Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Derecho laboral
1. DERECHO LABORAL.
Es el conjunto de normas y principios que
regulan las relaciones que se crean con
ocasión de la prestación de un servicio de
una persona a otra persona (natural o
jurídica.
2. 1. Principios mínimos fundamentales y
generales de la legislación laboral.
• Son principios de carácter general, que
moldean las normas de contenido laboral.
3. 1.1 LIBERTAD DE TRABAJO.
• Según sentencia de la Corte Constitucional
Colombiana C- 588 de 1997,define la libertad de
trabajo según la constitución: «Implica una
expresión voluntaria de la personalidad, no
sometida a dominio o imposición ni del Estado ni
de los particulares y, en rigor, se contrae a la
categoría jurídica de la libertad de escoger o
elegir libremente la profesión, el arte, la
ocupación o el oficio, lo cual se distingue también
conceptualmente de la posibilidad de su
ejercicio.»
4. 1.1.1 NORMA CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA.
• De acuerdo a la constitución art. 26 y en
concordancia con los artículos 25 y 84 del
estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
• Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios
que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas
que impliquen un riesgo social. (Art. 26 CP)
• Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la
profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,
sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar
los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se
prevean en la ley. (Art. 8 CST)
5. 1.2 OBLIDATOREIDAD DEL TRABAJO
• Es la obligación social que tiene toda persona
de edad y condiciones de desempeñarse en
materia laboral aportando su fuerza, con el
objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico del estado.
6. 1.2.2 NORMA
• Desde la constitución se nombra el articulo
25:
• Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del
Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
7. 1.3 PROTECCIÓN DEL TRABAJO
• Es deber del Estado garantizar la protección de
los derechos mínimos de los trabajadores.
• Permitiendo de esta manera su desarrollo a
nivel personal y en sociedad.
8. 1.3.3 NORMA
• El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (Art. 25 CP).
• El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la
Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están
obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección
para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus
atribuciones. (Art. 9 CST).
• Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza la
igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se
establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación
y se dictan otras disposiciones.”
9. 1.4 IGUALDAD DE DERECHOS
• En el materia laboral está establecido que
todos los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, por lo tanto está
prohibido Colombia cualquier tipo de
distinción por razón del carácter intelectual, o
material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
10. 1.4. NORMA
Concepto Norma
Rechazo a la discriminación por razón del sexo CST, Art. 10 de la Ley 1496 de 2011, Arts. 12 y 13 de la
Ley 1257 de 2008, Arts. 12 y 13 de la Ley 823 de 2003.
Protección a la mujer en estado de embarazo, después del parto, en caso de aborto y durante Artículos 235A al 241 del CST
la lactancia a madres cabeza de familia, padres y padres adoptantes
Fomento a la vinculación laboral de personas en situación de discapacidad Ley 361 de 1997
Rechazo a la discriminación de trabajadores por razón de la edad Ley 931 de 2004
Reconocimiento de salario proporcional al trabajo desempeñado Artículo 143, CST, Ley 1496 de 2011.
Prohibición de exigir la libreta militar, se exceptúa para la celebración contratos con una entidad Inc. 2, Art. 2 de la Ley 1738 de 2014
del estado; para el ingreso a la carrera administrativa; así como, tomar posesión de cargos
públicos, y obtener el título de pregrado en cualquier Institución de Educación Superior.
Prohibición prueba de embarazo para acceder a un trabajo, excepto los que impliquen riesgo Sentencia T-1002-99, M.P. José Gregorio Hernández
para la salud de la madre y el feto. Galindo
Se prohíbe la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Art. 21 del Decreto 1543 de 1997
Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisito obligatorio, para acceder a cualquier actividad
laboral o permanencia en la misma.
Autor: Roberto Rengifo -versión 1.0 5
11. 1.5 PRIMACIA DE LA REALIDAD
• Significa que siempre que se reúnan los
requisitos esenciales del contrato de trabajo,
se presume que este existe y que no deja de
serlo por razón del nombre que se le dé, ni de
otras condiciones o modalidades que se le
agreguen (art. 23 num.2 CST) Representa esto
que en lo laboral deben preferirse los datos
que ofrece la realidad por sobre aquéllos que
figuren formalmente en acuerdos o
documentos.
12. 1.5.1 NORMA.
• “"La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art.
53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a
otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de
la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella
se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones
legales y los tratados que versan sobre la materia. La prestación efectiva
de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del
trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y
vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la
trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se protegen, están
llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren
las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de
las partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al
contrato". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de
diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
13. 1.6 ESTABILIDAD
• Se entiende como la certeza que asiste al
trabajador en el sentido que, mientras de su
parte haya observancia de las condiciones
fijadas por la ley en relación con su
desempeño, no será removido del empleo.
14. 1.6.1 NORMA
• El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
•
• … primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; (Art. 53 CPT)
15. 1.7 FAVORABILIDAD
• Se refiere al evento que cuando exista una
norma con diversas apreciaciones para dar
solución a un conflicto laboral, se tendrá en
cuenta la que sea más favorable para el
empleado.
16. 1.7.1 NORMA
• En caso de conflicto o duda sobre la aplicación
de normas vigentes de trabajo, prevalece la
más favorable al trabajador. La norma que se
adopte debe aplicarse en su integridad.; (Art.
21 CST)
17. 1.8 IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MÍNIMOS.
• Lo que refiere al mínimo de derechos y
garantías señala que todas y cada una de las
disposiciones del ordenamiento laboral se
dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo
de derechos y garantías”, de acuerdo con lo
cual es claro que, cualquier pacto en contrario
será nulo, careciendo así, de toda validez.
18. 1.8.1 NORMA.
• “(…) El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de
ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y
permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso
adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los
correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su
ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.
•
• La Corte Constitucional ha aceptado que debe demostrarse, al menos
sumariamente, que el cese en el pago de los salarios está afectando el mínimo
vital. Sin embargo, el juez de tutela no puede abstenerse de conceder el amparo,
argumentando simplemente que no se demostró la lesión al mínimo vital, pues su
deber es, como garante de los derechos fundamentales, y en uso de la facultad
oficiosa que le es reconocida, agotar los medios que tenga a su alcance para
determinar la alteración de este mínimo (…)”. (Sentencia T-818/00, Exp., T-298277;
M.P. Dr. ALEJANDRO
• MARTÍNEZ CABALLERO)
20. 1.9.1 Derecho de Petición
• Es un derecho fundamental, consiste en la
facultad que tiene toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, por
motivos de interés general o particular, y de
obtener pronta resolución.
21. 1.9.1 NORMA
• Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos
fundamentales. (Art. 23 CP)
22. 1.9.2 ACCIÓN DE TUTELA
• Procede cuando un derecho fundamental
haya sido vulnerado o amenazado por la
acción u omisión de cualquier autoridad
pública.
•
25. 1.9.3.1 CONCILIACIÓN
• Mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución de sus diferencias,
con ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
26.
27. 1.9.3.2 TRANSACCIÓN
• Es un contrato por medio del cual las partes
finalizan extrajudicialmente un litigio
pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo
debe referirse sobre derechos inciertos y
discutibles que las partes crean tener. Por lo
tanto, los intervinientes deben realizar
recíprocas concesiones, en otras palabras, que
cada una ceda.
28. 2. ACERCA DE LA NORMA EN
COLOMBIA
PRINCIPIO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO LEGAL
Libertad de Trabajo C.P. 17, 26 y 84. C.S.T. Artículo 8° y 11.
Obligatoriedad del Trabajo C.P. 25 C.S.T. Artículo 7°.
Protección del Estado 25, 53, 54, 86, 215, 334, 336. C.S.T. Artículo 9°
Igualdad en materia laboral Artículo 13, 25, 43 y 54. C.S.T. Artículo 10°, 143, Ley 361 de
1997, Ley 931 de 2004, Ley 982 de
2005.
Primacía de la Realidad C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 23, 127.
Estabilidad C.P. Artículo 43 y 53. C.S.T. 239, Ley 361 de Ley 931 de
2004, Ley 982 2005.
Favorabilidad (Inescindibilidad) C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 21.
Protección al Trabajo C.P. Preámbulo, Artículo 1°, 25, 26 y 53 C.S.T. Artículo 56, 239, 361 de 1997,
Ley 931 2004, Ley 982 de 2005.
Irrenunciabilidad de beneficios C.P. Artículo 53. C.S.T. Artículos 13, 14 y 340.
mínimos (normas de orden público)
Reconocimiento de derechos y C.P. Artículo 53. C.S.T. Artículo 13
garantías mínimas
(mínimo vital y móvil)