SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 93
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DERECHO
         ADMINISTRATIVO
1.   Entidades públicas administrativas;
2.   Competencia y facultades de dichas entidades
     públicas ;
3.   Prestación de servicios públicos;
4.   Actos administrativos;
5.   Procedimiento administrativo;
6.   Recursos administrativos;
7.   Contencioso administrativo.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
El acto administrativo es una especie del género acto
jurídico, que es la manifestación externa de voluntad
que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho
y se le distingue del hecho jurídico en que éste puede
ser de la naturaleza o del hombre, pero en el último caso,
sin buscar las consecuencias de Derecho.
 Los actos jurídicos, sus formas, condiciones y efectos
constituyen, por sí mismos, el objeto principal de la
ciencia del Derecho.
Especies del acto jurídico: actos civiles, penales,
laborales, mercantiles y administrativos.
ACTO ADMINISTRATIVO
                DEFINICIÓN
“El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de
 la voluntad que expresa una decisión de una autoridad
 administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.
 Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o
 extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y
 propone satisfacer el interés general”:

 “Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa,
 concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del
 Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son
 conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto
 crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación
 jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés
 general”: artículo 2, fracción I, de la Ley de Procedimiento
 Administrativo del Distrito Federal.
EL ACTO ADMINISTRATIVO

    La administración pública no reduce su
     actuación a los actos administrativos,
     pues también desarrolla actos
     materialmente legislativos, como cuando
     expide un manual de procedimientos, y
     actos materialmente jurisdiccionales, por
     ejemplo, la imposición de una sanción de
     arresto por treinta y seis horas, a un
     sujeto infractor de un precepto contenido
     en un reglamento de policía y gobierno
DIVISIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
    Al analizar los actos administrativos, es pertinente
     tener presente, que éstos pueden ser de distintos
     tipos, entre otros, bilaterales y unilaterales,
     individuales y generales.
    ACTO ADMINISTRATIVO BILATERAL

    Son bilaterales los actos administrativos
     generados por el acuerdo entre la administración
     y los particulares, a los que la doctrina los
     reconoce específicamente como contratos
     administrativos, en unos casos o como
     concesiones, en otros.
   ACTO ADMINISTRATIVO UNILATERAL.
    El acto unilateral de la administración es el
    realizado por su sola declaración unilateral
    de voluntad, como ocurre en la imposición de
    una multa, y pueden clasificarse en
    individuales o generales.
   ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL.
    Es individual el acto de la administración
    pública con efectos jurídicos respecto de una
    o varias personas determinadas, acerca de
    uno o varios casos específicos, como sucede
    en el otorgamiento de un permiso para
    expendio de licores o de una licencia para
    conducir vehículos automotores, que confiere
    una autorización específica a su titular.
    ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL
    Es general el acto unilateral de la administración
     pública que produce efectos jurídicos respecto de
     un conglomerado indeterminado o una
     generalidad de personas o casos, como ocurre,
     por ejemplo, con el Reglamento de Tránsito en
     Carreteras Federales, que es de observancia
     general.

    El acto unilateral general de la administración
     pública suele denominarse reglamento
     administrativo; la doctrina lo considera
     materialmente como ley, por tratarse de norma
     general, abstracta, obligatoria y coactiva, emitida
     por la administración.
De lo anterior, se deduce que la noción de
acto administrativo constituye una pieza
fundamental del derecho administrativo
contemporáneo por tener repercusiones en
muchos de sus ámbitos, de ahí la
importancia de clarificarla y entenderla,
para lo cual habrá de recordarse que se
trata de un acto jurídico, y por tanto,
producto de la voluntad humana, que
conlleva consecuencias jurídicas, en cuya
virtud se crean, modifican, reconocen y
extingue derechos y obligaciones.
CRITERIOS PARA DEFINIR AL ACTO
ADMINISTRATIVO
  Respecto del acto administrativo se han elaborado numerosas
  definiciones formuladas con criterios diferente; empero, sin
  desconocer los intentos por emplear un criterio mixto, la gran mayoría
  podría separarse en dos grandes grupos: los elaborados con un
  criterio orgánico y los planteados con un criterio material.

  EL CRITERIO ORGÁNICO
   En los términos del criterio orgánico, también llamado subjetivo o
  formal, acto administrativo es el realizado por los órganos
  administrativos del poder público y no por otros. Conforme a este
  criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos
  administrativos, lo que significaría que los órganos judiciales y los
  legislativos no podrían hacerlo, lo cual es rechazado en la actualidad
  por la mayor parte de la doctrina.
CRITERIO MATERIAL

     Conforme al criterio material, llamado también objetivo o sustancial,
     independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto
     administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que
     todos los órganos del poder público, ya sean administrativos,
     judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados
     por su contenido material:
    El acto administrativo lo puede realizar no sólo el órgano
     administrativo sino también el legislativo y el jurisdiccional.
    El acto legislativo lo puede realizar no sólo el órgano Legislativo sino
     también el administrativo y el jurisdiccional.
    El acto jurisdiccional lo puede realizar no sólo el órgano jurisdiccional
     sino también el legislativo y el administrativo.
    En consecuencia, los órganos administrativos no se constriñen a
     realizar únicamente actos administrativos, toda vez que, además,
     pueden llevar a cabo actos legislativos y jurisdiccionales
De acuerdo con el criterio anterior, la emisión de
un reglamento por parte del titular de un órgano
administrativo, como es el presidente de la
República, es un acto materialmente legislativo,
por establecer una norma de conducta
abstracta, impersonal, general, obligatoria y
coactiva; el que dicho funcionario otorgue el
indulto a un sentenciado, es un acto
materialmente jurisdiccional, que modifica en
sus efectos a otro igual como es la sentencia
dictada por un tribunal, que es un órgano
jurisdiccional.
Entonces, con criterio objetivo, material o sustancial, se considera que
tenemos un concepto de acto administrativo en sentido amplio: el
acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos, sin interesar qué órgano
la ejerce.
Y otro en sentido restringido: declaración unilateral de la voluntad de
un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa,
con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales
específicos.

En este se traducen los efectos jurídicos de referencia en la creación,
modificación o extinción de derechos y obligaciones a favor o a cargo
de sujetos individuales específicos, o en la determinación de las
condiciones para la creación, modificación o extinción de derechos y
obligaciones para un caso específico.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

  La doctrina no ha logrado unificar su criterio respecto
  de cuáles son los elementos esenciales del acto
  administrativo en sentido restringido, ni tampoco
  acerca de la interpretación del sentido de los mismos;
  desacuerdo que se complica aún más porque
  algunos autores consideran requisitos o modalidades
  los que otros interpretan como elementos del acto
  administrativo y viceversa.

  La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  soslaya está controversia, puesto que, sin aclarar
  cuáles son unos y cuáles son otros. (artículo 3 )
ACTOS ADMINISTRATIVOS
                      ELEMENTOS
    En la doctrina, aun cuando no existe unanimidad, se mencionan con
    insistencia como elementos del acto administrativo en sentido
    restringido:
   Sujeto:
         Activo
       Pasivo
   Voluntad
   Objeto
   Motivo
   Fin
   Forma
Elementos
   El sujeto: En el acto administrativo en sentido restringido se detecta
    un sujeto activo y otro pasivo, el primero viene a ser el órgano
    competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la
    declaración unilateral de la voluntad con efectos jurídicos subjetivos;
    el papel de sujeto pasivo corresponde al particular a quien afecta el
    acto jurídicamente.

   La voluntad: es considerada como un elemento esencial del acto
    administrativo, esta referida al sujeto activo, o sea, al órgano emisor;
    no puede ser tácita, pues debe declararse expresamente en los
    términos previstos por la norma jurídica aplicable, a efecto de que el
    sujeto pasivo quede debidamente enterado y, por tanto, en
    condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y
    de ejercer los derechos que le confiere.
ELEMENTOS
En la producción del acto administrativo, la voluntad
del sujeto activo debe ser espontánea y libre; figurar
dentro de las facultades del órgano; no debe estar
viciada por error, dolo, violencia u otra causa; y debe
expresarse en los términos previstos en la ley.

El objeto: se identifica como la materia o contenido
del acto, el cual de acuerdo al derecho común, debe
ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la
materia que se refiere el acto sea real y pueda ser
objeto de la actuación de la administración, de
acuerdo a la ley.
ELEMENTOS
   El motivo: Uno de los presuntos elementos más discutidos
    del acto administrativo en sentido restringido es el motivo- al
    que algunos tratadistas identifican como la causa-, puede
    interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos
    y de las circunstancias en que se realizan, que el sujeto
    activo lleva a cabo para emitir su correspondiente
    declaración unilateral de la voluntad, es decir, consiste en
    aquellas condiciones o circunstancias que el órgano estatal
    ha tomado en cuenta para manifestar su voluntad en
    determinado sentido. En materia administrativa nos
    encontramos que cuando la autoridad (sujeto activo) dicta
    una resolución (manifestación de la voluntad) debe
    exponer los motivos que ha tenido, a fin de que el gobernado
    (sujeto pasivo) esté en posibilidad de conocer las razones,
    causas y fundamentos de dicha resolución.
ELEMENTOS
   El fin: es el efecto que el sujeto activo se propone
    alcanzar con su realización, es decir, es aquello que
    pretende la voluntad del titular de poder administrativo
    con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e
    impone. La doctrina señala que el fin debe ser de interés
    general o público, estar apegado a la ley, figurar dentro
    de la competencia del sujeto activo, y tratar de alcanzar
    mediante actos establecidos en la ley. Cuando falta
    cualquiera de estos requisitos se dice que hay desvío de
    poder, es decir que el sujeto activo del acto administrativo
    ha aplicado la potestad de que está investido para fines
    distintos a los previstos en la ley.
ELEMENTOS
   La forma: es la exteriorización de la
    voluntad del sujeto activo que realiza el
    acto. La forma en el derecho administrativo
    tiene normalmente el carácter de una
    solemnidad necesaria no sólo para la
    prueba sino principalmente para la
    existencia del acto y es que en esta última
    rama del derecho el elemento formal
    constituye una garantía automática de la
    regularidad de la actuación administrativa.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

    Los criterios doctrinarios para clasificar al acto administrativo
     en sentido restringido son muy variados, entre ellos
     destacan los que atienden a su esfera de aplicación, a su
     finalidad, a su contenido o efectos, y a su relación con la
     ley.

    Por su esfera de aplicación.
    Se clasifica en interno y externo.

    Interno: sus efectos se producen al interior de la
      administración pública, como ocurre en la asignación de
      labores y determinación de horario de trabajo para cada
      servidor público.
CLASIFICACIÓN DE ACTO
    ADMINISTRATIVO

    El acto administrativo externo.
    Trasciende la esfera de la administración pública por producir
     efectos jurídicos respecto de los gobernados, como acontece,
     por ejemplo, en el otorgamiento de una licencia de
     construcción.

    Por su finalidad.
    En razón de su finalidad, el acto administrativo en sentido
     restringido puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o
     de resolución, y de ejecución.
CLASIFICACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO

    Acto administrativo preliminar o de
     instrucción.
    Es aquel que prepara las condiciones para realizar
     otro posterior decisorio o resolutivo, por lo que
     viene a ser un primer paso en la adopción de una
     resolución administrativa que establece, ratifica,
     modifica o extingue derechos u obligaciones. Un
     acto administrativo preliminar o de instrucción
     viene a ser, por ejemplo, el que ordena la práctica
     de una inspección a una estación radiodifusora.
CLASIFICACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO
    Acto administrativo decisorio o resolutivo.
    Es el que establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o
     derechos a cargo o a favor de un particular, por ejemplo, la
     imposición de una multa o el otorgamiento de una concesión
     para uso de bienes de dominio público.

    Acto administrativo de ejecución.
    Es el realizado en cumplimiento del decisorio o resolutivo; los
     actos de ejecución tienen por objeto dar cumplimiento a las
     determinaciones del acto principal.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
    Por su contenido y efectos.
    En razón de su contenido y efectos los actos administrativos
     en sentido restringido se clasifican en actos que
     incrementan los derechos de los particulares, actos que
     restringen tales derechos, y actos que dan testimonio de
     una situación de hecho o de derecho.

    Actos que incrementan los derechos de los
     particulares.
    Incrementan o fortalecen los derechos de los particulares, o
     propician el ejercicio de los mismos, entre otros, los actos
     administrativos de aprobación, de admisión, de
     condonación, de concesión, de permiso, de licencia, y de
     autorización.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

    Un acto administrativo de aprobación es aquel por medio del
     cual una autoridad superior autoriza que surta efectos el acto
     de una autoridad inferior.

    Un ejemplo, del acto de admisión, el realizado por el
     responsable de un servicio público de acceso controlado,
     prestado directamente por el Estado, para conferir el acceso al
     mismo a cada solicitante, como ocurre en las escuelas públicas
     cuando se inscribe un alumno, y en los hospitales públicos,
     cuando se interna a un enfermo.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

   El acto de condonación o dispensa, consiste en eximir a un
    particular del cumplimiento de una obligación administrativa a su
    cargo por determinación de la autoridad competente, dotada de la
    facultad discrecional de eximir el pago de la misma, por causas
    específicas.

   Un acto administrativo que incrementa los derechos de los
    particulares viene a ser la concesión, porque faculta a un particular
    identificado como concesionario, a realizar actividades originalmente
    atribuidas al Estado, como la explotación de sus bienes o la
    prestación de los servicios públicos cuya prestación tiene atribuida.
    El permiso, por su parte, viene a ser un acto administrativo en sentido
    restringido, que retira un obstáculo previamente impuesto por motivos
    de seguridad, tranquilidad o salubridad pública, para que un particular
    pueda ejercitar un derecho preexistente; ejemplo de ello viene a ser
    el permiso para instalar un anuncio luminoso, visible desde la vía
    pública, en la azotea de una casa.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
   Actos que restringen derechos de particulares.
    En ocasiones, los derechos de los particulares se ven limitados o
    disminuidos por actos administrativos realizados en beneficio del
    interés general o público; las órdenes, la expropiación, y la sanción,
    son algunos de los actos restrictivos.
    Se entienden por órdenes los actos administrativos en sentido
    restringido traducidos en mandatos o en prohibiciones que crean a
    cargo de los particulares obligaciones de dar, de hacer o de no hacer;
    por ejemplo, la orden de desalojar un inmueble por estar en
    inminente riesgo de derrumbe, incendio o explosión.
    No debe confundirse las órdenes con la advertencias porque estas
    últimas no crean obligaciones, sino sólo hacen referencia o llaman la
    atención respecto de las ya existentes; tampoco deben confundirse
    las órdenes con los apercibimientos porque éstos, como las
    advertencias, no crean obligaciones y se reducen a prevenir al
    particular que le impondrá una sanción si incumple una obligación
    preexistente positiva o negativa.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

  La más importante restricción legal al derecho de propiedad
   viene a ser la expropiación, consistente en el acto
   administrativo por el cual el Estado dispone
   imperativamente, por razones de utilidad pública, la
   adquisición de la propiedad de un bien ajeno mediante la
   privación singular de la propiedad privada, pagando por ello
   una indemnización a manera de compensación por la
   pérdida de la propiedad. El artículo 27 constitucional, en su
   segundo párrafo, establece al respecto:
 “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad
   pública y mediante indemnización”.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

     El acto administrativo por el cual se impone un castigo al infractor de una
      norma general de carácter administrativo se conoce como sanción
      administrativa, la cual representa otra forma de restringir los derechos
      de los particulares, como ocurre en el caso del arresto administrativo,
      previsto en el artículo 21 constitucional.

    ACTOS QUE CERTIFICAN UNA SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO

     Entre los actos administrativos que dan testimonio de una situación de
     hecho o de derecho, destacan las inscripciones en registros de instituciones
     públicas , como el Registro Civil, y el Catastro; descuellan también entre
     tales actos, las certificaciones o constancias expedidas por autoridades
     administrativas acerca de diversos aspectos relativos a personas o cosas,
     como el acta de nacimiento de una persona, o el certificado de libertad de
     gravámenes de un inmueble.
Asimismo, figuran entre los actos administrativos en sentido
     restringido que dan testimonio de una situación de hecho o de
     derecho, las notificaciones y publicaciones que informan de
     aspectos relativos a otros actos administrativos y, en ocasiones,
     abren plazos para la realización de otros diversos, o para la
     interposición de inconformidades.

    POR SU RELACIÓN CON LA LEY
    Los actos administrativos en sentido restringido se agrupan, desde el
     punto de vista de su relación con la ley, en actos reglados y actos
     discrecionales. Se considera actos reglados aquellos que se
     producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en
     los ordenamientos legales o reglamentarios; en tanto que, actos
     discrecionales son los generados en ejercicio de un amplio margen
     de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
      Diversas son las causas que dan lugar a la extinción del acto
      administrativo en sentido restringido, al respecto, la Ley Federal de
      Procedimiento Administrativo, dispone en su artículo 11: El acto
      administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho,
      por las siguientes causas:

 1.   Cumplimiento de su finalidad
 2.   Expiración del plazo;
 3.   Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una
      condición o término suspensivo éste no se realiza dentro del plazo
      señalado en el propio acto;
 4.   Acaecimiento de una condición resolutoria;
 5.   Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en
      exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio de interés público;
      y
 6.   Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo
      con la ley de la materia.
EXTICIÓN DEL ACTO POR CUMPLIMIENTO DE SU
FINALIDAD



  Cumplida la finalidad del acto administrativo en
  sentido restringido, éste pierde su razón de ser y,
  por tanto se extingue.
  Por ejemplo: concluida la construcción de un
  edificio y dado el aviso de terminación de obra
  correspondiente, la licencia de construcción
  respectiva se extingue porque se agota su razón
  de ser.
EXTINCIÓN DEL ACTO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO FIJADO
PARA QUE SUBSISTA


   El acto administrativo en sentido restringido se
   extingue también por expiración del plazo establecido
   para su vigencia. Por ejemplo, el acto administrativo
   por el cual se otorga permiso a un vendedor
   ambulante para expender su mercancía en la vía
   publica del Centro Histórico de la ciudad durante el
   mes de diciembre de este año, se extinguirá
   precisamente al concluir el año porque en ese
   momento expirará el plazo de vigencia del permiso
   otorgado, por cuya razón, el día primero del siguiente
   año, el comerciante ambulante referido ya no podrá
   expender su mercancía en el lugar mencionado, a
   menos que se le otorgue prórroga o nuevo permiso
EXTINCIÓN DEL ACTO POR NO REALIZARSE
OPORTUNAMENTE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA


  Según lo dispuesto por la fracción III del artículo 11 de la Ley
  Federal de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo
  de carácter individual se extingue:
 “Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una
  condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del
  plazo señalado en el propio acto”.
  En mi opinión, la referida falta de realización oportuna de la
  condición suspensiva, más que causa de extinción del acto
  administrativo es un impedimento para su conformación y
  perfeccionamiento, habida cuenta que se condicionó su
  existencia a la realización de cierta condición que no llega a
  producirse dentro del plazo señalado para tal efecto en el
  propio acto en gestación.
Por ejemplo, si el otorgamiento de un permiso
para instalar una radiodifusora cultural se
condiciona al otorgamiento de una fianza por
cierta cantidad, dentro de un plazo
determinado, que transcurre sin que se
constituya dicha garantía, el permiso no llega
a tener vigencia porque no alcanza a
perfeccionarse ese acto administrativo, por
culpa del interesado.
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR ACAECIMIENTO
DE UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA


   El acto administrativo en sentido restringido se puede extinguir por el
   acaecimiento de una condición resolutoria, como previene la fracción
   IV del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
   lo cual significa que la vigencia del acto administrativo se sujeta a que
   no se produzca tal condición resolutoria.
   Por ejemplo, el otorgamiento de una beca por parte de la secretaría
   de Educación Pública, es un acto administrativo que se puede sujetar
   a la condición resolutoria de que si el becario obtiene una calificación
   promedio inferior a 8.5 se cancela automáticamente la beca, lo que
   significaría la extinción del acto.
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
POR RENUNCIA

La fracción V del artículo 11 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo incluye dentro de las
causas de extinción del acto administrativo
individual, la renuncia del interesado, pero sólo en
los casos en que el acto se hubiere dictado en su
exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés
público. Dicho de otra manera, el beneficiario
exclusivo de un acto administrativo puede provocar
su extinción renunciando al beneficio respectivo,
siempre y cuando no sea en perjuicio del interés
público.
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR
REVOCACIÓN

    Es dable afirmar que la revocación de un acto
   administrativo en sentido restringido constituye
   en sí otro acto administrativo y, por ende, una
   declaración unilateral de voluntad de un órgano
   del poder público en ejercicio de la función
   administrativa, cuyo efecto jurídico directo
   consiste en desaparecer del ámbito del derecho
   a un acto administrativo anterior; por motivos de
   legalidad, o de interés público.
   En opinión de Serra Rojas:
   Los elementos del acto de revocación son los
   siguientes:
ELEMENTOS DEL ACTO DE REVOCACIÓN

1.   Una manifestación de voluntad o decisión de la
     autoridad administrativa manifestada legalmente.
2.   Unilateral; la administración tiene derecho a cambiar
     para reparar errores o mantener el interés general; sin
     implicar discrecionalidad.
3.   Extintiva de un acto administrativo anterior; válido y
     eficaz, “con la completa aptitud para producir los
     efectos queridos por el agente y garantizados por la
     norma”. Esto se denomina el retiro del acto jurídico;
4.   Inspirada en motivos de mera oportunidad o por
     motivos supervenientes de interés general;
5.   O sustituyéndolo por otro cuya amplitud es diferente en
     los casos de revocación expresa o tácita.
De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo primero
del título sexto de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, los afectados por
actos administrativos que pongan fin al
procedimiento administrativo, a una instancia o
resuelvan un expediente, podrán interponer
recurso de revisión, respecto del cual, la
autoridad encargada de resolverlo está
facultada para declarar su inexistencia, nulidad
o anulabilidad o revocarlo total o parcialmente.
Otras figuras jurídicas relativas al acto administrativo.
   En la doctrina, como en la legislación y en la
   jurisprudencia se hace referencia, con bastante
   ambigüedad, a la declaración de inexistencia, de
   nulidad y de anulación del acto administrativo,
   incluso, en ocasiones se alude a la anulación del
   acto administrativo como una figura jurídica
   cercana a la de revocación, a grado tal que existe
   gran confusión en la ley, en la jurisprudencia y en
   la doctrina, acerca de cuál es una y cuál otra,
   porque en algunas ocasiones se consideran
   equivalentes, y en otras, lo que para unos autores
   es revocación para otros es anulación y viceversa.
Respecto del acto administrativo en sentido
restringido, en algunas legislaciones, la
revocación es atribución del órgano
administrativo, en tanto que otras, el primero
puede tanto revocar como anular tales actos.
En cuanto a la anulación del acto
administrativo, la doctrina, como legislación y
la jurisprudencia reconocen distintos grados
que en orden descendente suele ser:
inexistencia, nulidad o anulabilidad y
revocación, como lo hace la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo en su artículo 91,
en relación con el recurso de revisión fracción
III y IV
LA INEXISTENCIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
 Se habla de inexistencia del acto administrativo, para referirse a
 un acto de la administración pública que pretende producir
 consecuencias jurídicas respecto de un particular, sin tener los
 elementos esenciales o sin cumplir los requisitos
 indispensables para ello.
 A juicio de Gabino Fraga, es innecesario que la ley establezca
 expresamente la figura de la inexistencia de los actos
 administrativos, ya que ésta opera “como una necesidad lógica”
 cuando el acto carece de sus elementos esenciales. Según su
 criterio, la inexistencia del acto administrativo se origina por
 falta de voluntad, de objeto, de competencia para la realización
 del acto, y por omisión de sus formas constitutivas.
LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD


 Ley      Federal   de    Procedimiento
 Administrativo en su capítulo segundo,
 distingue entre nulidad y anulabilidad,
 artículo 6 y 7
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
   Procedimiento administrativo: es la vía o la
    forma por la que la autoridad crea y establece el
    acto administrativo, así como los medios por los
    que hace efectivo y ejecuta dicho acto. Produce un
    acto administrativo y es regulado por una ley
    administrativa.

   Proceso administrativo: produce una sentencia y
    está regulado por una ley procesal.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO
 ADMINISTRATIVO

Alude el procedimiento administrativo al conjunto de actos
administrativos individuales y unilaterales metódicamente
articulados con el propósito específico de regular la intervención
de quienes pueden participar en la conformación o impugnación de
toda declaración de voluntad de un órgano de poder público en
ejercicio de la función administrativa, destinada a producir efectos
jurídicos respecto de casos individuales específicos.
EL PROCEDIMIENTO FEDERAL ADMINISTRATIVO


 En los términos del título tercero de la Ley Federal del
 Procedimiento Administrativo, dicho procedimiento puede
 iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, sin que la
 administración pública pueda exigir más formalidades que la
 expresamente prevista en la ley. Los actos y resoluciones que
 pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia, o
 resuelvan un expediente, podrán ser impugnados por los
 interesados, mediante el recurso de revisión o por la vía
 jurisdiccional correspondiente, según previene el artículo 83
 de la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El SILENCIO ADMINISTRATIVO



En algunos casos el órgano administrativo se abstiene durante
largo tiempo de manifestar su voluntad, pese a ser requerido para
tal efecto por un particular y a estar obligado a contestarle; tal
abstención, conocida como silencio administrativo, tiene diversas
interpretaciones en la doctrina yen la ley.

CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
Se puede entender como silencio administrativo la prolongada
abstención del órgano administrativo de manifestar su voluntad, pese a
ser requerido para tal efecto por un particular, y a estar obligado a
contestarle.
Este silencio consiste en una abstención de la autoridad administrativa
para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial la de su
ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado
una actitud afirmativa ni una negativa.
CONSECUENCIAS DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO


Tres son las posibles consecuencias del silencio administrativo: la
    negativa, la positiva y la indefinida.
1.  La negativa ficta.
     Consiste la consecuencia negativa del silencio administrativo,
    en suponer que la instancia o petición formulada por el
    particular al órgano administrativo ha sido resuelta en sentido
    negativo, es decir, en forma adversa al interés del solicitante
    por negar lo solicitado; a dicha consecuencia se le conoce
    como negativa ficta.
     Para que opere la negativa ficta se necesita que el órgano
    administrativo tenga obligación de manifestar su voluntad o
    resolución respecto de lo solicitado, y que haya transcurrido el
    plazo fijado por la ley para resolver dicha instancia o petición
   Un ejemplo de negativa ficta lo encontramos en la Ley de
    Puertos, que establece:

    Articulo 28. Los permisos a que se refiere el artículo 20 se
    otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos
    de la presente Ley, pero en todo caso la resolución
    correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda
    de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que
    se hubiera presentado la solicitud debidamente requisitada,
    salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario
    un plazo mayor, que no podrá exceder de ciento ochenta días
    naturales.
    Transcurrido este último plazo sin que hubiera recaído
    resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por
    denegado el permiso correspondiente
2. La afirmativa ficta.
   La consecuencia afirmativa o positiva de resolver el silencio de
    la administración consiste en suponer que la instancia o
    petición presentada por el particular al órgano administrativo
    ha sido resuelta por éste en sentido afirmativo, por
    interpretarse que la autoridad accedió a lo solicitado por el
    gobernado; a dicha consecuencia se le denomina afirmativa
    ficta o tácita.
    Para que opere la afirmativa ficta es indispensable que, como
    en la negativa ficta, el órgano administrativo tenga obligación
    de manifestar su voluntad o resolución acerca de lo solicitado,
    dentro de un plazo señalado por la ley, y que haya transcurrido
    ese plazo sin que la haya manifestado.
    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé la
    afirmativa ficta respecto de la suspensión del acto impugnado
    en la interposición del recurso de revisión, al disponer en el
    párrafo final de su artículo 87:
“La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la
   denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes
   a su interpretación, en cuyo defecto se entenderá otorgada la
   suspensión”.
 En el ámbito de los estados de la República encontramos un
   ejemplo de afirmativa ficta en la Ley de obras Pública y
   Servicios Relacionados con la misma para el estado de puebla,
   que establece:

 Artículo 58. Los procedimientos de calificación que establezca el
   reglamento, será congruentes con las siguientes disposiciones:
 …
 II. La Contraloría y el Comité de Obra Municipal deberá
   comunicar su decisión de otorgar o no, la calificación o
   revalidación correspondiente al contratista o prestador de
   servicios relacionados con la obra que lo solicite, dentro del
   término de treinta días naturales contados a partir de la
   recepción de la solicitud y la documentación respectiva, de no
   emitir respuesta en dicho plazo, se entenderá por otorgada o
   revalidada dicha calificación.
3. La indefinida.

 Una posible tercera consecuencia del silencio administrativo es la de
  no suponer sentido alguno de respuesta, sino simplemente advertir
  la obligación del órgano administrativo a contestar la instancia o
  petición del particular; habida cuenta que se trata de uno de los
  derechos humanos que nuestra Constitución protege mediante una
  de las garantías individuales, concretamente la contenida en su
  artículo 8 .
 En todo caso, el servidor público federal, que no respete el derecho
  de petición, por no dar debida respuesta a alguna solicitud formulada
  por escrito, pacífica y respetuosamente por un particular, se hace
  acreedor a una sanción de las previstas en el artículo 13 de la Ley
  Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios
  Públicos, en razón de la infracción a una de las obligaciones
  impuestas a los servidores públicos, como es la contenida en la
  fracción XXIV, del artículo 8 . de dicho ordenamiento legal,
  consistente en abstenerse de toda omisión que implique
  incumplimiento de alguna disposición jurídica general y obligatoria
  relacionada con el servicio público, como sería la inobservancia del
  artículo 8|, constitucional relativa al derecho de petición.
EL DERECHO DE PETICIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
     ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA FISCAL

   Fiscalización: su objeto es verificar que se cumpla con las
    obligaciones que imponen las normas, implicando usualmente actos
    de molestia;
   Liquidación de créditos fiscales: determinación en cantidad líquida
    del crédito fiscal; y
   Ejecución: está constituida por una serie coherente y concordante de
    actos tendentes a la obtención ejecutiva del cumplimiento de una
    obligación.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
               DEFINICIÓN

“El    recurso    administrativo    constituye    un
procedimiento legal de que dispone el particular,
que ha sido afectado en sus derechos
jurídicamente tutelados por un acto administrativo
determinado, con el fin de obtener de la autoridad
administrativa una revisión del propio acto que
emitió, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo
anule o lo reforme en caso de que ella encuentre
demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los
agravios esgrimidos por el gobernado. En resumen
el recurso administrativo constituye un medio de
defensa que prevé la ley a favor del particular”:
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
                EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD
   Los que conoce y resuelve la autoridad emisora de los actos
    impugnados:

        Recurso de revocación: materia fiscal federal (artículos 116 a 133-A del
         Código Fiscal de la Federación), materia fiscal del Distrito Federal (artículos
         690 a 696 del Código Financiero del Distrito Federal); y

        Recurso de reconsideración u otras denominaciones: los determinan
         algunas leyes administrativas especiales.

   Los que conoce y resuelve una instancia administrativa diversa a la
    que dictó el acto reclamado:

        Recurso de revisión: materia administrativa federal (artículos 83 a 96 de
         la Ley Federal de Procedimiento Administrativo); y

        Recurso de inconformidad: materia administrativa del Distrito Federal
         (artículos 108 a 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
         Federal).
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
                ELEMENTOS

   Esenciales: son aquellos que necesariamente
    deben cumplirse para su procedencia.

   Secundarios: no forzosamente deben
    cumplimentarse para la procedencia del
    recurso.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
         ELEMENTOS ESENCIALES
 Que el recurso esté contemplado en una ley
 Que exista un acto administrativo previo que sirva de causa y
  antecedente del recurso
 Que exista una autoridad administrativa que deba tramitarlo y
  resolverlo
 Que afecte un derecho del recurrente
El interés como derecho subjetivo, resulta de la unión de las
  siguientes condiciones:
     Un interés exclusivo, actual y directo

     El reconocimiento y tutela de ese interés por la ley

     Que la protección legal se resuelva en la aptitud de su
      titular para exigir del obligado la satisfacción de ese interés
      mediante la prestación debida
     El interés legítimo o de grupo
     Interesados simples o de hecho

 Que exista una obligación de la autoridad de dictar una
  resolución en cuanto al fondo.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
           ELEMENTOS SECUNDARIOS

   El plazo de interposición del recurso;

   Formalidades que debe cubrir el escrito de
    interposición del recurso;

   Posible suspensión y requisitos de la misma.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN
    La autoridad debe dictar resolución y notificarla
    dentro del término de:

   Tres meses: Código Fiscal de la Federación, Ley
    Federal de Procedimiento Administrativo y Ley de
    Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

   Cuatro meses: Código Financiero del Distrito
    Federal.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
         SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN
   Confirmar el acto impugnado;
   Desecharlo por improcedente, tenerlo por no
    interpuesto o sobreseerlo;
   Mandar reponer el procedimiento administrativo
    o que se emita una nueva resolución;
   Dejar sin efectos el acto impugnado; y
   Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo
    cuando el recurso interpuesto sea total o
    parcialmente resuelto a favor del recurrente.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL
    DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las
    siguientes resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos
    :
   Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el
    Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades
    paraestatales
   Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un
    procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente,
    en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
   Las que decidan los recursos administrativos en contra de las
    resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo
   El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los
    actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a
    los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los
    controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
       PARTES EN EL JUICIO DE NULIDAD
   El demandante;
    Los demandados:
     La autoridad que dictó la resolución impugnada; o

     El particular a quien favorezca la resolución cuya
       modificación o nulidad pida la autoridad
       administrativa.
   El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el
    titular de la dependencia u organismo;
   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
   El tercero que tenga un derecho incompatible con la
    pretensión del demandante.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
         RECURSO DE RECLAMACIÓN
   El recurso de reclamación procederá en contra de las
    resoluciones del Magistrado Instructor que admitan,
    desechen o tengan por no presentada la demanda, la
    contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba;
    las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio
    antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o
    rechacen la intervención del tercero.
   Las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen
    la suspensión definitiva podrán ser impugnadas
    mediante la interposición del recurso de reclamación
    ante la Sección de la Sala Superior en turno del
    Tribunal.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
        AMPLIACIÓN DE DEMANDA
   Cuando se impugne una negativa ficta;
   Contra el acto principal del que derive la resolución
    impugnada en la demanda, así como su notificación,
    cuando se den a conocer en la contestación;
   Cuando se alegue que el acto administrativo no fue
    notificado o lo fue ilegalmente;
   Cuando con motivo de la contestación se introduzcan
    cuestiones que no sean conocidas por el actor al
    presentar la demanda; y
   Cuando      la    autoridad    demandada    plantee el
    sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la
    presentación de la demanda.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
     INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL
           PRONUNCIAMIENTO
   La competencia en razón del territorio;
   El de acumulación de juicios;
   El de nulidad de notificaciones;
   La recusación por causa de impedimento;
   La reposición de autos;
   La interrupción por causa de muerte,
    disolución, declaratoria de ausencia o
    incapacidad.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
           INCIDENTES

   De falsedad de documentos;

   De petición de medidas cautelares; y

   De suspensión de ejecución del acto
    impugnado.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
          SENTENCIA
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia deberá
examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana.

Las Salas podrán corregir errores en la cita de preceptos y analizar en su
conjunto los agravios y causales de ilegalidad, a fin de resolver la cuestión
efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos, aunque puede
invocar hechos notorios. No se podrán anular o modificar los actos no
impugnados de manera expresa en la demanda.

La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos dentro de los
sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de
instrucción. Para sobreseer no será necesario que se hubiese cerrado la
instrucción.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un
procedimiento, deberá cumplirse dentro de cuatro meses contados a partir de
que quede firme, en caso contrario, si el cumplimiento de la sentencia entraña el
ejercicio o el goce de un derecho, el beneficiario tendrá derecho a una
indemnización.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
           EFECTOS DE LA SENTENCIA
   Reconocer la validez de la resolución impugnada;
   Declarar la nulidad de la resolución impugnada;
   Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados
    efectos;
   Cuando se resuelva la omisión de requisitos formales o vicios del
    procedimiento, declarar la nulidad para el efecto de que se reponga el
    procedimiento o se emita nueva resolución;
   Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:
      Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y

       condenar al cumplimiento de la obligación correlativa;
      Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados; y

      Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa para que
       cesen los efectos de los actos de ejecución, inclusive el primero
       de los impugnados.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
         RECURSO DE QUEJA
   Resolución que repita indebidamente la resolución
    anulada;
   Exceso en el cumplimiento de la sentencia;
   Defecto en el cumplimiento de la sentencia;
   Resolución definitiva emitida y notificada después
    de cuatro meses cuando se trate de la omisión de
    requisitos formales o vicios del procedimiento;
   Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la
    sentencia;
   Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de
    suspensión definitiva de la ejecución del acto
    impugnado.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
        RECURSO DE REVISIÓN
    Se interpone por la autoridad ante el Tribunal Colegiado de Circuito en
    los siguientes casos:

   La cuantía exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo del
    Distrito Federal;
   Sea de importancia y trascendencia;
   Sea una resolución dictada por la SHCP, el SAT autoridades fiscales de
    entidades federativas, cuando el asunto se refiera a:
      Interpretación de leyes o reglamentos;

      La determinación del alcance de los elementos esenciales de las
        contribuciones;
      Competencia de la autoridad que haya dictado la resolución o
        tramitado el procedimiento relacionado con las facultades de
        comprobación;
      Violaciones procesales durante el juicio que trasciendan al sentido
        del fallo;
      Violaciones cometidas en la sentencia; y
      Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
           RECURSO DE REVISIÓN (2)
   Resoluciones en materia de la Ley Federal de Responsabilidades
    Administrativas de los Servidores Públicos;
    Resoluciones en materia de comercio exterior;
   Resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social,
    relacionadas con la determinación de sujetos obligados,
    conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de
    riesgo de las empresas;
   Resoluciones en materia de pensiones que otorga el ISSSTE;
   Resoluciones que declaren el derecho a la indemnización;
   Resoluciones sobre la condenación en costas o indemnización;
   Resoluciones en materia de reclamaciones previstas en la Ley
    Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL JUICIO DE AMPARO
   Iniciativa o instancia de parte,
      Existencia del agravio personal y directo,
          Prosecución judicial,

            Relatividad de las sentencias,

                 Definitividad,
                                          Amparo Directo
                      Estricto derecho,
                    Procedencia           Amparo Indirecto
INSTANCIA DE PARTE


El juicio de amparo sólo puede generarse con
la acción que lleve a cabo la parte agraviada.
Sólo el gobernado puede iniciar el
procedimiento constitucional, por lo mismo,
implica la imposibilidad de que este medio de
control tenga lugar de oficio, o sea por la
decisión unilateral del órgano de control.
EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y
DIRECTO

El gobernado sólo tiene derecho a accionar la petición
de amparo cuando exista un daño o perjuicio en su
esfera jurídica causado por el acto de la autoridad.
Esto ocurre cuando la autoridad actúa contraviniendo
alguno de los derechos del gobernado consagrados
en el primer capítulo de la Constitución.
El agravio existe en forma directa cuando su
realización sea actual, en el pasado inmediato o de
inminente realización.
PROSECUCIÓN JUDICIAL

Revela la naturaleza jurisdiccional del amparo
porque su tramitación reúne las características y
comprende las etapas de todo procedimiento
calificado como juicio: demanda, contestación
(informe con justificación de la autoridad),
ofrecimiento de pruebas, alegatos, sentencia y
recursos; es decir, constituye una controversia
que dispone de autonomía procesal.
RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS
Se refiere a la denominada fórmula Otero, según
la cual las sentencias de amparo serán de tal
manera que sólo se ocupen de individuos
particulares, limitándose a ampararlos y
protegerlos en el caso especial sobre el que
verse la queja sin        hacer declaraciones
generales respecto de la ley o acto que las
motivó.
Obliga al gobernado afectado por un acto
de autoridad a agotar todas las instancias y
recursos establecidos por la ley que rija el
acto que le afecte, y si no combate ese acto
a través de los medios ordinarios de
impugnación, el juicio constitucional resulta
improcedente.

DEFINITIVIDAD
No existen recursos;
Se impugna de inconstitucional la ley que rige los
recursos aplicables;
Cuando el acto combatido implica riesgos para la vida
o integridad del quejoso, consiste en deportación o
destierro o en los prohibidos por el artículo 22
constitucional;
Si el acto contraviene los derechos consignados en
los artículos 16, 19 y 20 constitucionales;

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD (2)
Cuando en un procedimiento jurisdiccional se hubiese
dejado al gobernado en estado de indefensión;
En materia administrativa: cuando el recurso no exista
en la ley pero sea producto de una costumbre o una
decisión administrativa o se trate de un mandamiento
escrito que afecte al gobernado sin fundamento ni
motivación;
Si la ley que rige el acto exige mayores requisitos que
los establecidos para la procedencia del amparo para
otorgar la suspensión del acto impugnado o cuando no
prevea esa suspensión.
ESTRICTO DERECHO

Implica que el juzgador de amparo sólo debe
examinar los conceptos que el gobernado
exponga en su demanda con relación a las
violaciones que le hubiese producido el acto de
autoridad.
El juez de amparo no puede suplir los
conceptos de violación que el gobernado no
haya hecho valer en su demanda.
PROCEDENCIA
A través de este principio se determina la tramitación del
amparo. Esta puede ser directa (en una sola instancia) o
indirecta (en dos instancias).
A las características mencionadas se debe que la
primera especie se denomine amparo directo o uni-
instancial y la segunda, amparo indirecto o bi-instancial.
AMPARO DIRECTO
Procede cuando se reclamen actos de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo contra las
sentencias definitivas o laudos, por violaciones a los
derechos constitucionales cometidas durante la secuela
del procedimiento o en la misma sentencia o laudo.
Excepcionalmente se puede transformar en bi-instancial
cuando fue resuelto por los tribunales colegiados de
circuito y hubiesen decidido sobre la inconstitucionalidad
de una ley o establecido la interpretación directa de un
precepto de la Constitución, si la cuestión es de
importancia y trascendencia a juicio de la Suprema
Corte.
AMPARO INDIRECTO
Procede en contra de 3 clases de actos:


1. Actos jurisdiccionales



                   2. Actos administrativos y

3. Actos legislativos
ACTOS JURISDICCIONALES
 Cuando sucedidos dentro de un juicio
 sean de imposible reparación en la
 sentencia definitiva y cuando los actos se
 realicen fuera de juicio, después de
 concluido o cuando afecten a terceros
 ajenos al juicio.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
 Procede contra toda decisión, mandato u
 orden      aislada    de    las    autoridades
 administrativas, por ejemplo una visita
 domiciliaria, una multa o una clausura.
ACTOS LEGISLATIVOS

  Cuando se impugna las normas generales
  que contravienen a la Constitución, como
  leyes federales, tratados internacionales,
  reglamentos federales, constituciones de los
  estados y leyes, convenios y reglamentos
  estatales.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
    En virtud de su autonomía, sujetos que entran en
    relación como partes en el juicio de amparo:


   El agraviado o agraviados;
   La autoridad o autoridades responsables;
   El tercero o terceros perjudicados; y
   El Ministerio Público Federal.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
          SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
   Suspensión provisional: se concede en el mismo auto en que el
    tribunal admite la demanda y la comunica a la autoridad
    responsable para su inmediato cumplimiento, además de que
    rinda su informe previo.

    El informe previo deberá expresar si son ciertos o no los hechos
    que se atribuyen a la autoridad y que determinen la existencia del
    acto, y, en su caso, la cuantía del asunto, pudiendo agregarse las
    razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o
    improcedencia de la suspensión. La falta de informes establece la
    presunción de ser cierto el acto y hace incurrir a la autoridad en
    una corrección disciplinaria.

   Suspensión definitiva: promovida la suspensión, el tribunal
    pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien deberá
    rendirlo dentro de las 24 horas siguientes. Transcurrido ese
    término, con informe o sin él, se celebrará la audiencia incidental
    en la fecha y hora que se haya señalado en el auto inicial,
    audiencia en la que se decidirá sobre la suspensión.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                    CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
   Las violaciones procesales que se pueden reclamar en amparo directo
    deberán reunir los siguientes requisitos:
        Que la violación emane directamente del procedimiento en que se dictó la
         resolución reclamada;
        Que afecte las defensas del quejoso; y
        Que trascienda el resultado del fallo.
   Por concepto de violación debe entenderse la expresión de un
    razonamiento concreto contra los fundamentos de la sentencia
    reclamada, por medio del cual se pone de manifiesto que los mismos
    son contrarios a la ley, sea porque siendo aplicable determinada
    disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o
    bien porque no se hizo una correcta interpretación de la ley; lo mismo
    podrá alegarse si la sentencia se apoyó en Principios Generales del
    Derecho.
   El concepto de violación, asimismo, debe señalar el artículo
    constitucional que, conforme al criterio del quejoso haya sido violado,
    sin que baste citarlo de manera genérica, agregando un razonamiento
    jurídico concreto que demuestre porqué se considera que tal precepto
    ha sido violado.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

  Las sentencias no comprenderán más
  cuestiones que las legales propuestas en la
  demanda de amparo, debiendo apoyarse en
  el texto constitucional de cuya aplicación
  se trate y expresar en sus proposiciones
  resolutivas el acto o actos contra los cuales
  se conceda el amparo.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
   De revisión: contra las resoluciones que en
    materia de amparo directo pronuncien los TCC
    cuando decidan sobre la constitucionalidad de
    leyes      federales     o     locales,   tratados
    internacionales, reglamentos expedidos por el
    Presidente de la República y reglamentos de
    leyes locales expedidos por los gobernadores, o
    cuando establezcan la interpretación directa de
    un precepto de la Constitución;
    De queja: artículo 95 de la Ley de Amparo; y
   De reclamación: procede contra los acuerdos de
    trámite dictados por el presidente del TCC.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoMapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoeddy karen bastidas
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativojenny78
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesgusmarly
 
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Adrián Racines
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
El acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídicoEl acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídicoaugucho
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoCarla Niño Alvarado
 
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)jovannyporras
 
El acto administrativo y sus elementos
El acto administrativo y sus elementosEl acto administrativo y sus elementos
El acto administrativo y sus elementosmaria jose sira
 
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoCuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
 
EL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTEEL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTETIARAMERY
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
 

La actualidad más candente (20)

Mapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoMapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativo
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativo
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
Acto administrativo y normativo, resoluciones administrativas y hecho adminis...
 
La Tutela en Venezuela
La Tutela en VenezuelaLa Tutela en Venezuela
La Tutela en Venezuela
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
El acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídicoEl acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídico
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
 
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
 
El acto administrativo y sus elementos
El acto administrativo y sus elementosEl acto administrativo y sus elementos
El acto administrativo y sus elementos
 
Deber juridico
Deber juridicoDeber juridico
Deber juridico
 
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoCuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
 
EL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTEEL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 

Destacado

El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativoHugo Araujo
 
Clasificacion actos administrativos
Clasificacion actos administrativosClasificacion actos administrativos
Clasificacion actos administrativosmayra80_2000
 
Acto administrativo elementos subjetivos
Acto administrativo elementos subjetivosActo administrativo elementos subjetivos
Acto administrativo elementos subjetivoseric prado
 
El Acto Administrativo
El Acto AdministrativoEl Acto Administrativo
El Acto Administrativoletradojcf
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativolucielena15
 
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOSDERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS2NANAS2
 
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...UftD
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativoCEFIC
 
PresentacióN Cubismo Picasso
PresentacióN Cubismo PicassoPresentacióN Cubismo Picasso
PresentacióN Cubismo PicassoPaulina Ramos
 
Mapa conceptual actos administrativos.
Mapa conceptual actos administrativos.Mapa conceptual actos administrativos.
Mapa conceptual actos administrativos.gabrielgabo27
 
Snc 2º ano - 2012
Snc   2º ano - 2012Snc   2º ano - 2012
Snc 2º ano - 2012Maria Costa
 
Timeline e historia do design
Timeline e historia do designTimeline e historia do design
Timeline e historia do designMarcio Duarte
 
Test de raven. escalas progresivas
Test de raven. escalas progresivasTest de raven. escalas progresivas
Test de raven. escalas progresivasLISS
 
LES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURA
LES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURALES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURA
LES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURAAntonio Núñez
 
Exemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïde
Exemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïdeExemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïde
Exemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïdewanttologin
 
The value of context
The value of contextThe value of context
The value of contextTNS
 

Destacado (20)

Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativo
 
Clasificacion actos administrativos
Clasificacion actos administrativosClasificacion actos administrativos
Clasificacion actos administrativos
 
Acto administrativo elementos subjetivos
Acto administrativo elementos subjetivosActo administrativo elementos subjetivos
Acto administrativo elementos subjetivos
 
El Acto Administrativo
El Acto AdministrativoEl Acto Administrativo
El Acto Administrativo
 
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOSDERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS
 
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
PresentacióN Cubismo Picasso
PresentacióN Cubismo PicassoPresentacióN Cubismo Picasso
PresentacióN Cubismo Picasso
 
Mapa conceptual actos administrativos.
Mapa conceptual actos administrativos.Mapa conceptual actos administrativos.
Mapa conceptual actos administrativos.
 
Snc 2º ano - 2012
Snc   2º ano - 2012Snc   2º ano - 2012
Snc 2º ano - 2012
 
VisãO Geral da Filosofia
VisãO Geral da FilosofiaVisãO Geral da Filosofia
VisãO Geral da Filosofia
 
Timeline e historia do design
Timeline e historia do designTimeline e historia do design
Timeline e historia do design
 
Test de raven. escalas progresivas
Test de raven. escalas progresivasTest de raven. escalas progresivas
Test de raven. escalas progresivas
 
LES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURA
LES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURALES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURA
LES ARTS PLÀSTIQUES: ARQUITECTURA
 
Exemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïde
Exemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïdeExemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïde
Exemple d'appareillage de la main atteinte de polyarthrite rhumatoïde
 
The value of context
The value of contextThe value of context
The value of context
 
Future of Retail #FutureOf
Future of Retail #FutureOfFuture of Retail #FutureOf
Future of Retail #FutureOf
 

Similar a Elementos del derecho administrativo

Similar a Elementos del derecho administrativo (20)

sintesis del acto administrativo
sintesis del acto administrativosintesis del acto administrativo
sintesis del acto administrativo
 
Actos administratvos
Actos administratvosActos administratvos
Actos administratvos
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Jawi pdf
Jawi pdfJawi pdf
Jawi pdf
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Cuadro acto administrativo
Cuadro acto administrativoCuadro acto administrativo
Cuadro acto administrativo
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
ACTO ADMINISTRATIVO.docx
ACTO ADMINISTRATIVO.docxACTO ADMINISTRATIVO.docx
ACTO ADMINISTRATIVO.docx
 
El acto administrativo...katerin
El acto administrativo...katerinEl acto administrativo...katerin
El acto administrativo...katerin
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
ACTO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Acto administrativo.
Acto administrativo.Acto administrativo.
Acto administrativo.
 
Efectos del acto administrativo
Efectos del acto administrativoEfectos del acto administrativo
Efectos del acto administrativo
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Acto administrativo i
Acto administrativo iActo administrativo i
Acto administrativo i
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 

Último

la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 

Último (20)

la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 

Elementos del derecho administrativo

  • 1. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Entidades públicas administrativas; 2. Competencia y facultades de dichas entidades públicas ; 3. Prestación de servicios públicos; 4. Actos administrativos; 5. Procedimiento administrativo; 6. Recursos administrativos; 7. Contencioso administrativo.
  • 2. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS El acto administrativo es una especie del género acto jurídico, que es la manifestación externa de voluntad que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho y se le distingue del hecho jurídico en que éste puede ser de la naturaleza o del hombre, pero en el último caso, sin buscar las consecuencias de Derecho. Los actos jurídicos, sus formas, condiciones y efectos constituyen, por sí mismos, el objeto principal de la ciencia del Derecho. Especies del acto jurídico: actos civiles, penales, laborales, mercantiles y administrativos.
  • 3. ACTO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN “El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de la voluntad que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y propone satisfacer el interés general”: “Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general”: artículo 2, fracción I, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
  • 4. EL ACTO ADMINISTRATIVO  La administración pública no reduce su actuación a los actos administrativos, pues también desarrolla actos materialmente legislativos, como cuando expide un manual de procedimientos, y actos materialmente jurisdiccionales, por ejemplo, la imposición de una sanción de arresto por treinta y seis horas, a un sujeto infractor de un precepto contenido en un reglamento de policía y gobierno
  • 5. DIVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Al analizar los actos administrativos, es pertinente tener presente, que éstos pueden ser de distintos tipos, entre otros, bilaterales y unilaterales, individuales y generales.  ACTO ADMINISTRATIVO BILATERAL Son bilaterales los actos administrativos generados por el acuerdo entre la administración y los particulares, a los que la doctrina los reconoce específicamente como contratos administrativos, en unos casos o como concesiones, en otros.
  • 6. ACTO ADMINISTRATIVO UNILATERAL. El acto unilateral de la administración es el realizado por su sola declaración unilateral de voluntad, como ocurre en la imposición de una multa, y pueden clasificarse en individuales o generales.  ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL. Es individual el acto de la administración pública con efectos jurídicos respecto de una o varias personas determinadas, acerca de uno o varios casos específicos, como sucede en el otorgamiento de un permiso para expendio de licores o de una licencia para conducir vehículos automotores, que confiere una autorización específica a su titular.
  • 7. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Es general el acto unilateral de la administración pública que produce efectos jurídicos respecto de un conglomerado indeterminado o una generalidad de personas o casos, como ocurre, por ejemplo, con el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, que es de observancia general. El acto unilateral general de la administración pública suele denominarse reglamento administrativo; la doctrina lo considera materialmente como ley, por tratarse de norma general, abstracta, obligatoria y coactiva, emitida por la administración.
  • 8. De lo anterior, se deduce que la noción de acto administrativo constituye una pieza fundamental del derecho administrativo contemporáneo por tener repercusiones en muchos de sus ámbitos, de ahí la importancia de clarificarla y entenderla, para lo cual habrá de recordarse que se trata de un acto jurídico, y por tanto, producto de la voluntad humana, que conlleva consecuencias jurídicas, en cuya virtud se crean, modifican, reconocen y extingue derechos y obligaciones.
  • 9. CRITERIOS PARA DEFINIR AL ACTO ADMINISTRATIVO Respecto del acto administrativo se han elaborado numerosas definiciones formuladas con criterios diferente; empero, sin desconocer los intentos por emplear un criterio mixto, la gran mayoría podría separarse en dos grandes grupos: los elaborados con un criterio orgánico y los planteados con un criterio material. EL CRITERIO ORGÁNICO En los términos del criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Conforme a este criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que significaría que los órganos judiciales y los legislativos no podrían hacerlo, lo cual es rechazado en la actualidad por la mayor parte de la doctrina.
  • 10. CRITERIO MATERIAL Conforme al criterio material, llamado también objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material:  El acto administrativo lo puede realizar no sólo el órgano administrativo sino también el legislativo y el jurisdiccional.  El acto legislativo lo puede realizar no sólo el órgano Legislativo sino también el administrativo y el jurisdiccional.  El acto jurisdiccional lo puede realizar no sólo el órgano jurisdiccional sino también el legislativo y el administrativo.  En consecuencia, los órganos administrativos no se constriñen a realizar únicamente actos administrativos, toda vez que, además, pueden llevar a cabo actos legislativos y jurisdiccionales
  • 11. De acuerdo con el criterio anterior, la emisión de un reglamento por parte del titular de un órgano administrativo, como es el presidente de la República, es un acto materialmente legislativo, por establecer una norma de conducta abstracta, impersonal, general, obligatoria y coactiva; el que dicho funcionario otorgue el indulto a un sentenciado, es un acto materialmente jurisdiccional, que modifica en sus efectos a otro igual como es la sentencia dictada por un tribunal, que es un órgano jurisdiccional.
  • 12. Entonces, con criterio objetivo, material o sustancial, se considera que tenemos un concepto de acto administrativo en sentido amplio: el acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos, sin interesar qué órgano la ejerce. Y otro en sentido restringido: declaración unilateral de la voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos. En este se traducen los efectos jurídicos de referencia en la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones a favor o a cargo de sujetos individuales específicos, o en la determinación de las condiciones para la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones para un caso específico.
  • 13. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO La doctrina no ha logrado unificar su criterio respecto de cuáles son los elementos esenciales del acto administrativo en sentido restringido, ni tampoco acerca de la interpretación del sentido de los mismos; desacuerdo que se complica aún más porque algunos autores consideran requisitos o modalidades los que otros interpretan como elementos del acto administrativo y viceversa. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo soslaya está controversia, puesto que, sin aclarar cuáles son unos y cuáles son otros. (artículo 3 )
  • 14. ACTOS ADMINISTRATIVOS ELEMENTOS En la doctrina, aun cuando no existe unanimidad, se mencionan con insistencia como elementos del acto administrativo en sentido restringido:  Sujeto:  Activo  Pasivo  Voluntad  Objeto  Motivo  Fin  Forma
  • 15. Elementos  El sujeto: En el acto administrativo en sentido restringido se detecta un sujeto activo y otro pasivo, el primero viene a ser el órgano competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de la voluntad con efectos jurídicos subjetivos; el papel de sujeto pasivo corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente.  La voluntad: es considerada como un elemento esencial del acto administrativo, esta referida al sujeto activo, o sea, al órgano emisor; no puede ser tácita, pues debe declararse expresamente en los términos previstos por la norma jurídica aplicable, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y, por tanto, en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere.
  • 16. ELEMENTOS En la producción del acto administrativo, la voluntad del sujeto activo debe ser espontánea y libre; figurar dentro de las facultades del órgano; no debe estar viciada por error, dolo, violencia u otra causa; y debe expresarse en los términos previstos en la ley. El objeto: se identifica como la materia o contenido del acto, el cual de acuerdo al derecho común, debe ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración, de acuerdo a la ley.
  • 17. ELEMENTOS  El motivo: Uno de los presuntos elementos más discutidos del acto administrativo en sentido restringido es el motivo- al que algunos tratadistas identifican como la causa-, puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realizan, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de la voluntad, es decir, consiste en aquellas condiciones o circunstancias que el órgano estatal ha tomado en cuenta para manifestar su voluntad en determinado sentido. En materia administrativa nos encontramos que cuando la autoridad (sujeto activo) dicta una resolución (manifestación de la voluntad) debe exponer los motivos que ha tenido, a fin de que el gobernado (sujeto pasivo) esté en posibilidad de conocer las razones, causas y fundamentos de dicha resolución.
  • 18. ELEMENTOS  El fin: es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización, es decir, es aquello que pretende la voluntad del titular de poder administrativo con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e impone. La doctrina señala que el fin debe ser de interés general o público, estar apegado a la ley, figurar dentro de la competencia del sujeto activo, y tratar de alcanzar mediante actos establecidos en la ley. Cuando falta cualquiera de estos requisitos se dice que hay desvío de poder, es decir que el sujeto activo del acto administrativo ha aplicado la potestad de que está investido para fines distintos a los previstos en la ley.
  • 19. ELEMENTOS  La forma: es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo que realiza el acto. La forma en el derecho administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.
  • 20. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los criterios doctrinarios para clasificar al acto administrativo en sentido restringido son muy variados, entre ellos destacan los que atienden a su esfera de aplicación, a su finalidad, a su contenido o efectos, y a su relación con la ley.  Por su esfera de aplicación. Se clasifica en interno y externo. Interno: sus efectos se producen al interior de la administración pública, como ocurre en la asignación de labores y determinación de horario de trabajo para cada servidor público.
  • 21. CLASIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO  El acto administrativo externo. Trasciende la esfera de la administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados, como acontece, por ejemplo, en el otorgamiento de una licencia de construcción.  Por su finalidad. En razón de su finalidad, el acto administrativo en sentido restringido puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución, y de ejecución.
  • 22. CLASIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO  Acto administrativo preliminar o de instrucción. Es aquel que prepara las condiciones para realizar otro posterior decisorio o resolutivo, por lo que viene a ser un primer paso en la adopción de una resolución administrativa que establece, ratifica, modifica o extingue derechos u obligaciones. Un acto administrativo preliminar o de instrucción viene a ser, por ejemplo, el que ordena la práctica de una inspección a una estación radiodifusora.
  • 23. CLASIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO  Acto administrativo decisorio o resolutivo. Es el que establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular, por ejemplo, la imposición de una multa o el otorgamiento de una concesión para uso de bienes de dominio público.  Acto administrativo de ejecución. Es el realizado en cumplimiento del decisorio o resolutivo; los actos de ejecución tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal.
  • 24. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Por su contenido y efectos. En razón de su contenido y efectos los actos administrativos en sentido restringido se clasifican en actos que incrementan los derechos de los particulares, actos que restringen tales derechos, y actos que dan testimonio de una situación de hecho o de derecho.  Actos que incrementan los derechos de los particulares. Incrementan o fortalecen los derechos de los particulares, o propician el ejercicio de los mismos, entre otros, los actos administrativos de aprobación, de admisión, de condonación, de concesión, de permiso, de licencia, y de autorización.
  • 25. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Un acto administrativo de aprobación es aquel por medio del cual una autoridad superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior. Un ejemplo, del acto de admisión, el realizado por el responsable de un servicio público de acceso controlado, prestado directamente por el Estado, para conferir el acceso al mismo a cada solicitante, como ocurre en las escuelas públicas cuando se inscribe un alumno, y en los hospitales públicos, cuando se interna a un enfermo.
  • 26. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO  El acto de condonación o dispensa, consiste en eximir a un particular del cumplimiento de una obligación administrativa a su cargo por determinación de la autoridad competente, dotada de la facultad discrecional de eximir el pago de la misma, por causas específicas.  Un acto administrativo que incrementa los derechos de los particulares viene a ser la concesión, porque faculta a un particular identificado como concesionario, a realizar actividades originalmente atribuidas al Estado, como la explotación de sus bienes o la prestación de los servicios públicos cuya prestación tiene atribuida. El permiso, por su parte, viene a ser un acto administrativo en sentido restringido, que retira un obstáculo previamente impuesto por motivos de seguridad, tranquilidad o salubridad pública, para que un particular pueda ejercitar un derecho preexistente; ejemplo de ello viene a ser el permiso para instalar un anuncio luminoso, visible desde la vía pública, en la azotea de una casa.
  • 27. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Actos que restringen derechos de particulares. En ocasiones, los derechos de los particulares se ven limitados o disminuidos por actos administrativos realizados en beneficio del interés general o público; las órdenes, la expropiación, y la sanción, son algunos de los actos restrictivos. Se entienden por órdenes los actos administrativos en sentido restringido traducidos en mandatos o en prohibiciones que crean a cargo de los particulares obligaciones de dar, de hacer o de no hacer; por ejemplo, la orden de desalojar un inmueble por estar en inminente riesgo de derrumbe, incendio o explosión. No debe confundirse las órdenes con la advertencias porque estas últimas no crean obligaciones, sino sólo hacen referencia o llaman la atención respecto de las ya existentes; tampoco deben confundirse las órdenes con los apercibimientos porque éstos, como las advertencias, no crean obligaciones y se reducen a prevenir al particular que le impondrá una sanción si incumple una obligación preexistente positiva o negativa.
  • 28. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO La más importante restricción legal al derecho de propiedad viene a ser la expropiación, consistente en el acto administrativo por el cual el Estado dispone imperativamente, por razones de utilidad pública, la adquisición de la propiedad de un bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad. El artículo 27 constitucional, en su segundo párrafo, establece al respecto: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
  • 29. CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo por el cual se impone un castigo al infractor de una norma general de carácter administrativo se conoce como sanción administrativa, la cual representa otra forma de restringir los derechos de los particulares, como ocurre en el caso del arresto administrativo, previsto en el artículo 21 constitucional.  ACTOS QUE CERTIFICAN UNA SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO Entre los actos administrativos que dan testimonio de una situación de hecho o de derecho, destacan las inscripciones en registros de instituciones públicas , como el Registro Civil, y el Catastro; descuellan también entre tales actos, las certificaciones o constancias expedidas por autoridades administrativas acerca de diversos aspectos relativos a personas o cosas, como el acta de nacimiento de una persona, o el certificado de libertad de gravámenes de un inmueble.
  • 30. Asimismo, figuran entre los actos administrativos en sentido restringido que dan testimonio de una situación de hecho o de derecho, las notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos administrativos y, en ocasiones, abren plazos para la realización de otros diversos, o para la interposición de inconformidades.  POR SU RELACIÓN CON LA LEY Los actos administrativos en sentido restringido se agrupan, desde el punto de vista de su relación con la ley, en actos reglados y actos discrecionales. Se considera actos reglados aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios; en tanto que, actos discrecionales son los generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.
  • 31. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Diversas son las causas que dan lugar a la extinción del acto administrativo en sentido restringido, al respecto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone en su artículo 11: El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: 1. Cumplimiento de su finalidad 2. Expiración del plazo; 3. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; 4. Acaecimiento de una condición resolutoria; 5. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio de interés público; y 6. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
  • 32. EXTICIÓN DEL ACTO POR CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD Cumplida la finalidad del acto administrativo en sentido restringido, éste pierde su razón de ser y, por tanto se extingue. Por ejemplo: concluida la construcción de un edificio y dado el aviso de terminación de obra correspondiente, la licencia de construcción respectiva se extingue porque se agota su razón de ser.
  • 33. EXTINCIÓN DEL ACTO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO FIJADO PARA QUE SUBSISTA El acto administrativo en sentido restringido se extingue también por expiración del plazo establecido para su vigencia. Por ejemplo, el acto administrativo por el cual se otorga permiso a un vendedor ambulante para expender su mercancía en la vía publica del Centro Histórico de la ciudad durante el mes de diciembre de este año, se extinguirá precisamente al concluir el año porque en ese momento expirará el plazo de vigencia del permiso otorgado, por cuya razón, el día primero del siguiente año, el comerciante ambulante referido ya no podrá expender su mercancía en el lugar mencionado, a menos que se le otorgue prórroga o nuevo permiso
  • 34. EXTINCIÓN DEL ACTO POR NO REALIZARSE OPORTUNAMENTE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Según lo dispuesto por la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo de carácter individual se extingue: “Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto”. En mi opinión, la referida falta de realización oportuna de la condición suspensiva, más que causa de extinción del acto administrativo es un impedimento para su conformación y perfeccionamiento, habida cuenta que se condicionó su existencia a la realización de cierta condición que no llega a producirse dentro del plazo señalado para tal efecto en el propio acto en gestación.
  • 35. Por ejemplo, si el otorgamiento de un permiso para instalar una radiodifusora cultural se condiciona al otorgamiento de una fianza por cierta cantidad, dentro de un plazo determinado, que transcurre sin que se constituya dicha garantía, el permiso no llega a tener vigencia porque no alcanza a perfeccionarse ese acto administrativo, por culpa del interesado.
  • 36. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR ACAECIMIENTO DE UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA El acto administrativo en sentido restringido se puede extinguir por el acaecimiento de una condición resolutoria, como previene la fracción IV del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cual significa que la vigencia del acto administrativo se sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria. Por ejemplo, el otorgamiento de una beca por parte de la secretaría de Educación Pública, es un acto administrativo que se puede sujetar a la condición resolutoria de que si el becario obtiene una calificación promedio inferior a 8.5 se cancela automáticamente la beca, lo que significaría la extinción del acto.
  • 37. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR RENUNCIA La fracción V del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo incluye dentro de las causas de extinción del acto administrativo individual, la renuncia del interesado, pero sólo en los casos en que el acto se hubiere dictado en su exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés público. Dicho de otra manera, el beneficiario exclusivo de un acto administrativo puede provocar su extinción renunciando al beneficio respectivo, siempre y cuando no sea en perjuicio del interés público.
  • 38. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR REVOCACIÓN Es dable afirmar que la revocación de un acto administrativo en sentido restringido constituye en sí otro acto administrativo y, por ende, una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, cuyo efecto jurídico directo consiste en desaparecer del ámbito del derecho a un acto administrativo anterior; por motivos de legalidad, o de interés público. En opinión de Serra Rojas: Los elementos del acto de revocación son los siguientes:
  • 39. ELEMENTOS DEL ACTO DE REVOCACIÓN 1. Una manifestación de voluntad o decisión de la autoridad administrativa manifestada legalmente. 2. Unilateral; la administración tiene derecho a cambiar para reparar errores o mantener el interés general; sin implicar discrecionalidad. 3. Extintiva de un acto administrativo anterior; válido y eficaz, “con la completa aptitud para producir los efectos queridos por el agente y garantizados por la norma”. Esto se denomina el retiro del acto jurídico; 4. Inspirada en motivos de mera oportunidad o por motivos supervenientes de interés general; 5. O sustituyéndolo por otro cuya amplitud es diferente en los casos de revocación expresa o tácita.
  • 40. De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo primero del título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los afectados por actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión, respecto del cual, la autoridad encargada de resolverlo está facultada para declarar su inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocarlo total o parcialmente.
  • 41. Otras figuras jurídicas relativas al acto administrativo. En la doctrina, como en la legislación y en la jurisprudencia se hace referencia, con bastante ambigüedad, a la declaración de inexistencia, de nulidad y de anulación del acto administrativo, incluso, en ocasiones se alude a la anulación del acto administrativo como una figura jurídica cercana a la de revocación, a grado tal que existe gran confusión en la ley, en la jurisprudencia y en la doctrina, acerca de cuál es una y cuál otra, porque en algunas ocasiones se consideran equivalentes, y en otras, lo que para unos autores es revocación para otros es anulación y viceversa.
  • 42. Respecto del acto administrativo en sentido restringido, en algunas legislaciones, la revocación es atribución del órgano administrativo, en tanto que otras, el primero puede tanto revocar como anular tales actos. En cuanto a la anulación del acto administrativo, la doctrina, como legislación y la jurisprudencia reconocen distintos grados que en orden descendente suele ser: inexistencia, nulidad o anulabilidad y revocación, como lo hace la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 91, en relación con el recurso de revisión fracción III y IV
  • 43. LA INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Se habla de inexistencia del acto administrativo, para referirse a un acto de la administración pública que pretende producir consecuencias jurídicas respecto de un particular, sin tener los elementos esenciales o sin cumplir los requisitos indispensables para ello. A juicio de Gabino Fraga, es innecesario que la ley establezca expresamente la figura de la inexistencia de los actos administrativos, ya que ésta opera “como una necesidad lógica” cuando el acto carece de sus elementos esenciales. Según su criterio, la inexistencia del acto administrativo se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la realización del acto, y por omisión de sus formas constitutivas.
  • 44. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su capítulo segundo, distingue entre nulidad y anulabilidad, artículo 6 y 7
  • 45. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Procedimiento administrativo: es la vía o la forma por la que la autoridad crea y establece el acto administrativo, así como los medios por los que hace efectivo y ejecuta dicho acto. Produce un acto administrativo y es regulado por una ley administrativa.  Proceso administrativo: produce una sentencia y está regulado por una ley procesal.
  • 46. CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Alude el procedimiento administrativo al conjunto de actos administrativos individuales y unilaterales metódicamente articulados con el propósito específico de regular la intervención de quienes pueden participar en la conformación o impugnación de toda declaración de voluntad de un órgano de poder público en ejercicio de la función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos respecto de casos individuales específicos.
  • 47. EL PROCEDIMIENTO FEDERAL ADMINISTRATIVO En los términos del título tercero de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, dicho procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, sin que la administración pública pueda exigir más formalidades que la expresamente prevista en la ley. Los actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, podrán ser impugnados por los interesados, mediante el recurso de revisión o por la vía jurisdiccional correspondiente, según previene el artículo 83 de la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 48. El SILENCIO ADMINISTRATIVO En algunos casos el órgano administrativo se abstiene durante largo tiempo de manifestar su voluntad, pese a ser requerido para tal efecto por un particular y a estar obligado a contestarle; tal abstención, conocida como silencio administrativo, tiene diversas interpretaciones en la doctrina yen la ley. CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO Se puede entender como silencio administrativo la prolongada abstención del órgano administrativo de manifestar su voluntad, pese a ser requerido para tal efecto por un particular, y a estar obligado a contestarle. Este silencio consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado una actitud afirmativa ni una negativa.
  • 49. CONSECUENCIAS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Tres son las posibles consecuencias del silencio administrativo: la negativa, la positiva y la indefinida. 1. La negativa ficta. Consiste la consecuencia negativa del silencio administrativo, en suponer que la instancia o petición formulada por el particular al órgano administrativo ha sido resuelta en sentido negativo, es decir, en forma adversa al interés del solicitante por negar lo solicitado; a dicha consecuencia se le conoce como negativa ficta. Para que opere la negativa ficta se necesita que el órgano administrativo tenga obligación de manifestar su voluntad o resolución respecto de lo solicitado, y que haya transcurrido el plazo fijado por la ley para resolver dicha instancia o petición
  • 50. Un ejemplo de negativa ficta lo encontramos en la Ley de Puertos, que establece: Articulo 28. Los permisos a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente Ley, pero en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiera presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de ciento ochenta días naturales. Transcurrido este último plazo sin que hubiera recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado el permiso correspondiente
  • 51. 2. La afirmativa ficta. La consecuencia afirmativa o positiva de resolver el silencio de la administración consiste en suponer que la instancia o petición presentada por el particular al órgano administrativo ha sido resuelta por éste en sentido afirmativo, por interpretarse que la autoridad accedió a lo solicitado por el gobernado; a dicha consecuencia se le denomina afirmativa ficta o tácita. Para que opere la afirmativa ficta es indispensable que, como en la negativa ficta, el órgano administrativo tenga obligación de manifestar su voluntad o resolución acerca de lo solicitado, dentro de un plazo señalado por la ley, y que haya transcurrido ese plazo sin que la haya manifestado. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé la afirmativa ficta respecto de la suspensión del acto impugnado en la interposición del recurso de revisión, al disponer en el párrafo final de su artículo 87:
  • 52. “La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interpretación, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión”. En el ámbito de los estados de la República encontramos un ejemplo de afirmativa ficta en la Ley de obras Pública y Servicios Relacionados con la misma para el estado de puebla, que establece: Artículo 58. Los procedimientos de calificación que establezca el reglamento, será congruentes con las siguientes disposiciones: … II. La Contraloría y el Comité de Obra Municipal deberá comunicar su decisión de otorgar o no, la calificación o revalidación correspondiente al contratista o prestador de servicios relacionados con la obra que lo solicite, dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud y la documentación respectiva, de no emitir respuesta en dicho plazo, se entenderá por otorgada o revalidada dicha calificación.
  • 53. 3. La indefinida. Una posible tercera consecuencia del silencio administrativo es la de no suponer sentido alguno de respuesta, sino simplemente advertir la obligación del órgano administrativo a contestar la instancia o petición del particular; habida cuenta que se trata de uno de los derechos humanos que nuestra Constitución protege mediante una de las garantías individuales, concretamente la contenida en su artículo 8 . En todo caso, el servidor público federal, que no respete el derecho de petición, por no dar debida respuesta a alguna solicitud formulada por escrito, pacífica y respetuosamente por un particular, se hace acreedor a una sanción de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos, en razón de la infracción a una de las obligaciones impuestas a los servidores públicos, como es la contenida en la fracción XXIV, del artículo 8 . de dicho ordenamiento legal, consistente en abstenerse de toda omisión que implique incumplimiento de alguna disposición jurídica general y obligatoria relacionada con el servicio público, como sería la inobservancia del artículo 8|, constitucional relativa al derecho de petición.
  • 54. EL DERECHO DE PETICIÓN
  • 55. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA FISCAL  Fiscalización: su objeto es verificar que se cumpla con las obligaciones que imponen las normas, implicando usualmente actos de molestia;  Liquidación de créditos fiscales: determinación en cantidad líquida del crédito fiscal; y  Ejecución: está constituida por una serie coherente y concordante de actos tendentes a la obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación.
  • 56. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEFINICIÓN “El recurso administrativo constituye un procedimiento legal de que dispone el particular, que ha sido afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por un acto administrativo determinado, con el fin de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto que emitió, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de que ella encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos por el gobernado. En resumen el recurso administrativo constituye un medio de defensa que prevé la ley a favor del particular”:
  • 57. RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD  Los que conoce y resuelve la autoridad emisora de los actos impugnados:  Recurso de revocación: materia fiscal federal (artículos 116 a 133-A del Código Fiscal de la Federación), materia fiscal del Distrito Federal (artículos 690 a 696 del Código Financiero del Distrito Federal); y  Recurso de reconsideración u otras denominaciones: los determinan algunas leyes administrativas especiales.  Los que conoce y resuelve una instancia administrativa diversa a la que dictó el acto reclamado:  Recurso de revisión: materia administrativa federal (artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo); y  Recurso de inconformidad: materia administrativa del Distrito Federal (artículos 108 a 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal).
  • 58. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ELEMENTOS  Esenciales: son aquellos que necesariamente deben cumplirse para su procedencia.  Secundarios: no forzosamente deben cumplimentarse para la procedencia del recurso.
  • 59. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ELEMENTOS ESENCIALES  Que el recurso esté contemplado en una ley  Que exista un acto administrativo previo que sirva de causa y antecedente del recurso  Que exista una autoridad administrativa que deba tramitarlo y resolverlo  Que afecte un derecho del recurrente El interés como derecho subjetivo, resulta de la unión de las siguientes condiciones:  Un interés exclusivo, actual y directo  El reconocimiento y tutela de ese interés por la ley  Que la protección legal se resuelva en la aptitud de su titular para exigir del obligado la satisfacción de ese interés mediante la prestación debida  El interés legítimo o de grupo  Interesados simples o de hecho  Que exista una obligación de la autoridad de dictar una resolución en cuanto al fondo.
  • 60. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ELEMENTOS SECUNDARIOS  El plazo de interposición del recurso;  Formalidades que debe cubrir el escrito de interposición del recurso;  Posible suspensión y requisitos de la misma.
  • 61. RECURSOS ADMINISTRATIVOS PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN La autoridad debe dictar resolución y notificarla dentro del término de:  Tres meses: Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.  Cuatro meses: Código Financiero del Distrito Federal.
  • 62. RECURSOS ADMINISTRATIVOS SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN  Confirmar el acto impugnado;  Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;  Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;  Dejar sin efectos el acto impugnado; y  Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
  • 63. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las siguientes resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos :  Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales  Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo  Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo  El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
  • 64. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARTES EN EL JUICIO DE NULIDAD  El demandante;  Los demandados:  La autoridad que dictó la resolución impugnada; o  El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.  El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo;  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y  El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
  • 65. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE RECLAMACIÓN  El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero.  Las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal.
  • 66. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AMPLIACIÓN DE DEMANDA  Cuando se impugne una negativa ficta;  Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;  Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente;  Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda; y  Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
  • 67. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO  La competencia en razón del territorio;  El de acumulación de juicios;  El de nulidad de notificaciones;  La recusación por causa de impedimento;  La reposición de autos;  La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
  • 68. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INCIDENTES  De falsedad de documentos;  De petición de medidas cautelares; y  De suspensión de ejecución del acto impugnado.
  • 69. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. Las Salas podrán corregir errores en la cita de preceptos y analizar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos, aunque puede invocar hechos notorios. No se podrán anular o modificar los actos no impugnados de manera expresa en la demanda. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción. Para sobreseer no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción. Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse dentro de cuatro meses contados a partir de que quede firme, en caso contrario, si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho, el beneficiario tendrá derecho a una indemnización.
  • 70. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EFECTOS DE LA SENTENCIA  Reconocer la validez de la resolución impugnada;  Declarar la nulidad de la resolución impugnada;  Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos;  Cuando se resuelva la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento, declarar la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución;  Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:  Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa;  Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados; y  Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa para que cesen los efectos de los actos de ejecución, inclusive el primero de los impugnados.
  • 71. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE QUEJA  Resolución que repita indebidamente la resolución anulada;  Exceso en el cumplimiento de la sentencia;  Defecto en el cumplimiento de la sentencia;  Resolución definitiva emitida y notificada después de cuatro meses cuando se trate de la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento;  Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia;  Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado.
  • 72. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REVISIÓN Se interpone por la autoridad ante el Tribunal Colegiado de Circuito en los siguientes casos:  La cuantía exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo del Distrito Federal;  Sea de importancia y trascendencia;  Sea una resolución dictada por la SHCP, el SAT autoridades fiscales de entidades federativas, cuando el asunto se refiera a:  Interpretación de leyes o reglamentos;  La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones;  Competencia de la autoridad que haya dictado la resolución o tramitado el procedimiento relacionado con las facultades de comprobación;  Violaciones procesales durante el juicio que trasciendan al sentido del fallo;  Violaciones cometidas en la sentencia; y  Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
  • 73. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REVISIÓN (2)  Resoluciones en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;  Resoluciones en materia de comercio exterior;  Resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social, relacionadas con la determinación de sujetos obligados, conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas;  Resoluciones en materia de pensiones que otorga el ISSSTE;  Resoluciones que declaren el derecho a la indemnización;  Resoluciones sobre la condenación en costas o indemnización;  Resoluciones en materia de reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
  • 74. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO Iniciativa o instancia de parte, Existencia del agravio personal y directo, Prosecución judicial, Relatividad de las sentencias, Definitividad, Amparo Directo Estricto derecho, Procedencia Amparo Indirecto
  • 75. INSTANCIA DE PARTE El juicio de amparo sólo puede generarse con la acción que lleve a cabo la parte agraviada. Sólo el gobernado puede iniciar el procedimiento constitucional, por lo mismo, implica la imposibilidad de que este medio de control tenga lugar de oficio, o sea por la decisión unilateral del órgano de control.
  • 76. EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO El gobernado sólo tiene derecho a accionar la petición de amparo cuando exista un daño o perjuicio en su esfera jurídica causado por el acto de la autoridad. Esto ocurre cuando la autoridad actúa contraviniendo alguno de los derechos del gobernado consagrados en el primer capítulo de la Constitución. El agravio existe en forma directa cuando su realización sea actual, en el pasado inmediato o de inminente realización.
  • 77. PROSECUCIÓN JUDICIAL Revela la naturaleza jurisdiccional del amparo porque su tramitación reúne las características y comprende las etapas de todo procedimiento calificado como juicio: demanda, contestación (informe con justificación de la autoridad), ofrecimiento de pruebas, alegatos, sentencia y recursos; es decir, constituye una controversia que dispone de autonomía procesal.
  • 78. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Se refiere a la denominada fórmula Otero, según la cual las sentencias de amparo serán de tal manera que sólo se ocupen de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o acto que las motivó.
  • 79. Obliga al gobernado afectado por un acto de autoridad a agotar todas las instancias y recursos establecidos por la ley que rija el acto que le afecte, y si no combate ese acto a través de los medios ordinarios de impugnación, el juicio constitucional resulta improcedente. DEFINITIVIDAD
  • 80. No existen recursos; Se impugna de inconstitucional la ley que rige los recursos aplicables; Cuando el acto combatido implica riesgos para la vida o integridad del quejoso, consiste en deportación o destierro o en los prohibidos por el artículo 22 constitucional; Si el acto contraviene los derechos consignados en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales; EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
  • 81. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (2) Cuando en un procedimiento jurisdiccional se hubiese dejado al gobernado en estado de indefensión; En materia administrativa: cuando el recurso no exista en la ley pero sea producto de una costumbre o una decisión administrativa o se trate de un mandamiento escrito que afecte al gobernado sin fundamento ni motivación; Si la ley que rige el acto exige mayores requisitos que los establecidos para la procedencia del amparo para otorgar la suspensión del acto impugnado o cuando no prevea esa suspensión.
  • 82. ESTRICTO DERECHO Implica que el juzgador de amparo sólo debe examinar los conceptos que el gobernado exponga en su demanda con relación a las violaciones que le hubiese producido el acto de autoridad. El juez de amparo no puede suplir los conceptos de violación que el gobernado no haya hecho valer en su demanda.
  • 83. PROCEDENCIA A través de este principio se determina la tramitación del amparo. Esta puede ser directa (en una sola instancia) o indirecta (en dos instancias). A las características mencionadas se debe que la primera especie se denomine amparo directo o uni- instancial y la segunda, amparo indirecto o bi-instancial.
  • 84. AMPARO DIRECTO Procede cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo contra las sentencias definitivas o laudos, por violaciones a los derechos constitucionales cometidas durante la secuela del procedimiento o en la misma sentencia o laudo. Excepcionalmente se puede transformar en bi-instancial cuando fue resuelto por los tribunales colegiados de circuito y hubiesen decidido sobre la inconstitucionalidad de una ley o establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, si la cuestión es de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte.
  • 85. AMPARO INDIRECTO Procede en contra de 3 clases de actos: 1. Actos jurisdiccionales 2. Actos administrativos y 3. Actos legislativos
  • 86. ACTOS JURISDICCIONALES Cuando sucedidos dentro de un juicio sean de imposible reparación en la sentencia definitiva y cuando los actos se realicen fuera de juicio, después de concluido o cuando afecten a terceros ajenos al juicio.
  • 87. ACTOS ADMINISTRATIVOS Procede contra toda decisión, mandato u orden aislada de las autoridades administrativas, por ejemplo una visita domiciliaria, una multa o una clausura.
  • 88. ACTOS LEGISLATIVOS Cuando se impugna las normas generales que contravienen a la Constitución, como leyes federales, tratados internacionales, reglamentos federales, constituciones de los estados y leyes, convenios y reglamentos estatales.
  • 89. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO En virtud de su autonomía, sujetos que entran en relación como partes en el juicio de amparo:  El agraviado o agraviados;  La autoridad o autoridades responsables;  El tercero o terceros perjudicados; y  El Ministerio Público Federal.
  • 90. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO  Suspensión provisional: se concede en el mismo auto en que el tribunal admite la demanda y la comunica a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento, además de que rinda su informe previo. El informe previo deberá expresar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen a la autoridad y que determinen la existencia del acto, y, en su caso, la cuantía del asunto, pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. La falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto y hace incurrir a la autoridad en una corrección disciplinaria.  Suspensión definitiva: promovida la suspensión, el tribunal pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro de las 24 horas siguientes. Transcurrido ese término, con informe o sin él, se celebrará la audiencia incidental en la fecha y hora que se haya señalado en el auto inicial, audiencia en la que se decidirá sobre la suspensión.
  • 91. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCEPTOS DE VIOLACIÓN  Las violaciones procesales que se pueden reclamar en amparo directo deberán reunir los siguientes requisitos:  Que la violación emane directamente del procedimiento en que se dictó la resolución reclamada;  Que afecte las defensas del quejoso; y  Que trascienda el resultado del fallo.  Por concepto de violación debe entenderse la expresión de un razonamiento concreto contra los fundamentos de la sentencia reclamada, por medio del cual se pone de manifiesto que los mismos son contrarios a la ley, sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación de la ley; lo mismo podrá alegarse si la sentencia se apoyó en Principios Generales del Derecho.  El concepto de violación, asimismo, debe señalar el artículo constitucional que, conforme al criterio del quejoso haya sido violado, sin que baste citarlo de manera genérica, agregando un razonamiento jurídico concreto que demuestre porqué se considera que tal precepto ha sido violado.
  • 92. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Las sentencias no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo, debiendo apoyarse en el texto constitucional de cuya aplicación se trate y expresar en sus proposiciones resolutivas el acto o actos contra los cuales se conceda el amparo.
  • 93. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO  De revisión: contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los TCC cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución;  De queja: artículo 95 de la Ley de Amparo; y  De reclamación: procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente del TCC.