Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS PERSONA FÍSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
INTEGRANTE:
Jesús Alfredo Perez
BARQUISIMETO-LARA
2. INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional
Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que
ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando
sea prematuro.
TEORÍA DE LA VITALIDAD
El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que
sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta
teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde
los tiempos de Justiniano.
Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código civil venezolano
el cual establece que: “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su
bien y para que se reputado como persona basta que haya nacido vivo”.
LA SITUACIÓN DEL CONCEBIDO
3. Establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción
y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho
momento.
LA SITUACIÓN DEL POR CONCEBIR
El derecho venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser
concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil
artículo 1443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán
representados por el padre o por la madre indicados por el donante
igualmente el articulo 840 CC., establece que puede recibir por
testamento los hijos de una persona determinada, que viva en el
momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos.
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
4. Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se extingue o
dura hasta el momento de su muerte, encontrando tres supuestos de
muerte, entre las cuales tenemos:
MUERTE PROPIAMENTE DICHA
Entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del individuo,
aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo, para probar la
muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción.
SISTEMA DE PREMORIENCIA
Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la
presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se
hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad
SISTEMA DE CONMORIENCIA
5. Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados
recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que
sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla.
A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a otro.
MUERTE DECLARADA
Preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual señala que se presume
muerto al hombre o la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida,
por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia declarada en la
primera se declara ausente presuntamente a la persona que ha
desaparecido de su ultimo domicilio y que no se tenga noticias de él o ella
ni emanadas de otro, la ausencia declarada, es declara cuando ha
transcurrido dos años de ausencia presunta.
MUERTE PRESUNTA
Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue
declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del
ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la
presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de
los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto; esa
determinación se publicará por la imprenta.