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DERECHO
DE HUELGA
DERECHO
DE HUELGA
ALUMNA:
Milena Rocio Mendoza Valdivia
CURSO:
Derecho Laboral II
CATEDRATICO:
Heiner Rivera
CONCEPTO DE HUELGA
Es la suspensión
colectiva de la
actividad laboral
por parte de los
trabajadores con el
fin de reivindicar
mejoras en las
condiciones de
trabajo
o manifestarse
contra recortes en
los derechos
sociales
CONCEPTO DE HUELGA
acordado por los
trabajadores,
para la defensa y
promoción de un
objetivo laboral o
socioeconómico
y
principalmente
la cesación
temporal del
trabajo
toda
perturbación
producida en
el proceso
productivo
Puede definirse como:
CONCEPTO DE HUELGA
CABANILLAS
ESCRIBE:
“La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que
ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se
niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
CARACTERISTICAS
1.- Se trata de
una medida de
conflicto
colectivo:
2.- No toda
perturbación en
la relación laboral
es huelga
3.- El derecho
de huelga debe
ser acordado
por los
trabajadores
CARACTERISTICAS
1.- Se trata de
una medida de
conflicto
colectivo:
constituye la
principal
medida de
auto tutela que
tienen los
trabajadores
Es ejercida
cuando existe
un conflicto
colectivo de
cualquier clase
en la relación
empresario -
trabajador.
CARACTERISTICAS
2.- No toda
perturbación
en la relación
laboral es
huelga
sólo la
cesación
temporal de
prestación de
trabajo
constituye
huelga en
nuestro
ordenamiento
en nuestro
sistema
CARACTERISTICAS
3.- El derecho
de huelga
debe ser
acordado por
los
trabajadores
es concertada
a través de la
Asamblea de
Trabajadores
Así como,
Sindicatos o
representantes
de los
trabajadores
LA HUELGA COMO RECURSO FINAL
Que asiste a los
trabajadores
para defender
sus derechos
Cuando han
fracasado las
conversaciones
de conciliación
Con los
empresarios
la huelga es el recurso final
El ejercicio del
derecho de
huelga
EJERCICIO DEL DERECHO DE
HUELGA
debe ser
pacífico
EJERCICIO DEL DERECHO DE
HUELGA
No puede
implicar
la realización de actos
de violencia sobre el
obrero
la realización de actos
de violencia sobre los
bienes del patrono
ni la ocupación de
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trabajo.
TIPOLOGÍA
Así tenemos:
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simpatía
TIPOLOGÍA
Así tenemos:
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es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia
relación de trabajo.
TIPOLOGÍA
Así tenemos:
Huelga extralaboral:2
Es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con
cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de
los trabajadores afectados.
TIPOLOGÍA
Así tenemos:
Huelga de solidaridad
o simpatía:
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los trabajadores defienden un interés ajeno a su
relación contractual, actuando sin embargo en apoyo
de otros trabajadores en conflicto, con los que se
solidarizan.
SUJETOS QUE EJERCEN HUELGA
Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga
puede ser ejercitada por:
Los trabajadores por
cuenta ajena
Los trabajadores
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Los funcionarios
RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD
LEGALES:
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De acuerdo a
la legalidad de
la huelga:
puede ser:
convocadas de
acuerdo con los
plazos que marcan
las leyes vigentes
desencadenadas sin
previo aviso
LEGALES
Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el
siguiente procedimiento
1.
Acuerdo en
reunión
conjunta
de los
representantes
y trabajadores
Por mayoría
levantando acta
correspondiente
Por votación de
los propios
trabajadores
cuando así lo
pongan
Por acuerdo
adoptado por las
organizaciones
sindicales.
LEGALES
Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el
siguiente procedimiento
2.
Comunicación
Al empresario o
empresarios
afectados
y a la dirección
general de
trabajo
LEGALES
Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el
siguiente procedimiento
3.
Creación de
comité de
huelga
Formado como
máximo por
doce
trabajadores
de los centros de
trabajo
afectados
ILICITAS
Así tenemos:
ILEGALES:
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Contravienen lo
dispuesto en la
ley
Vienen a ser las
huelgas:
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Políticos.
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pactado en un convenio
colectivo.
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-Huelga estrategica.
-las de reglamento.
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LOCK OUT
El lock out o cierre
patronal, es una palabra
inglesa que significa cerrar
a alguien la puerta.
Es el cierre de una o varias
unidades de producción
por los patrones para
obligar a los obreros y
empleados a que acepten
las decisiones que tratan
de imponer.
CONCEPTO
LOCK OUT
El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios
rasgos:
Es una iniciativa o respuesta del patrón.
No implica coalición.
Puede en efecto llevarse a cabo en una
sola empresa que pertenezca a un solo
patrón.
TIPOS DE LOCK OUT
Su motivación
El Lock out de represalias, para responder a
una huelga o a movimientos reinvindicativos
(el tipo más frecuente).
Lock out preventivo, de intimidación, para
prevenir una huelga o para excluir del
personal a ciertos elementos considerados
como indeseables.
TIPOS DE LOCK OUT
Su extensión y modalidades.
Los out aislados, parcial, lock out
de solidaridad, lock out colectivo.
EFECTOS JURÍDICOS
La huelga produce los siguientes efectos:
a
b
Determina la abstención total de la actividad de los
trabajadores en ella comprendidos, con excepción del
personal que tienen actividades indispensables para la
empresa, del personal de dirección o de confianza y
del personal de los servicios públicos esenciales.
Suspende todos los efectos de los contratos
individuales de trabajo, inclusive la obligación de
abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del
vínculo laboral.
EFECTOS JURÍDICOS
La huelga produce los siguientes efectos:
c
d
Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias,
materias prima su otros bienes, salvo circunstancias
excepcionales con conocimiento previo de la
autoridad de trabajo.
No afecta la acumulación de antigüedad para efectos
de la compensación por tiempo de servicios.
OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO
La violencia sobre bienes o personas.
Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas
labores indispensables para la empresa cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la
seguridad o la conservación de los bienes o impida la
reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la
empresa una vez concluida la huelga. Así como del
personal de los servicios públicos esenciales.
1
2
OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO
Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por
motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al
interés profesional de los trabajadores afectados.
Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el
empleador no podrá contratar personal de reemplazo
para realizar las actividades de los trabajadores en
huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada
conforme a ley.
3
4
MARCO CONSTITUCIONAL
El derecho
fundamental de
huelga, se encuentra
contenida en el Art.
28º de nuestra
Constitución Política
del Perú
Artículo 28º
El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga
para que se ejerza en armonía con
el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.
MARCO CONSTITUCIONAL
donde
establece que debe
ejercerse en armonía
con el interés social;
y señala sus
excepciones y
limitaciones.
SANCIONES Y PROHIBICIONES
Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que
individual o colectivamente, con hechos o amenazas,
"impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el
trabajo"
1.
Sanciones:
SANCIONES Y PROHIBICIONES
quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las
manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de
propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el
conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera
del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
2.
Prohibiciones:
ejercicio del derecho de huelga
no extingue la relación de
trabajo, ni puede dar lugar a
sanción alguna, salvo que el
trabajador, durante la misma,
incurriera en falta laboral'. Así
mismo se constata que durante
la huelga se entenderá
suspendido el contrato de
trabajo y el trabajador no tendrá
derecho al salario.
Importante:
CONSECUENCIAS
 En caso de las huelgas abusivas, destrucción
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  • 2. DERECHO DE HUELGA ALUMNA: Milena Rocio Mendoza Valdivia CURSO: Derecho Laboral II CATEDRATICO: Heiner Rivera
  • 3. CONCEPTO DE HUELGA Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales
  • 4. CONCEPTO DE HUELGA acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico y principalmente la cesación temporal del trabajo toda perturbación producida en el proceso productivo Puede definirse como:
  • 5. CONCEPTO DE HUELGA CABANILLAS ESCRIBE: “La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
  • 6. CARACTERISTICAS 1.- Se trata de una medida de conflicto colectivo: 2.- No toda perturbación en la relación laboral es huelga 3.- El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores
  • 7. CARACTERISTICAS 1.- Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.
  • 8. CARACTERISTICAS 2.- No toda perturbación en la relación laboral es huelga sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema
  • 9. CARACTERISTICAS 3.- El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores Así como, Sindicatos o representantes de los trabajadores
  • 10. LA HUELGA COMO RECURSO FINAL Que asiste a los trabajadores para defender sus derechos Cuando han fracasado las conversaciones de conciliación Con los empresarios la huelga es el recurso final
  • 11. El ejercicio del derecho de huelga EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA debe ser pacífico
  • 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero la realización de actos de violencia sobre los bienes del patrono ni la ocupación de establecimientos de trabajo.
  • 13. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga laboral1 3 Huelga extralaboral 2 Huelga de solidaridad o simpatía
  • 14. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga laboral:1 es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
  • 15. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga extralaboral:2 Es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  • 16. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga de solidaridad o simpatía: 3 los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
  • 17. SUJETOS QUE EJERCEN HUELGA Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por: Los trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores asalariados Los funcionarios
  • 18. RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD LEGALES: ILICITAS O SALVAJES: De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes desencadenadas sin previo aviso
  • 19. LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 1. Acuerdo en reunión conjunta de los representantes y trabajadores Por mayoría levantando acta correspondiente Por votación de los propios trabajadores cuando así lo pongan Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales.
  • 20. LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 2. Comunicación Al empresario o empresarios afectados y a la dirección general de trabajo
  • 21. LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 3. Creación de comité de huelga Formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados
  • 22. ILICITAS Así tenemos: ILEGALES: ABUSIVAS: Contravienen lo dispuesto en la ley Vienen a ser las huelgas: -Huelga con fines Políticos. -Huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo. -Huelga rotatoria. -Huelga estrategica. -las de reglamento. -la de bajo rendimiento.
  • 23. LOCK OUT El lock out o cierre patronal, es una palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta. Es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer. CONCEPTO
  • 24. LOCK OUT El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios rasgos: Es una iniciativa o respuesta del patrón. No implica coalición. Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrón.
  • 25. TIPOS DE LOCK OUT Su motivación El Lock out de represalias, para responder a una huelga o a movimientos reinvindicativos (el tipo más frecuente). Lock out preventivo, de intimidación, para prevenir una huelga o para excluir del personal a ciertos elementos considerados como indeseables.
  • 26. TIPOS DE LOCK OUT Su extensión y modalidades. Los out aislados, parcial, lock out de solidaridad, lock out colectivo.
  • 27. EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos: a b Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales. Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
  • 28. EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos: c d Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo. No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
  • 29. OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO La violencia sobre bienes o personas. Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales. 1 2
  • 30. OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley. 3 4
  • 31. MARCO CONSTITUCIONAL El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución Política del Perú Artículo 28º El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
  • 32. MARCO CONSTITUCIONAL donde establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y señala sus excepciones y limitaciones.
  • 33. SANCIONES Y PROHIBICIONES Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo" 1. Sanciones:
  • 34. SANCIONES Y PROHIBICIONES quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas. 2. Prohibiciones:
  • 35. ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Importante:
  • 36. CONSECUENCIAS  En caso de las huelgas abusivas, destrucción  Perdida de la producción en las empresas.  El descuento proporcional.  El trabajador en huelga permanece en situación de alta especial