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Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
1ª JORNADA TÉCNICA SOBRE 
PREVENCIÓN DE RIESGOS 
LABORALES 
26 de Septiembre de 2014
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
ORGANIZAN: 
Formación técnica y 
especializada 
www.masformados.com 
Servicio de Prevención de 
Riesgos Laborales 
www.vdelasnieves.es 
Ponente: 
Aitor Jaén Sánchez 
Máster en Prevención de Riesgos Laborales (E-S-H) 
Máster en Terapia de Conducta y Salud 
Psicólogo, Terapeuta Ocupacional.
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Psicólogo sanitario 
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Prevención de Riesgos 
Laborales 
¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?
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Psicólogo sanitario 
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HABLAMOS DE PREPARARNOS PARA EL PEOR ESCENARIO 
POSIBLE
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SABIENDO QUE EL RIESGO “CERO” NO EXISTE
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Errores y accidentes 
Relación causal 
caprichosa: 
la magnitud de 
la relación 
entre causas 
y 
consecuencias 
es asimétrica
ACCIDENTES Y NECESIDAD DE MEJORA 
REACTIVA 
Trabajo continuo en los problemas 
La seguridad es importante, 
se hace mucho tras cada accidente 
PROACTIVA 
que todavía se encuentran 
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PATOLÓGICA 
Nadie se preocupa mientras “no le pillen” 
CALCULADA 
Existen sistemas para 
gestionar todos los riesgos 
GENERATIVA 
La seguridad es consustancial con el negocio 
Cultura de Seguridad 
INCREMENTO DE LA 
CONFIANZA 
INCREMENTO EN EL 
NIVEL DE 
INFORMACIÓN
NO EXPERTOS 
en Seguridad 
RIESGO PERCIBIDO 
CONFIANZA EN 
SEGURIDAD DE UN 
SISTEMA 
EXPERTOS 
en Seguridad 
RIESGO CALCULADO 
ANÁLISIS RIGUROSO DEL 
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SEGURIDAD Y RIESGO 
Conceptos: Percepción-Riesgo-Confianza 
VS. 
SISTEMA 
OPCIONES POSIBLES PARA IGUALAR AMBOS CONCEPTOS 
Aceptar las preferencias de los no expertos (usuarios) 
- haciendo rentables y/o seguros los sistemas 
- riesgo aceptable si la afección no es muy importante 
Campañas de formación y concienciación
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Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
“PERO… SI ES SÓLO UN 
SEGUNDO” 
ATENCIÓN: MENOS TIEMPO NO 
SIGNIFICA NECESARIAMENTE 
MENOS RIESGO
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UNAS CUANTAS REFERENCIAS LEGALES
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Marco normativo básico
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Marco normativo básico, 2 
LEY 31/ 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 
Establece el llamado “Marco normativo” 
NORMATIVA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO (inicio en 1997): 
REALES DECRETOS
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Reforma LPRL 31/1995 por Ley 54/2003 
LEY 31/ 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 
- Plan de PRL con estructura y organigrama. 
- Cambio de Políticas de PRL. 
- Integración efectiva PRL con producción. 
- Recursos preventivos.
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RIESGO LABORAL 
Posibilidad de que un trabajador sufra un daño a su salud 
como consecuencia de su actividad laboral. 
Manifestación en dos momentos: 
Corto plazo: accidente de trabajo. 
Largo plazo: Enfermedad profesional o Daño Derivado 
del trabajo.
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Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 
Artículo 14 Ley 31/1995 PRL 
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de 
seguridad y salud en el trabajo  deber del empresario de protección. 
Forman parte de este derecho también: 
1. Los derechos de información, consulta y participación. 
2. El derecho a la formación en materia preventiva. 
3. El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo 
grave e inminente. 
4. El derecho a la vigilancia de su estado de salud. 
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no 
deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores 
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 
El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante: 
1. La integración de la actividad preventiva en la empresa. 
2. La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de 
la seguridad y la salud de los trabajadores, 
3. Una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el 
fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, 
evaluación y control de los riesgos, prestando especial atención a la 
modificación de las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 
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Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 
Artículo 14 Ley 31/1995 PRL
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Principios de la actividad preventiva, art. 15 Ley 31/1995 de PRL 
• Evitar los riesgos 
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar 
• Combatir los riesgos en su origen 
• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de 
trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en 
particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud 
• Tener en cuenta la evolución de la técnica 
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro 
• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la 
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores 
ambientales en el trabajo 
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual 
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Información, consulta y participación de los trabajadores 
Artículo 18 Ley 31/1995 PRL 
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores 
reciban todas las informaciones necesarias en relación con: 
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– Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el 
trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto 
como a cada tipo de puesto de trabajo o función. 
– Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a 
los riesgos señalados en el apartado anterior. 
– Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el 
artículo 20 de la presente Ley.
Derecho a formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. 
Independiente del tipo contrato, duración, etc. 
Debe actualizarse cuando haya cambios en las funciones que desempeñe o 
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 
La formación deberá centrarse en los riesgos del puesto de trabajo, 
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y 
repetirse periódicamente, si fuera necesario. 
La formación debe ser prioritariamente impartida dentro de la jornada de 
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del 
tiempo invertido en la misma. 
La formación se podrá impartir mediante medios propios o ajenos, y su coste 
no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. 
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Formación de los trabajadores: Artículo 19 Ley 31/1995 PRL
Medidas de emergencia: Artículo 20 Ley 31/1995 PRL 
Deben analizarse las posibles situaciones de emergencia. 
Atención según tamaño y actividad de la empresa, así como la posible 
presencia de personas ajenas a la misma, 
Deben adoptarse (designando a personal encargado) las medidas 
necesarias en materia de: 
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1. Primeros auxilios. 
2. Lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 
Se puede recurrir a servicios externos de emergencia y primeros auxilios, 
considerando que los recursos propios de la empresa tienen una función 
de intervención rápida pero no necesariamente especializada ni resolutiva.
Obligaciones del empresario: 
Informar lo antes posible a todos del riesgo y de las medidas de protección. 
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de 
peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su 
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. 
No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el 
peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y 
determinada reglamentariamente. 
Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto 
con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su 
seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en 
condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos 
a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias 
de dicho peligro. 
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Riesgo grave e inminente: Artículo 21 Ley 31/1995 PRL
VIGILANCIA DE LA SALUD: Artículo 22 Ley 31/1995 PRL 
El trabajador tiene derecho a la Vigilancia de la Salud. 
La empresa NO PUEDE DECIDIR SI SE HACEN O NO LOS RECONOCIMIENTOS 
MÉDICOS. 
La empresa debe SIEMPRE ofrecer al trabajador hacer el RM. 
El trabajador puede renunciar al RM, salvo ciertos casos: 
- Cuando sea imprescindible para valorar el efecto de las condiciones de trabajo. 
- Cuando el estado de salud pueda suponer daños al trabajador o a terceros. 
- Cuando se marque por normativa. 
- OJO al cuadro de EEPP (Ley 1/1994): cuando exista una EP asociada al puesto, 
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es obligatorio realizar controles de salud  Profesores y nódulos CCVV. 
Dos conceptos: 
1. Vigilancia de la Salud: “parte fija” del concierto. 
2. Reconocimientos de Salud: parte “variable”
Es obligatorio elaborar y poner a disposición de la Autoridad Laboral: 
Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 
del artículo 16 de esta ley. 
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el 
resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad 
de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del 
artículo 16 de esta ley. 
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el 
artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos 
recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. 
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan 
causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En 
estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el 
apartado 3 del presente artículo. 
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Documentación: Artículo 23 Ley 31/1995 PRL
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HABLEMOS DE LO IMPORTANTE: 
LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS 
PROCESOS Y OPERACIONES… 
PASEMOS DEL ”PONTE EL E.P.I.” AL 
FACTOR HUMANO
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La salud y el trabajo 
¿Qué es la SALUD?
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LA SALUD SEGÚN LA OMS 
“Estado de completo bienestar físico, mental y social, y 
no solamente la ausencia de enfermedad” (OMS, 
1946) 
Aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
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SALUD LABORAL 
Existe una importante interacción entre el trabajo y la salud. 
La salud es necesaria para trabajar (art. 22 LPRL) 
El trabajo tiene efectos sobre la salud 
Efectos reforzadores: aumento de bienestar y capacidades. 
Efectos limitantes: reduce bienestar y capacidades. 
Punto fundamental  necesidad de equilibrio entre: 
Capacidades: Físicas, psicológicas, formativas, sociales. 
Exigencias: Adecuación y ajuste ayudan a prevenir problemas.
AUTOCONCEPTO Y AUTOESTIMA 
PERSONAS DE REFERENCIA 
ASEGURAR RECURSOS 
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Pirámide de Maslow y SALUD 
SOCIAL 
PSICOLÓGICO BIOLÓGICO
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RESPONSABILIDAD 
• ADMINISTRATIVA 
• CIVIL 
• PENAL 
• DE SEGURIDAD SOCIAL
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
• Producida ante infracciones a la norma, no sobre las 
consecuencias. 
• No precisa lesiones para ejecutarse. 
• Responsabilidad pecuniaria (multa) de la persona 
responsable según la legislación. 
• Sanciones tipificadas en el R.D. 5/2000 que desarrolla la 
LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden 
Social): 
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/ 
RD/2000/5_00/PDFs/realdecretolegislativo52000de4deagostoporelq 
ueseaprue.pdf
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Infracciones leves, art. 11 RD 5/2000 
La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la 
integridad física o salud de los trabajadores. 
No dar cuenta, en tiempo y forma, AT o EP cuando tengan la calificación de leves. 
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o 
la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones 
importantes. 
Incumplimientos sin trascendencia grave para la integridad física o la salud de los 
trabajadores. 
Incumplimientos que afecten a obligaciones que no estén tipificadas como graves o 
muy graves.
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Infracciones graves, art. 12 RD 5/2000 
• No integrar la PRL en las actividades. 
• No hacer ERL. 
• No vigilar la salud de los trabajadores. 
• No avisar a la autoridad laboral de accidentes de trabajo graves o mortales. 
• No investigar accidentes cuando se producen o se vea que la PRL es 
ineficaz. 
• No registrar documentación. 
• No cumplir la planificación preventiva. 
• Asignar puestos a trabajadores incompatibles con los mismos. 
• No dar suficiente formación e información en cantidad y adecuación. 
• Superación de límites de exposición de agentes nocivos graves. 
• No adoptar medidas de primeros auxilios, emergencia e incendios. 
• No cumplir con la consulta y la participación de los trabajadores. 
• No tener presente la CAE 171/2004. 
• Todo aquello que suponga un riesgo grave o muy grave y no se controle.
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Infracciones muy graves, art. 13 RD 5/2000 
• No cuidar embarazo y lactancia en cuanto a la PRL. 
• No cumplir con la PRL en el caso de menores. 
• No paralizar a requerimiento de la IT la actividad laboral en 
caso de RGEI. 
• Vulnerar el deber de confidencialidad de la información 
médica. 
• Superar valores límite en caso de RGEI. 
• No realizar la CAE en actividades especialmente peligrosas. 
• No presencia de RP cuando sea preciso en casos de 
riesgos graves. 
• Etc…
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Cuantía de sanciones RD 5/2000 (LISOS) 
Grado mínimo Grado medio Grado máximo 
Leves 
40 a 405 € 406 a 815 € 816 a 2.045 € 
Graves 
2.046 a 8.195 € 8.196 a 20.490 € 20.491 a 40.985 € 
Muy graves 40.986 a 163.955 € 163.956 a 409.890 € 409.891 a 819.780 €
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RESPONSABILIDAD CIVIL, 1 
Art. 1902 del Código Civil: El que por acción u omisión causa 
daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a 
reparar el daño causado. 
• El empresario responderá de los daños causados por sus 
empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de 
sus funciones (art. 1903 Código Civil y 120 del Código 
Penal) 
• OJO posibilidad de repetir contra el trabajador. 
• Es una situación asegurable. 
IN DUBIO PRO OPERARIO
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RESPONSABILIDAD CIVIL, 2 
¿Requisitos para producirse la RC? 
– Producción de un daño: cualquier perjuicio físico, 
moral o económico, incluyendo el daño emergente 
o el lucro cesante. Acreditar y cuantificar. 
– Negligencia de la conducta del causante. 
– Nexo causal: relación de causalidad entre el 
comportamiento (por acción u omisión) del sujeto 
causante y el daño infringido al perjudicado.
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RESPONSABILIDAD PENAL, 1 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html# 
• Delitos de riesgo: aquellos en que sancionan por la mera creación 
del riesgo, sin necesidad de que se haya producido el resultado 
(daño o lesión). 
Forma parte de este grupo el delito contra la seguridad de los 
trabajadores, tipificado en el artículo 316 a 318 del Código Penal. 
El bien jurídico protegido es la seguridad laboral. 
• Delitos de resultado: aquellos que sancionan en función del 
acontecimiento de un resultado indeseado. 
• La R.P. se puede delegar, pero no transferir.
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RESPONSABILIDAD PENAL, 2 
• Artículo 316. 
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y 
estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que 
los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e 
higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o 
integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a 
tres años y multa de seis a doce meses. 
• Artículo 317. 
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia 
grave, será castigado con la pena inferior en grado. 
• Artículo 318. 
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a 
personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o 
encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a 
quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado 
medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, 
además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este 
Código.
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Responsabilidad de Seguridad Social: Recargo de prestaciones 
• Art. 123 del TRLGSS 1/ 1994: 
1.º Debe producirse un A.T. o una E.P., lo que pone de manifiesto que nos 
encontramos ante una responsabilidad que requiere un resultado y no sólo 
una situación de peligro para su imposición. 
2.º Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos 
laborales. Por lo que, cuando el empresario es cumplidor «escrupuloso» de su 
obligación de suministrar seguridad, la responsabilidad por recargo no puede 
llegar a nacer. 
• Precisa una relación de causalidad. 
• Es un híbrido entre la sanción y la indemnización: empresario. 
• Es una sanción ya que, la prestación del trabajador se incrementa entre un 
30 y un 50%, incremento que recae sobre el empresario. 
• Compatible con otras sanciones (no rige principio Non bis in idem). Sin 
embargo, está sometido a unos requisitos.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE 
RIESGOS LABORALES
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MODALIDADES PRL 
· Asunción personal por el empresario 
Que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores. 
Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas 
en el anexo I del Real Decreto 39/1997 (actividades peligrosas) 
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro 
de trabajo. 
Capacidad suficiente para las funciones preventivas que pretende asumir: 
en algún momento será necesario subcontratar. 
· Designación de trabajadores: formación adecuada al nivel PRL. 
· Servicios de Prevención Propios (SPP) 
250 – 500 trabajadores ó indicación de la Inspección de Trabajo y SS. 
· Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) 
Actividad en el mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, 
polígono industrial o área geográfica limitada. 
Pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial. 
Tengan personalidad jurídica distinta. 
· Servicios de Prevención Ajenos (SPA)
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EL FENÓMENO DEL 
“RIESGO LABORAL” 
UNA RELACIÓN MÁS QUE CAPRICHOSA. 
EN OCASIONES, OCURREN COSAS EN UN 
ESCENARIO DIGNO DE UNA PELÍCULA DE 
HOLLYWOOD 
¿Se puede o debe aprender en PRL?
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¿Somos las personas conscientes del riesgo?
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¿Es esto una “causa fortuita”?
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¿Realmente están seguros de lo que han visto?
Causas fortuitas, 
Incapacidad. 
Inatención. 
Intencionalidad. 
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ACCIDENTE 
Administración 
Empresa 
Normas - Leyes 
Operario 
Acciones - omisiones 
Equipos de protección 
Mandos 
- 
Órdenes 
Ejemplo 
Teoría del queso gruyere (Reason, 1995)
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INCIDENTE: 
No hay daño 
a las personas 
RIESGO ACCIDENTE ¿LESIÓN? 
REPARACIÓN: 
-Tratamiento médico 
-Indemnizaciones 
- Incapacidad 
-Sufrimiento 
PREVENCIÓN 
Evitar el riesgo: 
evaluar y aplicar art. 
15 PRL 
PROTECCIÓN 
Limitar el daño: 
Uso OK de EPIS y 
equipos de trabajo 
NO 
SÍ 
¿QUÉ HARÍA USTED AQUÍ?
• PLAN DE PREVENCIÓN. 
• VIGILANCIA DE LA SALUD  REQUIERE EVALUACIÓN 
DE RIESGOS. 
• EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES: TRES ÁREAS 
BÁSICAS. 
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- SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 
- HIGIENE INDUSTRIAL: AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS 
Y BIOLÓGICOS. 
- ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADAS. 
• PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. 
• FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
PLAN PRL (art. 16 LPRL) 
Es un documento que describe la estructura organizativa, las 
responsabilidades, funciones, las prácticas y procedimientos, los procesos y 
los recursos necesarios para desarrollar la prevención de riesgos en la 
empresa. 
- Criterios de priorización: Planificación de medidas preventivas concretas, con 
alcance, características, y toda aquella información necesaria para llevarla 
cabo. 
- Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/95 de PRL), 
- Información a los trabajadores de los riesgos inherentes a su puesto de 
trabajo (Art. 18 de la Ley 31/95 de PRL). 
- Formación a los trabajadores en relación con las medidas preventivas a 
adoptar para evitar estos riesgos (Art. 19 de la Ley 31/95 de PRL). 
- Medidas de emergencia a adoptar (Art. 20 de la Ley 31/95 de PRL). 
- Vigilancia de la salud (Art. 22 de la Ley 31/95 de PRL).
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Evaluación de Riesgos 
Laborales
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
DISCIPLINAS PREVENTIVAS 
• SEGURIDAD: prevención de accidentes de trabajo. 
• HIGIENE INDUSTRIAL 
Disciplina no médica de prevención de enfermedades 
derivadas del trabajo por acción de agentes físicos, 
químicos y biológicos. 
• Ergonomía y psicosociología aplicada: prevención de 
daños a la salud por inadecuación de exigencias físicas / 
psicológicas respecto a las capacidades del trabajador. 
• Medicina del trabajo: relación entre trabajo y salud 
mediante técnicas médicas de detección de lesiones y 
valoración de aptitud médica. Confirmación de resultados 
del trabajo técnico.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
La evaluación de riesgos laborales, matriz del INSHT 
Objetivo: que la ERL tenga cierto criterio matemático y no se realice por 
intuición únicamente.
Planificación de la actividad preventiva 
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Meliá, J.L. (2007) Seguridad basada en el comportamiento. En: Nogareda, C., Gracia, D.A., Martínez-Losa, J.F., Peiró, J.M., Duro, 
A., Salanova, M., Martínez, I.M., Merino, J., Lahera, M., y Meliá, J.L. : Perspectivas de Intervención en Riesgos Psicosociales. 
Medidas Preventivas. Págs. 157-180.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
PROCESO MENTAL EN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 
• INTENCIONALIDAD 
• INCAPACIDAD 
• IGNORANCIA
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
LA SEGURIDAD EMPIEZA POR LA CÚSPIDE DE LA del cumplimiento de las normas lo llevan Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
MOTIVACIÓN PARA LA SEGURIDAD 
PIRÁMIDE ORGANIZATIVA DE 
LA EMPRESA 
El peso los inmediatos 
superiores de los empleados, quienes están en contacto más directo con 
la ejecución de los trabajos. 
En nuestro caso: Jefes de equipo y encargados
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
LAS NORMAS, 1 
Las personas tienden a seguir las normas. 
Cuando la norma es NO cumplir la norma  las personas no cumplen. 
Es muy complicado corregir las desviaciones. 
La estrategia de “agachar la cabeza” o “mirar para otro lado” 
- No evita accidentes. 
- No nos exime de responsabilidad. 
- Está en el Código Penal como delito punible (arts. 316, 317 y 318) 
- Es un factor agravante de las penas.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
LAS NORMAS, 2 
Cuando la norma es cumplir las normas, las personas SÍ cumplen. 
Las desviaciones son más fáciles de corregir. 
Se crea una SENSACIÓN DE SEGURIDAD: 
- La persona se IDENTIFICA con la seguridad, porque observa que es 
algo implícito al trabajo y que a la empresa le interesa, igual que a él, 
protegerle. 
- Al identificarse, se IMPLICA en el proceso, porque sabe que le 
beneficia y deja de percibirlo como una imposición. Esto hace que se 
reduzca la Reactancia Psicológica. 
- Es congruente con la percepción que tienen las personas de que son 
competentes y de que no les pasará nada malo (sesgo hedonista)
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS 
• ¿QUÉ TE DICEN ESTAS DOS FOTOGRAFÍAS?
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
TEORÍA DE LA ACCIÓN RAZONADA Y PLANIFICADA (FISHBEIN  
AJZEN 1975; 1980) 
Las personas adoptan comportamientos de salud según estos 
factores: 
Intención de ejecutar la conducta: es el mejor predictor de la 
conducta de salud. 
Basada en la correspondencia entre actitud y conducta. 
– Actitud hacia esa conducta. Tendencia psicológica. 
– Norma social subjetiva: presión social. 
» Creencias normativas del grupo de referencia. 
» Motivación del individuo para acomodarse a las 
creencias. 
– Control conductual percibido. Permite la adquisición 
de una idea de competencia.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
VALORES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE PRL 
• LIDERAR CON EL EJEMPLO: ser la punta de lanza. 
• SIMPLICIDAD: principio de parsimonia  de dos posibles 
soluciones válidas al mismo problema, elegir la más sencilla. 
• CONSTANCIA PARA ESTAR EN EL CAMINO 
• CONCIENCIA DE COSTES: la PRL ¿es rentable? 
• NECESIDAD DE RENOVACIÓN 
• NO TE CONFORMES, CUESTIONATE LO ESTABLECIDO: espíritu 
constructivo. 
• ACEPTAR Y DELEGAR RESPONSABILIDADES. 
• DEBEMOS SER DIFERENTES: potenciación.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Coordinación de actividades empresariales: 
R.D. 171/2004 (Obras Ley 32/2006 y R.D. 1109/2007) 
• Obligación de velar por la PRL en caso de concurrencia de 
actividades laborales. 
• Empresario principal: velar por el cumplimiento de la PRL por parte 
de empresas contratadas – subcontratadas. 
• Intercambio de información sobre RL. 
• Información sobre emergencias. 
• Información debe llegar al trabajador. 
• Responsabilidad delegable.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
CUESTIONES ESPECÍFICAS 
- OBRAS MENORES SIN PROYECTO 
- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
ESPECIAL ATENCIÓN A: 
- Embarazadas: necesidad de evaluar el 
puesto de trabajo y determinar los riesgos 
para el embarazo (Art. 26 Ley 31/95 PRL) 
- Menores. 
- Personal especialmente sensible, por 
las causas que sean.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
BIEN HECHO 
• Conocer la legislación y normas fundamentales. 
• Cumplir y hacer cumplir normas y reglamentos internos de la empresa. 
• Mostrar autoridad e implicación con la seguridad. Siempre de forma asertiva. 
• Evitar situaciones ambiguas que cedan la decisión al trabajador. 
• El líder debe implicarse en todos los sentidos, no sólo en el productivo. 
• La PRL es inherente al proceso de producción y trabajo, no es algo ajeno. 
• Dar órdenes claras, comprensibles y lógicas. ¡¡COMUNICACIÓN!! 
• Asegurarse de que el trabajador ha comprendido lo que le pedimos que haga. 
• Con la seguridad no se negocia, ni se escatima.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos para la seguridad, 1 
1.- Caída de personas a mismo nivel por 
1A.- Tropiezo 
1B.- Resbalón 
2.- Caída de personas a diferente nivel. 
3.- Caída de objetos por manipulación. 
4.- Caída de objetos por desplome/ desprendidos. 
5.- Pisadas sobre objetos cortantes - punzantes. 
6.- Contactos peligrosos con objetos inmóviles. 
6A.- Golpes. 
6B.- Cortes. 
7.- Contacto con elementos móviles de máquinas. 
7A.- Golpes. 
7B.- Atrapamientos. 
7C.- Cortes. 
8. Contacto electrico. 
8A. Directo 
8B. Indirecto
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos para la seguridad, 2 
9.- Contacto con herramientas. 
9A.- Golpes. 
9B.- Atrapamientos. 
9C.- Cortes. 
10.- Proyección de fragmentos o partículas. 
11.- Proyección de fluidos a alta presión. 
12.- Atrapamientos por y entre objetos. 
13.- Atrapamientos por: 
13A.- Vuelco de máquinas. 
13B.- Movimiento de máquinas. 
14.- Contactos con agentes térmicos 
14A.- Quemaduras. 
14B.- Congelaciones.
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos para la seguridad, 3 
15.-Riesgo contacto sustancias químicas peligrosas. 
15A.- Inhalación. 
15B.- Ingestión. 
15C.- Contacto cutáneo- ocular. 
16.- Riesgo de Incendio. 
16A.- Materiales sólidos. 
16B.- Líquidos o sólidos licuables. 
16C.- Gases. 
16D.- Fuegos especiales: metales. 
E.- Presencia de tensión eléctrica. 
17.- Riesgo de explosión. 
18.- Accidentes por vehículos. 
19.- Lesiones y sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas. 
20.- Otros riesgos de seguridad.
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos por agentes físicos 
21.- Ruido. 
22.- Vibraciones. 
22A.- Cuerpo completo. 
22B.- Mano- brazo. 
23.- Radiaciones Ionizantes. 
24.- Radiaciones NO ionizantes 
24A.- Ultravioleta. 
24B.- Luz visible (azul) 
24C.- Infrarroja. 
24D.- Microondas. 
24E.- Radiofrecuencias. 
25.- Estrés Térmico. 
25A.- Calor. 
25B.- Frío.
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Psicólogo sanitario 
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Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos por agentes químicos 
26.- Sólidos:polvo, humo, humo metálico, 
fibras. 
27.- Líquidos: niebla, bruma, smog. 
28.- Gaseosos: gas, vapor.
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos por agentes biológicos 
29.- Riesgo por contacto con agentes biológicos. 
29A.- Bacterias 
29B.- Virus 
29C.- Hongos 
29D.- Parásitos 
29E.- Residuos orgánicos
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Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos ergonómicos 
30.- Manejo de cargas 
31.- Posturas de trabajo, prolongadas o forzadas. 
32.- Sobrecarga cardiovascular. 
33.- Agotamiento metabólico.
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Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
Riesgos psicosociales 
Sobrecarga física, mental, psicológica. 
Tiempo de trabajo. 
Canales de comunicación. 
Falta de formación- información ante una situación o tarea 
problemática. 
Malas relaciones en el entorno laboral. 
Acoso laboral.
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS) 
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el 
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan 
amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier 
complemento o accesorio destinado a tal fin (Art. 2.1 RD 773/ 1997) 
Última barrera del trabajador ante el riesgo  
prevención Vs protección. 
Debe constar la Homologación “CE” con la normativa que cumple. 
• Cat. I: riesgos mínimos. 
• Cat II: categoría por exclusión (ni 1, ni 3) 
• Cat: III: peligro mortal o daño grave salud.
Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez 
Psicólogo sanitario 
Terapeuta ocupacional 
Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA 
QUE TENGÁIS UN BUEN DÍA

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Gestión de la prevención de riesgos laborales, psicología de la seguridad. Health and safety management

  • 1. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 1ª JORNADA TÉCNICA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 26 de Septiembre de 2014
  • 2. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales ORGANIZAN: Formación técnica y especializada www.masformados.com Servicio de Prevención de Riesgos Laborales www.vdelasnieves.es Ponente: Aitor Jaén Sánchez Máster en Prevención de Riesgos Laborales (E-S-H) Máster en Terapia de Conducta y Salud Psicólogo, Terapeuta Ocupacional.
  • 3. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Prevención de Riesgos Laborales ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?
  • 4. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales HABLAMOS DE PREPARARNOS PARA EL PEOR ESCENARIO POSIBLE
  • 5. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales SABIENDO QUE EL RIESGO “CERO” NO EXISTE
  • 6. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Errores y accidentes Relación causal caprichosa: la magnitud de la relación entre causas y consecuencias es asimétrica
  • 7. ACCIDENTES Y NECESIDAD DE MEJORA REACTIVA Trabajo continuo en los problemas La seguridad es importante, se hace mucho tras cada accidente PROACTIVA que todavía se encuentran Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales PATOLÓGICA Nadie se preocupa mientras “no le pillen” CALCULADA Existen sistemas para gestionar todos los riesgos GENERATIVA La seguridad es consustancial con el negocio Cultura de Seguridad INCREMENTO DE LA CONFIANZA INCREMENTO EN EL NIVEL DE INFORMACIÓN
  • 8. NO EXPERTOS en Seguridad RIESGO PERCIBIDO CONFIANZA EN SEGURIDAD DE UN SISTEMA EXPERTOS en Seguridad RIESGO CALCULADO ANÁLISIS RIGUROSO DEL Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales SEGURIDAD Y RIESGO Conceptos: Percepción-Riesgo-Confianza VS. SISTEMA OPCIONES POSIBLES PARA IGUALAR AMBOS CONCEPTOS Aceptar las preferencias de los no expertos (usuarios) - haciendo rentables y/o seguros los sistemas - riesgo aceptable si la afección no es muy importante Campañas de formación y concienciación
  • 9. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales “PERO… SI ES SÓLO UN SEGUNDO” ATENCIÓN: MENOS TIEMPO NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE MENOS RIESGO
  • 10. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
  • 11. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
  • 12. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales UNAS CUANTAS REFERENCIAS LEGALES
  • 13. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Marco normativo básico
  • 14. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Marco normativo básico, 2 LEY 31/ 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Establece el llamado “Marco normativo” NORMATIVA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO (inicio en 1997): REALES DECRETOS
  • 15. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Reforma LPRL 31/1995 por Ley 54/2003 LEY 31/ 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Plan de PRL con estructura y organigrama. - Cambio de Políticas de PRL. - Integración efectiva PRL con producción. - Recursos preventivos.
  • 16. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RIESGO LABORAL Posibilidad de que un trabajador sufra un daño a su salud como consecuencia de su actividad laboral. Manifestación en dos momentos: Corto plazo: accidente de trabajo. Largo plazo: Enfermedad profesional o Daño Derivado del trabajo.
  • 17. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Artículo 14 Ley 31/1995 PRL Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo deber del empresario de protección. Forman parte de este derecho también: 1. Los derechos de información, consulta y participación. 2. El derecho a la formación en materia preventiva. 3. El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. 4. El derecho a la vigilancia de su estado de salud. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
  • 18. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante: 1. La integración de la actividad preventiva en la empresa. 2. La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, 3. Una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos, prestando especial atención a la modificación de las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Artículo 14 Ley 31/1995 PRL
  • 19. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Principios de la actividad preventiva, art. 15 Ley 31/1995 de PRL • Evitar los riesgos • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar • Combatir los riesgos en su origen • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud • Tener en cuenta la evolución de la técnica • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
  • 20. Información, consulta y participación de los trabajadores Artículo 18 Ley 31/1995 PRL El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales – Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. – Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. – Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
  • 21. Derecho a formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Independiente del tipo contrato, duración, etc. Debe actualizarse cuando haya cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá centrarse en los riesgos del puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación debe ser prioritariamente impartida dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir mediante medios propios o ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Formación de los trabajadores: Artículo 19 Ley 31/1995 PRL
  • 22. Medidas de emergencia: Artículo 20 Ley 31/1995 PRL Deben analizarse las posibles situaciones de emergencia. Atención según tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, Deben adoptarse (designando a personal encargado) las medidas necesarias en materia de: Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales 1. Primeros auxilios. 2. Lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Se puede recurrir a servicios externos de emergencia y primeros auxilios, considerando que los recursos propios de la empresa tienen una función de intervención rápida pero no necesariamente especializada ni resolutiva.
  • 23. Obligaciones del empresario: Informar lo antes posible a todos del riesgo y de las medidas de protección. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgo grave e inminente: Artículo 21 Ley 31/1995 PRL
  • 24. VIGILANCIA DE LA SALUD: Artículo 22 Ley 31/1995 PRL El trabajador tiene derecho a la Vigilancia de la Salud. La empresa NO PUEDE DECIDIR SI SE HACEN O NO LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. La empresa debe SIEMPRE ofrecer al trabajador hacer el RM. El trabajador puede renunciar al RM, salvo ciertos casos: - Cuando sea imprescindible para valorar el efecto de las condiciones de trabajo. - Cuando el estado de salud pueda suponer daños al trabajador o a terceros. - Cuando se marque por normativa. - OJO al cuadro de EEPP (Ley 1/1994): cuando exista una EP asociada al puesto, Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales es obligatorio realizar controles de salud Profesores y nódulos CCVV. Dos conceptos: 1. Vigilancia de la Salud: “parte fija” del concierto. 2. Reconocimientos de Salud: parte “variable”
  • 25. Es obligatorio elaborar y poner a disposición de la Autoridad Laboral: Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Documentación: Artículo 23 Ley 31/1995 PRL
  • 26. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales HABLEMOS DE LO IMPORTANTE: LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS PROCESOS Y OPERACIONES… PASEMOS DEL ”PONTE EL E.P.I.” AL FACTOR HUMANO
  • 27. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales La salud y el trabajo ¿Qué es la SALUD?
  • 28. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales LA SALUD SEGÚN LA OMS “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad” (OMS, 1946) Aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
  • 29. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales SALUD LABORAL Existe una importante interacción entre el trabajo y la salud. La salud es necesaria para trabajar (art. 22 LPRL) El trabajo tiene efectos sobre la salud Efectos reforzadores: aumento de bienestar y capacidades. Efectos limitantes: reduce bienestar y capacidades. Punto fundamental necesidad de equilibrio entre: Capacidades: Físicas, psicológicas, formativas, sociales. Exigencias: Adecuación y ajuste ayudan a prevenir problemas.
  • 30. AUTOCONCEPTO Y AUTOESTIMA PERSONAS DE REFERENCIA ASEGURAR RECURSOS Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Pirámide de Maslow y SALUD SOCIAL PSICOLÓGICO BIOLÓGICO
  • 31. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RESPONSABILIDAD • ADMINISTRATIVA • CIVIL • PENAL • DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 32. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • Producida ante infracciones a la norma, no sobre las consecuencias. • No precisa lesiones para ejecutarse. • Responsabilidad pecuniaria (multa) de la persona responsable según la legislación. • Sanciones tipificadas en el R.D. 5/2000 que desarrolla la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social): http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/ RD/2000/5_00/PDFs/realdecretolegislativo52000de4deagostoporelq ueseaprue.pdf
  • 33. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Infracciones leves, art. 11 RD 5/2000 La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. No dar cuenta, en tiempo y forma, AT o EP cuando tengan la calificación de leves. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones importantes. Incumplimientos sin trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Incumplimientos que afecten a obligaciones que no estén tipificadas como graves o muy graves.
  • 34. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Infracciones graves, art. 12 RD 5/2000 • No integrar la PRL en las actividades. • No hacer ERL. • No vigilar la salud de los trabajadores. • No avisar a la autoridad laboral de accidentes de trabajo graves o mortales. • No investigar accidentes cuando se producen o se vea que la PRL es ineficaz. • No registrar documentación. • No cumplir la planificación preventiva. • Asignar puestos a trabajadores incompatibles con los mismos. • No dar suficiente formación e información en cantidad y adecuación. • Superación de límites de exposición de agentes nocivos graves. • No adoptar medidas de primeros auxilios, emergencia e incendios. • No cumplir con la consulta y la participación de los trabajadores. • No tener presente la CAE 171/2004. • Todo aquello que suponga un riesgo grave o muy grave y no se controle.
  • 35. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Infracciones muy graves, art. 13 RD 5/2000 • No cuidar embarazo y lactancia en cuanto a la PRL. • No cumplir con la PRL en el caso de menores. • No paralizar a requerimiento de la IT la actividad laboral en caso de RGEI. • Vulnerar el deber de confidencialidad de la información médica. • Superar valores límite en caso de RGEI. • No realizar la CAE en actividades especialmente peligrosas. • No presencia de RP cuando sea preciso en casos de riesgos graves. • Etc…
  • 36. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Cuantía de sanciones RD 5/2000 (LISOS) Grado mínimo Grado medio Grado máximo Leves 40 a 405 € 406 a 815 € 816 a 2.045 € Graves 2.046 a 8.195 € 8.196 a 20.490 € 20.491 a 40.985 € Muy graves 40.986 a 163.955 € 163.956 a 409.890 € 409.891 a 819.780 €
  • 37. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RESPONSABILIDAD CIVIL, 1 Art. 1902 del Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. • El empresario responderá de los daños causados por sus empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de sus funciones (art. 1903 Código Civil y 120 del Código Penal) • OJO posibilidad de repetir contra el trabajador. • Es una situación asegurable. IN DUBIO PRO OPERARIO
  • 38. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RESPONSABILIDAD CIVIL, 2 ¿Requisitos para producirse la RC? – Producción de un daño: cualquier perjuicio físico, moral o económico, incluyendo el daño emergente o el lucro cesante. Acreditar y cuantificar. – Negligencia de la conducta del causante. – Nexo causal: relación de causalidad entre el comportamiento (por acción u omisión) del sujeto causante y el daño infringido al perjudicado.
  • 39. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RESPONSABILIDAD PENAL, 1 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html# • Delitos de riesgo: aquellos en que sancionan por la mera creación del riesgo, sin necesidad de que se haya producido el resultado (daño o lesión). Forma parte de este grupo el delito contra la seguridad de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 a 318 del Código Penal. El bien jurídico protegido es la seguridad laboral. • Delitos de resultado: aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado. • La R.P. se puede delegar, pero no transferir.
  • 40. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales RESPONSABILIDAD PENAL, 2 • Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. • Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. • Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
  • 41. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Responsabilidad de Seguridad Social: Recargo de prestaciones • Art. 123 del TRLGSS 1/ 1994: 1.º Debe producirse un A.T. o una E.P., lo que pone de manifiesto que nos encontramos ante una responsabilidad que requiere un resultado y no sólo una situación de peligro para su imposición. 2.º Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por lo que, cuando el empresario es cumplidor «escrupuloso» de su obligación de suministrar seguridad, la responsabilidad por recargo no puede llegar a nacer. • Precisa una relación de causalidad. • Es un híbrido entre la sanción y la indemnización: empresario. • Es una sanción ya que, la prestación del trabajador se incrementa entre un 30 y un 50%, incremento que recae sobre el empresario. • Compatible con otras sanciones (no rige principio Non bis in idem). Sin embargo, está sometido a unos requisitos.
  • 42. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 43. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales MODALIDADES PRL · Asunción personal por el empresario Que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores. Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 (actividades peligrosas) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Capacidad suficiente para las funciones preventivas que pretende asumir: en algún momento será necesario subcontratar. · Designación de trabajadores: formación adecuada al nivel PRL. · Servicios de Prevención Propios (SPP) 250 – 500 trabajadores ó indicación de la Inspección de Trabajo y SS. · Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) Actividad en el mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, polígono industrial o área geográfica limitada. Pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial. Tengan personalidad jurídica distinta. · Servicios de Prevención Ajenos (SPA)
  • 44. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales EL FENÓMENO DEL “RIESGO LABORAL” UNA RELACIÓN MÁS QUE CAPRICHOSA. EN OCASIONES, OCURREN COSAS EN UN ESCENARIO DIGNO DE UNA PELÍCULA DE HOLLYWOOD ¿Se puede o debe aprender en PRL?
  • 45. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales ¿Somos las personas conscientes del riesgo?
  • 46. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales ¿Es esto una “causa fortuita”?
  • 47. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales ¿Realmente están seguros de lo que han visto?
  • 48. Causas fortuitas, Incapacidad. Inatención. Intencionalidad. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales ACCIDENTE Administración Empresa Normas - Leyes Operario Acciones - omisiones Equipos de protección Mandos - Órdenes Ejemplo Teoría del queso gruyere (Reason, 1995)
  • 49. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales INCIDENTE: No hay daño a las personas RIESGO ACCIDENTE ¿LESIÓN? REPARACIÓN: -Tratamiento médico -Indemnizaciones - Incapacidad -Sufrimiento PREVENCIÓN Evitar el riesgo: evaluar y aplicar art. 15 PRL PROTECCIÓN Limitar el daño: Uso OK de EPIS y equipos de trabajo NO SÍ ¿QUÉ HARÍA USTED AQUÍ?
  • 50. • PLAN DE PREVENCIÓN. • VIGILANCIA DE LA SALUD REQUIERE EVALUACIÓN DE RIESGOS. • EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES: TRES ÁREAS BÁSICAS. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales - SEGURIDAD EN EL TRABAJO. - HIGIENE INDUSTRIAL: AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. - ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADAS. • PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. • FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
  • 51. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales PLAN PRL (art. 16 LPRL) Es un documento que describe la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, las prácticas y procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa. - Criterios de priorización: Planificación de medidas preventivas concretas, con alcance, características, y toda aquella información necesaria para llevarla cabo. - Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/95 de PRL), - Información a los trabajadores de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo (Art. 18 de la Ley 31/95 de PRL). - Formación a los trabajadores en relación con las medidas preventivas a adoptar para evitar estos riesgos (Art. 19 de la Ley 31/95 de PRL). - Medidas de emergencia a adoptar (Art. 20 de la Ley 31/95 de PRL). - Vigilancia de la salud (Art. 22 de la Ley 31/95 de PRL).
  • 52. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
  • 53. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Evaluación de Riesgos Laborales
  • 54. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales DISCIPLINAS PREVENTIVAS • SEGURIDAD: prevención de accidentes de trabajo. • HIGIENE INDUSTRIAL Disciplina no médica de prevención de enfermedades derivadas del trabajo por acción de agentes físicos, químicos y biológicos. • Ergonomía y psicosociología aplicada: prevención de daños a la salud por inadecuación de exigencias físicas / psicológicas respecto a las capacidades del trabajador. • Medicina del trabajo: relación entre trabajo y salud mediante técnicas médicas de detección de lesiones y valoración de aptitud médica. Confirmación de resultados del trabajo técnico.
  • 55. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales La evaluación de riesgos laborales, matriz del INSHT Objetivo: que la ERL tenga cierto criterio matemático y no se realice por intuición únicamente.
  • 56. Planificación de la actividad preventiva Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Meliá, J.L. (2007) Seguridad basada en el comportamiento. En: Nogareda, C., Gracia, D.A., Martínez-Losa, J.F., Peiró, J.M., Duro, A., Salanova, M., Martínez, I.M., Merino, J., Lahera, M., y Meliá, J.L. : Perspectivas de Intervención en Riesgos Psicosociales. Medidas Preventivas. Págs. 157-180.
  • 57. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales PROCESO MENTAL EN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS • INTENCIONALIDAD • INCAPACIDAD • IGNORANCIA
  • 58. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
  • 59. LA SEGURIDAD EMPIEZA POR LA CÚSPIDE DE LA del cumplimiento de las normas lo llevan Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales MOTIVACIÓN PARA LA SEGURIDAD PIRÁMIDE ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA El peso los inmediatos superiores de los empleados, quienes están en contacto más directo con la ejecución de los trabajos. En nuestro caso: Jefes de equipo y encargados
  • 60. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales LAS NORMAS, 1 Las personas tienden a seguir las normas. Cuando la norma es NO cumplir la norma las personas no cumplen. Es muy complicado corregir las desviaciones. La estrategia de “agachar la cabeza” o “mirar para otro lado” - No evita accidentes. - No nos exime de responsabilidad. - Está en el Código Penal como delito punible (arts. 316, 317 y 318) - Es un factor agravante de las penas.
  • 61. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales LAS NORMAS, 2 Cuando la norma es cumplir las normas, las personas SÍ cumplen. Las desviaciones son más fáciles de corregir. Se crea una SENSACIÓN DE SEGURIDAD: - La persona se IDENTIFICA con la seguridad, porque observa que es algo implícito al trabajo y que a la empresa le interesa, igual que a él, protegerle. - Al identificarse, se IMPLICA en el proceso, porque sabe que le beneficia y deja de percibirlo como una imposición. Esto hace que se reduzca la Reactancia Psicológica. - Es congruente con la percepción que tienen las personas de que son competentes y de que no les pasará nada malo (sesgo hedonista)
  • 62. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS • ¿QUÉ TE DICEN ESTAS DOS FOTOGRAFÍAS?
  • 63. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales
  • 64. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales TEORÍA DE LA ACCIÓN RAZONADA Y PLANIFICADA (FISHBEIN AJZEN 1975; 1980) Las personas adoptan comportamientos de salud según estos factores: Intención de ejecutar la conducta: es el mejor predictor de la conducta de salud. Basada en la correspondencia entre actitud y conducta. – Actitud hacia esa conducta. Tendencia psicológica. – Norma social subjetiva: presión social. » Creencias normativas del grupo de referencia. » Motivación del individuo para acomodarse a las creencias. – Control conductual percibido. Permite la adquisición de una idea de competencia.
  • 65. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales VALORES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE PRL • LIDERAR CON EL EJEMPLO: ser la punta de lanza. • SIMPLICIDAD: principio de parsimonia de dos posibles soluciones válidas al mismo problema, elegir la más sencilla. • CONSTANCIA PARA ESTAR EN EL CAMINO • CONCIENCIA DE COSTES: la PRL ¿es rentable? • NECESIDAD DE RENOVACIÓN • NO TE CONFORMES, CUESTIONATE LO ESTABLECIDO: espíritu constructivo. • ACEPTAR Y DELEGAR RESPONSABILIDADES. • DEBEMOS SER DIFERENTES: potenciación.
  • 66. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Coordinación de actividades empresariales: R.D. 171/2004 (Obras Ley 32/2006 y R.D. 1109/2007) • Obligación de velar por la PRL en caso de concurrencia de actividades laborales. • Empresario principal: velar por el cumplimiento de la PRL por parte de empresas contratadas – subcontratadas. • Intercambio de información sobre RL. • Información sobre emergencias. • Información debe llegar al trabajador. • Responsabilidad delegable.
  • 67. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales CUESTIONES ESPECÍFICAS - OBRAS MENORES SIN PROYECTO - COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
  • 68. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales ESPECIAL ATENCIÓN A: - Embarazadas: necesidad de evaluar el puesto de trabajo y determinar los riesgos para el embarazo (Art. 26 Ley 31/95 PRL) - Menores. - Personal especialmente sensible, por las causas que sean.
  • 69. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales BIEN HECHO • Conocer la legislación y normas fundamentales. • Cumplir y hacer cumplir normas y reglamentos internos de la empresa. • Mostrar autoridad e implicación con la seguridad. Siempre de forma asertiva. • Evitar situaciones ambiguas que cedan la decisión al trabajador. • El líder debe implicarse en todos los sentidos, no sólo en el productivo. • La PRL es inherente al proceso de producción y trabajo, no es algo ajeno. • Dar órdenes claras, comprensibles y lógicas. ¡¡COMUNICACIÓN!! • Asegurarse de que el trabajador ha comprendido lo que le pedimos que haga. • Con la seguridad no se negocia, ni se escatima.
  • 70. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos para la seguridad, 1 1.- Caída de personas a mismo nivel por 1A.- Tropiezo 1B.- Resbalón 2.- Caída de personas a diferente nivel. 3.- Caída de objetos por manipulación. 4.- Caída de objetos por desplome/ desprendidos. 5.- Pisadas sobre objetos cortantes - punzantes. 6.- Contactos peligrosos con objetos inmóviles. 6A.- Golpes. 6B.- Cortes. 7.- Contacto con elementos móviles de máquinas. 7A.- Golpes. 7B.- Atrapamientos. 7C.- Cortes. 8. Contacto electrico. 8A. Directo 8B. Indirecto
  • 71. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos para la seguridad, 2 9.- Contacto con herramientas. 9A.- Golpes. 9B.- Atrapamientos. 9C.- Cortes. 10.- Proyección de fragmentos o partículas. 11.- Proyección de fluidos a alta presión. 12.- Atrapamientos por y entre objetos. 13.- Atrapamientos por: 13A.- Vuelco de máquinas. 13B.- Movimiento de máquinas. 14.- Contactos con agentes térmicos 14A.- Quemaduras. 14B.- Congelaciones.
  • 72. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos para la seguridad, 3 15.-Riesgo contacto sustancias químicas peligrosas. 15A.- Inhalación. 15B.- Ingestión. 15C.- Contacto cutáneo- ocular. 16.- Riesgo de Incendio. 16A.- Materiales sólidos. 16B.- Líquidos o sólidos licuables. 16C.- Gases. 16D.- Fuegos especiales: metales. E.- Presencia de tensión eléctrica. 17.- Riesgo de explosión. 18.- Accidentes por vehículos. 19.- Lesiones y sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas. 20.- Otros riesgos de seguridad.
  • 73. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos por agentes físicos 21.- Ruido. 22.- Vibraciones. 22A.- Cuerpo completo. 22B.- Mano- brazo. 23.- Radiaciones Ionizantes. 24.- Radiaciones NO ionizantes 24A.- Ultravioleta. 24B.- Luz visible (azul) 24C.- Infrarroja. 24D.- Microondas. 24E.- Radiofrecuencias. 25.- Estrés Térmico. 25A.- Calor. 25B.- Frío.
  • 74. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos por agentes químicos 26.- Sólidos:polvo, humo, humo metálico, fibras. 27.- Líquidos: niebla, bruma, smog. 28.- Gaseosos: gas, vapor.
  • 75. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos por agentes biológicos 29.- Riesgo por contacto con agentes biológicos. 29A.- Bacterias 29B.- Virus 29C.- Hongos 29D.- Parásitos 29E.- Residuos orgánicos
  • 76. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos ergonómicos 30.- Manejo de cargas 31.- Posturas de trabajo, prolongadas o forzadas. 32.- Sobrecarga cardiovascular. 33.- Agotamiento metabólico.
  • 77. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales Riesgos psicosociales Sobrecarga física, mental, psicológica. Tiempo de trabajo. Canales de comunicación. Falta de formación- información ante una situación o tarea problemática. Malas relaciones en el entorno laboral. Acoso laboral.
  • 78. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (Art. 2.1 RD 773/ 1997) Última barrera del trabajador ante el riesgo prevención Vs protección. Debe constar la Homologación “CE” con la normativa que cumple. • Cat. I: riesgos mínimos. • Cat II: categoría por exclusión (ni 1, ni 3) • Cat: III: peligro mortal o daño grave salud.
  • 79. Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 Aitor Jaén Sánchez Psicólogo sanitario Terapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA QUE TENGÁIS UN BUEN DÍA