3. TIPICIDAD
• Es la adecuación de un hecho cometido a
la descripción que de ese hecho se hace en
la ley penal.
4. TIPICIDAD Y TIPO
• La tipicidad es la aplicación de un caso
particular a las acotaciones que de este se
hace en la ley penal.
• Tipo, sin embargo, es la categoría
meramente abstracta. Es la descripción de
la conducta prohibida que lleva a cabo una
norma penal.
5. TIPO OBJETIVO Y TIPO SUBJETIVO
• Tipo Objetivo: Abarca los elementos de la
acción externa del hombre, que son la acción
propiamente dicha, el resultado y el principio de
causalidad que une a ambos.
• Tipo subjetivo: se refiere a la disposición de la
voluntad del sujeto activo. En los hechos
punibles dolosos, la base de la responsabilidad
penal se halla constituido por el dolo, entendido
como conocimiento y voluntad de violar el tipo
y, en los hechos punibles culposos, la base de
sanción está constituido por la omisión del deber
de cuidado.
7. ANTIJURICIDAD
• El art. 14 inc. 1º num. 4 establece: “la
conducta que cumpla con los
presupuestos del tipo legal y no esté
amparada por una causa de
justificación”.
8. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
• Las casusas de justificación son permisos
que concede el orden jurídico frente a
prohibiciones contenidas en la ley penal,
de acuerdo al caso particular y concreto
9. El código penal prevé tres causas de
justificación:
• La legitima defensa, art. 19 C.P
• El estado de necesidad justificantes, art.
20 C.P.
• La muerte indirecta por estado de
necesidad en el parto, art. 109 C.P.
10. LEGITIMA DEFENSA
• El art. 19, que expresa: “No obra
antijuridícamente quien realizara
una conducta descrita en el tipo
legal de un hecho punible cuando
ella fuera necesaria y racional para
rechazar o desviar una agresión,
presente y antijurídica a un bien
jurídico propio o ajeno”.
11. PRESUPUESTOS
• CONDICIONES DE LA AGRESIÓN:
1 - Actual (agresión presente)
2 - Antijurídica (conducta no permitida por la ley)
• REACCION:
1- Necesaria:
2- Racional: