fecundidad. Cuando las personas                       A este respecto la Ley General de Salud; Titulo
                                                       Tercero “Prestación de los Servicios de Salud,
opten por el empleo de algún                        Capitulo VI de los Servicios de Planificación Familiar.
método                 anticonceptivo
permanente, las instituciones o                     Articulo 67
dependencias que presten el servicio                    “Quienes practiquen esterilización sin la
deberán responsabilizarse de que las                    voluntad del paciente o ejerzan presión para
y los usuarios reciban orientación                      que éste la admita, serán sancionados
                                                        conforme a las disposiciones de esta Ley,
adecuada para la adopción del                           independientemente de la responsabilidad
método, así como recabar su                             penal en que incurran”
consentimiento a través de la firma o                   Cuarto párrafo: “ En materia de planificación
                                                        familiar, las acciones de información y
la impresión de la huella dactilar en                   orientación educativa en las comunidades
los     formatos        institucionales                 indígenas deberán llevarse a cabo en
correspondientes.»                                      español y en la lengua o lenguas indígenas
                                                        en uso en la región o comunidad de que se
                                                        trate”
Está protegido el consentimiento informado en el
   Código Civil del Distrito Federal Capítulo V, de las
  obligaciones que nacen de los actos ilícitos señala:


Articulo 1910
    “Que obrando ilícitamente o contra las
   buenas costumbres cause daño a otro,
   está obligado a repararlo; a menos que
   demuestre que el daño se produjo como
   consecuencia de culpa o negligencia
   inexcusable de la víctima”.
Articulo 1915
   ”La reparación del daño debe consistir a
   elección del ofendido en el
   restablecimiento de la situación anterior,
   cuando ello sea posible, o en el pago de
   daños y perjuicios” .

                                                          Es importante que el prestador de
                                                          servicios de salud conozca que indica el
                                                          Código Civil de su entidad federativa en
                                                          materia de prestación de servicios.
Instancias que atienden denuncias por violación al Derecho al
                          Consentimiento Informado:
  Comisión Nacional del Arbitraje Médico
              (CONAMED)
                                                     Intervenir en amigable composición para
                                                     conciliar conflictos derivados de la
• Brindar asesoría e información a los               prestación de servicios médicos por: a)
  usuarios y prestadores de servicios                Probables actos u omisiones derivadas
                                                     de la prestación del servicio, b)Probables
  médicos sobre sus derechos y                       casos de negligencia con consecuencia
  obligaciones.                                      sobre la salud del usuario y c)Aquellas
• Recibir, investigar y atender las quejas puedan acudir los usuarios y
                         “Órgano al cual             que sean acordadas por el Consejo.
  que presentan los usuarios de los de servicios médicos para árbitro y pronunciar los
                         prestadores                 Fungir como
  servicios médicos, por la posible forma amigablelaudos que correspondan cuando las
                         dilucidar, en                y de buena fe,
                                                     partes se sometan expresamente al
  irregularidad en la prestación o negativa derivados de la prestación
                         posibles conflictos         arbitraje:
  de prestación de servicios a que se
                         de dichos servicios”        Emitir opiniones sobre las quejas de que
  refiere el artículo 3º de este Decreto.
• Recibir toda la información y pruebas
                                                     conozca, así como intervenir de oficio en
                                                     cualquier otra cuestión que se considere
  que aporten los prestadores de servicios           de interés general en la esfera de su
  médicos y los usuarios, en relación con            competencia,
  las quejas planteadas y, en su                     Orientar a los usuarios sobre las
  caso, requerir aquellas otras que sean             instancias competentes para resolver los
  necesarias para dilucidar tales quejas, así        conflictos derivados de servicios
  como practicar las diligencias que                 médicos prestados por quienes carecen
  correspondan.
                                                     de título o cédula profesional,
Realiza acciones para la
                                                 promoción, observancia, estudio y divulgación de
Comisión Nacional de Derechos Humanos            los derechos humanos contenidos en la
               (CNDH)                            Constitución Política de los Estados Unidos
                                                 Mexicanos, así como los establecidos en los
                                                 Tratados Internacionales suscritos por México.


Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de
derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

   Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la
   tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos
   últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente
   les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose
   de conductas que afecten la integridad física de las personas

VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita.
Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos
humanos
Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de
que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que
el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.
Artículo 29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes
formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes
sobre el contenido de su queja o reclamación.
Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las
autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier
medio de comunicación electrónica.
Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que
permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso
para que la aclare.
Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y
administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo
de la tramitación de quejas e inconformidades
Artículo 71.- La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan
actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por
parte de las autoridades y servidores públicos.
La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas
que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las
autoridades o servidores públicos de que se trate.
“El propósito fundamental del
 consentimiento informado es
garantizar a toda la población el
ejercicio de su derecho a la libre
            decisión”
ANEXOS


         Ejemplo de Hoja de
         CONSENTIMIENTO
            INFORMADO

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  • 1. CONSENTIMIENTO INFORMADO En la presentación de los servicios de salud sexual y reproductiva el consentimiento informado implica una relación distinta entre el personal prestador de servicios y personas usuarias en la medida en que se creen las condiciones para la libre elección, el intercambio de información sobre efectos, beneficios, riesgos y característica de los tratamientos terapéuticos, investigación, metodolo gía anticonceptiva o interrupción del embarazo, con la posibilidad de consentir o disentir de las propuestas.
  • 2. ANTECEDENTES En el ámbito internacional, el derecho al El Consentimiento informado fue retomado consentimiento informado se estableció por por la Declaración de Helsinki adoptada por la primera vez en el Código de Nuremberg como Asamblea Médica Mundial en 1964 y posteriormente incorporada por el Pacto un crimen de guerra y contra la humanidad Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a los experimentos médicos como protección del derecho a la integridad realizados por los alemanes en contra de los física y el derecho a la libre elección de la prisioneros de guerra y civiles. persona en las investigaciones médicas. Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) : elaborar una estrategia nacional amplia que permita proporcionar acceso universal y en condiciones de igualdad a los servicios de La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer atención primaria de la salud, incluida la salud (Beijing, 1995): Asegura la elección y consentimiento sexual y reproductiva sin distinción alguna de manera responsable, informada y libre, proporcionando información completa y exacta La Cuarta Conferencia Internacional sobre sobre una variedad de métodos y opciones médicas Población y Desarrollo (Cairo 1994); “Todos los incluidos los posibles, beneficios y efectos proveedores de servicio deberían salvaguardar el principio de la libre elección informada secundarios, que permita a las personas y a las proporcionando información amplia y práctica de parejas a adoptar decisiones voluntarias e una gama completa de métodos seguros y informadas y eliminar las formas concretas de efectivos. Su objetivo debe ser apoyar las decisiones responsables y voluntarias sobre la discriminación de las que puedan ser objeto las procreación y los métodos para la regulación de la personas con capacidades diferentes. fecundidad de manera de atender a las necesidades cambiantes durante todo el ciclo vital”.
  • 3. EL CONSENTIMIENTO COMO DERECHO El consentimiento informado esta contemplado implícita o explícitamente tanto en la legislación internacional como en el orden jurídico nacional En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en el Articulo 4 se señala, por un lado la condición de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y por otro el derecho de: “toda persona (…) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.  Las personas solicitantes que han decidido utilizar algún anticonceptivo deberán recibir orientación-consejería, la cual, el personal prestador de servicios capacitado, brindará a través de una comunicación interpersonal la información adecuada y suficiente sobre las diversas opciones que la persona usuaria requiere para la regulación de fertilidad y se deberá asegurar que el asesoramiento para elegir un método anticonceptivo debe incluir criterios médicos y que las estrategias elegidas sean convenientes para las circunstancias particulares de cada persona o pareja referentes a las capacidades diferentes, ya sean físicas, mentales o psicológicas.
  • 4. DEFINICION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO La Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar (modificada), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero del 2004, define el consentimiento informado como: “La decisión voluntaria del aceptante para que se le realice un procedimiento anticonceptivo, con pleno conocimiento y comprensión de la información pertinente y sin presiones” El Reglamento de la Ley General de Población en la Sección II: Planificación Familiar, en el Artículo 20 establece que: “Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar, garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear”.
  • 5. Es importante considerar el momento y las circunstancias en que la persona solicitante otorga el consentimiento informado:  Falsa expectativas hacia algún método anticonceptivo.  Cuando se han administrado sedantes a la persona.  Situaciones de estrés, económicos, familiares, etc.  En ningún caso debe obtenerse cuando se detecte inseguridad.  Cuando la mujer se encuentra en trabajo de parto o aborto  En ningún caso cuando exista, coacción de la pareja, familiares o personas conocidas.  Temores y mitos sobre los métodos anticonceptivos.
  • 6. Para obtener el Consentimiento Informado de la persona solicitante se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:  Información  Comprensión  Constancia en el expediente clínico el cual se debe de ratificar por escrito y debidamente firmado o con la impresión dactilar  Discontinuidad o cambio de método  Disponibilidad de insumos anticonceptivos
  • 7. Las unidades de salud tienen que asegurar DISPONIBILIDAD DE que los insumos anticonceptivos estén accesibles o asequibles y que estén en el INSUMOS lugar y momento en que se requieren para favorecer la calidad de la atención. ANTICONCEPTIVOS  Que la información sea oportuna y veraz para evitar falsas expectativas y asegurar la satisfacción de la persona.  Propiciar que la decisión se tome en forma libre y voluntaria  Asegurar que se reduzcan los casos de arrepentimiento El personal quien presta los servicios de  “Garantiza la responsabilidad compartida entre el planificación familiar tiene que tomar en cuenta prestador o la prestadora de servicios de salud y la que el proceso de orientación-consejería tiene persona solicitante en la adopción de un método como propósito obtener el consentimiento anticonceptivo o cualquier otra intervención informado bajo las siguientes circunstancias: médica”  Para obtener la firma en el formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria, se debe leer este formato en voz alta utilizando un lenguaje accesible. Una vez comprendida la información, se debe recabar la firma o huella dactilar como prueba de que la persona solicitante ha dado su consentimiento informado, asimismo ha solicitado el procedimiento quirúrgico permanente de manera libre, voluntaria y responsable.
  • 8. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del “Expediente clínico” La hoja de autorización voluntaria de anticoncepción quirúrgica contiene cuatro puntos a través de los cuales se manejan los elementos esenciales del consentimiento informado, que refuerzan la información otorgada durante la orientación-consejería y dos más que son para la anticoncepción quirúrgica masculina estos son: Disponibilidad de métodos anticonceptivos temporales: Conocer la información y alcance. Procedimiento quirúrgicos: Que la persona conozca sobre la intervención. Riesgos y beneficios: Que se conozcan las molestias asociadas y las ventajas. - La persona usuaria ya no podrá tener hijos o hijas, pues el efecto del procedimiento debe considerarse permanente. - La probabilidad de recobrar la fertilidad después de la cirugía es mínima Opción de desistir del procedimiento: el paciente tiene derecho de cambiar de opinión aún ya estando en el área quirúrgica.
  • 9. Recabar la firma en el formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria no garantiza el carácter voluntario de la decisión. Aunque la persona haya firmado o puesto sus huellas dactilares y esta fue otorgada bajo presión del paciente u otra circunstancia ajena a su propia decisión entonces, no es consentimiento informado.
  • 10. El formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria será firmada por:  La persona solicitante o en su defecto,  Por el tutor o la tutora legal (en el caso que la persona tenga alguna capacidad diferente, mental o psicológica), o  Un testigo o una testiga por parte de la persona solicitante. Se tienen que verificar los siguientes aspectos:  Que comprendió la información que se le otorgó durante el proceso de orientación- consejería.  Que está consciente de que se pone fin a su vida reproductiva al utilizar un método permanente.  Que seleccionó el método permanente por propia decisión  Que la aceptación del método anticonceptivo permanente fue precedida por conserjería y ratificada por escrito por la persona, anotando esta su nombre y firma o huella dactilar de conformidad en el documento correspondiente.
  • 11. Existen casos especiales: En que la persona solicitante sea menor de Cuando se trate de una persona con edad, se debe poner especial énfasis en la información otorgada durante el proceso de alguna capacidad diferente, que la orientación-consejería ya que en estudios imposibilite a tomar decisiones por sí realizados, se ha comprobado que a menor misma, deberá ser sometida a edad de la persona, existe mayor evaluación diagnóstica de su probabilidad de arrepentimiento. enfermedad por el Servicio de El permiso del tutor o la tutora legal de Psiquiatría, el cual certificará su un menor no es suficiente para efectuar incapacidad mental. La firma de un método quirúrgico permanente. autorización será del padre o la Debido al riesgo de que el madre, del tutor o la tutora legal o la consentimiento sea no informado o institución u organismo que la tenga involuntario. a su cargo.
  • 12. Lo anterior se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley General de Población, Sección II: Planificación Familiar que establece en el: Artículo 21 “En los casos de personas sujetas a interdicción, que carezcan de representante legal, serán las autoridades de las instituciones y organismos de los sectores público, social y privado que las tengan a su cargo, las que resuelvan, previo el dictamen médico respectivo, sobre el ejercicio del derecho a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cada caso se La condición física, mental, psicológica, así como la pobreza o analfabetismo de las personas no debe ser dará vista al Ministerio Público”. motivo para que un miembro de nuestra sociedad sufra algún tipo de discriminación, sin embargo, los grupos vulnerables muchas veces son victimas de la marginación porque desconocen sus derechos y por lo tanto, no pueden hacerlos valer.
  • 13. Sanciones en caso de Violación al Consentimiento Informado El Reglamento de la Ley General de Población en la Sección II: Planificación Familiar, en el Artículo 20 establece que: “Queda prohibido obligar a las personas a utilizar contra su voluntad métodos de regulación de la fecundidad. Cuando las personas A este respecto la Ley General de Salud; Titulo Tercero “Prestación de los Servicios de Salud, opten por el empleo de algún Capitulo VI de los Servicios de Planificación Familiar. método anticonceptivo permanente, las instituciones o Articulo 67 dependencias que presten el servicio “Quienes practiquen esterilización sin la deberán responsabilizarse de que las voluntad del paciente o ejerzan presión para y los usuarios reciban orientación que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, adecuada para la adopción del independientemente de la responsabilidad método, así como recabar su penal en que incurran” consentimiento a través de la firma o Cuarto párrafo: “ En materia de planificación familiar, las acciones de información y la impresión de la huella dactilar en orientación educativa en las comunidades los formatos institucionales indígenas deberán llevarse a cabo en correspondientes.» español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate”
  • 14. Está protegido el consentimiento informado en el Código Civil del Distrito Federal Capítulo V, de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos señala: Articulo 1910 “Que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo; a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”. Articulo 1915 ”La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios” . Es importante que el prestador de servicios de salud conozca que indica el Código Civil de su entidad federativa en materia de prestación de servicios.
  • 15. Instancias que atienden denuncias por violación al Derecho al Consentimiento Informado: Comisión Nacional del Arbitraje Médico (CONAMED) Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la • Brindar asesoría e información a los prestación de servicios médicos por: a) usuarios y prestadores de servicios Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio, b)Probables médicos sobre sus derechos y casos de negligencia con consecuencia obligaciones. sobre la salud del usuario y c)Aquellas • Recibir, investigar y atender las quejas puedan acudir los usuarios y “Órgano al cual que sean acordadas por el Consejo. que presentan los usuarios de los de servicios médicos para árbitro y pronunciar los prestadores Fungir como servicios médicos, por la posible forma amigablelaudos que correspondan cuando las dilucidar, en y de buena fe, partes se sometan expresamente al irregularidad en la prestación o negativa derivados de la prestación posibles conflictos arbitraje: de prestación de servicios a que se de dichos servicios” Emitir opiniones sobre las quejas de que refiere el artículo 3º de este Decreto. • Recibir toda la información y pruebas conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere que aporten los prestadores de servicios de interés general en la esfera de su médicos y los usuarios, en relación con competencia, las quejas planteadas y, en su Orientar a los usuarios sobre las caso, requerir aquellas otras que sean instancias competentes para resolver los necesarias para dilucidar tales quejas, así conflictos derivados de servicios como practicar las diligencias que médicos prestados por quienes carecen correspondan. de título o cédula profesional,
  • 16. Realiza acciones para la promoción, observancia, estudio y divulgación de Comisión Nacional de Derechos Humanos los derechos humanos contenidos en la (CNDH) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por México. Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
  • 17. Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. Artículo 29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades Artículo 71.- La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos. La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.
  • 18. “El propósito fundamental del consentimiento informado es garantizar a toda la población el ejercicio de su derecho a la libre decisión”
  • 19. ANEXOS Ejemplo de Hoja de CONSENTIMIENTO INFORMADO