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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTADO DE HUMANIDADES
CURSODERECHO ROMANO GENERAL (TJR-0243)
SECCIÓN ED02D0V 2015-1
DERECHOS REALES
Participante:
Etelvina Varela
C.I. V-11462202
Expediente: CJP-143-00381v
Valencia, Marzo de 2015
LOS DERECHOS REALES
El Derecho Real “es una relación de derecho por
virtud de la cual una persona tiene la facultad de
obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma
oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte
de ella”.
Clasificación de los derechos reales
Principales: son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad
o el usufructo).
Accesorios: dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad,
validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca).
Principales y accesorios
De goce y de garantía.
De goce: permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos.
De garantía: permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o ingresos
para cubrir una prestación incumplida.
Son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen
sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles y
sobre bienes muebles, como la propiedad.
Inmobiliarios y mobiliarios
Temporales y perpetuos
Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o
fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su
duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad.
Transmisibles por herencia y no
transmisibles por herencia
Son Transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se
extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir. No se transmiten por herencia, debido a que se extinguen por
la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación
Registrables y no registrables. Son registrables aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, y los no
registrables son aquellos no susceptibles de registro, como los derechos reales sobre bienes muebles.
Cosa: es todo lo que existe, ya sea corporal
o incorporal, y se convierten en bienes
cuando las apropia el hombre. De esta
manera, cosas como el mar o el aire no
pueden ser bienes porque no pueden ser
objeto de apropiación en provecho de una
persona.
COSA Y BIEN
Bien: se define como “todo aquello que es
susceptible de apropiación en beneficio de una
persona”, por tanto, los bienes forman el activo de
un patrimonio
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
• Bienes corporales e incorporales.
• Bienes consumibles y no consumibles por el primer uso.
• Bienes fungibles y no fungibles.
• Bienes mostrencos y vacantes.
• Bienes principales y accesorios.
• Bienes divisibles e indivisibles.
• Bienes singulares y universales.
• Bienes simples y compuestos.
• Bienes presentes y futuros.
• Bienes muebles e inmuebles.
• Bienes del dominio público y bienes propiedad de particulares.
POSESIÓN
Posesión: se concibe como un estado de hecho mediante el cual
una persona ejerce un poder sobre una cosa determinada. En
consecuencia, el supuesto básico de la posesión reside en constituir
un estado de hecho, por el cual el sujeto tiene una cosa en su poder,
independientemente de que ese estado corresponda o no a un
derecho.
POSESIÓN
No existe inconveniente en reconocer que la
posesión, además de un hecho, es un derecho.
´Según Puig Peña, “la posesión será un hecho si
exclusivamente tomamos en cuenta la relación de
contacto material con la cosa, pero si nos fijamos
en las consecuencias jurídicas que ese estado de
hecho produce, no cabe duda de que también es
un derecho”
La protección posesoria de los
interdictos.
• El derecho del poseedor a los
frutos con los requisitos que
establece la ley.
• El derecho del poseedor para el
reintegro de las mejoras y gastos
causados.
• La responsabilidad del poseedor
por los deterioros que produzca la
cosa.
• La transmisión de la posesión a
los herederos
DEFENSAYPROTECCIÓN
CONSECUENCIAS
POSESIÓNELEMENTOS
El hábeas (hábeas possidere): es un elemento material
representado por el conjunto de actos de detención y de
uso o goce sobre la cosa. .
El animus (affectus possidendi). Es un elemento
psicológico que consiste en la intención por parte del
autor de los actos materiales de poseer como si fuera
propietario de la cosa (animus domini) o la voluntad de
poseer para sí (animus rem sibi habendi)
CLASES
• Posesión en concepto de dueño u originaria.
• Posesión en concepto distinto del de dueño o derivada.
• Posesión en nombre propio.
• Posesión en nombre ajeno.
• Posesión inmediata y mediata.
• Posesión de buena fe y de mala fe.
• Posesión justa o no viciosa e injusta o viciosa.
• Posesión civil y posesión natural o detentación.
• Posesión exclusiva y coposesión.
PROPIEDAD
Según la doctrina dominante, la palabra propiedad es mas genérica,
pues se aplica a los bienes corporales o cosas y a los bienes
incorporales o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, por
lo cual igualmente se habla de la propiedad de una cosa, como la
propiedad de crédito.
DERECHO DE PROPIEDAD
Tipo Analítico destacan el aspecto natural y social de la propiedad, el
derecho a gozar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza,
al servicio de la comunidad y para provecho del propietario.
Tipo sintético caracterizan al derecho de propiedad por su amplitud y
generalidad sobre las cosas de tal forma que la mayoría de los
autores de dicha vertiente la definen como el señorío mas general.
PROPIEDAD
En la actualidad: La propiedad se definió
como el derecho a gozar y disponer de las
cosas de la manera mas absoluta.
DERECHO DE PROPIEDAD
Absoluto: porque confiere al titular la posibilidad
de ejercitar sobre el objeto los mas amplios
poderes de manera soberana e independiente.
Exclusivo: significa que corresponde al
propietario con exclusión de toda otra persona.
Perpetuo: significa que el dominio sobre una cosa
subsiste mientras perdure la cosa sobre la cual
recae.
Plenitud: atribuye al propietario toda especie de
poder licito de utilización.
Enajenable: el derecho a disponer es esencial en
la propiedad por lo cual debe ser invariablemente
trasmisible.
CARACTERÍSTICASTRADICIONALES
Constituye la manifestación procesal del
derecho a reinvidicar o ius vindicandi,
inherente a la propiedad contra una
privación o una detentación de la
posesión, por lo que mediante esta acción,
el propietario no poseedor hace efectivo su
derecho contra el poseedor no propietario.
ACCIÓN REIVINDICATORIA
CARACTERÍSTICAS
•Es una acción real, de naturaleza
civil
•Implica la prueba del derecho de
propiedad
•Supone la privación o la
detentación posesoria de al cosa
•El efecto que produce consiste en
reintegrar al propietario la posesión
de la cosa con todos sus
accesorios
ACCIÓN REIVINDICATORIA
EFECTOS
• El derecho de la propiedad del actor
sobre la cosa de la cual ha perdido la
posesión
• El hecho de encontrarse el
demandado en posesión de la cosa
reivindicada sin derecho a poseerla
• La identidad de la cosa reivindicada
Son el declarativo y el condenatorio:
declarativo porque tiene por objeto que
la sentencia reconozca que el actor a
justificado dominio sobre la cosa
materia de la reivindicación. Y
condenatorio porque la sentencia
condena al demandado a restituir la
cosa con sus frutos y accesiones.
REQUISITOS
· Las cosas que están fuera del comercio.
· Los géneros no determinados al entablarse la
demanda.
· Las cosas unidas a otras por vía de accesión.
· Las cosas muebles perdidas o robadas.
COSASQUENOPUEDEN
REIVINDICARSE
OCUPACIÓN
Es la manera de adquirir el
derecho de propiedad sobre
las cosas que no han tenido
nunca dueño mediante la
posesión hecha con la
intención del aprehensor de
convertirse en propietario de
ella.
DEFINICIÓN
• La aprehensión de una
cosa elemento formal
• Que la cosa sea elemento
real
• Que el aprehensor tenga la
intención de apropiarse de
la cosa
REQUISITOS
LAS SERVIDUMBRES
DEFINICIÓN
Son gravámenes reales que se imponen a favor del
dueño de un predio y a cargo de otro predio y a cargo
de otro predio de distinto dueño, para beneficio del
primero.
CARACTEÍSTICAS
• Están ligadas al predio.
• Es indivisible.
• Son inmuebles.
• Son perpetúas
• Es un derecho real limitado que recae sobre un
predio ajeno.
LAS SERVIDUMBRES
CLASIFICACIÓN
• Positivas y negativas.
• Continuas y descontinúas.
• Aparente y no aparente.
• Naturales, legales y voluntarias.
• Urbanas y rusticas.
• Carácter público y sobre de particulares.

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Derechos Reales

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTADO DE HUMANIDADES CURSODERECHO ROMANO GENERAL (TJR-0243) SECCIÓN ED02D0V 2015-1 DERECHOS REALES Participante: Etelvina Varela C.I. V-11462202 Expediente: CJP-143-00381v Valencia, Marzo de 2015
  • 2. LOS DERECHOS REALES El Derecho Real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
  • 3. Clasificación de los derechos reales Principales: son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad o el usufructo). Accesorios: dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca). Principales y accesorios De goce y de garantía. De goce: permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos. De garantía: permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o ingresos para cubrir una prestación incumplida. Son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, como la propiedad. Inmobiliarios y mobiliarios Temporales y perpetuos Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad. Transmisibles por herencia y no transmisibles por herencia Son Transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir. No se transmiten por herencia, debido a que se extinguen por la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación Registrables y no registrables. Son registrables aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, y los no registrables son aquellos no susceptibles de registro, como los derechos reales sobre bienes muebles.
  • 4. Cosa: es todo lo que existe, ya sea corporal o incorporal, y se convierten en bienes cuando las apropia el hombre. De esta manera, cosas como el mar o el aire no pueden ser bienes porque no pueden ser objeto de apropiación en provecho de una persona. COSA Y BIEN Bien: se define como “todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona”, por tanto, los bienes forman el activo de un patrimonio
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES • Bienes corporales e incorporales. • Bienes consumibles y no consumibles por el primer uso. • Bienes fungibles y no fungibles. • Bienes mostrencos y vacantes. • Bienes principales y accesorios. • Bienes divisibles e indivisibles. • Bienes singulares y universales. • Bienes simples y compuestos. • Bienes presentes y futuros. • Bienes muebles e inmuebles. • Bienes del dominio público y bienes propiedad de particulares.
  • 6. POSESIÓN Posesión: se concibe como un estado de hecho mediante el cual una persona ejerce un poder sobre una cosa determinada. En consecuencia, el supuesto básico de la posesión reside en constituir un estado de hecho, por el cual el sujeto tiene una cosa en su poder, independientemente de que ese estado corresponda o no a un derecho.
  • 7. POSESIÓN No existe inconveniente en reconocer que la posesión, además de un hecho, es un derecho. ´Según Puig Peña, “la posesión será un hecho si exclusivamente tomamos en cuenta la relación de contacto material con la cosa, pero si nos fijamos en las consecuencias jurídicas que ese estado de hecho produce, no cabe duda de que también es un derecho” La protección posesoria de los interdictos. • El derecho del poseedor a los frutos con los requisitos que establece la ley. • El derecho del poseedor para el reintegro de las mejoras y gastos causados. • La responsabilidad del poseedor por los deterioros que produzca la cosa. • La transmisión de la posesión a los herederos DEFENSAYPROTECCIÓN CONSECUENCIAS
  • 8. POSESIÓNELEMENTOS El hábeas (hábeas possidere): es un elemento material representado por el conjunto de actos de detención y de uso o goce sobre la cosa. . El animus (affectus possidendi). Es un elemento psicológico que consiste en la intención por parte del autor de los actos materiales de poseer como si fuera propietario de la cosa (animus domini) o la voluntad de poseer para sí (animus rem sibi habendi) CLASES • Posesión en concepto de dueño u originaria. • Posesión en concepto distinto del de dueño o derivada. • Posesión en nombre propio. • Posesión en nombre ajeno. • Posesión inmediata y mediata. • Posesión de buena fe y de mala fe. • Posesión justa o no viciosa e injusta o viciosa. • Posesión civil y posesión natural o detentación. • Posesión exclusiva y coposesión.
  • 9. PROPIEDAD Según la doctrina dominante, la palabra propiedad es mas genérica, pues se aplica a los bienes corporales o cosas y a los bienes incorporales o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, por lo cual igualmente se habla de la propiedad de una cosa, como la propiedad de crédito. DERECHO DE PROPIEDAD Tipo Analítico destacan el aspecto natural y social de la propiedad, el derecho a gozar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, al servicio de la comunidad y para provecho del propietario. Tipo sintético caracterizan al derecho de propiedad por su amplitud y generalidad sobre las cosas de tal forma que la mayoría de los autores de dicha vertiente la definen como el señorío mas general. PROPIEDAD
  • 10. En la actualidad: La propiedad se definió como el derecho a gozar y disponer de las cosas de la manera mas absoluta. DERECHO DE PROPIEDAD Absoluto: porque confiere al titular la posibilidad de ejercitar sobre el objeto los mas amplios poderes de manera soberana e independiente. Exclusivo: significa que corresponde al propietario con exclusión de toda otra persona. Perpetuo: significa que el dominio sobre una cosa subsiste mientras perdure la cosa sobre la cual recae. Plenitud: atribuye al propietario toda especie de poder licito de utilización. Enajenable: el derecho a disponer es esencial en la propiedad por lo cual debe ser invariablemente trasmisible. CARACTERÍSTICASTRADICIONALES
  • 11. Constituye la manifestación procesal del derecho a reinvidicar o ius vindicandi, inherente a la propiedad contra una privación o una detentación de la posesión, por lo que mediante esta acción, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario. ACCIÓN REIVINDICATORIA CARACTERÍSTICAS •Es una acción real, de naturaleza civil •Implica la prueba del derecho de propiedad •Supone la privación o la detentación posesoria de al cosa •El efecto que produce consiste en reintegrar al propietario la posesión de la cosa con todos sus accesorios
  • 12. ACCIÓN REIVINDICATORIA EFECTOS • El derecho de la propiedad del actor sobre la cosa de la cual ha perdido la posesión • El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada sin derecho a poseerla • La identidad de la cosa reivindicada Son el declarativo y el condenatorio: declarativo porque tiene por objeto que la sentencia reconozca que el actor a justificado dominio sobre la cosa materia de la reivindicación. Y condenatorio porque la sentencia condena al demandado a restituir la cosa con sus frutos y accesiones. REQUISITOS · Las cosas que están fuera del comercio. · Los géneros no determinados al entablarse la demanda. · Las cosas unidas a otras por vía de accesión. · Las cosas muebles perdidas o robadas. COSASQUENOPUEDEN REIVINDICARSE
  • 13. OCUPACIÓN Es la manera de adquirir el derecho de propiedad sobre las cosas que no han tenido nunca dueño mediante la posesión hecha con la intención del aprehensor de convertirse en propietario de ella. DEFINICIÓN • La aprehensión de una cosa elemento formal • Que la cosa sea elemento real • Que el aprehensor tenga la intención de apropiarse de la cosa REQUISITOS
  • 14. LAS SERVIDUMBRES DEFINICIÓN Son gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y a cargo de otro predio y a cargo de otro predio de distinto dueño, para beneficio del primero. CARACTEÍSTICAS • Están ligadas al predio. • Es indivisible. • Son inmuebles. • Son perpetúas • Es un derecho real limitado que recae sobre un predio ajeno.
  • 15. LAS SERVIDUMBRES CLASIFICACIÓN • Positivas y negativas. • Continuas y descontinúas. • Aparente y no aparente. • Naturales, legales y voluntarias. • Urbanas y rusticas. • Carácter público y sobre de particulares.