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 1. EL DERECHO DE HUELGANORMATIVA, TITULARIDAD Y
LÍMITES.TIPOLOGÍA.EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.HUELGAS ILEGALES Y
ABUSIVAS.CONSECUENCIAS DE LA HUELGA
 2. CONCEPTOProf: Rosa Barroso2LA HUELGA ES UNA MEDIDA DE CONFLICTO
COLECTIVO QUE CONSISTE EN LA CESACIÓN COLECTIVA Y CONCERTADA EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES
LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
 3. NORMATIVA REGULADORAProf: Rosa Barroso3El derecho de huelga se reconoce en el
art. 28.2 CE y se ubica dentro de los derechos fundamentales.El ET recoge el derecho de
huelga entre los derechos básicos del trabajador: art. 4.1.e) ET.A falta de desarrollo
postconstitucional, se sigue regulando por el RDL 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de
trabajo, aunque revisado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.
 4. TITULARIDAD DEL DERECHOProf: Rosa Barroso4El derecho de huelga es de titularidad
individual, pero de ejercicio colectivo. La convocatoria de huelga es una acción concertada o
de grupo. El trabajador puede decidir sumarse o no a la misma, o, una vez iniciada, desistir de
ella unilateralmente, sin esperar a que se desconvoque.
 5. TITULARIDAD DEL DERECHOProf: Rosa Barroso5Los trabajadores asalariados tienen
derecho a hacer huelga. Se admite también la huelga de funcionarios, con ciertos
límites.Están excluidos: los trabajadores autónomos, los penados en instituciones
penitenciarias, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, miembros de las Fuerzas
Armadas y Guardia Civil. Tampoco pueden hacer huelga los jueces, magistrados y fiscales.
 6. TIPOLOGÍAProf: Rosa Barroso6Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas
de la propia relación de trabajo. Huelga extra-laboral: es la que se lleva a cabo por motivos
políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores
afectados. Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su
relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con
los que se solidarizan.
 7. TIPOLOGÍA (II)Prof: Rosa Barroso7Según el comportamiento que se lleve a cabo en la
huelga cabe distinguir: Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las
distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad
económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación,
en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción. Huelga estratégica,
tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva
básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que
comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el
proceso productivo. Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y
reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
 8. TIPOLOGÍA (III)Prof: Rosa Barroso8Huelga intermitente: son aquellas en la que se alternan
momentos de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Huelga de brazos caídos o huelga
a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se
establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente. Huelga escalonada cuando las
actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras. Huelga
general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.
 9. LÍMITES DEL DERECHO DE HUELGAProf: Rosa Barroso9A) MANTENIMIENTO DE LOS
SERVICIOS ESENCIALES: Son aquellos que procuran la satisfacción de derechos
constitucionalmente protegidos, como la libre circulación, la salud, la información o la
seguridad pública. Suelen garantizarse mediante la fijación de servicios mínimos por parte de
la autoridad gubernativa.El Gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio para poner fin a
la huelga, teniendo en cuenta el perjuicio grave a la economía nacional.
 10. LÍMITES (II)Prof: Rosa Barroso10B) EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD DEL
ESTADO: El Gobierno puede declarar el estado de alarma en caso de paralización se
servicios públicos esenciales para la comunidad y se produzca una situación de catástrofe,
calamidad o desgracia pública, una crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de
primera necesidad. Durante la declaración de los estados de excepción o sitio, podrán ser
prohibidas las huelgas.
 11. LÍMITES (III)Prof: Rosa Barroso11C) PROHIBICIÓN DE ABUSOS Y COACCIONES. Debe
respetarse la libertad de trabajo de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga. El
empresario puede sancionar a los trabajadores que ejerzan coacción o cometan agresiones
verbales o físicas sobre los no huelguistas. La coacción y las amenazas pueden ser objeto
también de sanción penal.
 12. EJERCICIO DE LA HUELGAProf: Rosa Barroso12Para que la huelga sea legal ha de
seguirse el siguiente procedimiento:Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los
trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votación de los propios
trabajadores cuando así lo propongan, en este caso la votación habrá de ser secreta y se
decidirá por mayoría simple. Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con
implantación en el ámbito laboral, al que la huelga se extienda.Comunicación al empresario o
empresarios afectados y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma por
escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de
servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.Creación del comité de huelga, que
está formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados.
Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o
judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá de garantizar durante la duración
de la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la
empresa.
 13. HUELGAS ILÍCITASProf: Rosa Barroso13SE DISTINGUEN DOS
SUPUESTOS:HUELGAS ILEGALES: Contravienen lo dispuesto en la ley. Son huelgas
ilegales: - La huelga con fines políticos. - La huelga para alterar lo pactado en un convenio
colectivo. - La huelga que incumple los requisitos legales ( ver diapositiva anterior)HUELGAS
ABUSIVAS: Son abusivas las huelgas rotatorias, las estratégicas, las de reglamento, la de
bajo rendimiento, la de brazos caídos y la huelga a la japonesa. Se presume en ellas que
existe una intencionalidad por parte de los trabajadores de originar graves daños al
empresario más allá de lo que razonablemente tenga que soportar. La prueba en contrario se
ha de basar en la proporcionalidad (si los huelguistas demuestran que no hay esa
intencionalidad la huelga será lícita).
 14. CONSECUENCIAS DE LA HUELGAProf: Rosa Barroso14Sobre los trabajadores no
huelguistas: Como regla general, continuidad del contrato con derecho al salario en los
mismos términos que antes de declararse la huelga. La jurisprudencia ha prohibido la
sustitución interna de los trabajadores, incluso en el caso de aceptación voluntaria del
trabajador sustituto, como instrumento para privar de efectividad a la huelga.Para el caso de
que lo trabajadores no huelguistas no puedan trabajar debido a la falta de trabajo-por el
seguimiento parcial de la huelga por otros trabajadores-, acudan al centro de trabajo y
permanezcan a disposición del empresario a la espera de poder reanudar su trabajo se
mantendría la obligación de pago del salario, a salvo de que el contrato se suspenda mediante
cierre patronal o por causa de fuerza mayor . En el caso de que los trabajadores no
huelguistas no continúen trabajando por ser imposible el acceso al centro de trabajo o al
puesto de trabajo, porque lo impidan los trabajadores huelguistas mediante piquetes coactivos
u ocupación del centro, el empresario no estará obligado a abonar los salarios por no serle
imputable la falta de prestación de servicios.
 15. CONSECUENCIAS DE LA HUELGA (II)Prof: Rosa Barroso15B) Sobre los trabajadores
huelguistas: Suspensión del contrato de trabajoy perdida proporcional del salario. El
empresario podrá preguntar a los trabajadores si han participado o no en la huelga a efectos
de realizar el descuento salarial correspondiente sin que ello implique intromisión en la libertad
ideológica de estos o vulneración de la libertad sindical. El descuento proporcional afectara
tanto al salario base como a todos los complementos salariales, incluidas pagas
extraordinarias y retribución por descanso semanal y festivos. Por el contrario la huelga legal
no repercute sobre el derecho a las vacaciones retribuidas.
 16. CONSECUENCIAS DE LA HUELGA (III)Prof: Rosa Barroso16Respecto de los efectos de
la huelga legal sobre la seguridad social, conforme al art. 6.3 RDLRT el trabajador en huelga
permanece en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar por parte
del empresario y del propio trabajador, sin derecho a la prestación por desempleo ni a la
económica por incapacidad temporal.
 17. EFECTOS DE LA HUELGA ILEGALProf: Rosa Barroso17Los efectos de la huelga ilegal
sobre los salarios serán los mismos que en el supuesto de huelga legal (perdida proporcional
de los salarios), mientras que los efectos de la huelga ilegal sobre la SS en caso de simple
suspensión contractual serán los mismos que los descritos para la huelga legal.La huelga
ilegal puede ser causa de sanción disciplinaria, incluso de despido, si la participación del
trabajador en la misma ha sido activa por: - instigación o inducción a la huelga - formar parte
de piquetes violentos - conducta singularizada del trabajador respecto del restoAdemás de
que el empresario podrá pedir una indemnización por lo daños y perjuicios que le causen las
conductas ilícitas registradas durante una huelga legal, y, con más razón, con motivo de una
huelga ilegal. Tal responsabilidad patrimonial, ajustada a las reglas del Código Civil, podrá ser
exigida a los sindicatos, por su intervención –convocatoria, determinación de objetivos,
publicidad, etc.- y por los actos de los huelguistas afiliados a la organización, cuando estos
actúen por cuenta del sindicato.

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  • 1.  1. EL DERECHO DE HUELGANORMATIVA, TITULARIDAD Y LÍMITES.TIPOLOGÍA.EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.HUELGAS ILEGALES Y ABUSIVAS.CONSECUENCIAS DE LA HUELGA  2. CONCEPTOProf: Rosa Barroso2LA HUELGA ES UNA MEDIDA DE CONFLICTO COLECTIVO QUE CONSISTE EN LA CESACIÓN COLECTIVA Y CONCERTADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.  3. NORMATIVA REGULADORAProf: Rosa Barroso3El derecho de huelga se reconoce en el art. 28.2 CE y se ubica dentro de los derechos fundamentales.El ET recoge el derecho de huelga entre los derechos básicos del trabajador: art. 4.1.e) ET.A falta de desarrollo postconstitucional, se sigue regulando por el RDL 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo, aunque revisado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.  4. TITULARIDAD DEL DERECHOProf: Rosa Barroso4El derecho de huelga es de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo. La convocatoria de huelga es una acción concertada o de grupo. El trabajador puede decidir sumarse o no a la misma, o, una vez iniciada, desistir de ella unilateralmente, sin esperar a que se desconvoque.  5. TITULARIDAD DEL DERECHOProf: Rosa Barroso5Los trabajadores asalariados tienen derecho a hacer huelga. Se admite también la huelga de funcionarios, con ciertos límites.Están excluidos: los trabajadores autónomos, los penados en instituciones penitenciarias, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Tampoco pueden hacer huelga los jueces, magistrados y fiscales.  6. TIPOLOGÍAProf: Rosa Barroso6Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. Huelga extra-laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.  7. TIPOLOGÍA (II)Prof: Rosa Barroso7Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga cabe distinguir: Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción. Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo. Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.  8. TIPOLOGÍA (III)Prof: Rosa Barroso8Huelga intermitente: son aquellas en la que se alternan momentos de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Huelga de brazos caídos o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente. Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras. Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.  9. LÍMITES DEL DERECHO DE HUELGAProf: Rosa Barroso9A) MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES: Son aquellos que procuran la satisfacción de derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación, la salud, la información o la
  • 2. seguridad pública. Suelen garantizarse mediante la fijación de servicios mínimos por parte de la autoridad gubernativa.El Gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio para poner fin a la huelga, teniendo en cuenta el perjuicio grave a la economía nacional.  10. LÍMITES (II)Prof: Rosa Barroso10B) EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO: El Gobierno puede declarar el estado de alarma en caso de paralización se servicios públicos esenciales para la comunidad y se produzca una situación de catástrofe, calamidad o desgracia pública, una crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Durante la declaración de los estados de excepción o sitio, podrán ser prohibidas las huelgas.  11. LÍMITES (III)Prof: Rosa Barroso11C) PROHIBICIÓN DE ABUSOS Y COACCIONES. Debe respetarse la libertad de trabajo de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga. El empresario puede sancionar a los trabajadores que ejerzan coacción o cometan agresiones verbales o físicas sobre los no huelguistas. La coacción y las amenazas pueden ser objeto también de sanción penal.  12. EJERCICIO DE LA HUELGAProf: Rosa Barroso12Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votación de los propios trabajadores cuando así lo propongan, en este caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral, al que la huelga se extienda.Comunicación al empresario o empresarios afectados y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.Creación del comité de huelga, que está formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá de garantizar durante la duración de la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.  13. HUELGAS ILÍCITASProf: Rosa Barroso13SE DISTINGUEN DOS SUPUESTOS:HUELGAS ILEGALES: Contravienen lo dispuesto en la ley. Son huelgas ilegales: - La huelga con fines políticos. - La huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo. - La huelga que incumple los requisitos legales ( ver diapositiva anterior)HUELGAS ABUSIVAS: Son abusivas las huelgas rotatorias, las estratégicas, las de reglamento, la de bajo rendimiento, la de brazos caídos y la huelga a la japonesa. Se presume en ellas que existe una intencionalidad por parte de los trabajadores de originar graves daños al empresario más allá de lo que razonablemente tenga que soportar. La prueba en contrario se ha de basar en la proporcionalidad (si los huelguistas demuestran que no hay esa intencionalidad la huelga será lícita).  14. CONSECUENCIAS DE LA HUELGAProf: Rosa Barroso14Sobre los trabajadores no huelguistas: Como regla general, continuidad del contrato con derecho al salario en los mismos términos que antes de declararse la huelga. La jurisprudencia ha prohibido la sustitución interna de los trabajadores, incluso en el caso de aceptación voluntaria del trabajador sustituto, como instrumento para privar de efectividad a la huelga.Para el caso de que lo trabajadores no huelguistas no puedan trabajar debido a la falta de trabajo-por el seguimiento parcial de la huelga por otros trabajadores-, acudan al centro de trabajo y permanezcan a disposición del empresario a la espera de poder reanudar su trabajo se mantendría la obligación de pago del salario, a salvo de que el contrato se suspenda mediante cierre patronal o por causa de fuerza mayor . En el caso de que los trabajadores no huelguistas no continúen trabajando por ser imposible el acceso al centro de trabajo o al
  • 3. puesto de trabajo, porque lo impidan los trabajadores huelguistas mediante piquetes coactivos u ocupación del centro, el empresario no estará obligado a abonar los salarios por no serle imputable la falta de prestación de servicios.  15. CONSECUENCIAS DE LA HUELGA (II)Prof: Rosa Barroso15B) Sobre los trabajadores huelguistas: Suspensión del contrato de trabajoy perdida proporcional del salario. El empresario podrá preguntar a los trabajadores si han participado o no en la huelga a efectos de realizar el descuento salarial correspondiente sin que ello implique intromisión en la libertad ideológica de estos o vulneración de la libertad sindical. El descuento proporcional afectara tanto al salario base como a todos los complementos salariales, incluidas pagas extraordinarias y retribución por descanso semanal y festivos. Por el contrario la huelga legal no repercute sobre el derecho a las vacaciones retribuidas.  16. CONSECUENCIAS DE LA HUELGA (III)Prof: Rosa Barroso16Respecto de los efectos de la huelga legal sobre la seguridad social, conforme al art. 6.3 RDLRT el trabajador en huelga permanece en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador, sin derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad temporal.  17. EFECTOS DE LA HUELGA ILEGALProf: Rosa Barroso17Los efectos de la huelga ilegal sobre los salarios serán los mismos que en el supuesto de huelga legal (perdida proporcional de los salarios), mientras que los efectos de la huelga ilegal sobre la SS en caso de simple suspensión contractual serán los mismos que los descritos para la huelga legal.La huelga ilegal puede ser causa de sanción disciplinaria, incluso de despido, si la participación del trabajador en la misma ha sido activa por: - instigación o inducción a la huelga - formar parte de piquetes violentos - conducta singularizada del trabajador respecto del restoAdemás de que el empresario podrá pedir una indemnización por lo daños y perjuicios que le causen las conductas ilícitas registradas durante una huelga legal, y, con más razón, con motivo de una huelga ilegal. Tal responsabilidad patrimonial, ajustada a las reglas del Código Civil, podrá ser exigida a los sindicatos, por su intervención –convocatoria, determinación de objetivos, publicidad, etc.- y por los actos de los huelguistas afiliados a la organización, cuando estos actúen por cuenta del sindicato.