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Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
            julio, de medidas para garantizar la
              estabilidad presupuestaria y de
                fomento de la competitividad




Real Decreto-Ley 20/2012
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y
                      RACIONALIZACIÓN DE LAS
                    ADMINISTRACIONES PÚBLICAS




Real Decreto-Ley 20/2012
PENSIONES


         Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias,
         prestaciones compensatorias y percepciones similares
         (artículo 1):

           Serán incompatibles con:
               Cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones
               Públicas.
               Percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por
               cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

          Dispondrán de 15 días hábiles para comunicar su opción entre la
          percepción o la retribución.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                3
PAGAS EXTRAORDINARIAS
    Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (artículo 2):
           Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional por complemento específico
           durante el año 2012 del personal del sector público.
           Medidas

    Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal
    (artículo 3):
           Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional de complemento específico del
           mes de diciembre de 2012 al personal funcionario, estatutario y miembros de la
           carrera judicial y fiscal.

    Del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos (artículo 4):
           Reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales a Altos Cargos
           del Gobierno de la Nación, miembros del CGPJ, del TC y del Tribunal de Cuentas.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                      4
COTIZACIONES

    Cotización al Régimen General de la Seguridad Social (artículo5):

           Será de aplicación lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
           2012, para el cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los
           empleados públicos.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                    5
EMPLEADO PÚBLICO

    Gratificaciones extraordinarias (artículo 6):
           Supresión de la gratificación extraordinaria de las fiestas de Navidad durante el año
           2012, para el personal laboral del sector público.


    Negociación colectiva, representación y participación del personal
    laboral (artículo 7):
           Régimen de excepcionalidad del cumplimiento de los convenios colectivos relativos
           al personal laboral en situaciones de causa grave de interés público.


    Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos (artículo 8.1 y .2):
           Los permisos de los funcionarios hasta ahora previstos, se verán reducidos.
           Los funcionarios disfrutarán de vacaciones retribuidas cada año natural, de 22 días
           hábiles




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                       6
EMPLEADO PÚBLICO

    Prestación económica en situación de IT (artículo 9):
           Cada Administración Pública podrá complementar las prestaciones del personar
           funcionario conforme a los límites previstos en este artículo.

    Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10):
           Extinción de validez de los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que hayan
           podido suscribirse en el ámbito de las Administraciones Públicas.

    Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen
    general de la Seguridad Social (artículo 11):
           La edad de jubilación forzosa del personal funcionario será el que prevean las
           normas reguladoras de dicho régimen, sin coeficiente reductor.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                7
EMPLEADO PÚBLICO
    Determinación de las unidades electorales en la Administración General
    del Estado (artículo12):
           Las Juntas de Personal se constituirán conforme a las unidades electorales
           indicadas.

    Creación del Registro de órganos de representación del personal al
    servicio de las Administraciones Públicas (artículo 13):
           Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de
           Representación Personal.

    Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación
    con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la
    Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos
    (artículo 14):
           El establecimiento de estas unidades se regulará por el Estado.
           Se establece una única circunscripción electoral para dicho conjunto de personal
           laboral.
           Se dejan sin efecto los pacto acuerdos o convenios que contradigan lo previsto en
           este artículo.

Real Decreto-Ley 20/2012                                                                   8
EMPLEADO PÚBLICO

    Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del
    Estado (artículo 15):
           El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas y
           actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de
           sus recursos humanos.

    Suspensión de pactos, acuerdos y convenios (artículo 16):
           Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios de los gastos
           del personal al servicio del sector público.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                     9
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
                     SOCIAL Y EMPLEO




Real Decreto-Ley 20/2012
RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO

    En la actualidad los recargos por ingreso fuera de plazo quedan
    unificados.

    Cualquier retraso supondrá un recargo del 20%.

    Al contrario que anteriormente, el recargo se efectuaba de forma gradual.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                    11
BASE DE COTIZACIÓN

    Se deberá cotizar por las percepciones extrasalariales (por fallecimiento,
    traslados, suspensiones, despido o cese del trabajador) que superen el
    límite legalmente establecido.


    La indemnización de despido o cese derivado de despidos colectivos,
    quedará exenta siempre que no supere los límites establecidos en el
    Estatuto de los trabajadores para el despido improcedente.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                    12
NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES

    Cuando se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial para poder
    acceder a la situación legal de desempleo, se tendrán en cuenta:

           Los períodos de cotización en los trabajos que se haya perdido el empleo,
           O que se haya reducido la jornada




Real Decreto-Ley 20/2012                                                               13
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

    Se calculará aplicando a la base reguladora:

           70% durante los 180 primeros días
           50% a partir del día 181


    Antes de la reforma, para poder calcular las cantidades máximas y
    mínimas de la prestación en casos de trabajo a tiempo parcial se tenían
    en cuenta:

           Las horas trabajadas


    Ahora, para poder proceder a dicho cálculo, se tendrán en cuenta:

           las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días




Real Decreto-Ley 20/2012                                                     14
SUSPENSIÓN DEL DERECHO

    Transcurrido el plazo legalmente establecido, será motivo de suspensión
    de la percepción de la prestación por desempleo:

            Que el beneficiario no estuviere inscrito como demandante de empleo,
            O la falta de su comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha
           inscripción.


    El incumplimiento de los beneficiarios de la obligación de presentar la
    documentación requerida, podrá dar lugar a:

           La Entidad Gestora proceda a la suspensión cautelar del abono de las prestaciones
           Hasta que los beneficiarios comparezcan acreditando su cumplimiento de los
           requisitos exigidos.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                  15
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
    Requisitos:

           55 años cumplidos
           Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral
           Acreditación del cumplimiento de todos los requisitos, salvo la edad

    Nueva inclusión:

           55 años en la fecha de agotamiento de la prestación,
           O 55 años cuando haya que reunir los requisitos para acceder al subsidio de los
           supuestos de parados
           O cumplir 55 años durante su percepción




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                16
DURACIÓN DEL SUBSIDIO

    El plazo máximo será:

           Hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en
           cualquiera de sus modalidades.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                   17
CUANTÍA DEL SUBSIDIO

    80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

    Pérdida de trabajo a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas:

           Por los parados inscritos como demandantes de empleo durante un mes

           Por los parados que no hayan cubierto el periodo mínimo de cotización cuando:
                Hayan cotizado 3 meses con responsabilidad familiar
                Hayan cotizado 6 meses sin responsabilidad familiar

           Trabajadores mayores de 52 años y que hayan cotizado por desempleo al menos
           durante 6 años.




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                   18
COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO
    La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación:
           Durante la percepción del subsidio por desempleo
           Para trabajadores mayores de 55 años

    La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación
    durante 60 días:
           Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos
           Para trabajadores menores de 55 años
           Mínimo de cotización de 180 días

    La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación
    durante toda la percepción del subsidio
           Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos
           Para trabajadores mayores de 55 años

       Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización
       vigente en cada momento.



Real Decreto-Ley 20/2012                                                                     19
INCOMPATIBILIDADES

    Trabajo por cuenta propia

    Trabajo por cuenta ajena
           Salvo cuando sea a tiempo parcial         se deducirá del importe de la prestación o
           subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

    La deducción se efectuará:
           Prestación o subsidio de desempleo derivada de trabajo a tiempo completo o parcial
           y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial
           Dos contratos a tiempo parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial y pierda
           uno de ellos




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                     20
CONTROL DE LAS PRESTACIONES

    La Entidad Gestora:

           Controlará el cumplimiento de la gestión de las prestaciones

           Comprobará las situaciones de fraude que puedan cometerse

           Podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando haya indicios
           de fraude




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                21
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    Documentación requerida
           Presentar la documentación e información exigidas a efectos del reconocimiento,
           suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones
           Comunicar al SEPE (tanto a nivel estatal como autonómico) el cambio de domicilio,
           si lo hubiere
           Cuando no se garantizase la recepción de las comunicaciones         el solicitante
           deberá proporcionar al SEPE los datos que se precisen

    Búsqueda de empleo
           La búsqueda activa de empleo
           Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante el SEPE las actuaciones dirigidas
           a la búsqueda de empleo que hayan llevado a cabo
           Compromiso de actividad: el de buscar activamente empleo por parte del solicitante
           Los beneficiarios de desempleo deberán acreditar la realización de actuaciones
           dirigidas a la reinserción laboral ante el SEPE




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                     22
INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO

    Suscrito el compromiso de actividad los beneficiarios deberán participar
    en las políticas activas de empleo que se determinen


    Las Administraciones Públicas competentes verificarán el cumplimiento
    de las obligaciones de la inscripción y de la suscripción del compromiso
    de actividad

           Comunicarán al SEPE el incumplimiento de obligaciones
           Comunicación que servirá para que el SEPE inicie el procedimiento sancionador que
           corresponda




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                  23
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

    FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes
    de pago derivados de insolvencia o concurso de empresario


    Salario:

           La cuantía reconocida en acto de conciliación o resolución judicial

           Los salarios de tramitación previstos

                Sin que el fondo abone un importe superior a la cantidad resultante de
                multiplicar el doble del SMI diario incluyendo la parte proporcional de las pagas
                extraordinarias por el número de días de salario pendiente de pago, con el
                máximo de 120 días




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                      24
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
    FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas por resolución judicial a
    favor de los trabajadores derivadas de despido o extinción de los
    contratos


           Límite máximo: una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del SMI

           El importe de la indemnización se calculará:

                Para despido o extinción contractual: sobre la base de 30 días por año de
                servicio
                Para el proceso concursal: sobre la base de 20 días por año de servicio




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                      25
INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA
     AJENA Y PROPIA

    Leves:

           No comparecencia ante el SEPE o agencias de colocación, previo requerimiento

           No renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el
           documento de renovación

           Validez a efectos de notificación de citaciones, para el compromiso de actividad,
           efectuadas por el SEPE por medios electrónicos, previo consentimiento

           No facilitar al SEPE la información necesaria para garantizar la recepción de las
           citaciones

           Beneficiarios de prestaciones por desempleo: trabajadores desempleados:

                Durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo
                Durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por
                desempleo derivado de un procedimiento sancionador


Real Decreto-Ley 20/2012                                                                  26
REQUISITOS PARA EL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE
     INSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS

    En caso de trabajadores desempleados menores de 65 años

           Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente
           empleo
               Sin haber rechazado oferta de empleo adecuada
               Ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o
               reconversión para incrementar la ocupabilidad


           La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo
                Interrumpida la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses
                ininterrumpido desde la nueva inscripción


           Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio
           por desempleo de nivel asistencial




Real Decreto-Ley 20/2012                                                                   27
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Real Decreto-Ley 20/2012

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Aspectos laborales real decreto ley 20 2012

  • 1. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Real Decreto-Ley 20/2012
  • 2. MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Real Decreto-Ley 20/2012
  • 3. PENSIONES Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares (artículo 1): Serán incompatibles con: Cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. Percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Dispondrán de 15 días hábiles para comunicar su opción entre la percepción o la retribución. Real Decreto-Ley 20/2012 3
  • 4. PAGAS EXTRAORDINARIAS Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (artículo 2): Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional por complemento específico durante el año 2012 del personal del sector público. Medidas Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal (artículo 3): Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional de complemento específico del mes de diciembre de 2012 al personal funcionario, estatutario y miembros de la carrera judicial y fiscal. Del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos (artículo 4): Reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales a Altos Cargos del Gobierno de la Nación, miembros del CGPJ, del TC y del Tribunal de Cuentas. Real Decreto-Ley 20/2012 4
  • 5. COTIZACIONES Cotización al Régimen General de la Seguridad Social (artículo5): Será de aplicación lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, para el cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos. Real Decreto-Ley 20/2012 5
  • 6. EMPLEADO PÚBLICO Gratificaciones extraordinarias (artículo 6): Supresión de la gratificación extraordinaria de las fiestas de Navidad durante el año 2012, para el personal laboral del sector público. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral (artículo 7): Régimen de excepcionalidad del cumplimiento de los convenios colectivos relativos al personal laboral en situaciones de causa grave de interés público. Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos (artículo 8.1 y .2): Los permisos de los funcionarios hasta ahora previstos, se verán reducidos. Los funcionarios disfrutarán de vacaciones retribuidas cada año natural, de 22 días hábiles Real Decreto-Ley 20/2012 6
  • 7. EMPLEADO PÚBLICO Prestación económica en situación de IT (artículo 9): Cada Administración Pública podrá complementar las prestaciones del personar funcionario conforme a los límites previstos en este artículo. Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10): Extinción de validez de los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que hayan podido suscribirse en el ámbito de las Administraciones Públicas. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social (artículo 11): La edad de jubilación forzosa del personal funcionario será el que prevean las normas reguladoras de dicho régimen, sin coeficiente reductor. Real Decreto-Ley 20/2012 7
  • 8. EMPLEADO PÚBLICO Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado (artículo12): Las Juntas de Personal se constituirán conforme a las unidades electorales indicadas. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículo 13): Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación Personal. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos (artículo 14): El establecimiento de estas unidades se regulará por el Estado. Se establece una única circunscripción electoral para dicho conjunto de personal laboral. Se dejan sin efecto los pacto acuerdos o convenios que contradigan lo previsto en este artículo. Real Decreto-Ley 20/2012 8
  • 9. EMPLEADO PÚBLICO Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado (artículo 15): El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios (artículo 16): Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios de los gastos del personal al servicio del sector público. Real Decreto-Ley 20/2012 9
  • 10. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO Real Decreto-Ley 20/2012
  • 11. RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO En la actualidad los recargos por ingreso fuera de plazo quedan unificados. Cualquier retraso supondrá un recargo del 20%. Al contrario que anteriormente, el recargo se efectuaba de forma gradual. Real Decreto-Ley 20/2012 11
  • 12. BASE DE COTIZACIÓN Se deberá cotizar por las percepciones extrasalariales (por fallecimiento, traslados, suspensiones, despido o cese del trabajador) que superen el límite legalmente establecido. La indemnización de despido o cese derivado de despidos colectivos, quedará exenta siempre que no supere los límites establecidos en el Estatuto de los trabajadores para el despido improcedente. Real Decreto-Ley 20/2012 12
  • 13. NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES Cuando se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial para poder acceder a la situación legal de desempleo, se tendrán en cuenta: Los períodos de cotización en los trabajos que se haya perdido el empleo, O que se haya reducido la jornada Real Decreto-Ley 20/2012 13
  • 14. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Se calculará aplicando a la base reguladora: 70% durante los 180 primeros días 50% a partir del día 181 Antes de la reforma, para poder calcular las cantidades máximas y mínimas de la prestación en casos de trabajo a tiempo parcial se tenían en cuenta: Las horas trabajadas Ahora, para poder proceder a dicho cálculo, se tendrán en cuenta: las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días Real Decreto-Ley 20/2012 14
  • 15. SUSPENSIÓN DEL DERECHO Transcurrido el plazo legalmente establecido, será motivo de suspensión de la percepción de la prestación por desempleo: Que el beneficiario no estuviere inscrito como demandante de empleo, O la falta de su comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción. El incumplimiento de los beneficiarios de la obligación de presentar la documentación requerida, podrá dar lugar a: La Entidad Gestora proceda a la suspensión cautelar del abono de las prestaciones Hasta que los beneficiarios comparezcan acreditando su cumplimiento de los requisitos exigidos. Real Decreto-Ley 20/2012 15
  • 16. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Requisitos: 55 años cumplidos Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral Acreditación del cumplimiento de todos los requisitos, salvo la edad Nueva inclusión: 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación, O 55 años cuando haya que reunir los requisitos para acceder al subsidio de los supuestos de parados O cumplir 55 años durante su percepción Real Decreto-Ley 20/2012 16
  • 17. DURACIÓN DEL SUBSIDIO El plazo máximo será: Hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. Real Decreto-Ley 20/2012 17
  • 18. CUANTÍA DEL SUBSIDIO 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. Pérdida de trabajo a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas: Por los parados inscritos como demandantes de empleo durante un mes Por los parados que no hayan cubierto el periodo mínimo de cotización cuando: Hayan cotizado 3 meses con responsabilidad familiar Hayan cotizado 6 meses sin responsabilidad familiar Trabajadores mayores de 52 años y que hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años. Real Decreto-Ley 20/2012 18
  • 19. COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación: Durante la percepción del subsidio por desempleo Para trabajadores mayores de 55 años La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación durante 60 días: Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos Para trabajadores menores de 55 años Mínimo de cotización de 180 días La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos Para trabajadores mayores de 55 años Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Real Decreto-Ley 20/2012 19
  • 20. INCOMPATIBILIDADES Trabajo por cuenta propia Trabajo por cuenta ajena Salvo cuando sea a tiempo parcial se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. La deducción se efectuará: Prestación o subsidio de desempleo derivada de trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial Dos contratos a tiempo parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial y pierda uno de ellos Real Decreto-Ley 20/2012 20
  • 21. CONTROL DE LAS PRESTACIONES La Entidad Gestora: Controlará el cumplimiento de la gestión de las prestaciones Comprobará las situaciones de fraude que puedan cometerse Podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando haya indicios de fraude Real Decreto-Ley 20/2012 21
  • 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Documentación requerida Presentar la documentación e información exigidas a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones Comunicar al SEPE (tanto a nivel estatal como autonómico) el cambio de domicilio, si lo hubiere Cuando no se garantizase la recepción de las comunicaciones el solicitante deberá proporcionar al SEPE los datos que se precisen Búsqueda de empleo La búsqueda activa de empleo Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante el SEPE las actuaciones dirigidas a la búsqueda de empleo que hayan llevado a cabo Compromiso de actividad: el de buscar activamente empleo por parte del solicitante Los beneficiarios de desempleo deberán acreditar la realización de actuaciones dirigidas a la reinserción laboral ante el SEPE Real Decreto-Ley 20/2012 22
  • 23. INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO Suscrito el compromiso de actividad los beneficiarios deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen Las Administraciones Públicas competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones de la inscripción y de la suscripción del compromiso de actividad Comunicarán al SEPE el incumplimiento de obligaciones Comunicación que servirá para que el SEPE inicie el procedimiento sancionador que corresponda Real Decreto-Ley 20/2012 23
  • 24. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago derivados de insolvencia o concurso de empresario Salario: La cuantía reconocida en acto de conciliación o resolución judicial Los salarios de tramitación previstos Sin que el fondo abone un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del SMI diario incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias por el número de días de salario pendiente de pago, con el máximo de 120 días Real Decreto-Ley 20/2012 24
  • 25. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas por resolución judicial a favor de los trabajadores derivadas de despido o extinción de los contratos Límite máximo: una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del SMI El importe de la indemnización se calculará: Para despido o extinción contractual: sobre la base de 30 días por año de servicio Para el proceso concursal: sobre la base de 20 días por año de servicio Real Decreto-Ley 20/2012 25
  • 26. INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y PROPIA Leves: No comparecencia ante el SEPE o agencias de colocación, previo requerimiento No renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el documento de renovación Validez a efectos de notificación de citaciones, para el compromiso de actividad, efectuadas por el SEPE por medios electrónicos, previo consentimiento No facilitar al SEPE la información necesaria para garantizar la recepción de las citaciones Beneficiarios de prestaciones por desempleo: trabajadores desempleados: Durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo Durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo derivado de un procedimiento sancionador Real Decreto-Ley 20/2012 26
  • 27. REQUISITOS PARA EL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS En caso de trabajadores desempleados menores de 65 años Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo Sin haber rechazado oferta de empleo adecuada Ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión para incrementar la ocupabilidad La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo Interrumpida la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial Real Decreto-Ley 20/2012 27