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      INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES


1. Presentación de las obligaciones:
  a. Derechos Reales: Es la facultad, el poder, el señorío que tiene el sujeto jurídico
     sobre las cosas.
  b. Derecho Personal: Son aquellos derechos que se constituyen en poder de exigir a
     otras personas una conducta determinada, una prestación determinada que tiene
     un valor económico para el titular.
  c. Ejemplo: Yo soy propietario de un automóvil; a la vez soy acreedor de una persona a
     quien le he prestado una cantidad de dinero, aquí se observa dos (02) tipos de
     derechos: El derecho Real, señorío sobre una cosa y a la vez el poder de exigirle a
     otra persona una conducta determinada, o sea el pago de la cantidad que se le
     adeuda. (Esto que se le adeuda a la persona es una obligación).


2. Como se enfoca el derecho de crédito:
        El derecho de crédito, es la vinculación que va a existir entre por lo menos entre
  dos (02) sujetos (Un Sujeto Activo y Un Sujeto Pasivo), y se enfoca; desde el punto de
  vista del acreedor y desde el punto de vista del deudor.


3. ¿Significado del término Positividad que uso Kelsen?
        Es aquel grado, mayor o menor, en que las normas son factibles. Una norma que
  nadie cumple, que ninguna persona ha de cumplir, no es una norma jurídica; carece de
  vigencia. Una disposición que todo el mundo cumple necesariamente, no es una norma
  jurídica, es un hecho natural. De modo pues, que la norma jurídica, requiere, una
  condición esencial, una posibilidad de incumplimiento, o sea, la libertad del sujeto. En
  este sentido, esta incidencia del deber ser en el ser, de la norma en el campo de los
  hechos, esta actualización de la vigencia de las normas jurídicas, es lo que Kelsen
  denominó “Positividad”.
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4. Grado de Positividad:
        La factibilidad que tienen las normas jurídicas sobre las obligaciones en la vida
  social.
  a. Ejemplo: La Conducta habitual del hombre en una sociedad cualquiera; gran parte
     de los hombres de la sociedad, son empleados, obreros, trabajadores, que pasan 6 u
     8 horas de una jornada de trabajo normal en un área específica. Este hecho físico en
     el campo del ser; el hombre que trabaja en una fábrica, ¿Qué está haciendo en esta
     fábrica?, sencillamente está cumpliendo con su obligación de trabajo producto del
     contrato que ha celebrado con el patrono de la empresa, su conducta se enfoca
     directamente por normas que están en la teoría de las obligaciones. A la vez, este
     hombre “trabajador”, con esta conducta, se convierte en acreedor de una obligación
     a cargo del patrono, que es el pago del salario, sueldo.
  b. Ejemplo: Un hombre sube a un autobús, celebra un contrato de transporte.
  c. Ejemplo: Un hombre mientras conducía su vehículo, atropella a un transeúnte o que
     choca con otro vehículo, este acto, dentro del campo de las obligaciones, crea una
     relación jurídica obligatoria, entre el conductor y el perjudicado. El que es culpable
     (Choca por imprudencia), queda obligado a reparar el daño, aquí ha nacido una
     obligación proveniente de un hecho ilícito.


5. Estudio del Código Civil en la Materia de Obligaciones:
        La estudia en dos (02) partes:
  a. Estudio de la Teoría General de las obligaciones:
     (1)Como nacen.
     (2)Que modalidades pueden tener.
     (3)Como son reguladas.
     (4)Como se extinguen.
     (5)Como se prueban.
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b. Estudio de los contratos en particular:
  (1)Venta.
  (2)Arrendamiento.
  (3)Permuta.
  (4)Enfiteusis.


Nota: En el tercer año de Derecho, se trabajará sobre la parte general, es decir, sobre
los principios fundamentales, sobre las cuales reposa toda la parte esencial del Código
Civil y la influencia que transciende del mismo.
4


                                                      TEMA N° 1


                RELACIÓN JURÍDICA E HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES


1. DEFINICIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS:
         Es el nexo o vinculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de
  derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye
  determinadas consecuencias.


2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:


                                                   SUPUESTO DE HECHO

                 HECHO
                JURÍDICO         HJ                      SH                  NJ          IP
                                                                             NORMA      INTERÉS
                                                                            JURÍDICA    TUTELAR
                                      CONSECUENCIA
                                        JURÍDICA         CJ                            PROTEGIDO




                                                                        PODER
                                DEBER
                               JURÍDICO       DJ                  PJ   JURÍDICO




                                SUJETO
                                PASIVO        SP                  SA    SUJETO
                                                                        ACTIVO




                           O              P              RJ
                       OBJETO         PRESTACIÓN       RELACIÓN
                                                       JURÍDICA




  EJEMPLO:
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        El chofer X, culpable, choca contra el auto Z y le causa desperfectos. (Aquí se está
  en la presencia de un Supuesto de hecho, porque está previsto en una norma jurídica.


        La norma jurídica (De los Hechos Ilícitos, art. 1.185 C° C, que describe: El que con
  intención, culpa o negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está
  obligado a repararlo); aquí surge y/o nace entre estas dos (02) personas, X y Z una
  “Relación Jurídica” (RJ), es decir, se produce entre ellas un nexo o vinculo jurídico, a raíz
  de un “Hecho Jurídico” (HJ).


        El choque previsto en el “Supuesto de Hecho” (SH) de la “Norma Jurídica” (NJ), al
  cual se le atribuye “Consecuencias Jurídicas”.


        En efecto, la norma jurídica le impone el “Deber Jurídico” a X Sujeto Pasivo u
  Obligado (SP) de reparar los daños causados.


         Mientras que a Z Sujeto Activo (SA)”, le atribuye el “poder Jurídico” (PJ) de
  exigirle a X, dicha reparación, poniendo a su disposición los medios coercitivos del
  Estado, la “Coacción” (C), para el caso en que X, no cumpla con su deber.


        El acto de reparar el daño causado, constituye la “Prestación” (P) que X debe
  realizar, la cual tiene su contenido, materia u “Objeto” (O) que, en nuestro caso, será la
  suma de dinero que vale la reparación.


        Finalmente aparece también “El interés protegido” (IP) por la norma, o sea que
  nadie resulte perjudicado por las acciones culposas de otra persona, interés que el
  legislador valora como indispensable para el bien común y el orden social.


3. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
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a. Clasificación General del Derecho:
        Es conocida la tradicional clasificación del derecho positivo, en derecho
  público y derecho privado.


  (1)De Derecho Público:
           Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la
     comunidad, su organización política, la actividad del Estado como órgano rector
     de la sociedad, sus diferentes órganos y las relaciones entre el Estado y los
     miembros integrantes de la comunidad.


           Es la que se da entre el Estado y los Particulares, teniendo el Estado
     superioridad con relación al particular. (El Estado tutela el interés general),
     Ejemplo: El fiscal de transito que detiene a un infractor. La norma de
     competencia que le otorga al Fiscal, el Estado actúa con interés general.


           Ejemplo: El Fiscal de transito que detiene a un infractor por comerse la luz.
     Lo hace en una condición de superioridad y es de tipo pública. El poder lo tiene el
     fiscal y el deber lo tiene el ciudadano. El Estado protege un interés general.


  (2)De Derecho privado:
           Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de
     los miembros de la comunidad, cuyas relaciones tienen un acentuado carácter
     individual. El derecho privado tiene como objeto fundamental, normar y tutelar
     las relaciones entre los integrantes de la sociedad consideradas en su
     individualidad, en sus aspectos particulares.




     (a)Relaciones Jurídicas Absolutas:
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               El sujeto activo determinado (Erga Ommes) y el sujeto pasivo están
         indeterminados. Ejemplo: El derecho de propiedad. Ejemplo: El Derecho de
         Propiedad, el Sujeto Activo (S.A), es el propietario y el Sujeto Pasivo (S.P.) es
         indeterminado y está en el deber de respetar y/o no interferir el derecho del
         Sujeto Activo (S.A), tiene un deber pasivo universal. Las Relaciones Jurídicas
         Absolutas son:
         1. Derecho de personalidad o de crédito.
         2. Derechos Reales.


       (b)Relaciones Jurídicas Relativas:
               Son dos (02), las cuales son las siguientes:
         1. Relaciones Jurídicas de Familia: La Patria Potestad, parentesco,
            matrimonio. Se dividen en: Patrimoniales y Extrapatrimoniales.
            • Las Relaciones Jurídicas de carácter patrimonial es aquella que es
               susceptible de valoración económica.
            • La extrapatrimonial, no es susceptible de valoración económica.


         2. Relaciones Jurídicas Obligacionales:
                  Son las relaciones jurídicas de carácter privado, de carácter relativo y
            patrimonial.


                  El derecho de obligaciones regula relaciones patrimoniales entre
            personas, de allí de ser catalogado como rama del derecho privado, las
            relaciones patrimoniales son estudiadas desde el punto de vista de la
            interacción entre persona y persona y sus respectivos patrimonios, más que
            entre personas y cosas, materia propia o específica del derecho de bienes.
         Nota: Esto es lo que vamos a estudiar en la materia de Obligaciones
4. DISTINCIÓN DE DERECHO DE PERSONA Y DERECHOS REALES:
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Descripción              Derechos Reales               Derechos de Personales o de
                                                                   Crédito
                                 Ambos son de derecho subjetivo y
                                susceptibles de valoración económica
   Según su   • El derecho real se ejerce • Para poder ser ejercido,
  naturaleza    directamente sobre la cosa.            requiere esencialmente el
(Relación con   Ejemplo: Si yo he comprado un          concurso de otra persona.
    la cosa)    vehículo, yo, para gozar de este       Ejemplo: Si yo, he contratado
                derecho, no necesito acudir a mi       con un artista y este se niega a
                vendedor, para que me autorice         trabajar, yo no podré ser
                o ayude a ello, simplemente hago       satisfecho en mi acreencia, yo
                uso del vehículo, es decir, ejerzo     podré pedir reparaciones de
                mi derecho con la cosa que tengo       daños y perjuicios, pero el
                en mi patrimonio.                      cumplimiento       natural   de
              • En el Derecho Real, no se              aquella acreencia, no la podré
                requiere el concurso de ninguna        lograr sino con el concurso
                persona determinada. El titular lo     voluntario y total del deudor.
                ejerce a solas con la cosas.
   Según su   • Existe primero una facultad • La pretensión es dirigida al
  naturaleza    (poder sobre la cosa) y junto con      deudor para que cumpla y en
 (Pretensión)   la facultad una pretensión (erga       ella se agota la relación
                ommes) de exigir a todos los           jurídica obligatoria.
                miembros del cuerpo social que
                no interfieran en el disfrute de la
                cosa. Ejemplo: Facultad con
                respecto a la cosa y pretensión
                con respecto a la sociedad.
  Derecho de • Es un Derecho Absoluto, • Es Relativo, Sólo se puede
 Persecución    Oponibles (Erga Ommes) contra          reclamar a una persona
                todos los miembros de la               determinada. Es oponible solo
                colectividad. Quienes deberán          al deudor.
                observar una actitud de respeto y
                tolerancia pasiva, en la mayoría
                de los casos. Ejemplo: Si yo soy
                dueño de una cosa y esta cosa
                está en manos de cualquier
                persona, yo podré perseguirla y
                obtener que se me restituya,
                mediante la acción?: mediante la
                acción reivindicatoria.
 Descripción            Derechos Reales                     Derechos de Crédito
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Preferencia     • Ejemplo: Acreedor hipotecario, • Esto no sucede con el derecho
                  yo he prestado 300 BF; si el        personal. Un deudor tiene 10
                  deudor, no los paga, yo podré       acreedores que no están
                  ejecutar la hipoteca y obtengo      protegidos por hipotecas o
                  que se remate, que se venda la      privilegios algunos, son pues
                  cosa hipotecada y entonces me       acreedores quirografarios. El
                  cobrare antes que ninguno el        deudor tiene un patrimonio de
                  precio de la cosa. Esto es un       300 BF y debe a sus
                  derecho de preferencia, frente a    acreedores 1000 BF. Los
                  otros acreedores.                   acreedores      demandan       y
                                                      rematan los bienes del deudor.
                                                      Todos         se       reparten
                                                      proporcionalmente       a sus
                                                      acreencias el monto del dinero
                                                      obtenido en el remate: si no
                                                      quedan       satisfechas    sus
                                                      acreencias, correrán por igual
                                                      las consecuencias de la
                                                      insolvencia del deudor.
  El valor      • Es generalmente fijo. Si yo tengo • El valor económico de la
económico         un derecho de propiedad sobre       acreencia,      del     derecho
del derecho       una cosa, este derecho valdrá lo    personal, depende en gran
                  que valga la cosa; su valor, por    parte de la solvencia del
                  supuesto, oscilará en el mercado,   deudor. Ejemplo: Sí yo tengo
                  pero en general será estable, fijo. una acreencia de 1000 BF
                                                      contra un deudor que solo
                                                      tiene en su patrimonio 100 BF,
                                                      el valor económico de mi
                                                      acreencia solo será de 100 BF,
                                                      quizás un poco más, si hay la
                                                      esperanza que el deudor
                                                      llegue a mejor fortuna. Todo
                                                      depende de la solvencia del
                                                      deudor.
 Duración       • Tiene perpetuidad en el tiempo. • La vocación de la relación es
                  Ejemplo: carro perdura en el        temporal, su duración tiene
                  tiempo.                             que ser corta. Las obligaciones
                                                      se crean para ser extinguidas.
Sujetos de la   • Hay un sujeto activo claramente • Hay dos sujetos claramente
  Relación        determinado y hay un universo       identificados
                  de sujetos pasivos.
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    Descripción             Derechos Reales                  Derechos de Crédito
    La Relación   • Vincula directamente, al sujeto • Es indirecta, La relación se
    con la cosa     titular del derecho con la cosa,    produce entre dos (02)
     (Vínculos)     sin persona intermediaria entre     personas “acreedor y deudor”,
                    el sujeto y objeto. De aquí que el  en torno a una prestación, que
                    derecho recae directamente          se establece en objeto de la
                    sobre la cosa.                      misma.
      Objeto      • Es un poder directo, la cosa • Se requiere la cooperación “la
                    actual que existe, el objeto en     prestación” se manifiesta a
                    cual satisfago mis necesidades,     través del comportamiento del
                    Ejemplo:             Computadora,   sujeto pasivo que va a
                    propiedad.                          satisfacer al sujeto activo, es
                                                        decir: el objeto de la relación
                                                        obligacional es la prestación
                                                        (un comportamiento que va a
                                                        satisfacer al sujeto activo).
     Acciones     • Emanan acciones reales que se • Son personales, pues solo se
                    pueden         ejecutar      contra puede ejecutar contra una o
                    cualquiera        que      lesione, varias personas determinadas
                    obstaculice, menoscabe o ignore     llamadas deudores.
                    el ejercicio de este derecho.
   El Contenido   • Subjetivo Real: Señorío, poder • Es la posibilidad que tiene el
                    sobre la cosa.                      S.A. o el S.P. de exigir sus
                                                        derechos. El S.A. dueño del
                                                        carro, le exige al sujeto pasivo
                                                        (mecánico).
      Como        • Es susceptible de prescripción • No         es     susceptible    de
    pueden ser      adquisitiva: Usucapión.             prescripción adquisitiva.
    adquiridos


5. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL CON RESPECTO A LA
  TRANSMISIÓN:
  a. En nuestro derecho venezolano, con el contrato, solo basta para transmitir el
    derecho real. De esta manera, el contrato, la vinculación personal por sí sola, puede
    producir la transferencia de derechos reales.
  b. El artículo 1.161 del Código Civil Venezolano, establece: “En los contratos que
    tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o
11


    derecho se transmiten y se adquieren por efecto del contrato legítimamente
    manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición
    no se haya verificado”.
    Análisis de este artículo: El simple consentimiento para que el comprador, sea
    propietario de la cosa, aunque no se le haya entregado la misma. Ejemplo: Juan le
    puede comprar a Pedro un lote de reses que se encuentran en Calabozo, este le
    indica cuales son y aunque Pedro, no le haya entregado las reses, ni Juan le haya
    entregado el dinero, aquellas reses determinadas son de Juan y en consecuencia, si
    mueren Juan las perderá.
    Elementos importantes de este contrato:
    • Acuerdos de Voluntades por el consentimiento.
    • El lote de reses fueron determinadas.
    • Es lícito.
    • Es Posible.
    • Hubo un concurso de voluntades entre dos (02) sujetos.
    • La prestación es valorada económicamente.


6. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO:
       Es inherente a la persona, son capaces de tener derechos y obligaciones


7. CONTRATO:
       Se reconoce hoy en día la autonomía y la voluntad. El contrato es ley entre las
  partes.


       Obligaciones hay infinitas, porque se reconoce la autonomía única. El
  ordenamiento jurídico, no permite inventar los derechos reales.
12


8. CONFLICTOS CON OTROS DERECHOS:
         Derechos Reales                       Derechos Personales o de crédito
   • Dos personas que se creen            • Dos (02) personas acreedores de un mismo
      dueños      de       una   misma          deudor,    concurso   “Concurrencia”.    El
      propiedad, el Estado recurre al           patrimonio del deudor es prenda común de
      título primero.                           sus acreedores.


9. ORIGEN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
       Hay que verlo por un lado en la historia Universal y por el otro lado en la historia
  de Venezuela.


  a. Historia Universal:
    (1) Edad Antigua:
         • Hechos Ilícitos (La Ley Talión): La venganza era proporcional al daño causado.
         • En Roma: Las Instituciones fueron establecidas en el imperio romano, al
            describir la responsabilidad, sí una persona hacía daño a otra persona, le
            pertenecía a la víctima, es decir a la otra persona, siendo así una sujeción
            directa personalmente con la víctima. (El Nexum).
         • En Roma: Con la aprobación de la Ley Papiria, hubo una evolución
            importante, ya que la persona, no respondería con su propia persona, sino
            con su patrimonio y la reparación fue de tipo económico. (Se sustituye el
            castigo “La esclavitud” por “La reparación del daño a través del patrimonio
            del deudor”).
         • En materia de responsabilidad, lo que se buscaba era reparar el daño que le
            causó a la víctima y esto existe hoy en nuestros tiempos. La responsabilidad
            civil y responsabilidad material.
         • Anteriormente existía prisión por deudas, ahora bien sí hice una estafa, es un
            delito penal.
13


    • En materia contractual, En Roma, la voluntad no cumplía un rol importante,
      En la formación del contrato.
    • El hecho jurídico, responde hoy en día al nombre de fuentes de obligaciones,
      las cuales son:
       Hecho ilícito.
       El contrato.
       La Ley.
       El pago indebido y
       La gestión de negocios.
    • En Roma, en materia de los contratos, la voluntad no estaba prevista, para
      que existiera el contrato, era necesario una formalidad, es decir indicar las
      palabras rituales “por el peso de la balanza”. A través del estado, el acreedor
      acudía en el incumplimiento del deudor.
    • Esta acción de los contratos, evolucionó en el tiempo.
    • En Roma, no existió el artículo 1.185 del C° C. “El que con intención, culpa o
      negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a
      repararlo”. Es decir, el que cause un daño a otro debe repararlo.
    • En Roma, se establecen delitos civiles particulares, sí hacen esto y producen
      un daño, es como nuestro código penal.


(2) En la Edad media:
    • Cuando cae el imperio romano, el Derecho se hace más consuetudinario, no
      hay reglas escritas, las personas se rigen más por las costumbres, es decir el
      derecho se hace más consuetudinario.
    • El derecho se hace más germánico.
    • En el siglo XII, Por la influencia del derecho canónico, se empieza a estudiar
      nuevamente los glosadores, conglosadores y grandes juristas Franceses,

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  • 1. 1 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. Presentación de las obligaciones: a. Derechos Reales: Es la facultad, el poder, el señorío que tiene el sujeto jurídico sobre las cosas. b. Derecho Personal: Son aquellos derechos que se constituyen en poder de exigir a otras personas una conducta determinada, una prestación determinada que tiene un valor económico para el titular. c. Ejemplo: Yo soy propietario de un automóvil; a la vez soy acreedor de una persona a quien le he prestado una cantidad de dinero, aquí se observa dos (02) tipos de derechos: El derecho Real, señorío sobre una cosa y a la vez el poder de exigirle a otra persona una conducta determinada, o sea el pago de la cantidad que se le adeuda. (Esto que se le adeuda a la persona es una obligación). 2. Como se enfoca el derecho de crédito: El derecho de crédito, es la vinculación que va a existir entre por lo menos entre dos (02) sujetos (Un Sujeto Activo y Un Sujeto Pasivo), y se enfoca; desde el punto de vista del acreedor y desde el punto de vista del deudor. 3. ¿Significado del término Positividad que uso Kelsen? Es aquel grado, mayor o menor, en que las normas son factibles. Una norma que nadie cumple, que ninguna persona ha de cumplir, no es una norma jurídica; carece de vigencia. Una disposición que todo el mundo cumple necesariamente, no es una norma jurídica, es un hecho natural. De modo pues, que la norma jurídica, requiere, una condición esencial, una posibilidad de incumplimiento, o sea, la libertad del sujeto. En este sentido, esta incidencia del deber ser en el ser, de la norma en el campo de los hechos, esta actualización de la vigencia de las normas jurídicas, es lo que Kelsen denominó “Positividad”.
  • 2. 2 4. Grado de Positividad: La factibilidad que tienen las normas jurídicas sobre las obligaciones en la vida social. a. Ejemplo: La Conducta habitual del hombre en una sociedad cualquiera; gran parte de los hombres de la sociedad, son empleados, obreros, trabajadores, que pasan 6 u 8 horas de una jornada de trabajo normal en un área específica. Este hecho físico en el campo del ser; el hombre que trabaja en una fábrica, ¿Qué está haciendo en esta fábrica?, sencillamente está cumpliendo con su obligación de trabajo producto del contrato que ha celebrado con el patrono de la empresa, su conducta se enfoca directamente por normas que están en la teoría de las obligaciones. A la vez, este hombre “trabajador”, con esta conducta, se convierte en acreedor de una obligación a cargo del patrono, que es el pago del salario, sueldo. b. Ejemplo: Un hombre sube a un autobús, celebra un contrato de transporte. c. Ejemplo: Un hombre mientras conducía su vehículo, atropella a un transeúnte o que choca con otro vehículo, este acto, dentro del campo de las obligaciones, crea una relación jurídica obligatoria, entre el conductor y el perjudicado. El que es culpable (Choca por imprudencia), queda obligado a reparar el daño, aquí ha nacido una obligación proveniente de un hecho ilícito. 5. Estudio del Código Civil en la Materia de Obligaciones: La estudia en dos (02) partes: a. Estudio de la Teoría General de las obligaciones: (1)Como nacen. (2)Que modalidades pueden tener. (3)Como son reguladas. (4)Como se extinguen. (5)Como se prueban.
  • 3. 3 b. Estudio de los contratos en particular: (1)Venta. (2)Arrendamiento. (3)Permuta. (4)Enfiteusis. Nota: En el tercer año de Derecho, se trabajará sobre la parte general, es decir, sobre los principios fundamentales, sobre las cuales reposa toda la parte esencial del Código Civil y la influencia que transciende del mismo.
  • 4. 4 TEMA N° 1 RELACIÓN JURÍDICA E HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES 1. DEFINICIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS: Es el nexo o vinculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias. 2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA: SUPUESTO DE HECHO HECHO JURÍDICO HJ SH NJ IP NORMA INTERÉS JURÍDICA TUTELAR CONSECUENCIA JURÍDICA CJ PROTEGIDO PODER DEBER JURÍDICO DJ PJ JURÍDICO SUJETO PASIVO SP SA SUJETO ACTIVO O P RJ OBJETO PRESTACIÓN RELACIÓN JURÍDICA EJEMPLO:
  • 5. 5 El chofer X, culpable, choca contra el auto Z y le causa desperfectos. (Aquí se está en la presencia de un Supuesto de hecho, porque está previsto en una norma jurídica. La norma jurídica (De los Hechos Ilícitos, art. 1.185 C° C, que describe: El que con intención, culpa o negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo); aquí surge y/o nace entre estas dos (02) personas, X y Z una “Relación Jurídica” (RJ), es decir, se produce entre ellas un nexo o vinculo jurídico, a raíz de un “Hecho Jurídico” (HJ). El choque previsto en el “Supuesto de Hecho” (SH) de la “Norma Jurídica” (NJ), al cual se le atribuye “Consecuencias Jurídicas”. En efecto, la norma jurídica le impone el “Deber Jurídico” a X Sujeto Pasivo u Obligado (SP) de reparar los daños causados. Mientras que a Z Sujeto Activo (SA)”, le atribuye el “poder Jurídico” (PJ) de exigirle a X, dicha reparación, poniendo a su disposición los medios coercitivos del Estado, la “Coacción” (C), para el caso en que X, no cumpla con su deber. El acto de reparar el daño causado, constituye la “Prestación” (P) que X debe realizar, la cual tiene su contenido, materia u “Objeto” (O) que, en nuestro caso, será la suma de dinero que vale la reparación. Finalmente aparece también “El interés protegido” (IP) por la norma, o sea que nadie resulte perjudicado por las acciones culposas de otra persona, interés que el legislador valora como indispensable para el bien común y el orden social. 3. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
  • 6. 6 a. Clasificación General del Derecho: Es conocida la tradicional clasificación del derecho positivo, en derecho público y derecho privado. (1)De Derecho Público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la comunidad, su organización política, la actividad del Estado como órgano rector de la sociedad, sus diferentes órganos y las relaciones entre el Estado y los miembros integrantes de la comunidad. Es la que se da entre el Estado y los Particulares, teniendo el Estado superioridad con relación al particular. (El Estado tutela el interés general), Ejemplo: El fiscal de transito que detiene a un infractor. La norma de competencia que le otorga al Fiscal, el Estado actúa con interés general. Ejemplo: El Fiscal de transito que detiene a un infractor por comerse la luz. Lo hace en una condición de superioridad y es de tipo pública. El poder lo tiene el fiscal y el deber lo tiene el ciudadano. El Estado protege un interés general. (2)De Derecho privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de la comunidad, cuyas relaciones tienen un acentuado carácter individual. El derecho privado tiene como objeto fundamental, normar y tutelar las relaciones entre los integrantes de la sociedad consideradas en su individualidad, en sus aspectos particulares. (a)Relaciones Jurídicas Absolutas:
  • 7. 7 El sujeto activo determinado (Erga Ommes) y el sujeto pasivo están indeterminados. Ejemplo: El derecho de propiedad. Ejemplo: El Derecho de Propiedad, el Sujeto Activo (S.A), es el propietario y el Sujeto Pasivo (S.P.) es indeterminado y está en el deber de respetar y/o no interferir el derecho del Sujeto Activo (S.A), tiene un deber pasivo universal. Las Relaciones Jurídicas Absolutas son: 1. Derecho de personalidad o de crédito. 2. Derechos Reales. (b)Relaciones Jurídicas Relativas: Son dos (02), las cuales son las siguientes: 1. Relaciones Jurídicas de Familia: La Patria Potestad, parentesco, matrimonio. Se dividen en: Patrimoniales y Extrapatrimoniales. • Las Relaciones Jurídicas de carácter patrimonial es aquella que es susceptible de valoración económica. • La extrapatrimonial, no es susceptible de valoración económica. 2. Relaciones Jurídicas Obligacionales: Son las relaciones jurídicas de carácter privado, de carácter relativo y patrimonial. El derecho de obligaciones regula relaciones patrimoniales entre personas, de allí de ser catalogado como rama del derecho privado, las relaciones patrimoniales son estudiadas desde el punto de vista de la interacción entre persona y persona y sus respectivos patrimonios, más que entre personas y cosas, materia propia o específica del derecho de bienes. Nota: Esto es lo que vamos a estudiar en la materia de Obligaciones 4. DISTINCIÓN DE DERECHO DE PERSONA Y DERECHOS REALES:
  • 8. 8 Descripción Derechos Reales Derechos de Personales o de Crédito Ambos son de derecho subjetivo y susceptibles de valoración económica Según su • El derecho real se ejerce • Para poder ser ejercido, naturaleza directamente sobre la cosa. requiere esencialmente el (Relación con Ejemplo: Si yo he comprado un concurso de otra persona. la cosa) vehículo, yo, para gozar de este Ejemplo: Si yo, he contratado derecho, no necesito acudir a mi con un artista y este se niega a vendedor, para que me autorice trabajar, yo no podré ser o ayude a ello, simplemente hago satisfecho en mi acreencia, yo uso del vehículo, es decir, ejerzo podré pedir reparaciones de mi derecho con la cosa que tengo daños y perjuicios, pero el en mi patrimonio. cumplimiento natural de • En el Derecho Real, no se aquella acreencia, no la podré requiere el concurso de ninguna lograr sino con el concurso persona determinada. El titular lo voluntario y total del deudor. ejerce a solas con la cosas. Según su • Existe primero una facultad • La pretensión es dirigida al naturaleza (poder sobre la cosa) y junto con deudor para que cumpla y en (Pretensión) la facultad una pretensión (erga ella se agota la relación ommes) de exigir a todos los jurídica obligatoria. miembros del cuerpo social que no interfieran en el disfrute de la cosa. Ejemplo: Facultad con respecto a la cosa y pretensión con respecto a la sociedad. Derecho de • Es un Derecho Absoluto, • Es Relativo, Sólo se puede Persecución Oponibles (Erga Ommes) contra reclamar a una persona todos los miembros de la determinada. Es oponible solo colectividad. Quienes deberán al deudor. observar una actitud de respeto y tolerancia pasiva, en la mayoría de los casos. Ejemplo: Si yo soy dueño de una cosa y esta cosa está en manos de cualquier persona, yo podré perseguirla y obtener que se me restituya, mediante la acción?: mediante la acción reivindicatoria. Descripción Derechos Reales Derechos de Crédito
  • 9. 9 Preferencia • Ejemplo: Acreedor hipotecario, • Esto no sucede con el derecho yo he prestado 300 BF; si el personal. Un deudor tiene 10 deudor, no los paga, yo podré acreedores que no están ejecutar la hipoteca y obtengo protegidos por hipotecas o que se remate, que se venda la privilegios algunos, son pues cosa hipotecada y entonces me acreedores quirografarios. El cobrare antes que ninguno el deudor tiene un patrimonio de precio de la cosa. Esto es un 300 BF y debe a sus derecho de preferencia, frente a acreedores 1000 BF. Los otros acreedores. acreedores demandan y rematan los bienes del deudor. Todos se reparten proporcionalmente a sus acreencias el monto del dinero obtenido en el remate: si no quedan satisfechas sus acreencias, correrán por igual las consecuencias de la insolvencia del deudor. El valor • Es generalmente fijo. Si yo tengo • El valor económico de la económico un derecho de propiedad sobre acreencia, del derecho del derecho una cosa, este derecho valdrá lo personal, depende en gran que valga la cosa; su valor, por parte de la solvencia del supuesto, oscilará en el mercado, deudor. Ejemplo: Sí yo tengo pero en general será estable, fijo. una acreencia de 1000 BF contra un deudor que solo tiene en su patrimonio 100 BF, el valor económico de mi acreencia solo será de 100 BF, quizás un poco más, si hay la esperanza que el deudor llegue a mejor fortuna. Todo depende de la solvencia del deudor. Duración • Tiene perpetuidad en el tiempo. • La vocación de la relación es Ejemplo: carro perdura en el temporal, su duración tiene tiempo. que ser corta. Las obligaciones se crean para ser extinguidas. Sujetos de la • Hay un sujeto activo claramente • Hay dos sujetos claramente Relación determinado y hay un universo identificados de sujetos pasivos.
  • 10. 10 Descripción Derechos Reales Derechos de Crédito La Relación • Vincula directamente, al sujeto • Es indirecta, La relación se con la cosa titular del derecho con la cosa, produce entre dos (02) (Vínculos) sin persona intermediaria entre personas “acreedor y deudor”, el sujeto y objeto. De aquí que el en torno a una prestación, que derecho recae directamente se establece en objeto de la sobre la cosa. misma. Objeto • Es un poder directo, la cosa • Se requiere la cooperación “la actual que existe, el objeto en prestación” se manifiesta a cual satisfago mis necesidades, través del comportamiento del Ejemplo: Computadora, sujeto pasivo que va a propiedad. satisfacer al sujeto activo, es decir: el objeto de la relación obligacional es la prestación (un comportamiento que va a satisfacer al sujeto activo). Acciones • Emanan acciones reales que se • Son personales, pues solo se pueden ejecutar contra puede ejecutar contra una o cualquiera que lesione, varias personas determinadas obstaculice, menoscabe o ignore llamadas deudores. el ejercicio de este derecho. El Contenido • Subjetivo Real: Señorío, poder • Es la posibilidad que tiene el sobre la cosa. S.A. o el S.P. de exigir sus derechos. El S.A. dueño del carro, le exige al sujeto pasivo (mecánico). Como • Es susceptible de prescripción • No es susceptible de pueden ser adquisitiva: Usucapión. prescripción adquisitiva. adquiridos 5. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL CON RESPECTO A LA TRANSMISIÓN: a. En nuestro derecho venezolano, con el contrato, solo basta para transmitir el derecho real. De esta manera, el contrato, la vinculación personal por sí sola, puede producir la transferencia de derechos reales. b. El artículo 1.161 del Código Civil Venezolano, establece: “En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o
  • 11. 11 derecho se transmiten y se adquieren por efecto del contrato legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado”. Análisis de este artículo: El simple consentimiento para que el comprador, sea propietario de la cosa, aunque no se le haya entregado la misma. Ejemplo: Juan le puede comprar a Pedro un lote de reses que se encuentran en Calabozo, este le indica cuales son y aunque Pedro, no le haya entregado las reses, ni Juan le haya entregado el dinero, aquellas reses determinadas son de Juan y en consecuencia, si mueren Juan las perderá. Elementos importantes de este contrato: • Acuerdos de Voluntades por el consentimiento. • El lote de reses fueron determinadas. • Es lícito. • Es Posible. • Hubo un concurso de voluntades entre dos (02) sujetos. • La prestación es valorada económicamente. 6. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO: Es inherente a la persona, son capaces de tener derechos y obligaciones 7. CONTRATO: Se reconoce hoy en día la autonomía y la voluntad. El contrato es ley entre las partes. Obligaciones hay infinitas, porque se reconoce la autonomía única. El ordenamiento jurídico, no permite inventar los derechos reales.
  • 12. 12 8. CONFLICTOS CON OTROS DERECHOS: Derechos Reales Derechos Personales o de crédito • Dos personas que se creen • Dos (02) personas acreedores de un mismo dueños de una misma deudor, concurso “Concurrencia”. El propiedad, el Estado recurre al patrimonio del deudor es prenda común de título primero. sus acreedores. 9. ORIGEN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES: Hay que verlo por un lado en la historia Universal y por el otro lado en la historia de Venezuela. a. Historia Universal: (1) Edad Antigua: • Hechos Ilícitos (La Ley Talión): La venganza era proporcional al daño causado. • En Roma: Las Instituciones fueron establecidas en el imperio romano, al describir la responsabilidad, sí una persona hacía daño a otra persona, le pertenecía a la víctima, es decir a la otra persona, siendo así una sujeción directa personalmente con la víctima. (El Nexum). • En Roma: Con la aprobación de la Ley Papiria, hubo una evolución importante, ya que la persona, no respondería con su propia persona, sino con su patrimonio y la reparación fue de tipo económico. (Se sustituye el castigo “La esclavitud” por “La reparación del daño a través del patrimonio del deudor”). • En materia de responsabilidad, lo que se buscaba era reparar el daño que le causó a la víctima y esto existe hoy en nuestros tiempos. La responsabilidad civil y responsabilidad material. • Anteriormente existía prisión por deudas, ahora bien sí hice una estafa, es un delito penal.
  • 13. 13 • En materia contractual, En Roma, la voluntad no cumplía un rol importante, En la formación del contrato. • El hecho jurídico, responde hoy en día al nombre de fuentes de obligaciones, las cuales son:  Hecho ilícito.  El contrato.  La Ley.  El pago indebido y  La gestión de negocios. • En Roma, en materia de los contratos, la voluntad no estaba prevista, para que existiera el contrato, era necesario una formalidad, es decir indicar las palabras rituales “por el peso de la balanza”. A través del estado, el acreedor acudía en el incumplimiento del deudor. • Esta acción de los contratos, evolucionó en el tiempo. • En Roma, no existió el artículo 1.185 del C° C. “El que con intención, culpa o negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo”. Es decir, el que cause un daño a otro debe repararlo. • En Roma, se establecen delitos civiles particulares, sí hacen esto y producen un daño, es como nuestro código penal. (2) En la Edad media: • Cuando cae el imperio romano, el Derecho se hace más consuetudinario, no hay reglas escritas, las personas se rigen más por las costumbres, es decir el derecho se hace más consuetudinario. • El derecho se hace más germánico. • En el siglo XII, Por la influencia del derecho canónico, se empieza a estudiar nuevamente los glosadores, conglosadores y grandes juristas Franceses,