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Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
Decreto de la creación de Bacalar
DECRETO NÚMERO: 421 POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE BACALAR CON
CABECERA MUNICIPAL EN LA CIUDAD DE BACALAR, QUINTANA ROO.
A continuación expongo un artículo transitorio que me llamó la atención
SÉPTIMO.- Hasta en tanto el Concejo Municipal del. Bacalar o el Ayuntamiento del
Municipio de Bacalar, no expida su propia reglamentación y disposiciones municipales,
Continuarán aplicándose en lo conducente los reglamentos y disposiciones del Municipio
de Othón p. Blanco.
Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellos aplicables al
Municipio de Othón P. Blanco, lo serán en lo conducente al Municipio de Bacalar, hasta en
tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes.
De acuerdo a lo que vimos en clase, este artículo toma como correcta la actuación de la
autoridad del municipio de Othón P. Blanco al continuar aplicando las multas al municipio
de Bacalar, ya que el estado no contaba inmediatamente con las reglamentaciones
correspondientes y de ser así, le serían aplicadas las multas ya por el mismo municipio de
Bacalar y no por el de Othón P. Blanco.
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
Acuerdo de circunscripción territorial vigente a esa fecha
DOF: 29/11/2011
ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las
unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria.
XLII. ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL: Los municipios de Cozumel,
Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum, en el
Estado de Quintana Roo.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de diciembre de 2011.
Nota: No logré encontrar uno más antiguo pero si en este que se publicó tiempo después de
la de la constitución de Bacalar, no aparece , considero que es poco probable que aparezca
en ejemplares más antiguos.
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
ACUERDO en el que empezó a aparecer Bacalar como municipio
DOF: 15/01/2013
ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales
del Servicio de Administración Tributaria.
XLII. ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL: Los municipios de Bacalar,
Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad y
Tulum, en el Estado de Quintana Roo.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Fuentes Bibliográficas
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284707&fecha=15%2F01%2F2013
http://www2.scjn.gob.mx/AccesoInformacion/Archivos/07319070.pdf
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5221637&fecha=29%2F11%2F2011
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
Cuestionario
1. ¿Qué es la corrección fiscal?
Son actas complementarias que se levantan cuando durante el ejercicio de las
facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan
su situación fiscal, Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con
posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación. La corrección
fiscal se hace cuando se alteran los montos a enterar del impuesto.
En pocas palabras es cuando el contribuyente se autocorrige.
2. ¿Qué son las propuestas concretas?
Son propuestas relativas a solución de situaciones que se enfrentan, tomando en
cuenta el contexto, las características y ordenamientos de la situación. Se debe
recalcar de manera clara y precisa el fin que lograremos con la propuesta así como
el beneficio que obtendremos, en su caso.
3. Circulares relativas a visitas domiciliarias
17/2013/CFF Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones
fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.
El artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación señala que las
autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables
solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones
fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en
materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en
materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o
registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la
operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a
llevar los contribuyentes, se realicen conforme lo establecen las disposiciones
fiscales, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los
comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o
importación de las mercancías, y verificar que losenvases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos, o en su caso, que
los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.
El artículo 49, fracción IV del ordenamiento en cita, dispone que en toda visita
domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada
los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o, en su caso, las
irregularidades detectadas durante la inspección, sin hacer mención expresa de que
deban levantarse actas parciales y acta final.
Por lo anterior, tendrán plena validez las visitas domiciliarias realizadas en
términos del artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación siempre que
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
se levante un acta circunstanciada que cumpla con los requisitos del artículo 49 de
dicho Código, ya que el citado numeral, no obliga a la autoridad a levantar actas
parciales y acta final y por lo tanto basta con hacer constar los hechos en un acta.
18/2013/CFF Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que
la práctica.
Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación,
tratándose de una visita domiciliaria, es necesario que en las actas se asienten todos
los datos que otorguen plena seguridad al visitado, en el sentido de que la diligencia
la realizan personas que efectivamente representan a las autoridades fiscales, por lo
que en tales actas deberá plasmarse, lo siguiente:
I. El número y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de
identificación, así como su vigencia;
II. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario competente que la emite, así
como el fundamento para su expedición;
III. Nombre completo de la persona que practica la visita domiciliaria, puesto y
adscripción;
IV. El hecho de estar legalmente autorizado para practicar visitas domiciliarias, y
V. Que en el documento con el que se identifica el visitador, se observa la
fotografía y la firma autógrafa de la persona que practica la visita domiciliaria.
19/2013/CFF Cómputo del plazo entre la última acta parcial y el acta final.
El artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación refiere que entre la
última acta parcial y el acta final deberán transcurrir, cuando menos veinte días,
durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o
registros que desvirtúen los hechos u omisiones observados por la autoridad fiscal.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el plazo deberá computarse a
partir del día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el
día inmediato anterior a aquél en que se levante el acta final.
21/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de
comprobación.
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
El artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que la
visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, deberán
concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la
notificación de su inicio.
En este sentido, si los Tribunales Federales dejan sin efecto la liquidación derivada
de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, en
virtud de que se excedió en el plazo de conclusión a que se refiere el artículo 46-A,
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad estaría en
posibilidad de iniciar nuevamente sus facultades de comprobación por las mismas
contribuciones, aprovechamientos y periodos, siempre y cuando no exista caducidad
y se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, en términos del artículo 46,
último párrafo del mismo ordenamiento, así como por lo dispuesto por el artículo
16, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Lo anterior, también aplica en el supuesto de que el contribuyente presente
declaraciones complementarias posteriormente al término de la primera visita
domiciliaria o revisión, e incluso se podrán revisar los mismos conceptos
observados en el primer acto de molestia siempre que se haya modificado dicho
concepto en la declaración complementaria correspondiente.
Asimismo, si la visita domiciliaria ha sido declarada nula lisa y llana por los
tribunales federales, por la insuficiencia o indebida fundamentación de la
competencia material o territorial de la autoridad que emitió la orden de vista, la
autoridad fiscalizadora podrá emitir una nueva orden, sólo cuando se comprueben
hechos distintos a los ya revisados, fundando su actuación en términos del artículo
46, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer la facultad señalada en
el artículo 42, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
22/2013/CFF Revisión de dictamen y demás informes fuera de visita domiciliaria.
Obligación de emitir un oficio de observaciones previo a la determinación de un
crédito fiscal.
El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento
cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la
contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación,
fuera de una visitadomiciliaria.
Cuando de la revisión del dictamen y demás informes solicitados fuera de la visita
domiciliaria resulte que existen contribuciones a cargo del contribuyente, y éste no
atienda el oficio de requerimiento por el que se solicite que compruebe el pago de
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
las diferencias de impuesto conocidas a través de la citada revisión, se deberá estar a
lo dispuesto por el mencionado artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
En este sentido, de conformidad con el artículo 48, fracciones IV y IX del Código
Fiscal de la Federación, previamente a la determinación del crédito fiscal, las
autoridades fiscales deberán emitir un oficio de observaciones y continuar con el
procedimiento señalado en dicho precepto.
4. Reglas misceláneas fiscales referentes a visitas domiciliarias.
Capítulo I.2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal Notificaciones
realizadas por terceros
I.2.15.1. Para los efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el
SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del
mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades
establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.
Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del
SAT. Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados
para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos
de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin,
observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.
Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros
habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último
párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia,
mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera
contratada por el SAT. CFF 69, 134, 135, 136, 137 Notificaciones por estrados y
edictos en Internet
I.2.15.2. Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades
administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las
publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría. Tratándose de las
unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet
del SAT, en términos de la ficha de trámite 107/CFF contenida en el Anexo 1-A. Para el
caso de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, las publicaciones electrónicas se
realizarán en sus páginas de Internet oficiales. CFF 139, 140
Información de seguimiento a revisiones
II.2.8.8. Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del
levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución
definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos
suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las
autoridades fiscales:
Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14
I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas
morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la
sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la
autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan
conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.
II. En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección,
según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán
con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o
en el oficio de observaciones.
CFF 42, RMF 2014 II.2.8.8.
Independencia de la solicitud de autorización de pago a plazos en los términos del
artículo 66, tercer párrafo del CFF, en relación con el derecho de presentar pruebas
dentro de visita o gabinete
II.2.8.10. Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo; 48, fracción
VI y 66, tercer párrafo del CFF, cuando el contribuyente presente su escrito solicitando
pagar a plazos su adeudo y ya se le haya levantado la última acta parcial o, en su caso,
se le haya notificado el oficio de observaciones, el derecho del contribuyente de exhibir
documentos libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los
documentos antes citados, será independiente de su solicitud de pago a plazos.
Referencias Bibliográficas
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion13/criterios_normativ
os_19122013.pdf
http://www.aaareynosa.org.mx/Bases/LeyFCon.nsf/7a19c73e3b37bd9a06256291005e3a98/
cad555ebef81b04e862570ab00600d8e?OpenDocument

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Decreto bacalar y cuestionario defensa fiscal

  • 1. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 Decreto de la creación de Bacalar DECRETO NÚMERO: 421 POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE BACALAR CON CABECERA MUNICIPAL EN LA CIUDAD DE BACALAR, QUINTANA ROO. A continuación expongo un artículo transitorio que me llamó la atención SÉPTIMO.- Hasta en tanto el Concejo Municipal del. Bacalar o el Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, no expida su propia reglamentación y disposiciones municipales, Continuarán aplicándose en lo conducente los reglamentos y disposiciones del Municipio de Othón p. Blanco. Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellos aplicables al Municipio de Othón P. Blanco, lo serán en lo conducente al Municipio de Bacalar, hasta en tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes. De acuerdo a lo que vimos en clase, este artículo toma como correcta la actuación de la autoridad del municipio de Othón P. Blanco al continuar aplicando las multas al municipio de Bacalar, ya que el estado no contaba inmediatamente con las reglamentaciones correspondientes y de ser así, le serían aplicadas las multas ya por el mismo municipio de Bacalar y no por el de Othón P. Blanco.
  • 2. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 Acuerdo de circunscripción territorial vigente a esa fecha DOF: 29/11/2011 ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria. XLII. ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL: Los municipios de Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo. Transitorios Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de diciembre de 2011. Nota: No logré encontrar uno más antiguo pero si en este que se publicó tiempo después de la de la constitución de Bacalar, no aparece , considero que es poco probable que aparezca en ejemplares más antiguos.
  • 3. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 ACUERDO en el que empezó a aparecer Bacalar como municipio DOF: 15/01/2013 ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria. XLII. ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL: Los municipios de Bacalar, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo. Transitorios Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fuentes Bibliográficas http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284707&fecha=15%2F01%2F2013 http://www2.scjn.gob.mx/AccesoInformacion/Archivos/07319070.pdf http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5221637&fecha=29%2F11%2F2011
  • 4. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 Cuestionario 1. ¿Qué es la corrección fiscal? Son actas complementarias que se levantan cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal, Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación. La corrección fiscal se hace cuando se alteran los montos a enterar del impuesto. En pocas palabras es cuando el contribuyente se autocorrige. 2. ¿Qué son las propuestas concretas? Son propuestas relativas a solución de situaciones que se enfrentan, tomando en cuenta el contexto, las características y ordenamientos de la situación. Se debe recalcar de manera clara y precisa el fin que lograremos con la propuesta así como el beneficio que obtendremos, en su caso. 3. Circulares relativas a visitas domiciliarias 17/2013/CFF Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final. El artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realicen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que losenvases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos, o en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos. El artículo 49, fracción IV del ordenamiento en cita, dispone que en toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, sin hacer mención expresa de que deban levantarse actas parciales y acta final. Por lo anterior, tendrán plena validez las visitas domiciliarias realizadas en términos del artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación siempre que
  • 5. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 se levante un acta circunstanciada que cumpla con los requisitos del artículo 49 de dicho Código, ya que el citado numeral, no obliga a la autoridad a levantar actas parciales y acta final y por lo tanto basta con hacer constar los hechos en un acta. 18/2013/CFF Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la práctica. Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, tratándose de una visita domiciliaria, es necesario que en las actas se asienten todos los datos que otorguen plena seguridad al visitado, en el sentido de que la diligencia la realizan personas que efectivamente representan a las autoridades fiscales, por lo que en tales actas deberá plasmarse, lo siguiente: I. El número y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación, así como su vigencia; II. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario competente que la emite, así como el fundamento para su expedición; III. Nombre completo de la persona que practica la visita domiciliaria, puesto y adscripción; IV. El hecho de estar legalmente autorizado para practicar visitas domiciliarias, y V. Que en el documento con el que se identifica el visitador, se observa la fotografía y la firma autógrafa de la persona que practica la visita domiciliaria. 19/2013/CFF Cómputo del plazo entre la última acta parcial y el acta final. El artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación refiere que entre la última acta parcial y el acta final deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones observados por la autoridad fiscal. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el plazo deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se levante el acta final. 21/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.
  • 6. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 El artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que la visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, deberán concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación de su inicio. En este sentido, si los Tribunales Federales dejan sin efecto la liquidación derivada de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, en virtud de que se excedió en el plazo de conclusión a que se refiere el artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad estaría en posibilidad de iniciar nuevamente sus facultades de comprobación por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, siempre y cuando no exista caducidad y se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, en términos del artículo 46, último párrafo del mismo ordenamiento, así como por lo dispuesto por el artículo 16, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Lo anterior, también aplica en el supuesto de que el contribuyente presente declaraciones complementarias posteriormente al término de la primera visita domiciliaria o revisión, e incluso se podrán revisar los mismos conceptos observados en el primer acto de molestia siempre que se haya modificado dicho concepto en la declaración complementaria correspondiente. Asimismo, si la visita domiciliaria ha sido declarada nula lisa y llana por los tribunales federales, por la insuficiencia o indebida fundamentación de la competencia material o territorial de la autoridad que emitió la orden de vista, la autoridad fiscalizadora podrá emitir una nueva orden, sólo cuando se comprueben hechos distintos a los ya revisados, fundando su actuación en términos del artículo 46, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer la facultad señalada en el artículo 42, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación. 22/2013/CFF Revisión de dictamen y demás informes fuera de visita domiciliaria. Obligación de emitir un oficio de observaciones previo a la determinación de un crédito fiscal. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visitadomiciliaria. Cuando de la revisión del dictamen y demás informes solicitados fuera de la visita domiciliaria resulte que existen contribuciones a cargo del contribuyente, y éste no atienda el oficio de requerimiento por el que se solicite que compruebe el pago de
  • 7. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 las diferencias de impuesto conocidas a través de la citada revisión, se deberá estar a lo dispuesto por el mencionado artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, de conformidad con el artículo 48, fracciones IV y IX del Código Fiscal de la Federación, previamente a la determinación del crédito fiscal, las autoridades fiscales deberán emitir un oficio de observaciones y continuar con el procedimiento señalado en dicho precepto. 4. Reglas misceláneas fiscales referentes a visitas domiciliarias. Capítulo I.2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal Notificaciones realizadas por terceros I.2.15.1. Para los efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables. Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT. Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT. Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT. CFF 69, 134, 135, 136, 137 Notificaciones por estrados y edictos en Internet I.2.15.2. Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría. Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT, en términos de la ficha de trámite 107/CFF contenida en el Anexo 1-A. Para el caso de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales. CFF 139, 140 Información de seguimiento a revisiones II.2.8.8. Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales:
  • 8. Mario Ariel Quintal Palomo CP 8°B 14/03/14 I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. II. En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. CFF 42, RMF 2014 II.2.8.8. Independencia de la solicitud de autorización de pago a plazos en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, en relación con el derecho de presentar pruebas dentro de visita o gabinete II.2.8.10. Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo; 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del CFF, cuando el contribuyente presente su escrito solicitando pagar a plazos su adeudo y ya se le haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se le haya notificado el oficio de observaciones, el derecho del contribuyente de exhibir documentos libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, será independiente de su solicitud de pago a plazos. Referencias Bibliográficas ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion13/criterios_normativ os_19122013.pdf http://www.aaareynosa.org.mx/Bases/LeyFCon.nsf/7a19c73e3b37bd9a06256291005e3a98/ cad555ebef81b04e862570ab00600d8e?OpenDocument