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¿CÓMO SE REPARTE LA
HERENCIA?
Juan Carlos del Águila
Informes: 921492114
TEMARIO
1. Fundamentos básicos del derecho sucesorio
2. Órdenes sucesorios
3. Representación sucesoria
4. Procedimiento de sucesión intestada y testamento
FUNDAMENTO BÁSICOS DEL DERECHO
SUCESORIO
¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE PARA EL
DERECHO DE SUCESIONES?
Libro III (Art.
233)
Libro IV
(Art.660)
TIPOS DE SUCESIONES
Intestada
(Art. 815) Testamentaria
(Art. 686)
Art. 815 CC.- LA HERENCIA CORRESPONDE A
LOS HEREDEROS LEGALES CUANDO
1. El causante muere sin
dejar testamento; el que
otorgó ha sido declarado
nulo total o parcialmente;
ha caducado por falta de
comprobación judicial; o
se declara inválida la
desheredación.
2. El testamento no
contiene institución de
heredero, o se ha
declarado la caducidad o
invalidez de la disposición
que lo instituye.
3. El heredero forzoso
muere antes que el
testador, renuncia a la
herencia o la pierde por
indignidad o
desheredación y no tiene
descendientes.
Art. 815 CC.- LA HERENCIA CORRESPONDE A
LOS HEREDEROS LEGALES CUANDO
4. El heredero voluntario o el
legatario muere antes que el
testador; o por no haberse
cumplido la condición
establecida por éste; o por
renuncia, o por haberse
declarado indignos a estos
sucesores sin sustitutos
designados.
5. El testador que no tiene
herederos forzosos o
voluntarios instituidos en
testamento, no ha dispuesto de
todos sus bienes en legados, en
cuyo caso la sucesión legal sólo
funciona con respecto a los
bienes de que no dispuso.
La declaración judicial de
herederos por sucesión total o
parcialmente intestada, no
impide al preterido por la
declaración haga valer los
derechos que le confiere el
Artículo 664.
ART. 686 CC.
Por el testamento una persona puede
disponer de sus bienes, total o parcialmente,
para después de su muerte, y ordenar su
propia sucesión dentro de los límites de la ley
y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no
patrimonial contenidas en el testamento,
aunque el acto se limite a ellas.
ELEMENTOS DE TODA SUCESIÓN
ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA SUCESIÓN
INTESTADA
CAUSANTE SUCESORES
ELEMENTOS OBJETIVOS EN LA SUCESIÓN
INTESTADA
SOCIEDAD DE GANANCIALES
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
TESTADOR
HEREDEROS
LEGATARIOS
ALBACEAS
ÓRDENES SUCESORIOS
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
PARENTESCO POR AFINIDAD
¿LA CONVIVENCIA?
PARENTESCO POR ADOPCIÓN
¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE PARA LOS
ÓRDENES SUCESORIOS?
• ARTÍCULO 816
ART. 816 CC
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes;
del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer
orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la
unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes,
respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y
cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de
hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de
los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
HEREDEROS FORZOSOS Y VOLUNTARIOS
LEGÍTIMA
PORCIÓN DISPONIBLE
PORCIÓN DISPONIBLE
MASA HEREDITARIA
REPRESENTACIÓN SUCESORIA
Elementos
subjetivos
ACEPTACIÓN VS RENUNCIA DE LA HERENCIA
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Expresa
• Documento público
• Documento privado
Tácita
TIEMPO Y ACEPTACIÓN
Tres meses en caso
de estar en Perú
Seis meses en caso de
estar en el extranjero
RENUNCIA DE HERENCIA Y LEGADOS
Pueden hacerlo quienes tiene libre disposición de los bienes
Debe ser expresar:
- Escritura pública
- Acta otorgada ante el juez de la sucecsión
IMPUGNACIÓN DE LA RENUNCIA
Dentro de los tres
meses de tener
conocimiento
Proceso
sumarísimo
Se dispone
administración
judicial o venta
pública hasta pagar
la deuda
Realmente se
transmite a los
herederos a
quienes favorezca
la renuncia
CARACTERÍSTICAS COMUNES DE
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA
No hay renuncia ni
aceptación futura
La aceptación y la
renuncia no
pueden ser parcial
DESHEREDACIÓN
CAUSALES DE DESHEREDACCIÓN
A LOS
DESCENDIENTES
(Art. 744)
A LOS
ASCENDIENTES
(Art. 745)
AL CÓNYUGE
(Art. 746)
ART.744 CC.- SON CAUSALES DE
DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES:
1. Haber
maltratado de obra
o injuriado grave y
reiteradamente al
ascendiente o a su
cónyuge, si éste es
también
ascendiente del
ofensor.
2. Haberle negado sin
motivo justificado los
alimentos o haber
abandonado al
ascendiente
encontrándose éste
gravemente enfermo o
sin poder valerse por sí
mismo.
3. Haberle privado
de su libertad
injustificadamente.
4. Llevar el
descendiente una
vida deshonrosa o
inmoral.
ART. 745 CC.- SON CAUSALES DE
DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Art.
745
CC.
1. Haber negado injustificadamente los
alimentos a sus descendientes.
2. Haber incurrido el ascendiente en alguna
de las causas por las que se pierde la patria
potestad o haber sido privado de ella.
ARTÍCULO 746 CC.- SON CAUSALES DE DESHEREDACIÓN
DEL CÓNYUGE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 333,
INCISOS 1 A 6
1. El adulterio. 2. La violencia.
3. El atentado
contra la vida del
cónyuge.
4. La injuria grave,
que haga
insoportable la
vida en común.
5. El abandono
injustificado
6. La conducta
deshonrosa.
DERECHO DE CONTRADECIR LA
DESHEREDACIÓN
• El derecho de contradecir la
desheredación corresponde al
desheredado o a sus sucesores
y se extingue a los dos años,
contados desde la muerte del
testador o desde que el
desheredado tiene
conocimiento del contenido
del testamento.
Art. 750
CC.
INDIGNIDAD
EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR
INDIGNIDAD
Artículo 667.-
Son excluidos
de la sucesión
de
determinada
persona, por
indignidad,
como
herederos o
legatarios:
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la
vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de
indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del
causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley
sanciona con pena privativa de libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue
testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el
otorgado.
EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR
INDIGNIDAD
Artículo
667.- Son
excluidos de
la sucesión
de
determinada
persona, por
indignidad,
como
herederos o
legatarios:
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de
cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia
familiar en agravio del causante.
7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido
voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y
asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la
mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos
económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación
hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por
ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial
EXCLUSIÓN DEL INDIGNO POR SENTENICA
ART. 668 CC.
•La exclusión por indignidad del heredero o
legatario debe ser declarada por sentencia, en
juicio que pueden promover contra el indigno los
llamados a suceder a falta o en concurrencia con
él. La acción prescribe al año de haber entrado el
indigno en posesión de la herencia o del legado.
REPRESENTACIÓN SUCESORIA
REPRESENTACIÓN SUCESORIA
• Los descendientes
tienes derecho a
entrar en el lugar y
en el grado de su
ascendiente
Reciben la
herencia
Renunciando
Perdido por
indignidad o
desheredación
REPRESENTACIÓN EN LÍNEA RECTA
DESCENDENTE
Todos los
pueden
ejercer
Bisnietos
Nietos
Hijos
• Es limitada
REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA
COLATERAL
Solo hay representación
para que al heredar a un
hermano, concurran los
sobrevivientes de los
hijos de los hermanos
premuertos
EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN
ART. 684 del CC.- Quienes concurran
a la herencia por representación
sucesoria, reciben por estirpes lo que
habría correspondido al heredero a
quien representen
REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA
COLATERAL
CAUSANTES
VÍAS PARA LOGRAR LA SUCESIÓN
INTESTADA
REQUISITOS
1. Nombre del causante.
2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte
presunta.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o
documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata
de hijo extramatrimonial o adoptivo.
REQUISITOS
4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la
unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la
copia certificada de la sentencia judicial firme.
5. Relación de los bienes conocidos.
6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso
de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde
hubiera tenido bienes inscritos.
NOTARIAL
• Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley 26662
JUDICIAL
Vía procedimental
del proceso no
contencioso
TIPOS DE TESTAMENTO
Escritura
pública
Cerrado
Ológrafo
Militar
Marítimo
ESCRITURA PÚBLICA
Dictado al
Notario
Dos testigos
Todos firman
en un solo
acto
CERRADO
Puede ser a
puño y letra,
debe ser
firmando
Se coloca en un
sobre cerrado
Se entrega al
Notario, quién
levanta un acta
de la entrega
del testamento
¨Procedimiento
de apertura
judicial cuando
el Notario sea
requerido
OLÓGRAFO
De todas maneras de
puño y letra, con firma o
huella
Comprobación, apertura
y protocolización
A los treinta días de
fallecido el testado la
persona que tenga en su
poder un testamento, lo
presenta al juez
MILITAR
En periodo de guerra
Ante oficial, jefe de
destacamento, médico o
capellán
Dos testigos
Se remite al cuartel
general y luego al
ministerio que
corresponda, posterior a
ello, al juez
Caduca a los tres meses
de haber salido del lugar.
Caso contrario se
proceda conforme al
testamento ológrafo.
Sino se reclama nada,
caduca al año de la
muerte de testador.
MARÍTIMO
En alta mar.
Mando del buque u oficial.
Se remite al ministerio correspondiente y luego al juez.
Caduca al tercer mes del desembarco.
Se sigue el camino del testamento ológrafo.
FORMALIDADES GENERALES
Escrita
Fecha de
otorgamiento
Nombre del
testador
Firma del
testador (salvo
697 del CC.)
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
Art. 664 CC.
Contra aquel que
posea bienes en
todo o en parte a
título sucesorio
Exp. 24434-2014-0-
1801-JR-CI-31
ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA
Art. 665
CC.
Contra aquel
que tenga en su
posesión bienes
hereditarios
Exp. 00123-
2014-0-3301-
JM-CI-01.
PROFESOR JUAN CARLOS DEL AGUILA LLANOS

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  • 1. ¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA? Juan Carlos del Águila
  • 3. TEMARIO 1. Fundamentos básicos del derecho sucesorio 2. Órdenes sucesorios 3. Representación sucesoria 4. Procedimiento de sucesión intestada y testamento
  • 4. FUNDAMENTO BÁSICOS DEL DERECHO SUCESORIO
  • 5. ¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE PARA EL DERECHO DE SUCESIONES? Libro III (Art. 233) Libro IV (Art.660)
  • 6. TIPOS DE SUCESIONES Intestada (Art. 815) Testamentaria (Art. 686)
  • 7. Art. 815 CC.- LA HERENCIA CORRESPONDE A LOS HEREDEROS LEGALES CUANDO 1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación. 2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  • 8. Art. 815 CC.- LA HERENCIA CORRESPONDE A LOS HEREDEROS LEGALES CUANDO 4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.
  • 9. ART. 686 CC. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
  • 10. ELEMENTOS DE TODA SUCESIÓN
  • 11. ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA CAUSANTE SUCESORES
  • 12. ELEMENTOS OBJETIVOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA
  • 15. ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA TESTADOR HEREDEROS LEGATARIOS ALBACEAS
  • 18.
  • 22. ¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE PARA LOS ÓRDENES SUCESORIOS? • ARTÍCULO 816
  • 23. ART. 816 CC Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
  • 24. HEREDEROS FORZOSOS Y VOLUNTARIOS
  • 30. ACEPTACIÓN VS RENUNCIA DE LA HERENCIA
  • 31. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Expresa • Documento público • Documento privado Tácita
  • 32. TIEMPO Y ACEPTACIÓN Tres meses en caso de estar en Perú Seis meses en caso de estar en el extranjero
  • 33. RENUNCIA DE HERENCIA Y LEGADOS Pueden hacerlo quienes tiene libre disposición de los bienes Debe ser expresar: - Escritura pública - Acta otorgada ante el juez de la sucecsión
  • 34. IMPUGNACIÓN DE LA RENUNCIA Dentro de los tres meses de tener conocimiento Proceso sumarísimo Se dispone administración judicial o venta pública hasta pagar la deuda Realmente se transmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia
  • 35. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA No hay renuncia ni aceptación futura La aceptación y la renuncia no pueden ser parcial
  • 37. CAUSALES DE DESHEREDACCIÓN A LOS DESCENDIENTES (Art. 744) A LOS ASCENDIENTES (Art. 745) AL CÓNYUGE (Art. 746)
  • 38. ART.744 CC.- SON CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES: 1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. 2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. 3. Haberle privado de su libertad injustificadamente. 4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
  • 39. ART. 745 CC.- SON CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES Art. 745 CC. 1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. 2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.
  • 40. ARTÍCULO 746 CC.- SON CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 333, INCISOS 1 A 6 1. El adulterio. 2. La violencia. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado 6. La conducta deshonrosa.
  • 41. DERECHO DE CONTRADECIR LA DESHEREDACIÓN • El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento. Art. 750 CC.
  • 43. EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. 3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad. 4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  • 44. EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. 6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante. 7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial
  • 45. EXCLUSIÓN DEL INDIGNO POR SENTENICA ART. 668 CC. •La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.
  • 47. REPRESENTACIÓN SUCESORIA • Los descendientes tienes derecho a entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente Reciben la herencia Renunciando Perdido por indignidad o desheredación
  • 48. REPRESENTACIÓN EN LÍNEA RECTA DESCENDENTE Todos los pueden ejercer Bisnietos Nietos Hijos • Es limitada
  • 49. REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA COLATERAL Solo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran los sobrevivientes de los hijos de los hermanos premuertos
  • 50. EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN ART. 684 del CC.- Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representen
  • 51. REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA COLATERAL
  • 53. VÍAS PARA LOGRAR LA SUCESIÓN INTESTADA
  • 54. REQUISITOS 1. Nombre del causante. 2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta. 3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  • 55. REQUISITOS 4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme. 5. Relación de los bienes conocidos. 6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos.
  • 56. NOTARIAL • Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley 26662
  • 59. ESCRITURA PÚBLICA Dictado al Notario Dos testigos Todos firman en un solo acto
  • 60. CERRADO Puede ser a puño y letra, debe ser firmando Se coloca en un sobre cerrado Se entrega al Notario, quién levanta un acta de la entrega del testamento ¨Procedimiento de apertura judicial cuando el Notario sea requerido
  • 61. OLÓGRAFO De todas maneras de puño y letra, con firma o huella Comprobación, apertura y protocolización A los treinta días de fallecido el testado la persona que tenga en su poder un testamento, lo presenta al juez
  • 62. MILITAR En periodo de guerra Ante oficial, jefe de destacamento, médico o capellán Dos testigos Se remite al cuartel general y luego al ministerio que corresponda, posterior a ello, al juez Caduca a los tres meses de haber salido del lugar. Caso contrario se proceda conforme al testamento ológrafo. Sino se reclama nada, caduca al año de la muerte de testador.
  • 63. MARÍTIMO En alta mar. Mando del buque u oficial. Se remite al ministerio correspondiente y luego al juez. Caduca al tercer mes del desembarco. Se sigue el camino del testamento ológrafo.
  • 64. FORMALIDADES GENERALES Escrita Fecha de otorgamiento Nombre del testador Firma del testador (salvo 697 del CC.)
  • 65. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Art. 664 CC. Contra aquel que posea bienes en todo o en parte a título sucesorio Exp. 24434-2014-0- 1801-JR-CI-31
  • 66. ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA Art. 665 CC. Contra aquel que tenga en su posesión bienes hereditarios Exp. 00123- 2014-0-3301- JM-CI-01.
  • 67. PROFESOR JUAN CARLOS DEL AGUILA LLANOS