La declaración de ausencia de una persona natural se constituye luego de dos años de su desaparición y desconocimiento de su paradero. Esto da lugar a la posesión temporal de los bienes del ausente por sus herederos forzosos, así como la suspensión de la patria potestad. La ausencia se extingue por el regreso del ausente, el nombramiento de un apoderado, la comprobación de la muerte o la declaración judicial de muerte presunta, lo que da lugar a la restitución del patrimonio o apertura de la suces