La huelga es un derecho constitucional que permite a los trabajadores suspender temporalmente sus actividades laborales para solicitar mejoras en sus condiciones de trabajo. La Ley Federal del Trabajo regula el procedimiento de huelga y establece que es lícita cuando busca lograr equilibrio entre factores de producción y defender derechos de los trabajadores. Para ser válida, una huelga debe cumplir ciertos requisitos como ser convocada por un sindicato mayoritario y tener como objetivo cuestiones laborales permitidas por ley.
2. CONCEPTO DE HUELGA
Se entiende por huelga laboral a la interrupción o pausa
en las actividades de trabajo con las que un grupo de
colaboradores busca manifestarse y solicitar mejoras en
las condiciones de trabajo, defendiendo así sus derechos
económicos y sociales.
3. ADEMÁS…
•La huelga es un derecho reconocido por nuestra
Constitución en el artículo 123 donde:
La fracción XVI habla de la libertad con la que tanto obreros como
empresarios se unen y defienden sus respectivos intereses
Así como la fracción XVII que indica que nuestras leyes reconocerán
como un derecho fundamental y legitimo del sector obrero patronal
la existencia a la huelga y los paros.
•Ley Federal del Trabajo señala las disposiciones generales
y concretas de la misma.
4. LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN SU ART. 440
DEFINE "HUELGA" COMO:
"La suspensión temporal de trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores".
Por tanto, esta debe limitarse al mero acto de la suspensión de
actividades y puede abarcar de una a varias empresas o
establecimientos.
Según la Organización Internacional del Trabajo, la huelga es uno de
los medios legítimos fundamentales del cual disponen los ciudadanos
y específicamente: los trabajadores, a través de las organizaciones
sindicales, para la promoción y defensa de sus intereses económicos
y sociales. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo Mexicana en su
Art. 441 plantea que los sindicatos son uniones de duración
permanente.
5. HUELGA LÍCITA E ILÍCITA:
La Huelga es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten
violentos contra las personas o las propiedades y; en caso de guerra,
cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios
que dependan del Gobierno.
(Art. 445 de La Ley Federal del Trabajo)
El artículo 123 fracción XVIII de l Constitución Mexicana dice que:
"Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de l producción, armonizando
los derechos del trabajo con los del capital".
Entre los aspectos que dan licitud a una huelga, se encuentran los siguientes:
A. Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario se estaría ante una situación de
posible cierre de la empresa.
B. Se deberá realizar el día y hora anunciados por el sindicato que la convoca.
C. Puede abarcar una empresa o varios establecimientos dentro de lo establecido
por un pacto colectivo.
D. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías
necesarias para poder suspender las labores.
E. Debe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de
trabajadores en defensa de sus intereses comunes.
6. HUELGA...
JUSTIFICADA
Aquella cuyos motivos son
imputables al patrón.
(Art. 446 de La Ley Federal del
Trabajo).
EXISTENTE
Es la que satisface los requisitos
y persigue los objetivos
señalados en el art. 450 de La
Ley Federal del Trabajo
ART. 450
La huelga tendrá que tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos del trabajo con los del capital
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y
exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al
terminar el periodo de su vigencia
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las
empresas o establecimientos en que hubiese sido violado
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de
utilidades
7. PROCEDIMIENTO DE HUELGA
Se inicia con la presentación del documento que, deberá
reunir los siguientes requisitos: será un escrito dirigido al
patrón, en el cual se formularan las peticiones concretas, se
anunciara el propósito de los trabajadores de ir a la huelga si
sus peticiones no son satisfechas y se señalaran el día y la
hora en que se suspenderán labores.
8. SERVICIOS QUE NO PUEDEN
SUSPENDERSE
Serán aquellos que se continuarán brindando pese a que exista un
acto de huelga en un centro de trabajo;
En el artículo 466 de la LFT, se establece que los trabajadores
huelguistas están obligados a seguir prestando los siguientes
servicios:
I. Medios de transporte que se encuentren en ruta hasta llegar a su
destino.
II. La atención hospitalaria, sanatorios clínicas y demás
establecimientos, si existieran pacientes internados, el trabajo será
suspendido hasta que estos puedan ser trasladados a otro
establecimiento.
9. TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Se entiende por terminación de la huelga a aquel acto de voluntad o el laudo
(resolución sin carácter de sentencia) dictada por la Junta de Conciliación y
Arbitraje que resuelve el fondo del conflicto.
De esta definición se deduce que los puntos que conducen a la terminación de
la huelga son:
El acuerdo de los trabajadores y de los patrones, que puede ser directo o
mediante un laudo dictado por el mediador de la Junta de Conciliación y
Arbitraje que libremente elijan las partes, y la evasión del patrón a las
peticiones de los trabajadores, siempre y cuando dicha evasión haya sido
dictada por el laudo correspondiente a la naturaleza del conflicto.
10. "LA HUELGA HA PASADO DE
CONSIDERARSE COMO UN
CONFLICTO DE TRABAJO, A MÁS
BIEN, UN INSTRUMENTO DE
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO"