1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Derecho Maritimo
Estudiante: Daniela Jiménez C.I:24.201.805
2. Derecho Maritimo. Concepto.
El Derecho Marítimo es el conjunto de
normas y principios que regula los
hechos, sujetos, objetos y las relaciones
jurídicas derivadas de la navegación
marítima.
3. Objeto del Derecho maritimo.
El objeto de este derecho es la actividad
navegatoria, independiente del fin que ella
persiga. Puede ser actividad navegatoria
con fin comercial, deportivo, recreacional
o científico
4. Derecho maritimo Venezolano
El Derecho Marítimo venezolano tiene por
objeto la sistematización de las normas
legales referentes a los buques, su
traslación y su navegación
5. Derecho maritimo Venezolano
La legislación del Derecho Marítimo permite
al sector acuático nacional navegar con
rumbo seguro hacia las ventajas que
genera la aplicación de reglas comunes
que conduzcan el negocio marítimo,
obteniendo significativas ventajas para el
país, en relación al comercio
internacional, en el cual Venezuela ha
tenido y seguirá teniendo una activa
participación
6. Importancia del Derecho Maritimo.
El Derecho marítimo ha tenido una gran
importancia histórica que se mantiene hasta
nuestros días, siendo una rama muy
importante del Derecho Mercantil.
Esto se debe a que el transporte por mar es
muy utilizado para transportar las
mercancías objeto
de compraventas internacionales
7. La nave.
Según comentarios de Emilio Calvo
Baca la Nave debe considerarse como
la cosa que imprime carácter comercial
a todas las obligaciones inherentes a su
empleo, por lo que tienen carácter
mercantil cuantas se deriven del buque ,
aún las que provengan del delito o cuasi
delito, esto es, de culpas del capitán o
de la tripulación
8. Sujetos de la Navegacion.
El agente naviero: Es aquél que en
ejercicio de su representación está
facultado para firmar los conocimientos de
embarque y demás conocimientos de
transporte, dar y recibir cantidades de
dinero relacionadas a las operaciones que
efectúa, así como atender y tramitar
reclamos derivados de la explotación del
buque
9. bSujetos de la Navegacion.
Arnador: Es la persona que utiliza o
explota el buque en su propio nombre, sea
o no su propietario, bajo la dirección y
gobierno de un Capitán designado por
aquél.
El capitan; Es el representante del
propietario, del armador del buque y de los
cargadores, en todo lo relativo al interés
del buque, su carga y al resultado de la
expedición marítima
10. bSujetos de la Navegacion.
El cargador: Es el responsable de entregar
las mercancías al porteador , en el tiempo,
forma y lugar determinado
contractualmente o por los usos o
regulaciones administrativas del puerto de
carga.
El Porteador: Es el: encargado de la custodia
de la mercancía en el puerto de carga,
durante el transporte y en el puerto de
descarga
11. Daños y riesgos del comercio Maritimo.
El abordaje: Es el contacto material violento
entre dos o más buques que naveguen o sean
susceptibles de navegar en los espacios
acuáticos
La averia: Es todo gasto extraordinario o daño
sufrido por el buque o por la carga, con ocasión
de un transporte por agua. Estas se clasifican
en :1 simples o particulares. 2 gruesas o
comunes.
12. Consideraciones generales del Contrato
de Arrendamiento y de Fletamento.
-Son supletorias de la voluntad de las partes,
salvo que la ley disponga lo contrario.
-son de carácter imperativo.
-Subsisten aunque se enajene el buque.
- Deben probarse por escrito.
13. Contrato de Fletamento.
Flemento por viaje: Este puede ser total o parcial.
Es total cuando el fletante se obliga a poner a
disposición del fletador, mediante el pago de un
flete, todos los espacios susceptibles de ser
cargados en un buque determinado, para
realizar el o los viajes convenidos
14. Contrato de Fletamento.
Flemento a tiempo: Contrato por el cual el
armador, conservando la gestión náutica del
buque, pone el mismo a disposición de otra
persona para realizar la actividad indicada
dentro de los términos estipulados en el
contrato, por un tiempo determinado y mediante
el pago de un flete