1) Las personas físicas y morales que realicen actividades como enajenar bienes, prestar servicios independientes u otorgar el uso temporal de bienes en territorio nacional están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2) La tasa general del IVA es del 16% y el contribuyente debe trasladar el impuesto de forma expresa y separada a quienes adquieran los bienes o servicios gravados.
3) Existen tasas reducidas del 11% y 0% para ciertas actividades realizadas en zonas
1. Sujetos del Impuesto
Las personas físicas o morales, que en
territorio nacional:
Enajenen bienes
Presten servicios independientes
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Importen bienes o servicios
2. Tasa del Impuesto
El impuesto se calculará aplicando a los
valores de las actividades gravables la tasa
del 16%.
El contribuyente trasladará el IVA en forma
expresa y por separado, a las personas que
adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente o reciban los servicios.
3. Contribuyentes obligados a efectuar
retención de IVA
Instituciones de crédito
Personas morales que:
Reciban servicios personales
independientes.
Usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas
físicas.
Adquieran desperdicios como insumo de
su actividad industrial.
4. Contribuyentes obligados a efectuar
retención de IVA
Personas morales que:
Reciban servicios de auto transporte de
bienes, prestados por personas físicas o
morales.
Reciban servicios prestados por
comisionistas.
Adquieran bienes tangibles, enajenen u
otorguen dentro del territorio aun cuando
sean residentes en el extranjero.
5. Quiénes no efectuaran retención de
IVA
Personas Físicas o Morales que estén
obligadas al pago del impuesto
exclusivamente por la importación de
bienes.
6. En qué momento se considera
efectivamente cobrada la contraprestación
Cuando se reciban en efectivo, en bienes o
en servicios, aún cuando correspondan a
anticipos o depósitos, o bien cuando se
extingue la obligación que dio lugar a la
contraprestación
7. Tasa del 11% a Actos que se
Realicen en Zona Fronteriza
Los residentes de zonas fronterizas
aplicarán la tasa del 11% a los valores de
actos o actividades por las que se deba
pagar el impuesto.
Tratándose de Enajenación de Inmuebles
en zona fronteriza se calculará aplicando
la tasa del 16%
8. Qué se Considera Región
Fronteriza
La franja fronteriza de 20 km paralela a
las líneas divisorias internacionales del
norte y sur del país.
Todo el territorio de los estados de:
Baja California,
Baja California Sur, y
Quintana Roo
9. Tasa del 0% a la Enajenación de:
Animales y vegetales no industrializados.
Medicinas de patente y productos destinados a
la alimentación, excepto bebidas distintas a la
leche, jarabes o concentrados para refrescos ,
caviar, salmón ahumado, angulas, saborizantes,
aditivos alimenticios.
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
cuando su presentación sea en envases
menores de 10 litros.
10. Tasa del 0% a la Enajenación de:
Tractores para accionar implementos
agrícolas.
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas.
Libros, periódicos y revistas.
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales, cuyo contenido mínimo de
dicho material sea del 80%.
11. Tasa del 0% a la Prestación de
servicios independientes:
Prestados directamente a agricultores y
ganaderos.
Los de molienda y trituración de maíz o trigo.
Los de pasteurización de leche.
Los de suministro de agua para uso
doméstico.
12. Tasa del 0% por uso o goce
temporal de maquinaria y equipo
Tractores para accionar implementos
agrícolas.
Invernaderos hidropónicos
13. Pago de IVA para Pequeños
Contribuyentes
Podrán hacer el pago de IVA mediante estimativa.
Al valor estimado anual de las actividades por las
que el contribuyente esté obligado al pago del
impuesto, se divide entre 12 y al resultado se le
aplica la tasa de IVA correspondiente.
En caso de hacer estimaciones mensuales, a éstas
se les aplica la tasa del IVA correspondiente.
14. Organismos que trasladarán el IVA
La federación
Los estados
Municipios
Organismos descentralizados
Instituciones y asociaciones de
beneficencia privada
Sociedades cooperativas
15. Requisitos para que sea acreditable
el IVA
Bienes estrictamente indispensables
para la realización de actividades
distintas a la importación.
Traslado expresamente y separación
del IVA.
Que el IVA haya sido efectivamente
pagado.
16. Cálculo del Impuesto
Se calculará por cada mes de calendario.
El pago se efectuará mediante declaración a
más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago.
Cuando resulte saldo a favor el contribuyente
podrá acreditarlo contra el impuesto a su
cargo en los meses siguientes, hasta
agotarlo.
17. Según el Artículo 14 del Código Fiscal de
la
Federación se entiende por enajenación:
I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que
la el enajenante se reserve el dominio del bien
enajenado.
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a
favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación
IV. La que se realiza mediante el
arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través de fideicomiso,
en los siguientes casos:
18. a). En el acto en el que se designa o se obliga a
designar fideicomisario diverso de él y siempre que
no tenga derecho a readquirir del fiduciario los
bienes.
b). En el acto en el que el fideicomisito pierda el
derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se
hubiera reservado tal derecho.
VI. La cesión de derechos que se tengan sobre los
bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los
siguientes momentos:
a). En el acto en el que el fideicomisario designado
ceda sus derechos o de instrucciones al fiduciario
para que transmita la propiedad de los bienes a un
tercero.
19. b). En el acto en el que el fideicomisito ceda
sus derechos si entre este se incluye el de
que los bienes se transmitan a su favor.
VII. La transmisión de dominio de un bien
tangible o del derecho para adquirirlo que se
efectúe a través de enajenación de títulos de
créditos o de la cesión de derechos que los
representen. Lo dispuesto en esta Fracción
no es aplicable a las acciones o partes
sociales.
20. VIII. La transmisión de derechos de créditos
relacionados a proveeduría de bienes, servicios o
ambos a través de un contrato de factoraje financiero
en el momento de la celebración de dicho contrato,
excepto cuando se transmitan a través de factoraje
con mandato de cobranza o con cobranza delegada,
así como en el caso de transmisión de derechos de
crédito a cargo de Personas Físicas, en los que se
considerará que existe enajenación hasta el
momento en que se cobre los créditos
correspondientes.
IX. La que realice mediante fusión o escisión de
sociedades, excepto en los supuestos a que se
refiere el Artículo 14-B de este código.
De acuerdo con el Artículo 8º, no se considerará
como enajenación:
21. La transmisión de propiedad que realice por causa
de muerte
La donación, salvo que ésta la realicen empresas
para las cuales el donativo no sea deducible para los
fines del impuesto sobre la renta.
En función del Artículo 9ª, no se pagará el
impuesto en las siguientes enajenaciones:
II. Casa-habitación. Construcciones adheridas al
suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación.
Cuando solo una parte de las construcciones se
utilicen o destinen a casa-habitación no se pagará el
impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan
comprendidos.
22. III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho
para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los
enajenados por empresas.
V. Billetes y demás comprobantes que permitan
participar en loterías, rifas, sorteos juegos con
apuestas y concursos de toda clase, así como,
premios respectivos, a que se refieren la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR).
VI. Moneda Nacional y moneda extranjera, así
como las piezas de oro y plata que hubieran tenido
tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
23. VII. Partes sociales, documentos pendientes
de cobro y títulos de crédito, con excepción
de certificados de depósito de bienes cuando
por la enajenación de dichos bienes se esté
obligado a pagar este impuesto y certificados
de participación inmobiliaria no amortizables
u otros títulos que otorguen a su titular
derechos sobre inmuebles distintos a casa-habitación
o suelo.
VIII. Lingotes de oro con un contenido
mínimo de 99% del material, siempre que su
enajenación se efectúe en ventas al
menudeo con el público en general.
24. IX. Bienes en régimen de importación temporal o
en depósito fiscal.
Se entiende que la enajenación se realizó en
Territorio Nacional de acuerdo con el Artículo 10º, si
en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al
adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país
se realiza la entrega material del bien por el
enajenante.
Tratándose de bienes intangibles (servicios) se
considera que la enajenación fue en Territorio
Nacional cuando el adquiriente y el enajenante
residan en el mismo.
25. Según el Artículo 11º, se considera que se efectúa la
enajenación en el momento en que efectivamente se
cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas. Tratándose de certificados de participación
se considera que se enajenan en el momento en que se
pague el precio por la transferencia del título, en el caso
de no haber transferencia, cuando se entreguen
materialmente los bienes que estos títulos amparen a una
persona distinta de quien constituyó dichos títulos.
De acuerdo al Artículo 12º, se considera base gravable
para la enajenación de bienes el precio o la
contraprestación pactados, así como, las cantidades que
además se carguen o cobren al adquiriente por otros
impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto.
26. prestación de servicios independientes:
LA PRESTACION DE OBLIGACIONES
EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES
Transporte terrestre foráneo tendrá IVA
Los legisladores acordaron poner 16 por ciento de IVA a los transportes
foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas
urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
EL SEGURO ,EL AFIANZIAMIENTO Y EL REAFIANZIAMIENTO
EL MANDATO, LA COMISIÓN, LA MEDIACIÓN, LA AGENCIA,
LA REPRESENTACIÓN, LA CORREDURÍA, LA CONSIGNACIÓN Y
LA DISTRIBUCIÓN.
LA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.
TODA OTRA OBLIGACIÓN DE DAR, DE NO HACER O DE
PERMITIR, ASUMIDA POR UNA PERSONA EN BENEFICIO DE OTRA,
SIEMPRE QUE NO ESTE CONSIDERADA POR ESTA LEY COMO
ENAJENACIÓN O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
27. NO SE CONSIDERA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS INDEPENDIENTES
La que se realiza de manera subordinada mediante el pago
de una remuneración, ni los servicios por los que se
perciban ingresos que la ley del impuesto sobre la renta
asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios
independientes tiene la característica de personal.
Cuando se trate de las actividades señaladas en este
articulo que no tengan la naturaleza de actividad
empresarial.
28. prestación de servicio publico:
En la prestación de servicios se tendrá
obligación de pagar el impuesto en el
momento en que se cobren o sean exigibles
las contraprestaciones a favor de quien los
preste o se expida el comprobante que
ampare el precio o contraprestación
pactada, lo que suceda primero, y sobre el
monto de cada una de ellas. Entre dichas
contraprestaciones quedan incluidos los anticipos
que reciba el prestador de servicios. Tratándose
de seguros y fianzas, las primas correspondientes
darán lugar al pago del impuesto al valor agregado
en el mes en que se paguen.
29. Tratándose de obras de construcción de
inmuebles provenientes de contratos celebrados
con la federación, el distrito federal, los estados y
los municipios, se tendrá obligación de pagar el
impuesto en el momento en que se paguen las
contraprestaciones correspondientes al avance
de la obra y cuando se hagan los anticipos.
Las cantidades entregadas a quien proporcione
el servicio incluyendo los depósitos, se
entenderán pagos anticipados.
30. En el caso de servicios personales
independientes, así como en el caso de los
servicios de suministro de agua y de
recolección de basura proporcionados por el
distrito federal, estados, municipios, organismos
descentralizados, así como por concesionarios,
permisionarios y autorizados para proporcionar
dichos servicios, se tendrá obligación de pagar el
impuesto en el momento que se paguen las
contraprestaciones a favor de quien los preste y
sobre el monto de cada una de ellas.
31. Tratándose de los intereses moratorios
derivados del incumplimiento de obligaciones,
excepto cuando provengan de operaciones
contratadas con personas físicas que no
realicen actividades empresariales, con
residentes en el extranjero o con personas
morales comprendidas en el titulo III de la ley del
impuesto sobre la renta, se tendrá obligación de
pagar el impuesto en el momento en que se
expida el comprobante por los mismos en el que
se traslade el impuesto en forma expresa y por
separado o cuando se perciban en efectivo, en
bienes o en servicios, lo que ocurra primero."
32. Alcantarillado:
Es el servicio de recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio
de tuberías y conductos. son actividades complementarias al servicio de
alcantarillado: el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.
Aseo:
Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos. son
actividades complementarias al servicio de aseo: el transporte, tratamiento,
aprovechamiento y adecuada disposición final de los residuos, el corte del
césped y la poda de los árboles ubicados en las vías y áreas públicas, así
como la limpieza de estas áreas.
Energía eléctrica:
Es el servicio de transporte de energía eléctrica desde las redes regionales
de transmisión hasta el domicilio del usuario, incluida su conexión y
medición. son actividades complementarias al servicio de energía eléctrica:
la generación, transformación, interconexión, transmisión y comercialización
de energía.
33. Gas Combustible:
Es el servicio de conexión, distribución y medición de gas
combustible natural o propano, en cilindros, por camiones o
por tubería desde un sitio de acopio hasta la instalación de
un consumidor. son actividades complementarias al servicio
de gas combustible: su producción y transporte.
Telefonía:
Es el servicio básico de telecomunicaciones que transmite la
voz a través de la red telefónica conmutada. este servicio no
incluye la telefonía celular. son actividades complementarias
al servicio de telefonía: la telefonía móvil rural y el servicio de
larga distancia, nacional e internacional.
34. prestación de servicios profesionales
XIV.- Los servicios profesionales de medicina,
cuando su prestación requiera título de médico
conforme a las leyes, siempre que sean
prestados por personas físicas, ya sea
individualmente o por conducto de sociedades
civiles.
XV.- Los servicios profesionales de medicina,
hospitalarios, de radiología, de laboratorios y
estudios clínicos, que presten los organismos
descentralizados de la Administración Pública
Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos
estatales o municipales
35. prestación de servicio de salud
XIV.- Los servicios profesionales de medicina,
cuando su prestación requiera título de médico
conforme a las leyes, siempre que sean
prestados por personas físicas, ya sea
individualmente o por conducto de sociedades
civiles.
XV.- Los servicios profesionales de medicina,
hospitalarios, de radiología, de laboratorios y
estudios clínicos, que presten los organismos
descentralizados de la Administración Pública
Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos
estatales o municipales
36. Para los efectos de la Ley del IVA se
entiende por uso o goce temporal de
bienes :
El Arrendamiento,
El usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al
efecto se utilice, por el que una persona permita
a otra usar o gozar temporalmente bienes
tangibles, a cambio de una contraprestación.
37. La Ley del IVA establece para el uso o goce
temporal de bienes.
Prestación del servicio de tiempo
compartido.
Se considera prestación del servicio de tiempo
compartido:
Independientemente del nombre o de la forma que
se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente
en poner a disposición de una persona o grupo de
personas, directamente o a través de un tercero, el
uso, goce o demás derechos que se convengan
sobre un bien o parte del mismo.
38. Según el Artículo 20; No se pagará el impuesto por el
uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación.
No es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se
proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles
o casas de hospedaje.
Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o
ganaderos.
Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio
nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto.
Libros, periódicos y revistas
39. Según el Artículo 21 de la Ley del IVA, se entiende
que se concede el uso o goce temporal de un bien
tangible en territorio nacional, cuando en éste se
encuentre el bien en el momento de su entrega
material a quien va a realizar su uso o goce.
Artículo 22.
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un
bien tangible, se tendrá obligación de:
Pagar el impuesto en el momento en el que quien
efectúa dicho otorgamiento cobre las
contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el
monto de cada una de ellas.
40. Artículo 23.
Para calcular el impuesto en el caso de uso o
goce temporal de bienes, se considerará:
El valor de la contraprestación pactada a favor de
quien los otorga.
Las cantidades que además se carguen o cobren a
quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos,
derechos, gastos de mantenimiento, construcciones,
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto.
41. Se considera importación de bienes o de
servicios:
La introducción al país de bienes.
La adquisición por personas residentes en el país de
bienes intangibles enajenados por personas no
residentes en él.
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes intangibles proporcionados por personas no
residentes en el país.
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes tangibles cuya entrega material se hubiera
efectuado en el extranjero.
El aprovechamiento en territorio nacional de
servicios.
42. No se pagará el impuesto al valor agregado
en las importaciones siguientes:
Las que, en los términos de la legislación aduanera, no
lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter
de retorno de bienes exportados temporalmente o sean
objeto de tránsito o transbordo. Tampoco se pagará este
impuesto por los bienes que se introduzcan al país
mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado
estratégico.
Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la
legislación aduanera.
Las de bienes cuya enajenación en el país y las de
servicios por cuya prestación en territorio nacional no den
lugar al pago del impuesto al valor agregado.
43. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a
la Federación, entidades federativas, municipios o a
cualquier otra persona que mediante reglas de carácter
general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural
sean reconocidas como tales por las instituciones
oficiales competentes, siempre que se destinen a
exhibición pública en forma permanente.
Las de obras de arte creadas en el extranjero por
mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su
calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por
las instituciones oficiales competentes, siempre que la
importación sea realizada por su autor.
Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
44. Se considera que se efectúa la importación
de bienes o servicios:
En el momento en que el importador presente el
pedimento para su trámite en los términos de la
legislación aduanera.
En caso de importación temporal al convertirse en
definitiva.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se
atenderá al momento en que se pague cada
contraprestación.
Cálculo: Para calcular el impuesto al valor agregado
tratándose de importación de bienes tangibles, se
considerará el valor que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, adicionado con el monto
de este último gravamen y de los demás que se tengan
que pagar con motivo de la importación.
45. Tratándose de bienes exportados temporalmente y
retornados al país con incremento de valor:
Este será el que se utilice para los fines del impuesto
general de importación.
Tratándose de importación de bienes tangibles:
El pago tendrá el carácter de provisional y se hará
conjuntamente con el del impuesto general de importación,
inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de
encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes
generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte
el acreditamiento.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto
fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el
pago que corresponda conforme con Ley.
46. Cambios que entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2014:
1. Impuesto de 8 por ciento a alimentos “chatarra”
Los alimentos con alto valor calórico, que contengan 275 kilocalorías o
mayor por cada 100 gramos, como dulces, confites, bombones, chocolates,
nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, serán gravados con 8 por
ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este
gravamen será aplicado a todos los elementos de la cadena comercial,
desde productores hasta consumidores.
2. Gravamen a refrescos y bebidas azucaradas
Se establece que los consumidores deberán pagar 1 peso más por litro de
bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores, las cuales contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. Se
incluyó también a los polisacáridos en la categoría de azúcares.
3. IVA de 16 por ciento en alimentos procesados para mascotas
La comida para gatos, perros y pequeñas especies costará 16 por ciento
más el próximo año. Además el impuesto también se aplicará si quieres
comprar una mascota nueva.
47. 4. IVA de 16 por ciento en goma de mascar
Al dejar de ser considerado un alimento, los consumidores deberán pagar un
gravamen del 16 por ciento de IVA al consumir chicles.
5. Homologación del IVA en las fronteras del 11 al 16 por ciento
El Congreso aprobó pasar del 11 al 16 por ciento el Impuesto al Valor
Agregado en las fronteras.
6. Transporte terrestre foráneo tendrá IVA
Los legisladores acordaron poner 16 por ciento de IVA a los transportes
foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas.
7. Elevan límite de deducibilidad de impuestos
Diputados y senadores avalaron elevar el porcentaje de deducibilidad de
prestaciones laborales, tanto para empresas como individuos, a 53 por ciento
desde 47 por ciento y la creación de un mecanismo de control que evite que el
empleador transfiera a los trabajadores el costo de este impuesto.
48. 8. Pagarán más los que ganan más, aumenta pago de ISR
Quienes ganan hasta medio millón de pesos anuales pagarán una tasa de
30 por ciento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se aplicarán las tasas
de ISR de 32 por ciento a quienes obtengan 750 mil pesos anuales en
salarios y 34% a los que tienen ingresos superiores al millón de pesos al
año. Para quienes ganen más de tres millones, el impuesto será de 35%.
9. Redistribución de los ingresos por los derechos de minas
Las ganancias por la explotación minera deberán pagar una tasa de 7.5 por
ciento por ingresos. De estos recursos recaudados por la explotación
minera, los municipios donde se da esta actividad recibirán 50 por ciento,
las entidades se quedarían con el 30 por ciento y la federación con el 20
por ciento de los recursos.
10. Eliminan IETU y el impuesto por depósitos
El Congreso determinó la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el
objetivo de que los ingresos empresariales estén gravados solo en el ISR.
49. 11. Gravamen a la turbosina
La turbosina utilizada en aviones y otros kerosenos deberán
pagar nuevas cuotas en el IEPS, que ahora será de 12.40
pesos por litro.
12. Se gravarán a las empresas usuarias del
espectro radioeléctrico
Se implementará el cobro de derechos de la banda de 700
megahertz y de 2.5 gigahertz con un transitorio para que una
vez que se establezca el modelo de operación, el Congreso de
la Unión garantice que tenga los pagos definidos.
50. 13. Gravamen de 10 por ciento a ganancias en la Bolsa
Las personas físicas deberán pagar una tasa de 10% sobre la ganancia que
obtengan por la compra de acciones en la Bolsa de Valores.
14. Desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Los Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes) tendrán 10 años para
entrar al régimen general de contribuyentes.
Reducción de impuesto sobre la renta a pagar en el
régimen de incorporación.
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6
100% 90% 70% 50% 30% 10%
51. 15. Continúa aumento mensual a precio de gasolinas
Mensualmente se incrementará 6 centavos a los precios de la
gasolina Magna y 8 centavos para la Premium. Este año el
aumento mensual es de 11 centavos para todos
los combustibles.
16. Seguro de desempleo
El nuevo Seguro de Desempleo no será fondeado con el ahorro
de vivienda de los trabajadores, sino por el Presupuesto federal
de manera directa.
- No aplicarán IVA a colegiaturas
Las colegiaturas quedan exentas del pago de 16 por ciento de
IVA. Las escuelas privadas estarán exentas del pago del ISR
siempre que cuenten con autorización del SAT para recibir
donativos deducibles.
52. Espectáculos se libran del IVA
Los espectáculos deportivos, cine, teatro y circo quedan sin nuevos
gravámenes.
Sin gravamen por renta de casas e hipotecas
Queda exento del pago de IVA el arrendamiento de vivienda, créditos
hipotecarios, así como la compra de vivienda que tenga valor menor a 3
millones 500,000 pesos.
Tasa cero en oro y joyería al menudeo
La compra de oro, joyas, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
seguirá con tasa cero para ventas intermedias y cuando el contenido de oro
del producto sea de al menos 80 por ciento.
Sin cambios al impuesto a bebidas alcohólicas
Las bebidas con graduación alcohólica de hasta 14 grados, tendrán un
impuesto de 26.5%, mientras que la tasa será de 53% para las bebidas