1. CONSENTIMIENTO
INFORMADO
En la presentación de los servicios de
salud sexual y reproductiva el
consentimiento informado implica una
relación distinta entre el personal
prestador de servicios y personas
usuarias en la medida en que se creen
las condiciones para la libre elección, el
intercambio de información sobre
efectos, beneficios, riesgos y
característica de los tratamientos
terapéuticos, investigación, metodolo
gía anticonceptiva o interrupción del
embarazo, con la posibilidad de
consentir o disentir de las propuestas.
2. ANTECEDENTES
En el ámbito internacional, el derecho al El Consentimiento informado fue retomado
consentimiento informado se estableció por por la Declaración de Helsinki adoptada por la
primera vez en el Código de Nuremberg como Asamblea Médica Mundial en 1964 y
posteriormente incorporada por el Pacto
un crimen de guerra y contra la humanidad Internacional de Derechos Civiles y Políticos
debido a los experimentos médicos como protección del derecho a la integridad
realizados por los alemanes en contra de los física y el derecho a la libre elección de la
prisioneros de guerra y civiles. persona en las investigaciones médicas.
Declaración de Viena de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos (1993) :
elaborar una estrategia nacional amplia que
permita proporcionar acceso universal y en
condiciones de igualdad a los servicios de
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer atención primaria de la salud, incluida la salud
(Beijing, 1995): Asegura la elección y consentimiento sexual y reproductiva sin distinción alguna
de manera responsable, informada y libre,
proporcionando información completa y exacta La Cuarta Conferencia Internacional sobre
sobre una variedad de métodos y opciones médicas Población y Desarrollo (Cairo 1994); “Todos los
incluidos los posibles, beneficios y efectos proveedores de servicio deberían salvaguardar el
principio de la libre elección informada
secundarios, que permita a las personas y a las proporcionando información amplia y práctica de
parejas a adoptar decisiones voluntarias e una gama completa de métodos seguros y
informadas y eliminar las formas concretas de efectivos. Su objetivo debe ser apoyar las
decisiones responsables y voluntarias sobre la
discriminación de las que puedan ser objeto las procreación y los métodos para la regulación de la
personas con capacidades diferentes. fecundidad de manera de atender a las necesidades
cambiantes durante todo el ciclo vital”.
3. EL CONSENTIMIENTO COMO DERECHO
El consentimiento informado esta contemplado implícita o explícitamente
tanto en la legislación internacional como en el orden jurídico nacional
En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
específicamente en el Articulo 4 se señala, por un lado la condición de
igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y por otro el derecho de: “toda
persona (…) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número
y el espaciamiento de sus hijos”.
Las personas solicitantes que han decidido utilizar algún anticonceptivo
deberán recibir orientación-consejería, la cual, el personal prestador de
servicios capacitado, brindará a través de una comunicación interpersonal la
información adecuada y suficiente sobre las diversas opciones que la persona
usuaria requiere para la regulación de fertilidad y se deberá asegurar que el
asesoramiento para elegir un método anticonceptivo debe incluir criterios
médicos y que las estrategias elegidas sean convenientes para las
circunstancias particulares de cada persona o pareja referentes a las
capacidades diferentes, ya sean físicas, mentales o psicológicas.
4. DEFINICION DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
La Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de
los Servicios de Planificación Familiar (modificada),
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21
de enero del 2004, define el consentimiento
informado como:
“La decisión voluntaria del aceptante para que se le
realice un procedimiento anticonceptivo, con pleno
conocimiento y comprensión de la información
pertinente y sin presiones”
El Reglamento de la Ley General de Población
en la Sección II: Planificación Familiar, en el
Artículo 20 establece que:
“Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos
y de información sobre programas de planificación
familiar, garantizarán a la persona la libre decisión
sobre los métodos que para regular su fecundidad
desee emplear”.
5. Es importante considerar el momento y las circunstancias en que la
persona solicitante otorga el consentimiento informado:
Falsa expectativas hacia algún
método anticonceptivo.
Cuando se han administrado
sedantes a la persona.
Situaciones de
estrés, económicos, familiares, etc.
En ningún caso debe obtenerse
cuando se detecte inseguridad.
Cuando la mujer se encuentra en
trabajo de parto o aborto
En ningún caso cuando
exista, coacción de la
pareja, familiares o personas
conocidas.
Temores y mitos sobre los
métodos anticonceptivos.
6. Para obtener el Consentimiento Informado de la persona solicitante se
deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
Información
Comprensión
Constancia en el expediente
clínico el cual se debe de ratificar
por escrito y debidamente
firmado o con la impresión
dactilar
Discontinuidad o cambio de
método
Disponibilidad de insumos
anticonceptivos
7. Las unidades de salud tienen que asegurar
DISPONIBILIDAD DE que los insumos anticonceptivos estén
accesibles o asequibles y que estén en el
INSUMOS lugar y momento en que se requieren
para favorecer la calidad de la atención.
ANTICONCEPTIVOS
Que la información sea oportuna y veraz para evitar
falsas expectativas y asegurar la satisfacción de la
persona.
Propiciar que la decisión se tome en forma libre y
voluntaria
Asegurar que se reduzcan los casos de
arrepentimiento
El personal quien presta los servicios de “Garantiza la responsabilidad compartida entre el
planificación familiar tiene que tomar en cuenta prestador o la prestadora de servicios de salud y la
que el proceso de orientación-consejería tiene persona solicitante en la adopción de un método
como propósito obtener el consentimiento anticonceptivo o cualquier otra intervención
informado bajo las siguientes circunstancias: médica”
Para obtener la firma en el formato de
anticoncepción quirúrgica voluntaria, se debe leer
este formato en voz alta utilizando un lenguaje
accesible. Una vez comprendida la información, se
debe recabar la firma o huella dactilar como prueba
de que la persona solicitante ha dado su
consentimiento informado, asimismo ha solicitado
el procedimiento quirúrgico permanente de manera
libre, voluntaria y responsable.
8. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del “Expediente clínico”
La hoja de autorización voluntaria de
anticoncepción quirúrgica contiene cuatro
puntos a través de los cuales se manejan los
elementos esenciales del consentimiento
informado, que refuerzan la información
otorgada durante la orientación-consejería y dos
más que son para la anticoncepción quirúrgica
masculina estos son:
Disponibilidad de métodos anticonceptivos temporales: Conocer la
información y alcance.
Procedimiento quirúrgicos: Que la persona conozca sobre la intervención.
Riesgos y beneficios: Que se conozcan las molestias asociadas y las ventajas.
- La persona usuaria ya no podrá tener hijos o hijas, pues el efecto del
procedimiento debe considerarse permanente.
- La probabilidad de recobrar la fertilidad después de la cirugía es mínima
Opción de desistir del procedimiento: el paciente tiene derecho de cambiar
de opinión aún ya estando en el área quirúrgica.
9. Recabar la firma en el formato de
anticoncepción quirúrgica voluntaria
no garantiza el carácter voluntario
de la decisión.
Aunque la persona haya firmado o puesto sus huellas dactilares y esta
fue otorgada bajo presión del paciente u otra circunstancia ajena a su
propia decisión entonces, no es consentimiento informado.
10. El formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria será firmada por:
La persona solicitante o en su defecto,
Por el tutor o la tutora legal (en el caso
que la persona tenga alguna capacidad
diferente, mental o psicológica), o
Un testigo o una testiga por parte de
la persona solicitante. Se tienen que verificar los siguientes
aspectos:
Que comprendió la información que se le
otorgó durante el proceso de orientación-
consejería.
Que está consciente de que se pone fin a su
vida reproductiva al utilizar un método
permanente.
Que seleccionó el método permanente por
propia decisión
Que la aceptación del método
anticonceptivo permanente fue precedida
por conserjería y ratificada por escrito por la
persona, anotando esta su nombre y firma o
huella dactilar de conformidad en el
documento correspondiente.
11. Existen casos especiales:
En que la persona solicitante sea menor de Cuando se trate de una persona con
edad, se debe poner especial énfasis en la
información otorgada durante el proceso de alguna capacidad diferente, que la
orientación-consejería ya que en estudios imposibilite a tomar decisiones por sí
realizados, se ha comprobado que a menor misma, deberá ser sometida a
edad de la persona, existe mayor evaluación diagnóstica de su
probabilidad de arrepentimiento. enfermedad por el Servicio de
El permiso del tutor o la tutora legal de Psiquiatría, el cual certificará su
un menor no es suficiente para efectuar incapacidad mental. La firma de
un método quirúrgico permanente. autorización será del padre o la
Debido al riesgo de que el madre, del tutor o la tutora legal o la
consentimiento sea no informado o institución u organismo que la tenga
involuntario. a su cargo.
12. Lo anterior se encuentra estipulado en el
Reglamento de la Ley General de
Población, Sección II: Planificación
Familiar que establece en el:
Artículo 21 “En los casos de personas
sujetas a interdicción, que carezcan de
representante legal, serán las
autoridades de las instituciones y
organismos de los sectores público,
social y privado que las tengan a su
cargo, las que resuelvan, previo el
dictamen médico respectivo, sobre el
ejercicio del derecho a que se refiere el
tercer párrafo del Artículo 4º. de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En cada caso se La condición física, mental, psicológica, así como la
pobreza o analfabetismo de las personas no debe ser
dará vista al Ministerio Público”. motivo para que un miembro de nuestra sociedad sufra
algún tipo de discriminación, sin embargo, los grupos
vulnerables muchas veces son victimas de la
marginación porque desconocen sus derechos y por lo
tanto, no pueden hacerlos valer.
13. Sanciones en caso de Violación al Consentimiento Informado
El Reglamento de la Ley General de Población
en la Sección II: Planificación Familiar, en el
Artículo 20 establece que:
“Queda prohibido obligar a las
personas a utilizar contra su voluntad
métodos de regulación de la
fecundidad. Cuando las personas A este respecto la Ley General de Salud; Titulo
Tercero “Prestación de los Servicios de Salud,
opten por el empleo de algún Capitulo VI de los Servicios de Planificación Familiar.
método anticonceptivo
permanente, las instituciones o Articulo 67
dependencias que presten el servicio “Quienes practiquen esterilización sin la
deberán responsabilizarse de que las voluntad del paciente o ejerzan presión para
y los usuarios reciban orientación que éste la admita, serán sancionados
conforme a las disposiciones de esta Ley,
adecuada para la adopción del independientemente de la responsabilidad
método, así como recabar su penal en que incurran”
consentimiento a través de la firma o Cuarto párrafo: “ En materia de planificación
familiar, las acciones de información y
la impresión de la huella dactilar en orientación educativa en las comunidades
los formatos institucionales indígenas deberán llevarse a cabo en
correspondientes.» español y en la lengua o lenguas indígenas
en uso en la región o comunidad de que se
trate”
14. Está protegido el consentimiento informado en el
Código Civil del Distrito Federal Capítulo V, de las
obligaciones que nacen de los actos ilícitos señala:
Articulo 1910
“Que obrando ilícitamente o contra las
buenas costumbres cause daño a otro,
está obligado a repararlo; a menos que
demuestre que el daño se produjo como
consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima”.
Articulo 1915
”La reparación del daño debe consistir a
elección del ofendido en el
restablecimiento de la situación anterior,
cuando ello sea posible, o en el pago de
daños y perjuicios” .
Es importante que el prestador de
servicios de salud conozca que indica el
Código Civil de su entidad federativa en
materia de prestación de servicios.
15. Instancias que atienden denuncias por violación al Derecho al
Consentimiento Informado:
Comisión Nacional del Arbitraje Médico
(CONAMED)
Intervenir en amigable composición para
conciliar conflictos derivados de la
• Brindar asesoría e información a los prestación de servicios médicos por: a)
usuarios y prestadores de servicios Probables actos u omisiones derivadas
de la prestación del servicio, b)Probables
médicos sobre sus derechos y casos de negligencia con consecuencia
obligaciones. sobre la salud del usuario y c)Aquellas
• Recibir, investigar y atender las quejas puedan acudir los usuarios y
“Órgano al cual que sean acordadas por el Consejo.
que presentan los usuarios de los de servicios médicos para árbitro y pronunciar los
prestadores Fungir como
servicios médicos, por la posible forma amigablelaudos que correspondan cuando las
dilucidar, en y de buena fe,
partes se sometan expresamente al
irregularidad en la prestación o negativa derivados de la prestación
posibles conflictos arbitraje:
de prestación de servicios a que se
de dichos servicios” Emitir opiniones sobre las quejas de que
refiere el artículo 3º de este Decreto.
• Recibir toda la información y pruebas
conozca, así como intervenir de oficio en
cualquier otra cuestión que se considere
que aporten los prestadores de servicios de interés general en la esfera de su
médicos y los usuarios, en relación con competencia,
las quejas planteadas y, en su Orientar a los usuarios sobre las
caso, requerir aquellas otras que sean instancias competentes para resolver los
necesarias para dilucidar tales quejas, así conflictos derivados de servicios
como practicar las diligencias que médicos prestados por quienes carecen
correspondan.
de título o cédula profesional,
16. Realiza acciones para la
promoción, observancia, estudio y divulgación de
Comisión Nacional de Derechos Humanos los derechos humanos contenidos en la
(CNDH) Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los establecidos en los
Tratados Internacionales suscritos por México.
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de
derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos
últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente
les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose
de conductas que afecten la integridad física de las personas
VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita.
17. Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos
humanos
Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de
que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que
el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.
Artículo 29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes
formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes
sobre el contenido de su queja o reclamación.
Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las
autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier
medio de comunicación electrónica.
Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que
permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso
para que la aclare.
Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y
administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo
de la tramitación de quejas e inconformidades
Artículo 71.- La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan
actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por
parte de las autoridades y servidores públicos.
La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas
que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las
autoridades o servidores públicos de que se trate.
18. “El propósito fundamental del
consentimiento informado es
garantizar a toda la población el
ejercicio de su derecho a la libre
decisión”
19. ANEXOS
Ejemplo de Hoja de
CONSENTIMIENTO
INFORMADO