SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 53
Daños producidos intencionadamente en un
buque o en las mercancías que transporta para
evitar otros mayores en el propio buque o en
su carga.
Su cuantía se distribuye proporcionadamente
entre las partes beneficiadas en esa conducta
intencionada (dueño del buque, propietario de
las mercancías, asegurador, fletador, etc).
El conjunto de bienes expuestos, en la
aventura marítima, esto es, el buque y las
mercancías que transporta, pueden sufrir
ciertos daños o soportar determinados gastos
originados por las eventualidades de la
navegación.
Dichos daños y gastos, cuando son
extraordinarios, se reconocen con el nombre
de averías. En el lenguaje corriente y en el
derecho comercial la palabra avería significa
los daños materiales que sufre una cosa
Esta acepción corresponde al origen etimológico del
vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar
(vicio o daño). Pero en el derecho marítimo la avería tiene
un sentido mas amplio y cierta correspondencia con las
expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las
ciudades comerciales del Mar Mediterraneo, en el siglo XII,
con las que se indicaban las mercancías que componían el
cargamento de una nave.
En efecto, en el derecho marítimo, la palabra avería no
solamente abarca los daños si no también los gastos
extraordinarios, en relación con las necesidades de esa
universalidad mancomunada que constituye la carga del
buque.
Las averías han sido clasificadas en dos grandes y únicos
grupos:
1.Las averías simples.- que son todos los daños
accidentales y gastos que no han sido hechos para la
utilidad común.
Los principales son:
a) El daño inferido al buque o cargamento por el
choque o abordaje con otro, siendo fortuito e
inevitable.
b) Los gastos necesarios de arribada a un puerto
para repararse o aprovisionarse.
2. Las averías gruesas .- todos los daños y gastos
que se causen deliberadamente para salvar el
buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez,
de un riesgo conocido y efectivo, y en particular
las siguientes:
a) Los cables y palos que se corten o inutilicen, las
anclas y las cadenas que se abandonen, para
salvar el cargamento, el buque o ambas
cosas.
b. El daño causado en el buque que fuere necesario
abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento.
c. Los efectos o metálico invertidos en el rescate del
buque o del cargamento apresado por enemigos,
corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos
del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o
rescate.
D. Los gastos hechos para poner a flote un buque
encallado de propósito con objeto de salvarlo.
E. Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya
pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la
tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los
efectos que se conserven a bordo.
1. buque
2. carga
3. Flete
El buque navegando tiene riesgo del mar o por el mar
puede sufrir avería, y por ende el flete se ve
perjudicado, este ultimo no contribuye en los casos en
que se ha fijado “a todo evento” porque no esta
sometido a riesgo y por tanto el acto de avería no lo
afecta
Buques 
NEWGLORY y
 MILENIUM DOS 
involucrados en una
colisión, cerca del
estrecho de Gibraltar,
en Enero del 2012
Se trata de saber que condiciones debe reunir el daño
causado al buque o a las mercaderías, o el gasto realizado
a favor del buque o de las mercaderías para que su monto
sea soportado proporcionalmente por el buque, la carga y
el flete, es decir, cuáles son los requisitos para que exista
la avería gruesa.
En otro tiempo, la deliberación previa del Capitán y los
cargadores bastaba para asegurar a la avería gruesa ese
carácter, pero hoy es necesario precisar con gran cuidado
las condiciones que debe cumplir el acto por el que se
realiza una avería.
CARACTERES ESCENCIALES DE LA
AVERIA GRUESA
Son dos las características esenciales que distinguen a las
averías gruesas:
1.Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio
del buque o de la carga.
2.El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el
Interés Común.
A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:
3.El gasto extraordinario o el daño producido deben haber
dado un Resultado Útil.
4.Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie
culpa de las partes interesadas.
Es la condición primordial para que exista la avería gruesa.
Los daños causados fortuitamente por riesgos de la
navegación en el buque "forzado" por el tiempo (violencia
del tiempo o del mar) o en el cargamento que transporta,
deben ser soportados por el dueño de la cosa que los sufre
conforme a los principios generales del derecho. Cada cual
se beneficia o perjudica con las consecuencias del caso y
los riesgos anejos a todo contrato.
ACTO VOLUNTARIO DEL CAPITAN
No así los causados por la voluntad del Capitán, porque si
éste ha podido elegir a su decision, entre los distintos
valores expuestos cual ha de ser sacrificado en utilidad
común, no hay razón que justifique en este caso que la
cosa perezca para su dueño.
Debe tomarse el término hecho voluntario en el sentido de
hecho libre, por oposición a fatal.
Una segunda condición es requerida para que el
daño gasto constituya una avería gruesa. Se
exige una finalidad en el sacrificio: que éste haya
sido hecho para el interés común del buque y del
cargamento
EL INTERES COMUN
El accidente del crucero italiano Costa Concordia, que incluye el
choque y el posterior encallamiento y hundimiento parcial,
sucedió el viernes 13 de enero de 2012, luego de chocar contra
un arrecife de la costa italiana. El barco encalló frente a la Isla
de Giglio
Los que defienden al resultado útil como requisito de la
avería gruesa, manifiestan que el mismo es una
consecuencia lógica de la teoría del enriquecimiento sin
causa que se ha expuesto como fundamento jurídico de
la avería gruesa:
Si la propiedad de A se salva con el sacrificio deliberado
de la propiedad de B, aquella debe compensar una parte
proporcional de la pérdida sufrida por B.
RESULTADO UTIL
La pregunta es que pasa si el sacrificio no produce un
resultado útil, entonces no habría obligación de contribuir.
Ejemplo: Ante una situación de peligro, El Capitán decide
sacrificar parte de la carga, pero luego la situación de
peligro desaparece por un motivo distinto al sacrificio de las
mercaderías, según ésta teoría, el sacrificio de las
mercancías no obtuvo resultado útil por lo tanto los demás
integrantes de la aventura marítima no tienen obligación de
contribuir, situación por demás injusta.
Hay que tener en cuenta que en cuanto a averías no es
exigido el resultado útil como un principio inexcusable y
absoluto de orden general.
La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en
beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por
eso retribuida, con la contribución de esos intereses,
mientras que la avería particular es fortuita y soportada por
quien la sufra.
DIFERENCIA ENTRE LA AVERIA GRUESA
Y LA AVERIA PARTICULAR
Avería Gasto :
Es el desembolso o expensa que realiza el Capitán para la
salvación o seguridad común. Participa de los mismos
caracteres señalados para las averías-daños,
diferenciándose de las mismas en que no importan
destrucción o daños, porque no están a riesgo en la
navegación.
Actualmente este tipo de avería constituyen la modalidad
más común de las averías gruesas, son por ejemplo, los
gastos derivados de una arribada forzosa del buque a puerto
(pagos de tasa de entrada y de salida; gastos extras por
alimentación de los pasajeros; por alimentación y salario de
la tripulación). Se diferencian de los gastos ordinarios para
realizar la navegación en que estos son extraordinarios.
El buque MSC FLAMINIA incendiado en el Atlántico en el
mes de Julio del 2012
Avería Daño:
Es la pérdida o el deterioro extraordinario del buque o de
la carga producidos en las condiciones en que se
indicarán, como un hecho jurídico intencional para la
salvación o la seguridad de la comunidad navegante. Con
lo cual, esa avería-daño nunca podrá ser la que derive,
normal y habitualmente, de un hecho fortuito o fuerza
mayor (hechos de la naturaleza), ni la que se origina por
la negligencia del Capitán o de la Tripulación (abordaje,
varamiento), o del armador por su incumplimiento de la
due diligence, o la que resulte inevitable a los hechos o
independiente de los mismos.
1. Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el
sacrificio del buque o de la carga.
2. El daño o gasto extraordinario deben haber se
hecho en el Interés Común.
A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:
3. El gasto extraordinario o el daño producido deben
haber dado un Resultado Útil.
4. Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin
que medie culpa de las partes interesadas.
1. El procedimiento y obligación del capitán es análogo al
establecido oportunamente ante la ocurrencia de
cualquier avería que se produzca durante la expedición
marítima, es decir. si las circunstancias lo permiten,
convocar al consejo de oficiales.
2. Realizar los asientos correspondientes en el libro diario
de navegación, tratando en lo posible de indicar todas
las circunstancias que permitan es clarecer la índole de
la avería sufrida por el buque y por la carga y los
elementos necesarios para calificar la avería gruesa.
3. Al arribo del buque al primer puerto de escala formalizar
la correspondiente "protesta de mar" y ratificarla a la
llegada al puerto de destino.
4. La protesta de mar debe ser ratificada en lo posible por
los oficiales y tripulantes del mismo buque.
¿Es el Capitán la única autoridad idónea para ejecutar un
sacrificio que dé lugar a contribución?
Podría controvertirse la naturaleza del acto si otro oficial
del barco u otro individuo de la tripulación en caso de
apremiante necesidad dispusiera tal medida para la
salvación común, aun reunidos los demás requisitos para
que se considere la pérdida como avería gruesa.
El Capitán no tiene la facultad par disponer
absolutamente, a su arbitrio, la elección de la mercadería
que debe echarse al agua. Al respecto el artículo 828 del
Código Peruano dice lo siguiente:
"Artículo 828º.- El capitán dirigirá la echazón y mandará
arrojar los efectos por el orden siguiente:
1. Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los
que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque;
prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos
utilidad y valor.
2.Los que estuvieren bajo la cubierta superior,
comenzando siempre por los de más peso y de menos
valor, hasta la cantidad y número que fuese
absolutamente indispensable.“
Ninguna echazón de carga será bonificada como avería
gruesa a menos que tal cargamento sea transportado de
acuerdo a las costumbres reconocidas del tráfico."
 No todas las mercaderías que se arrojan al agua deben
ser pagadas como avería gruesa. Las cosas depositadas
sobre cubierta, si fueren echadas al mar, así como la
averías que sufrieren a propósito de la echazón, no
deben pagarse como avería gruesa. Pero contribuyen al
pago de la avería gruesa en caso de salvarse.
 La echazón debe ser un acto voluntario del Capitán. Si,
como consecuencia de una tempestad de viento y mar
gruesa que embarca grandes masas de oleajes, el mar o
el viento arrebata la mercadería de la cubierta no hay
echazón.
 Hay que tener en cuenta que debe ser hecha para la
salvación común y no el interés particular de la carga
misma.
 Los individuos de la tripulación tienen derecho a
asistencia, curación e indemnización en caso de que
enfermaran o fueran heridos, o mutilados prestando
servicio al buque. Los gastos de asistencia, curación e
indemnización son a cargo del armador, es decir, son
gastos ordinarios.
 Pero si fueran lesionados los individuos de la tripulación
combatiendo en defensa del buque, en ese caso los
gastos serán prorrateados, entre el buque el flete y la
carga, en forma de avería gruesa.
o Las indemnizaciones son las que fije el juez, en caso
de mutilación, deberá tener en cuenta, los sueldos a
que tiene derecho el accidentado hasta su
reestablecimiento definitivo o hasta el regreso al puerto
de la matrícula y también, en su caso, los gastos de
retorno.
o En caso de muerte los gastos de entierro del tripulante,
si ha acontecido como consecuencia de las heridas
recibidas en defensa del buque son avería gruesa y
pagarán a los herederos los salarios íntegramente.
 Averías daños al buque
Hay cuatro casos de daños al buque que se consideran
especialmente como averías gruesas:
1. La varada del buque;
2. Abandono de anclas, amarras y demás accesorios del
buque
3. Varada
4. Rumbos en el buque
 Cuando un buque es encallado
intencionalmente para la seguridad
común, las pérdidas o daños
consecuentes serán admitidos como
avería gruesa, sin tomar en
consideración si el encallamiento era
inevitable."
 La liquidación de la averías, consiste en una
complicada operación tendiente a determinar el monto
de los daños o gastos que deben admitirse como avería
común y la contribución a cargo de cada uno de los
diversos intereses
Esta es efectuada por los peritos liquidadores o bien
por el juez, realizándose en general cuatro
operaciones distintas:
1.Determinación de la "masa acreedora". Esta es la
suma total de todas las averías producidas y gastos
realizados mas los honorarios y gastos judiciales. En
general puede decirse que la forma:
 las averías – daños
 las cargas perdidas o averías (ver regla york-Amberes
16).
2. Determinación de la "masa deudora".
Esta constituida por el buque, la carga y el flete. Se
liquidara sobre los valores netos reales de los
bienes al final del viaje, excepto que el valor de la
carga será el valor al momento de su descarga,
según factura original entregada al
consignatario. el valor de la carga incluirá el
seguro y flete a los cuales se les añadirá el valor
del monto total de los bienes sacrificados en
concepto de averías gruesa (regla york-Amberes
17). Del flete o del precio de los pasajes se
deducirán los sueldos y manutención de la
tripulación (regla york-Amberes 17). No se
consideraran como avería gruesa las perdidas o
daños causados a mercaderías no declaradas en
los "conocimientos" o falsamente declaradas
(regla 19 york-Amberes).
3.3. Liquidación propiamente dichaLiquidación propiamente dicha. Consiste en. Consiste en
calcular el porcentaje del valor total de la masacalcular el porcentaje del valor total de la masa
acreedora que corresponde pagar a cadaacreedora que corresponde pagar a cada
contribuyente mediante una simple una simplecontribuyente mediante una simple una simple
proporción entre ambas masas: "acreedora" yproporción entre ambas masas: "acreedora" y
"deudora"."deudora".
4.4. Fijación del sueldo.Fijación del sueldo. Es la suma que debe pagar oEs la suma que debe pagar o
recibir cada cargador. esto se hace teniendo presenterecibir cada cargador. esto se hace teniendo presente
la suma que le corresponde contribuir a la avería y lola suma que le corresponde contribuir a la avería y lo
que debe recibir como indemnización de las averíasque debe recibir como indemnización de las averías
sufridassufridas..
 En la práctica, ante un hecho deEn la práctica, ante un hecho de
esta naturaleza, es exigido a la llegadaesta naturaleza, es exigido a la llegada
de las mercaderías al puerto de destino,de las mercaderías al puerto de destino,
un depósito en efectivo o una fianzaun depósito en efectivo o una fianza
para la contribución que puedepara la contribución que puede
corresponder en la liquidacióncorresponder en la liquidación
respectiva, así como el respectivorespectiva, así como el respectivo
Compromiso de Avería.Compromiso de Avería.
Seguros V
Seguros V
Seguros V
Seguros V

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglas De York Y Amberes Averia Gruesa
Reglas De York Y Amberes   Averia GruesaReglas De York Y Amberes   Averia Gruesa
Reglas De York Y Amberes Averia Gruesagior087
 
04 curso apeseg parte 4 seguro p&i
04 curso apeseg parte 4 seguro p&i04 curso apeseg parte 4 seguro p&i
04 curso apeseg parte 4 seguro p&iRamon Velasco
 
seguromarítimoduarteadorno
seguromarítimoduarteadornoseguromarítimoduarteadorno
seguromarítimoduarteadornoMEC
 
Ut2 seguro marítimo 1
Ut2 seguro marítimo 1Ut2 seguro marítimo 1
Ut2 seguro marítimo 1caroleva
 
U7 - SEGUROS INTERNACIONALES
U7 - SEGUROS INTERNACIONALESU7 - SEGUROS INTERNACIONALES
U7 - SEGUROS INTERNACIONALESRaul Barroso
 
Historia de seguros de transporte
Historia de seguros de transporteHistoria de seguros de transporte
Historia de seguros de transporteyoiberth
 
Seguros de transporte internacional
Seguros de  transporte internacionalSeguros de  transporte internacional
Seguros de transporte internacionalMEICO S.A.
 
Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN
Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN
Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN noeavp
 
Guia seguro transporte_maritimo
Guia seguro transporte_maritimoGuia seguro transporte_maritimo
Guia seguro transporte_maritimoOrielli Salomon
 
Revista convenio atenas
Revista convenio atenasRevista convenio atenas
Revista convenio atenasupale
 
Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...
Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...
Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...noeavp
 
Limitación de responsabilidad por créditos marítimos
Limitación de responsabilidad por créditos marítimosLimitación de responsabilidad por créditos marítimos
Limitación de responsabilidad por créditos marítimosnoeavp
 
Seguros de transporte
Seguros de transporteSeguros de transporte
Seguros de transporteAbel Franklin
 
Negociaciones Internacionales
Negociaciones Internacionales Negociaciones Internacionales
Negociaciones Internacionales gissel_andrea
 
Incoterms Y Seguro
Incoterms Y SeguroIncoterms Y Seguro
Incoterms Y SeguroCarlota
 
Seguridad maritima (2011)
Seguridad maritima (2011)Seguridad maritima (2011)
Seguridad maritima (2011)Tandanor SACIyN
 

La actualidad más candente (20)

Reglas De York Y Amberes Averia Gruesa
Reglas De York Y Amberes   Averia GruesaReglas De York Y Amberes   Averia Gruesa
Reglas De York Y Amberes Averia Gruesa
 
04 curso apeseg parte 4 seguro p&i
04 curso apeseg parte 4 seguro p&i04 curso apeseg parte 4 seguro p&i
04 curso apeseg parte 4 seguro p&i
 
seguromarítimoduarteadorno
seguromarítimoduarteadornoseguromarítimoduarteadorno
seguromarítimoduarteadorno
 
Ut2 seguro marítimo 1
Ut2 seguro marítimo 1Ut2 seguro marítimo 1
Ut2 seguro marítimo 1
 
U7 - SEGUROS INTERNACIONALES
U7 - SEGUROS INTERNACIONALESU7 - SEGUROS INTERNACIONALES
U7 - SEGUROS INTERNACIONALES
 
Historia de seguros de transporte
Historia de seguros de transporteHistoria de seguros de transporte
Historia de seguros de transporte
 
Seguros de transporte internacional
Seguros de  transporte internacionalSeguros de  transporte internacional
Seguros de transporte internacional
 
Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN
Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN
Responsabilidad del Transportador de Mercaderías por Agua LN
 
Guia seguro transporte_maritimo
Guia seguro transporte_maritimoGuia seguro transporte_maritimo
Guia seguro transporte_maritimo
 
Revista convenio atenas
Revista convenio atenasRevista convenio atenas
Revista convenio atenas
 
Seguros VII
Seguros VIISeguros VII
Seguros VII
 
Seguros VIII
Seguros VIIISeguros VIII
Seguros VIII
 
Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...
Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...
Cuadro responsabilidad por_danos_en_el_transporte_aereo_convenciones_internac...
 
Limitación de responsabilidad por créditos marítimos
Limitación de responsabilidad por créditos marítimosLimitación de responsabilidad por créditos marítimos
Limitación de responsabilidad por créditos marítimos
 
Legislacion panameña seguros
Legislacion panameña segurosLegislacion panameña seguros
Legislacion panameña seguros
 
Seguros de transporte
Seguros de transporteSeguros de transporte
Seguros de transporte
 
Negociaciones Internacionales
Negociaciones Internacionales Negociaciones Internacionales
Negociaciones Internacionales
 
Incoterms Y Seguro
Incoterms Y SeguroIncoterms Y Seguro
Incoterms Y Seguro
 
Seguridad maritima (2011)
Seguridad maritima (2011)Seguridad maritima (2011)
Seguridad maritima (2011)
 
Informe
InformeInforme
Informe
 

Similar a Seguros V

Cobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buque
Cobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buqueCobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buque
Cobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buquecmartinezgt
 
Ensayo negociaciones internacionales
Ensayo negociaciones internacionalesEnsayo negociaciones internacionales
Ensayo negociaciones internacionalesraquel18ap
 
MODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAM
MODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAMMODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAM
MODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAMsandrodelacruz8
 
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.Álvaro de Falguera
 
Responsabilidad asesorate
Responsabilidad asesorateResponsabilidad asesorate
Responsabilidad asesorateJosé Hecht
 
Coberturas Adicionales De Seguro De Transporte
Coberturas Adicionales De Seguro De TransporteCoberturas Adicionales De Seguro De Transporte
Coberturas Adicionales De Seguro De Transportegissel_andrea
 
Fletes de conferencia terrestres y aéreos
Fletes de conferencia terrestres y aéreosFletes de conferencia terrestres y aéreos
Fletes de conferencia terrestres y aéreosMaria Nieto
 
Ley de navegación y comercio marítimo
Ley de navegación y comercio marítimoLey de navegación y comercio marítimo
Ley de navegación y comercio marítimoCarlos Castañeda
 

Similar a Seguros V (20)

Cobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buque
Cobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buqueCobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buque
Cobertura huelga otros_riesgos_que_afectan_la_navegacion_buque
 
Rommelmalgua decisiòn 487
Rommelmalgua decisiòn 487Rommelmalgua decisiòn 487
Rommelmalgua decisiòn 487
 
Seguros XI
Seguros XISeguros XI
Seguros XI
 
Derecho maritimo
Derecho maritimoDerecho maritimo
Derecho maritimo
 
Derecho maritimo
Derecho maritimoDerecho maritimo
Derecho maritimo
 
Transporte marítimo, sus riesgos
Transporte marítimo, sus riesgos Transporte marítimo, sus riesgos
Transporte marítimo, sus riesgos
 
Etm Transporte
Etm TransporteEtm Transporte
Etm Transporte
 
Ensayo negociaciones internacionales
Ensayo negociaciones internacionalesEnsayo negociaciones internacionales
Ensayo negociaciones internacionales
 
MODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAM
MODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAMMODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAM
MODULO II SITUACIONES BAJOS DE HIANA SAM
 
LOGISTICA 9.ppt
LOGISTICA 9.pptLOGISTICA 9.ppt
LOGISTICA 9.ppt
 
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.
 
Responsabilidad asesorate
Responsabilidad asesorateResponsabilidad asesorate
Responsabilidad asesorate
 
Derechomaritimo
DerechomaritimoDerechomaritimo
Derechomaritimo
 
Coberturas Adicionales De Seguro De Transporte
Coberturas Adicionales De Seguro De TransporteCoberturas Adicionales De Seguro De Transporte
Coberturas Adicionales De Seguro De Transporte
 
Fletes de conferencia terrestres y aéreos
Fletes de conferencia terrestres y aéreosFletes de conferencia terrestres y aéreos
Fletes de conferencia terrestres y aéreos
 
Derecho maritimo
Derecho maritimoDerecho maritimo
Derecho maritimo
 
Ley de navegación y comercio marítimo
Ley de navegación y comercio marítimoLey de navegación y comercio marítimo
Ley de navegación y comercio marítimo
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Naviera marisolloca
Naviera marisollocaNaviera marisolloca
Naviera marisolloca
 
Naviera marisolloca
Naviera marisollocaNaviera marisolloca
Naviera marisolloca
 

Más de ENTRUST LOGISTICS & CONSULTING SAC (17)

Dl.1235 del 26.09.2015
Dl.1235 del 26.09.2015Dl.1235 del 26.09.2015
Dl.1235 del 26.09.2015
 
Seguros XIII
Seguros XIIISeguros XIII
Seguros XIII
 
Seguros XII
Seguros XIISeguros XII
Seguros XII
 
Seguros X
Seguros XSeguros X
Seguros X
 
Seguros IX
Seguros IXSeguros IX
Seguros IX
 
Seguros IV
Seguros IVSeguros IV
Seguros IV
 
Seguros iii
Seguros iiiSeguros iii
Seguros iii
 
Seguros II
Seguros IISeguros II
Seguros II
 
Seguros I
Seguros ISeguros I
Seguros I
 
Carta de presentacion
Carta de presentacionCarta de presentacion
Carta de presentacion
 
Incoterms 2010
Incoterms 2010Incoterms 2010
Incoterms 2010
 
Taller de manifiesto de carga
Taller de manifiesto de cargaTaller de manifiesto de carga
Taller de manifiesto de carga
 
Incoterms 2010 cci (muestra)
Incoterms 2010 cci (muestra)Incoterms 2010 cci (muestra)
Incoterms 2010 cci (muestra)
 
Transporte maritimo internacional
Transporte maritimo internacionalTransporte maritimo internacional
Transporte maritimo internacional
 
Taller operatividad de terminales de almacenamiento, agencias maritimas y age...
Taller operatividad de terminales de almacenamiento, agencias maritimas y age...Taller operatividad de terminales de almacenamiento, agencias maritimas y age...
Taller operatividad de terminales de almacenamiento, agencias maritimas y age...
 
Logistica Y Dfi Sesion I
Logistica Y Dfi Sesion ILogistica Y Dfi Sesion I
Logistica Y Dfi Sesion I
 
Incoterms 2000 Icex Aduanas
Incoterms 2000 Icex AduanasIncoterms 2000 Icex Aduanas
Incoterms 2000 Icex Aduanas
 

Último

Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(HelenDanielaGuaruaBo
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxmarlonrea6
 
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...BaleriaMaldonado1
 
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptxi7ingenieria
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industralmaria diaz
 
Distribuciones de frecuencia cuarto semestre
Distribuciones de frecuencia cuarto semestreDistribuciones de frecuencia cuarto semestre
Distribuciones de frecuencia cuarto semestreAndresUseda3
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptxRicardo113759
 
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...TaniaCruzInga
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoPsicoterapia Holística
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREdianayarelii17
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesPatrickSteve4
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxnathalypaolaacostasu
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialeszaidylisbethnarvaezm
 
liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................MIGUELANGELLEGUIAGUZ
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaghgfhhgf
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdfCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdfTeresa Rc
 
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxRafaelSabido2
 
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdfPresentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdfaldonaim115
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADADECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADAgordonruizsteffy
 

Último (20)

Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
 
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
Distribuciones de frecuencia cuarto semestre
Distribuciones de frecuencia cuarto semestreDistribuciones de frecuencia cuarto semestre
Distribuciones de frecuencia cuarto semestre
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
 
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de sociales
 
liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logistica
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdfCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
 
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
 
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdfPresentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADADECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
 

Seguros V

  • 1.
  • 2. Daños producidos intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc).
  • 3.
  • 4.
  • 5. El conjunto de bienes expuestos, en la aventura marítima, esto es, el buque y las mercancías que transporta, pueden sufrir ciertos daños o soportar determinados gastos originados por las eventualidades de la navegación. Dichos daños y gastos, cuando son extraordinarios, se reconocen con el nombre de averías. En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre una cosa
  • 6. Esta acepción corresponde al origen etimológico del vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar (vicio o daño). Pero en el derecho marítimo la avería tiene un sentido mas amplio y cierta correspondencia con las expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las ciudades comerciales del Mar Mediterraneo, en el siglo XII, con las que se indicaban las mercancías que componían el cargamento de una nave. En efecto, en el derecho marítimo, la palabra avería no solamente abarca los daños si no también los gastos extraordinarios, en relación con las necesidades de esa universalidad mancomunada que constituye la carga del buque.
  • 7. Las averías han sido clasificadas en dos grandes y únicos grupos: 1.Las averías simples.- que son todos los daños accidentales y gastos que no han sido hechos para la utilidad común. Los principales son: a) El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. b) Los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse o aprovisionarse.
  • 8. 2. Las averías gruesas .- todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: a) Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas.
  • 9. b. El daño causado en el buque que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento. c. Los efectos o metálico invertidos en el rescate del buque o del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o rescate.
  • 10. D. Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con objeto de salvarlo. E. Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los efectos que se conserven a bordo.
  • 11. 1. buque 2. carga 3. Flete El buque navegando tiene riesgo del mar o por el mar puede sufrir avería, y por ende el flete se ve perjudicado, este ultimo no contribuye en los casos en que se ha fijado “a todo evento” porque no esta sometido a riesgo y por tanto el acto de avería no lo afecta
  • 12. Buques  NEWGLORY y  MILENIUM DOS  involucrados en una colisión, cerca del estrecho de Gibraltar, en Enero del 2012
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. Se trata de saber que condiciones debe reunir el daño causado al buque o a las mercaderías, o el gasto realizado a favor del buque o de las mercaderías para que su monto sea soportado proporcionalmente por el buque, la carga y el flete, es decir, cuáles son los requisitos para que exista la avería gruesa. En otro tiempo, la deliberación previa del Capitán y los cargadores bastaba para asegurar a la avería gruesa ese carácter, pero hoy es necesario precisar con gran cuidado las condiciones que debe cumplir el acto por el que se realiza una avería. CARACTERES ESCENCIALES DE LA AVERIA GRUESA
  • 18. Son dos las características esenciales que distinguen a las averías gruesas: 1.Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio del buque o de la carga. 2.El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el Interés Común. A éstas , hay que agregar otras dos condiciones: 3.El gasto extraordinario o el daño producido deben haber dado un Resultado Útil. 4.Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie culpa de las partes interesadas.
  • 19. Es la condición primordial para que exista la avería gruesa. Los daños causados fortuitamente por riesgos de la navegación en el buque "forzado" por el tiempo (violencia del tiempo o del mar) o en el cargamento que transporta, deben ser soportados por el dueño de la cosa que los sufre conforme a los principios generales del derecho. Cada cual se beneficia o perjudica con las consecuencias del caso y los riesgos anejos a todo contrato. ACTO VOLUNTARIO DEL CAPITAN
  • 20. No así los causados por la voluntad del Capitán, porque si éste ha podido elegir a su decision, entre los distintos valores expuestos cual ha de ser sacrificado en utilidad común, no hay razón que justifique en este caso que la cosa perezca para su dueño. Debe tomarse el término hecho voluntario en el sentido de hecho libre, por oposición a fatal.
  • 21. Una segunda condición es requerida para que el daño gasto constituya una avería gruesa. Se exige una finalidad en el sacrificio: que éste haya sido hecho para el interés común del buque y del cargamento EL INTERES COMUN
  • 22. El accidente del crucero italiano Costa Concordia, que incluye el choque y el posterior encallamiento y hundimiento parcial, sucedió el viernes 13 de enero de 2012, luego de chocar contra un arrecife de la costa italiana. El barco encalló frente a la Isla de Giglio
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. Los que defienden al resultado útil como requisito de la avería gruesa, manifiestan que el mismo es una consecuencia lógica de la teoría del enriquecimiento sin causa que se ha expuesto como fundamento jurídico de la avería gruesa: Si la propiedad de A se salva con el sacrificio deliberado de la propiedad de B, aquella debe compensar una parte proporcional de la pérdida sufrida por B. RESULTADO UTIL
  • 28. La pregunta es que pasa si el sacrificio no produce un resultado útil, entonces no habría obligación de contribuir. Ejemplo: Ante una situación de peligro, El Capitán decide sacrificar parte de la carga, pero luego la situación de peligro desaparece por un motivo distinto al sacrificio de las mercaderías, según ésta teoría, el sacrificio de las mercancías no obtuvo resultado útil por lo tanto los demás integrantes de la aventura marítima no tienen obligación de contribuir, situación por demás injusta. Hay que tener en cuenta que en cuanto a averías no es exigido el resultado útil como un principio inexcusable y absoluto de orden general.
  • 29. La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la contribución de esos intereses, mientras que la avería particular es fortuita y soportada por quien la sufra. DIFERENCIA ENTRE LA AVERIA GRUESA Y LA AVERIA PARTICULAR
  • 30. Avería Gasto : Es el desembolso o expensa que realiza el Capitán para la salvación o seguridad común. Participa de los mismos caracteres señalados para las averías-daños, diferenciándose de las mismas en que no importan destrucción o daños, porque no están a riesgo en la navegación. Actualmente este tipo de avería constituyen la modalidad más común de las averías gruesas, son por ejemplo, los gastos derivados de una arribada forzosa del buque a puerto (pagos de tasa de entrada y de salida; gastos extras por alimentación de los pasajeros; por alimentación y salario de la tripulación). Se diferencian de los gastos ordinarios para realizar la navegación en que estos son extraordinarios.
  • 31. El buque MSC FLAMINIA incendiado en el Atlántico en el mes de Julio del 2012
  • 32. Avería Daño: Es la pérdida o el deterioro extraordinario del buque o de la carga producidos en las condiciones en que se indicarán, como un hecho jurídico intencional para la salvación o la seguridad de la comunidad navegante. Con lo cual, esa avería-daño nunca podrá ser la que derive, normal y habitualmente, de un hecho fortuito o fuerza mayor (hechos de la naturaleza), ni la que se origina por la negligencia del Capitán o de la Tripulación (abordaje, varamiento), o del armador por su incumplimiento de la due diligence, o la que resulte inevitable a los hechos o independiente de los mismos.
  • 33. 1. Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio del buque o de la carga. 2. El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el Interés Común. A éstas , hay que agregar otras dos condiciones: 3. El gasto extraordinario o el daño producido deben haber dado un Resultado Útil. 4. Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie culpa de las partes interesadas.
  • 34. 1. El procedimiento y obligación del capitán es análogo al establecido oportunamente ante la ocurrencia de cualquier avería que se produzca durante la expedición marítima, es decir. si las circunstancias lo permiten, convocar al consejo de oficiales. 2. Realizar los asientos correspondientes en el libro diario de navegación, tratando en lo posible de indicar todas las circunstancias que permitan es clarecer la índole de la avería sufrida por el buque y por la carga y los elementos necesarios para calificar la avería gruesa. 3. Al arribo del buque al primer puerto de escala formalizar la correspondiente "protesta de mar" y ratificarla a la llegada al puerto de destino. 4. La protesta de mar debe ser ratificada en lo posible por los oficiales y tripulantes del mismo buque.
  • 35. ¿Es el Capitán la única autoridad idónea para ejecutar un sacrificio que dé lugar a contribución? Podría controvertirse la naturaleza del acto si otro oficial del barco u otro individuo de la tripulación en caso de apremiante necesidad dispusiera tal medida para la salvación común, aun reunidos los demás requisitos para que se considere la pérdida como avería gruesa.
  • 36. El Capitán no tiene la facultad par disponer absolutamente, a su arbitrio, la elección de la mercadería que debe echarse al agua. Al respecto el artículo 828 del Código Peruano dice lo siguiente: "Artículo 828º.- El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1. Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2.Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y de menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.“ Ninguna echazón de carga será bonificada como avería gruesa a menos que tal cargamento sea transportado de acuerdo a las costumbres reconocidas del tráfico."
  • 37.  No todas las mercaderías que se arrojan al agua deben ser pagadas como avería gruesa. Las cosas depositadas sobre cubierta, si fueren echadas al mar, así como la averías que sufrieren a propósito de la echazón, no deben pagarse como avería gruesa. Pero contribuyen al pago de la avería gruesa en caso de salvarse.  La echazón debe ser un acto voluntario del Capitán. Si, como consecuencia de una tempestad de viento y mar gruesa que embarca grandes masas de oleajes, el mar o el viento arrebata la mercadería de la cubierta no hay echazón.  Hay que tener en cuenta que debe ser hecha para la salvación común y no el interés particular de la carga misma.
  • 38.  Los individuos de la tripulación tienen derecho a asistencia, curación e indemnización en caso de que enfermaran o fueran heridos, o mutilados prestando servicio al buque. Los gastos de asistencia, curación e indemnización son a cargo del armador, es decir, son gastos ordinarios.  Pero si fueran lesionados los individuos de la tripulación combatiendo en defensa del buque, en ese caso los gastos serán prorrateados, entre el buque el flete y la carga, en forma de avería gruesa.
  • 39. o Las indemnizaciones son las que fije el juez, en caso de mutilación, deberá tener en cuenta, los sueldos a que tiene derecho el accidentado hasta su reestablecimiento definitivo o hasta el regreso al puerto de la matrícula y también, en su caso, los gastos de retorno. o En caso de muerte los gastos de entierro del tripulante, si ha acontecido como consecuencia de las heridas recibidas en defensa del buque son avería gruesa y pagarán a los herederos los salarios íntegramente.
  • 40.  Averías daños al buque Hay cuatro casos de daños al buque que se consideran especialmente como averías gruesas: 1. La varada del buque; 2. Abandono de anclas, amarras y demás accesorios del buque 3. Varada 4. Rumbos en el buque
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.  Cuando un buque es encallado intencionalmente para la seguridad común, las pérdidas o daños consecuentes serán admitidos como avería gruesa, sin tomar en consideración si el encallamiento era inevitable."
  • 45.  La liquidación de la averías, consiste en una complicada operación tendiente a determinar el monto de los daños o gastos que deben admitirse como avería común y la contribución a cargo de cada uno de los diversos intereses
  • 46. Esta es efectuada por los peritos liquidadores o bien por el juez, realizándose en general cuatro operaciones distintas: 1.Determinación de la "masa acreedora". Esta es la suma total de todas las averías producidas y gastos realizados mas los honorarios y gastos judiciales. En general puede decirse que la forma:  las averías – daños  las cargas perdidas o averías (ver regla york-Amberes 16).
  • 47. 2. Determinación de la "masa deudora". Esta constituida por el buque, la carga y el flete. Se liquidara sobre los valores netos reales de los bienes al final del viaje, excepto que el valor de la carga será el valor al momento de su descarga, según factura original entregada al consignatario. el valor de la carga incluirá el seguro y flete a los cuales se les añadirá el valor del monto total de los bienes sacrificados en concepto de averías gruesa (regla york-Amberes 17). Del flete o del precio de los pasajes se deducirán los sueldos y manutención de la tripulación (regla york-Amberes 17). No se consideraran como avería gruesa las perdidas o daños causados a mercaderías no declaradas en los "conocimientos" o falsamente declaradas (regla 19 york-Amberes).
  • 48. 3.3. Liquidación propiamente dichaLiquidación propiamente dicha. Consiste en. Consiste en calcular el porcentaje del valor total de la masacalcular el porcentaje del valor total de la masa acreedora que corresponde pagar a cadaacreedora que corresponde pagar a cada contribuyente mediante una simple una simplecontribuyente mediante una simple una simple proporción entre ambas masas: "acreedora" yproporción entre ambas masas: "acreedora" y "deudora"."deudora". 4.4. Fijación del sueldo.Fijación del sueldo. Es la suma que debe pagar oEs la suma que debe pagar o recibir cada cargador. esto se hace teniendo presenterecibir cada cargador. esto se hace teniendo presente la suma que le corresponde contribuir a la avería y lola suma que le corresponde contribuir a la avería y lo que debe recibir como indemnización de las averíasque debe recibir como indemnización de las averías sufridassufridas..
  • 49.  En la práctica, ante un hecho deEn la práctica, ante un hecho de esta naturaleza, es exigido a la llegadaesta naturaleza, es exigido a la llegada de las mercaderías al puerto de destino,de las mercaderías al puerto de destino, un depósito en efectivo o una fianzaun depósito en efectivo o una fianza para la contribución que puedepara la contribución que puede corresponder en la liquidacióncorresponder en la liquidación respectiva, así como el respectivorespectiva, así como el respectivo Compromiso de Avería.Compromiso de Avería.