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Ensayo
De Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes
Concepto: Es importante hacer una breve reseña acerca de que son los
derechos humanos. Y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la
propia condición natural del hombre, cuando hablamos de la palabra derecho,
hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en
un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto, son
llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada
uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por
ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos,
y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona
humana, así también son inalienables, imprescriptibles, no están bajo el
comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el
hombre, así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre
o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con
determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Base Constitucional: Titulo 3 De los derechos Humanos, Y garantías, y
de los Deberes. Artículo: 19, 20, 21, 22, su derecho es de tipo, Civil-Político e
internacional y Estos tratan de los que nos merecemos, lo que por ser
venezolanos nos atribuye saber y cumplir y de sí mismo ser juzgados, son el
legado de libertad y democracia.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los
derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos de personas.
Las Garantías Constitucionales: Son un grupo de normas
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
mediante el cual se protegen los abusos de las autoridades, a través del
incumplimiento de los derechos protegidos por la constitución dentro de ellas
podemos citar, La Acción de Amparo, y otras acciones propias de nuestro país,
como también lo es para los demás países, estas Garantías de Derechos
Individuales, se encuentran en la Constitución en el Art. 43 al Art. 49. Todas
estas garantías esparcidas a lo largo del texto constitucional de una manera
difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico
penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a
favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos.
Los derechos humanos como principios generales del derecho:
Para establecer la relación existente entre los derechos humanos y los
principios generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña
acerca de estos últimos. Con principios generales del derecho se quieren
significar dos cosas, según la historia positiva son los principios que están en el
derecho positivo; según la filosofía ius materialista son los principios en los
cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.
Unas de las convenciones importantes fue la: Convención Americana
sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada
interamericana sobre derechos humanos. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Derechos Civiles: Capítulo 3 Articulo: 43 al 61 en el cual establece Son
los que nos abrigan individualmente, el derecho a la vida, a tener un nombre,
a una libertad plena, es el derecho a la integridad de cada persona al uso libre
de nuestros 5 sentidos, y es derecho de tipo civil y constitucional.
Diferencias entre derechos, Garantías y Deberes
Constitucionales: El derecho es conducta, valor y norma, el derecho es el
interés jurídicamente protegido el derecho positivo es el conjunto de leyes
vigentes en un país. Obligaciones son las prestaciones debidas, o sea lo que
uno debe hacer, y en el caso de la constitución obligaciones se entiende como
lo que deben hacer o no hacer los habitantes de la nación, y las garantías son
justamente las garantías constitucionales de las que gozan los habitantes,
como ser que nadie podrá ser penado sin juicio previo.
Los derechos políticos: Son el conjunto de condiciones que posibilitan
al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el
ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los
instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el
poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la
vida política del Estado. En el ámbito del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos
civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la
libertad. Pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado:
Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de
elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a
postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones
a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin
de influir en la legislación política. Derecho a asociarse con fine políticos.
Derecho de reunirse con fines políticos. Los derechos políticos tienen que ver
fundamentalmente con actividades soberanas del Estado, por lo cual se
reservan estos derechos a quienes reconoce como ciudadanos y los faculta
para participar en su organización y control, sobresaliendo entre ellos los de
elegir y ser elegido. Desde la promulgación de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, se consagró como derecho del ciudadano el de ser
admitido a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus
capacidades, sus virtudes y su talento.
Referéndum: Es una institución democrática o elección, a través de la
cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un
asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a
su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una
pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo. El
referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y
en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa,
potenciando la intervención directa del cuerpo electoral. El referéndum es un
procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el
derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución
mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.
El Referendum en la actualidad: Es un término diplomático que ha
pasado al Derecho Constitucional y que en Suiza ha tomado arraigo. Es el
sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión sobre determinada
medida que se piensa tomar o que se ha tomado por parte del órgano
competente. Por ejemplo: Se elabora un proyecto de Constitución, entonces se
somete a la consideración del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá
si se ha de tomar o no en cuenta.
Naturaleza Jurídica del Referendum: Se discute si el referendum
constituye un acto de ratificación, un acto de aprobación o un acto de decisión.
Se orienta por la solución indicada en tercer lugar, y estima que, en general, la
doctrina sostiene ese criterio. Ello es así porque del referendum depende en
definitiva la suerte que ha de correr el acto del Estado que se somete a
consideración del cuerpo electoral.
Con Relación a sus Efectos: Puede ser constitutivo, modificativo y
abrogativo, según que confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido
a consideración del cuerpo electoral.
Con Relación al Objeto: puede ser legislativo si se trata de
promulgación de leyes, gubernativo si se trata de un asunto del Poder
Ejecutivo, administrativo si se refiere a un asunto de la administración,
constituyente si se trata de una cuestión de la Constitución y jurisdiccional si
se trata de un asunto del Poder Judicial, según sea la materia sobre la que
verse el acto sometido a consideración del pueblo.
Base Constitucional del Referendum Venezolano: La Constitución
de la República de Venezuela establece lo siguiente: Articulo 246: Esta
Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con
el siguiente procedimiento: La iniciativa deberá partir de una tercera parte de
los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas
Legislativas en acuerdo tomados en no menos de dos discusiones por la
mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. La iniciativa se dirigirá a
la Presidencia del Congreso, la cual convocará a las Cámaras a una sesión
conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie
sobre la procedencia de aquella. La iniciativa será admitida por el voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes.
A modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que
tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal
importancia. Creo que en un mundo donde todos los valores están
confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en
consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un
terrible individualismo, solo importo yo y mi propio bienestar. Habría que
tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso,
tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno
aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona
humana. Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos,
no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir
el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio. Ahora
bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija
de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen
ejemplo, todo sería más fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya
que ellos son nuestros representantes. También me parece muy importante y
realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos
derechos. La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y
respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar
su violación. Esta nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana,
para lograr la armonía dentro de la convivencia social. Un sistema que sacrifica
los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la
organización colectiva de la producción es contrario a la dignidad humana.
CAROLINA MEDINA C.I: 12.702.739

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De Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes

  • 1. Ensayo De Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes Concepto: Es importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre, cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto, son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles, no están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre, así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Base Constitucional: Titulo 3 De los derechos Humanos, Y garantías, y de los Deberes. Artículo: 19, 20, 21, 22, su derecho es de tipo, Civil-Político e internacional y Estos tratan de los que nos merecemos, lo que por ser venezolanos nos atribuye saber y cumplir y de sí mismo ser juzgados, son el legado de libertad y democracia. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
  • 2. obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos de personas. Las Garantías Constitucionales: Son un grupo de normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual se protegen los abusos de las autoridades, a través del incumplimiento de los derechos protegidos por la constitución dentro de ellas podemos citar, La Acción de Amparo, y otras acciones propias de nuestro país, como también lo es para los demás países, estas Garantías de Derechos Individuales, se encuentran en la Constitución en el Art. 43 al Art. 49. Todas estas garantías esparcidas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos. Los derechos humanos como principios generales del derecho: Para establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña acerca de estos últimos. Con principios generales del derecho se quieren significar dos cosas, según la historia positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la filosofía ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico. Unas de las convenciones importantes fue la: Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • 3. Derechos Civiles: Capítulo 3 Articulo: 43 al 61 en el cual establece Son los que nos abrigan individualmente, el derecho a la vida, a tener un nombre, a una libertad plena, es el derecho a la integridad de cada persona al uso libre de nuestros 5 sentidos, y es derecho de tipo civil y constitucional. Diferencias entre derechos, Garantías y Deberes Constitucionales: El derecho es conducta, valor y norma, el derecho es el interés jurídicamente protegido el derecho positivo es el conjunto de leyes vigentes en un país. Obligaciones son las prestaciones debidas, o sea lo que uno debe hacer, y en el caso de la constitución obligaciones se entiende como lo que deben hacer o no hacer los habitantes de la nación, y las garantías son justamente las garantías constitucionales de las que gozan los habitantes, como ser que nadie podrá ser penado sin juicio previo. Los derechos políticos: Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado: Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos. Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos. Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos. Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política. Derecho a asociarse con fine políticos.
  • 4. Derecho de reunirse con fines políticos. Los derechos políticos tienen que ver fundamentalmente con actividades soberanas del Estado, por lo cual se reservan estos derechos a quienes reconoce como ciudadanos y los faculta para participar en su organización y control, sobresaliendo entre ellos los de elegir y ser elegido. Desde la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, se consagró como derecho del ciudadano el de ser admitido a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sus virtudes y su talento. Referéndum: Es una institución democrática o elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo. El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral. El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. El Referendum en la actualidad: Es un término diplomático que ha pasado al Derecho Constitucional y que en Suiza ha tomado arraigo. Es el sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha tomado por parte del órgano competente. Por ejemplo: Se elabora un proyecto de Constitución, entonces se somete a la consideración del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá si se ha de tomar o no en cuenta. Naturaleza Jurídica del Referendum: Se discute si el referendum constituye un acto de ratificación, un acto de aprobación o un acto de decisión. Se orienta por la solución indicada en tercer lugar, y estima que, en general, la doctrina sostiene ese criterio. Ello es así porque del referendum depende en
  • 5. definitiva la suerte que ha de correr el acto del Estado que se somete a consideración del cuerpo electoral. Con Relación a sus Efectos: Puede ser constitutivo, modificativo y abrogativo, según que confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido a consideración del cuerpo electoral. Con Relación al Objeto: puede ser legislativo si se trata de promulgación de leyes, gubernativo si se trata de un asunto del Poder Ejecutivo, administrativo si se refiere a un asunto de la administración, constituyente si se trata de una cuestión de la Constitución y jurisdiccional si se trata de un asunto del Poder Judicial, según sea la materia sobre la que verse el acto sometido a consideración del pueblo. Base Constitucional del Referendum Venezolano: La Constitución de la República de Venezuela establece lo siguiente: Articulo 246: Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento: La iniciativa deberá partir de una tercera parte de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdo tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. La iniciativa se dirigirá a la Presidencia del Congreso, la cual convocará a las Cámaras a una sesión conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia de aquella. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. A modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia. Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, solo importo yo y mi propio bienestar. Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno
  • 6. aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana. Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio. Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería más fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes. También me parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos derechos. La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violación. Esta nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la convivencia social. Un sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción es contrario a la dignidad humana. CAROLINA MEDINA C.I: 12.702.739