REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1. Presentación de las obligaciones:
a. Derechos Reales: Es la facultad, el poder, el señorío que tiene el sujeto jurídico
sobre las cosas.
b. Derecho Personal: Son aquellos derechos que se constituyen en poder de exigir a
otras personas una conducta determinada, una prestación determinada que tiene
un valor económico para el titular.
c. Ejemplo: Yo soy propietario de un automóvil; a la vez soy acreedor de una persona a
quien le he prestado una cantidad de dinero, aquí se observa dos (02) tipos de
derechos: El derecho Real, señorío sobre una cosa y a la vez el poder de exigirle a
otra persona una conducta determinada, o sea el pago de la cantidad que se le
adeuda. (Esto que se le adeuda a la persona es una obligación).
2. Como se enfoca el derecho de crédito:
El derecho de crédito, es la vinculación que va a existir entre por lo menos entre
dos (02) sujetos (Un Sujeto Activo y Un Sujeto Pasivo), y se enfoca; desde el punto de
vista del acreedor y desde el punto de vista del deudor.
3. ¿Significado del término Positividad que uso Kelsen?
Es aquel grado, mayor o menor, en que las normas son factibles. Una norma que
nadie cumple, que ninguna persona ha de cumplir, no es una norma jurídica; carece de
vigencia. Una disposición que todo el mundo cumple necesariamente, no es una norma
jurídica, es un hecho natural. De modo pues, que la norma jurídica, requiere, una
condición esencial, una posibilidad de incumplimiento, o sea, la libertad del sujeto. En
este sentido, esta incidencia del deber ser en el ser, de la norma en el campo de los
hechos, esta actualización de la vigencia de las normas jurídicas, es lo que Kelsen
denominó “Positividad”.
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4. Grado de Positividad:
La factibilidad que tienen las normas jurídicas sobre las obligaciones en la vida
social.
a. Ejemplo: La Conducta habitual del hombre en una sociedad cualquiera; gran parte
de los hombres de la sociedad, son empleados, obreros, trabajadores, que pasan 6 u
8 horas de una jornada de trabajo normal en un área específica. Este hecho físico en
el campo del ser; el hombre que trabaja en una fábrica, ¿Qué está haciendo en esta
fábrica?, sencillamente está cumpliendo con su obligación de trabajo producto del
contrato que ha celebrado con el patrono de la empresa, su conducta se enfoca
directamente por normas que están en la teoría de las obligaciones. A la vez, este
hombre “trabajador”, con esta conducta, se convierte en acreedor de una obligación
a cargo del patrono, que es el pago del salario, sueldo.
b. Ejemplo: Un hombre sube a un autobús, celebra un contrato de transporte.
c. Ejemplo: Un hombre mientras conducía su vehículo, atropella a un transeúnte o que
choca con otro vehículo, este acto, dentro del campo de las obligaciones, crea una
relación jurídica obligatoria, entre el conductor y el perjudicado. El que es culpable
(Choca por imprudencia), queda obligado a reparar el daño, aquí ha nacido una
obligación proveniente de un hecho ilícito.
5. Estudio del Código Civil en la Materia de Obligaciones:
La estudia en dos (02) partes:
a. Estudio de la Teoría General de las obligaciones:
(1)Como nacen.
(2)Que modalidades pueden tener.
(3)Como son reguladas.
(4)Como se extinguen.
(5)Como se prueban.
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b. Estudio de los contratos en particular:
(1)Venta.
(2)Arrendamiento.
(3)Permuta.
(4)Enfiteusis.
Nota: En el tercer año de Derecho, se trabajará sobre la parte general, es decir, sobre
los principios fundamentales, sobre las cuales reposa toda la parte esencial del Código
Civil y la influencia que transciende del mismo.
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TEMA N° 1
RELACIÓN JURÍDICA E HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES
1. DEFINICIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS:
Es el nexo o vinculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de
derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye
determinadas consecuencias.
2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
SUPUESTO DE HECHO
HECHO
JURÍDICO HJ SH NJ IP
NORMA INTERÉS
JURÍDICA TUTELAR
CONSECUENCIA
JURÍDICA CJ PROTEGIDO
PODER
DEBER
JURÍDICO DJ PJ JURÍDICO
SUJETO
PASIVO SP SA SUJETO
ACTIVO
O P RJ
OBJETO PRESTACIÓN RELACIÓN
JURÍDICA
EJEMPLO:
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El chofer X, culpable, choca contra el auto Z y le causa desperfectos. (Aquí se está
en la presencia de un Supuesto de hecho, porque está previsto en una norma jurídica.
La norma jurídica (De los Hechos Ilícitos, art. 1.185 C° C, que describe: El que con
intención, culpa o negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está
obligado a repararlo); aquí surge y/o nace entre estas dos (02) personas, X y Z una
“Relación Jurídica” (RJ), es decir, se produce entre ellas un nexo o vinculo jurídico, a raíz
de un “Hecho Jurídico” (HJ).
El choque previsto en el “Supuesto de Hecho” (SH) de la “Norma Jurídica” (NJ), al
cual se le atribuye “Consecuencias Jurídicas”.
En efecto, la norma jurídica le impone el “Deber Jurídico” a X Sujeto Pasivo u
Obligado (SP) de reparar los daños causados.
Mientras que a Z Sujeto Activo (SA)”, le atribuye el “poder Jurídico” (PJ) de
exigirle a X, dicha reparación, poniendo a su disposición los medios coercitivos del
Estado, la “Coacción” (C), para el caso en que X, no cumpla con su deber.
El acto de reparar el daño causado, constituye la “Prestación” (P) que X debe
realizar, la cual tiene su contenido, materia u “Objeto” (O) que, en nuestro caso, será la
suma de dinero que vale la reparación.
Finalmente aparece también “El interés protegido” (IP) por la norma, o sea que
nadie resulte perjudicado por las acciones culposas de otra persona, interés que el
legislador valora como indispensable para el bien común y el orden social.
3. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
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a. Clasificación General del Derecho:
Es conocida la tradicional clasificación del derecho positivo, en derecho
público y derecho privado.
(1)De Derecho Público:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la
comunidad, su organización política, la actividad del Estado como órgano rector
de la sociedad, sus diferentes órganos y las relaciones entre el Estado y los
miembros integrantes de la comunidad.
Es la que se da entre el Estado y los Particulares, teniendo el Estado
superioridad con relación al particular. (El Estado tutela el interés general),
Ejemplo: El fiscal de transito que detiene a un infractor. La norma de
competencia que le otorga al Fiscal, el Estado actúa con interés general.
Ejemplo: El Fiscal de transito que detiene a un infractor por comerse la luz.
Lo hace en una condición de superioridad y es de tipo pública. El poder lo tiene el
fiscal y el deber lo tiene el ciudadano. El Estado protege un interés general.
(2)De Derecho privado:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de
los miembros de la comunidad, cuyas relaciones tienen un acentuado carácter
individual. El derecho privado tiene como objeto fundamental, normar y tutelar
las relaciones entre los integrantes de la sociedad consideradas en su
individualidad, en sus aspectos particulares.
(a)Relaciones Jurídicas Absolutas:
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El sujeto activo determinado (Erga Ommes) y el sujeto pasivo están
indeterminados. Ejemplo: El derecho de propiedad. Ejemplo: El Derecho de
Propiedad, el Sujeto Activo (S.A), es el propietario y el Sujeto Pasivo (S.P.) es
indeterminado y está en el deber de respetar y/o no interferir el derecho del
Sujeto Activo (S.A), tiene un deber pasivo universal. Las Relaciones Jurídicas
Absolutas son:
1. Derecho de personalidad o de crédito.
2. Derechos Reales.
(b)Relaciones Jurídicas Relativas:
Son dos (02), las cuales son las siguientes:
1. Relaciones Jurídicas de Familia: La Patria Potestad, parentesco,
matrimonio. Se dividen en: Patrimoniales y Extrapatrimoniales.
• Las Relaciones Jurídicas de carácter patrimonial es aquella que es
susceptible de valoración económica.
• La extrapatrimonial, no es susceptible de valoración económica.
2. Relaciones Jurídicas Obligacionales:
Son las relaciones jurídicas de carácter privado, de carácter relativo y
patrimonial.
El derecho de obligaciones regula relaciones patrimoniales entre
personas, de allí de ser catalogado como rama del derecho privado, las
relaciones patrimoniales son estudiadas desde el punto de vista de la
interacción entre persona y persona y sus respectivos patrimonios, más que
entre personas y cosas, materia propia o específica del derecho de bienes.
Nota: Esto es lo que vamos a estudiar en la materia de Obligaciones
4. DISTINCIÓN DE DERECHO DE PERSONA Y DERECHOS REALES:
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Descripción Derechos Reales Derechos de Personales o de
Crédito
Ambos son de derecho subjetivo y
susceptibles de valoración económica
Según su • El derecho real se ejerce • Para poder ser ejercido,
naturaleza directamente sobre la cosa. requiere esencialmente el
(Relación con Ejemplo: Si yo he comprado un concurso de otra persona.
la cosa) vehículo, yo, para gozar de este Ejemplo: Si yo, he contratado
derecho, no necesito acudir a mi con un artista y este se niega a
vendedor, para que me autorice trabajar, yo no podré ser
o ayude a ello, simplemente hago satisfecho en mi acreencia, yo
uso del vehículo, es decir, ejerzo podré pedir reparaciones de
mi derecho con la cosa que tengo daños y perjuicios, pero el
en mi patrimonio. cumplimiento natural de
• En el Derecho Real, no se aquella acreencia, no la podré
requiere el concurso de ninguna lograr sino con el concurso
persona determinada. El titular lo voluntario y total del deudor.
ejerce a solas con la cosas.
Según su • Existe primero una facultad • La pretensión es dirigida al
naturaleza (poder sobre la cosa) y junto con deudor para que cumpla y en
(Pretensión) la facultad una pretensión (erga ella se agota la relación
ommes) de exigir a todos los jurídica obligatoria.
miembros del cuerpo social que
no interfieran en el disfrute de la
cosa. Ejemplo: Facultad con
respecto a la cosa y pretensión
con respecto a la sociedad.
Derecho de • Es un Derecho Absoluto, • Es Relativo, Sólo se puede
Persecución Oponibles (Erga Ommes) contra reclamar a una persona
todos los miembros de la determinada. Es oponible solo
colectividad. Quienes deberán al deudor.
observar una actitud de respeto y
tolerancia pasiva, en la mayoría
de los casos. Ejemplo: Si yo soy
dueño de una cosa y esta cosa
está en manos de cualquier
persona, yo podré perseguirla y
obtener que se me restituya,
mediante la acción?: mediante la
acción reivindicatoria.
Descripción Derechos Reales Derechos de Crédito
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Preferencia • Ejemplo: Acreedor hipotecario, • Esto no sucede con el derecho
yo he prestado 300 BF; si el personal. Un deudor tiene 10
deudor, no los paga, yo podré acreedores que no están
ejecutar la hipoteca y obtengo protegidos por hipotecas o
que se remate, que se venda la privilegios algunos, son pues
cosa hipotecada y entonces me acreedores quirografarios. El
cobrare antes que ninguno el deudor tiene un patrimonio de
precio de la cosa. Esto es un 300 BF y debe a sus
derecho de preferencia, frente a acreedores 1000 BF. Los
otros acreedores. acreedores demandan y
rematan los bienes del deudor.
Todos se reparten
proporcionalmente a sus
acreencias el monto del dinero
obtenido en el remate: si no
quedan satisfechas sus
acreencias, correrán por igual
las consecuencias de la
insolvencia del deudor.
El valor • Es generalmente fijo. Si yo tengo • El valor económico de la
económico un derecho de propiedad sobre acreencia, del derecho
del derecho una cosa, este derecho valdrá lo personal, depende en gran
que valga la cosa; su valor, por parte de la solvencia del
supuesto, oscilará en el mercado, deudor. Ejemplo: Sí yo tengo
pero en general será estable, fijo. una acreencia de 1000 BF
contra un deudor que solo
tiene en su patrimonio 100 BF,
el valor económico de mi
acreencia solo será de 100 BF,
quizás un poco más, si hay la
esperanza que el deudor
llegue a mejor fortuna. Todo
depende de la solvencia del
deudor.
Duración • Tiene perpetuidad en el tiempo. • La vocación de la relación es
Ejemplo: carro perdura en el temporal, su duración tiene
tiempo. que ser corta. Las obligaciones
se crean para ser extinguidas.
Sujetos de la • Hay un sujeto activo claramente • Hay dos sujetos claramente
Relación determinado y hay un universo identificados
de sujetos pasivos.
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Descripción Derechos Reales Derechos de Crédito
La Relación • Vincula directamente, al sujeto • Es indirecta, La relación se
con la cosa titular del derecho con la cosa, produce entre dos (02)
(Vínculos) sin persona intermediaria entre personas “acreedor y deudor”,
el sujeto y objeto. De aquí que el en torno a una prestación, que
derecho recae directamente se establece en objeto de la
sobre la cosa. misma.
Objeto • Es un poder directo, la cosa • Se requiere la cooperación “la
actual que existe, el objeto en prestación” se manifiesta a
cual satisfago mis necesidades, través del comportamiento del
Ejemplo: Computadora, sujeto pasivo que va a
propiedad. satisfacer al sujeto activo, es
decir: el objeto de la relación
obligacional es la prestación
(un comportamiento que va a
satisfacer al sujeto activo).
Acciones • Emanan acciones reales que se • Son personales, pues solo se
pueden ejecutar contra puede ejecutar contra una o
cualquiera que lesione, varias personas determinadas
obstaculice, menoscabe o ignore llamadas deudores.
el ejercicio de este derecho.
El Contenido • Subjetivo Real: Señorío, poder • Es la posibilidad que tiene el
sobre la cosa. S.A. o el S.P. de exigir sus
derechos. El S.A. dueño del
carro, le exige al sujeto pasivo
(mecánico).
Como • Es susceptible de prescripción • No es susceptible de
pueden ser adquisitiva: Usucapión. prescripción adquisitiva.
adquiridos
5. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL CON RESPECTO A LA
TRANSMISIÓN:
a. En nuestro derecho venezolano, con el contrato, solo basta para transmitir el
derecho real. De esta manera, el contrato, la vinculación personal por sí sola, puede
producir la transferencia de derechos reales.
b. El artículo 1.161 del Código Civil Venezolano, establece: “En los contratos que
tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o
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derecho se transmiten y se adquieren por efecto del contrato legítimamente
manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición
no se haya verificado”.
Análisis de este artículo: El simple consentimiento para que el comprador, sea
propietario de la cosa, aunque no se le haya entregado la misma. Ejemplo: Juan le
puede comprar a Pedro un lote de reses que se encuentran en Calabozo, este le
indica cuales son y aunque Pedro, no le haya entregado las reses, ni Juan le haya
entregado el dinero, aquellas reses determinadas son de Juan y en consecuencia, si
mueren Juan las perderá.
Elementos importantes de este contrato:
• Acuerdos de Voluntades por el consentimiento.
• El lote de reses fueron determinadas.
• Es lícito.
• Es Posible.
• Hubo un concurso de voluntades entre dos (02) sujetos.
• La prestación es valorada económicamente.
6. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO:
Es inherente a la persona, son capaces de tener derechos y obligaciones
7. CONTRATO:
Se reconoce hoy en día la autonomía y la voluntad. El contrato es ley entre las
partes.
Obligaciones hay infinitas, porque se reconoce la autonomía única. El
ordenamiento jurídico, no permite inventar los derechos reales.
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8. CONFLICTOS CON OTROS DERECHOS:
Derechos Reales Derechos Personales o de crédito
• Dos personas que se creen • Dos (02) personas acreedores de un mismo
dueños de una misma deudor, concurso “Concurrencia”. El
propiedad, el Estado recurre al patrimonio del deudor es prenda común de
título primero. sus acreedores.
9. ORIGEN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
Hay que verlo por un lado en la historia Universal y por el otro lado en la historia
de Venezuela.
a. Historia Universal:
(1) Edad Antigua:
• Hechos Ilícitos (La Ley Talión): La venganza era proporcional al daño causado.
• En Roma: Las Instituciones fueron establecidas en el imperio romano, al
describir la responsabilidad, sí una persona hacía daño a otra persona, le
pertenecía a la víctima, es decir a la otra persona, siendo así una sujeción
directa personalmente con la víctima. (El Nexum).
• En Roma: Con la aprobación de la Ley Papiria, hubo una evolución
importante, ya que la persona, no respondería con su propia persona, sino
con su patrimonio y la reparación fue de tipo económico. (Se sustituye el
castigo “La esclavitud” por “La reparación del daño a través del patrimonio
del deudor”).
• En materia de responsabilidad, lo que se buscaba era reparar el daño que le
causó a la víctima y esto existe hoy en nuestros tiempos. La responsabilidad
civil y responsabilidad material.
• Anteriormente existía prisión por deudas, ahora bien sí hice una estafa, es un
delito penal.
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• En materia contractual, En Roma, la voluntad no cumplía un rol importante,
En la formación del contrato.
• El hecho jurídico, responde hoy en día al nombre de fuentes de obligaciones,
las cuales son:
Hecho ilícito.
El contrato.
La Ley.
El pago indebido y
La gestión de negocios.
• En Roma, en materia de los contratos, la voluntad no estaba prevista, para
que existiera el contrato, era necesario una formalidad, es decir indicar las
palabras rituales “por el peso de la balanza”. A través del estado, el acreedor
acudía en el incumplimiento del deudor.
• Esta acción de los contratos, evolucionó en el tiempo.
• En Roma, no existió el artículo 1.185 del C° C. “El que con intención, culpa o
negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a
repararlo”. Es decir, el que cause un daño a otro debe repararlo.
• En Roma, se establecen delitos civiles particulares, sí hacen esto y producen
un daño, es como nuestro código penal.
(2) En la Edad media:
• Cuando cae el imperio romano, el Derecho se hace más consuetudinario, no
hay reglas escritas, las personas se rigen más por las costumbres, es decir el
derecho se hace más consuetudinario.
• El derecho se hace más germánico.
• En el siglo XII, Por la influencia del derecho canónico, se empieza a estudiar
nuevamente los glosadores, conglosadores y grandes juristas Franceses,