3. ¿Qué es el derecho? “Es el conjunto de normas de
conducta humana, obligatorias y conforme con la justicia.”
Moral: Es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo.
Derecho: Es heterónomo, lo impone el estado, para el
individuo, independientemente de lo que piense aquel.
Buenos modales
NORMAS DE TRATO SOCIAL:
Cortesía
Trato social
Derecho positivo: “ es el conjunto de leyes vigentes en
un país, en determinado momento ”
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4. • Concepto de ley
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho,
desde el punto de vista material, “ley es toda regla
social, obligatoria y publica emanada por la autoridad
competente” ;
Desde el punto de vista formal, “es toda disposición
sancionada por el poder legislativo de acuerdo con el
mecanismo constitucional”.
Caracteres de la ley
Socialidad
Obligatoriedad
Origen Publico
Coactivida
d
Normalida
d
Se dicta para el
hombre como
miembro de la
sociedad.
Una voluntad
superior manda,
y otra inferior
obedece.
Debe ser
emanada por
una autoridad
publica
competente.
Es el poder
legitimo del
derecho
para
imponer su
cumplimient
o
Rige a los
compromet
idos en el
ámbito de
su
aplicación.
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5. • Pueden originarse en cualquier cámara por iniciativa de un
diputado o senador, o por el Poder Ejecutivo; En este caso
requiere una aprobación del Poder Legislativo.
1. Sanción: Es el acto por el cual el P.L. crea la regla legal.
2. Promulgación: Es el acto donde el P.E. dispone el
cumplimiento de la ley.
3. Publicación: Es el hecho mediante el cual llega a
conocimiento publico. La publicación se verifica por la
inserción del texto legal en el boletín oficial u otros medios
como periódicos oficiales y lectura en radiofonía.
4. Efectuada su publicación la ley entra en vigencia a partir de
la fecha que determina su texto.
Art. 2 del Cód. Civil: “ Si no designan tiempo, serán
obligatorias después de los 8 días siguientes de su
publicación ”
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6. • El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o
sede de la persona , para la producción de determinados
efectos jurídicos.
Domicilio Real
“Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal
de su residencia” (Art 89 Cód. Civil) Es el lugar donde la
persona tiene el centro de sus actividades principales o
habita.
Si ocurre que tiene el negocio apartado de su residencia, la
ley prevé que se toma la prevalencia del lugar que habita.
Posee 2 elementos: uno objetivo, que es la residencia
habitual, y el otro subjetivo: que es el animo o intención de
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permanecer en el.
7. Voluntario
Mutable
Inviolable
Depende de Se puede
Así lo dispone
la voluntad de cambiar de un el art 18 del
las personas. lugar a otro.
Cód. Civil.
Elementos del domicilio Real
Corpus: Es el hecho material de vivir ahí.
Animus: es la intención de hacer de ese
lugar el principal asiento de residencia y
negocios.
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8. • Según el articulo 90 del Cód. Civil el domicilio legal es el
lugar donde la ley presume que una persona reside de
una manera permanente para el ejercicio del derecho y
el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no
este allí presente.
• Este domicilio es “forzoso” , es impuesto por la ley,
independientemente de la voluntad de la persona y no
puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure
la situación jurídica de la cual depende.
• El domicilio legal puede afectar a funcionarios públicos,
eclesiásticos, militares en servicio, etc.
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9. • Es un lugar designado por las partes interesadas, a
veces por la ley que determina algunos efectos del
domicilio general.
Es Contractual o de elección, porque se crea por voluntad
de las partes.
Ad litem, es constituido en juicios y que las partes deben
elegir obligatoriamente por imperio de la ley.
Se diferencia del domicilio general porque ese es único, y
este puede tener tantos como contratos celebre.
Forma: de elección libre, puede ser por instrumento publico
o privado y aun verbalmente aunque la practica es por
escrito
Lugar: Se puede señalar un lugar preciso (casa y numero)
29/10/2013solo un pueblo o municipio.
o tan
10. • Cosa: “Todo objeto susceptible de tener un valor”
Clasificación
Fungibles: son aquellas en que todo individuo de la
misma especie equivale a otro de la misma especie y se
pueden sustituir uno a otro sin variar la calidad o cantidad
de la cosa. Ej.: trigo, vino, etc. Los bienes inmuebles no
son fungibles porque no pueden ser remplazados de
manera perfecta.
Un medio deja de ser fungible cuando tiene un detalle
especial para su dueño, por ejemplo un libro autografiado.
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11. • Consumibles: Son las que se agotan en el primer uso
y que terminan para quien deja de poseerlas.
• No consumibles: Son las cosas que no dejan de
existir en el primer uso aunque sean susceptibles de
consumirse o terminarse con el uso después de un
tiempo.
• Divisibles: Son aquellas que pueden dividirse en
partes reales iguales, donde cada una forman un
todo heterogéneo y análogo. Ej.: la
tierra, granos, monedas, etc.
• Indivisibles: no se pueden partir sin destruirlas, por
ej.: una mesa.
• Principales y accesorias: principales son aquellas
que tienen una existencia propia determinada por
ellas mismas y accesorias son las que tienen
existencia determinada por otra cosa, por ejemplo un
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cuadro, la tela es lo principal, el marco el accesorio.
12. • Hechos jurídicos: son los hechos que tienen la propiedad de
producir efectos jurídicos.
Modalidades de los actos jurídicos
Son aquellas estipulaciones accesorias de un acto jurídico que
restan algo de plenitud a la obligación principal.
Condición
1. Designa las clausulas que forman parte del contenido de
una declaración de voluntad (condición de compra,
licitación, etc.)
2. Designa los requisitos legales de un acto (el precio es la
condición de una compraventa)
3. Condición es la clausula en virtud de la cual la
adquisición o la perdida de un derecho se subordinan a
un acontecimiento futuro e incierto.
“Condición es el acontecimiento mismo del cual depende la
adquisición de un derecho”
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13. A. Debe ser incierto: es el carácter esencial de la
condición, debe tratarse de un hecho que puede o no
ocurrir, como el granizo o un accidente
B. Debe ser futuro: esta vinculado con la incertidumbre,
que es la esencia de la condición
Condición Suspensiva
Condición Resolutoria
El acto no produce efecto sino a
partir de que la condición se cumple.
Los efectos comienzan a producirse
desde la celebración del contrato o
deceso del causante, pero cesan si
la condición tiene lugar.
Ejemplo: una indemnización
estipulada por contrato
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14. • La ley protege los derechos individuales, pero no puede
amparar la desidia, la negligencia, el abandono. Los
derechos no pueden mantenerse en el tiempo
indefinido, porque atenta a la seguridad y el orden. La
prescripción viene a cubrir un espacio necesario en la
sociedad, poner orden y claridad en relaciones jurídicas.
• Existen dos tipos de prescripciones, una adquisitiva, o
llamada usucapión y otra liberatoria o extintiva.
• En ambas sin embargo el factor que fundamenta a la
institución común es el tiempo y permite reunirlas bajo
una misma denominación genérica.
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15. “La usucapión consiste en la adquisición de un derecho
por haberlo poseído durante un termino de tiempo fijado
por la ley. Por lo tanto , dos son los elementos de la
prescripción
1. La posesión ininterrumpida del derecho con exclusión
del dueño
2. Que esa posesión haya durado el lapso legal.
“Solo pueden adquirirse
derechos reales sobre bienes
inmuebles”
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16. a) Diez años si la posesión es a justo titulo y de buena
fe (art. 3999)
Esta prescripción opera cuando el poseedor se cree
dueño en virtud de un titulo legitimo, aunque en
realidad no lo fuese por existir otro con mejor titulo
b) Veinte años si la posesión es de “Mala Fe” es decir
si el poseedor sabe que no le pertenece el inmueble.
El derecho de propiedad no se pierde por el mero
hecho del abandono o inacción del dueño, porque por
esencia es perpetuo. Para que se pierda el derecho es
necesario que otra persona lo haya ganado con la
posesión ininterrumpida de 20 años. La ley premia el
esfuerzo de quien durante largos años ha usado el
inmueble según su destino, haciendo que cumpla su
función social.
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17. • La prescripción liberatoria importa la extinción de las acciones
que permiten exigir el cumplimiento de una obligación.
“La obligación en si misma se mantiene, pero el acreedor
carece de acción para exigir su cobro”
La prescripción extintiva opera:
a) 20 años: partición de una herencia (art 4020)
b) 5 años: arrendamientos y todo lo que se pague por periodos
c) 4 años: acción de herederos a pedir reducción a un coheredero
d) 2 años: acción por impugnación, dolo, violencia, cobro de
honorarios judiciales, escribanos, médicos, etc.
e) 1 año: posaderos, dueños de colegios, maestros,
almaceneros, o tenderos
f) Plazos menores fijados en el Art. 4039 y siguientes.
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18. • S.R.L: Es aquella donde los socios limitan su responsabilidad
a la integración de cuotas que suscriben. De modo que cada
socio es responsable de la integración de cuotas suscritas y
una vez integradas su riesgo se reduce a perder el valor de
esos bienes
• El capital social se divide en cuotas sociales y cumple 2
funciones:
a) Es garantía para terceros que contraen con la sociedad
b) Es el limite de responsabilidad de los socios
c) Se constituyen de manera publica o privada y se inscriben
en el registro publico de comercio.
Su responsabilidad es limitada (cuotas suscriptas) y solidaria (el
socio que ha integrado las cuotas responde a las cuotas de
socios aun no integradas)
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19. • Sociedad Colectiva: es la sociedad, donde cuyos socios
contraen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria
por las deudas sociales.
• Los socios pueden aportar dinero o bienes , y al firmar el
contrato de la sociedad, adquieren el compromiso del
aporte, que se realiza generalmente con posterioridad.
• No es necesario que el nombre de todos los socios
figuren en la razón social.
• La administración puede estar a cargo de un socio o de
un 3ro.
Su responsabilidad es:
1) Ilimitada: Cap. Aportado y bienes personales del socio.
2) Solidaria: Cada socio responde por el total de la deuda
3) Subsidiaria: cuando los bienes sociales no alcancen a
cubrir la deuda.
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20. • Accidental o en Participación: Su objeto es la realización
de uno o mas operaciones determinadas y transitorias, a
cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre
personal del socio gestor.
• No puede supeditar su existencia a un plazo
• No esta sujeta a forma, el contrato puede ser escrito o
verbal. Y no se inscribe en R.P.C.
• Si el socio gestor menciona con su consentimiento a
algún socio este se convierte en responsable ilimitada y
solidariamente frente a terceros.
• No tiene razón social
• La administración esta a cargo del socio gestor, si es
plural se convierten en solidarios responsables.
• El socio gestor asume la resp. Ilimitada con los bienes
aportados y su patrimonio particular.
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21. • En comandita simple: se forma entre 2 o mas personas
donde uno es el socio comanditado, el cual maneja los
negocios de la sociedad, y el socio comanditario se limita
a aportar el capital, por lo tanto limita su responsabilidad
por las deudas contraídas por la sociedad
• Puede crearse por instr. Publico o privado y se inscribe
en el R.P.C.
• Los socios comanditarios se obligan a aportar el capital
• Los socios comanditados se obligan a usar y gozar el
capital
• Los socios comanditarios no pueden figurar en la razón
social, si figuran son responsables solitarios por las
deudas sociales.
• La adm. Esta a cargo de un socio comanditado o de un
3ro.
• Cada parte del cap. social, se denomina “Parte de
interés”
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• Socio cap.: ilimitada, solidaria y subsidiaria
22. • Sociedad de capital e industria: se constituye entre 2
personas que suministran fondos para una negociación
en general o una operación mercantil, por una parte y
por otra que entran a la Soc. con su industria.
• En la razón social solo puede figurar el socio capitalista,
si figurase el socio industrial, se transforma en
responsable ilimitado y solidario
• El socio capitalista aporta bienes de cualquier tipo, y el
industrial aporta su trabajo personal.
• La administración esta a cargo de cualquier socio o un
3ro.
• La responsabilidad del socio capitalista es ilimitada
• La responsabilidad del socio industrial es nula, excepto
que las partes de utilidad no lo hubieran percibido.
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23. • Irregular: Aquella que instrumentada por escrito se halla
afectado por cualquier vicio de forma en su constitución y no
este inscripta en el RPC.
• Se transforma en regular cuando se inscribe en el RPC.
• Es reconocida como Precaria: puede ser disuelta cuando un
socio lo solicite; Restringida: dicha personalidad no producirá la
plenitud de los efectos normales.
• Cualquiera de los socios representa a la sociedad y quienes
contraten en nombre de ella quedan ilimitada y solidariamente
obligados.
• Esta prohibido recibir bienes para cuya adquisición de dominio
requieran ser restringidos.
• Responsabilidad directa: principal de quienes actúan en
nombre de la sociedad y de todos los socios por las
operaciones sociales.
Responden con todo su patrimonio individual en forma ilimitada y
solidaria con el agravante de cualquiera de los socios representa
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a la sociedad frente a terceros
24. • En comandita por acciones: Constituye una variante de
la Sociedad en comandita simple de la cual deriva, en la
que solo los aportes de los socios comanditarios se
representan con acciones
• Esta sujeta a normas de la S.A. y solo supletoriamente
las normas de la sociedad en comandita simple.
• Los socios comanditados tienen a su cargo la adm. Y su
capital se divide en partes de interés, de las cuales se
consideran divididas en fracciones de igual valor, a los
efectos de quorum y voto.
• Los socios comanditarios su capital se divide en
acciones.
• Se constituye por instrum. Publico y se inscribe en el
RPC.
• La voluntad social debe expresarse en la Asamblea
general social (integrada por ambas categorías de
socios)
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• Socio comanditario, es responsable limitado al capital
25. • S. Anónima: es aquella en el que el capital se representa
por acciones, y los socios limitan su responsabilidad a la
integración de cuotas suscriptas.
• Se crean para el desarrollo de grandes empresas.
• Se puede constituir de forma simultanea o acto único, o
Constitución sucesiva ( un programa de fundación )y en
15 días la asamblea decide si se constituye la sociedad.
• su capital se constituye por acciones y otorgan el
derecho de los socios el la SA.
• Es administrada por un directorio, sujeto a fiscalización
interna o externa.
• La responsabilidad es limitada a los aportes realizados.
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