2. Quienes somos
Somos un grupo constituido
por estudiantes, interesados
Preámbulo………… 3
en la materia, cuyo objetivo
primordial es la divulgación
CONVENIO DE ATENAS RELATIVO
de esta revista, a nuestros
compañeros y público en
AL TRANSPORTE DE PASAJEROS
general. Esta actividad no es Y SUS EQUIPAJES
solo para el disfrute de los POR MAR...................................................... 4
mismos, si no, tema de
discusión y estudio. ¿Qué es el convenio?.................................. 5
A quien va aplicado dicho convenio.......... 5
Misión
El grupo de estudiantes ¿Cuándo se está exento
DIFEGA, tiene como misión del convenio?............................................... 7
fundamental la divulgación
del convenio ATENAS, a la
colectividad en general. A su ¿De qué se encarga el
vez es nuestra misión convenio?..................................................... .7
estrechar lazos con los
catedráticos y estudiantes, ¿Por qué surgió dicho
con el propósito de compartir convenio?...................................................... 8
y acrecentar nuestro
conocimiento de todo lo
¿Cómo nace dicho
relacionado con el convenio.
Convenio?.....................................................10
Visión ¿Quién es el responsable por daños a
el equipaje y pasajeros?.............................. 10
Constituirnos como un grupo
de referencia, teniendo
fuertes lazos de cooperación Daños sufridos a el equipaje...................... 11
y apoyo con los demás grupos
de la institución. Aceptación del convenio............................. 11
2
3. DIFEGA
Revista oficial de alumnos
Preámbulo
Transporte de Pasajeros y sus
Equipajes por Mar, el cual establece Editor responsable:
un régimen de responsabilidad por
los daños que sufran los pasajeros Alumnos:
transportados en un buque de
navegación por negligencias o faltas DIAZ RODRIGUEZ HECTOR
de los transportistas.
FERNANDEZ REYES ALEJANDRO
El objetivo principal del convenio es
establecer un régimen de GARCIA DEL ANGEL JORGE
responsabilidad por las pérdidas
originadas producto de muertes o
lesiones de pasajeros transportados
en un buque de navegación Corrección y estilo:
marítima. Aunque el transportista
DIAZ RODRIGUEZ HECTOR
puede limitar su responsabilidad,
se le declara responsable de los FERNANDEZ REYES ALEJANDRO
daños sufridos por un pasajero si el
suceso se debe a falta o negligencia GARCIA DEL ANGEL JORGE
del transportista.
Diseño:
FERNANDEZ REYES ALEJANDRO
3
CONTACTOS:
5. Es un régimen de
responsabilidad por los
daños que sufran los
pasajeros transportados en
un buque de navegación
por negligencias o faltas de
los transportistas.
El presente convenio será de aplicación a cualquier
transporte internacional siempre
que:
a) El buque enarbole el pabellón de un Estado Parte en el
convenio, o
b) El contrato de transporte haya sido concertado en un
Estado Parte en el
convenio, o
c) De acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de
partida o el de destino estén
situados en un Estado Parte en el convenio.
5
7. No aplica cuando el transporte se rija,
en virtud de cualquier otro convenio
internacional relativo al transporte de
pasajeros o equipaje que se realice por
otros medios, por un régimen de
responsabilidad civil establecido de
conformidad con las disposiciones de tal convenio
Del perjuicio originado por la muerte o
las lesiones corporales de un pasajero,
y por la pérdida o daños sufridos por el
equipaje, si el suceso que ocasionó el
perjuicio ocurrió durante la realización
del transporte y es imputable a culpa o
a negligencia del transportista o de sus
empleados o agentes si éstos actuaron
en el desempeño de sus funciones
7
8. A causa principalmente de los hundimientos de barcos o volcaduras debido
al sobrepeso de los mismos. En otros casos son debido a tifones o fuertes
tormentas que producen la volcadura de los mismos y en menores casos
debido a choques entre barcos o con otras superficies marinas como
arrecifes .Estos tipos de accidente marítimos trágicos, están relacionados
directamente con las condiciones de pobreza del país, irresponsabilidad de
sus pueblos y/o autoridades o de tener el infortunio de tener malas
condiciones climáticas que ayudan dramáticamente a generar nuevos
accidentes.
8
10. .
En 1974, la OMI, centró su atención en el problema del transporte
de los pasajeros y su equipaje, el cual había sido tratado por el CMI,
en dos convenciones separadas de 1974 y 1976 respectivamente.
La OMI unificó ambos convenios, estableciendo en la convención de
Atenas de 1974, un régimen común de responsabilidad de los
perjuicios ocasionados a los pasajeros transportados en buques de
navegación marítima y sus equipajes. En el mismo se declara
responsable al transportista de los daños o pérdidas sufridos por los
pasajeros si el suceso se debe
a su culpa o negligencia.
El transportista será responsable del perjuicio originado por la muerte o
las lesiones corporales de un pasajero, y por la pérdida o daños sufridos
por el equipaje, si el suceso que ocasionó el perjuicio ocurrió durante la
10
11. realización del transporte y
es imputable a culpa o a
negligencia del transportista
o de sus empleados o
agentes si éstos actuaron en
el desempeño de sus
funciones.
La responsabilidad derivada para el transportista de la
pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote no
excederá en ningún caso de 12.500 francos por pasajero,
por transporte.
El presente convenio entrará en vigor el nonagésimo
día siguiente a la fecha en que diez Estados lo hayan
firmado sin reserva de ratificación, aceptación o
aprobación, o en que hayan depositado los debidos
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
11
12. Para todo Estado que posteriormente firme el presente
convenio sin reserva de ratificación, aceptación o
aprobación, o deposite el debido instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el
convenio entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a
la fecha en que se produjeron tales firmas o depósitos.
El presente convenio ha sido redactado en un solo
ejemplar en los idiomas, francés e inglés, y ambos textos
tendrán la misma autenticidad.
Fuentes:
CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR
MAR
12