2. Definición
La accesión es un modo de adquirir el
dominio que consiste en que el dueño de
una cosa se convierte en dueño de todo lo
que la cosa produzca o de lo que se
adhiera a ella.
Art. 713 código Civil
3. Características:
- Es un modo de adquirir originario.
- Es gratuito. Algunos casos de accesión de
mueble a inmueble no son gratuitos.
- Es entre vivos.
- Es a titulo singular.
- Es un hecho jurídico propiamente tal, es
decir, es obra de la naturaleza. Hay casos de
accesión que no son obras de la naturaleza,
como los frutos civiles.
4. Ejemplo
Si juan es propietario de una finca rural productora de
café, los frutos obtenidos ingresan en su patrimonio por
el simple hecho de ser propietario del predio y no por
accesión, como afirma el código civil.
« El propietario al hacer suyos los frutos, no hace mas
que ejercer su derecho de dominio, en le que esta
incluido el goce, en consecuencia no se trata de una
manera de adquirir una nueva propiedad, pues los
frutos son el resultado de la propiedad que se tiene»
La noción de fruto es denominada accesión directa o
por producción de frutos.
6. EL PRODUCTO: No esta sometido a la
periodicidad y se obtiene con detrimento o
disminución de la cosa que la origina.
«los materiales de una mina. Al sacar el carbón,
la mina se disminuye en la cantidad
extractada.»
EL FRUTO: Se da con cierta periodicidad y sin
detrimento de la cosas que lo producen.
«Una cosecha se da en ciertas épocas del año
y al extractarse de su fuente, la tierra
sigue produciendo»
7. CLASES DE ACCESION CONTINUA
DE INMUEBLE A
INMUEBLE
1. Aluvión
2. Avulsión
3. Mutación de
cause o álveo
4. Formación de
islas
5. Restauración de
inundación
DE MUEBLE A
INMUEBLE
1. Construir con
materiales ajenos
en suelo propio.
2. Construir con
materiales
propios en suelo
ajeno.
3. Construir con
materiales ajenos
en suelo ajeno.
1. Adjudicación
2. Especificación
3. mezcla
DE MUEBLE A
MUEBLE
8. A.DE MUEBLE A INMUEBLE O
ACCESIONES DE SUELO
ALUVIÓN:
(art 719) es el aumento que recibe la ribera de un
ríos o lagos por el lento e imperceptible retiro de
las aguas.
9. REQUISITOS DE
ALUVIÓN
1. Que exista aumento de la ribera
por el desprendimiento de las
aguas.
2 Que el desprendimiento sea lento
(sin violencia)
3. Que sea obra de la naturaleza.
4. Que el desprendimiento se haga
totalmente.
10.
11. AVULSIÓN
Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río,
segrega de su ribera una porción conocida de
terreno, y la transporta a las heredades
colindantes o a las inferiores, el dueño de la
finca que orillaba la ribera segregada conserva la
propiedad de la porción de terreno transportado,
siempre que no haya confusión con terrenos de
aquellas heredades.
(Art 722 del código civil)
12.
13. MUTACIÓN DEL CAUSE O
ÁLVEO
1. Si el río cambia su cause, los propietarios
riberanos con permiso de la autoridad podrán
hacer obras necesarias para restituir el cauce
original y las partes que queden secas podrán
acceder a las heredades contiguas como el
aluvión. ( art 724 CC.)
2. Si un rio se abre en dos brazos que no vuelven
a juntarse, también podrán acceder como el
anterior. ( art 725 CC.)
14.
15. FORMACIÓN DE ISLAS
Las islas que, por sucesiva acumulación de
arrastres superiores, se van formando en los
cauces, pertenecen al Estado si se trata de ríos
navegables o a los dueños de las márgenes en
los demás casos. Si la isla se formare a un lado
de la línea media del río, pertenecerá al dueño
del terreno ribereño, y si se formare en medio
río, se dividirá entonces longitudinalmente por
mitades, perteneciendo cada mitad a los
dueños de los terrenos ribereños de uno y otro
lado. En todo caso, la línea media servirá para
marcar los respectivos derechos de los dueños.
16.
17. HEREDAD INUNDADA O
RESTITUCIÓN DE INUNDACIÓN
Si una heredad ha sido inundada por mas de
diez años y es restituida por las aguas dentro
los diez años siguientes a la inundación, esta se
prolonga por diez años o mas, el terreno
ingresara al estado como bien de uso público.
18. B.ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE
ARTÍCULOS 738 Y 739 c.c
Se presenta cuando una persona :
* edifica
* siembra
* planta
son materiales ajenos en terreno propio , o
terreno ajeno y con materiales propios.
Esta accesión se divide en dos :
1. obras en terreno propio con materiales
ajenos
2. obras con materiales propio en terreno
ajeno
19. OBRAS EN TERRENO PROPIO
CON MATERIALES AJENOS.
ART: 738 C.C.
Construcción y siembra con materiales
ajenos. Si se edifica con materiales ajenos
en suelo propio, el dueño del suelo se hará
dueño de los materiales por el hecho de
incorporarlos en la construcción, pero estará
obligado a pagar al dueño de los materiales
su justo precio u otro tanto de la misma
naturaleza, calidad y aptitud.
20. OBRAS EN TERRENO AJENO
CON MATERIALES PROPIOS
El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento
hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer
suyo el edificio o plantación, mediante las indemnizaciones
prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título
de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el
justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo
que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y
a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del
dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el
valor del edificio o la plantación.
22. ADJUNCIÓN: Es una especie de accesión, y se
verifica cuando dos cosas muebles
pertenecientes a diferentes dueños, se juntan
una a otra, pero de modo que puedan separarse
y subsistir cada una después de separada.
«Como cuando el diamante se engasta en el
oro de otra,
o en marco ajeno se pone un espejo propio»
23. ESPECIFICACION
(ART 732 C.C)
Def: Es la creación o producción de una cosa,
empleando materia ajena “sin el consentimiento del
propietario”
Se verifica cuando la materia pertenece a otra
persona, hace otra persona una obra o un artefacto
cualquiera.
«como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata
ajena una copa, o de madera ajena una nave»
24. TITULARIDAD DE LA NUEVA
OBRA EN LA ESPECIFICACION:
El dominio se atribuye al dueño de la materia, a no ser de
que la obra del artífice tenga un mayor valor económico,
caso en el cual la obra le pertenece, con la obligación de
reconocer el valor de la materia a su dueño.
Si del trabajo del hombre no se produce una obra nueva,
como el sastre que arregla un vestido o el relojero que
repara un reloj, no se produce la especificación.
Lo mismo si hay conocimiento del hecho o se obra de mala
fe.
25. ELEMENTOS DE LA
ESPECIE
*La mano de obra o industria humana
*La materia ajena
*La producción de una nueva especie,
como resultante de aplicar la industria
humana en la materia.
26. MEZCLA (ART 733 C.C)
Si se forma una cosa por mezcla de materias
áridas o liquidas pertenecientes a diferentes
dueños, sin conocimiento por una parte, ni
mala fe por la otra, el dominio de la cosa
pertenecerá a dichos dueños pro-indiviso, a
prorrata del valor de la materia que a cada
uno pertenezca.
la unión de la arena y el cemento, la del
colorante y el agua, son ejemplos de una
figura.