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SEMINARIO TALLER
LEGISLACION Y
JURISPRUDENCIA EN SALUD
OCUPACIONAL Y RIESGOS
PROFESIONALES.
APARTADO- TURBO
FEBRERO – MAYO
2012
BIENVENIDOS
Dr. CARLOS ARTURO PEREA IRIS
ABOGADO
Especialista en Gerencia de IPS
Especialista en Derecho Procesal Penal
Diplomado en Dirección de
Organizaciones Públicas
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Catedrático del Área de Criminología
Universidad Cooperativa de Colombia
Temario
1. Actual concepto de accidente de trabajo
2. Actual concepto de enfermedad profesional
3. Prestaciones económicas en el Sistema General de
Riesgos Profesionales
4. Accidente de trabajo mortal
5. Calificación del origen y perdida de la capacidad
laboral
Temario
6. Reporte de accidente de trabajo
7. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
8. Acoso Laboral – Ley 1010 de 2006
9. Farmacodependencia en el Sistema General de
Riesgos Profesionales
10. Fuero de discapacidad y contratacion de personas
discapacitadas
Temario
11. Historias Clínicas
12. Trabajo en Alturas
13. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
14. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la
Corte Suprema de Justicia
1. Concepto de accidente de
trabajo
BIENVENIDOS
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Primer magnicidio del siglo
El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos
artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de
1918, a la salida del capitolio
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)
Caso fortuito
Derogado CST
Fuerza mayor
Derogado CST
Culpa del
trabajador
Derogado Decreto 1295 de
1994.
Imprevisto
Previsibles.
Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917
Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de
edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La
ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.
Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983
Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter
murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
Acontecimientos históricos
La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985
Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino
ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.
Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199
Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de
Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
CONCEPTO MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
junio de 2007,
Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1,
numeral n)
CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país
podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al
que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1. TODO SUCESO
REPENTINO
2. QUESOBREVENGA
POR CAUSA O CON
OCASIÓN DEL
TRABAJO
3.
LESION
4. EL QUE SE GENERA
DURANTE LA EJECUCIÓN
DE ORDENES O
AUTORIDAD DEL
EMPLEADOR.
5. EL QUE SE
ORIGINE
DURANTE EL
TRASLADO
6. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS .
7.
VIOLENCIA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDEN
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDEN
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del empleador.
LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE
TRABAJO
VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
• ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad “DAS”
es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se
encontraba amenazado
ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el
gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para
realizar actividades deportivas.
ACCIDENTE EN
COMISIÒN.
EL TRABAJADOR SE
ACCIDENTE REALIZANDO
COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACO
ASESINAN A UN
COMPAÑERO DE TRABAJO
Y EL OTRO MUERE DE
SUSTO.
2. Concepto de enfermedad
profesional
BIENVENIDOS
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la
expedición del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 201
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Sílicoantracosis 7. Estañosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por
polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo
19. Enfermedades producidas
por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
el cadmio 20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo
26. Enfermedades producidas
por Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis
27. Enfermedades producidas
por iluminación insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas
por otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
24. Enfermedades producidas
por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo:
37. Otras lesiones osteo-
musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas
temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y
parasitarias en trabajos con
exposición a riesgos biológicos:
33. Enfermedades por
temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por
sustancias químicas y sus
derivados:
34. Catarata profesional:
40. Asma ocupacional y
neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones
barométricas:
41. Cáncer de origen
ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros:
42. Patologías causadas por
estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
DECRETO 2566 DE 2009TA
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las
normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales.
ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE
Concepto de enfermedad profesional
 Es enfermedad profesional la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
 El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo
de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD
PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA
PROFESIONALES
HIPOACUSIA
NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en
el terminal de transportes y ve
disminuida su capacidad auditiva.
Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales
a quien sus empleadores
realizaron persecución con
cámaras de video en sus puestos
de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte
de sus compañeros
PRUEBAS NO PROTOCOLO
Tiempo de exposición 12 meses
3. Prestaciones económicas en el
Sistema General de Riesgos
Profesionales
BIENVENIDOS
Asistencia médico-
quirúrgica
Farmacéutica
Terapéutica
Odontológica
A) Prestaciones asistenciales de
salud •Exámenes de
diagnósticos
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
www.supersalud.gov.co
- 018000513700/ 0314837000
QUEJAS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Atención urgencias en
accidente de trabajo y
enfermedad profesional
En atención médica no se puede
exigir pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA 010 DE
2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para
la atención inicial de urgencias No exigencia de pago
previo o copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de
trabajo o enfermedad profesional
DECRETO 4747 DE 2007
Se regulan algunos aspectos de las relaciones
entre los prestadores de servicios de salud y las
entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo
Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
para vigilar e investigar a las administradoras de riesgos
profesionales, por la prestación de servicios de salud
CIRCULAR 066 DE 2010
SUPERSALUD
B) PRESTACIONES
ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.
b. Indemnización por incapacidad
permanente parcial.
c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente.
e. Auxilio funerario.
DIRECCION GENERAL DEDIRECCION GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA
INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
CORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA 920 DE 2009SENTENCIA 920 DE 2009
PAGO DE INCAPACIDADESPAGO DE INCAPACIDADES
MINIMO VITALMINIMO VITAL
Disminución definitiva, igual o superior al cinco
por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
El estado de invalidez se establece con la
perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
y en riesgos profesionales, esta definida la
invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
Calificación
Decreto 917 de 1997
PENSION DE INVALIDEZ
CRITERIO PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber
sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá
derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993
4. Accidente de trabajo mortal
BIENVENIDOS
Caso:
Trabajador que muere porque no se le había
suministrado los elementos de protección para el
desarrollo de sus funciones
Características del Trabajador: Hombre de 40 años
casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.
Su salario era de $515.000
Ministerio de la Protección
Social
República de Colombia
SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE
MORTAL EN EL TRABAJO
EMPLEADOR
1.INFORME - FORMATO UNICO
DE INFORME DE ACCIDENTE
DE TRABAJO
2. INVESTIGACIÓN COPASO
ARP
(EVALUACIÓN DEL
INFORME Y
RECOMENDACIONES)
DTT – INSPECCIÓN DE
TRABAJO
(INVESTIGACIÓN Y
SANCIONES)
COMITÉ SECCIONAL –
LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL
(ANALISIS E INFORME)
DGRP
(SISTEMA DE
INFORMACIÓN)
COMITÉ NACIONAL DE
SALUD OCUPACIONAL
(RECOMENDACIONES )
PUBLICACIÓN
BOLETIN
“PROTECCIÓN
SOCIAL”
RECOMENDACIONES,
INSTRUCCIONES Y
SEGUIMIENTO A
MEDIDAS DE CONTROL
AL SECTOR
ECONÓMICO
RESOLUCION 1401 DE 2007
SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
TRABAJO
DECRETO 1530 DE 1996
Articulo 4.
Investigación de accidentes de trabajo
Empleador junto con el comité paritario de salud
ocupacional
RESOLUCION 1401 DE 2007
Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se
presenten en las empresas.
Art. 2 – Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han
generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones
de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo
el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones
o se presentaran daños a la propiedad y/o
pérdida en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Investigación de accidente o incidente:
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del
accidente o incidente, que se realiza con el
objeto de prevenir su repetición, mediante el
control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas inmediatas: Circunstancias que se
presentan justamente antes del contacto; por lo
general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Aportantes: Empleadores públicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo; a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar
la afiliación colectiva de trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de
huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y
cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales
como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los aportantes
 Conformación de equipo investigador
 Investigación (15) días hábiles después del accidente
 Formato y metodología de investigación
 Registrar todos los datos de la investigación
 Implementar acciones y medidas correctivas
 Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas
 Remitir a la ARP los informes de investigación.
 Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP
 Asesoria a lo afiliados
 Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
Protección Social
 Suministrar el formato de investigación con instructivo
Implementar acciones y medidas correctivas
 Complementar las investigaciones que no cumplan con las
especificaciones dadas
 Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
paritario
 Participar cuando sea necesario de la investigación
 Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
 Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
 Jefe inmediato o supervisor del accidentado
 Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional
 El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional
 Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones
de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 15 - Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto - Ley 1295 de 1994.
RESOLUCION 1401 DE 2007
ACCIDENTES
LABORALES
5. Calificación del origen y
perdida de la capacidad laboral
BIENVENIDOS
LEY 962 DE
2005
Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
Discrepancia
5 días para remitir el caso a las Juntas
de Calificación
Ley 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o
Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
30 días para calificar y notificar al
trabajador
(Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
la inconformidad.
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo
52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007
de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002,
Determina que en aquellas patologías que sean
de carácter progresivo, se podrá volver a
calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.
-
REVISIÓN DE LA PENSION DE
INVALIDEZ
Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o
privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
6. Reporte de accidente de
trabajo
BIENVENIDOS
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe
de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los
empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los
empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
AVISO DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES.
QUIEN LO PRESENTA.
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
• ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
Plazos
Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente
o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE
APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE
2009
7. Responsabilidades en el Sistema
General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
RESPONSABILIDAD
LABORAL
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.
- Responsabilidad delegada del
empleador a una ARP,
mediante el pago de la
cotización mensual
- El monto de indemnización es
tarifado.
- El beneficio del trabajador
como consecuencia del ATEP
se ve representado mediante
prestaciones económicas y
asistenciales, subsidio,
indemnización y pensión.
- El origen de la invalides por
ATEP y su apelación lo
determina en su orden: la IPS,
la Junta Regional de
Calificación de Invalides o la
Junta Nacional de Calificación
de invalides.
- Las mesadas pensiónales
prescriben en tres años las
demás prestaciones prescriben
en el termino de un año.
- No existe el caso fortuito o
fuerza mayor que exonere la
responsabilidad de la ARP en el
accidente ni la culpa grave de la
victima.
-No importar que el vinculo
laboral termine.
- Surge de la relación
contractual art. 216 del
Código Sustantivo de
Trabajo
- Responsabilidad
asumida directamente
por el empleado.
- El monto de los daños
no se encuentra tarifado
como este depende de
los perjuicios causados
al trabajador o a sus
beneficiaros.
- Los perjuicios o daños
causados al trabajador
pueden ser materiales,
morales o fisiológicos.
- El daño o perjuicio
causado se “pretende”
remediar mediante el
pago en dinero (Salarios
mínimos: moral).
- El proceso de demanda
y apelación en su orden
se realiza ante la Justicia
Laboral Ordinaria.
- Prescribe a los tres
años la acción.
- No puede descontar lo
que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el
afectado (personalizado).
- Responsabilidad asumida por
el causante del echo punible
(empleado, Especialista en
Salud Ocupacional, Miembros
de la Junta de Calificación de
invalides, funcionario de la ARP
o trabajador).
- En el caso que sea el
empleador que por culpa o por
dolo causa el ATEP comete un
delito que se paga en muchos
casos con cárcel.
- El delito causado se pagara a
través de: Pena principal o
Pena accesoria: retención
domiciliara, perdida del empleo
publico, interdicción de
derecho, entre otros.
- El hecho punible puede ser
realizado por acción u omisión.
- El hecho punible a de ser
realizado con dolo, culpa o
preterintención.
- El proceso penal se realiza
ante la Fiscaliza y Juez Penal
correspondiente.
- Clase de delitos: Delitos
contra la vida, delitos contra la
fe publica, delitos contra la
administración publica.
- Surge de la función legal de
vigilancia y control en Salud
Ocupacional.
- Se impone multa que es
asumida por el empleador por
no afiliación a riesgos de 500
Salarios mínimos mensuales y
no cumplir normas. Salud
ocupacional de 200 salarios
mínimos mensuales.
-La sanción o multa a favor del
fondo de Riesgos
Profesionales.
- Existen multas para el
empleador trabajador y ARPs.
- La competencia para vigilar y
controlar la administración del
sistema de Prevención de las
ARPs es de Ministerio de la
Protección Social. Prestación
de servicios de salud es de
Supersalud y dilatar el pago de
prestaciones económicas de las
Superbancaria.
- Luego de la multa, existe un
proceso de embargo por parte
del Ministerio de la protección
Social conforme ala Resolución
2521 del 2000.
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Dueña curtiembre condenada a cuatro (4)
años de prisión por contaminar río
Bogotá.
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones,
incompatibilidades, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de intereses del
servidor publico
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA
PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP
EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP
NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
TRABAJO EXTEMPORANEO.
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO EN EL
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte
de su superior inmediato el
supervisor, el trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses
de prisión y el jefe de salud
ocupacional es vinculado al
proceso pero es exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Accidente mortal de un trabajador de
la construcción a quien le caen
ladrillos desde una altura de 15
metros, dentro del proceso se
encuentran vinculados el director
de la obra y el jefe de salud
ocupacional
Director de Obra. 44 meses
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Trabajador de una empresa a quien le
diagnostican síndrome de
inmunodeficiencia adquirida VIH
Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional
divulga la enfermedad
Condenado a 64 meses de prisión
EL PADRINO
8. Acoso Laboral en el Sistema
General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
INTERROGANTE
A partir de que dia se encuentra el
trabajador amparado por el fuero de
acoso laboral (presentación de la
queja o calificación de la causal de
acoso laboral)
LEY 1010 DE 2006
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja
sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una
oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la
renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega
hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Acoso sufrido por una
servidora publica a razón
de su estado de embarazo
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Destituida Juez de la República
por acoso laboral hacia su
sustanciador
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
9. Farmacodepencia en el Sistema
General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y
Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de
riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento
de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los
programas de medicina preventiva en los lugares de
trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
producir dependencias o acostumbramiento, y
aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás
productos que por su toxicidad o actividad y condiciones
de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas
medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a
vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de
la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de
orden público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información
de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la
conservación de la salud, en todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina
preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones
para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción
del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del Estado
y será su objetivo fundamental la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto
público social será prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control
de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus
derivados en todas las dependencias del Ministerio de
Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la
salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del
Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y
proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados
preferencialmente, por organismos no gubernamentales
y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor
riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos
y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
fumar".
Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales
de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
y vigilancia de cualquier establecimiento de
reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o
incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y
aeronaves
•Alumnos de pilotaje
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás
profesionales de la salud
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
su salud e informar al empleador información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de
salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de
primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las
prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control
de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y
educación: Comprende las acciones de educación en derechos
y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y
las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y
obligatorio cumplimiento y se adoptan las
normas técnicas y guías de atención para el
desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y la atención
de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y
elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de
trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias
psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar
público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que
sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de
dos mil tres (2003).
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO
Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE
CIGARRILLO Y TABACO EN
LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de
edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo
del tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la
población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Ejecución del Programa de salud ocupacional.
Ejecución Resolución 1075 de 1992 –
Subprograma del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se
adoptan medidas en relación con el consumo de
cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1
que por lugar de trabajo debe entenderse las
zonas o áreas utilizadas por las personas durante
su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares
conexos o anexo y vehículos que los
trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte
de la planta física a las sedes, instalaciones o
dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las
actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios
contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la
empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas
vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737 creación del programa provincial de
prevención y lucha contra el consumo
excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de
promoción en toda la población
 ECUADOR
LEY DE
SUSTANCIAS
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRÓPIC
A
Prevención, control, fiscalización, represión
y rehabilitación
 MÉXICO
LEY GENERAL DE
SALUD
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
epidemiológica
Norma Oficial
Mexicana
NOM – 028 – SSA2 –
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
establece los procedimientos y criterios para la prevención,
tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
Social y Privado
Sindicatura Municipal
del XVIII
Ayuntamiento de
Tijuana
Toma de muestras a los servidores públicos municipales
para la detección del uso o consumo
De sustancias ilícitas.
FUMAR MATA
10. Fuero y contratación de
personas con discapacidad en
Colombia
BIENVENIDOS
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26 reformado por el
Decreto ley 19 de 2012 Ley ANTITRAMITE
ARTICULO 137
En ningún caso la limitación de una persona
podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
CONCEPTO FUERO DE
DISCAPACIDAD
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)
DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda
restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para
un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza
por excesos o insuficiencias en el desempeño y
comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales
pueden ser temporales o permanentes, reversibles o
irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la
objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al
nivel de la persona
El contrato puede terminar
 Por mutuo consentimiento o acuerdo
 Por expiración del plazo pactado
 Por terminación de la obra o labor contratada
 Por liquidación o cláusula de la empresa
 Por suspensión de actividades por parte del
empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL
TRABAJADOR LIMITADO
- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días
por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por
ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad
permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con
sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del
trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del
trabajador puede despedir al trabajador, solicitando
autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe
esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el
trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
-Aun existiendo autorización del Inspector de
trabajo para el despido del trabajador, debe
cancelar indemnización de 180 días de salario.
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado recupera su condición
laboral luego de la rehabilitación los empleadores están
obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado
Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de
la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el
empleador debe demostrar:
- Proceso de rehabilitación integral del trabajador.
- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes
físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la
salud del trabajador
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Manual Guía de Rehabilitación y
Reincorporación Laboral
Reintegro laboral sin modificaciones.
Reintegro laboral con modificaciones.
Reubicación laboral temporal.
Reubicación laboral definitiva.
Reconversión de mano de obra.
REHABILITACION INTEGRAL
Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de
agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
del Ministerio de la Protección Social
Sentencia T- 504 de 2008
El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad
Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no
interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica,
ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del
salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR
CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo
Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138
 Se hace en los términos de una investigación administrativa
 Se forma un expediente
 Con etapa probatoria
 Se emite resolución
 Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al
Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Funcionario competente
Instancias
1ra Instancia: El Inspector de Trabajo
2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia
Preventiva
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual
el tratamiento de rehabilitación culminó
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de
determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
c) La discriminación de cargos en la empresa
d) Un documento que describa las competencias o
funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado
en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas,
sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador
que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades
de reincorporación o reubicación laboral
mencionados y que en los puestos existentes en la
empresa, empeorarían la condición de salud del
trabajador ó que definitivamente con base en las
capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto
de trabajo para ofrecerle conforme a su estado
de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar
un término de cinco (5) días hábiles indicando con
exactitud la fecha en la que se vence el término para
presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la
posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los
principios generales del derecho
Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y
conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de
1984
En la investigación administrativa laboral, se dará
oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de
defensa, al final proferirá resolución contra la cual
procederán los recursos de reposición y apelación.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
CALIFICACION DE LA
LIMITACION
LEY 361 DE 1997
Las EPS y ARP deberán evaluar la perdida de la capacidad
laboral con base en el Manual Único de Calificación de
Invalidez, garantizando el derecho a las personas con
discapacidad.
Las entidades deben contar con un equipo interdisciplinario
competente para realizar dicha calificación
En caso de controversia se debe acudir a las juntas de calificación
de invalidez
CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997
•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento
de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art.
22).
•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente
personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).
1. A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación,
adjudicación y celebración de contratos públicos o privados,
si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de
trabajadores en condiciones de discapacidad.
2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos
estatales, orientados al desarrollo de planes y programas
que impliquen la participación activa y permanente de
personas con limitación.
3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación
de maquinaria y equipo especialmente adaptados o
destinados al manejo de personas con limitación. El
Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se
consideran cubiertos por el beneficio.
• Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art.
26).
• En los concursos que se organicen para el ingreso al
servicio público, serán admitidas en igualdad de
condiciones las personas con limitación. (Art. 27).
• Los empleadores que ocupen trabajadores con
limitación no inferior al 25% comprobada y que estén
obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la
renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o periodo gravable a
los trabajadores con limitación, mientras esta
subsista. (Art.31).
“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho
público están obligadas a emplear a los Reservistas de
Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo,
en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la
totalidad de la planta de personal........
  
Los empleados particulares o las empresas privadas que
vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una
exención especial equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina
atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a
las Cajas de Compensación Familiar”.
LEY 14 DE 1990
INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.
C I R C U L A R N° 65
10 de diciembre de 2004
1011- 02046
Contratación de Aprendices
Incapacitados
Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
C I R C U L A R N° 65 DE 2010
CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092
CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE
CONTRATAR A
TRABAJADORES
DISCAPACITADOS
Legislación internacional
fuero de discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.
No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con
discapacidad
EL
SALVADOR
Ley de equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad
El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999
Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
derecho del trabajo
CAIDITAS
11. Historias Clínicas
BIENVENIDOS
• Por orden de autoridad judicial.
• Autorización escrita del trabajador.
• Médico previo consentimiento del trabajador.
• Por la entidad o persona competente para determinar el
origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo
consentimiento del trabajador.
• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
RESERVA.
RESOLUCION 2346 DE 2007
NO SE DEBEN UTILIZAR LOS
TERMINOS.
Art 26 Ley 361 de 1997.
APTO NO APTO
Violación reserva y
confidencialidad.
Médico llama a la empresa para
avisar el estado de embarazo de la
trabajadora y es condenado a cinco
(5) años por violar la reserva y
confidencialidad.
Ley 1288 de 2009. art. 25
CONTRATACION Y COSTO
DE LAS EVALUACIONES
MEDICAS
OCUPACIONALES Y DE
LAS VALORACIONESº
RESOLUCION 1918 DE
2009
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
aspirante o al trabajador.
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
12. Trabajo en Alturas
BIENVENIDOS
RESOLUCIÓN 3673 DE
2008
Por la cual se establece el
Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
CAMPO DE ACCIÓN
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de
su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna
intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009
DISPOSICIONES DE
TRABAJO EN ALTURAS
Entrenador
Profesional competente y/o
calificado como entrenador que
cumple con los requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Licencia en S.O.
Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
calificado
Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
El empleador contara con un plazo
de 16 meses para acreditar la
competencia laboral del personal que
trabaja en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
RESOLUCION 1486 DE 2009
CIRCULAR 070
Procedimientos e instrucciones para
trabajo en alturas
DIRECCION GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
13. Proyectos de Ley en el Sistema
BIENVENIDOS
PROYECTO DE LEY
SENADO DE LA REPUBLICA
http://www.secretariasenado.gov.co/in
dice_proyectos.asp
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
Afiliados
Trabajadores dependientes y contratistas
Cooperativas de trabajo asociado
Jubilados y pensionados
Estudiantes
Docentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos
profesionales.
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Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos
profesionales.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
RADIACIONES IONIZANTES
Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y
licencia.
FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992,
acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las
empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN
SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996,
acerca de los requisitos para la obtención
de las licencias en salud ocupacional,
para empresas y personas naturales en
salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el
Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el
Decreto 1335 de
1987, por el cual se
expide el
Reglamento de
Higiene y Seguridad
en las Labores
subterraneas
Se reglamenta el
Decreto 2222 de
1993, por el cual se
expide el
Reglamento de
Higiene y Seguridad
en las Labores
Mineras a Cielo
Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta
el Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
GATO VOLADOR
14. Jurisprudencia en la Corte
Constitucional y la Corte Suprema
de Justicia
BIENVENIDOS
Jurisprudencia
Corte Constitucional
Sentencia T-814 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
La drogadicción crónica es una enfermedad
psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto
afecta la autodeterminación y autonomía de quien la
padece, dejándola en un estado de debilidad e
indefensión que hace necesaria la intervención del
Estado
FARMACODEPENDENC
IA
Sentencia T-1116 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
La atención en salud que se requiera para tratar
efectivamente un problema de drogadicción crónica,
debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
social en salud
FARMACODEPENDENC
IA
Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de
especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de
una persona que padece una enfermedad que afecta su
autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar,
laboral y social
FARMACODEPENDENC
IA
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008
Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino
indefinido
Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin
autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-
obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
SENTENCIA T-936 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. HUMBERTO SIERRA PORTO
Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz
de un accidente de trabajo
La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado
su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
también en aquellos casos en que los contratos son de duración
específica.
SENTENCIA T-936 DE 2009
 Las personas que su situación de salud el impide o
dificulta el desempeño de sus labores merecen
protección especial en materia laboral sin que exista
calificación previa que acredite su condición de
discapacidad o invalidez.
 La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es
solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino
también en aquellos casos en que los contratos son de
duración específica.
SENTENCIA T-9281 DE 2010
 Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y
estabilidad laboral reforzada.
 Indemnización de 180 días de salario
 Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un
ataque de la guerrilla
 Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue
contratado nuevamente
Sentencia T-882 de 2006
La Corte Constitucional considera que la
persecución laboral constituye un caso de
vulneración del derecho fundamental a gozar de
un trabajo en condiciones dignas y justas
En el sector publico el servidor solo cuenta con
la vía disciplinaria para la protección de sus
derechos
Jurisprudencia por Acoso Laboral
Sentencia T-970 de 2006
Exclusión de protección en las relaciones civiles
y comerciales derivadas de los contratos de
prestación de servicios los cuales no representan
una relación de jerarquía o subordinación
Jurisprudencia por Acoso Laboral
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
HECHOS DE LA NATURALEZA
RADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte
del trabajador
Hechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social
Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la
empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
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dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar
atrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador
respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional
dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado 34751 de 2009
Magistrado Ponente
Dr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos
en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del
equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las
consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel
en la vía a Villavicencio, producto de una descarga
eléctrica
Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la
construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de
cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la
integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las
líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control
de riesgos
Radicado 35158 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de trabajo por intoxicación por xileno, en donde sus
primeros síntomas no fueron atendidos en debida forma.
Caneca de sustancias inflamables y peligrosas que no tenia
etiqueta y el trabajador no fueron capacitados para manipular el
tipo de sustancias
PCL 70.3% Incapacidad total
Pago de pensión de invalidez por parte de la ARP
Radicado 35158 de 2009
Responsabilidad solidaria, las dos empresas se benefician por la
labor desarrollada por el trabajador
La empresa fallo en la observancia de las normas en seguridad
industrial
Se encuentra negligencia y descuido por parte de la empresa
Se condena en costas a las empresas y a pagar por indemnización
por lucro cesante consolidado, lucro cesante y daños morales
$501.884.712
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra
en la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en
salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de
elementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por
condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,
instrucción inadecuada
Culpa patronal – condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651
Daño moral $20.000.000
Daño a la vida de relación $25.000.000
Perjuicios morales $10.000.000
RADICADO 39951 DE 2010
Accidente de trabajo con amputación de los dedos con una
PCL del 50.24%, existió culpa patronal
Se probo la culpa con declaración testimoniales, inspección de
judicial y calificación de la Junta
Se condena a la empresa al pago de $43.239.631 y el pago de
cien salarios mínimos mensuales como pago de perjuicios
morales
17. Actualización en riesgos
profesionales.
www.presidencia.gov.co
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos
para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las
leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decret
os/2010/Paginas/Octubre.aspx
PAGINAS WEB
www.corteconstitucional.gov.co
―Relataría
―Radicador de sentencias
―Formulario de búsqueda por temas o
sentencia especifica
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co
―Consulta jurisprudencial
―Búsqueda de providencias
―Laboral
―Explorador de documentos
―Clic en la carpeta amarilla
http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
PAGINAS WEB
www.secretariasenado.gov.co
―Leyes y antecedentes
―Antecedentes de ley
―Formulario
http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecede
ntes.htm
PAGINAS WEB
www.fondorisgosprofesionales.gov.co
Manuales
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Decretos
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Guías técnicas
PAGINAS WEB
www.minproteccionsocial.gov.co
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  • 2. BIENVENIDOS Dr. CARLOS ARTURO PEREA IRIS ABOGADO Especialista en Gerencia de IPS Especialista en Derecho Procesal Penal Diplomado en Dirección de Organizaciones Públicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social Catedrático del Área de Criminología Universidad Cooperativa de Colombia
  • 3. Temario 1. Actual concepto de accidente de trabajo 2. Actual concepto de enfermedad profesional 3. Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales 4. Accidente de trabajo mortal 5. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral
  • 4. Temario 6. Reporte de accidente de trabajo 7. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales 8. Acoso Laboral – Ley 1010 de 2006 9. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales 10. Fuero de discapacidad y contratacion de personas discapacitadas
  • 5. Temario 11. Historias Clínicas 12. Trabajo en Alturas 13. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos Profesionales 14. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
  • 6. 1. Concepto de accidente de trabajo BIENVENIDOS
  • 7. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Primer magnicidio del siglo El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de 1918, a la salida del capitolio
  • 8. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) Caso fortuito Derogado CST Fuerza mayor Derogado CST Culpa del trabajador Derogado Decreto 1295 de 1994. Imprevisto Previsibles.
  • 9. Acontecimientos históricos Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917 Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico. Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983 Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
  • 10. Acontecimientos históricos La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985 Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos. Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199 Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
  • 11. CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007, Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)
  • 12. CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
  • 13. CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
  • 15. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO 1. TODO SUCESO REPENTINO 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO 3. LESION 4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD DEL EMPLEADOR. 5. EL QUE SE ORIGINE DURANTE EL TRASLADO 6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS . 7. VIOLENCIA.
  • 16. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDEN Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 17. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDEN Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.
  • 19. VENEZUELA Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
  • 20. • ESPAÑA Ley 53 de 1995 Concepto de Accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
  • 21. Concepto de Accidente de trabajo El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • 22. Concepto de Accidente de trabajo Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • 24. VIOLENCIA LABORAL Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
  • 25. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
  • 26. ACCIDENTE EN COMISIÒN. EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.
  • 27. ATRACO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.
  • 28. 2. Concepto de enfermedad profesional BIENVENIDOS
  • 29. SENTENCIA C-1155 DE 2008 Magistrado ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994. Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994. Exceso de facultades
  • 30. SENTENCIA C-1155 DE 2008 Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley DECRETO 778 DE 1987
  • 31. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD PROFESIONAL Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • 32. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 201 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
  • 33. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 202 Presunción de enfermedad profesional Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.
  • 34. DECRETO 2566 DE 2009 Concepto de enfermedad profesional Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m) Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
  • 35. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales 42 Enfermedades profesionales
  • 36. DECRETO 2566 DE 2009 1. Silicosis 6. Baritosis 2. Sílicoantracosis 7. Estañosis 3. Asbestosis 8. Calicosis 4. Talcosis 9. Bisinosis 5. Siderosis 10. Bagazosis
  • 37. DECRETO 2566 DE 2009 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo 12. Tabacosis 17. Cromismo 13. Saturnismo 18. Beriliosis 14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas por el Vanadio 15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
  • 38. DECRETO 2566 DE 2009 21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta 22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente 23. Clorismo 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional: 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
  • 39. DECRETO 2566 DE 2009 31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: 37. Otras lesiones osteo- musculares y ligamentosas: 32. Enfermedades por bajas temperaturas: 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos: 33. Enfermedades por temperaturas altas 39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: 34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica. 35. Síndromes por alteraciones barométricas: 41. Cáncer de origen ocupacional. 36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:
  • 40. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 2. Relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
  • 41. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 3. Determinación de causalidad
  • 42. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son de origen común
  • 43. DECRETO 2566 DE 2009TA
  • 44. GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
  • 45. Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010. Artículo 3° Enfermedad profesional. Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
  • 46. ARGENTINA Concepto de enfermedad profesional Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
  • 47. CHILE Concepto de enfermedad profesional  Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.  El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
  • 48. ESPAÑA Concepto de enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • 51. JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
  • 52. PROFESOR QUIMICA Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL Tiempo de exposición 4 años
  • 53. ESTRÉS LABORAL Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores realizaron persecución con cámaras de video en sus puestos de trabajo, memorandos injustificados y rechazo por parte de sus compañeros PRUEBAS NO PROTOCOLO Tiempo de exposición 12 meses
  • 54. 3. Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales BIENVENIDOS
  • 55. Asistencia médico- quirúrgica Farmacéutica Terapéutica Odontológica A) Prestaciones asistenciales de salud •Exámenes de diagnósticos •Prótesis y órtesis •Rehabilitación •Gastos del traslado www.supersalud.gov.co - 018000513700/ 0314837000
  • 57. Atención urgencias en accidente de trabajo y enfermedad profesional En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador
  • 58. CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 •No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copago •No aplicación de los periodos de carencia en casos •No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • 59. DECRETO 4747 DE 2007 Se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo
  • 60. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para vigilar e investigar a las administradoras de riesgos profesionales, por la prestación de servicios de salud CIRCULAR 066 DE 2010 SUPERSALUD
  • 61. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS En ATEP el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal. b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. c. Pensión de invalidez. d. Pensión de sobreviviente. e. Auxilio funerario.
  • 62. DIRECCION GENERAL DEDIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL Agosto 8 de 2008
  • 63. CORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA 920 DE 2009SENTENCIA 920 DE 2009 PAGO DE INCAPACIDADESPAGO DE INCAPACIDADES MINIMO VITALMINIMO VITAL
  • 64. Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
  • 65. El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002 PENSION DE INVALIDEZ
  • 66. Calificación Decreto 917 de 1997 PENSION DE INVALIDEZ CRITERIO PORCENTAJE(%) Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100
  • 67. AUXILIO FUNERARIO Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993
  • 68. 4. Accidente de trabajo mortal BIENVENIDOS
  • 69. Caso: Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario era de $515.000
  • 70. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO 2. INVESTIGACIÓN COPASO ARP (EVALUACIÓN DEL INFORME Y RECOMENDACIONES) DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO (INVESTIGACIÓN Y SANCIONES) COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD OCUPACIONAL (ANALISIS E INFORME) DGRP (SISTEMA DE INFORMACIÓN) COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (RECOMENDACIONES ) PUBLICACIÓN BOLETIN “PROTECCIÓN SOCIAL” RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL AL SECTOR ECONÓMICO
  • 71. RESOLUCION 1401 DE 2007 SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
  • 72. DECRETO 1530 DE 1996 Articulo 4. Investigación de accidentes de trabajo Empleador junto con el comité paritario de salud ocupacional
  • 73. RESOLUCION 1401 DE 2007 Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007. Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
  • 74. Art. 2 – Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 75. Definiciones Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 76. Definiciones Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 77. Definiciones Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 78. Definiciones Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 79. Definiciones Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 80. Definiciones Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 81. Art. 4 - Obligaciones de los aportantes  Conformación de equipo investigador  Investigación (15) días hábiles después del accidente  Formato y metodología de investigación  Registrar todos los datos de la investigación  Implementar acciones y medidas correctivas  Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas  Remitir a la ARP los informes de investigación.  Llevar archivos RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 82. Art. 4 - Obligaciones de la ARP  Asesoria a lo afiliados  Formato y metodología de investigación aprobados por Min. Protección Social  Suministrar el formato de investigación con instructivo Implementar acciones y medidas correctivas  Complementar las investigaciones que no cumplan con las especificaciones dadas  Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité paritario  Participar cuando sea necesario de la investigación  Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación  Informe semestral a las Direcciones Territoriales RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 83. Art. 7 – Equipo Investigador Lo organiza el aportante y lo conforman  Jefe inmediato o supervisor del accidentado  Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional  El encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional  Trabajadores capacitados en caso de no tener la estructura organizada RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 84. Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 85. Art. 15 - Sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994. RESOLUCION 1401 DE 2007
  • 87. 5. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral BIENVENIDOS
  • 89. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . EPS-ARP-Fondo de Pensiones No existe doble calificación. Discrepancia 5 días para remitir el caso a las Juntas de Calificación Ley 962 de 2005. Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional (Decreto 2463 de 2001) 30 días para calificar y notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001). Unas entidades dan 5 días para establecer la inconformidad.
  • 90. Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
  • 91. Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989. - Revisión pensional- reintegro. - REVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ
  • 92. Decreto 2177 de 1989 Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 93. 6. Reporte de accidente de trabajo BIENVENIDOS
  • 94. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Decreto 1295 de 1994. Articulo 62 Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
  • 95. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • 96. Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad” RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
  • 97. Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social El reporte se considera una prueba, entre otras, para la RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
  • 98. Artículo 4. Capacitación por las ARP Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de ATEP RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
  • 99. AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. QUE ES. QUIEN LO PRESENTA. RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
  • 100. • ESPAÑA Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Declaración electrónica a las mutuas Plazos Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes Accidente grave o mortal 24 horas
  • 101. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
  • 102. 7. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales BIENVENIDOS
  • 103. RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. - Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). - Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador). - En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. - El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros. - El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. - El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente. - Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. - Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales. - Existen multas para el empleador trabajador y ARPs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria. - Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
  • 105. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
  • 106. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río Bogotá.
  • 108. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario Titulo IV – La Ley disciplinaria Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
  • 109. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO EXTEMPORANEO.
  • 110. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 111. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca. El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de salud ocupacional es vinculado al proceso pero es exonerado.
  • 112. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional Director de Obra. 44 meses Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
  • 113. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH Sida Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad Condenado a 64 meses de prisión
  • 115. 8. Acoso Laboral en el Sistema General de Riesgos Profesionales BIENVENIDOS
  • 116. Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. LEY 1010 DE 2006
  • 117. INTERROGANTE A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el fuero de acoso laboral (presentación de la queja o calificación de la causal de acoso laboral) LEY 1010 DE 2006
  • 118. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a una oficina solo. JUZGADO LABORAL Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a 5 de la tarde. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 119. CASOS DE ACOSO LABORAL Acoso sufrido por una servidora publica a razón de su estado de embarazo QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Destituida Juez de la República por acoso laboral hacia su sustanciador RAMA JUDICIAL SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
  • 120. 9. Farmacodepencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales BIENVENIDOS
  • 121. LEY 9 DE 1979 - Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 122. LEY 9 DE 1979 - Artículo 85. Todos los trabajadores están obligados a a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 123. LEY 9 DE 1979 - Artículo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 124. LEY 9 DE 1979 – Artículo 460. Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción, otras drogas o medicamentos que puedan producir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos requieran condiciones especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 125. LEY 9 DE 1979 – Artículo 477. Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de seguridad FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 126. LEY 9 DE 1979 Artículo 594. La salud es un bien de interés común. Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 127. LEY 9 DE 1979 Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público. Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 128. RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3 Obligaciones de los trabajadores: e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 129. LEY 10 DE 1990. Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial importancia FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 130. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 366 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será prioritario. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 131. RESOLUCIÓN 01075 DE 1992 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 132. RESOLUCIÓN 7036 DE 1991 Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 133. DECRETO 635 DE 1992 Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 134. RESOLUCION 4225 DE 1992 "Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar". Zona de no fumadores FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 135. LEY 100 DE 1993 - Artículo 173 Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes: Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 136. DECRETO 1108 DE 1994 Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 137. DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29 Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” INPEC Destitución y sanciones penales FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 138. DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono artículo 62 del C.S.T. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 139. DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad •Conductores •Pilotos de naves y aeronaves •Alumnos de pilotaje FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES •Instructores de vuelo •Maquinistas •Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
  • 140. DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22 Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 141. DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 Obligaciones administradoras de riesgos profesionales a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 142. DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 143. RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 144. ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1. Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 145. RESOLUCION 412 DE 2000 se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 146. CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 147. CODIGO PENAL Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 148. LEY 1109 DE 2006 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
  • 149. ESPACIOS LIBRES DE HUMO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS RESOLUCION 1956 DE 2008
  • 150. RESOLUCION 1956 DE 2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
  • 151. LEY 1335 DE 2009 Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
  • 152. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Ejecución del Programa de salud ocupacional. Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
  • 153. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
  • 154. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral. - Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
  • 155. ARGENTINA Farmacodependencia Ley N° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
  • 156.  ECUADOR LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE NTES Y PSICOTRÓPIC A Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación
  • 157.  MÉXICO LEY GENERAL DE SALUD Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica Norma Oficial Mexicana NOM – 028 – SSA2 – 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana Toma de muestras a los servidores públicos municipales para la detección del uso o consumo De sustancias ilícitas.
  • 159. 10. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia BIENVENIDOS
  • 160. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 reformado por el Decreto ley 19 de 2012 Ley ANTITRAMITE ARTICULO 137 En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
  • 161. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
  • 162. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL CONCEPTO FUERO DE DISCAPACIDAD
  • 163. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b) DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
  • 164. El contrato puede terminar  Por mutuo consentimiento o acuerdo  Por expiración del plazo pactado  Por terminación de la obra o labor contratada  Por liquidación o cláusula de la empresa  Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
  • 165. - Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con sus aptitudes laborales ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
  • 166. - Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
  • 167. - Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
  • 168. -Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
  • 169. Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores están obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002. REHABILITACION INTEGRAL AUTORIZACION DE DESPIDO
  • 170. Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar: - Proceso de rehabilitación integral del trabajador. - Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador REHABILITACION INTEGRAL AUTORIZACION DE DESPIDO
  • 171. Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra. REHABILITACION INTEGRAL
  • 172. Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social Sentencia T- 504 de 2008 El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
  • 173. Ley 361 de 1997 artículo 26 Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138  Se hace en los términos de una investigación administrativa  Se forma un expediente  Con etapa probatoria  Se emite resolución  Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 174. Funcionario competente Instancias 1ra Instancia: El Inspector de Trabajo 2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 175. Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3) meses. Art. 40 C.C.A. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 176. Soportes documentales Para que la autorización sea viable: a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 177. Soportes documentales Para que la autorización sea viable: c) La discriminación de cargos en la empresa d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 178. Soportes documentales Para que la autorización sea viable: e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 179. En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los principios generales del derecho Articulo 29 Constitución Política PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 180. Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984 En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
  • 181. CALIFICACION DE LA LIMITACION LEY 361 DE 1997 Las EPS y ARP deberán evaluar la perdida de la capacidad laboral con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez, garantizando el derecho a las personas con discapacidad. Las entidades deben contar con un equipo interdisciplinario competente para realizar dicha calificación En caso de controversia se debe acudir a las juntas de calificación de invalidez
  • 183. LEY 361 DE 1997 •El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art. 22). •Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24). 1. A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.
  • 184. 2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, orientados al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación. 3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.
  • 185. • Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art. 26). • En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación. (Art. 27). • Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Art.31).
  • 186. “Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los Reservistas de Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal........    Los empleados particulares o las empresas privadas que vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar”. LEY 14 DE 1990 INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.
  • 187. C I R C U L A R N° 65 10 de diciembre de 2004 1011- 02046 Contratación de Aprendices Incapacitados
  • 188. Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios Para que el empleador acceda a dichos beneficios: • Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas • La vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias. Discriminaciones positivas Sentencia T - 500 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. C I R C U L A R N° 65 DE 2010
  • 189. CONCEPTO DIAN CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DECLARACION DE RENTA
  • 191. Legislación internacional fuero de discapacidad PAIS NORMA CHILE Ley 20422 de 2010. No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad EL SALVADOR Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades PANAMA Ley 42 de 1999 Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo
  • 194. • Por orden de autoridad judicial. • Autorización escrita del trabajador. • Médico previo consentimiento del trabajador. • Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. • En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. RESERVA.
  • 195. RESOLUCION 2346 DE 2007 NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS. Art 26 Ley 361 de 1997. APTO NO APTO
  • 196. Violación reserva y confidencialidad. Médico llama a la empresa para avisar el estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco (5) años por violar la reserva y confidencialidad. Ley 1288 de 2009. art. 25
  • 197. CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONESº RESOLUCION 1918 DE 2009
  • 198. RESOLUCION 1918 DE 2009 MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007. •El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. •En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
  • 199. El empleador paga las evaluaciones medicas o valoraciones complementarias RESOLUCION 1918 DE 2009
  • 200. 12. Trabajo en Alturas BIENVENIDOS
  • 201. RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
  • 202. Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. CAMPO DE ACCIÓN
  • 203. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. (señalización, delimitación del área, barandas) Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
  • 204. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. (RED).
  • 205. RESOLUCION 736 DE 2009 DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
  • 206. Entrenador Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA RESOLUCION 736 DE 2009
  • 207. Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas RESOLUCION 736 DE 2009 -Licencia en S.O. Autorización del SENA Certificado de existencia o C.C. Acreditar que cuenta con entrenadores o personal calificado
  • 208. Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas RESOLUCION 736 DE 2009 -Programas de capacitación Infraestructura disponible Recursos técnicos disponibles
  • 209. El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas RESOLUCION 736 DE 2009
  • 210. SENA LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009 RESOLUCION 1486 DE 2009
  • 211. CIRCULAR 070 Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
  • 212. 13. Proyectos de Ley en el Sistema BIENVENIDOS
  • 213. PROYECTO DE LEY SENADO DE LA REPUBLICA http://www.secretariasenado.gov.co/in dice_proyectos.asp
  • 214. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
  • 215. Afiliados Trabajadores dependientes y contratistas Cooperativas de trabajo asociado Jubilados y pensionados Estudiantes Docentes enseñanza publica PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
  • 216. INGRESO BASE DE LIQUIDACION. NO PAGO DE APORTES. SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO. SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
  • 217. Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales. Juntas de calificación de invalidez. Licencia en salud ocupacional. Salud ocupacional magisterio. Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
  • 218. RADIACIONES IONIZANTES Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
  • 219. FARMACODEPENDENCIA Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
  • 220. CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en salud ocupacional
  • 221. Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
  • 222. TRABAJO DE MINERIA Se reglamenta el Decreto 1335 de 1987, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores subterraneas Se reglamenta el Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
  • 223. Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual único de calificación de invalidez
  • 225. 14. Jurisprudencia en la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia BIENVENIDOS
  • 227. Sentencia T-814 de 2008 Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado FARMACODEPENDENC IA
  • 228. Sentencia T-1116 de 2008 Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social en salud FARMACODEPENDENC IA
  • 229. Sentencia T-1116 de 2008 Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social FARMACODEPENDENC IA
  • 230. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008 Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo- obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
  • 231. SENTENCIA T-936 DE 2009 Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
  • 232. SENTENCIA T-936 DE 2009  Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.  La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
  • 233. SENTENCIA T-9281 DE 2010  Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.  Indemnización de 180 días de salario  Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un ataque de la guerrilla  Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue contratado nuevamente
  • 234. Sentencia T-882 de 2006 La Corte Constitucional considera que la persecución laboral constituye un caso de vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas En el sector publico el servidor solo cuenta con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos Jurisprudencia por Acoso Laboral
  • 235. Sentencia T-970 de 2006 Exclusión de protección en las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios los cuales no representan una relación de jerarquía o subordinación Jurisprudencia por Acoso Laboral
  • 237. HECHOS DE LA NATURALEZA RADICADO 24426 DE 2009 Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajador Hechos de la Naturaleza Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
  • 238. RADICADO 24426 DE 2009 Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
  • 239. RADICADO 32066 DE 2009 Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST. El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la culpa del empleador en el accidente de trabajo
  • 240. Radicado 34751 de 2009 Magistrado Ponente Dr. Eduardo López Villegas Descapote y poda de árboles Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
  • 241. Radicado 34755 de 2009 Radicado 34755 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
  • 242. Radicado 34755 de 2009 Radicado 34755 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores. No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
  • 243. Radicado 35158 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Accidente de trabajo por intoxicación por xileno, en donde sus primeros síntomas no fueron atendidos en debida forma. Caneca de sustancias inflamables y peligrosas que no tenia etiqueta y el trabajador no fueron capacitados para manipular el tipo de sustancias PCL 70.3% Incapacidad total Pago de pensión de invalidez por parte de la ARP
  • 244. Radicado 35158 de 2009 Responsabilidad solidaria, las dos empresas se benefician por la labor desarrollada por el trabajador La empresa fallo en la observancia de las normas en seguridad industrial Se encuentra negligencia y descuido por parte de la empresa Se condena en costas a las empresas y a pagar por indemnización por lucro cesante consolidado, lucro cesante y daños morales $501.884.712
  • 245. RADICADO 35261 DE 2010 M.P. Eduardo López Villegas Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra en la columna, con P.C.L. 53.23%. Falta de medidas de seguridad en la excavación Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de elementos de protección personal
  • 246. RADICADO 35261 DE 2010 Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada, instrucción inadecuada Culpa patronal – condena a la empresa a pagar Lucro cesante consolidado $248.316.651 Daño moral $20.000.000 Daño a la vida de relación $25.000.000 Perjuicios morales $10.000.000
  • 247. RADICADO 39951 DE 2010 Accidente de trabajo con amputación de los dedos con una PCL del 50.24%, existió culpa patronal Se probo la culpa con declaración testimoniales, inspección de judicial y calificación de la Junta Se condena a la empresa al pago de $43.239.631 y el pago de cien salarios mínimos mensuales como pago de perjuicios morales
  • 248. 17. Actualización en riesgos profesionales.
  • 249. www.presidencia.gov.co Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decret os/2010/Paginas/Octubre.aspx PAGINAS WEB
  • 250. www.corteconstitucional.gov.co ―Relataría ―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ PAGINAS WEB
  • 251. www.cortesuprema.gov.co ―Consulta jurisprudencial ―Búsqueda de providencias ―Laboral ―Explorador de documentos ―Clic en la carpeta amarilla http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx PAGINAS WEB
  • 252. www.secretariasenado.gov.co ―Leyes y antecedentes ―Antecedentes de ley ―Formulario http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecede ntes.htm PAGINAS WEB
  • 257. MUCHAS GRACIAS PORQUE PREVENIR ES VIVIR kkapi@hotmail.com abogadoperea@gmail.com Facebook: Carlos Arturo Perea iris

Notas del editor

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