La madre del menor Luis Maubricio Suárez Moreno, quien padece de labio leporino y paladar hendido, interpuso una acción de tutela contra la nueva EPS por vulnerar los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de su hijo al suspender abruptamente los tratamientos médicos que venía recibiendo. La madre solicita que la EPS implemente el tratamiento integral interdisciplinario requerido por el menor y permita escoger el centro asistencial, incluso fuera de la red de la EPS, que ofrezca dicho
1. ESAP
ACCION DE TUTELA
PROFESORA
DR. CORINA DUQUE
ANDRES ROBERTO SANTANA LOPEZ
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA
DERECHOS HUMANOS
X SEMESTRES
2012
2. ESAP
ACCION DE TUTELA CONTRA LA NUEVA EPS INTERPUESTA POR MARIA
CECILIA MORENO MADRE Y REPRESENTANTE DEL MENOR LUIS
MAUBRICIO SUAREZ MORENO CASO DE DERECHO A LA SALUD DE
MENOR DE EDAD.
DERECHOS A LA SALUD, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA
ATENCION INTEGRAL DEL MENOR-CASOS EN QUE TIENEN LABIO
LEPORINO, PALADAR HENDIDO Y MALFORMACIONES CRANEOFACIALES
HECHOS:
En representación de su hijo LUIS MAUBRICIO SUAREZ MORENO quien
padece de labio leporino y paladar hendido, MARIA CECILIA MORENO presento
la acción de tutela contra la NUEVA EPS por la vulneración de los derechos
fundamentales de su hijo que requiere de atención inmediata y prioritaria por parte
de profesionales de la salud.
La señora CECILIA MORENO manifestó que Meses atrás Venía siendo atendido
su hijo por la EPS del Seguro Social como beneficiario de ella, pero desde el
momento en que la NUEVA EPS asumió la obligación de prestar el servicio de
salud. El menor en referencia, le suprimieron abruptamente los servicios médicos
y tratamientos con especialistas que conformaban un grupo interdisciplinario,
perjudicando con ello su atención en salud y la continuidad y calidad en los
tratamientos que venía recibiendo.
El 24 de noviembre de 2011 la madre del menor interpuso un derecho de
petición ante el presidente y vicepresidente médico de la NUEVA EPS, les solicito
el tratamiento integral para su hijo, el acceso a los tratamientos y que se le
garantice la atención en un centro asistencial con experiencia en manejo
interdisciplinario de hendiduras y faciales con los mismos profesionales que lo
venían atendiendo.
Al no obtener respuesta por parte de la entidad accionada, la madre interpuso una
acción de tutela para obtener la protección del derecho de su hijo.
La madre quien a su vez representa a su hijo, que padece de malformaciones
congénitas tales como labio leporino, paladar hendido y deformidades
craneofaciales, interpuso la acción de tutela en contra de la NUEVA EPS por
considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños a la salud en
conexidad con la vida, la dignidad humana, la seguridad social y se proceda a la
atención integral de los menores.
Es importante precisar que por el solo hecho de tratarse de un menor que padece
una enfermedad como es labio leporino y paladar hendido, requieren de una
protección reforzada de su derecho a la salud, de atención inmediata y prioritaria
para así procurar su desarrollo integral.
3. ESAP
PRETENSIÓNES:
Solicitó de manera inmediata a la NUEVA EPS implementar el tratamiento integral
al paciente con hendiduras labiopalatinas y faciales, lo que significa que debe
incluir los servicios de cirugía plástica, odontopediatría, otorrinoralingología,
fonoaudiología, ortodoncia, rehabilitación oral, cirugía maxilofacial, psiquiatría
infantil y psicológica articulados en un equipo interdisciplinario de profesionales
con experiencia acreditada en la materia y sin importar si dichos servicios están o
no incluidos en el POS-S; ii)
Permitir a la madre del menor enfermo, la escogencia del centro asistencial
vinculado a la EPS que ofrezca el tratamiento integral para las
hendiduras,labiopalatinas y faciales sin condicionarlos solamente a los centros
incluidos en la red de las IPS primarias donde se encuentra inscrito el paciente.
Es de advertir que cuando se trata de niños con discapacidad, la idoneidad
de las instituciones médicas debe estar debidamente acreditada de manera
que ofrezca al menor un tratamiento adecuado y con la mayor calidad para el
manejo de su enfermedad. Esto significa que si en un determinado caso el
médico tratante considera que el menor discapacitado requiere de un
tratamiento específico, y no existe una entidad vinculada a la
correspondiente EPS que lo proporcione de manera adecuada, la entidad
está en la obligación de autorizar el correspondiente tratamiento a su cargo,
incluso en instituciones que no se encuentren dentro de su red de
prestadores.
NORMA: El accionante fundamentó su pretensión en los artículos 1, 2, 3 4, 11, 13,
44, 47, 48, 49, 50, 85, 86 y 93 de la Constitución Política; en el Decreto 2591 de
1991; Decreto 306 de 1992 y demás normas reglamentarias y concordantes; Ley
1098 de 2006; Código de la Infancia y la Adolescencia; normas de derecho
internacional que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, así como en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
CONCEPTO DE VIOLACION
Se consideran vulnerados los siguientes derechos fundamentales:
Los artículos 1, 11, 13, 44, 93, consagrados en la constitución política de Colombia
El Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 8º, señala también lo que
se entiende por “interés superior del niño, niña y adolescente” y en el 9º la
“prevalencia de los derechos del niño, niña y adolescente”. A su vez el artículo 27
desarrolla “el derecho a la salud”, haciendo un análisis especial sobre la salud
integral; en el 36 se habla sobre “los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad” y finalmente en el 46 se precisan las “obligaciones
especiales del sistema de Seguridad Social en Salud” para los niños, niñas y
adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad.
4. ESAP
PRUEBAS
Como prueba el recibido del derecho de petición que le envió al presidente y
al vicepresidente de la nueva EPS. Que no se tuvo ninguna contestación.
Como prueba la copia de la historia clínicadel menor. En donde consta que
el menor llevaba varios meses en tratamiento por el seguro social.
Como prueba la Fotocopia del concepto emitido de la valoración del niño
realizada por un profesional de la salud. Sobre las malformaciones que tiene
toda la parte maxilofacial.
Fotocopia de los conceptos emitidos por profesionales en las áreas de
odontopediatría, ortodoncia, rehabilitación oral, fonoaudiología, cirugía
máxilofacial, psiquiatría infantil y psicología. Indicando los problemas que
tiene el menor LUIS MAUBRICIO SUAREZ y los tratamientos a seguir para
mejorarle sus problemas físicos y psicológicos.
JURO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO E PUESTO UNA
TUTELA SOBRE EL MISMO PROBLEMA, ES LA PRIMERA VEZ.
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