2. BIENVENIDOS
Dr. CARLOS ARTURO PEREA IRIS
ABOGADO
Especialista en Gerencia de IPS
Especialista en Derecho Procesal Penal
Diplomado en Dirección de
Organizaciones Públicas
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Catedrático del Área de Criminología
Universidad Cooperativa de Colombia
3. Temario
1. Actual concepto de accidente de trabajo
2. Actual concepto de enfermedad profesional
3. Prestaciones económicas en el Sistema General de
Riesgos Profesionales
4. Accidente de trabajo mortal
5. Calificación del origen y perdida de la capacidad
laboral
4. Temario
6. Reporte de accidente de trabajo
7. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
8. Acoso Laboral – Ley 1010 de 2006
9. Farmacodependencia en el Sistema General de
Riesgos Profesionales
10. Fuero de discapacidad y contratacion de personas
discapacitadas
5. Temario
11. Historias Clínicas
12. Trabajo en Alturas
13. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
14. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la
Corte Suprema de Justicia
7. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Primer magnicidio del siglo
El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos
artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de
1918, a la salida del capitolio
8. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)
Caso fortuito
Derogado CST
Fuerza mayor
Derogado CST
Culpa del
trabajador
Derogado Decreto 1295 de
1994.
Imprevisto
Previsibles.
9. Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917
Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de
edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La
ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.
Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983
Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter
murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
10. Acontecimientos históricos
La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985
Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino
ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.
Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199
Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de
Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
11. CONCEPTO MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
junio de 2007,
Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1,
numeral n)
12. CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
13. CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país
podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al
que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
15. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1. TODO SUCESO
REPENTINO
2. QUESOBREVENGA
POR CAUSA O CON
OCASIÓN DEL
TRABAJO
3.
LESION
4. EL QUE SE GENERA
DURANTE LA EJECUCIÓN
DE ORDENES O
AUTORIDAD DEL
EMPLEADOR.
5. EL QUE SE
ORIGINE
DURANTE EL
TRASLADO
6. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS .
7.
VIOLENCIA.
16. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDEN
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
17. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDEN
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del empleador.
19. VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
20. • ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
21. Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
22. Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
24. VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad “DAS”
es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se
encontraba amenazado
29. SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
30. SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la
expedición del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
31. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
33. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
34. DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
35. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
37. DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por
polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo
19. Enfermedades producidas
por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
el cadmio 20. Arsenismo
38. DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo
26. Enfermedades producidas
por Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis
27. Enfermedades producidas
por iluminación insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas
por otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
24. Enfermedades producidas
por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
39. DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo:
37. Otras lesiones osteo-
musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas
temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y
parasitarias en trabajos con
exposición a riesgos biológicos:
33. Enfermedades por
temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por
sustancias químicas y sus
derivados:
34. Catarata profesional:
40. Asma ocupacional y
neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones
barométricas:
41. Cáncer de origen
ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros:
42. Patologías causadas por
estrés en el trabajo:
40. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
41. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
42. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
45. Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las
normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales.
46. ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
47. CHILE
Concepto de enfermedad profesional
Es enfermedad profesional la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos, cada tres años.
48. ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo
de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional.
52. PROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
53. ESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales
a quien sus empleadores
realizaron persecución con
cámaras de video en sus puestos
de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte
de sus compañeros
PRUEBAS NO PROTOCOLO
Tiempo de exposición 12 meses
57. Atención urgencias en
accidente de trabajo y
enfermedad profesional
En atención médica no se puede
exigir pagos al trabajador
58. CIRCULAR EXTERNA 010 DE
2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para
la atención inicial de urgencias No exigencia de pago
previo o copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de
trabajo o enfermedad profesional
59. DECRETO 4747 DE 2007
Se regulan algunos aspectos de las relaciones
entre los prestadores de servicios de salud y las
entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo
60. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
para vigilar e investigar a las administradoras de riesgos
profesionales, por la prestación de servicios de salud
CIRCULAR 066 DE 2010
SUPERSALUD
61. B) PRESTACIONES
ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.
b. Indemnización por incapacidad
permanente parcial.
c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente.
e. Auxilio funerario.
62. DIRECCION GENERAL DEDIRECCION GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA
INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
64. Disminución definitiva, igual o superior al cinco
por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
65. El estado de invalidez se establece con la
perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
y en riesgos profesionales, esta definida la
invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
66. Calificación
Decreto 917 de 1997
PENSION DE INVALIDEZ
CRITERIO PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
67. AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber
sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá
derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993
69. Caso:
Trabajador que muere porque no se le había
suministrado los elementos de protección para el
desarrollo de sus funciones
Características del Trabajador: Hombre de 40 años
casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.
Su salario era de $515.000
70. Ministerio de la Protección
Social
República de Colombia
SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE
MORTAL EN EL TRABAJO
EMPLEADOR
1.INFORME - FORMATO UNICO
DE INFORME DE ACCIDENTE
DE TRABAJO
2. INVESTIGACIÓN COPASO
ARP
(EVALUACIÓN DEL
INFORME Y
RECOMENDACIONES)
DTT – INSPECCIÓN DE
TRABAJO
(INVESTIGACIÓN Y
SANCIONES)
COMITÉ SECCIONAL –
LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL
(ANALISIS E INFORME)
DGRP
(SISTEMA DE
INFORMACIÓN)
COMITÉ NACIONAL DE
SALUD OCUPACIONAL
(RECOMENDACIONES )
PUBLICACIÓN
BOLETIN
“PROTECCIÓN
SOCIAL”
RECOMENDACIONES,
INSTRUCCIONES Y
SEGUIMIENTO A
MEDIDAS DE CONTROL
AL SECTOR
ECONÓMICO
71. RESOLUCION 1401 DE 2007
SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
TRABAJO
72. DECRETO 1530 DE 1996
Articulo 4.
Investigación de accidentes de trabajo
Empleador junto con el comité paritario de salud
ocupacional
73. RESOLUCION 1401 DE 2007
Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se
presenten en las empresas.
74. Art. 2 – Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han
generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones
de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
75. Definiciones
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo
el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones
o se presentaran daños a la propiedad y/o
pérdida en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
76. Definiciones
Investigación de accidente o incidente:
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del
accidente o incidente, que se realiza con el
objeto de prevenir su repetición, mediante el
control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
77. Definiciones
Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
79. Definiciones
Aportantes: Empleadores públicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo; a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar
la afiliación colectiva de trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
80. Definiciones
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de
huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y
cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales
como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
81. Art. 4 - Obligaciones de los aportantes
Conformación de equipo investigador
Investigación (15) días hábiles después del accidente
Formato y metodología de investigación
Registrar todos los datos de la investigación
Implementar acciones y medidas correctivas
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas
Remitir a la ARP los informes de investigación.
Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
82. Art. 4 - Obligaciones de la ARP
Asesoria a lo afiliados
Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
Protección Social
Suministrar el formato de investigación con instructivo
Implementar acciones y medidas correctivas
Complementar las investigaciones que no cumplan con las
especificaciones dadas
Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
paritario
Participar cuando sea necesario de la investigación
Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
83. Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
Jefe inmediato o supervisor del accidentado
Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional
El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional
Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
84. Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones
de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
85. Art. 15 - Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto - Ley 1295 de 1994.
RESOLUCION 1401 DE 2007
89. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
Discrepancia
5 días para remitir el caso a las Juntas
de Calificación
Ley 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o
Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
30 días para calificar y notificar al
trabajador
(Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
la inconformidad.
90. Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo
52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007
de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002,
Determina que en aquellas patologías que sean
de carácter progresivo, se podrá volver a
calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL
91. Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.
-
REVISIÓN DE LA PENSION DE
INVALIDEZ
92. Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o
privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
94. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
95. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe
de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional
96. Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
97. Artículo 3. Obligaciones de los
empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
98. Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los
empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
99. AVISO DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES.
QUIEN LO PRESENTA.
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
100. • ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
Plazos
Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente
o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
101. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE
APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE
2009
103. RESPONSABILIDAD
LABORAL
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.
- Responsabilidad delegada del
empleador a una ARP,
mediante el pago de la
cotización mensual
- El monto de indemnización es
tarifado.
- El beneficio del trabajador
como consecuencia del ATEP
se ve representado mediante
prestaciones económicas y
asistenciales, subsidio,
indemnización y pensión.
- El origen de la invalides por
ATEP y su apelación lo
determina en su orden: la IPS,
la Junta Regional de
Calificación de Invalides o la
Junta Nacional de Calificación
de invalides.
- Las mesadas pensiónales
prescriben en tres años las
demás prestaciones prescriben
en el termino de un año.
- No existe el caso fortuito o
fuerza mayor que exonere la
responsabilidad de la ARP en el
accidente ni la culpa grave de la
victima.
-No importar que el vinculo
laboral termine.
- Surge de la relación
contractual art. 216 del
Código Sustantivo de
Trabajo
- Responsabilidad
asumida directamente
por el empleado.
- El monto de los daños
no se encuentra tarifado
como este depende de
los perjuicios causados
al trabajador o a sus
beneficiaros.
- Los perjuicios o daños
causados al trabajador
pueden ser materiales,
morales o fisiológicos.
- El daño o perjuicio
causado se “pretende”
remediar mediante el
pago en dinero (Salarios
mínimos: moral).
- El proceso de demanda
y apelación en su orden
se realiza ante la Justicia
Laboral Ordinaria.
- Prescribe a los tres
años la acción.
- No puede descontar lo
que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el
afectado (personalizado).
- Responsabilidad asumida por
el causante del echo punible
(empleado, Especialista en
Salud Ocupacional, Miembros
de la Junta de Calificación de
invalides, funcionario de la ARP
o trabajador).
- En el caso que sea el
empleador que por culpa o por
dolo causa el ATEP comete un
delito que se paga en muchos
casos con cárcel.
- El delito causado se pagara a
través de: Pena principal o
Pena accesoria: retención
domiciliara, perdida del empleo
publico, interdicción de
derecho, entre otros.
- El hecho punible puede ser
realizado por acción u omisión.
- El hecho punible a de ser
realizado con dolo, culpa o
preterintención.
- El proceso penal se realiza
ante la Fiscaliza y Juez Penal
correspondiente.
- Clase de delitos: Delitos
contra la vida, delitos contra la
fe publica, delitos contra la
administración publica.
- Surge de la función legal de
vigilancia y control en Salud
Ocupacional.
- Se impone multa que es
asumida por el empleador por
no afiliación a riesgos de 500
Salarios mínimos mensuales y
no cumplir normas. Salud
ocupacional de 200 salarios
mínimos mensuales.
-La sanción o multa a favor del
fondo de Riesgos
Profesionales.
- Existen multas para el
empleador trabajador y ARPs.
- La competencia para vigilar y
controlar la administración del
sistema de Prevención de las
ARPs es de Ministerio de la
Protección Social. Prestación
de servicios de salud es de
Supersalud y dilatar el pago de
prestaciones económicas de las
Superbancaria.
- Luego de la multa, existe un
proceso de embargo por parte
del Ministerio de la protección
Social conforme ala Resolución
2521 del 2000.
105. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
108. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones,
incompatibilidades, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de intereses del
servidor publico
109. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA
PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP
EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP
NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
TRABAJO EXTEMPORANEO.
111. CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte
de su superior inmediato el
supervisor, el trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses
de prisión y el jefe de salud
ocupacional es vinculado al
proceso pero es exonerado.
112. CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Accidente mortal de un trabajador de
la construcción a quien le caen
ladrillos desde una altura de 15
metros, dentro del proceso se
encuentran vinculados el director
de la obra y el jefe de salud
ocupacional
Director de Obra. 44 meses
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
113. CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Trabajador de una empresa a quien le
diagnostican síndrome de
inmunodeficiencia adquirida VIH
Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional
divulga la enfermedad
Condenado a 64 meses de prisión
115. 8. Acoso Laboral en el Sistema
General de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOS
116. Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
117. INTERROGANTE
A partir de que dia se encuentra el
trabajador amparado por el fuero de
acoso laboral (presentación de la
queja o calificación de la causal de
acoso laboral)
LEY 1010 DE 2006
118. CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja
sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una
oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la
renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega
hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
119. CASOS DE ACOSO LABORAL
Acoso sufrido por una
servidora publica a razón
de su estado de embarazo
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Destituida Juez de la República
por acoso laboral hacia su
sustanciador
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
121. LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
122. LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y
Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de
riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento
de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
123. LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los
programas de medicina preventiva en los lugares de
trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
124. LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
producir dependencias o acostumbramiento, y
aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
125. LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás
productos que por su toxicidad o actividad y condiciones
de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas
medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
126. LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a
vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de
la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
127. LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de
orden público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información
de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la
conservación de la salud, en todos sus aspectos.
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128. RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina
preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
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129. LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones
para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción
del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
130. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del Estado
y será su objetivo fundamental la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto
público social será prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
131. RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control
de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
132. RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus
derivados en todas las dependencias del Ministerio de
Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la
salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
salud.
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133. DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del
Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y
proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados
preferencialmente, por organismos no gubernamentales
y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor
riesgo.
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134. RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos
y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
fumar".
Zona de no fumadores
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
135. LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales
de salud.
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
136. DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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137. DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
y vigilancia de cualquier establecimiento de
reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
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138. DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o
incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
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139. DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y
aeronaves
•Alumnos de pilotaje
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás
profesionales de la salud
140. DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
su salud e informar al empleador información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
141. DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de
salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de
primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
142. DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las
prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
143. RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control
de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
144. ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y
educación: Comprende las acciones de educación en derechos
y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y
las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
145. RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y
obligatorio cumplimiento y se adoptan las
normas técnicas y guías de atención para el
desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y la atención
de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
146. CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y
elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de
trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias
psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
147. CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar
público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que
sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
148. LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de
dos mil tres (2003).
149. ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO
Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
150. RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE
CIGARRILLO Y TABACO EN
LUGARES CERRADOS
151. LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de
edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo
del tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la
población colombiana
152. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Ejecución del Programa de salud ocupacional.
Ejecución Resolución 1075 de 1992 –
Subprograma del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
153. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se
adoptan medidas en relación con el consumo de
cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1
que por lugar de trabajo debe entenderse las
zonas o áreas utilizadas por las personas durante
su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares
conexos o anexo y vehículos que los
trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
154. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte
de la planta física a las sedes, instalaciones o
dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las
actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios
contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la
empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas
vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
155. ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737 creación del programa provincial de
prevención y lucha contra el consumo
excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de
promoción en toda la población
157. MÉXICO
LEY GENERAL DE
SALUD
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
epidemiológica
Norma Oficial
Mexicana
NOM – 028 – SSA2 –
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
establece los procedimientos y criterios para la prevención,
tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
Social y Privado
Sindicatura Municipal
del XVIII
Ayuntamiento de
Tijuana
Toma de muestras a los servidores públicos municipales
para la detección del uso o consumo
De sustancias ilícitas.
159. 10. Fuero y contratación de
personas con discapacidad en
Colombia
BIENVENIDOS
160. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26 reformado por el
Decreto ley 19 de 2012 Ley ANTITRAMITE
ARTICULO 137
En ningún caso la limitación de una persona
podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
161. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
162. MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
CONCEPTO FUERO DE
DISCAPACIDAD
163. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)
DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda
restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para
un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza
por excesos o insuficiencias en el desempeño y
comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales
pueden ser temporales o permanentes, reversibles o
irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la
objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al
nivel de la persona
164. El contrato puede terminar
Por mutuo consentimiento o acuerdo
Por expiración del plazo pactado
Por terminación de la obra o labor contratada
Por liquidación o cláusula de la empresa
Por suspensión de actividades por parte del
empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL
TRABAJADOR LIMITADO
165. - Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días
por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por
ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad
permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con
sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
166. - Si no existe puesto acorde con las aptitudes del
trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del
trabajador puede despedir al trabajador, solicitando
autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
167. - Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe
esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el
trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
168. -Aun existiendo autorización del Inspector de
trabajo para el despido del trabajador, debe
cancelar indemnización de 180 días de salario.
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
169. Si el trabajador incapacitado recupera su condición
laboral luego de la rehabilitación los empleadores están
obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado
Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de
la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
170. Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el
empleador debe demostrar:
- Proceso de rehabilitación integral del trabajador.
- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes
físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la
salud del trabajador
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
171. Manual Guía de Rehabilitación y
Reincorporación Laboral
Reintegro laboral sin modificaciones.
Reintegro laboral con modificaciones.
Reubicación laboral temporal.
Reubicación laboral definitiva.
Reconversión de mano de obra.
REHABILITACION INTEGRAL
172. Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de
agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
del Ministerio de la Protección Social
Sentencia T- 504 de 2008
El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad
Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no
interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica,
ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del
salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR
CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
173. Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo
Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138
Se hace en los términos de una investigación administrativa
Se forma un expediente
Con etapa probatoria
Se emite resolución
Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al
Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
174. Funcionario competente
Instancias
1ra Instancia: El Inspector de Trabajo
2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia
Preventiva
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
175. Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
176. Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual
el tratamiento de rehabilitación culminó
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de
determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
177. Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
c) La discriminación de cargos en la empresa
d) Un documento que describa las competencias o
funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado
en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas,
sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador
que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
178. Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades
de reincorporación o reubicación laboral
mencionados y que en los puestos existentes en la
empresa, empeorarían la condición de salud del
trabajador ó que definitivamente con base en las
capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto
de trabajo para ofrecerle conforme a su estado
de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
179. En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar
un término de cinco (5) días hábiles indicando con
exactitud la fecha en la que se vence el término para
presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la
posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los
principios generales del derecho
Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
180. Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y
conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de
1984
En la investigación administrativa laboral, se dará
oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de
defensa, al final proferirá resolución contra la cual
procederán los recursos de reposición y apelación.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
181. CALIFICACION DE LA
LIMITACION
LEY 361 DE 1997
Las EPS y ARP deberán evaluar la perdida de la capacidad
laboral con base en el Manual Único de Calificación de
Invalidez, garantizando el derecho a las personas con
discapacidad.
Las entidades deben contar con un equipo interdisciplinario
competente para realizar dicha calificación
En caso de controversia se debe acudir a las juntas de calificación
de invalidez
183. LEY 361 DE 1997
•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento
de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art.
22).
•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente
personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).
1. A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación,
adjudicación y celebración de contratos públicos o privados,
si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de
trabajadores en condiciones de discapacidad.
184. 2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos
estatales, orientados al desarrollo de planes y programas
que impliquen la participación activa y permanente de
personas con limitación.
3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación
de maquinaria y equipo especialmente adaptados o
destinados al manejo de personas con limitación. El
Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se
consideran cubiertos por el beneficio.
185. • Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art.
26).
• En los concursos que se organicen para el ingreso al
servicio público, serán admitidas en igualdad de
condiciones las personas con limitación. (Art. 27).
• Los empleadores que ocupen trabajadores con
limitación no inferior al 25% comprobada y que estén
obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la
renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o periodo gravable a
los trabajadores con limitación, mientras esta
subsista. (Art.31).
186. “Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho
público están obligadas a emplear a los Reservistas de
Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo,
en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la
totalidad de la planta de personal........
Los empleados particulares o las empresas privadas que
vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una
exención especial equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina
atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a
las Cajas de Compensación Familiar”.
LEY 14 DE 1990
INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.
187. C I R C U L A R N° 65
10 de diciembre de 2004
1011- 02046
Contratación de Aprendices
Incapacitados
188. Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
C I R C U L A R N° 65 DE 2010
191. Legislación internacional
fuero de discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.
No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con
discapacidad
EL
SALVADOR
Ley de equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad
El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999
Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
derecho del trabajo
194. • Por orden de autoridad judicial.
• Autorización escrita del trabajador.
• Médico previo consentimiento del trabajador.
• Por la entidad o persona competente para determinar el
origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo
consentimiento del trabajador.
• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
RESERVA.
195. RESOLUCION 2346 DE 2007
NO SE DEBEN UTILIZAR LOS
TERMINOS.
Art 26 Ley 361 de 1997.
APTO NO APTO
196. Violación reserva y
confidencialidad.
Médico llama a la empresa para
avisar el estado de embarazo de la
trabajadora y es condenado a cinco
(5) años por violar la reserva y
confidencialidad.
Ley 1288 de 2009. art. 25
197. CONTRATACION Y COSTO
DE LAS EVALUACIONES
MEDICAS
OCUPACIONALES Y DE
LAS VALORACIONESº
RESOLUCION 1918 DE
2009
198. RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
aspirante o al trabajador.
199. El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
202. Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
CAMPO DE ACCIÓN
203. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
204. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de
su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna
intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
207. Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Licencia en S.O.
Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
calificado
208. Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
209. El empleador contara con un plazo
de 16 meses para acreditar la
competencia laboral del personal que
trabaja en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
215. Afiliados
Trabajadores dependientes y contratistas
Cooperativas de trabajo asociado
Jubilados y pensionados
Estudiantes
Docentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
216. INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
217. Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos
profesionales.
Juntas de calificación de invalidez.
Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos
profesionales.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
219. FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992,
acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las
empresas
220. CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN
SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996,
acerca de los requisitos para la obtención
de las licencias en salud ocupacional,
para empresas y personas naturales en
salud ocupacional
221. Decreto mediante el cual se crea el
Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
222. TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el
Decreto 1335 de
1987, por el cual se
expide el
Reglamento de
Higiene y Seguridad
en las Labores
subterraneas
Se reglamenta el
Decreto 2222 de
1993, por el cual se
expide el
Reglamento de
Higiene y Seguridad
en las Labores
Mineras a Cielo
Abierto.
223. Decreto por el cual se reglamenta
el Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
227. Sentencia T-814 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
La drogadicción crónica es una enfermedad
psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto
afecta la autodeterminación y autonomía de quien la
padece, dejándola en un estado de debilidad e
indefensión que hace necesaria la intervención del
Estado
FARMACODEPENDENC
IA
228. Sentencia T-1116 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
La atención en salud que se requiera para tratar
efectivamente un problema de drogadicción crónica,
debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
social en salud
FARMACODEPENDENC
IA
229. Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de
especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de
una persona que padece una enfermedad que afecta su
autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar,
laboral y social
FARMACODEPENDENC
IA
230. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008
Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino
indefinido
Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin
autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-
obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
231. SENTENCIA T-936 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. HUMBERTO SIERRA PORTO
Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz
de un accidente de trabajo
La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado
su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
también en aquellos casos en que los contratos son de duración
específica.
232. SENTENCIA T-936 DE 2009
Las personas que su situación de salud el impide o
dificulta el desempeño de sus labores merecen
protección especial en materia laboral sin que exista
calificación previa que acredite su condición de
discapacidad o invalidez.
La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es
solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino
también en aquellos casos en que los contratos son de
duración específica.
233. SENTENCIA T-9281 DE 2010
Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y
estabilidad laboral reforzada.
Indemnización de 180 días de salario
Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un
ataque de la guerrilla
Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue
contratado nuevamente
234. Sentencia T-882 de 2006
La Corte Constitucional considera que la
persecución laboral constituye un caso de
vulneración del derecho fundamental a gozar de
un trabajo en condiciones dignas y justas
En el sector publico el servidor solo cuenta con
la vía disciplinaria para la protección de sus
derechos
Jurisprudencia por Acoso Laboral
235. Sentencia T-970 de 2006
Exclusión de protección en las relaciones civiles
y comerciales derivadas de los contratos de
prestación de servicios los cuales no representan
una relación de jerarquía o subordinación
Jurisprudencia por Acoso Laboral
237. HECHOS DE LA NATURALEZA
RADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte
del trabajador
Hechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social
Integral
238. RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la
empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente
dia de configurarse el contrato
239. RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar
atrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador
respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional
dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
240. Radicado 34751 de 2009
Magistrado Ponente
Dr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos
en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del
equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las
consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
241. Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel
en la vía a Villavicencio, producto de una descarga
eléctrica
242. Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la
construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de
cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la
integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las
líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control
de riesgos
243. Radicado 35158 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de trabajo por intoxicación por xileno, en donde sus
primeros síntomas no fueron atendidos en debida forma.
Caneca de sustancias inflamables y peligrosas que no tenia
etiqueta y el trabajador no fueron capacitados para manipular el
tipo de sustancias
PCL 70.3% Incapacidad total
Pago de pensión de invalidez por parte de la ARP
244. Radicado 35158 de 2009
Responsabilidad solidaria, las dos empresas se benefician por la
labor desarrollada por el trabajador
La empresa fallo en la observancia de las normas en seguridad
industrial
Se encuentra negligencia y descuido por parte de la empresa
Se condena en costas a las empresas y a pagar por indemnización
por lucro cesante consolidado, lucro cesante y daños morales
$501.884.712
245. RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra
en la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en
salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de
elementos de protección personal
246. RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por
condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,
instrucción inadecuada
Culpa patronal – condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651
Daño moral $20.000.000
Daño a la vida de relación $25.000.000
Perjuicios morales $10.000.000
247. RADICADO 39951 DE 2010
Accidente de trabajo con amputación de los dedos con una
PCL del 50.24%, existió culpa patronal
Se probo la culpa con declaración testimoniales, inspección de
judicial y calificación de la Junta
Se condena a la empresa al pago de $43.239.631 y el pago de
cien salarios mínimos mensuales como pago de perjuicios
morales
249. www.presidencia.gov.co
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para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las
leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010
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