Este documento establece varias medidas de austeridad relacionadas con las pensiones, las pagas extraordinarias, las cotizaciones a la Seguridad Social, el empleo público y las prestaciones por desempleo en España con el objetivo de garantizar la estabilidad presupuestaria. Entre otras cosas, limita las pensiones indemnizatorias, suprime pagas extras del personal público, aumenta las cotizaciones a la Seguridad Social y restringe los permisos y vacaciones del personal funcionario.
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
1. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad
Real Decreto-Ley 20/2012
2. MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y
RACIONALIZACIÓN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Real Decreto-Ley 20/2012
3. PENSIONES
Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias,
prestaciones compensatorias y percepciones similares
(artículo 1):
Serán incompatibles con:
Cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas.
Percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Dispondrán de 15 días hábiles para comunicar su opción entre la
percepción o la retribución.
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4. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (artículo 2):
Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional por complemento específico
durante el año 2012 del personal del sector público.
Medidas
Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal
(artículo 3):
Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional de complemento específico del
mes de diciembre de 2012 al personal funcionario, estatutario y miembros de la
carrera judicial y fiscal.
Del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos (artículo 4):
Reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales a Altos Cargos
del Gobierno de la Nación, miembros del CGPJ, del TC y del Tribunal de Cuentas.
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5. COTIZACIONES
Cotización al Régimen General de la Seguridad Social (artículo5):
Será de aplicación lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2012, para el cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los
empleados públicos.
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6. EMPLEADO PÚBLICO
Gratificaciones extraordinarias (artículo 6):
Supresión de la gratificación extraordinaria de las fiestas de Navidad durante el año
2012, para el personal laboral del sector público.
Negociación colectiva, representación y participación del personal
laboral (artículo 7):
Régimen de excepcionalidad del cumplimiento de los convenios colectivos relativos
al personal laboral en situaciones de causa grave de interés público.
Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos (artículo 8.1 y .2):
Los permisos de los funcionarios hasta ahora previstos, se verán reducidos.
Los funcionarios disfrutarán de vacaciones retribuidas cada año natural, de 22 días
hábiles
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7. EMPLEADO PÚBLICO
Prestación económica en situación de IT (artículo 9):
Cada Administración Pública podrá complementar las prestaciones del personar
funcionario conforme a los límites previstos en este artículo.
Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10):
Extinción de validez de los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que hayan
podido suscribirse en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen
general de la Seguridad Social (artículo 11):
La edad de jubilación forzosa del personal funcionario será el que prevean las
normas reguladoras de dicho régimen, sin coeficiente reductor.
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8. EMPLEADO PÚBLICO
Determinación de las unidades electorales en la Administración General
del Estado (artículo12):
Las Juntas de Personal se constituirán conforme a las unidades electorales
indicadas.
Creación del Registro de órganos de representación del personal al
servicio de las Administraciones Públicas (artículo 13):
Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de
Representación Personal.
Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación
con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la
Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos
(artículo 14):
El establecimiento de estas unidades se regulará por el Estado.
Se establece una única circunscripción electoral para dicho conjunto de personal
laboral.
Se dejan sin efecto los pacto acuerdos o convenios que contradigan lo previsto en
este artículo.
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9. EMPLEADO PÚBLICO
Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del
Estado (artículo 15):
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas y
actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de
sus recursos humanos.
Suspensión de pactos, acuerdos y convenios (artículo 16):
Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios de los gastos
del personal al servicio del sector público.
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10. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Y EMPLEO
Real Decreto-Ley 20/2012
11. RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO
En la actualidad los recargos por ingreso fuera de plazo quedan
unificados.
Cualquier retraso supondrá un recargo del 20%.
Al contrario que anteriormente, el recargo se efectuaba de forma gradual.
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12. BASE DE COTIZACIÓN
Se deberá cotizar por las percepciones extrasalariales (por fallecimiento,
traslados, suspensiones, despido o cese del trabajador) que superen el
límite legalmente establecido.
La indemnización de despido o cese derivado de despidos colectivos,
quedará exenta siempre que no supere los límites establecidos en el
Estatuto de los trabajadores para el despido improcedente.
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13. NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
Cuando se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial para poder
acceder a la situación legal de desempleo, se tendrán en cuenta:
Los períodos de cotización en los trabajos que se haya perdido el empleo,
O que se haya reducido la jornada
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14. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Se calculará aplicando a la base reguladora:
70% durante los 180 primeros días
50% a partir del día 181
Antes de la reforma, para poder calcular las cantidades máximas y
mínimas de la prestación en casos de trabajo a tiempo parcial se tenían
en cuenta:
Las horas trabajadas
Ahora, para poder proceder a dicho cálculo, se tendrán en cuenta:
las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días
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15. SUSPENSIÓN DEL DERECHO
Transcurrido el plazo legalmente establecido, será motivo de suspensión
de la percepción de la prestación por desempleo:
Que el beneficiario no estuviere inscrito como demandante de empleo,
O la falta de su comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha
inscripción.
El incumplimiento de los beneficiarios de la obligación de presentar la
documentación requerida, podrá dar lugar a:
La Entidad Gestora proceda a la suspensión cautelar del abono de las prestaciones
Hasta que los beneficiarios comparezcan acreditando su cumplimiento de los
requisitos exigidos.
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16. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Requisitos:
55 años cumplidos
Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral
Acreditación del cumplimiento de todos los requisitos, salvo la edad
Nueva inclusión:
55 años en la fecha de agotamiento de la prestación,
O 55 años cuando haya que reunir los requisitos para acceder al subsidio de los
supuestos de parados
O cumplir 55 años durante su percepción
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17. DURACIÓN DEL SUBSIDIO
El plazo máximo será:
Hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en
cualquiera de sus modalidades.
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18. CUANTÍA DEL SUBSIDIO
80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
Pérdida de trabajo a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas:
Por los parados inscritos como demandantes de empleo durante un mes
Por los parados que no hayan cubierto el periodo mínimo de cotización cuando:
Hayan cotizado 3 meses con responsabilidad familiar
Hayan cotizado 6 meses sin responsabilidad familiar
Trabajadores mayores de 52 años y que hayan cotizado por desempleo al menos
durante 6 años.
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19. COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO
La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación:
Durante la percepción del subsidio por desempleo
Para trabajadores mayores de 55 años
La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación
durante 60 días:
Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos
Para trabajadores menores de 55 años
Mínimo de cotización de 180 días
La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación
durante toda la percepción del subsidio
Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos
Para trabajadores mayores de 55 años
Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización
vigente en cada momento.
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20. INCOMPATIBILIDADES
Trabajo por cuenta propia
Trabajo por cuenta ajena
Salvo cuando sea a tiempo parcial se deducirá del importe de la prestación o
subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
La deducción se efectuará:
Prestación o subsidio de desempleo derivada de trabajo a tiempo completo o parcial
y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial
Dos contratos a tiempo parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial y pierda
uno de ellos
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21. CONTROL DE LAS PRESTACIONES
La Entidad Gestora:
Controlará el cumplimiento de la gestión de las prestaciones
Comprobará las situaciones de fraude que puedan cometerse
Podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando haya indicios
de fraude
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22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Documentación requerida
Presentar la documentación e información exigidas a efectos del reconocimiento,
suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones
Comunicar al SEPE (tanto a nivel estatal como autonómico) el cambio de domicilio,
si lo hubiere
Cuando no se garantizase la recepción de las comunicaciones el solicitante
deberá proporcionar al SEPE los datos que se precisen
Búsqueda de empleo
La búsqueda activa de empleo
Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante el SEPE las actuaciones dirigidas
a la búsqueda de empleo que hayan llevado a cabo
Compromiso de actividad: el de buscar activamente empleo por parte del solicitante
Los beneficiarios de desempleo deberán acreditar la realización de actuaciones
dirigidas a la reinserción laboral ante el SEPE
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23. INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO
Suscrito el compromiso de actividad los beneficiarios deberán participar
en las políticas activas de empleo que se determinen
Las Administraciones Públicas competentes verificarán el cumplimiento
de las obligaciones de la inscripción y de la suscripción del compromiso
de actividad
Comunicarán al SEPE el incumplimiento de obligaciones
Comunicación que servirá para que el SEPE inicie el procedimiento sancionador que
corresponda
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24. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes
de pago derivados de insolvencia o concurso de empresario
Salario:
La cuantía reconocida en acto de conciliación o resolución judicial
Los salarios de tramitación previstos
Sin que el fondo abone un importe superior a la cantidad resultante de
multiplicar el doble del SMI diario incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias por el número de días de salario pendiente de pago, con el
máximo de 120 días
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25. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas por resolución judicial a
favor de los trabajadores derivadas de despido o extinción de los
contratos
Límite máximo: una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del SMI
El importe de la indemnización se calculará:
Para despido o extinción contractual: sobre la base de 30 días por año de
servicio
Para el proceso concursal: sobre la base de 20 días por año de servicio
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26. INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA Y PROPIA
Leves:
No comparecencia ante el SEPE o agencias de colocación, previo requerimiento
No renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el
documento de renovación
Validez a efectos de notificación de citaciones, para el compromiso de actividad,
efectuadas por el SEPE por medios electrónicos, previo consentimiento
No facilitar al SEPE la información necesaria para garantizar la recepción de las
citaciones
Beneficiarios de prestaciones por desempleo: trabajadores desempleados:
Durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo
Durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por
desempleo derivado de un procedimiento sancionador
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27. REQUISITOS PARA EL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE
INSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS
En caso de trabajadores desempleados menores de 65 años
Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente
empleo
Sin haber rechazado oferta de empleo adecuada
Ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o
reconversión para incrementar la ocupabilidad
La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo
Interrumpida la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses
ininterrumpido desde la nueva inscripción
Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio
por desempleo de nivel asistencial
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