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LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA
DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL
CASO EN EL PROCESO PENAL.
Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación.-
1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación
de oficio o a petición de los denunciantes.
Artículo 336.- Formalización y continuación de la
investigación preparatoria.
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias
Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la
existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito,
que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso,
se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá
la formalización y la continuación de la Investigación
Preparatoria.
¿Qué es un delito?
EL PLAN METODOLOGICO DE INVESTIGACION CRIMINAL .
EL PROGRAMA METODOLOGICO DEBE RESOLVER LOS SIGUIENTES
PROBLEMAS:
Problemas ¿Hay delito?
¿Quién lo
Cometió?
¿Quién
participo?
¿Como lo
demostraremos?
 Es una herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la
investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos
necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito
y su autor o partícipe (búsqueda ordenada de la información).
Debe entenderse como un instrumento para proyectar la actividad
investigativa, utilizado por el equipo constituido por el fiscal y la policía. Se
constituye en un instrumento de superior importancia para facilitar el trabajo
de investigación, para organizarlo, proyectarlo, planearlo, controlarlo y
verificar sus resultados, con el fin de optimizar la actividad de recolección de la
evidencia que permita demostrar la existencia de la conducta constitutiva de
delito y quiénes fueron sus autores. También para que en los estadios
procesales pertinentes, se identifiquen y precisen los elementos materiales
probatorios y la evidencia física, con base en los cuales se estructure la
inferencia en que se respalden los motivos razonablemente fundados que
permitan sustentar las peticiones que se precisen ante el juez de control de
garantías.
Programa Metodológico
de Investigación
FASES
Observación
Planteamiento
de problemas.
Elaboración
de Hipótesis.
Verificación
de la
Hipótesis.
Formulación
de la Teoría
del caso.
¿Qué es un delito?
¿Qué es un delito?
Delito
Características
generales
Derecho Penal
General
Características
específicas
Derecho Penal
especial
TEORIA DEL DELITO
ACCIÓN
TÍPICA ANTIJURÍDICA CULPABLE
TEORIA DEL DELITO
Método analítico
Es un análisis estratificado
ACCIÓN
(CONDUCTA)
TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
TEORIA DEL DELITO
¿Es la conducta realizada la prohibida y descrita por la ley penal?.
TEORIA DEL TIPO
Si el hecho es el descrito, el que lo realizó, ¿Cuando lo hizo, estuvo autorizado o
justificado?.
TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD
Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta prohibida, no
autorizada?
TEORIA DE LA CULPABILIDAD
ACCIÓN
(CONDUCTA)
TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
ACCIÓN
ACCIÓN
ACCIÓN
Comportamiento
voluntario
Supuestos de
ausencia de
acción
OMISIÓN
PROPIA 126 y 127 del C.P.
IMPROPIA Artículo 13 del C.P.
Supuestos de
ausencia de
acción
Fuerza
Irresistible
Movimientos
Reflejos
Estados de
Inconciencia
ELEMENTOS
OMISIÓN
PROPIA
Situación típica
Ausencia de una acción
determinada
Capacidad de realizar esa
acción
Deber
genérico
Deber
específico
OMISIÓN
IMPROPIA
La Posición de
garante
Función de
protección de un
bien jurídico
Deber de control
de una fuente de
peligro
La producción
de un resultado
La posibilidad de
evitarlo
Cláusula de equiparación que
permite adecuar el
comportamiento omisivo al
comisivo
La acción además debe
ser TÍPICA…
La acción además debe
ser TÍPICA…
TIPO PENAL
ESTRUCTURA
Tipo Objetivo
Tipo Subjetivo
FUNCIONES
F. Garantía
F. Indiciaria
F. Motivadora
CLASIFICACIÓN
Por el Autor
Por el BBJJ
Por su
estructura
Por su
Modalidad
Tipo penal y tipicidad
 Tipo penal: Las leyes penales utilizan formulas abstractas para
señalar una conducta cuyo desvalor la hace acreedora de una
pena; esa fórmula es el tipo penal. Por lo general, el tipo penal
esta constituido por todos aquellos elementos que
caracterizan a una acción humana (antijuridicidad,
culpabilidad, etc.) como contraviniente de una norma.
 Tipicidad: Es la adecuación de la conducta concretada en la
realidad, que se hace a la ley penal mediante la comprobación
de la coincidencia de tal hecho cometido con la descripción
abstracta del hecho, que es presupuesto de la pena contenida
en la ley.
FUNCIONES DEL TIPO PENAL
Tipo Penal FUNCIONES
Garantía
Indiciaria
motivadora
CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL
Tipo
Penal
Por su
estructura
T. Básicos
T.
derivados
Por la
afectación
al BBJJ
T. de
Lesión
T. de
Peligro
Peligro
concreto
Art. 128,
273 CP
Peligro
abstracto
Art. 279
Tipo Penal
Por el bien
jurídico
protegido
T. Simples
Tipos
compuestos
Por las
características
del agente
T. comunes
Tipos
especiales
Propios
Impropios
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
TIPO
PENAL
Tipo
objetivo
Tipo
subjetivo
TIPO OBJETIVO
Tipo
Objetivo
Sujetos
Activo -
Pasivo
Acción
Típica
Verbo
rector
Bien
jurídico
Nexo causal
Elementos
descriptivos
Elementos
normativos
TIPO SUBJETIVO
Tipo
subjetivo
Delitos
dolosos
Delitos
imprudentes
El dolo
Los delitos dolosos suponen la realización consciente (el
saber) y voluntaria (el querer) de los elementos objetivos
del tipo.
El dolo
Elemento
cognoscitivo
Elemento
volitivo
Clases de dolo
El dolo
Dolo directo o de
primer grado
Dolo indirecto o
de consecuencias
necesarias
Dolo eventual
Error de tipo
Error de tipo
Invencible
Excluye la
responsabilidad
vencible Delito culposo
El tipo culposo o
imprudente
Delitos y faltas
Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
Delito doloso y delito culposo
Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al
agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos
expresamente establecidos por la ley.
El tipo culposo o imprudente
 Son imputables los delitos realizados sin intención pero a
consecuencia de un actuar negligente.
 El fundamento de la imputación de los delitos culposos es el
desprecio de parte del agente respecto de los bienes jurídicos
ajenos; ello se debe a que el autor omite su deber objetivo de
cuidado.
 El punto de partida del tipo del injusto imprudente es la
infracción del deber objetivo de cuidado; es decir, la
inobservancia del cuidado debido, el que debe tener el
hombre medio. Este deber objetivo de cuidado puede
originarse no solo en el código penal sino en diversas normas
que contiene la ley (reglamentos, protocolos, leyes orgánicas,
lex artis, etc.).
Manifestaciones de la culpa
Culpa
Impericia
Negligencia
Imprudencia
Clases de culpa
Culpa
Culpa
consciente
Culpa
inconsciente
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL
 La antijuridicidad es la contrariedad del hecho con el derecho; esto es,
comparando el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el
derecho prohíbe o permite la conducta. La antijuridicidad es la teoría
de las autorizaciones.
 La antijuridicidad formal implica la contradicción entre una acción y el
ordenamiento jurídico. Su ámbito se reduce a la contradicción del acto
con la norma. Mientras que la antijuridicidad material consiste en el
carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la
norma penal.
La conducta prohibida, además de típica debe
ser ANTIJURÍDICA… No debe encontrarse
JUSTIFICADA…
CAUSAS
JUSTIFICACIÓN
Legítima
Defensa
Estado
necesidad
justificante
Ejercicio de
Oficio o Cargo
Consentimiento
TEORIA DEL DELITO
DELITO TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
CULPABILIDAD
La conducta prohibida, además de típica, y
ANTIJURÍDICA, debe poder ser reprochable a su
AUTOR… EL AUTOR DEBE PODER SER CULPABLE…
CULPABILIDAD
Imputabilidad
Conocimiento de
la antijurídicidad
Exigibilidad de
una conducta
acorde a derecho
I.- La imputabilidad
Es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas
y físicas- que le permitan comprender la antijuridicidad de su acción y
de poder adecuar su conducta a dicha comprensión.
Imputabilidad
Capacidad de
reproche
Menores de
edad
Anomalía
Psíquica
Grave
alteración de la
conciencia
Grave
alteración de la
percepción
II.- Conocimiento de la
antijurídicidad
El autor debe conocer que el hecho que realiza es ilícito o
se encuentra prohibido por el ordenamiento penal.
Error de tipo y error de prohibición
Artículo 14°.- El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una
circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o
la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa
cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la
ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la
responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
Error de comprensión culturalmente condicionado
Artículo 15°.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin
poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de
acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por
igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
Clases de error de prohibición
Error de prohibición
Error de prohibición
Directo
El autor desconoce que una
norma prohíbe el acto, la cree
derogada. Cree que se actuar es
lícito.
Error de prohibición
Indirecto
El autor sabe que su
comportamiento contraviene el
ordenamiento jurídico, pero
erróneamente supone que
concurre una causa de
justificación.
III.- Exigibilidad de una conducta
acorde a derecho.
Exigibilidad de
una conducta
acorde a derecho
Miedo
insuperable
Obediencia
jerárquica
LA TEORIA DEL
CASO
¿Qué es tener un
caso?
Qué es tener un caso?.
1) Es tener una hipótesis
de defensa o acusación.
2) Expresada en
proposiciones fácticas
demostrables.
3) Capaz de persuadir al
Juez que se tiene la
verdad o razón a su favor.
Teoría del caso.
Concepto:
Conjunto de hechos que el fiscal y el defensor
han reconstruido en la actividad probatoria y
han subsumido dentro de la norma penal
aplicable, de un modo que pueda ser probado.
Es la Hipótesis jurídica que ha elaborado la
fiscalía o la defensa y que buscaran corroborar
probatoriamente en el juicio oral.
6
6
Teoría del caso.
 La teoría del caso es el instrumento más
importante, para organizar nuestro desempeño en
el Proceso Penal.
 Debemos tener en cuenta que toda la actividad que
realicen las partes debe ser funcional con la teoría
del caso planteada.
 La teoría del caso siempre es un punto de vista, el
ángulo desde el cual ver toda la prueba.
 Se debe proveer al Tribunal de una posición
cómoda para que valore la información que
presentamos.
6
6
TEORÍA DEL CASO: Características.
• ES ÚNICA, no se puede presentar varias versiones o
alternativas acerca de los hechos, ya que resta
credibilidad ante el Juzgador.
• AUTOSIFICIENTE, nuestra teoría del caso debe ser
capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que
ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias
relevantes que no pueden ser explicadas por esa
versión o teoría central.
TEORÍA DEL CASO: Características.
 CREIBLE, debe ser presentado como un
acontecimiento real, verosímil. La credibilidad se
muestra en la medida que logre persuadir al
juzgador.
 BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debe
estar basado en el derecho aplicable al caso
concreto.
¿Cuándo se construye la
teoría del caso?
¿CUANDO SE CONSTRUYE?
E N T R E V I S T A
HIPOTESIS
DE
INVESTIGACIÓN
DEFENSOR
TEORÍA DEL CASO: Elaboración
 ¿Cuándo se empieza a elaborar la teoría del caso?
 Desde el momento en que se toma conocimiento
de la noticia criminal, la estructura de la teoría del
caso se construye no se forma de inmediato.
 Se construye durante las etapas anteriores al
Juzgamiento, se plantea inicialmente como
hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas
hipótesis deben estar sujetas a verificación o
comprobación durante las diligencias de
investigación.
Desde el inicio de la investigación
Es un proceso de construcción permanente, se
van añadiendo y desechando elementos, hasta
armar el rompecabezas de la historia que se
defenderá en el debate, acompañada de sus
elementos probatorios.
DESDE CUANDO SE CONSTRUYE
LA TEORIA DEL CASO
Denuncia de partearte
Actuación de oficio
Captura en
flagranciancia
FISCAL
O
DEFENSOR
FORMACION DE LA TEORIA DEL
CASO
1) PRIMERAS HIPOTESIS DE
INVESTIGACIÓN.
2) SE PUEDE O NO
DEMOSTRAR
1)DEFINIR TEORIA DEL CASO
2) PROPONER LA PRUEBA PARA
DEMOSTRAR TEORIA DELCASO
1) PRESENTAR TEORIA DEL
CASO
2) DEMOSTRAR TEORIA DEL
CASO
INVESTIGACION
FASE INTERMEDIA
JUICIO ORAL
1- fáctico
2-Jurídico
3-Probatorio
NIVELES de la Teoría del Caso
Componentes de la Teoría del Caso
 Fáctico: Identificación de los hechos
relevantes.
 Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo
penal.
 Probatorio: Permite establecer cuáles son las
pruebas pertinentes.
COMPONENTES
1- fáctico
Es la identificación
del hecho relevante
con la norma penal
y se reconstruye a
través de la prueba
en el juicio oral.
Análisis del móvil:
- Toda teoría del caso lleva implícito un móvil que justifique, a los ojos
del juez, porqué la persona llevó a cabo la conducta punible.
- El móvil tiene una alta relación con la teoría fáctica, porqué implica
para el juez la motivación de la acción. Hace la historia más
interesante y real.
- Aunque exista más de un móvil, siempre deberá escogerse el más
verosímil, el que genere más consenso o persuasión.
COMPONENTE FÁCTICO
Sólo puedo
afirmar
Hechos que
puedo probar
COMPONENTE FACTICO
COMPONENTES
Es el encuadra-
miento del hecho
dentro de la
norma penal.
2-Jurídico
Construcción de Componente
jurídico
 Análisis de los tipos penales
 Uso de teoría del delito
 Subsunción de la historia en
el derecho.
Teoría jurídica del Fiscal
 Desagregue cada uno de los elementos
estructurales del tipo penal y establezca cómo
cada hecho se inserta perfectamente en ellos.
 Establezca la actuación o el papel que tuvo el
acusado en los hechos. (Vinculación subjetiva)‫‏‬
 La teoría jurídica es la perfecta subsunción del
hecho en el derecho.
Son las pruebas o
evidencias que se
llevan al debate, en
el juicio oral y
sirven para
sustentar cada
hecho relevante
que se pretende
demostrar.
3-Probatorio
Que voy a
demostrar
Como lo voy a
demostrar
COMPONENTE PROBATORIO
Al juicio no se llega a saber lo
que pasó, sino a probar lo
que ocurrió.
 Técnicas para lograr en el juzgador el
grado de persuasión que queremos.
 Planeación y ejecución de la estrategia
procesal.
FINALIDAD Y UTILIDAD DE LA
TEORIA DEL CASO
Actividad Probatoria
Obtención
Proposición/Admisión
Actuación
Valoración
Fase
intermedia Juicio Oral
Investigación
Preparatoria
GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP
ACUSACIÓN
DETENCIÓN
PRELIMINAR
FORMALIZACIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
PRISIÓN
PREVENTIVA
INICIO DE LA
INVESTIGACIÓN
CONDENA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FASE
INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
“Sospecha
de la comisión”
(Art. 329º.1)
“Razones
plausibles”
(Art. 261º.1. 6)
“Indicios
reveladores”
(Art. 336º.1)
“Elementos
de convicción
fundados
y graves”
(Art. 268º.1. a)
“Elementos
de convicción
suficientes”
(Art. 349º.1.c,
344º.2. b)
“Prueba
suficiente”
(Art. II Título
Preliminar)
Certeza
Probabilidad
Posibilidad
EL FISCAL NO DEBE IR DE
PESCA NI SER MONO CON
METRALLETA…
MUCHAS GRACIAS…
Renato Vargas Ysla
Fiscal Adjunto Provincial de Trujillo
Renato_Vargas_Ysla@Hotmail.com
Celular N° 955845087

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  • 1. LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL.
  • 2. Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.
  • 3. Artículo 336.- Formalización y continuación de la investigación preparatoria. 1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.
  • 4. ¿Qué es un delito?
  • 5. EL PLAN METODOLOGICO DE INVESTIGACION CRIMINAL . EL PROGRAMA METODOLOGICO DEBE RESOLVER LOS SIGUIENTES PROBLEMAS: Problemas ¿Hay delito? ¿Quién lo Cometió? ¿Quién participo? ¿Como lo demostraremos?
  • 6.  Es una herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito y su autor o partícipe (búsqueda ordenada de la información). Debe entenderse como un instrumento para proyectar la actividad investigativa, utilizado por el equipo constituido por el fiscal y la policía. Se constituye en un instrumento de superior importancia para facilitar el trabajo de investigación, para organizarlo, proyectarlo, planearlo, controlarlo y verificar sus resultados, con el fin de optimizar la actividad de recolección de la evidencia que permita demostrar la existencia de la conducta constitutiva de delito y quiénes fueron sus autores. También para que en los estadios procesales pertinentes, se identifiquen y precisen los elementos materiales probatorios y la evidencia física, con base en los cuales se estructure la inferencia en que se respalden los motivos razonablemente fundados que permitan sustentar las peticiones que se precisen ante el juez de control de garantías.
  • 7. Programa Metodológico de Investigación FASES Observación Planteamiento de problemas. Elaboración de Hipótesis. Verificación de la Hipótesis. Formulación de la Teoría del caso.
  • 8. ¿Qué es un delito?
  • 9. ¿Qué es un delito? Delito Características generales Derecho Penal General Características específicas Derecho Penal especial
  • 10. TEORIA DEL DELITO ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA CULPABLE
  • 11. TEORIA DEL DELITO Método analítico Es un análisis estratificado ACCIÓN (CONDUCTA) TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
  • 12. TEORIA DEL DELITO ¿Es la conducta realizada la prohibida y descrita por la ley penal?. TEORIA DEL TIPO Si el hecho es el descrito, el que lo realizó, ¿Cuando lo hizo, estuvo autorizado o justificado?. TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta prohibida, no autorizada? TEORIA DE LA CULPABILIDAD ACCIÓN (CONDUCTA) TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
  • 15. ELEMENTOS OMISIÓN PROPIA Situación típica Ausencia de una acción determinada Capacidad de realizar esa acción Deber genérico Deber específico
  • 16. OMISIÓN IMPROPIA La Posición de garante Función de protección de un bien jurídico Deber de control de una fuente de peligro La producción de un resultado La posibilidad de evitarlo Cláusula de equiparación que permite adecuar el comportamiento omisivo al comisivo
  • 17. La acción además debe ser TÍPICA…
  • 18. La acción además debe ser TÍPICA… TIPO PENAL ESTRUCTURA Tipo Objetivo Tipo Subjetivo FUNCIONES F. Garantía F. Indiciaria F. Motivadora CLASIFICACIÓN Por el Autor Por el BBJJ Por su estructura Por su Modalidad
  • 19. Tipo penal y tipicidad  Tipo penal: Las leyes penales utilizan formulas abstractas para señalar una conducta cuyo desvalor la hace acreedora de una pena; esa fórmula es el tipo penal. Por lo general, el tipo penal esta constituido por todos aquellos elementos que caracterizan a una acción humana (antijuridicidad, culpabilidad, etc.) como contraviniente de una norma.  Tipicidad: Es la adecuación de la conducta concretada en la realidad, que se hace a la ley penal mediante la comprobación de la coincidencia de tal hecho cometido con la descripción abstracta del hecho, que es presupuesto de la pena contenida en la ley.
  • 23. Tipo Penal Por su estructura T. Básicos T. derivados Por la afectación al BBJJ T. de Lesión T. de Peligro Peligro concreto Art. 128, 273 CP Peligro abstracto Art. 279
  • 24. Tipo Penal Por el bien jurídico protegido T. Simples Tipos compuestos Por las características del agente T. comunes Tipos especiales Propios Impropios
  • 32. Los delitos dolosos suponen la realización consciente (el saber) y voluntaria (el querer) de los elementos objetivos del tipo. El dolo Elemento cognoscitivo Elemento volitivo
  • 33. Clases de dolo El dolo Dolo directo o de primer grado Dolo indirecto o de consecuencias necesarias Dolo eventual
  • 34. Error de tipo Error de tipo Invencible Excluye la responsabilidad vencible Delito culposo
  • 35. El tipo culposo o imprudente
  • 36. Delitos y faltas Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Delito doloso y delito culposo Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
  • 37. El tipo culposo o imprudente  Son imputables los delitos realizados sin intención pero a consecuencia de un actuar negligente.  El fundamento de la imputación de los delitos culposos es el desprecio de parte del agente respecto de los bienes jurídicos ajenos; ello se debe a que el autor omite su deber objetivo de cuidado.  El punto de partida del tipo del injusto imprudente es la infracción del deber objetivo de cuidado; es decir, la inobservancia del cuidado debido, el que debe tener el hombre medio. Este deber objetivo de cuidado puede originarse no solo en el código penal sino en diversas normas que contiene la ley (reglamentos, protocolos, leyes orgánicas, lex artis, etc.).
  • 38. Manifestaciones de la culpa Culpa Impericia Negligencia Imprudencia
  • 41. ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL  La antijuridicidad es la contrariedad del hecho con el derecho; esto es, comparando el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el derecho prohíbe o permite la conducta. La antijuridicidad es la teoría de las autorizaciones.  La antijuridicidad formal implica la contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico. Su ámbito se reduce a la contradicción del acto con la norma. Mientras que la antijuridicidad material consiste en el carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la norma penal.
  • 42. La conducta prohibida, además de típica debe ser ANTIJURÍDICA… No debe encontrarse JUSTIFICADA… CAUSAS JUSTIFICACIÓN Legítima Defensa Estado necesidad justificante Ejercicio de Oficio o Cargo Consentimiento
  • 43. TEORIA DEL DELITO DELITO TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
  • 45. La conducta prohibida, además de típica, y ANTIJURÍDICA, debe poder ser reprochable a su AUTOR… EL AUTOR DEBE PODER SER CULPABLE… CULPABILIDAD Imputabilidad Conocimiento de la antijurídicidad Exigibilidad de una conducta acorde a derecho
  • 47. Es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas y físicas- que le permitan comprender la antijuridicidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión. Imputabilidad Capacidad de reproche Menores de edad Anomalía Psíquica Grave alteración de la conciencia Grave alteración de la percepción
  • 48. II.- Conocimiento de la antijurídicidad
  • 49. El autor debe conocer que el hecho que realiza es ilícito o se encuentra prohibido por el ordenamiento penal. Error de tipo y error de prohibición Artículo 14°.- El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena. Error de comprensión culturalmente condicionado Artículo 15°.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
  • 50. Clases de error de prohibición Error de prohibición Error de prohibición Directo El autor desconoce que una norma prohíbe el acto, la cree derogada. Cree que se actuar es lícito. Error de prohibición Indirecto El autor sabe que su comportamiento contraviene el ordenamiento jurídico, pero erróneamente supone que concurre una causa de justificación.
  • 51. III.- Exigibilidad de una conducta acorde a derecho.
  • 52. Exigibilidad de una conducta acorde a derecho Miedo insuperable Obediencia jerárquica
  • 54. ¿Qué es tener un caso?
  • 55. Qué es tener un caso?. 1) Es tener una hipótesis de defensa o acusación. 2) Expresada en proposiciones fácticas demostrables. 3) Capaz de persuadir al Juez que se tiene la verdad o razón a su favor.
  • 56. Teoría del caso. Concepto: Conjunto de hechos que el fiscal y el defensor han reconstruido en la actividad probatoria y han subsumido dentro de la norma penal aplicable, de un modo que pueda ser probado. Es la Hipótesis jurídica que ha elaborado la fiscalía o la defensa y que buscaran corroborar probatoriamente en el juicio oral. 6 6
  • 57. Teoría del caso.  La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal.  Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional con la teoría del caso planteada.  La teoría del caso siempre es un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba.  Se debe proveer al Tribunal de una posición cómoda para que valore la información que presentamos. 6 6
  • 58. TEORÍA DEL CASO: Características. • ES ÚNICA, no se puede presentar varias versiones o alternativas acerca de los hechos, ya que resta credibilidad ante el Juzgador. • AUTOSIFICIENTE, nuestra teoría del caso debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas por esa versión o teoría central.
  • 59. TEORÍA DEL CASO: Características.  CREIBLE, debe ser presentado como un acontecimiento real, verosímil. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.  BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debe estar basado en el derecho aplicable al caso concreto.
  • 60. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?
  • 61. ¿CUANDO SE CONSTRUYE? E N T R E V I S T A HIPOTESIS DE INVESTIGACIÓN DEFENSOR
  • 62. TEORÍA DEL CASO: Elaboración  ¿Cuándo se empieza a elaborar la teoría del caso?  Desde el momento en que se toma conocimiento de la noticia criminal, la estructura de la teoría del caso se construye no se forma de inmediato.  Se construye durante las etapas anteriores al Juzgamiento, se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis deben estar sujetas a verificación o comprobación durante las diligencias de investigación.
  • 63. Desde el inicio de la investigación Es un proceso de construcción permanente, se van añadiendo y desechando elementos, hasta armar el rompecabezas de la historia que se defenderá en el debate, acompañada de sus elementos probatorios. DESDE CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO Denuncia de partearte Actuación de oficio Captura en flagranciancia FISCAL O DEFENSOR
  • 64. FORMACION DE LA TEORIA DEL CASO 1) PRIMERAS HIPOTESIS DE INVESTIGACIÓN. 2) SE PUEDE O NO DEMOSTRAR 1)DEFINIR TEORIA DEL CASO 2) PROPONER LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR TEORIA DELCASO 1) PRESENTAR TEORIA DEL CASO 2) DEMOSTRAR TEORIA DEL CASO INVESTIGACION FASE INTERMEDIA JUICIO ORAL
  • 66. NIVELES de la Teoría del Caso Componentes de la Teoría del Caso  Fáctico: Identificación de los hechos relevantes.  Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal.  Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes.
  • 67. COMPONENTES 1- fáctico Es la identificación del hecho relevante con la norma penal y se reconstruye a través de la prueba en el juicio oral.
  • 68. Análisis del móvil: - Toda teoría del caso lleva implícito un móvil que justifique, a los ojos del juez, porqué la persona llevó a cabo la conducta punible. - El móvil tiene una alta relación con la teoría fáctica, porqué implica para el juez la motivación de la acción. Hace la historia más interesante y real. - Aunque exista más de un móvil, siempre deberá escogerse el más verosímil, el que genere más consenso o persuasión. COMPONENTE FÁCTICO
  • 69. Sólo puedo afirmar Hechos que puedo probar COMPONENTE FACTICO
  • 70. COMPONENTES Es el encuadra- miento del hecho dentro de la norma penal. 2-Jurídico
  • 71. Construcción de Componente jurídico  Análisis de los tipos penales  Uso de teoría del delito  Subsunción de la historia en el derecho.
  • 72. Teoría jurídica del Fiscal  Desagregue cada uno de los elementos estructurales del tipo penal y establezca cómo cada hecho se inserta perfectamente en ellos.  Establezca la actuación o el papel que tuvo el acusado en los hechos. (Vinculación subjetiva)‫‏‬  La teoría jurídica es la perfecta subsunción del hecho en el derecho.
  • 73. Son las pruebas o evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustentar cada hecho relevante que se pretende demostrar. 3-Probatorio
  • 74. Que voy a demostrar Como lo voy a demostrar COMPONENTE PROBATORIO
  • 75. Al juicio no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió.  Técnicas para lograr en el juzgador el grado de persuasión que queremos.  Planeación y ejecución de la estrategia procesal. FINALIDAD Y UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO
  • 77. GRADOS DEL CONOCIMIENTO Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP ACUSACIÓN DETENCIÓN PRELIMINAR FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PRISIÓN PREVENTIVA INICIO DE LA INVESTIGACIÓN CONDENA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO “Sospecha de la comisión” (Art. 329º.1) “Razones plausibles” (Art. 261º.1. 6) “Indicios reveladores” (Art. 336º.1) “Elementos de convicción fundados y graves” (Art. 268º.1. a) “Elementos de convicción suficientes” (Art. 349º.1.c, 344º.2. b) “Prueba suficiente” (Art. II Título Preliminar) Certeza Probabilidad Posibilidad
  • 78. EL FISCAL NO DEBE IR DE PESCA NI SER MONO CON METRALLETA…
  • 79. MUCHAS GRACIAS… Renato Vargas Ysla Fiscal Adjunto Provincial de Trujillo Renato_Vargas_Ysla@Hotmail.com Celular N° 955845087