1. LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA
DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL
CASO EN EL PROCESO PENAL.
2. Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación.-
1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación
de oficio o a petición de los denunciantes.
3. Artículo 336.- Formalización y continuación de la
investigación preparatoria.
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias
Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la
existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito,
que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso,
se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá
la formalización y la continuación de la Investigación
Preparatoria.
5. EL PLAN METODOLOGICO DE INVESTIGACION CRIMINAL .
EL PROGRAMA METODOLOGICO DEBE RESOLVER LOS SIGUIENTES
PROBLEMAS:
Problemas ¿Hay delito?
¿Quién lo
Cometió?
¿Quién
participo?
¿Como lo
demostraremos?
6. Es una herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la
investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos
necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito
y su autor o partícipe (búsqueda ordenada de la información).
Debe entenderse como un instrumento para proyectar la actividad
investigativa, utilizado por el equipo constituido por el fiscal y la policía. Se
constituye en un instrumento de superior importancia para facilitar el trabajo
de investigación, para organizarlo, proyectarlo, planearlo, controlarlo y
verificar sus resultados, con el fin de optimizar la actividad de recolección de la
evidencia que permita demostrar la existencia de la conducta constitutiva de
delito y quiénes fueron sus autores. También para que en los estadios
procesales pertinentes, se identifiquen y precisen los elementos materiales
probatorios y la evidencia física, con base en los cuales se estructure la
inferencia en que se respalden los motivos razonablemente fundados que
permitan sustentar las peticiones que se precisen ante el juez de control de
garantías.
11. TEORIA DEL DELITO
Método analítico
Es un análisis estratificado
ACCIÓN
(CONDUCTA)
TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
12. TEORIA DEL DELITO
¿Es la conducta realizada la prohibida y descrita por la ley penal?.
TEORIA DEL TIPO
Si el hecho es el descrito, el que lo realizó, ¿Cuando lo hizo, estuvo autorizado o
justificado?.
TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD
Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta prohibida, no
autorizada?
TEORIA DE LA CULPABILIDAD
ACCIÓN
(CONDUCTA)
TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
16. OMISIÓN
IMPROPIA
La Posición de
garante
Función de
protección de un
bien jurídico
Deber de control
de una fuente de
peligro
La producción
de un resultado
La posibilidad de
evitarlo
Cláusula de equiparación que
permite adecuar el
comportamiento omisivo al
comisivo
18. La acción además debe
ser TÍPICA…
TIPO PENAL
ESTRUCTURA
Tipo Objetivo
Tipo Subjetivo
FUNCIONES
F. Garantía
F. Indiciaria
F. Motivadora
CLASIFICACIÓN
Por el Autor
Por el BBJJ
Por su
estructura
Por su
Modalidad
19. Tipo penal y tipicidad
Tipo penal: Las leyes penales utilizan formulas abstractas para
señalar una conducta cuyo desvalor la hace acreedora de una
pena; esa fórmula es el tipo penal. Por lo general, el tipo penal
esta constituido por todos aquellos elementos que
caracterizan a una acción humana (antijuridicidad,
culpabilidad, etc.) como contraviniente de una norma.
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta concretada en la
realidad, que se hace a la ley penal mediante la comprobación
de la coincidencia de tal hecho cometido con la descripción
abstracta del hecho, que es presupuesto de la pena contenida
en la ley.
24. Tipo Penal
Por el bien
jurídico
protegido
T. Simples
Tipos
compuestos
Por las
características
del agente
T. comunes
Tipos
especiales
Propios
Impropios
32. Los delitos dolosos suponen la realización consciente (el
saber) y voluntaria (el querer) de los elementos objetivos
del tipo.
El dolo
Elemento
cognoscitivo
Elemento
volitivo
33. Clases de dolo
El dolo
Dolo directo o de
primer grado
Dolo indirecto o
de consecuencias
necesarias
Dolo eventual
34. Error de tipo
Error de tipo
Invencible
Excluye la
responsabilidad
vencible Delito culposo
36. Delitos y faltas
Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
Delito doloso y delito culposo
Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al
agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos
expresamente establecidos por la ley.
37. El tipo culposo o imprudente
Son imputables los delitos realizados sin intención pero a
consecuencia de un actuar negligente.
El fundamento de la imputación de los delitos culposos es el
desprecio de parte del agente respecto de los bienes jurídicos
ajenos; ello se debe a que el autor omite su deber objetivo de
cuidado.
El punto de partida del tipo del injusto imprudente es la
infracción del deber objetivo de cuidado; es decir, la
inobservancia del cuidado debido, el que debe tener el
hombre medio. Este deber objetivo de cuidado puede
originarse no solo en el código penal sino en diversas normas
que contiene la ley (reglamentos, protocolos, leyes orgánicas,
lex artis, etc.).
41. ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL
La antijuridicidad es la contrariedad del hecho con el derecho; esto es,
comparando el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el
derecho prohíbe o permite la conducta. La antijuridicidad es la teoría
de las autorizaciones.
La antijuridicidad formal implica la contradicción entre una acción y el
ordenamiento jurídico. Su ámbito se reduce a la contradicción del acto
con la norma. Mientras que la antijuridicidad material consiste en el
carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la
norma penal.
42. La conducta prohibida, además de típica debe
ser ANTIJURÍDICA… No debe encontrarse
JUSTIFICADA…
CAUSAS
JUSTIFICACIÓN
Legítima
Defensa
Estado
necesidad
justificante
Ejercicio de
Oficio o Cargo
Consentimiento
45. La conducta prohibida, además de típica, y
ANTIJURÍDICA, debe poder ser reprochable a su
AUTOR… EL AUTOR DEBE PODER SER CULPABLE…
CULPABILIDAD
Imputabilidad
Conocimiento de
la antijurídicidad
Exigibilidad de
una conducta
acorde a derecho
47. Es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas
y físicas- que le permitan comprender la antijuridicidad de su acción y
de poder adecuar su conducta a dicha comprensión.
Imputabilidad
Capacidad de
reproche
Menores de
edad
Anomalía
Psíquica
Grave
alteración de la
conciencia
Grave
alteración de la
percepción
49. El autor debe conocer que el hecho que realiza es ilícito o
se encuentra prohibido por el ordenamiento penal.
Error de tipo y error de prohibición
Artículo 14°.- El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una
circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o
la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa
cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la
ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la
responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
Error de comprensión culturalmente condicionado
Artículo 15°.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin
poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de
acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por
igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
50. Clases de error de prohibición
Error de prohibición
Error de prohibición
Directo
El autor desconoce que una
norma prohíbe el acto, la cree
derogada. Cree que se actuar es
lícito.
Error de prohibición
Indirecto
El autor sabe que su
comportamiento contraviene el
ordenamiento jurídico, pero
erróneamente supone que
concurre una causa de
justificación.
55. Qué es tener un caso?.
1) Es tener una hipótesis
de defensa o acusación.
2) Expresada en
proposiciones fácticas
demostrables.
3) Capaz de persuadir al
Juez que se tiene la
verdad o razón a su favor.
56. Teoría del caso.
Concepto:
Conjunto de hechos que el fiscal y el defensor
han reconstruido en la actividad probatoria y
han subsumido dentro de la norma penal
aplicable, de un modo que pueda ser probado.
Es la Hipótesis jurídica que ha elaborado la
fiscalía o la defensa y que buscaran corroborar
probatoriamente en el juicio oral.
6
6
57. Teoría del caso.
La teoría del caso es el instrumento más
importante, para organizar nuestro desempeño en
el Proceso Penal.
Debemos tener en cuenta que toda la actividad que
realicen las partes debe ser funcional con la teoría
del caso planteada.
La teoría del caso siempre es un punto de vista, el
ángulo desde el cual ver toda la prueba.
Se debe proveer al Tribunal de una posición
cómoda para que valore la información que
presentamos.
6
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58. TEORÍA DEL CASO: Características.
• ES ÚNICA, no se puede presentar varias versiones o
alternativas acerca de los hechos, ya que resta
credibilidad ante el Juzgador.
• AUTOSIFICIENTE, nuestra teoría del caso debe ser
capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que
ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias
relevantes que no pueden ser explicadas por esa
versión o teoría central.
59. TEORÍA DEL CASO: Características.
CREIBLE, debe ser presentado como un
acontecimiento real, verosímil. La credibilidad se
muestra en la medida que logre persuadir al
juzgador.
BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debe
estar basado en el derecho aplicable al caso
concreto.
62. TEORÍA DEL CASO: Elaboración
¿Cuándo se empieza a elaborar la teoría del caso?
Desde el momento en que se toma conocimiento
de la noticia criminal, la estructura de la teoría del
caso se construye no se forma de inmediato.
Se construye durante las etapas anteriores al
Juzgamiento, se plantea inicialmente como
hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas
hipótesis deben estar sujetas a verificación o
comprobación durante las diligencias de
investigación.
63. Desde el inicio de la investigación
Es un proceso de construcción permanente, se
van añadiendo y desechando elementos, hasta
armar el rompecabezas de la historia que se
defenderá en el debate, acompañada de sus
elementos probatorios.
DESDE CUANDO SE CONSTRUYE
LA TEORIA DEL CASO
Denuncia de partearte
Actuación de oficio
Captura en
flagranciancia
FISCAL
O
DEFENSOR
64. FORMACION DE LA TEORIA DEL
CASO
1) PRIMERAS HIPOTESIS DE
INVESTIGACIÓN.
2) SE PUEDE O NO
DEMOSTRAR
1)DEFINIR TEORIA DEL CASO
2) PROPONER LA PRUEBA PARA
DEMOSTRAR TEORIA DELCASO
1) PRESENTAR TEORIA DEL
CASO
2) DEMOSTRAR TEORIA DEL
CASO
INVESTIGACION
FASE INTERMEDIA
JUICIO ORAL
66. NIVELES de la Teoría del Caso
Componentes de la Teoría del Caso
Fáctico: Identificación de los hechos
relevantes.
Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo
penal.
Probatorio: Permite establecer cuáles son las
pruebas pertinentes.
67. COMPONENTES
1- fáctico
Es la identificación
del hecho relevante
con la norma penal
y se reconstruye a
través de la prueba
en el juicio oral.
68. Análisis del móvil:
- Toda teoría del caso lleva implícito un móvil que justifique, a los ojos
del juez, porqué la persona llevó a cabo la conducta punible.
- El móvil tiene una alta relación con la teoría fáctica, porqué implica
para el juez la motivación de la acción. Hace la historia más
interesante y real.
- Aunque exista más de un móvil, siempre deberá escogerse el más
verosímil, el que genere más consenso o persuasión.
COMPONENTE FÁCTICO
72. Teoría jurídica del Fiscal
Desagregue cada uno de los elementos
estructurales del tipo penal y establezca cómo
cada hecho se inserta perfectamente en ellos.
Establezca la actuación o el papel que tuvo el
acusado en los hechos. (Vinculación subjetiva)
La teoría jurídica es la perfecta subsunción del
hecho en el derecho.
73. Son las pruebas o
evidencias que se
llevan al debate, en
el juicio oral y
sirven para
sustentar cada
hecho relevante
que se pretende
demostrar.
3-Probatorio
75. Al juicio no se llega a saber lo
que pasó, sino a probar lo
que ocurrió.
Técnicas para lograr en el juzgador el
grado de persuasión que queremos.
Planeación y ejecución de la estrategia
procesal.
FINALIDAD Y UTILIDAD DE LA
TEORIA DEL CASO
77. GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP
ACUSACIÓN
DETENCIÓN
PRELIMINAR
FORMALIZACIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
PRISIÓN
PREVENTIVA
INICIO DE LA
INVESTIGACIÓN
CONDENA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FASE
INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
“Sospecha
de la comisión”
(Art. 329º.1)
“Razones
plausibles”
(Art. 261º.1. 6)
“Indicios
reveladores”
(Art. 336º.1)
“Elementos
de convicción
fundados
y graves”
(Art. 268º.1. a)
“Elementos
de convicción
suficientes”
(Art. 349º.1.c,
344º.2. b)
“Prueba
suficiente”
(Art. II Título
Preliminar)
Certeza
Probabilidad
Posibilidad
78. EL FISCAL NO DEBE IR DE
PESCA NI SER MONO CON
METRALLETA…