BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
Ley20123 mutual
1. Ley de Subcontratación y los
Sistemas de Gestión de la Seguridad
y salud en el Trabajo
Ley 20.123.
Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el
funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el
contrato de trabajo de servicios transitorios
2. Cambios en la estructura de trabajo
Art. 184° del Código del
Trabajo EMPRESA MANDANTE
El empleador estará obligado a
tomar todas las medidas
necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de
los trabajadores , manteniendo
las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las EMPRESA
TRABAJADOR
CONTRATISTA
faenas, como también los
implementos necesarios para
prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
Trabajo en régimen de subcontratación 2
3. Concepto Subcontratación
(artículo 183 – A Código del Trabajo)
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel trabajo
realizado en virtud de un contrato de trabajo por un
trabajador para un empleador, denominado contratista o
subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo
contractual, se encargue de ejecutar obras o servicios, por
su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia,
para una tercera persona natural o jurídica dueña de la
obra, empresa o faena, denominada la empresa
principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan
las obras contratadas
Trabajo en régimen de subcontratación 3
4. Cambios en la estructura de trabajo
EMPRESA PRINCIPAL
EMPRESA CONTRATISTA TRABAJADOR
SUBCONTRATISTA
Trabajo en régimen de subcontratación 4
5. Cambios en la estructura de trabajo
Art. 66 bis de la Ley N° 16.744(Reglamento)
Los empleadores que contraten o subcontraten con
otros la realización de una obra, faena o servicios
propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por
parte de dichos contratistas o subcontratistas de la
normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo
para todos los trabajadores involucrados,
cualquiera sea su dependencia.
Trabajo en régimen de subcontratación 5
6. Cambios en la estructura de trabajo
Empresa
Principal
Vigilar
normativa
de H y S
Empresa
Empresa Contratista 2
Contratista 1
Empresa
Subcontratista 1
Empresa
Subcontratista 2
Trabajo en régimen de subcontratación 6
7. Cambios en la estructura de trabajo
Trabajo en empresas de servicios transitorios
La Empresa de Servicios Transitorios ( EST ) es
aquella, inscrita en el registro respectivo (Dirección del
Trabajo), que tiene por objeto exclusivo poner a
disposición de terceros (empresa usuaria) trabajadores
para cumplir en ellas tareas de carácter transitorio u
ocasional, como asimismo la selección, capacitación y
formación de trabajadores, así como actividades afines
en el ámbito de recursos humanos.
Trabajo en empresas de servicios transitorios 7
8. Cambios en la estructura de trabajo
EMPRESA USUARIA
EMPRESA SUMINISTRADORA TRABAJADOR SUMINISTRADO
Trabajo en empresas de servicios transitorios 8
9. Cambios en la estructura de trabajo
Muy importante es definir el
servicio prestado por su empresa.
Donde????
Empresa Principal
Inspección
Contratista o Subcontratista
del
Trabajo
Empresa de Servicios Transitorios
9
10. Cambios en la obligación de la
protección a los trabajadores:
ARTICULO 66 BIS - Ley N° 16.744
Sistema de Reglamento Especial Comité Paritario Depto PR
Gestión Contratistas y de Faena de Faena
Subcontratistas
10
11. Reglamento para la aplicación art. 66 bis
Ley N° 16744
¿Que debe Incluir?
T
Sistema de Gestión de la SS
Seguridad y Salud en el Pl de
Trabajo (Titulo II art. N
an i ca
ifi ít
°8): ca
P ol
ció
n
Se entenderá por Sistema de
Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo al conjunto
de elementos que integran la Sistema de Gestión
prevención de riesgos, a fin de SST
garantizar la protección de la
salud y la seguridad de todos
los trabajadores.
i ón
Se implementará en la obra, ac
u es s
Or
faena o servicios, cuando en su l
va n va
ga
conjunto las empresas E o i
participantes agrupen a más de ci ct
ni
c e
*A orr
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50 trabajadores.
ac
c
ió
n
11
12. Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):
Política de SST
Establecerá las directrices que orientarán todos los
programas y las acciones en materias de seguridad y
salud laboral en la obra, faena o servicios.
Debe contener
El compromiso de protección de todos los trabajadores
de la obra, faena o servicios.
La participación de los trabajadores.
El mejoramiento continuo de las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
12
13. Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):
Organización
Debe indicar la estructura organizativa de la Prevención
de Riesgos en la obra, faena o servicio.
Debe contener
Las funciones y responsabilidades en los diferentes
niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la
dirección de la o las empresas.
El o los Comités Paritarios.
El o los Departamentos de Prevención de Riesgos
Trabajadores.
13
14. Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):
Planificación
Planificación de las acciones de seguridad y salud ocupacional
en la obra, faena o servicio.
Debe contener
Diagnóstico de identificación de los riesgos laborales, su
evaluación y análisis.
Plan o Programa de Trabajo de las actividades en materias de
seguridad y salud laboral, que contenga las medidas
correctivas, los plazos de ejecución y sus responsables. Debe
ser aprobado por el representante legal de la empresa principal
y comunicado a todos los trabajadores.
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15. Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):
Evaluación
Evaluación del desempeño del Sistema de Gestión de la
SST.
Debe contener
Evaluación periódica en los distintos niveles de la
organización. La periodicidad de la evaluación la
establecerá la empresa principal.
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16. Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8):
Acciones correctivas
Las medidas preventivas y correctivas de manera de introducir
las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.
Debe contener
Los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y
correctivas en función de los resultados obtenidos en la
evaluación.
Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST
deberá estar respaldada por escrito, papel o formato
electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la
obra, faena o servicios.
16
17. Reglamento para la aplicación art. 66 bis
Ley N° 16744
Aspecto a considerar por la empresa principal.
Mantener el control documental del sistema de gestión en
seguridad y salud ocupacional, contando con un registro
que debe contener lo siguiente:
Copia de los contratos con las empresas contratistas, y de éstas
los subcontratistas y copia de los contratos de trabajo de los
servicios transitorios.
Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar.
Registro de antecedentes de todas las empresas, donde se
mencionen como mínimo: rut, razón social, organismo
administrador de la ley 16.744, nombre del encargado, n° de
trabajadores, fechas estimadas de inicio y término.
Historia de accidentes y enfermedades profesionales,
incapacidades permanentes y muertes ocurridas, indicando donde
y cómo ocurrió.
Informe de evaluaciones de riesgos.
Informe de medidas emitidas por el organismo administrador.
Informe de inspecciones de entidades fiscalizadoras.
17
18. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas
Funcionamiento
Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la
SST.
Debe contener
Las definiciones de quién o quienes son los encargados
de la implementación y mantención del Sistema de
Gestión de la SST.
18
19. Reglamento especial para empresas
contratistas y subcontratistas
¿Qué debe incluir?
Para la implementación Funcionamiento
del Sistema de Gestión Coordinación
de SST, la empresa
Obligación
principal debe
confeccionar este
reglamento especial
para empresas REGLAMENTO ESPECIAL
contratista y
subcontratistas, el cual
es de cumplimiento
obligatorio para ellas.
Prohibiciones
Control Empresa Principal
Sanciones por incumplimiento
19
20. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas
Funcionamiento
Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la
SST.
Debe contener
Las definiciones de quién o quienes son los encargados
de la implementación y mantención del Sistema de
Gestión de la SST.
20
21. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas
Coordinación
Descripción de las acciones de coordinación de las
actividades preventivas entre los distintos empleadores
y sus responsables.
Debe contener
Reuniones entre CPs y departamentos de PR.
Reuniones con otras instancias encargadas de la PR de
la empresa.
Mecanismos de intercambio de información y el
procedimiento de acceso de los respectivos Organismos
Administradores de la Ley N°16.744.
21
22. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas
Obligaciones
De las empresas contratistas y subcontratación de
informar a la empresa principal.
Debe contener
Cualquier condición que implique riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores.
La ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.
El diagnóstico de cualquier enfermedad profesional.
22
23. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas.
Prohibiciones
A las empresas contratistas y subcontratación.
Debe contener
Prohibiciones con la finalidad de evitar la ocurrencia de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
23
24. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas
Control de acciones preventivas.
Por parte de empresa principal para el cumplimiento de
registros escritos.
Debe contener
Mecanismos para verificar Auditorias, Inspecciones
planeadas; Informes de CP, Depto. PR, Mutualidad.
24
25. Reglamento Especial para empresas
Contratistas y Subcontratistas
Sanciones.
Por parte de empresa principal por no cumplimiento.
Debe contener
Sanciones a aplicar por infracciones al Reglamento
Especial.
25
26. Comité Paritario de Faena
Qué acciones debe realizar?
Cuando el total de
trabajadores, cualquiera sea su
dependencia, sean más de 25 y Estar en
cuando dicho número se conocimiento
mantenga por más de 30 días
corridos.
Constitución??
Ejercerá funciones de vigilancia
y coordinación de las acciones
de seguridad y salud en el
trabajo.
COMITE
La constitución y PARITARIO
funcionamiento se regirá por el
DS N° 54 en todo aquello que
no este regulado por el
reglamento de la Ley N° Dar
20.123. recomenda Realizar investiga
ciones
26
27. Comités Paritarios de Faena
Conocimiento.
De las medidas de seguridad y salud que se programen
y realicen en la obra, faena o servicios.
Debe contener
Programa de trabajo de empresa principal.
Informes de evaluación y seguimiento del programa.
Antecedentes en que conste el cumplimiento, de todas
las empresas, de la obligación de informar los riesgos
laborales.
27
28. Comités Paritarios de Faena
Recomendaciones.
A las actividades de prevención programadas.
Debe contener
Recomendaciones efectuadas a la empresa principal, las
cuales deberán estar disponibles para los distintos
Comités Paritarios existentes.
28
29. Comités Paritarios de Faena
Investigación de accidentes.
Cuando la empresa del trabajador lesionado no cuente
con Comité Paritario en esa obra, faena o servicio.
Debe considerarse
Actuar con la asesoría del Dpto. PR de Faena o Dpto. PR
Profesionales de esa obra, faena o servicio.
Si no existe DPR de Faena y la empresa del lesionado
tampoco cuenta con DPR, deberá formarse un Comité
integrado por un representante de la empresa
siniestrada y un representante de sus trabajadores
elegidos por estos para tal fin.
29
30. Comités Paritarios de Faena
Otras consideraciones.
Los acuerdo adoptados por el Comité Paritario de Faena
serán obligatorios para todas las empresas y los
trabajadores, sin perjuicio del derecho a apelar ante la
Mutualidad.
Cuando la empresa principal tenga constituido el CP de
HS, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario
de Faena.
Cuando la empresa principal no tenga constituido el CP
de HS deberá ceñirse al presente reglamento para su
constitución, designación y elección de sus miembros.
30
32. Comités Paritarios de Faena
Así deberá constituir su CP de Faena:
Constituido por 6 miembros, 3 representantes de
los trabajadores y 3 de los empleadores;
Los 3 representantes de los empleadores serán:
Empresa principal: encargado de obra o subrogante.
Designado por empresa principal.
Empresa contratista 1: encargado de la tarea o trabajo.
A elección empresa principal.
Empresa contratista 2: encargado de la tarea o trabajo.
A elección empresa principal.
32
33. Comités Paritarios de Faena
Los 3 representantes de los trabajadores serán:
Empresa principal: elegido por los trabajadores.
Empresa contratista 1: trabajador aforado o elegido (del
CP o representante especial).
Empresa contratista 2: trabajador aforado o elegido (del
CP o representante especial).
La elección del representante especial deberá hacerlo según lo siguiente:
Plazo máximo 3 días.
Resultado elección deberá tenerlo al día siguiente de haberse realizado.
Debe estar capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.
33
34. Departamento de Prevención de Riesgos
de Faena
Cuando el total de
Qué acciones debe realizar?
trabajadores, cualquiera
sea su dependencia, sean
más de 100 y dicho
numero de mantenga por Co a de
más de 30 días. o r di em
n ist ST
pre ar a rS S
Si la empresa principal ve c t iv ipa e la
c d
cuenta con DPR nti ida rti
Profesionales, este deberá
va
s de s Pa tión
s
asumir las funciones del Ge
DPR de Faena, además de Asistencia técnica
sus propias funciones. Mantener registro estadístico
Contratistas y
El DPR de faena deberá Subcontratistas
estar a cargo de un experto
en PR de categoría Co
ra Ge ord
profesional y a tiempo ora PHS DP stió inar
es
completo. As F y C R nP y
CP re Con
La empresa principal, ve
empresas contratistas y nt trola
iva r
subcontratistas, estarán de
obligadas a adoptar y poner
en practica las medidas de
prevención que les indique
el DPR de Faena.
34
35. Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:
Participar Sistema de Gestión de la SST.
En la implementación y aplicación.
35
36. Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:
Asistencia técnica a contratistas y subcontratistas
Para el cumplimiento de la normativa de higiene y
seguridad cuando no cuenten con DPR.
36
37. Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:
Coordinar y controlar la gestión preventiva de los
DPR.
Existentes en la obra, faena o servicio.
37
38. Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:
Asesorar a Comités Paritarios de Faena y Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad.
En las investigaciones de accidentes del trabajo,
manteniendo registro de resultados y cumplimiento de
medidas prescritas.
38
39. Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:
Mantener registro estadístico.
De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de
siniestralidad total.
39
40. Corresponderá al Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena:
Coordinar actividades preventivas.
Las prescritas por las mutualidades o las solicitadas por
las empresas contratistas y subcontratistas.
40
42. Acciones definidas por la Circular 2.345 SUSESO, que imparte instrucciones respecto de
las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la
Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123
DIAT Mutual de
Seguridad
Informar
inmediatamente
Fatal Autoridad
Accidente
/ Grave Sanitaria R.M.
Formulario
Notificación
Suspender en
Anexo I
forma inmediata Inspección del
la faena afectada Trabajo corresp.
al domicilio
¿Cómo clasificar un caso como grave? ¿Qué se entiende por faena afectada? ¿Cuándo se reanuda la
faena?
• Cuando obligue a realizar maniobras de reanimación • Área o puesto de trabajo en que ocurrió el
• Cuando obligue a realizar maniobras de rescate accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en •Sólo podrá ser
• Cuando ocurra por una caída de altura, de más de 2 mt su conjunto, dependiendo de las características y autorizada por la Insp del
• Cuando provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la Trabajo o SEREMI de
cualquier parte del cuerpo empresa medidas correctivas inmediatas, se Salud. Cuando se hayan
• Cuando involucre a un número tal de trabajadores que afecte el pone en peligro la vida o salud de otros subsanado las causas
desarrollo normal de la faena afectada trabajadores. que originaron el accid..
42
43. Circular N° 2.346 de la SUSESO.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N
° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°
20.123.
La Dirección del Trabajo notificará al Organismo
Administrador las infracciones o deficiencias en H y S que
constate en las empresas. Remitirá copia de esta
notificación a la Superintendencia de Seguridad Social.
El Organismo Administrador debe informar a la Dirección
del Trabajo y a la Superintendencia, acerca de las medidas
de seguridad específicas que haya prescrito a la empresa
infractora. Plazo de 30 días.
Superintendencia de Seguridad Social velará para que
Organismos Administradores cumplan con esta obligación.
43
44. Circular N° 2.346 de la SUSESO.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N
° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°
20.123.
Artículo 477: Infracción a normas de H y S de empresas de
25 trabajadores o menos.
El afectado podrá, solo por una vez al año, la sustitución de
multa por:
Incorporación de un programa de asistencia al cumplimiento de
esas normas, que acredite corrección de infracciones. El
programa debe implementarse con la asistencia técnica del
Organismo Administrador y debe ser aprobado por la Dirección
del Trabajo y mantenerse permanentemente a su disposición
en los lugares de trabajo; y
Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
44
47. Cambios Estructura de Trabajo
Emp. Mandante Emp. Principal Emp. Usuaria
Emp Contratista Emp. Contratista Emp. Suministradora
Subcontratista
Trabajadores Trabajadores Trab. Suministrados
47
48. Obligación de protección de los
trabajadores
Art. 184 Código del Trabajo: Respecto de la empresa empleadora.
…… tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida y salud de los trabajadores……………………………………..
Art. 66 bis Ley N° 16.744: Respecto de la empresa principal.
………… vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas la
normativa relacionada a Higiene y Seguridad en el trabajo para todos
los trabajadores involucrados, de su obra, faena o
servicios………….
48
52. Ley de Subcontratación y los
Sistemas de Gestión de la Seguridad
y salud en el Trabajo
Ley 20.123.
Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de
las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de
servicios transitorios.