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Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Temario
 El patrimonio.
 Conceptos jurídico y económico.
 Caracteres.
 Derechos patrimoniales
 reales
 personales
 intelectuales.
 El patrimonio y el derecho de crédito.
 Garantía común de los acreedores.
 Bienes excluidos.
 Medio de hacer efectiva la garantía.
 Distintas clases de acreedores.
PATRIMONIO
 Desde una perspectiva subjetiva, el
patrimonio es un atributo de la
personalidad.
 Desde una perspectiva objetiva, el
patrimonio es un conjunto de bienes.
Patrimonio como
Atributo de la Personalidad
 Conforme lo visto en Capítulo I, se consideran atributos
de la persona: la Capacidad, el Nombre, el Domicilio y el
Estado.
 Sin embargo, la doctrina clásica, considera que el
Patrimonio también es un atributo.
 Cierto sector de la doctrina moderna, discrepa con esa
conclusión.
Caracteres del Patrimonio
como Atributo de la Personalidad
Participa de los mismos caracteres de los restantes
atributos:
 UNICO (en cuanto al principal. Se admiten
patrimonios especiales o de afectación, como podría
ser la empresa unipersonal, recientemente aprobada).
 NECESARIO.
 INALIENABLE.
 IMPRESCRIPTIBLE.
Las Universalidades
Son conjuntos compuesto por elementos de
homogeneidad más o menos variable, que los agrupa
conforme criterios definidos.
a) Universalidades de hecho: generan consecuencias
ajenas al fenómeno jurídico (ej. enjambre, rebaño).
b) Universalidades de derecho o jurídicas: generan
consecuencias en el mundo del derecho.
El patrimonio, es una universalidad jurídica. Es un
conjunto de elementos (cosas y bienes), cuyo criterio
aglutinador es la pertenencia a una misma persona
física o jurídica, y eso genera consecuencias en el
mundo del derecho.
Patrimonio
 El conjunto de bienes (bienes en sentido estricto y
cosas) susceptibles de valuación económica de una
persona, constituyen su patrimonio.
Bienes Susceptibles de Valuación Económica
Cosas Susceptibles de Valuación Económica
P A T R I M O N I O
Conceptos de Patrimonio
 Concepto Jurídico: Es el conjunto de bienes (bienes en
sentido estricto y cosas) susceptibles de valuación
económica de una persona. El CCC no da un concepto
de patrimonio; este proviene de los antecedentes
legislativos y de la elaboración doctrinaria.
 Concepto Económico: Es el activo y el pasivo que lo
grava. La diferencia entre activo y pasivo, arroja el
patrimonio neto de la persona (activo-pasivo=patrimonio
neto). La prevalencia de uno u otro componente, indica si
se trata de un patrimonio neto positivo o negativo.
Diferencias y coincidencias de ambos conceptos
Según cómo se conciba a los elementos que
integran el patrimonio, se concluirá que se
trata de conceptos diferentes o coinci-
dentes.
La doctrina clásica, incluye en el concepto de
bienes (objetos inmateriales) los créditos y
las deudas, con lo cual ambos conceptos
tienden a coincidir. La doctrina moderna,
señala la insuficiencia del concepto jurídico,
por no considerar al pasivo.
Bienes Susceptibles de Valoración Económica
 El CCC contempla la existencia de distintos tipos de
bienes (objetos materiales o inmateriales), algunos
susceptibles de valor económico y otros ajenos a dicha
valoración.
 Sólo interesan a los fines del patrimonio, los bienes
susceptibles de valor económico. No se discute la
existencia de los restantes, sólo que resultan
intrascendentes para el análisis del patrimonio.
Bienes Susceptibles de
Valoración Económica
Bienes Susceptibles de
Valuación Económica
Bienes no Susceptibles de
Valuación Económica
 Inmateriales (bienes
propiamente dichos.
Ej. Derecho de Crédito).
 Materiales (cosas. Ej. un
automotor).
 Inmateriales (bienes
propiamente dichos.
Ej. Una patente de inveción
o derecho de autor)
 Materiales (cosas. Ej. Un
órgano del cuerpo
humano).
DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales, son los bienes en el
concepto restringido del vocablo (es decir, objetos
inmateriales), así como las cosas (objetos materia-les)
que resultan susceptibles de valoración económica. En
conjunto, constituyen el patrimonio de una persona.
Se clasifican en:
Derechos Reales
Derechos Personales
Derechos Intelectuales
Derechos Reales
 Están definidos en el artículo 1882 del CCC. Establecen
un vínculo directo entre su titular y una cosa
(etimológicamente su denominación proviene del
latín “res”, que significa “cosa”; de allí su nombre de
reales).
 Se ejercen directamente en relación a una cosa, por
contraposición a los derechos personales, donde su
titular no tiene un derecho relacionado a una cosa,
sino a otra persona (el deudor), a quien puede exigirle
el cumplimiento de una prestación.
Derechos Reales: Enumeración
Artículo 1887 CCC:
 dominio,
 condominio,
 propiedad horizontal,
 los conjuntos inmobiliarios,
 el tiempo compartido,
 el cementerio privado,
 la superficie,
 el usufructo,
 el uso,
 la habitación,
 la servidumbre,
 la hipoteca,
 la anticresis,
 la prenda
Clasificación de los Derechos Reales
Distintos Criterios del CCC:
 Sobre Cosa propia (dominio, el condominio, la
propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios,
el tiempo compartido, el cementerio privado y la
superficie cuando existe propiedad superficiaria),
articulo 1888 CCC.
 Sobre Cosa Ajena (el usufructo, el uso, la
habitación, la servidumbre, la hipoteca, la
anticresis y la prenda), articulo 1888 CCC.
Clasificación de los Derechos
Reales
 Accesorios: los de garantía (hipoteca, prenda y
anticresis), artículo 1889 CCC.
 Principales: los restantes.
 Sobre cosas registrables: recaen sobre cosas
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de los títulos en los registros que correspondan
(inmuebles, automotores, etc.), art. 1890 CCC.
 Sobre cosas no registrables.
Derechos Personales
 Están definidos en el artículo 724 del CCC, bajo
la denominación de “obligación” (también se
los conoce como derechos de crédito).
 “Es una relación jurídica, en virtud de la cual
el acreedor tiene el derecho de exigir del
deudor una prestación destinada a satisfacer
un interés lícito y, ante el incumplimiento, a
obtener forzadamente la satisfacción de dicho
interés”.
Elementos de los Derechos Personales
 SUBJETIVOS ACREEDOR (Sujeto Activo)
DEUDOR (Sujeto Pasivo)
 OBJETIVO Prestación de Dar
Prestación de Hacer
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Comparativo Derechos Reales y Personales
REALES PERSONALES
Elementos
Internos
SUJETO y OBJETO
SUJETO ACTIVO,
SUJETO PASIVO y
OBJETO
Oponibilidad ERGA OMNES RELATIVA
Creación LEGAL
VOLUNTAD DE LAS
PARTES
Derechos Intelectuales
 Es el derecho que se reconoce al inventor o descu-
bridor de una cosa u obra, de gozar de los frutos
de su trabajo intelectual (trátese de un invento,
descubrimiento, obra científica, literaria, pictó-
rica, escultórica, musical, etc.).
 El invento o autoría, es la creación de algo nuevo.
 El descubrimiento es el hallazgo de algo que ya
existía.
 El trabajo intelectual, puede referirse, también, a
un nuevo uso de algo ya existente.
Derechos Intelectuales
Regulación Legal: Ley 11723 (y modificatorias, Leyes 17753, 20098, 20115,
22936, 23974, 24249, 24870, 25006, 25036, 25847, 26285, 26570, y
Decretos 12063/57 y 8478/65). El CCC, lo trata mínimamente, al referirse
a bienes de la sociedad conyugar artículos 464 (inc. o) y 499; y el artículo
1512 cuando refiere a los derechos intelectuales del franquiciante.
Aspectos internos:
 Faz moral o extra-patrimonial (del autor, descubridor o
inventor);
 Faz patrimonial (sujeta a regulación legal. Es temporal. Su
titularidad varía, según se reconozca en modo exclusivo o
compartido al/los autores, derechos habientes, cesionarios o a
la sociedad conyugal, etc.).
El patrimonio y el Derecho de Crédito
 Artículo 242. CCC “Todos los bienes del deudor están
afectados al cumplimiento de sus obligaciones y
constituyen la garantía común de sus acreedores, con
excepción de aquellos que este Código o leyes especiales
declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios
especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía
los bienes que los integran”.
 Artículo 743 CCC, establece que “Los bienes presentes y
futuros del deudor constituyen la garantía común de sus
acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los
bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para
satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar
estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una
causa legal de preferencia”.
Bienes Excluidos de la Garantía
 REGLA GENERAL: Todo los bienes del deudor,
integran la garantía de cobro que tienen sus
acreedores.
 EXCEPCION: Inembargabilidad.
 Legal
 Judicial Según Sentencia en un caso
particular.
Según criterio jurisprudencial.
Bienes Inembargables
Son inembargables, conforme artículo 744 del CCC:
a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su
cónyuge o conviviente, y de sus hijos;
b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la
profesión, arte u oficio del deudor;
c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su
precio de venta, construcción o reparación;
d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;
e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las
servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los
términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;
f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y
por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;
g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al
conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de
homicidio;
h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras
leyes.
Otros Bienes Inembargables
 Art. 243 del CCC, establece que cuando se trata de bienes de los particulares
afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de
agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio;
 Art 539 del CCC, establece que “el derecho a reclamar o percibir alimentos, no
puede ser objeto de embargo;
 Art. 1412 del CCC, establece que el saldo que la entidad bancaria pone a
disposición de su cliente, vinculado por contrato de crédito, no puede ser
dispuesto ni embargado por terceros;
 Art. 2110 del CCC, establece que las parcelas exclusivas destinadas a sepultura
son inembargables, excepto por los créditos provenientes del saldo de precio
de compra y de construcción de sepulcros, y/o las expensas, tasas, impuestos
y contribuciones correspondientes a aquéllas.
 Aquellos que puedan provenir de fallos judiciales (ej. la TV o la mascota de
una familia con niños; un ventilador o una heladera en zonas de
temperaturas muy cálidas; etc.).
Medios de hacer efectiva la Garantía
Según el artículo 730 del CCC: “La obligación da
derecho al acreedor a:
a) emplear los medios legales para que el deudor le
procure aquello a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) obtener del deudor las indemnizaciones
correspondientes.
Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera
sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la
responsabilidad por el pago de las costas, incluidos
los honorarios profesionales …”
Medios de hacer efectiva la Garantía
 Acciones contra el deudor, tendiente al cobro:
 Reclamo Individual
 Reclamo en Proceso Colectivo
 Acciones para preservar el patrimonio del deudor:
 Medidas Cautelares
 Acciones Integrativas del patrimonio
Medios de hacer efectiva la Garantía
El incumplimiento del deudor, habilita el reclamo judicial
Reclamo Individual (juicio)
Proceso de Conocimiento Ordinario
Sumario
Sumarísimo
Proceso Ejecutivos y Monitorio
Reclamo en Procesos Colectivos
Concurso Preventivo Promovido por el Deudor
Quiebra Promovida por el Deudor
Promovida por los Acreedores
Indirecta, por fracaso del Concurso Preventivo
Medidas Cautelares
Su finalidad es preservar el estado de cosas, impidiendo que el
acreedor con sus actos, disminuya la solvencia de su patrimonio
Caracteres Accesorias de un juicio principal
Provisorias
Presupuestos o Requisitos de Procedencia
 Verosimilitud del derecho de Acreedor
 Peligro en la Demora
 Caución suficiente
Medidas Cautelares - Enumeración
Su regulación corresponde a los ordenamientos
procesales. No obstante, las más comunes son:
 Embargo preventivo
 Inhibición General
 Anotación de Litis
 Prohibición de Innovar
 Designación de un veedor judicial
 La intervención judicial
Medidas Integrativas del Patrimonio
 Su finalidad es ingresar bienes que corresponden
al deudor a su patrimonio (para mejorar así su
solvencia) o impedir que salgan bienes de dicho
patrimonio (para preservar su solvencia) o
recuperar bienes que el deudor hizo salir
indebidamente de su patrimonio (para recuperar
su solvencia).
 Presupuesto o requisito de procedencia
 Crédito cierto de un acreedor contra ese deudor.
 Estado de insolvencia o riesgo de insolvencia
Medidas Integrativas del Patrimonio
 Enumeración
 Acción Directa
 Acción Subrogatoria
 Acción Revocataoria o de Inoponibilidad
 Acción Simulación
Medidas Integrativas del Patrimonio
ACCION DIRECTA
El articulo 736 CCC, define la Acción Directa, como aquella “ que
compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su
deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce
por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter
excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en
los casos expresamente previstos por la ley.
ACCION SUBROGATORIA
El artículo 739 CCC, expresa que “El acreedor de un crédito cierto,
exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos
patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa
omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de
preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
Medidas Integrativas del Patrimonio
ACCION DE SIMULACION: Según el artículo 336 del CCC, “
Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos
son afectados por el acto simulado pueden demandar su
nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio
de prueba.
ACCION REVOCATORIA (Pauliana) ó DECLARACION DE
INOPONIBILIDAD: Según el art. 338 del CCC “Todo acreedor
puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos
celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las
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Capítulo 4 patrimonio - clase 2

  • 1. Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
  • 2. Temario  El patrimonio.  Conceptos jurídico y económico.  Caracteres.  Derechos patrimoniales  reales  personales  intelectuales.  El patrimonio y el derecho de crédito.  Garantía común de los acreedores.  Bienes excluidos.  Medio de hacer efectiva la garantía.  Distintas clases de acreedores.
  • 3. PATRIMONIO  Desde una perspectiva subjetiva, el patrimonio es un atributo de la personalidad.  Desde una perspectiva objetiva, el patrimonio es un conjunto de bienes.
  • 4. Patrimonio como Atributo de la Personalidad  Conforme lo visto en Capítulo I, se consideran atributos de la persona: la Capacidad, el Nombre, el Domicilio y el Estado.  Sin embargo, la doctrina clásica, considera que el Patrimonio también es un atributo.  Cierto sector de la doctrina moderna, discrepa con esa conclusión.
  • 5. Caracteres del Patrimonio como Atributo de la Personalidad Participa de los mismos caracteres de los restantes atributos:  UNICO (en cuanto al principal. Se admiten patrimonios especiales o de afectación, como podría ser la empresa unipersonal, recientemente aprobada).  NECESARIO.  INALIENABLE.  IMPRESCRIPTIBLE.
  • 6. Las Universalidades Son conjuntos compuesto por elementos de homogeneidad más o menos variable, que los agrupa conforme criterios definidos. a) Universalidades de hecho: generan consecuencias ajenas al fenómeno jurídico (ej. enjambre, rebaño). b) Universalidades de derecho o jurídicas: generan consecuencias en el mundo del derecho. El patrimonio, es una universalidad jurídica. Es un conjunto de elementos (cosas y bienes), cuyo criterio aglutinador es la pertenencia a una misma persona física o jurídica, y eso genera consecuencias en el mundo del derecho.
  • 7. Patrimonio  El conjunto de bienes (bienes en sentido estricto y cosas) susceptibles de valuación económica de una persona, constituyen su patrimonio. Bienes Susceptibles de Valuación Económica Cosas Susceptibles de Valuación Económica P A T R I M O N I O
  • 8. Conceptos de Patrimonio  Concepto Jurídico: Es el conjunto de bienes (bienes en sentido estricto y cosas) susceptibles de valuación económica de una persona. El CCC no da un concepto de patrimonio; este proviene de los antecedentes legislativos y de la elaboración doctrinaria.  Concepto Económico: Es el activo y el pasivo que lo grava. La diferencia entre activo y pasivo, arroja el patrimonio neto de la persona (activo-pasivo=patrimonio neto). La prevalencia de uno u otro componente, indica si se trata de un patrimonio neto positivo o negativo.
  • 9. Diferencias y coincidencias de ambos conceptos Según cómo se conciba a los elementos que integran el patrimonio, se concluirá que se trata de conceptos diferentes o coinci- dentes. La doctrina clásica, incluye en el concepto de bienes (objetos inmateriales) los créditos y las deudas, con lo cual ambos conceptos tienden a coincidir. La doctrina moderna, señala la insuficiencia del concepto jurídico, por no considerar al pasivo.
  • 10. Bienes Susceptibles de Valoración Económica  El CCC contempla la existencia de distintos tipos de bienes (objetos materiales o inmateriales), algunos susceptibles de valor económico y otros ajenos a dicha valoración.  Sólo interesan a los fines del patrimonio, los bienes susceptibles de valor económico. No se discute la existencia de los restantes, sólo que resultan intrascendentes para el análisis del patrimonio.
  • 11. Bienes Susceptibles de Valoración Económica Bienes Susceptibles de Valuación Económica Bienes no Susceptibles de Valuación Económica  Inmateriales (bienes propiamente dichos. Ej. Derecho de Crédito).  Materiales (cosas. Ej. un automotor).  Inmateriales (bienes propiamente dichos. Ej. Una patente de inveción o derecho de autor)  Materiales (cosas. Ej. Un órgano del cuerpo humano).
  • 12. DERECHOS PATRIMONIALES Los derechos patrimoniales, son los bienes en el concepto restringido del vocablo (es decir, objetos inmateriales), así como las cosas (objetos materia-les) que resultan susceptibles de valoración económica. En conjunto, constituyen el patrimonio de una persona. Se clasifican en: Derechos Reales Derechos Personales Derechos Intelectuales
  • 13. Derechos Reales  Están definidos en el artículo 1882 del CCC. Establecen un vínculo directo entre su titular y una cosa (etimológicamente su denominación proviene del latín “res”, que significa “cosa”; de allí su nombre de reales).  Se ejercen directamente en relación a una cosa, por contraposición a los derechos personales, donde su titular no tiene un derecho relacionado a una cosa, sino a otra persona (el deudor), a quien puede exigirle el cumplimiento de una prestación.
  • 14. Derechos Reales: Enumeración Artículo 1887 CCC:  dominio,  condominio,  propiedad horizontal,  los conjuntos inmobiliarios,  el tiempo compartido,  el cementerio privado,  la superficie,  el usufructo,  el uso,  la habitación,  la servidumbre,  la hipoteca,  la anticresis,  la prenda
  • 15. Clasificación de los Derechos Reales Distintos Criterios del CCC:  Sobre Cosa propia (dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie cuando existe propiedad superficiaria), articulo 1888 CCC.  Sobre Cosa Ajena (el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca, la anticresis y la prenda), articulo 1888 CCC.
  • 16. Clasificación de los Derechos Reales  Accesorios: los de garantía (hipoteca, prenda y anticresis), artículo 1889 CCC.  Principales: los restantes.  Sobre cosas registrables: recaen sobre cosas respecto de las cuales la ley requiere la inscripción de los títulos en los registros que correspondan (inmuebles, automotores, etc.), art. 1890 CCC.  Sobre cosas no registrables.
  • 17. Derechos Personales  Están definidos en el artículo 724 del CCC, bajo la denominación de “obligación” (también se los conoce como derechos de crédito).  “Es una relación jurídica, en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”.
  • 18. Elementos de los Derechos Personales  SUBJETIVOS ACREEDOR (Sujeto Activo) DEUDOR (Sujeto Pasivo)  OBJETIVO Prestación de Dar Prestación de Hacer Prestación de No hacer
  • 19. Comparativo Derechos Reales y Personales REALES PERSONALES Elementos Internos SUJETO y OBJETO SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO y OBJETO Oponibilidad ERGA OMNES RELATIVA Creación LEGAL VOLUNTAD DE LAS PARTES
  • 20. Derechos Intelectuales  Es el derecho que se reconoce al inventor o descu- bridor de una cosa u obra, de gozar de los frutos de su trabajo intelectual (trátese de un invento, descubrimiento, obra científica, literaria, pictó- rica, escultórica, musical, etc.).  El invento o autoría, es la creación de algo nuevo.  El descubrimiento es el hallazgo de algo que ya existía.  El trabajo intelectual, puede referirse, también, a un nuevo uso de algo ya existente.
  • 21. Derechos Intelectuales Regulación Legal: Ley 11723 (y modificatorias, Leyes 17753, 20098, 20115, 22936, 23974, 24249, 24870, 25006, 25036, 25847, 26285, 26570, y Decretos 12063/57 y 8478/65). El CCC, lo trata mínimamente, al referirse a bienes de la sociedad conyugar artículos 464 (inc. o) y 499; y el artículo 1512 cuando refiere a los derechos intelectuales del franquiciante. Aspectos internos:  Faz moral o extra-patrimonial (del autor, descubridor o inventor);  Faz patrimonial (sujeta a regulación legal. Es temporal. Su titularidad varía, según se reconozca en modo exclusivo o compartido al/los autores, derechos habientes, cesionarios o a la sociedad conyugal, etc.).
  • 22. El patrimonio y el Derecho de Crédito  Artículo 242. CCC “Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran”.  Artículo 743 CCC, establece que “Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia”.
  • 23. Bienes Excluidos de la Garantía  REGLA GENERAL: Todo los bienes del deudor, integran la garantía de cobro que tienen sus acreedores.  EXCEPCION: Inembargabilidad.  Legal  Judicial Según Sentencia en un caso particular. Según criterio jurisprudencial.
  • 24. Bienes Inembargables Son inembargables, conforme artículo 744 del CCC: a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.
  • 25. Otros Bienes Inembargables  Art. 243 del CCC, establece que cuando se trata de bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio;  Art 539 del CCC, establece que “el derecho a reclamar o percibir alimentos, no puede ser objeto de embargo;  Art. 1412 del CCC, establece que el saldo que la entidad bancaria pone a disposición de su cliente, vinculado por contrato de crédito, no puede ser dispuesto ni embargado por terceros;  Art. 2110 del CCC, establece que las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros, y/o las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.  Aquellos que puedan provenir de fallos judiciales (ej. la TV o la mascota de una familia con niños; un ventilador o una heladera en zonas de temperaturas muy cálidas; etc.).
  • 26. Medios de hacer efectiva la Garantía Según el artículo 730 del CCC: “La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales …”
  • 27. Medios de hacer efectiva la Garantía  Acciones contra el deudor, tendiente al cobro:  Reclamo Individual  Reclamo en Proceso Colectivo  Acciones para preservar el patrimonio del deudor:  Medidas Cautelares  Acciones Integrativas del patrimonio
  • 28. Medios de hacer efectiva la Garantía El incumplimiento del deudor, habilita el reclamo judicial Reclamo Individual (juicio) Proceso de Conocimiento Ordinario Sumario Sumarísimo Proceso Ejecutivos y Monitorio Reclamo en Procesos Colectivos Concurso Preventivo Promovido por el Deudor Quiebra Promovida por el Deudor Promovida por los Acreedores Indirecta, por fracaso del Concurso Preventivo
  • 29. Medidas Cautelares Su finalidad es preservar el estado de cosas, impidiendo que el acreedor con sus actos, disminuya la solvencia de su patrimonio Caracteres Accesorias de un juicio principal Provisorias Presupuestos o Requisitos de Procedencia  Verosimilitud del derecho de Acreedor  Peligro en la Demora  Caución suficiente
  • 30. Medidas Cautelares - Enumeración Su regulación corresponde a los ordenamientos procesales. No obstante, las más comunes son:  Embargo preventivo  Inhibición General  Anotación de Litis  Prohibición de Innovar  Designación de un veedor judicial  La intervención judicial
  • 31. Medidas Integrativas del Patrimonio  Su finalidad es ingresar bienes que corresponden al deudor a su patrimonio (para mejorar así su solvencia) o impedir que salgan bienes de dicho patrimonio (para preservar su solvencia) o recuperar bienes que el deudor hizo salir indebidamente de su patrimonio (para recuperar su solvencia).  Presupuesto o requisito de procedencia  Crédito cierto de un acreedor contra ese deudor.  Estado de insolvencia o riesgo de insolvencia
  • 32. Medidas Integrativas del Patrimonio  Enumeración  Acción Directa  Acción Subrogatoria  Acción Revocataoria o de Inoponibilidad  Acción Simulación
  • 33. Medidas Integrativas del Patrimonio ACCION DIRECTA El articulo 736 CCC, define la Acción Directa, como aquella “ que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley. ACCION SUBROGATORIA El artículo 739 CCC, expresa que “El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
  • 34. Medidas Integrativas del Patrimonio ACCION DE SIMULACION: Según el artículo 336 del CCC, “ Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. ACCION REVOCATORIA (Pauliana) ó DECLARACION DE INOPONIBILIDAD: Según el art. 338 del CCC “Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.