2. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
I. CONCEPTO El Registro Único de Contribuyentes es un padrón
en el que deben registrarse los contribuyentes de
los tributos que administra la SUNAT y otros sujetos
obligados a inscribirse a nivel nacional y constituye
una base de datos cuya información es actualizada
permanentemente por los contribuyentes y por la
misma SUNAT.
A ESTAS PERSONAS SE
LES ASIGNA UN NÚMERO
DE RUC
Este número de RUC
consta de 11 dígitos
3. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
II. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
a.
Sociedades Sucesiones
Conyugales Indivisas
Que adquieran la condición de
contribuyentes y/o responsables de
tributos administrados y/o
Personas Naturales recaudados por la SUNAT
Otros entes
colectivos
Personas Jurídicas Sociedades de Hecho
BASE LEGAL: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
4. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC
Los trabajadores dependientes
Aquellos que perciben intereses de
depósitos efectuados en el sistema
Financiero Nacional.
Los no domiciliados cuyas rentas
están sujetas a retención en la
fuente, etc.
BASE LEGAL: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
5. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
II. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓN
PRESENCIAL
Medios:
Se podrá utilizar los formularios
habilitados, pudiendo prescindir de estos
si la inscripción se realiza personalmente
por el sujeto obligado o su Representante
Legal.
Lugares:
•Intendencia u Oficina Zonal que
corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
• En los Centros de Servicio al
Contribuyente que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente.
BASE LEGAL: Arts. 5° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
6. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
II. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓN
VIRTUAL
•A través de SUNAT Operaciones en Línea
(SOL) servicio ubicado en nuestro portal
(SUNAT Virtual) las personas naturales
pueden inscribirse al RUC.
Servicio Web
•Además, a través del SISEV, los sujetos
obligados que se constituyan con la
intervención de los Notarios, obtendrán su
RUC luego que SUNARP remita a SUNAT
la información de la inscripción del título,
dejándolo expedito para su activación.
BASE LEGAL: Arts. 5° y 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
7. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Si el sujeto adquiere la Siempre que proyecte iniciar sus
condición de contribuyente y/o actividades dentro de los doce
responsable de tributos (12) meses siguientes a la fecha
administrados y/o recaudados de inscripción.
por SUNAT.
Solicita la devolución del IGV Dentro de los treinta (30) días
o IPM contemplado en el D. calendario anteriores a la
Leg. N° 783. presentación de la solicitud.
Los que se acojan a Dentro de los treinta (30) días y
regimenes aduaneros o hasta cinco (5) días calendario
destinos aduaneros previstos anteriores a la fecha de
en la Ley General de destinación aduanera.
Aduanas.
Los sujetos que realicen los Dentro de los treinta (30) días y
procedimientos, actos u hasta cinco (5) días calendario
operaciones indicados en el anteriores a la realización del
anexo 6. trámite u operación.
BASE LEGAL: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
8. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
III. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
REQUISITOS GENERALES
Exhibir el original y presentar
fotocopia del documento de
identidad del titular o su
representante legal o del cónyuge
que represente a la sociedad
conyugal.
Exhibir original y presentar fotocopia de
alguno de los siguientes documentos:
•Recibo de luz, agua, telefonía fija o
cable con fecha de vencimiento pago
comprendida en los últimos 2 meses, o
•Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o
•Contrato de alquiler o cesión en uso
con firmas legalizadas notarialmente, o
•Acta probatoria, con antigüedad no
mayor a 2 meses, etc.
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
9. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
III. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
REQUISITOS ESPECÍFICOS
PERSONA
No se requiere
NATURAL CON O
SIN NEGOCIO documentación adicional
SOCIEDAD Exhibir original y presentar
CONGUGAL CON O fotocopia simple de acta o
SIN NEGOCIO
partida de matrimonio civil
Exhibir original y presentar fotocopia
SUCESIÓN
INDIVISA CON O simple de partida o acta de defunción
SIN NEGOCIO del causante, emitida por la
municipalidad correspondiente
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
10. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
III. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
Exhibir original y presentar fotocopia
REQUISITOS ESPECÍFICOS simple de(l):
ENTIDADES
INSCRITAS EN LOS La partida registral certificada
REGISTROS por los RR.PP. El documento
PÚBLICOS (Sociedades no podrá tener más de 30 días
mercantiles, asociación,
Fundación, Comité, etc.) calendario de emitido.
SUCURSAL: Testimonio de la escritura
SUCURSAL DE pública de constitución de la sucursal
ENTIDAD inscrita en los RR.PP.
EXTRANJERA O
ESTAB. PERMANENTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:
Poder inscrito en los RR.PP.
CONTRATOS DE
COLABORACIÓN Contrato de Colaboración
EMPRESARIAL Empresarial
(CONSORCIOS)
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
11. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?
Acreditará su identidad exhibiendo el
original y presentando fotocopia de su
documento de identidad
Presentará una carta poder con firma
legalizada notarialmente o autenticada
por fedatario de SUNAT en la que
conste la los siguientes formularios firmados
Presentar autorización otorgada.
por el titular del RUC o su RRLL acreditado en
el RUC:
•Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC
•Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS
ANEXOS
•Formualrio 2054-REPRESENTANTES
LEGALES.
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
12. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
INSCRIPCIÓN AL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
•Se inscribirán por esta vía las personas naturales que se
identifiquen con DNI.
•Accederán a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL
a la opción inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresarán
su documento de identidad, fecha de inicio de actividades,
domicilio fiscal, etc.
•Luego imprimirá la constancia del trámite y se acercará al CSC
más cercano a activar el número de RUC.
ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL RUC CONSTITUIDOS
POR SISEV
•Asignado en RUC por SUNAT en la anotación de inscripción, la
notaría procede a asignar la clave SOL al contribuyente.
•Éste accederá a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave
SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Jurídicas e
ingresará la fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.
• Luego de ingresar esta información, el RUC será ACTIVADO.
•Esta activación, excepcionalmente, se podrá realizar en los CSC.
BASE LEGAL: Anexo 1-A, 1-B y 1-C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
13. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
IV. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC
REQUISITOS GENERALES
Exhibir el documento de identidad
original del titular o su
representante legal acreditado en el
RUC.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
A) Modificación de Datos Generales del Contribuyente
Si modifica: REQUISITOS:
b. Apellidos y nombres No requiere presentar ni exhibir
c. Tipo y nro. documento de documentación adicional.
identidad. • Las modificaciones respecto a los
d. Fecha de nacimiento.
e. Sexo. literales a, b, c y d sólo se harán si el
f. Teléfonos, fax, correo electrónico documento de identidad es diferente a
g. Actividades económicas. DNI.
h. Emisión de Comprobantes.
i. Sistema de contabilidad. • Si las modificaciones señaladas son
j. Actividad comercio exterior. respecto al DNI, el trámite deberá
k. Código Profesión u Oficio. realizarse previamente ante el RENIEC.
BASE LEGAL: Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
14. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
B) Modificación de Fecha de Inicio de Actividades
CONCEPTO: La fecha de inicio de actividades es aquella fecha en la cual el
contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados y/o exonerados,
o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto a la Renta.
REQUISITOS:
SI INICIÓ ACTIVIDADES:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del
primer comprobante de pago emitido o recibido.
SI NO INICIÓ ACTIVIDADES Y NO SOLICITÓ
AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE
COMPROBANTES DE PAGO:
Presentará únicamente el formulario 2127.
BASE LEGAL: Lit e) del art. 1° y anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
15. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
D) Modificación del Domicilio Fiscal
CONCEPTO: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario, el cual se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la
Administración Tributaria. La modificación del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la
SUNAT dentro del día hábil siguiente de producido.
Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes
documentos:
•Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento
pago comprendida en los últimos 2 meses, o
•Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o
•Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas
notarialmente, o
•Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.
BASE LEGAL: num. 2.9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
16. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
F) Suspensión Temporal / Reinicio de actividades
SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es el periodo de hasta 12 meses calendarios
consecutivos en el que el sujeto inscrito no realiza ningún acto que
implique la generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta, ni
la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad.
REINICIO DE ACTIVIDADES: Es la fecha en la que el sujeto inscrito,
después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a
generar ingresos gravados con el impuesto a la renta, o adquiere bienes o
servicios relacionados con su actividad. Deberá ser comunicado a SUNAT
hasta la fecha de producido el hecho.
REQUISITOS:
Suspensión Temporal:
b)Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de
crédito o débito emitido y/o
b)Último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones
de bienes o servicios.
Si no se solicitó autorización de impresión de comprobantes de
pago, o se la canceló, no será necesario cumplir con el literal a).
Reinicio de Actividades:
No se requiere presentar ni exhibir documentación adicional.
BASE LEGAL: num. 2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
17. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
G.2) Baja de Establecimientos Anexos
REQUISITOS:
Declarar la baja de serie
de los comprobantes de
pago asociados al
establecimiento anexo del
cual se comunica su baja.
BASE LEGAL: num. 2.19 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
18. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
I) Actualización de Tributos
¿Qué es el Tributo?
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio
sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos
que le demande el cumplimiento de sus fines. (Héctor Villegas- “Curso de Finanzas, Derecho Tributario
y Financiero “)
El código de Tributo es considerado un código conformante del vector fiscal del
contribuyente con el cual se individualiza el concepto impositivo al que se encuentra
afecto de acuerdo a su actividad económica.
REQUISITOS:
COMUNICACIÓN DE ALTA DE TRIBUTOS:
No se requiere presentar y/o exhibir
información adicional.
COMUNICACIÓN DE BAJA DE TRIBUTOS
Exhibir original y presentar fotocopia del
último comprobante de pago, guía de
remisión, nota de crédito y/o débito emitido,
asociado al tributo a dar de baja.
Además debe comunicar la baja de los CDP
asociados al tributo.
BASE LEGAL: num. 2.16 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
19. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?
Acreditará su identidad exhibiendo el original y
presentando fotocopia de su documento de
identidad.
Presentará el original del documento de
identidad del contribuyente o representante legal
o una carta poder con firma legalizada
notarialmente o autenticada por fedatario de
SUNAT.
Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del
RUC o su RR.LL. Acreditado en el RUC:
•Formulario 2127: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE
DATOS.
•Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.
•Formulario 2054-REPRESENTANTES LEGALES.
•Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC.
BASE LEGAL: Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
20. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A
LA RENTA
1. Asociaciones sin fines de Lucro y
similares con calificación de perceptora
de donaciones por el M.E.F.
2. Con tal condición se tramita la
Exoneración ante SUNAT.
3. Si el tramite lo hace el Representante
Legal, se presenta en Original y
fotocopia del Instrumento de
Constitución y el Estatuto, inscritos en
los Registros Públicos.
4. Orig. y Copia de la Ficha de Inscripción
o Partida Registral con una antigüedad
no mayor a 30 días calendario.
21. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A
LA RENTA
• Si el trámite lo hace un tercero, a
todo lo indicado, se presentará el F.
2119, firmado por el R.L. y el
tercero, adjuntando el DNI original
del R.L. y el original y copia del PROCEDENTE
tercero. DNI vigente.
• Si no hay el DNI del R.L. se
presentará PODER Notarial.
• Fines: Beneficiencia, Asistencia
Social, científica, artística, gremial,
deportiva, etc.
• Plazo: 45 días hábiles. R. de
Intendencia.
22. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
IV. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC
Se denomina así al estado asignado por la
SUNAT a un número de RUC, cuando el
contribuyente y/o responsable deja de
realizar actividades generadoras de
obligaciones tributarias.
SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA NATURAL,
SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE/CESE O
FALLECIMIENTO
Requisitos Generales: Requisitos Específicos:
Exhibir el documento de •En caso de cierre o cese, no
identidad original del titular o se requiere documentación
su representante legal adicional, sólo especificar la
acreditado en el RUC. En fecha de cierre.
caso de fallecimiento, sólo se •En caso de fallecimiento, se
exhibirá y presentará copia del exhibirá original y presentará
documento de identidad fotocopia del acta o partida de
original del solicitante. defunción del causante.
BASE LEGAL: Art. 27 y anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
23. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR OTROS CASOS
REQUISITOS GENERALES:
Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal
acreditado en el RUC.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Tipos de baja
Constancia de inscripción de la extinción en
EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE los Registros Públicos o escritura pública o
ENTIDADES INSCRITAS EN LOS acuerdo de fusión, escisión o demás formas
de reorganización de empresas, inscrito en
REGISTROS PÚBLICOS los Registros Públicos.
Si es partición judicial: Resolución judicial de
partición.
FIN DE LA SUCESIÓN INDIVISA Si es partición extrajudicial: Testamento,
escritura pública o documento privado con
firmas legalizadas notarialmente.
BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
24. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
•Acuerdo de socios que pone fin a la sociedad.
•Constancia de RRPP que señale que no existe
EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE PPJJ inscrita con la misma razón social cuya
fecha de expedición nos sea más de 10 días
SOCIEDADES IRREGULARES hábiles; o
•Ficha de inscripción de PPJJ inscrita con el
mismo nombre que la sociedad irregular.
EXTINCIÓN DE ENTIDADES Documento expedido por la Autoridad
RELIGIOSAS PERTENECIENTES eclesiástica competente en el que conste su
A LA IGLESIA CATÓLICA extinción o disolución.
TÉRMINO DE CONTRATO DE
Acta o acuerdo que acredite el término del
COLABORACIÓN EMPRESARIAL contrato.
(CONSORCIOS)
Dispositivo legal con el que se formaliza el
EXTINCIÓN DE ENTIDADES cese, fusión o demás formas de extinción o
PÚBLICAS reorganización de la entidad, según
corresponda
BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
25. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO •Resolución Judicial de quiebra o de
sobreseimiento definitivo en aquellos procesos
DEFINITIVO regulados por el D. L. N° 26116 y su Reglamento.
Contrato privado de traspaso con firmas
legalizadas por notario o fedatario de la
TRASPASO DEL NEGOCIO SUNAT.
Aplicable sólo para persona natural,
sociedad conyugal o sucesión indivisa.
Documento en que conste el cese de la
CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, Embajada, Misión Diplomática, oficina
MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS Consular y Organización Internacional
CONSULARES Y ORGANIZACIONES expedido por la Dirección de Privilegios e
INTERNACIONALES. inmunidades del Ministerio de relaciones
Exteriores.
CUALQUIER OTRA
CIRCUNSTANCIA QUE CONLLEVE Documento que acredite su cierre, cese,
LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE disolución o extinción.
DEUDOR TRIBUTARIO.
BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
26. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA-SISEV
OBJETIVOS
• Inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a las personas
jurídicas en el momento mismo de que solicite su inscripción en las
Notarias - Registros Públicos.
• Implementar un mecanismo de actualización automática (en línea) del
registro de los Contribuyentes con información de los Representantes
Legales y Personas Vinculadas, que se inscriban en los Registros
Públicos.
• Eliminar el trámite físico-presencial de la Persona Jurídica ante
SUNAT, con el ahorro de tiempo y dinero que implica dicha
tramitación.
• Implementar una interconexión segura entre Notarias, Registros
Públicos y SUNAT, en base a Servicios Web.
• Cabe señalar que este producto, que se encuentra en producción
desde junio del presente año, ha sido el Ganador del concurso
CREATIVIDAD EMPRESARIAL 2008 en el rubro: Servicios
informáticos.
27. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
FLUJO DEL PROCESO
NOTARIA REGISTROS PÚBLICOS SUNAT
1 Ingresan al PSCE,
Recepciona
virtualmente,
remite su minuta y procesa y
Socios que se dirigen a Notaria Registra la genera RUC
desean información Servicio Web de
Registrador
constituir una
empresa RENIEC
3 califica, captura
Inscripción al RUC
Se registra la
el veredicto y información
RENIEC firma el RRPP remite 4
verifica los Notaría Registro. virtualmente
DNI remite información
2 virtualmente a SUNAT
información
Captura datos a Registros
de inscripción de Públicos SUNAT remite RUC a
Registra la Servidor de Servidor de
la Empresa
información 6 REGISTROS
incorporar al Asiento de
Inscripción
5 SUNAT
PÚBLICOS
a remitir a
Registros Servidor de
NOTARIA
Públicos
RRPP remite Número RUC
anotación de se inserta en
Inscripción Generación de Anotación de
con RUC Anotación de Inscripción
Anotación de Entrega Clave
Inscripción
Inscripción SOL
Notaría 8 SUNAT
entrega
Anotación de 7 Representante de empresa
complementa información por
VIRTUAL RUC ACTIVO
Inscripción y
Clave SOL Representante SUNAT VIRTUAL a fin de
Legal de empresa ACTIVAR el número de RUC
28. INSCRIPCION AL RUC A TRAVES
DE OPCIONES SIN CLAVE SOL
Se ingresa a la pagina web de Sunat: www.sunat.gob.pe y
se elige el link OPCIONES SIN CLAVE SOL
29. Se elige la opción de “Inscripción al RUC de Personas
Naturales”
30. Se da inicio a la
inscripción
digitando el numero
de DNI y la fecha
de nacimiento
31. Al estar conectados con RENIEC, inmediatamente
figuran el nombre de la persona a inscribir.
32. Se ingresan para que se necesita el RUC, la actividad a
realizar y los tributos a los que se desea obligar
33. En el cuadro siguiente, se indica las obligaciones.