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Quienes somos

Somos un grupo constituido
por estudiantes, interesados
                                   Preámbulo………… 3
en la materia, cuyo objetivo
primordial es la divulgación
                                CONVENIO DE ATENAS RELATIVO
de esta revista, a nuestros
compañeros y público en
                                AL TRANSPORTE DE PASAJEROS
general. Esta actividad no es   Y SUS EQUIPAJES
solo para el disfrute de los    POR MAR...................................................... 4
mismos, si no, tema de
discusión y estudio.            ¿Qué es el convenio?.................................. 5

                                A quien va aplicado dicho convenio.......... 5
Misión

El grupo de estudiantes         ¿Cuándo se está exento
DIFEGA, tiene como misión       del convenio?............................................... 7
fundamental la divulgación
del convenio ATENAS, a la
colectividad en general. A su   ¿De qué se encarga el
vez es nuestra misión           convenio?..................................................... .7
estrechar lazos con los
catedráticos y estudiantes,     ¿Por qué surgió dicho
con el propósito de compartir   convenio?...................................................... 8
y acrecentar nuestro
conocimiento de todo lo
                                ¿Cómo nace dicho
relacionado con el convenio.
                                Convenio?.....................................................10

Visión                          ¿Quién es el responsable por daños a
                                el equipaje y pasajeros?.............................. 10
Constituirnos como un grupo
de referencia, teniendo
fuertes lazos de cooperación    Daños sufridos a el equipaje...................... 11
y apoyo con los demás grupos
de la institución.              Aceptación del convenio............................. 11




                                                                                                    2
DIFEGA



                                        Revista oficial de alumnos
Preámbulo
Transporte de Pasajeros y sus
Equipajes por Mar, el cual establece    Editor responsable:

un régimen de responsabilidad por
los daños que sufran los pasajeros      Alumnos:

transportados en un buque de
navegación por negligencias o faltas    DIAZ RODRIGUEZ HECTOR

de los transportistas.
                                        FERNANDEZ REYES ALEJANDRO

El objetivo principal del convenio es
establecer un régimen de                GARCIA DEL ANGEL JORGE

responsabilidad por las pérdidas
originadas producto de muertes o
lesiones de pasajeros transportados
en un buque de navegación               Corrección y estilo:

marítima. Aunque el transportista
                                        DIAZ RODRIGUEZ HECTOR
puede limitar su responsabilidad,
se le declara responsable de los        FERNANDEZ REYES ALEJANDRO
daños sufridos por un pasajero si el
suceso se debe a falta o negligencia    GARCIA DEL ANGEL JORGE
del transportista.


                                        Diseño:



                                        FERNANDEZ REYES ALEJANDRO




                                                                 3

                                        CONTACTOS:
4
Es un régimen de
                              responsabilidad por los
                              daños que sufran los
                              pasajeros transportados en
                              un buque de navegación
                              por negligencias o faltas de
                              los transportistas.




El presente convenio será de aplicación a cualquier
transporte internacional siempre
que:
a) El buque enarbole el pabellón de un Estado Parte en el
convenio, o
b) El contrato de transporte haya sido concertado en un
Estado Parte en el
convenio, o
c) De acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de
partida o el de destino estén
situados en un Estado Parte en el convenio.


                                                             5
6
No aplica cuando el transporte se rija,
en virtud de cualquier otro convenio
internacional relativo al transporte de
pasajeros o equipaje que se realice por
otros medios, por un régimen de
responsabilidad civil establecido de
conformidad con las disposiciones de tal convenio




                                Del perjuicio originado por la muerte o
                                las lesiones corporales de un pasajero,
                                y por la pérdida o daños sufridos por el
                                equipaje, si el suceso que ocasionó el
                                perjuicio ocurrió durante la realización
                                del transporte y es imputable a culpa o
                                a negligencia del transportista o de sus
                                empleados o agentes si éstos actuaron
                                en el desempeño de sus funciones


                                                                    7
A causa principalmente de los hundimientos de barcos o volcaduras debido
al sobrepeso de los mismos. En otros casos son debido a tifones o fuertes
tormentas que producen la volcadura de los mismos y en menores casos
debido a choques entre barcos o con otras superficies marinas como
arrecifes .Estos tipos de accidente marítimos trágicos, están relacionados
directamente con las condiciones de pobreza del país, irresponsabilidad de
sus pueblos y/o autoridades o de tener el infortunio de tener malas
condiciones climáticas que ayudan dramáticamente a generar nuevos
accidentes.




                                                                             8
9
.




   En 1974, la OMI, centró su atención en el problema del transporte
   de los pasajeros y su equipaje, el cual había sido tratado por el CMI,
   en dos convenciones separadas de 1974 y 1976 respectivamente.
   La OMI unificó ambos convenios, estableciendo en la convención de
   Atenas de 1974, un régimen común de responsabilidad de los
   perjuicios ocasionados a los pasajeros transportados en buques de
   navegación marítima y sus equipajes. En el mismo se declara
   responsable al transportista de los daños o pérdidas sufridos por los
   pasajeros si el suceso se debe
   a su culpa o negligencia.




El transportista será responsable del perjuicio originado por la muerte o
las lesiones corporales de un pasajero, y por la pérdida o daños sufridos
por el equipaje, si el suceso que ocasionó el perjuicio ocurrió durante la



                                                                             10
realización del transporte y
es imputable a culpa o a
negligencia del transportista
o de sus empleados o
agentes si éstos actuaron en
el desempeño de sus
funciones.




 La responsabilidad derivada para el transportista de la
 pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote no
 excederá en ningún caso de 12.500 francos por pasajero,
 por transporte.

 El presente convenio entrará en vigor el nonagésimo
 día siguiente a la fecha en que diez Estados lo hayan
 firmado sin reserva de ratificación, aceptación o
 aprobación, o en que hayan depositado los debidos
 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
 adhesión.



                                                           11
Para todo Estado que posteriormente firme el presente
convenio sin reserva de ratificación, aceptación o
aprobación, o deposite el debido instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el
convenio entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a
la fecha en que se produjeron tales firmas o depósitos.




El presente convenio ha sido redactado en un solo
ejemplar en los idiomas, francés e inglés, y ambos textos
tendrán la misma autenticidad.

Fuentes:
CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR
MAR



                                                                             12
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Revista convenio atenas

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  • 2. Quienes somos Somos un grupo constituido por estudiantes, interesados Preámbulo………… 3 en la materia, cuyo objetivo primordial es la divulgación CONVENIO DE ATENAS RELATIVO de esta revista, a nuestros compañeros y público en AL TRANSPORTE DE PASAJEROS general. Esta actividad no es Y SUS EQUIPAJES solo para el disfrute de los POR MAR...................................................... 4 mismos, si no, tema de discusión y estudio. ¿Qué es el convenio?.................................. 5 A quien va aplicado dicho convenio.......... 5 Misión El grupo de estudiantes ¿Cuándo se está exento DIFEGA, tiene como misión del convenio?............................................... 7 fundamental la divulgación del convenio ATENAS, a la colectividad en general. A su ¿De qué se encarga el vez es nuestra misión convenio?..................................................... .7 estrechar lazos con los catedráticos y estudiantes, ¿Por qué surgió dicho con el propósito de compartir convenio?...................................................... 8 y acrecentar nuestro conocimiento de todo lo ¿Cómo nace dicho relacionado con el convenio. Convenio?.....................................................10 Visión ¿Quién es el responsable por daños a el equipaje y pasajeros?.............................. 10 Constituirnos como un grupo de referencia, teniendo fuertes lazos de cooperación Daños sufridos a el equipaje...................... 11 y apoyo con los demás grupos de la institución. Aceptación del convenio............................. 11 2
  • 3. DIFEGA Revista oficial de alumnos Preámbulo Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, el cual establece Editor responsable: un régimen de responsabilidad por los daños que sufran los pasajeros Alumnos: transportados en un buque de navegación por negligencias o faltas DIAZ RODRIGUEZ HECTOR de los transportistas. FERNANDEZ REYES ALEJANDRO El objetivo principal del convenio es establecer un régimen de GARCIA DEL ANGEL JORGE responsabilidad por las pérdidas originadas producto de muertes o lesiones de pasajeros transportados en un buque de navegación Corrección y estilo: marítima. Aunque el transportista DIAZ RODRIGUEZ HECTOR puede limitar su responsabilidad, se le declara responsable de los FERNANDEZ REYES ALEJANDRO daños sufridos por un pasajero si el suceso se debe a falta o negligencia GARCIA DEL ANGEL JORGE del transportista. Diseño: FERNANDEZ REYES ALEJANDRO 3 CONTACTOS:
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  • 5. Es un régimen de responsabilidad por los daños que sufran los pasajeros transportados en un buque de navegación por negligencias o faltas de los transportistas. El presente convenio será de aplicación a cualquier transporte internacional siempre que: a) El buque enarbole el pabellón de un Estado Parte en el convenio, o b) El contrato de transporte haya sido concertado en un Estado Parte en el convenio, o c) De acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de partida o el de destino estén situados en un Estado Parte en el convenio. 5
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  • 7. No aplica cuando el transporte se rija, en virtud de cualquier otro convenio internacional relativo al transporte de pasajeros o equipaje que se realice por otros medios, por un régimen de responsabilidad civil establecido de conformidad con las disposiciones de tal convenio Del perjuicio originado por la muerte o las lesiones corporales de un pasajero, y por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, si el suceso que ocasionó el perjuicio ocurrió durante la realización del transporte y es imputable a culpa o a negligencia del transportista o de sus empleados o agentes si éstos actuaron en el desempeño de sus funciones 7
  • 8. A causa principalmente de los hundimientos de barcos o volcaduras debido al sobrepeso de los mismos. En otros casos son debido a tifones o fuertes tormentas que producen la volcadura de los mismos y en menores casos debido a choques entre barcos o con otras superficies marinas como arrecifes .Estos tipos de accidente marítimos trágicos, están relacionados directamente con las condiciones de pobreza del país, irresponsabilidad de sus pueblos y/o autoridades o de tener el infortunio de tener malas condiciones climáticas que ayudan dramáticamente a generar nuevos accidentes. 8
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  • 10. . En 1974, la OMI, centró su atención en el problema del transporte de los pasajeros y su equipaje, el cual había sido tratado por el CMI, en dos convenciones separadas de 1974 y 1976 respectivamente. La OMI unificó ambos convenios, estableciendo en la convención de Atenas de 1974, un régimen común de responsabilidad de los perjuicios ocasionados a los pasajeros transportados en buques de navegación marítima y sus equipajes. En el mismo se declara responsable al transportista de los daños o pérdidas sufridos por los pasajeros si el suceso se debe a su culpa o negligencia. El transportista será responsable del perjuicio originado por la muerte o las lesiones corporales de un pasajero, y por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, si el suceso que ocasionó el perjuicio ocurrió durante la 10
  • 11. realización del transporte y es imputable a culpa o a negligencia del transportista o de sus empleados o agentes si éstos actuaron en el desempeño de sus funciones. La responsabilidad derivada para el transportista de la pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote no excederá en ningún caso de 12.500 francos por pasajero, por transporte. El presente convenio entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que diez Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o en que hayan depositado los debidos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 11
  • 12. Para todo Estado que posteriormente firme el presente convenio sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o deposite el debido instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el convenio entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que se produjeron tales firmas o depósitos. El presente convenio ha sido redactado en un solo ejemplar en los idiomas, francés e inglés, y ambos textos tendrán la misma autenticidad. Fuentes: CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR 12
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