Este documento contiene resúmenes de varios artículos relacionados con procedimientos administrativos. Aborda temas como la colaboración entre entidades, los conflictos de competencia y abstención, los órganos colegiados, el inicio de procedimientos y los plazos y términos. En general, describe los principios y procesos legales que rigen las acciones y decisiones de las entidades públicas.
1. - COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES ( ART 76)
- CONFLICTOS DE LA COMPETENCIA Y ABSTENCIÓN ( ART 80)
- ÓRGANOS COLEGIADOS ( ART 95)
- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ( ART 103)
- PLAZOS Y TÉRMINOS ( ART 131)
2. ART.- 76
COLABORACION ENTRE
ENTIDADES
En este artículo se encuentran enumeradas como
deberes las principales técnicas de cooperación
entre entidades públicas, pero que no excluyen
algunas obras que las entidades puedan hacer
ingresar dentro del criterio marco de la
colaboración administrativa.
3. 1.- la 1ra técnica consiste en el deber negativo de
respetar el ejercicio legitimo de las competencias de
otras entidades.
2.- la 2da técnica consiste en el intercambio de
informaciones.
3.- otro mecanismo es la asistencia o auxilio
administrativo.
Esta asistencia puede ser:
JURIDICA
ASISTENCIA TECNICA
4. ART.- 77
MEDIOS DE COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
La ley pone a disposición de las entidades dos
mecanismos:
- las conferencias entre entidades vinculadas y
- los convenios administrativos
también pueden ser otras legalmente admisibles
5. ART.- 78
EJECUCIÓN DE LA
COLABORACIÓN ENTRE
ENTIDADES
‘’La operatividad de las técnicas de colaboración ‘’
6. ART.- 79
COSTAS DE LA COLABORACIÓN
‘’gratuidad entre las entidades públicas’’
"79.1.- La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa por dicho
concepto, sin perjuicio del pago de las tasas regulares.”
79.2
7. ART.- 80
CONTROL DE COMPETENCIA
´´ASEGURAR LA COMPETENCIA´´
artículo contiene el deber de oficio de toda
autoridad
administrativa
de
apreciar
la
competencia que le corresponde sobre cada caso
en particular, atendiendo a los criterios
tradicionales de la materia, el territorio, el tiempo,
el grado o, de ser el caso, la cuantía.
9. ART.- 82
DECLINACION DE
COMPETENCIA
La declinación de competencia puede darse de
oficio como consecuencia del control de
competencia que debe hacer cada autoridad, o
a petición de cualquiera de las partes
10. ART.- 83
CONFLICTO NEGATIVO DE
COMPETENCIA
La cuestión de competencia negativa consiste en que dos
órganos consideran que en un mismo asunto no es de su
competencia respectiva.
el expediente es elevado al órgano inmediato superior para
que resuelva el conflicto
(sala suprema a fin de impedir la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva))
11. ART.- 84
CONFLICTO POSITIVO DE
COMPETENCIA
consiste en que dos o más órganos se atribuyen
competencia para conocer el mismo asunto.
13. ART.- 86
COMPETENCIA PARA
RESOLVER CONFLICTOS
86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una
misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la
entidad.
86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son
resueltos por el responsable de éste, (el poder ejecutivo)
y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la
Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada
por las autoridades en ningún caso a los tribunales.
86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo
que disponen la Constitución y las leyes.
14. ART.- 87
CONTINUACIÓN DEL
PROCEDIIENTO
La norma tiene dos objetivos fundamentales:
asegurar la continuidad del procedimiento tan
luego sea resuelto el conflicto según su estado
sin retrotraer actos procesales, y sobre todo
hacer prevalecer la conservación de todo lo
actuado.
16. ARTICULO 89.- PROMOCION DE LA ABSTENCION
ARTICULO 90.- DISPOSICIÓN SUPERIOR DE
ABSTENCIÓN
ARTÍCULO 91.- CONSECUENCIAS DE LA NO
ABSTENCIÓN
ART. 92 TRÁMITE DE ABSTENCIÓN
ARTÍCULO 93.- IMPUGNACIÓN DE LA DECISION
ARTÍCULO 94.- APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD
ABSTENIDA