SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 29
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el
empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo
por sus servicios prestados.
Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente
considerados por la ley laboral.
Para el análisis de este tema, es necesario tener en cuenta como prioridad, lo
que dice “la Corte Suprema de Justicia” sobre las prestaciones sociales, para
luego deducir un concepto más sencillo.
PRESTACIONES SOCIALES
Según esta Institución: “Prestaciones sociales, es lo que debe el patrono al
trabajador, lo cual puede ser en dinero, especie, servicios u otros beneficios,
establecido por el Ministerio de la ley o porque se ha pactado en convenciones
colectivas, en contratos de trabajo o en el reglamento interno de la empresa,
esto se hace con el propósito de cubrir riesgos o necesidades, que puede
presentar el empleado durante su trabajo” Sentencia de julio 18 de 1985.
PRESTACIONES SOCIALES
Cuando creamos una empresa, constituida por varios empleados, debemos ser
conscientes de lo que tenemos que pagar a cada empleado, quienes están
legalmente amparados, y se debe cumplir con todo lo exigido, para no tener
que lidiar con problemas posteriores de demandas ante la ley, lo cual nos puede
salir el doble o el triple de costoso, afectando grandemente la empresa a nivel
económico.
PRESTACIONES SOCIALES
De ahí la necesidad de conocer todo lo relacionado con los asuntos legales y
tener en claro, que es mejor estar al día, en la retribución que se tiene que dar a
cada trabajador, entre las que se destacan: Las prestaciones sociales,
consideradas como un beneficio exclusivo, para aquellas personas que están
vinculadas a una empresa mediante “un contrato de trabajo”.
Cuando hay “contrato por prestación de servicios”, el trabajador no tiene
derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si él quiere tener algún
beneficio, como por ejemplo la seguridad social, él mismo deberá asumir su
costo.
PRESTACIONES SOCIALES
―Prestación Social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u
otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones
colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el
reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del
patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la
relación de trabajo o con motivo de la misma…‖ (fallo de 18 de julio de 1985)
La Corte Suprema de Justicia expresó en reiteradas ocasiones:
“Entendiéndose las “prestaciones sociales” como el mecanismo de seguridad social
ideado por el legislador nacional para cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la
salud y la vida del trabajador, resulta apenas lógico que cualquier otro régimen, legal o
convencional, orientado a amparar estas contingencias, constituirá igualmente una
prestación social, en la misma forma que lo son las sumas de dinero o los beneficios que
se reconocen por razón del accidente de trabajo, la enfermedad profesional o común, la
maternidad, los gastos de entierro, el auxilio de cesantía, las pensiones de jubilación o
vejez, las pensiones de viudez, orfandad e invalidez, garantías todas que no obstante su
distinta finalidad específica se agrupan dentro del género de las “prestaciones sociales”,
porque están dirigidas a cubrir riesgos laborales.” (Sentencia de 12 de febrero de 1993).
La Corte Suprema de Justicia expresó en reiteradas ocasiones:
Tienen carácter de prestación social entre otras:
1. Vacaciones: artículo 187 del c.s.t
2. Prima de servicios: artículo 306 del c.s.t.
3. Bonificación especial de recreación (empleados públicos): artículo 15 del
decreto 25 de 1995
4. Prima de navidad (empleados públicos): decreto 853 del 25 de abril de 2012,
artículo 17
5. Subsidio familiar: ley 21 de 1982 (modificada por la ley 31 del 84, 75 del 86,
789 de 2002, 812 de 2003, 920 de 2004, 1114 de 2006 y 1607 de 2012)
6. Auxilio de cesantías: artículo 98 y siguientes de la ley 50 de 1990 y el artículo
249 del c.s.t.
Tienen carácter de prestación social entre otras:
7. Intereses a las cesantías: ley 52 de 1975
8. Calzado y vestido de labor: artículo 230 del c.s.t.
9. Pensión de jubilación: ley 100 de 1993
10.Indemnización sustitutiva de pensión de jubilación: ley 100 de 1993
11.Pensión de sobrevivientes: ley 100 de 1993
12.Auxilio de incapacidad: artículo 227 del c.s.t.
Tienen carácter de prestación social entre otras:
13. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional: capítulo ii
del c.s.t.
14. Auxilio funerario: artículo 51 de la ley 100 de 1993
15. Asistencia médica: ley 100 de 1993
16. Pensión de invalidez: ley 100 de 1993
17. Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez: ley 100 de 1993
18. Auxilio de maternidad: capítulo v del c.s.t.
También se incluye, aunque realmente no se reconoce como tal, aquellos pagos
que tienen que ver con los riesgos eventuales con los que frecuentemente se
enfrenta un trabajador en el desarrollo de sus actividades laborales como son
los riesgos profesionales, los pagos a salud y pensión.
Por ahora nos centraremos en las prestaciones sociales de carácter económico y
que deben de ser liquidadas a favor del trabajador
PRESTACIONES SOCIALES
Es el tiempo de descanso remunerado al cual tiene derecho el trabajador, se
busca que los empleados mantengan un ritmo de vida saludable, tanto física
como mentalmente y esta protección legal es la mínima necesaria para lograr
ese cometido.
Este derecho es protegido explícitamente como un principio fundamental por la
Constitución Política de Colombia en su artículo 53: “El Congreso expedirá el
estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales: (…) el descanso necesario”
VACACIONES:
• La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar
dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a
petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del
descanso.
• El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
• <Numeral adicionado por el artículo 5o del Decreto 13 de 1967. El nuevo
texto es el siguiente:> Todo {empleador} debe llevar un registro especial de
vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al
establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones
anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.
ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES (Código Sustantivo Del Trabajo)
La Corte Constitucional en la sentencia C – 823 de 2006 establece que la
finalidad del auxilio de cesantía es “cubrir o prever las necesidades que se
originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo
que resulta un ahorro obligado orientado a cubrir el riesgo de desempleo. Se
trata de un objetivo acorde con los principios de una Constitución humanista
fundada en el respeto por la dignidad humana, en este caso, del trabajador”.
Con esto se deja claro que el auxilio de cesantías es una protección a una
situación posterior de desempleo, es un ahorro forzoso que busca la protección
del trabajador desempleado.
CESANTÍAS
REGÍMENES
Hoy coexisten aun dos regímenes diferentes de liquidación de cesantías.
(Ahondaremos más en este tema en otro artículo posterior).
ARTICULO 98. El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:
1. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el
Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo
modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo
celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.
2. El régimen especial que por esta ley se crea, que se aplicará obligatoriamente
a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.
Ley 50 de 1990
PARAGRAFO. Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo
celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán acogerse al
régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo
cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de
la cual se acoge.
Ley 50 de 1990
ARTICULO 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las
siguientes características:
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía,
por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba
efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o
proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el
régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en
la fracción que se liquide definitivamente.
RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
ARTICULO 99.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de
febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el
fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo
señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
4ª. Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del
trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará
directamente con los intereses legales respectivos.
5ª. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la
misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para
el efecto.
RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
ARTICULO 99.
6ª. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya
creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos
que dicte el Gobierno Nacional, en orden a:
a) Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los
trabajadores, en todo el territorio nacional;
b) Garantizar que la mayor parte de los recursos captados pueda orientarse
hacia el financiamiento de actividades productivas.
RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
ARTICULO 99.
7a. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta ley,
continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas
al auxilio de cesantía.
PARAGRAFO. En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación
y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan
suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía autorizadas para
funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras
entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal
mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de
Fondos de Cesantía.
RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
RÉGIMEN TRADICIONAL DEL C.S.T.
ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} está obligado a
pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este
Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes
de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Los intereses aplicables a las cesantías se regularon en la ley 52 de 1975
Artículo 1:
1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar
cesantía a sus trabajadores conforme al capítulo VII título VIII parte 1ª
del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les
reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31
de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o
liquidación parcial de cesantía, tenga éste a su favor por concepto de
cesantía.
INTERESES A LAS CESANTÍAS
2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de
enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro
del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de
cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo
período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
3. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo
los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes,
deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola
vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.
INTERESES A LAS CESANTÍAS
4. Salvo en los casos expresamente señalados en la ley, los intereses a las
cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y
serán irrenunciables e inembargables.
INTERESES A LAS CESANTÍAS
Anteriormente el artículo en su numeral 2 tenía explicita la razón de ser
de esta prestación social “2. Esta prima de servicios sustituye la participación
de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior”,
aunque la nueva legislación excluyo este numeral eso no quiere decir que la
finalidad desapareciera, por lo tanto se debe considerar que la prima de
servicios existe como sustitución a la participación del trabajador en las
utilidades de la empresa, esto no excluye de responsabilidad a ningún
empleador sin importar su razón social o si son o no entidades sin ánimo de
lucro ya que lo que se busca es una protección del trabajo en igualdad de
condiciones.
PRIMA DE SERVICIOS
“resulta desproporcionado establecer una diferencia de trato entre
trabajadores por el simple hecho de carácter permanente o no de la empresa a
la que se encuentren vinculados pues a pesar de que dicha prima no tenga
carácter salarial como se explicó en los apartes preliminares de esta
sentencia, “es un derecho de los trabajadores que se causa con el servicio
prestado”( C-034/03) y es claro entonces que el requisito del tiempo laborado
es suficiente para acceder a la prima de servicios por lo que no se entiende
que se establezca una diferencia entre trabajadores”.
Sentencia C-100 de 2005
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> El empleador está obligado a pagar a su empleado o
empleados, la prestación social denominada prima de servicios que
corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos
pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los
primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el
semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO.
PARÁGRAFO.
Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio
doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores
de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del
presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado
dependiente.
ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Remuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneracion beneficios laborales_25_junRemuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneracion beneficios laborales_25_junAugusto Javes Sanchez
 
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativos3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativosHeiner Rivera
 
Imss para maquiladoras
Imss para maquiladorasImss para maquiladoras
Imss para maquiladorasmendezcesar78
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesHenry Salom
 
Nueva Ley Del Issste
Nueva Ley Del IsssteNueva Ley Del Issste
Nueva Ley Del Issstenekochocolat
 
Extinción de la relación laboral
Extinción de la relación laboralExtinción de la relación laboral
Extinción de la relación laboralnatsol
 
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Lorena SanRen
 
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.ARIADNASA
 
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]Alfinger
 
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)Esmart Ponce De León
 
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012CIALT
 
Empresas de servicios temporales
Empresas de servicios temporalesEmpresas de servicios temporales
Empresas de servicios temporalesUniversity / School
 
Apuntes cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
Apuntes  cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013Apuntes  cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
Apuntes cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013Marlon Rios Aular
 
02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del Issste02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del IsssteAlberto García
 

La actualidad más candente (17)

Portafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboralPortafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboral
 
Remuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneracion beneficios laborales_25_junRemuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneracion beneficios laborales_25_jun
 
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativos3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
 
Imss para maquiladoras
Imss para maquiladorasImss para maquiladoras
Imss para maquiladoras
 
Trabajo asociado
Trabajo asociadoTrabajo asociado
Trabajo asociado
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
 
Nueva Ley Del Issste
Nueva Ley Del IsssteNueva Ley Del Issste
Nueva Ley Del Issste
 
Extinción de la relación laboral
Extinción de la relación laboralExtinción de la relación laboral
Extinción de la relación laboral
 
Imprema
ImpremaImprema
Imprema
 
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
 
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
 
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
 
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)
 
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
 
Empresas de servicios temporales
Empresas de servicios temporalesEmpresas de servicios temporales
Empresas de servicios temporales
 
Apuntes cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
Apuntes  cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013Apuntes  cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
Apuntes cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
 
02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del Issste02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del Issste
 

Similar a Prestaciones sociales laborales

Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...Gabriel Recalde Bolaños
 
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptxALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptxRonaldGomez63
 
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017Icaza, González-Ruiz & Alemán
 
La protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad Social
La protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad SocialLa protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad Social
La protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad SocialIFRA asesores
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junKevin Quiroz Flores
 
Beneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesBeneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesmartha cruz checa
 
Pre-Aviso y Prestaciones Sociales
Pre-Aviso y Prestaciones SocialesPre-Aviso y Prestaciones Sociales
Pre-Aviso y Prestaciones SocialesLesly Orellana
 
Laboral remuneraciones
Laboral remuneracionesLaboral remuneraciones
Laboral remuneracionesDeyvid Atens
 
Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii
Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_iiMalia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii
Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii641107
 
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983Martin Triana
 

Similar a Prestaciones sociales laborales (20)

Unidad 3. Sistemas de compensación
Unidad 3. Sistemas de compensaciónUnidad 3. Sistemas de compensación
Unidad 3. Sistemas de compensación
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...
 
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptxALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
 
Reforma de la lot
Reforma de la lotReforma de la lot
Reforma de la lot
 
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
Novedades y Cambios en la Legislación Laboral Panameña - marzo 2017
 
Normatividades
NormatividadesNormatividades
Normatividades
 
La protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad Social
La protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad SocialLa protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad Social
La protección de los trabajadores: Más allá de la Seguridad Social
 
2015 lab 04_cts_vacaciones_gratificaciones
2015 lab 04_cts_vacaciones_gratificaciones2015 lab 04_cts_vacaciones_gratificaciones
2015 lab 04_cts_vacaciones_gratificaciones
 
Derecho Laboral.pptx
Derecho Laboral.pptxDerecho Laboral.pptx
Derecho Laboral.pptx
 
Remunera.y.proteccion.2ppt
Remunera.y.proteccion.2pptRemunera.y.proteccion.2ppt
Remunera.y.proteccion.2ppt
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
 
Beneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesBeneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacaciones
 
Pre-Aviso y Prestaciones Sociales
Pre-Aviso y Prestaciones SocialesPre-Aviso y Prestaciones Sociales
Pre-Aviso y Prestaciones Sociales
 
Laboral remuneraciones
Laboral remuneracionesLaboral remuneraciones
Laboral remuneraciones
 
Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii
Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_iiMalia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii
Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii
 
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
 
Deducciones
DeduccionesDeducciones
Deducciones
 
Deducciones de nómina LOTT
Deducciones de nómina LOTTDeducciones de nómina LOTT
Deducciones de nómina LOTT
 
Inserción laboral
Inserción laboralInserción laboral
Inserción laboral
 

Más de GRUPODerechoLABORAL

Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicatoSentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicatoGRUPODerechoLABORAL
 
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.GRUPODerechoLABORAL
 
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causaGRUPODerechoLABORAL
 
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...GRUPODerechoLABORAL
 
El derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris TaibelEl derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris TaibelGRUPODerechoLABORAL
 
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALGRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALGRUPODerechoLABORAL
 

Más de GRUPODerechoLABORAL (14)

Sv dr-botero sindicato avianca
Sv dr-botero sindicato aviancaSv dr-botero sindicato avianca
Sv dr-botero sindicato avianca
 
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicatoSentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
 
Sindicalismo
Sindicalismo Sindicalismo
Sindicalismo
 
Sindicalismo en colombia
Sindicalismo en colombia Sindicalismo en colombia
Sindicalismo en colombia
 
Fuero sindical
Fuero sindicalFuero sindical
Fuero sindical
 
Boletin Jurisprudencial
Boletin JurisprudencialBoletin Jurisprudencial
Boletin Jurisprudencial
 
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
 
Terminacion de contratos
Terminacion de contratosTerminacion de contratos
Terminacion de contratos
 
Terminacion de contratos
Terminacion de contratosTerminacion de contratos
Terminacion de contratos
 
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
 
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...
 
Derechol Laboral
Derechol LaboralDerechol Laboral
Derechol Laboral
 
El derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris TaibelEl derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris Taibel
 
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALGRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 

Último

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 

Último (20)

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 

Prestaciones sociales laborales

  • 2. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados por la ley laboral. Para el análisis de este tema, es necesario tener en cuenta como prioridad, lo que dice “la Corte Suprema de Justicia” sobre las prestaciones sociales, para luego deducir un concepto más sencillo. PRESTACIONES SOCIALES
  • 3. Según esta Institución: “Prestaciones sociales, es lo que debe el patrono al trabajador, lo cual puede ser en dinero, especie, servicios u otros beneficios, establecido por el Ministerio de la ley o porque se ha pactado en convenciones colectivas, en contratos de trabajo o en el reglamento interno de la empresa, esto se hace con el propósito de cubrir riesgos o necesidades, que puede presentar el empleado durante su trabajo” Sentencia de julio 18 de 1985. PRESTACIONES SOCIALES
  • 4. Cuando creamos una empresa, constituida por varios empleados, debemos ser conscientes de lo que tenemos que pagar a cada empleado, quienes están legalmente amparados, y se debe cumplir con todo lo exigido, para no tener que lidiar con problemas posteriores de demandas ante la ley, lo cual nos puede salir el doble o el triple de costoso, afectando grandemente la empresa a nivel económico. PRESTACIONES SOCIALES
  • 5. De ahí la necesidad de conocer todo lo relacionado con los asuntos legales y tener en claro, que es mejor estar al día, en la retribución que se tiene que dar a cada trabajador, entre las que se destacan: Las prestaciones sociales, consideradas como un beneficio exclusivo, para aquellas personas que están vinculadas a una empresa mediante “un contrato de trabajo”. Cuando hay “contrato por prestación de servicios”, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si él quiere tener algún beneficio, como por ejemplo la seguridad social, él mismo deberá asumir su costo. PRESTACIONES SOCIALES
  • 6. ―Prestación Social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma…‖ (fallo de 18 de julio de 1985) La Corte Suprema de Justicia expresó en reiteradas ocasiones:
  • 7. “Entendiéndose las “prestaciones sociales” como el mecanismo de seguridad social ideado por el legislador nacional para cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la salud y la vida del trabajador, resulta apenas lógico que cualquier otro régimen, legal o convencional, orientado a amparar estas contingencias, constituirá igualmente una prestación social, en la misma forma que lo son las sumas de dinero o los beneficios que se reconocen por razón del accidente de trabajo, la enfermedad profesional o común, la maternidad, los gastos de entierro, el auxilio de cesantía, las pensiones de jubilación o vejez, las pensiones de viudez, orfandad e invalidez, garantías todas que no obstante su distinta finalidad específica se agrupan dentro del género de las “prestaciones sociales”, porque están dirigidas a cubrir riesgos laborales.” (Sentencia de 12 de febrero de 1993). La Corte Suprema de Justicia expresó en reiteradas ocasiones:
  • 8. Tienen carácter de prestación social entre otras: 1. Vacaciones: artículo 187 del c.s.t 2. Prima de servicios: artículo 306 del c.s.t. 3. Bonificación especial de recreación (empleados públicos): artículo 15 del decreto 25 de 1995 4. Prima de navidad (empleados públicos): decreto 853 del 25 de abril de 2012, artículo 17 5. Subsidio familiar: ley 21 de 1982 (modificada por la ley 31 del 84, 75 del 86, 789 de 2002, 812 de 2003, 920 de 2004, 1114 de 2006 y 1607 de 2012) 6. Auxilio de cesantías: artículo 98 y siguientes de la ley 50 de 1990 y el artículo 249 del c.s.t.
  • 9. Tienen carácter de prestación social entre otras: 7. Intereses a las cesantías: ley 52 de 1975 8. Calzado y vestido de labor: artículo 230 del c.s.t. 9. Pensión de jubilación: ley 100 de 1993 10.Indemnización sustitutiva de pensión de jubilación: ley 100 de 1993 11.Pensión de sobrevivientes: ley 100 de 1993 12.Auxilio de incapacidad: artículo 227 del c.s.t.
  • 10. Tienen carácter de prestación social entre otras: 13. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional: capítulo ii del c.s.t. 14. Auxilio funerario: artículo 51 de la ley 100 de 1993 15. Asistencia médica: ley 100 de 1993 16. Pensión de invalidez: ley 100 de 1993 17. Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez: ley 100 de 1993 18. Auxilio de maternidad: capítulo v del c.s.t.
  • 11. También se incluye, aunque realmente no se reconoce como tal, aquellos pagos que tienen que ver con los riesgos eventuales con los que frecuentemente se enfrenta un trabajador en el desarrollo de sus actividades laborales como son los riesgos profesionales, los pagos a salud y pensión. Por ahora nos centraremos en las prestaciones sociales de carácter económico y que deben de ser liquidadas a favor del trabajador PRESTACIONES SOCIALES
  • 12. Es el tiempo de descanso remunerado al cual tiene derecho el trabajador, se busca que los empleados mantengan un ritmo de vida saludable, tanto física como mentalmente y esta protección legal es la mínima necesaria para lograr ese cometido. Este derecho es protegido explícitamente como un principio fundamental por la Constitución Política de Colombia en su artículo 53: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (…) el descanso necesario” VACACIONES:
  • 13. • La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. • El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. • <Numeral adicionado por el artículo 5o del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES (Código Sustantivo Del Trabajo)
  • 14. La Corte Constitucional en la sentencia C – 823 de 2006 establece que la finalidad del auxilio de cesantía es “cubrir o prever las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo que resulta un ahorro obligado orientado a cubrir el riesgo de desempleo. Se trata de un objetivo acorde con los principios de una Constitución humanista fundada en el respeto por la dignidad humana, en este caso, del trabajador”. Con esto se deja claro que el auxilio de cesantías es una protección a una situación posterior de desempleo, es un ahorro forzoso que busca la protección del trabajador desempleado. CESANTÍAS
  • 15. REGÍMENES Hoy coexisten aun dos regímenes diferentes de liquidación de cesantías. (Ahondaremos más en este tema en otro artículo posterior).
  • 16. ARTICULO 98. El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes: 1. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley. 2. El régimen especial que por esta ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia. Ley 50 de 1990
  • 17. PARAGRAFO. Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge. Ley 50 de 1990
  • 18. ARTICULO 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: 1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. 2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
  • 19. ARTICULO 99. 3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. 4ª. Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos. 5ª. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto. RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
  • 20. ARTICULO 99. 6ª. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicte el Gobierno Nacional, en orden a: a) Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional; b) Garantizar que la mayor parte de los recursos captados pueda orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas. RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
  • 21. ARTICULO 99. 7a. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía. PARAGRAFO. En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía. RÉGIMEN ESPECIAL LEY 50 DE 1990
  • 22. RÉGIMEN TRADICIONAL DEL C.S.T. ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
  • 23. Los intereses aplicables a las cesantías se regularon en la ley 52 de 1975 Artículo 1: 1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al capítulo VII título VIII parte 1ª del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantía, tenga éste a su favor por concepto de cesantía. INTERESES A LAS CESANTÍAS
  • 24. 2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. 3. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados. INTERESES A LAS CESANTÍAS
  • 25. 4. Salvo en los casos expresamente señalados en la ley, los intereses a las cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y serán irrenunciables e inembargables. INTERESES A LAS CESANTÍAS
  • 26. Anteriormente el artículo en su numeral 2 tenía explicita la razón de ser de esta prestación social “2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior”, aunque la nueva legislación excluyo este numeral eso no quiere decir que la finalidad desapareciera, por lo tanto se debe considerar que la prima de servicios existe como sustitución a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa, esto no excluye de responsabilidad a ningún empleador sin importar su razón social o si son o no entidades sin ánimo de lucro ya que lo que se busca es una protección del trabajo en igualdad de condiciones. PRIMA DE SERVICIOS
  • 27. “resulta desproporcionado establecer una diferencia de trato entre trabajadores por el simple hecho de carácter permanente o no de la empresa a la que se encuentren vinculados pues a pesar de que dicha prima no tenga carácter salarial como se explicó en los apartes preliminares de esta sentencia, “es un derecho de los trabajadores que se causa con el servicio prestado”( C-034/03) y es claro entonces que el requisito del tiempo laborado es suficiente para acceder a la prima de servicios por lo que no se entiende que se establezca una diferencia entre trabajadores”. Sentencia C-100 de 2005
  • 28. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO.
  • 29. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente. ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO.