Este documento discute la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presenta jurisprudencia de la Corte IDH que ha permitido la justiciabilidad directa e indirecta de estos derechos, como en los casos de pensiones en Perú y acceso a la información en Chile. También analiza las fuentes normativas como la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador, y los enfoques de progresividad, no regresividad y reparaciones transformadoras
Similar a Apresentação de Camilo Sánchez no curso sobre: "Controle da Convencionalidade e Jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos" (20)
5. Una Declaración
Universal pero dos
Pactos de
derechos humanos
Escenario bipolar
de la guerra fría
Dos tipos de
obligaciones
¿DIFERENCIAS HISTÓRICAS O
CONCEPTUALES?
6. ESTRUCTURA DE LOS PACTOS
Derechos civiles y políticos
Respeto y garantía
Reporte periódico
Denuncias individuales
[Protocolo Opcional]
Derechos económicos, sociales y
culturales
Adoptar medidas
Progresividad
Máximo de recursos disponibles
No regresividad
No discriminación
Reporte periódico
[No Comité]
7. MITOS QUE SUSTENTAN LOS
PROBLEMAS
DCP DESC
Obligaciones Negativas Observaciones positivas
Determinados o determinables Vagos, imprecisos e
indeterminados
Baratos o al menos alcanzables Costosos e irrealizables
Inmediatos Progresivos
8. Respetar: no obstaculizar ni impedir la
realización del derecho.
Proteger: Impedir que terceros
obstaculicen o impidan la realización del
derecho
Garantizar: asegurar que el titular del
derecho acceda cuando no puede hacerlo
por si mismo
Promover: generar condiciones para que
titulares accedan al derecho
CUATRO NIVELES DE OBLIGACIONES (VAN
HOOF)
9. EFECTOS ANTIDEMOCRÁTICOS
Crítica Respuesta
- Jueces no son
democráticamente elegidos y no
rinden cuentas
- Derechos como regla
contramayoritaria
-Fallos judiciales sustituyen el
debate político
- Participación se cambia por una
Juristocracia
- Bloqueos estructurales
- Órdenes abiertas
- No cuentan con herramientas
técnicas
- Peritos, audiencias y
seguimiento
12. ARTÍCULO 26 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
13. No es necesario reproducir en la
Convención Interamericana los DESC
previstos en el Pacto de Naciones
Unidas o en el Proyecto de
Convención, ya que están
incorporados en la Carta de la OEA
LOS PACTOS ONU Y LOS
PROYECTOS DE CONVENCIÓN
AMERICANA
14. Derecho a la educación
Derecho a la alimentación y a la
nutrición
Derecho a una vivienda adecuada:
Derecho a formar sindicatos y a la
huelga
Derecho a condiciones laborales
adecuadas y a salarios justos
Derecho a la salud y al saneamiento
Derecho a participar en los procesos
conducentes a la toma de decisiones
CARTA DE LA OEA
15. Las normas
económicas, sociales y
culturales contenidas
en el Protocolo de
Buenos Aires, si bien
enumeran ciertos
DESC, no tenían como
objetivo aclarar ni
garantizar derechos
humanos, sino
meramente fijar
pautas de conducta de
los Estados en estas
materias.
Gros Espiell
¿PROBLEMA?
16. Es posible hacer una remisión directa
a la Declaración Americana?. El Art.
26 solo hace remisión expresa a la
Carta?
Principio de interpretación más
favorable? Sirve solo para fijar el
alcance de los derechos o también
para definir si un derecho está o no
implícito?
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LOS
DERECHOS QUE SE DESPRENDEN
DE LA CARTA?
18. La progresividad DESC “se debe medir
… en función de la creciente
cobertura” de los DESC en general, y
del derecho a la seguridad social y a
la pensión en particular, sobre el
conjunto de la población, teniendo
presentes los imperativos de la
equidad social, y no en función de
las circunstancias de un muy
limitado grupo de pensionistas no
necesariamente representativos de la
situación general prevaleciente.
CASO 5 PENSIONISTAS VS.
PERÚ (2003)
19. MELISH: NO utilizar progresividad /
no regresividad en casos
contenciosos que se relacionan con
derechos sociales como derechos
subjetivos
CAVALLARO/SCHAFFER/BREWER:
abandonar el 26 / “menos es más”:
usar DCP, escoger mejor los casos
para producir un mayor impacto
COURTIS: mal uso del Comité DESC
/temor de analizar la totalidad de
una política pública
Voto Juez De Roux
CRÍTICAS A 5 PENSIONISTAS
20. 273 Cesantes y Jubilados CGR
Entre 1993 y 2002 no recibieron la
nivelación pensional que les
correspondía por ley y por órdenes
judiciales
11 años sin que se cumpla la sentencia
que ordenó el pago de las nivelaciones
debidas
Art25: No hubo recurso efectivo porque
no fue rápido y no se ha materializado
la orden judicial
Art21: Lo anterior afectó el derecho a
la propiedad, por los efectos
patrimoniales derivados de la nivelación
CASO ACEVEDO BUENDÍA VS.
PERÚ (2006)
21. ELEMENTOS
Derivación de derechos: Trabajos
preparatorios: Brasil, Uruguay, Chile y
Guatemala: DESC como derechos
obligatorios justiciables
* Importancia de la Declaración
Americana en la derivación (Informe
38/09)
CASO ACEVEDO
22. A los derechos del 26 se aplicarían los
artículos 1.1 (respeto y garantía) y 2
(adopción de medidas) de la CADH
** Importancia de esto de cara a la
insuficiencia del Protocolo de San
Salvador
ARTÍCULO 26: CASO ACEVEDO
23. Cambio a través de una reforma
constitucional y legal en la manera
como las presuntas víctimas venían
ejerciendo su derecho a la pensión
de jubilación.
Análisis desde el art 21 (efectos
patrimoniales) y desde el art 26
CIDH: INFORME NO. 38/09
24. La restricción del derecho a la propiedad
cumplió:
a. legalidad,
b. finalidad legítima (estabilidad financiera
y eliminar inequidad) y
c. proporcionalidad
- se puede generar ahorro,
- no hubo prueba sobre los porcentajes
de reducción,
- no se afecta la esencia del derecho -se
continúa percibiendo pensión y no hubo
expropiación- y
- no se había hecho contribución especial
para obtener los beneficios de nivelación
CIDH: INFORME NO. 38/09
25. Art.26 Desarrollo progresivo de la
seguridad social: adoptar medidas
hasta el máximo de los recursos
disponibles.
Prohibición de regresividad: análisis de
la afectación individual de un
derecho con relación a las
implicaciones colectivas de la
medida, teniendo en cuenta razones de
suficiente peso (ES UN PRINCIPIO Y NO
UNA REGLA: NO TODA REGRESIVIDAD
ES VIOLATORIA)
CIDH: INFORME NO.
38/09
26. No regresividad porque:
Finalidad: viabilidad de un sistema
pensionario a futuro y eliminar sus
inequidades- no son regresivos
mientras no sean incompatibles con el
contenido esencial del derecho,
Afectó número reducido de
pensionistas con la finalidad de
mejorar el derecho de los demás
No se probó que la medida fuera
inidónea
CIDH: INFORME NO.
38/09
28. Igualdad
Garantías procedimentales
para los derechos sustantivos
Reinterpretación de los
derechos civiles y políticos a
través de obligaciones
positivas
4. JUSTICIABILIDAD
INDIRECTA
29. Casos Pueblos
Indígenas – Tribales
Comunidad
Mayagna-Awas
Tingni
Comunidad Yakye
Axa
Comunidad
Sawhoyamaxa
Pueblo Saramaka
IGUALDAD ESTRUCTURAL
30. CAMPO ALGODONERO: REPARACIÓN
TRANSFORMADORA
teniendo en cuenta la situación de
discriminación estructural en la que se
enmarcan los hechos ocurridos en el
presente caso […], las reparaciones deben
tener una vocación transformadora de dicha
situación, de tal forma que las mismas
tengan un efecto no solo restitutivo sino
también correctivo. En este sentido, no es
admisible una restitución a la misma
situación estructural de violencia y
discriminación.
IGUALDAD ESTRUCTURAL
31. a) Obstáculos sociales en el acceso
OC-18 Trabajadores migratorios
b) Garantías mínimas en
procedimientos administrativos
Enorme Discrecionalidad.
Caso de las niñas Yean y Bosico
(República Dominicana)
ACCESO A LA JUSTICIA
32. c) Garantías
procesales en
procesos judiciales
(plazo
razonable, igualdad
de armas, etc).
d) Tutela judicial
efectiva
Caso del Pueblo
Saramaka
ACCESO A LA JUSTICIA
33. 2006 Caso Claude
Reyes (Chile)
Acceso a la
información –
deber de
producción de
información –
temática
ambiental.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
34. 5.1. VIDA DIGNA
(artículos 4 y 5)
Derecho a la salud
Derecho a la
educación
Derecho a la vivienda
Derecho a la tierra
JURISPRUDENCIA-
DERECHOS
35. 1997: Caso Loayza Tamayo (Perú):
proyecto de vida.
1998: Caso Villagrán Morales
(Guatemala): proyecto de
vida, interdependencia artículo 4 y
19.
2002: OC-17 Condición Jurídica y
Derechos Humanos del Niño
(educación, salud-vida decente)
JURISPRUDENCIA DERECHOS
36. RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN
DE PREVENIR
-Acceso y calidad del agua
-Alimentación / necesidades
nutricionales
-Salud
-Educación
CASO XÁKMOK – VIDA DIGNA
37. 2006 Caso Ximenes
Lopes (Brasil)
Deber de regular y
fiscalizar las
instituciones –
públicas y privadas-
que prestan servicios
de salud, como
medida necesaria
para la debida
protección de la vida
e integridad
JURISPRUDENCIA
DERECHOS
38. 2007 Caso Albán
Cornejo (Ecuador)
La atribución de
responsabilidad puede
surgir “por la omisión en
el cumplimiento del
deber de supervisar la
prestación del servicio
para proteger el bien
respectivo”
Deberes del médico en el
ejercicio profesional.
JURISPRUDENCIA
DERECHOS
40. Jurisprudencia Medidas Provisionales
Caso Cesti (Perú) tratamiento
apropiado a enfermo del corazón.
Penitenciarias
(Argentina, Venezuela, Brasil)
Insalubridad extrema
5. REMEDIO JUDICIAL
41. Reparaciones: han incluido
propuestas para solucionar de
problemas estructurales a partir de
lo que permite proyectar el caso
concreto.
2004: Panchito López: programa
de educación, salud para niños
infractores de la ley.
JURISPRUDENCIA
REPARACIONES
42. 2004: Caso Masacre Plan de
Sánchez (Guatemala) Programa
habitacional (vivienda
adecuada), programas de
salud, educación, producción, mejo
ramiento sistema de caminos.
JURISPRUDENCIA REPARACIONES