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Sujetos del Impuesto 
Las personas físicas o morales, que en 
territorio nacional: 
Enajenen bienes 
Presten servicios independientes 
Otorguen el uso o goce temporal de bienes 
Importen bienes o servicios
Tasa del Impuesto 
El impuesto se calculará aplicando a los 
valores de las actividades gravables la tasa 
del 16%. 
El contribuyente trasladará el IVA en forma 
expresa y por separado, a las personas que 
adquieran los bienes, los usen o gocen 
temporalmente o reciban los servicios.
Contribuyentes obligados a efectuar 
retención de IVA 
Instituciones de crédito 
Personas morales que: 
Reciban servicios personales 
independientes. 
Usen o gocen temporalmente bienes 
prestados u otorgados por personas 
físicas. 
Adquieran desperdicios como insumo de 
su actividad industrial.
Contribuyentes obligados a efectuar 
retención de IVA 
Personas morales que: 
Reciban servicios de auto transporte de 
bienes, prestados por personas físicas o 
morales. 
Reciban servicios prestados por 
comisionistas. 
Adquieran bienes tangibles, enajenen u 
otorguen dentro del territorio aun cuando 
sean residentes en el extranjero.
Quiénes no efectuaran retención de 
IVA 
Personas Físicas o Morales que estén 
obligadas al pago del impuesto 
exclusivamente por la importación de 
bienes.
En qué momento se considera 
efectivamente cobrada la contraprestación 
Cuando se reciban en efectivo, en bienes o 
en servicios, aún cuando correspondan a 
anticipos o depósitos, o bien cuando se 
extingue la obligación que dio lugar a la 
contraprestación
Tasa del 11% a Actos que se 
Realicen en Zona Fronteriza 
Los residentes de zonas fronterizas 
aplicarán la tasa del 11% a los valores de 
actos o actividades por las que se deba 
pagar el impuesto. 
Tratándose de Enajenación de Inmuebles 
en zona fronteriza se calculará aplicando 
la tasa del 16%
Qué se Considera Región 
Fronteriza 
La franja fronteriza de 20 km paralela a 
las líneas divisorias internacionales del 
norte y sur del país. 
Todo el territorio de los estados de: 
Baja California, 
Baja California Sur, y 
Quintana Roo
Tasa del 0% a la Enajenación de: 
Animales y vegetales no industrializados. 
Medicinas de patente y productos destinados a 
la alimentación, excepto bebidas distintas a la 
leche, jarabes o concentrados para refrescos , 
caviar, salmón ahumado, angulas, saborizantes, 
aditivos alimenticios. 
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto 
cuando su presentación sea en envases 
menores de 10 litros.
Tasa del 0% a la Enajenación de: 
Tractores para accionar implementos 
agrícolas. 
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas. 
Libros, periódicos y revistas. 
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u 
ornamentales, cuyo contenido mínimo de 
dicho material sea del 80%.
Tasa del 0% a la Prestación de 
servicios independientes: 
Prestados directamente a agricultores y 
ganaderos. 
Los de molienda y trituración de maíz o trigo. 
Los de pasteurización de leche. 
Los de suministro de agua para uso 
doméstico.
Tasa del 0% por uso o goce 
temporal de maquinaria y equipo 
Tractores para accionar implementos 
agrícolas. 
Invernaderos hidropónicos
Pago de IVA para Pequeños 
Contribuyentes 
Podrán hacer el pago de IVA mediante estimativa. 
Al valor estimado anual de las actividades por las 
que el contribuyente esté obligado al pago del 
impuesto, se divide entre 12 y al resultado se le 
aplica la tasa de IVA correspondiente. 
En caso de hacer estimaciones mensuales, a éstas 
se les aplica la tasa del IVA correspondiente.
Organismos que trasladarán el IVA 
La federación 
Los estados 
Municipios 
Organismos descentralizados 
Instituciones y asociaciones de 
beneficencia privada 
Sociedades cooperativas
Requisitos para que sea acreditable 
el IVA 
Bienes estrictamente indispensables 
para la realización de actividades 
distintas a la importación. 
Traslado expresamente y separación 
del IVA. 
Que el IVA haya sido efectivamente 
pagado.
Cálculo del Impuesto 
Se calculará por cada mes de calendario. 
El pago se efectuará mediante declaración a 
más tardar el día 17 del mes siguiente al que 
corresponda el pago. 
Cuando resulte saldo a favor el contribuyente 
podrá acreditarlo contra el impuesto a su 
cargo en los meses siguientes, hasta 
agotarlo.
Según el Artículo 14 del Código Fiscal de 
la 
Federación se entiende por enajenación: 
I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que 
la el enajenante se reserve el dominio del bien 
enajenado. 
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a 
favor del acreedor. 
III. La aportación a una sociedad o asociación 
IV. La que se realiza mediante el 
arrendamiento financiero. 
V. La que se realiza a través de fideicomiso, 
en los siguientes casos:
a). En el acto en el que se designa o se obliga a 
designar fideicomisario diverso de él y siempre que 
no tenga derecho a readquirir del fiduciario los 
bienes. 
b). En el acto en el que el fideicomisito pierda el 
derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se 
hubiera reservado tal derecho. 
VI. La cesión de derechos que se tengan sobre los 
bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los 
siguientes momentos: 
a). En el acto en el que el fideicomisario designado 
ceda sus derechos o de instrucciones al fiduciario 
para que transmita la propiedad de los bienes a un 
tercero.
b). En el acto en el que el fideicomisito ceda 
sus derechos si entre este se incluye el de 
que los bienes se transmitan a su favor. 
VII. La transmisión de dominio de un bien 
tangible o del derecho para adquirirlo que se 
efectúe a través de enajenación de títulos de 
créditos o de la cesión de derechos que los 
representen. Lo dispuesto en esta Fracción 
no es aplicable a las acciones o partes 
sociales.
VIII. La transmisión de derechos de créditos 
relacionados a proveeduría de bienes, servicios o 
ambos a través de un contrato de factoraje financiero 
en el momento de la celebración de dicho contrato, 
excepto cuando se transmitan a través de factoraje 
con mandato de cobranza o con cobranza delegada, 
así como en el caso de transmisión de derechos de 
crédito a cargo de Personas Físicas, en los que se 
considerará que existe enajenación hasta el 
momento en que se cobre los créditos 
correspondientes. 
IX. La que realice mediante fusión o escisión de 
sociedades, excepto en los supuestos a que se 
refiere el Artículo 14-B de este código. 
De acuerdo con el Artículo 8º, no se considerará 
como enajenación:
La transmisión de propiedad que realice por causa 
de muerte 
La donación, salvo que ésta la realicen empresas 
para las cuales el donativo no sea deducible para los 
fines del impuesto sobre la renta. 
En función del Artículo 9ª, no se pagará el 
impuesto en las siguientes enajenaciones: 
II. Casa-habitación. Construcciones adheridas al 
suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. 
Cuando solo una parte de las construcciones se 
utilicen o destinen a casa-habitación no se pagará el 
impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan 
comprendidos.
III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho 
para usar o explotar una obra, que realice su autor. 
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los 
enajenados por empresas. 
V. Billetes y demás comprobantes que permitan 
participar en loterías, rifas, sorteos juegos con 
apuestas y concursos de toda clase, así como, 
premios respectivos, a que se refieren la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta (LISR). 
VI. Moneda Nacional y moneda extranjera, así 
como las piezas de oro y plata que hubieran tenido 
tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
VII. Partes sociales, documentos pendientes 
de cobro y títulos de crédito, con excepción 
de certificados de depósito de bienes cuando 
por la enajenación de dichos bienes se esté 
obligado a pagar este impuesto y certificados 
de participación inmobiliaria no amortizables 
u otros títulos que otorguen a su titular 
derechos sobre inmuebles distintos a casa-habitación 
o suelo. 
VIII. Lingotes de oro con un contenido 
mínimo de 99% del material, siempre que su 
enajenación se efectúe en ventas al 
menudeo con el público en general.
IX. Bienes en régimen de importación temporal o 
en depósito fiscal. 
Se entiende que la enajenación se realizó en 
Territorio Nacional de acuerdo con el Artículo 10º, si 
en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al 
adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país 
se realiza la entrega material del bien por el 
enajenante. 
Tratándose de bienes intangibles (servicios) se 
considera que la enajenación fue en Territorio 
Nacional cuando el adquiriente y el enajenante 
residan en el mismo.
Según el Artículo 11º, se considera que se efectúa la 
enajenación en el momento en que efectivamente se 
cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada 
una de ellas. Tratándose de certificados de participación 
se considera que se enajenan en el momento en que se 
pague el precio por la transferencia del título, en el caso 
de no haber transferencia, cuando se entreguen 
materialmente los bienes que estos títulos amparen a una 
persona distinta de quien constituyó dichos títulos. 
De acuerdo al Artículo 12º, se considera base gravable 
para la enajenación de bienes el precio o la 
contraprestación pactados, así como, las cantidades que 
además se carguen o cobren al adquiriente por otros 
impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, 
penas convencionales o cualquier otro concepto.
prestación de servicios independientes: 
LA PRESTACION DE OBLIGACIONES 
EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES 
Transporte terrestre foráneo tendrá IVA 
Los legisladores acordaron poner 16 por ciento de IVA a los transportes 
foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas 
urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. 
EL SEGURO ,EL AFIANZIAMIENTO Y EL REAFIANZIAMIENTO 
EL MANDATO, LA COMISIÓN, LA MEDIACIÓN, LA AGENCIA, 
LA REPRESENTACIÓN, LA CORREDURÍA, LA CONSIGNACIÓN Y 
LA DISTRIBUCIÓN. 
LA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. 
TODA OTRA OBLIGACIÓN DE DAR, DE NO HACER O DE 
PERMITIR, ASUMIDA POR UNA PERSONA EN BENEFICIO DE OTRA, 
SIEMPRE QUE NO ESTE CONSIDERADA POR ESTA LEY COMO 
ENAJENACIÓN O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
 NO SE CONSIDERA PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS INDEPENDIENTES 
La que se realiza de manera subordinada mediante el pago 
de una remuneración, ni los servicios por los que se 
perciban ingresos que la ley del impuesto sobre la renta 
asimile a dicha remuneración. 
Se entenderá que la prestación de servicios 
independientes tiene la característica de personal. 
Cuando se trate de las actividades señaladas en este 
articulo que no tengan la naturaleza de actividad 
empresarial.
prestación de servicio publico: 
En la prestación de servicios se tendrá 
obligación de pagar el impuesto en el 
momento en que se cobren o sean exigibles 
las contraprestaciones a favor de quien los 
preste o se expida el comprobante que 
ampare el precio o contraprestación 
pactada, lo que suceda primero, y sobre el 
monto de cada una de ellas. Entre dichas 
contraprestaciones quedan incluidos los anticipos 
que reciba el prestador de servicios. Tratándose 
de seguros y fianzas, las primas correspondientes 
darán lugar al pago del impuesto al valor agregado 
en el mes en que se paguen.
Tratándose de obras de construcción de 
inmuebles provenientes de contratos celebrados 
con la federación, el distrito federal, los estados y 
los municipios, se tendrá obligación de pagar el 
impuesto en el momento en que se paguen las 
contraprestaciones correspondientes al avance 
de la obra y cuando se hagan los anticipos. 
Las cantidades entregadas a quien proporcione 
el servicio incluyendo los depósitos, se 
entenderán pagos anticipados.
En el caso de servicios personales 
independientes, así como en el caso de los 
servicios de suministro de agua y de 
recolección de basura proporcionados por el 
distrito federal, estados, municipios, organismos 
descentralizados, así como por concesionarios, 
permisionarios y autorizados para proporcionar 
dichos servicios, se tendrá obligación de pagar el 
impuesto en el momento que se paguen las 
contraprestaciones a favor de quien los preste y 
sobre el monto de cada una de ellas.
Tratándose de los intereses moratorios 
derivados del incumplimiento de obligaciones, 
excepto cuando provengan de operaciones 
contratadas con personas físicas que no 
realicen actividades empresariales, con 
residentes en el extranjero o con personas 
morales comprendidas en el titulo III de la ley del 
impuesto sobre la renta, se tendrá obligación de 
pagar el impuesto en el momento en que se 
expida el comprobante por los mismos en el que 
se traslade el impuesto en forma expresa y por 
separado o cuando se perciban en efectivo, en 
bienes o en servicios, lo que ocurra primero."
Alcantarillado: 
Es el servicio de recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio 
de tuberías y conductos. son actividades complementarias al servicio de 
alcantarillado: el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos. 
Aseo: 
Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos. son 
actividades complementarias al servicio de aseo: el transporte, tratamiento, 
aprovechamiento y adecuada disposición final de los residuos, el corte del 
césped y la poda de los árboles ubicados en las vías y áreas públicas, así 
como la limpieza de estas áreas. 
Energía eléctrica: 
Es el servicio de transporte de energía eléctrica desde las redes regionales 
de transmisión hasta el domicilio del usuario, incluida su conexión y 
medición. son actividades complementarias al servicio de energía eléctrica: 
la generación, transformación, interconexión, transmisión y comercialización 
de energía.
Gas Combustible: 
Es el servicio de conexión, distribución y medición de gas 
combustible natural o propano, en cilindros, por camiones o 
por tubería desde un sitio de acopio hasta la instalación de 
un consumidor. son actividades complementarias al servicio 
de gas combustible: su producción y transporte. 
Telefonía: 
Es el servicio básico de telecomunicaciones que transmite la 
voz a través de la red telefónica conmutada. este servicio no 
incluye la telefonía celular. son actividades complementarias 
al servicio de telefonía: la telefonía móvil rural y el servicio de 
larga distancia, nacional e internacional.
prestación de servicios profesionales 
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, 
cuando su prestación requiera título de médico 
conforme a las leyes, siempre que sean 
prestados por personas físicas, ya sea 
individualmente o por conducto de sociedades 
civiles. 
XV.- Los servicios profesionales de medicina, 
hospitalarios, de radiología, de laboratorios y 
estudios clínicos, que presten los organismos 
descentralizados de la Administración Pública 
Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos 
estatales o municipales
prestación de servicio de salud 
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, 
cuando su prestación requiera título de médico 
conforme a las leyes, siempre que sean 
prestados por personas físicas, ya sea 
individualmente o por conducto de sociedades 
civiles. 
XV.- Los servicios profesionales de medicina, 
hospitalarios, de radiología, de laboratorios y 
estudios clínicos, que presten los organismos 
descentralizados de la Administración Pública 
Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos 
estatales o municipales
Para los efectos de la Ley del IVA se 
entiende por uso o goce temporal de 
bienes : 
El Arrendamiento, 
El usufructo y cualquier otro acto, 
independientemente de la forma jurídica que al 
efecto se utilice, por el que una persona permita 
a otra usar o gozar temporalmente bienes 
tangibles, a cambio de una contraprestación.
La Ley del IVA establece para el uso o goce 
temporal de bienes. 
Prestación del servicio de tiempo 
compartido. 
Se considera prestación del servicio de tiempo 
compartido: 
Independientemente del nombre o de la forma que 
se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente 
en poner a disposición de una persona o grupo de 
personas, directamente o a través de un tercero, el 
uso, goce o demás derechos que se convengan 
sobre un bien o parte del mismo.
Según el Artículo 20; No se pagará el impuesto por el 
uso o goce temporal de los siguientes bienes: 
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. 
No es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se 
proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles 
o casas de hospedaje. 
Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o 
ganaderos. 
Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes 
en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio 
nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto. 
Libros, periódicos y revistas
Según el Artículo 21 de la Ley del IVA, se entiende 
que se concede el uso o goce temporal de un bien 
tangible en territorio nacional, cuando en éste se 
encuentre el bien en el momento de su entrega 
material a quien va a realizar su uso o goce. 
Artículo 22. 
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un 
bien tangible, se tendrá obligación de: 
Pagar el impuesto en el momento en el que quien 
efectúa dicho otorgamiento cobre las 
contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el 
monto de cada una de ellas.
Artículo 23. 
Para calcular el impuesto en el caso de uso o 
goce temporal de bienes, se considerará: 
El valor de la contraprestación pactada a favor de 
quien los otorga. 
Las cantidades que además se carguen o cobren a 
quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, 
derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, 
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas 
convencionales o cualquier otro concepto.
Se considera importación de bienes o de 
servicios: 
La introducción al país de bienes. 
La adquisición por personas residentes en el país de 
bienes intangibles enajenados por personas no 
residentes en él. 
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de 
bienes intangibles proporcionados por personas no 
residentes en el país. 
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de 
bienes tangibles cuya entrega material se hubiera 
efectuado en el extranjero. 
El aprovechamiento en territorio nacional de 
servicios.
No se pagará el impuesto al valor agregado 
en las importaciones siguientes: 
Las que, en los términos de la legislación aduanera, no 
lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter 
de retorno de bienes exportados temporalmente o sean 
objeto de tránsito o transbordo. Tampoco se pagará este 
impuesto por los bienes que se introduzcan al país 
mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado 
estratégico. 
Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la 
legislación aduanera. 
Las de bienes cuya enajenación en el país y las de 
servicios por cuya prestación en territorio nacional no den 
lugar al pago del impuesto al valor agregado.
Las de bienes donados por residentes en el extranjero a 
la Federación, entidades federativas, municipios o a 
cualquier otra persona que mediante reglas de carácter 
general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público. 
Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural 
sean reconocidas como tales por las instituciones 
oficiales competentes, siempre que se destinen a 
exhibición pública en forma permanente. 
Las de obras de arte creadas en el extranjero por 
mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su 
calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por 
las instituciones oficiales competentes, siempre que la 
importación sea realizada por su autor. 
Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
Se considera que se efectúa la importación 
de bienes o servicios: 
En el momento en que el importador presente el 
pedimento para su trámite en los términos de la 
legislación aduanera. 
En caso de importación temporal al convertirse en 
definitiva. 
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se 
atenderá al momento en que se pague cada 
contraprestación. 
Cálculo: Para calcular el impuesto al valor agregado 
tratándose de importación de bienes tangibles, se 
considerará el valor que se utilice para los fines del 
impuesto general de importación, adicionado con el monto 
de este último gravamen y de los demás que se tengan 
que pagar con motivo de la importación.
Tratándose de bienes exportados temporalmente y 
retornados al país con incremento de valor: 
Este será el que se utilice para los fines del impuesto 
general de importación. 
Tratándose de importación de bienes tangibles: 
El pago tendrá el carácter de provisional y se hará 
conjuntamente con el del impuesto general de importación, 
inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de 
encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes 
generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte 
el acreditamiento. 
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto 
fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el 
pago que corresponda conforme con Ley.
Cambios que entrarán en vigor a 
partir del 1 de enero de 2014: 
1. Impuesto de 8 por ciento a alimentos “chatarra” 
Los alimentos con alto valor calórico, que contengan 275 kilocalorías o 
mayor por cada 100 gramos, como dulces, confites, bombones, chocolates, 
nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, serán gravados con 8 por 
ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este 
gravamen será aplicado a todos los elementos de la cadena comercial, 
desde productores hasta consumidores. 
2. Gravamen a refrescos y bebidas azucaradas 
Se establece que los consumidores deberán pagar 1 peso más por litro de 
bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos 
de sabores, las cuales contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. Se 
incluyó también a los polisacáridos en la categoría de azúcares. 
3. IVA de 16 por ciento en alimentos procesados para mascotas 
La comida para gatos, perros y pequeñas especies costará 16 por ciento 
más el próximo año. Además el impuesto también se aplicará si quieres 
comprar una mascota nueva.
4. IVA de 16 por ciento en goma de mascar 
Al dejar de ser considerado un alimento, los consumidores deberán pagar un 
gravamen del 16 por ciento de IVA al consumir chicles. 
5. Homologación del IVA en las fronteras del 11 al 16 por ciento 
El Congreso aprobó pasar del 11 al 16 por ciento el Impuesto al Valor 
Agregado en las fronteras. 
6. Transporte terrestre foráneo tendrá IVA 
Los legisladores acordaron poner 16 por ciento de IVA a los transportes 
foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas urbanas, 
suburbanas o en zonas metropolitanas. 
7. Elevan límite de deducibilidad de impuestos 
Diputados y senadores avalaron elevar el porcentaje de deducibilidad de 
prestaciones laborales, tanto para empresas como individuos, a 53 por ciento 
desde 47 por ciento y la creación de un mecanismo de control que evite que el 
empleador transfiera a los trabajadores el costo de este impuesto.
8. Pagarán más los que ganan más, aumenta pago de ISR 
Quienes ganan hasta medio millón de pesos anuales pagarán una tasa de 
30 por ciento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se aplicarán las tasas 
de ISR de 32 por ciento a quienes obtengan 750 mil pesos anuales en 
salarios y 34% a los que tienen ingresos superiores al millón de pesos al 
año. Para quienes ganen más de tres millones, el impuesto será de 35%. 
9. Redistribución de los ingresos por los derechos de minas 
Las ganancias por la explotación minera deberán pagar una tasa de 7.5 por 
ciento por ingresos. De estos recursos recaudados por la explotación 
minera, los municipios donde se da esta actividad recibirán 50 por ciento, 
las entidades se quedarían con el 30 por ciento y la federación con el 20 
por ciento de los recursos. 
10. Eliminan IETU y el impuesto por depósitos 
El Congreso determinó la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa 
Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el 
objetivo de que los ingresos empresariales estén gravados solo en el ISR.
11. Gravamen a la turbosina 
La turbosina utilizada en aviones y otros kerosenos deberán 
pagar nuevas cuotas en el IEPS, que ahora será de 12.40 
pesos por litro. 
12. Se gravarán a las empresas usuarias del 
espectro radioeléctrico 
Se implementará el cobro de derechos de la banda de 700 
megahertz y de 2.5 gigahertz con un transitorio para que una 
vez que se establezca el modelo de operación, el Congreso de 
la Unión garantice que tenga los pagos definidos.
13. Gravamen de 10 por ciento a ganancias en la Bolsa 
Las personas físicas deberán pagar una tasa de 10% sobre la ganancia que 
obtengan por la compra de acciones en la Bolsa de Valores. 
14. Desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes 
Los Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes) tendrán 10 años para 
entrar al régimen general de contribuyentes. 
Reducción de impuesto sobre la renta a pagar en el 
régimen de incorporación. 
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 
100% 90% 70% 50% 30% 10%
15. Continúa aumento mensual a precio de gasolinas 
Mensualmente se incrementará 6 centavos a los precios de la 
gasolina Magna y 8 centavos para la Premium. Este año el 
aumento mensual es de 11 centavos para todos 
los combustibles. 
16. Seguro de desempleo 
El nuevo Seguro de Desempleo no será fondeado con el ahorro 
de vivienda de los trabajadores, sino por el Presupuesto federal 
de manera directa. 
- No aplicarán IVA a colegiaturas 
Las colegiaturas quedan exentas del pago de 16 por ciento de 
IVA. Las escuelas privadas estarán exentas del pago del ISR 
siempre que cuenten con autorización del SAT para recibir 
donativos deducibles.
Espectáculos se libran del IVA 
Los espectáculos deportivos, cine, teatro y circo quedan sin nuevos 
gravámenes. 
Sin gravamen por renta de casas e hipotecas 
Queda exento del pago de IVA el arrendamiento de vivienda, créditos 
hipotecarios, así como la compra de vivienda que tenga valor menor a 3 
millones 500,000 pesos. 
Tasa cero en oro y joyería al menudeo 
La compra de oro, joyas, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales 
seguirá con tasa cero para ventas intermedias y cuando el contenido de oro 
del producto sea de al menos 80 por ciento. 
Sin cambios al impuesto a bebidas alcohólicas 
Las bebidas con graduación alcohólica de hasta 14 grados, tendrán un 
impuesto de 26.5%, mientras que la tasa será de 53% para las bebidas

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  • 1. Sujetos del Impuesto Las personas físicas o morales, que en territorio nacional: Enajenen bienes Presten servicios independientes Otorguen el uso o goce temporal de bienes Importen bienes o servicios
  • 2. Tasa del Impuesto El impuesto se calculará aplicando a los valores de las actividades gravables la tasa del 16%. El contribuyente trasladará el IVA en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios.
  • 3. Contribuyentes obligados a efectuar retención de IVA Instituciones de crédito Personas morales que: Reciban servicios personales independientes. Usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas. Adquieran desperdicios como insumo de su actividad industrial.
  • 4. Contribuyentes obligados a efectuar retención de IVA Personas morales que: Reciban servicios de auto transporte de bienes, prestados por personas físicas o morales. Reciban servicios prestados por comisionistas. Adquieran bienes tangibles, enajenen u otorguen dentro del territorio aun cuando sean residentes en el extranjero.
  • 5. Quiénes no efectuaran retención de IVA Personas Físicas o Morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  • 6. En qué momento se considera efectivamente cobrada la contraprestación Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos o depósitos, o bien cuando se extingue la obligación que dio lugar a la contraprestación
  • 7. Tasa del 11% a Actos que se Realicen en Zona Fronteriza Los residentes de zonas fronterizas aplicarán la tasa del 11% a los valores de actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto. Tratándose de Enajenación de Inmuebles en zona fronteriza se calculará aplicando la tasa del 16%
  • 8. Qué se Considera Región Fronteriza La franja fronteriza de 20 km paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. Todo el territorio de los estados de: Baja California, Baja California Sur, y Quintana Roo
  • 9. Tasa del 0% a la Enajenación de: Animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, excepto bebidas distintas a la leche, jarabes o concentrados para refrescos , caviar, salmón ahumado, angulas, saborizantes, aditivos alimenticios. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
  • 10. Tasa del 0% a la Enajenación de: Tractores para accionar implementos agrícolas. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas. Libros, periódicos y revistas. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%.
  • 11. Tasa del 0% a la Prestación de servicios independientes: Prestados directamente a agricultores y ganaderos. Los de molienda y trituración de maíz o trigo. Los de pasteurización de leche. Los de suministro de agua para uso doméstico.
  • 12. Tasa del 0% por uso o goce temporal de maquinaria y equipo Tractores para accionar implementos agrícolas. Invernaderos hidropónicos
  • 13. Pago de IVA para Pequeños Contribuyentes Podrán hacer el pago de IVA mediante estimativa. Al valor estimado anual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto, se divide entre 12 y al resultado se le aplica la tasa de IVA correspondiente. En caso de hacer estimaciones mensuales, a éstas se les aplica la tasa del IVA correspondiente.
  • 14. Organismos que trasladarán el IVA La federación Los estados Municipios Organismos descentralizados Instituciones y asociaciones de beneficencia privada Sociedades cooperativas
  • 15. Requisitos para que sea acreditable el IVA Bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas a la importación. Traslado expresamente y separación del IVA. Que el IVA haya sido efectivamente pagado.
  • 16. Cálculo del Impuesto Se calculará por cada mes de calendario. El pago se efectuará mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Cuando resulte saldo a favor el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes, hasta agotarlo.
  • 17. Según el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación se entiende por enajenación: I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que la el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través de fideicomiso, en los siguientes casos:
  • 18. a). En el acto en el que se designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b). En el acto en el que el fideicomisito pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. VI. La cesión de derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o de instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.
  • 19. b). En el acto en el que el fideicomisito ceda sus derechos si entre este se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de créditos o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta Fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
  • 20. VIII. La transmisión de derechos de créditos relacionados a proveeduría de bienes, servicios o ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de Personas Físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el Artículo 14-B de este código. De acuerdo con el Artículo 8º, no se considerará como enajenación:
  • 21. La transmisión de propiedad que realice por causa de muerte La donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. En función del Artículo 9ª, no se pagará el impuesto en las siguientes enajenaciones: II. Casa-habitación. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. Cuando solo una parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos.
  • 22. III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como, premios respectivos, a que se refieren la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). VI. Moneda Nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro y plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
  • 23. VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa-habitación o suelo. VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% del material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  • 24. IX. Bienes en régimen de importación temporal o en depósito fiscal. Se entiende que la enajenación se realizó en Territorio Nacional de acuerdo con el Artículo 10º, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Tratándose de bienes intangibles (servicios) se considera que la enajenación fue en Territorio Nacional cuando el adquiriente y el enajenante residan en el mismo.
  • 25. Según el Artículo 11º, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Tratándose de certificados de participación se considera que se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título, en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. De acuerdo al Artículo 12º, se considera base gravable para la enajenación de bienes el precio o la contraprestación pactados, así como, las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
  • 26. prestación de servicios independientes: LA PRESTACION DE OBLIGACIONES EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES Transporte terrestre foráneo tendrá IVA Los legisladores acordaron poner 16 por ciento de IVA a los transportes foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. EL SEGURO ,EL AFIANZIAMIENTO Y EL REAFIANZIAMIENTO EL MANDATO, LA COMISIÓN, LA MEDIACIÓN, LA AGENCIA, LA REPRESENTACIÓN, LA CORREDURÍA, LA CONSIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN. LA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. TODA OTRA OBLIGACIÓN DE DAR, DE NO HACER O DE PERMITIR, ASUMIDA POR UNA PERSONA EN BENEFICIO DE OTRA, SIEMPRE QUE NO ESTE CONSIDERADA POR ESTA LEY COMO ENAJENACIÓN O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
  • 27.  NO SE CONSIDERA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES La que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la ley del impuesto sobre la renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal. Cuando se trate de las actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
  • 28. prestación de servicio publico: En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren o sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien los preste o se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada, lo que suceda primero, y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el prestador de servicios. Tratándose de seguros y fianzas, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto al valor agregado en el mes en que se paguen.
  • 29. Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones correspondientes al avance de la obra y cuando se hagan los anticipos. Las cantidades entregadas a quien proporcione el servicio incluyendo los depósitos, se entenderán pagos anticipados.
  • 30. En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso de los servicios de suministro de agua y de recolección de basura proporcionados por el distrito federal, estados, municipios, organismos descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios y autorizados para proporcionar dichos servicios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
  • 31. Tratándose de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con personas morales comprendidas en el titulo III de la ley del impuesto sobre la renta, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se expida el comprobante por los mismos en el que se traslade el impuesto en forma expresa y por separado o cuando se perciban en efectivo, en bienes o en servicios, lo que ocurra primero."
  • 32. Alcantarillado: Es el servicio de recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. son actividades complementarias al servicio de alcantarillado: el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos. Aseo: Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos. son actividades complementarias al servicio de aseo: el transporte, tratamiento, aprovechamiento y adecuada disposición final de los residuos, el corte del césped y la poda de los árboles ubicados en las vías y áreas públicas, así como la limpieza de estas áreas. Energía eléctrica: Es el servicio de transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario, incluida su conexión y medición. son actividades complementarias al servicio de energía eléctrica: la generación, transformación, interconexión, transmisión y comercialización de energía.
  • 33. Gas Combustible: Es el servicio de conexión, distribución y medición de gas combustible natural o propano, en cilindros, por camiones o por tubería desde un sitio de acopio hasta la instalación de un consumidor. son actividades complementarias al servicio de gas combustible: su producción y transporte. Telefonía: Es el servicio básico de telecomunicaciones que transmite la voz a través de la red telefónica conmutada. este servicio no incluye la telefonía celular. son actividades complementarias al servicio de telefonía: la telefonía móvil rural y el servicio de larga distancia, nacional e internacional.
  • 34. prestación de servicios profesionales XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales
  • 35. prestación de servicio de salud XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales
  • 36. Para los efectos de la Ley del IVA se entiende por uso o goce temporal de bienes : El Arrendamiento, El usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
  • 37. La Ley del IVA establece para el uso o goce temporal de bienes. Prestación del servicio de tiempo compartido. Se considera prestación del servicio de tiempo compartido: Independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo.
  • 38. Según el Artículo 20; No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. No es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto. Libros, periódicos y revistas
  • 39. Según el Artículo 21 de la Ley del IVA, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce. Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de: Pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
  • 40. Artículo 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará: El valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga. Las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
  • 41. Se considera importación de bienes o de servicios: La introducción al país de bienes. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. El aprovechamiento en territorio nacional de servicios.
  • 42. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado.
  • 43. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor. Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
  • 44. Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. Cálculo: Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
  • 45. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor: Este será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación. Tratándose de importación de bienes tangibles: El pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme con Ley.
  • 46. Cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014: 1. Impuesto de 8 por ciento a alimentos “chatarra” Los alimentos con alto valor calórico, que contengan 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, como dulces, confites, bombones, chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, serán gravados con 8 por ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este gravamen será aplicado a todos los elementos de la cadena comercial, desde productores hasta consumidores. 2. Gravamen a refrescos y bebidas azucaradas Se establece que los consumidores deberán pagar 1 peso más por litro de bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, las cuales contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. Se incluyó también a los polisacáridos en la categoría de azúcares. 3. IVA de 16 por ciento en alimentos procesados para mascotas La comida para gatos, perros y pequeñas especies costará 16 por ciento más el próximo año. Además el impuesto también se aplicará si quieres comprar una mascota nueva.
  • 47. 4. IVA de 16 por ciento en goma de mascar Al dejar de ser considerado un alimento, los consumidores deberán pagar un gravamen del 16 por ciento de IVA al consumir chicles. 5. Homologación del IVA en las fronteras del 11 al 16 por ciento El Congreso aprobó pasar del 11 al 16 por ciento el Impuesto al Valor Agregado en las fronteras. 6. Transporte terrestre foráneo tendrá IVA Los legisladores acordaron poner 16 por ciento de IVA a los transportes foráneos. Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. 7. Elevan límite de deducibilidad de impuestos Diputados y senadores avalaron elevar el porcentaje de deducibilidad de prestaciones laborales, tanto para empresas como individuos, a 53 por ciento desde 47 por ciento y la creación de un mecanismo de control que evite que el empleador transfiera a los trabajadores el costo de este impuesto.
  • 48. 8. Pagarán más los que ganan más, aumenta pago de ISR Quienes ganan hasta medio millón de pesos anuales pagarán una tasa de 30 por ciento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se aplicarán las tasas de ISR de 32 por ciento a quienes obtengan 750 mil pesos anuales en salarios y 34% a los que tienen ingresos superiores al millón de pesos al año. Para quienes ganen más de tres millones, el impuesto será de 35%. 9. Redistribución de los ingresos por los derechos de minas Las ganancias por la explotación minera deberán pagar una tasa de 7.5 por ciento por ingresos. De estos recursos recaudados por la explotación minera, los municipios donde se da esta actividad recibirán 50 por ciento, las entidades se quedarían con el 30 por ciento y la federación con el 20 por ciento de los recursos. 10. Eliminan IETU y el impuesto por depósitos El Congreso determinó la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el objetivo de que los ingresos empresariales estén gravados solo en el ISR.
  • 49. 11. Gravamen a la turbosina La turbosina utilizada en aviones y otros kerosenos deberán pagar nuevas cuotas en el IEPS, que ahora será de 12.40 pesos por litro. 12. Se gravarán a las empresas usuarias del espectro radioeléctrico Se implementará el cobro de derechos de la banda de 700 megahertz y de 2.5 gigahertz con un transitorio para que una vez que se establezca el modelo de operación, el Congreso de la Unión garantice que tenga los pagos definidos.
  • 50. 13. Gravamen de 10 por ciento a ganancias en la Bolsa Las personas físicas deberán pagar una tasa de 10% sobre la ganancia que obtengan por la compra de acciones en la Bolsa de Valores. 14. Desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes Los Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes) tendrán 10 años para entrar al régimen general de contribuyentes. Reducción de impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación. AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 100% 90% 70% 50% 30% 10%
  • 51. 15. Continúa aumento mensual a precio de gasolinas Mensualmente se incrementará 6 centavos a los precios de la gasolina Magna y 8 centavos para la Premium. Este año el aumento mensual es de 11 centavos para todos los combustibles. 16. Seguro de desempleo El nuevo Seguro de Desempleo no será fondeado con el ahorro de vivienda de los trabajadores, sino por el Presupuesto federal de manera directa. - No aplicarán IVA a colegiaturas Las colegiaturas quedan exentas del pago de 16 por ciento de IVA. Las escuelas privadas estarán exentas del pago del ISR siempre que cuenten con autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
  • 52. Espectáculos se libran del IVA Los espectáculos deportivos, cine, teatro y circo quedan sin nuevos gravámenes. Sin gravamen por renta de casas e hipotecas Queda exento del pago de IVA el arrendamiento de vivienda, créditos hipotecarios, así como la compra de vivienda que tenga valor menor a 3 millones 500,000 pesos. Tasa cero en oro y joyería al menudeo La compra de oro, joyas, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales seguirá con tasa cero para ventas intermedias y cuando el contenido de oro del producto sea de al menos 80 por ciento. Sin cambios al impuesto a bebidas alcohólicas Las bebidas con graduación alcohólica de hasta 14 grados, tendrán un impuesto de 26.5%, mientras que la tasa será de 53% para las bebidas