3. DERECHOS DE
AUTOR.
• El derecho de autor es un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la leyconcede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho
de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científicao didáctica,
esté publicada o inédita.
• Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
• En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como "derecho
de copia") que — por lo general — comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
• Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países
han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo,
en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte
del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra
entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
4. Derechos de Autor +
Copyright.
• El derecho de autor y copyright constituyen dos
concepciones sobre la propiedad literaria y artística.
El primero proviene de la familia del derecho
continental, particularmente delderecho francés,
mientras que el segundo procede del derecho
anglosajón (o common law).
• El derecho de autor se basa en la idea de un
derecho personal del autor, fundado en una forma
de identidad entre el autor y su creación. El
derecho moral está constituido como emanación de
la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le
protege.
• La protección del copyright se limita estrictamente
a la obra, sin considerar atributos morales del autor
en relación con su obra, excepto la paternidad; no
lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
5. PLAGIO.
• En el Diccionario de la lengua española de la Real
Academia Española se define plagiocomo acción de
«copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas
como propias». Desde el punto de vista legal es
una infracción al derecho de autor acerca de una
obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la
que se incurre cuando se presenta una obra ajena
como propia u original.
• Así pues, una persona comete plagio si copia o
imita algo que no le pertenece y se hace pasar por
el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos
escritos, por ejemplo, se tipifica este delito
cuando, sin uso de comillas o sin indicar
explícitamente el origen, ni citar la fuente original
de la información, se incluye una idea, un párrafo
o una frase ajenos.
• Esto constituye específicamente una violación a la
paternidad de la obra, considerada dentro del
marco de los derechos morales.
6. Sanciones
Ámbito académico
• Muchos estudiantes se sienten presionados para completar sus trabajos bien y
rápidamente. Dada la accesibilidad de las nuevas tecnologías (Internet en
particular) pueden plagiar mediante copia y transcripción de información de
otras fuentes. Los profesores detectan fácilmente esta modalidad de
plagio, por varias razones:
• Con gran frecuencia las elecciones de las fuentes son poco originales. Los
docentes pueden recibir el mismo pasaje copiado de una fuente popular por
varios estudiantes.
• A menudo es fácil determinar si un estudiante usó su propia «voz».
• Los alumnos pueden escoger fuentes inapropiadas, inexactas o fuera del tema.
• Los profesores pueden insistir en que, previamente a su revisión, los trabajos
sean sometidos a un detector de plagio en línea.
• En escuelas secundarias existe poca investigación académica relativa al plagio.
La mayor parte de las indagaciones acerca de esta actitud se centra en el nivel
superior de instrucción.
• A profesores e investigadores se les castiga mediante sanciones que
comprenden desde suspensión hasta cese, y la consecuente pérdida de
credibilidad e integridad. Comúnmente, comités disciplinarios internos –a los
que estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados– atienden las
acusaciones de plagio contra estudiantes y profesores.
7. Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos
de derechos de autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva
la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y
son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor
de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
8. Recursos para luchar contra el
plagio
• Para detectar un posible plagio, con ayuda de un
motor de búsqueda se puede indagar una
determinada cadena de palabras del texto
sospechoso, con el fin de ver si se encuentra un texto
potencialmente plagiado. En la actualidad existen
varios programas informáticos que facilitan la
detección de esta anormalidad, especialmente en
proyectos o ensayos de los estudiantes.
• Sin embargo el mayor medio para luchar contra el
plagio son las mismas escuelas, universidades y
casas de estudio, que frecuentemente no lo penalizan
en sus reglamentos, incluso tratándose de tesis o
proyectos terminales de titulación. Asimismo, usuarios
de la red social Twitter han publicado acerca de una
creciente cantidad de informes de plagio, que han
identificado rápida y eficazmente.
• En cualquier caso, la mera repetición de cadenas de
palabras no es una prueba concluyente de
deshonestidad intelectual. Gran parte del discurso
científico es repetición de conocimientos (fórmulas,
datos, etcétera) e hipótesis compartidas por la
comunicad científica. Por ello se deberían evitar
pronunciamientos apresurados sin un examen
detallado de las posibles violaciones o suplantaciones
de la autoría intelectual.