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PRESUNCION DE MUERTE
POR DESAPARECIMIENTO




   INTEGRANTES DEL GRUPO
       ANDREA GUZMAN
      ANDREA GORDILLO
    JUAN CARLOS GUANGASI
DEFINICIONES JURÍDICAS



Presunción : Conjetura , duda , indicio , señal , sospecha .
Decisión legal salvo prueba en contrario , indiferencia legal que no cabe
desvirtuar , vanagloriar , jactarse o alarde
PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
Como curiosidad reproducimos textualmente el art 51.- del Código Civil
Uruguayo el que expresa “ EL AUSENTE A LOS OJOS DE LA LEY ,
NI ESTA VIVO , NI ESTA MUERTO . A los que tienen interés de que
este viva, les toca probar la existencia.
Como el fallecimiento a los que tienen interés en que haya muerto .
DESAPARICION:

Ausencia sin dejar noticia o sin conocer las causas ,
ocultación voluntaria , Secuestro o rapto con ignorancia
de paradero ,fuga, extincion o perdida de una calidad.
MUERTE : Fin extinción ,término,cesasión de la vida al
menos en el aspecto corporal
Según Larrea Holguín, la muerte es: Terminación de la
vida humana en el Tiempo; separación del alma y el
cuerpo .
PARA UN MAYOR
                   ENTENDIMIENTO

   Qué diferencia hay entre muerte real y muerte
                    presunta ?
 La muerte real es aquella de la que existe constancia , por
ejemplo ; un certificado médico, la partida de defunción etc.
 En cambio la muerte presunta es la que ha sido declarada
   por el juez respecto de un individuo que se encuentra
       desaparecido y de quien se ignora que existe .
PRESUNCION DE MUERTE POR
                   DESAPARECIMIENTO SEGUN EL
                          CODIGO CIVIL


Art. 66.- Se presume muerto el individuo que ha
desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las
condiciones que van a expresarse.
Esta presunción aunque es legal, requiere de una
declaración judicial, debiendo seguirse un trámite especial
para ello, y al cual se refiere el artículo 66 con la expresión
“verificándose las condiciones que van a expresarse”.
Otra condición imprescindible es la carencia de noticias
sobre el desaparecido. Si consta que vive o si consta que ha
muerto, no cabe presunción.
REGLAS DE PRESUNCION DE
                          MUERTE ART 67


1. La declaración se debe declarar por el Juez del último domicilio en
Ecuador
2. Prueba de rigor es la citación al desaparecido después de
transcurridos los dos años esta citación se debe hacer por 3 veces en el
registro oficial y periódico, con intervalo de 1 mes cada 2 citaciones.
3. Cualquier persona puede pedir la declaración
4. Será oido para la declaración el Ministerio Público
5. Se fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer año
desde la última noticia
6. Cuando una persona recibió una herida grave en una guerra ,
naufragio y han transcurrido 6meses desde su desaparecimiento y
practicadas las justificaciones se fijará como día de la muerte el de la
acción guerra o naufragio o un término medio y se dará la posesión
definitiva de sus bienes
ETAPAS QUE TIENE EL TRAMITE JUDICIAL PARA LA
     DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

   SE DIVIDE EN 3 FASES O PERIODOS


                  El de la     El de la
    El de la     posesión     posesión
      mera      provisional   definitiva
    ausencia       de los       de los
                  bienes       mismos
• Los bienes del desaparecido son            • No puede decretarse antes de los 3
   administrados por sus apoderados o           años de la desaparición. Pueden
   representantes legales , si no existir       solicitar esta posesión solamente los
   aquellos se nombra un Curador .              herederos presuntivos osea los
                                                testamentarios que eran a la fecha
                                                de la muerte presunta.

        Periódo de                              Posesión
        mera                                    Provisional
        ausencia
• Si en la posesión provisional no vuelve el desaparecido , se da términado el
  matrimonio si hubiera sido casado.
• Decretada la posesión definitiva los propietarios y los fideicomisarios ,legatarios y
  en general los que tengan derechos subordinados a la muerte del ausente podrán
  hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte


                                Posesión
                                definitiva
DECRETO DE REVOCATORIA DE
                             LA POSESION DEFINITIVA




    Si a peticion del
 propio desaparecido ,
                                                           O PORQUE SE
    del cónyuge por
                                                           PRUEBA QUE
 matrimonio contraido      PORQUE EL      O PORQUE DE
                                                          REALMENTE A
    en la época de la     DESAPARECIDO   ALGUNA MANERA
                                                          MUERTO , PERO
  desaparición o de los    APARECE DE      CONSTA QUE
                                                             EN FECHA
legitimarios habidos en      NUEVO          ESTA VIVO
                                                         DISTINATA DE LA
 el mismo tiempo. Esta
                                                            PRESUNTA .
revocatoria se da por 3
          causas
GRACIAS

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Muerte presunta x des presentacion

  • 1. PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO INTEGRANTES DEL GRUPO ANDREA GUZMAN ANDREA GORDILLO JUAN CARLOS GUANGASI
  • 2. DEFINICIONES JURÍDICAS Presunción : Conjetura , duda , indicio , señal , sospecha . Decisión legal salvo prueba en contrario , indiferencia legal que no cabe desvirtuar , vanagloriar , jactarse o alarde PRESUNCION DE FALLECIMIENTO Como curiosidad reproducimos textualmente el art 51.- del Código Civil Uruguayo el que expresa “ EL AUSENTE A LOS OJOS DE LA LEY , NI ESTA VIVO , NI ESTA MUERTO . A los que tienen interés de que este viva, les toca probar la existencia. Como el fallecimiento a los que tienen interés en que haya muerto .
  • 3. DESAPARICION: Ausencia sin dejar noticia o sin conocer las causas , ocultación voluntaria , Secuestro o rapto con ignorancia de paradero ,fuga, extincion o perdida de una calidad. MUERTE : Fin extinción ,término,cesasión de la vida al menos en el aspecto corporal Según Larrea Holguín, la muerte es: Terminación de la vida humana en el Tiempo; separación del alma y el cuerpo .
  • 4. PARA UN MAYOR ENTENDIMIENTO Qué diferencia hay entre muerte real y muerte presunta ? La muerte real es aquella de la que existe constancia , por ejemplo ; un certificado médico, la partida de defunción etc. En cambio la muerte presunta es la que ha sido declarada por el juez respecto de un individuo que se encuentra desaparecido y de quien se ignora que existe .
  • 5. PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO SEGUN EL CODIGO CIVIL Art. 66.- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. Esta presunción aunque es legal, requiere de una declaración judicial, debiendo seguirse un trámite especial para ello, y al cual se refiere el artículo 66 con la expresión “verificándose las condiciones que van a expresarse”. Otra condición imprescindible es la carencia de noticias sobre el desaparecido. Si consta que vive o si consta que ha muerto, no cabe presunción.
  • 6. REGLAS DE PRESUNCION DE MUERTE ART 67 1. La declaración se debe declarar por el Juez del último domicilio en Ecuador 2. Prueba de rigor es la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años esta citación se debe hacer por 3 veces en el registro oficial y periódico, con intervalo de 1 mes cada 2 citaciones. 3. Cualquier persona puede pedir la declaración 4. Será oido para la declaración el Ministerio Público 5. Se fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer año desde la última noticia 6. Cuando una persona recibió una herida grave en una guerra , naufragio y han transcurrido 6meses desde su desaparecimiento y practicadas las justificaciones se fijará como día de la muerte el de la acción guerra o naufragio o un término medio y se dará la posesión definitiva de sus bienes
  • 7. ETAPAS QUE TIENE EL TRAMITE JUDICIAL PARA LA DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA SE DIVIDE EN 3 FASES O PERIODOS El de la El de la El de la posesión posesión mera provisional definitiva ausencia de los de los bienes mismos
  • 8. • Los bienes del desaparecido son • No puede decretarse antes de los 3 administrados por sus apoderados o años de la desaparición. Pueden representantes legales , si no existir solicitar esta posesión solamente los aquellos se nombra un Curador . herederos presuntivos osea los testamentarios que eran a la fecha de la muerte presunta. Periódo de Posesión mera Provisional ausencia • Si en la posesión provisional no vuelve el desaparecido , se da términado el matrimonio si hubiera sido casado. • Decretada la posesión definitiva los propietarios y los fideicomisarios ,legatarios y en general los que tengan derechos subordinados a la muerte del ausente podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte Posesión definitiva
  • 9. DECRETO DE REVOCATORIA DE LA POSESION DEFINITIVA Si a peticion del propio desaparecido , O PORQUE SE del cónyuge por PRUEBA QUE matrimonio contraido PORQUE EL O PORQUE DE REALMENTE A en la época de la DESAPARECIDO ALGUNA MANERA MUERTO , PERO desaparición o de los APARECE DE CONSTA QUE EN FECHA legitimarios habidos en NUEVO ESTA VIVO DISTINATA DE LA el mismo tiempo. Esta PRESUNTA . revocatoria se da por 3 causas