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Realizado por Belén Valenzuela O.
                                     Delitos contra la propiedad
                                    Apuntes de clases prof. Rigoberto Ortiz
                           + complemento de DºPenal Parte especial de M. Garrido Montt

Regulación

Libro II – Título IX “crímenes y simples delitos contra la propiedad”
Párrafos        Tipo de delito      Delitos
§1 al §6        actos positivos     Hurto, robo con violencia, robo por sorpresa, robo en lugar, robo
                                    en bienes nacionales de uso publico, hurto de hallazgo, abigeato,
                                    receptación
§7 al §8        mediante engaño Defraudaciones, Estafa, apropiación indebida.
§9 al §10 daños sin lucro           Incendio, daños.


BJ protegido: PROPIEDAD

Concepto de propiedad:
    • No solo la propiedad o el dominio en sentido estricto civil (582 cc)
    • Tampoco el concepto constitucional de propiedad (19 nº24)
    • Es un concepto más amplio que el civil que protege los atributos del dominio; protege
        el uso, goce y disposición.
    • MGM estima que no se protege la mera tenencia ni posesión, Etcheverry si (el profe tb)
        Ejemplos        en       que        si       se       protegerían     los      atributos:
        471 nº1              la mera tenencia se protege (del mismo dueño)
        494 nº20     protege los bienes del deudor, al acreedor no puede apoderarse con violencia
        para hacerse pago.
*discusión de importancia semántica que no tiene trascendencia práctica.

Formas en que el CP le da importancia al bj propiedad:
   • Cuantificación de conductas las distintas formas de afectar el bj
   • Las duras penas el 72’ se elevaron las penas, se tipificó la receptación el 95’.


Fines y Formas de comisión

             Fines                       Formas de comisión                  delitos
                                           apoderamiento – por acto material    hurto, robo
Delitos        Con enriquecimiento         defraudaciones – con engaño o        estafa, apropiación
contra la                                abuso de confianza                  indebida
propiedad
               Sin enriquecimiento                                              Daños
                                                                                Estragos
                                                                                Incendio
HURTO

Concepto legal: art.432                               Elementos del concepto legal:
“el que                                                  1. Sustracción o apropiación
sin la voluntad de su dueño                              2. cosa mueble ajena
                                                         3. sin voluntad del dueño
y con ánimo de lucrarse
                                                         4. ánimo de lucro
se APROPIA                                               5. SIN violencia NI intimidación (propias
de cosa mueble ajena”                                        del robo )  elemento negativo


Concepto de MGM:
<<Apropiación con ánimo de lucro, de una cosa corporal mueble, ajena y apreciable en dinero, sin
voluntad de su dueño, y siempre que no concurran ciertas modalidades de violencia o intimidación
en contra de las personas o de fuerza en las cosas>>

Origen del hurto
    • Dº Romano: furtus, englobaba la conducta clandestina + la violenta (robo)
    • 7 partidas distinguen: conducta clandestina o escondida (hurto) de la violenta (denominada
        rapiña)

Características:
   • Delito de resultado o lesión
   • Delito común (no es calificado o complejo y lo puede cometer cualquiera “el que”)
   • Delito residual o subsidiario del robo (según MGM)

Tipo Objetivo:

Sujeto activo    El que - cualquiera
Verbo rector     Apropiarse – de forma fáctica, el hurto no es un modo de adquirir el dominio
Sujeto pasivo    El dueño de la cosa mueble
Victima          Quien detente la cosa en el momento del hurto.

APROPIACIÓN
¿Desde cuando hay apropiación? ¿Cuándo se consuma el delito?
   1. contractatio se consuma con la sola aprehensión material (tocar o tomar algo es lo más
       básico)
   2. anotio hay traslado de la cosa
   3. ablatio      implica sacar la cosa de la esfera de resguardo o custodia del dueño. (esta
       impera en la jp)
   4. illatio    el sujeto activo se lleva la cosa al lugar que quiere y dispone de ella (al menos
       potencialmente)

APROPIACIÓN: sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona con ánimo de
comportarse de hecho como propietario de una cosa.
ESFERA DE RESGUARDO O CUSTODIA: (concepto abstracto) noción normativa relacionado con el
espacio hasta donde el dueño de una cosa puede hacer efectiva su facultad de usar, gozar y
disponer. (distinto del contacto físico o traslado de una cosa)

MGM señala que el apoderamiento no es el traslado del objeto a un lugar físico diferente de aquel
donde se encuentra (ejemplo: tomarse un vodka dentro del supermercado)

El hurto está compuesto de 2 actos:
    • quebrar la custodia hasta aquí hay tentativa
    • constitución de una nueva custodia  el sujeto activo puede disponer de la cosa (al menos
         potencialmente)

FORMA o medio de ejecución del hurto:
El medio de apoderamiento puede ser prácticamente cualquiera sin fuerza ni violencia propias del
robo (o sea, sin perjuicio de la fuerza natural u otro tipo de fuerza):
    • tomar materialmente
    • usar un instrumento
    • utilizar a un tercero (por ej. a un menor, esto es agravado en el hurto-falta 494bis inc.3)

Requisitos:

    1. Cosa corporal(565cc)

        •     No es susceptible de hurto una cosa incorporal:

                  o Los derechos o créditos
                  o Cosas materialmente incomerciables
                            El aire (si está envasado y es comerciable, si)
                            El agua (envasada si, de lo contrario de rige por usurpación de agua
                            que dice relación con otros delitos, como transgredir derechos de
                            aprovechamiento de aguas, con hacer un mal uso de ríos o lagos, o
                            bien con alterar medidores de agua, pero no son hurto).
                            La energía (el “hurto de energía” es especialmente tratado por el
                            DFLnº1)

        •     Cosas que constituyen derechos:
                 o Un cartón de lotería, si es hurtado antes de ser lanzado se considera el valor del
                     cartón, si es hurtado cuando ya es un cartón ganador se considera el valor del
                     premio.
                 o Documentos al portador, pueden cobrarse de inmediato y se avalúan por el
                     valor que representan.
                 o Documentos nominativos, discutible que se considere hurto, pues el usarlo
                     significaría algún tipo de estafa o suplantación de identidad, y el apropiarse con
                     el solo fin de perjudicar a otro no enriquece al hechor.
                 o Expedientes judiciales, su sustracción o destrucción es especialmente
                     sancionado en art. 4 de la Ley Nº 5.507, de 9 de noviembre de 1934, que dice:
“Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de
               Eº 0,20 A Eº 2, el que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente
               administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la
               substanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los
               Tribunales apreciarán la prueba en conciencia”.
               Es agravado si el sujeto activo es funcionario público, por el art.12nº8 o nº2.
               Si se hiciese con el fin de defraudar 470 nº5.

2. Cosa mueble
   concepto distinto al civil
   << todo aquello que puede trasladarse de un lugar a otro, por si mismo u otro, aunque sufra
   detrimento>>
   Los inmuebles son objeto de otro tipo de delitos (como usurpación)

3. Cosa ajena
   Cosas que no son ajenas:
      • Las comunes a todos los hombres
      • Las que carecen de dueño (res nullius)
      • Las abandonadas (res derelictae)
              o Distintas a aquellas al parecer perdidas – hurto de hallazgo (art.448)
      • Las comunes
              o La copropiedad o comunidad se rige por el mandato tácito y reciproco – ojo
                  en el caso que otro copropietario tenga el derecho de uso.
      • Los cadáveres
              o Distinguir si ha entrado o no en el trafico mercantil (cadáveres como momias
                  que están en los museos, o cadáveres que se usan en establecimientos
                  educacionales con fines científicos o pedagógicos si pueden ser hurtados)
              o Si no han entrado en el tráfico mercantil y se sustrae, se podría incurrir en
                  delitos de inhumación o exhumación, u otras figuras, no hurto.
      • Los órganos humanos
              o Si son sustraídos del hospital una vez fuera del cuerpo existen figuras
                  especiales como de tráfico de órganos (también podría haber un delito de
                  secuestro con mutilación, como a esas personas que las drogan y luego les
                  sacan los órganos).
              o Órganos humanos enfrascados, como aquellos que se usan en laboratorios
                  y establecimientos educaciones, podrían ser hurtados.

4. valor económico
              se excluye el valor de afección
              el valor debe acreditarse en juicio (generalmente por un perito pues el valor de
              la cosa determina la pena)


5. sin voluntad del dueño de la cosa
   Más bien en contra su voluntad
   No solo el dueño, también el poseedor y el mero tenedor
TIPO SUBJETIVO

Ánimo de lucro       querer un beneficio económico para si o para un 3º
                     querer una utilidad? – no, no es punible el hurto de uso.
Es decir, dolo directo, dolo de lucrar.-

Otros hurtos:
        Hurto por hallazgo 448
        Hurtos agravados 447 (sujeto activo especial, el sirviente, el dependiente laboral – no el
        funcionario público)
        Hurto famélico, no se limita a aquel que hurta para comer sino también por ejemplo a aquel
        que requiere desesperadamente de un medicamento o similar, es posible argumentar
        estado de necesidad como causal de justificación o bien inexigibilidad de otra conducta.

PENA ASIGNADA AL HURTO SEGÚN VALOR DE LA COSA
                                                                                                   +Multa en
                +21 a 30     +11 a 15                                                              UTM
                UTM          UTM
          10ª                                                                                            hurto
    Mayºmin                             +6 a 11                                                    agravado
           51                           UTM                                                        447
            5                                                                                          494bis
   Menºmax                                        +5                                               inc.3
           31                                     UTM                                              agravante
            3
     Menº1/2                                               +5 UTM
         541d
          540
    Menºmin                                                                        +4 UTM
           61
           60
 Prisionºmax
           41
           40
  Prisionº1/2
           21
           20                                                                                      De 1 a 4
 Prisiónºmin                                                                                       UTM
            1
                +400UTM      +40 UTM    -40 + 4   -4 + ½   +1         Hurtofalta   Hurtofalta -    -1 utm
                446inc.fin   446 nº1    446 nº2   446      Hurto de   Reincide     1/2      UTM    Hurtofalta
                                                  nº3      hallazgo   494bis       494bis inc.1º   494nº19
                                                           448        inc.1


Crítica de MGM
         Se regula la reacción penal según el valor económico de la cosa hurtada,
         independientemente del perjuicio realmente sufrido por el sujeto pasivo y del verdadero
         beneficio que pudo haber alcanzado el sujeto activo. La privación temporal de especies de
         gran valor puede en el hecho provocar daño mínimo efectivo y un beneficio precario para el
         actor.
         Por otra parte, generalmente el hurto lo comente personas pobres, y la multa termina siendo
         sustituida por reclusión (art.49)

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Delitos Contra La Propiedad Hurto

  • 1. Realizado por Belén Valenzuela O. Delitos contra la propiedad Apuntes de clases prof. Rigoberto Ortiz + complemento de DºPenal Parte especial de M. Garrido Montt Regulación Libro II – Título IX “crímenes y simples delitos contra la propiedad” Párrafos Tipo de delito Delitos §1 al §6 actos positivos Hurto, robo con violencia, robo por sorpresa, robo en lugar, robo en bienes nacionales de uso publico, hurto de hallazgo, abigeato, receptación §7 al §8 mediante engaño Defraudaciones, Estafa, apropiación indebida. §9 al §10 daños sin lucro Incendio, daños. BJ protegido: PROPIEDAD Concepto de propiedad: • No solo la propiedad o el dominio en sentido estricto civil (582 cc) • Tampoco el concepto constitucional de propiedad (19 nº24) • Es un concepto más amplio que el civil que protege los atributos del dominio; protege el uso, goce y disposición. • MGM estima que no se protege la mera tenencia ni posesión, Etcheverry si (el profe tb) Ejemplos en que si se protegerían los atributos: 471 nº1 la mera tenencia se protege (del mismo dueño) 494 nº20 protege los bienes del deudor, al acreedor no puede apoderarse con violencia para hacerse pago. *discusión de importancia semántica que no tiene trascendencia práctica. Formas en que el CP le da importancia al bj propiedad: • Cuantificación de conductas las distintas formas de afectar el bj • Las duras penas el 72’ se elevaron las penas, se tipificó la receptación el 95’. Fines y Formas de comisión Fines Formas de comisión delitos apoderamiento – por acto material hurto, robo Delitos Con enriquecimiento defraudaciones – con engaño o estafa, apropiación contra la abuso de confianza indebida propiedad Sin enriquecimiento Daños Estragos Incendio
  • 2. HURTO Concepto legal: art.432 Elementos del concepto legal: “el que 1. Sustracción o apropiación sin la voluntad de su dueño 2. cosa mueble ajena 3. sin voluntad del dueño y con ánimo de lucrarse 4. ánimo de lucro se APROPIA 5. SIN violencia NI intimidación (propias de cosa mueble ajena” del robo )  elemento negativo Concepto de MGM: <<Apropiación con ánimo de lucro, de una cosa corporal mueble, ajena y apreciable en dinero, sin voluntad de su dueño, y siempre que no concurran ciertas modalidades de violencia o intimidación en contra de las personas o de fuerza en las cosas>> Origen del hurto • Dº Romano: furtus, englobaba la conducta clandestina + la violenta (robo) • 7 partidas distinguen: conducta clandestina o escondida (hurto) de la violenta (denominada rapiña) Características: • Delito de resultado o lesión • Delito común (no es calificado o complejo y lo puede cometer cualquiera “el que”) • Delito residual o subsidiario del robo (según MGM) Tipo Objetivo: Sujeto activo El que - cualquiera Verbo rector Apropiarse – de forma fáctica, el hurto no es un modo de adquirir el dominio Sujeto pasivo El dueño de la cosa mueble Victima Quien detente la cosa en el momento del hurto. APROPIACIÓN ¿Desde cuando hay apropiación? ¿Cuándo se consuma el delito? 1. contractatio se consuma con la sola aprehensión material (tocar o tomar algo es lo más básico) 2. anotio hay traslado de la cosa 3. ablatio implica sacar la cosa de la esfera de resguardo o custodia del dueño. (esta impera en la jp) 4. illatio el sujeto activo se lleva la cosa al lugar que quiere y dispone de ella (al menos potencialmente) APROPIACIÓN: sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona con ánimo de comportarse de hecho como propietario de una cosa.
  • 3. ESFERA DE RESGUARDO O CUSTODIA: (concepto abstracto) noción normativa relacionado con el espacio hasta donde el dueño de una cosa puede hacer efectiva su facultad de usar, gozar y disponer. (distinto del contacto físico o traslado de una cosa) MGM señala que el apoderamiento no es el traslado del objeto a un lugar físico diferente de aquel donde se encuentra (ejemplo: tomarse un vodka dentro del supermercado) El hurto está compuesto de 2 actos: • quebrar la custodia hasta aquí hay tentativa • constitución de una nueva custodia el sujeto activo puede disponer de la cosa (al menos potencialmente) FORMA o medio de ejecución del hurto: El medio de apoderamiento puede ser prácticamente cualquiera sin fuerza ni violencia propias del robo (o sea, sin perjuicio de la fuerza natural u otro tipo de fuerza): • tomar materialmente • usar un instrumento • utilizar a un tercero (por ej. a un menor, esto es agravado en el hurto-falta 494bis inc.3) Requisitos: 1. Cosa corporal(565cc) • No es susceptible de hurto una cosa incorporal: o Los derechos o créditos o Cosas materialmente incomerciables El aire (si está envasado y es comerciable, si) El agua (envasada si, de lo contrario de rige por usurpación de agua que dice relación con otros delitos, como transgredir derechos de aprovechamiento de aguas, con hacer un mal uso de ríos o lagos, o bien con alterar medidores de agua, pero no son hurto). La energía (el “hurto de energía” es especialmente tratado por el DFLnº1) • Cosas que constituyen derechos: o Un cartón de lotería, si es hurtado antes de ser lanzado se considera el valor del cartón, si es hurtado cuando ya es un cartón ganador se considera el valor del premio. o Documentos al portador, pueden cobrarse de inmediato y se avalúan por el valor que representan. o Documentos nominativos, discutible que se considere hurto, pues el usarlo significaría algún tipo de estafa o suplantación de identidad, y el apropiarse con el solo fin de perjudicar a otro no enriquece al hechor. o Expedientes judiciales, su sustracción o destrucción es especialmente sancionado en art. 4 de la Ley Nº 5.507, de 9 de noviembre de 1934, que dice:
  • 4. “Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de Eº 0,20 A Eº 2, el que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la substanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia”. Es agravado si el sujeto activo es funcionario público, por el art.12nº8 o nº2. Si se hiciese con el fin de defraudar 470 nº5. 2. Cosa mueble concepto distinto al civil << todo aquello que puede trasladarse de un lugar a otro, por si mismo u otro, aunque sufra detrimento>> Los inmuebles son objeto de otro tipo de delitos (como usurpación) 3. Cosa ajena Cosas que no son ajenas: • Las comunes a todos los hombres • Las que carecen de dueño (res nullius) • Las abandonadas (res derelictae) o Distintas a aquellas al parecer perdidas – hurto de hallazgo (art.448) • Las comunes o La copropiedad o comunidad se rige por el mandato tácito y reciproco – ojo en el caso que otro copropietario tenga el derecho de uso. • Los cadáveres o Distinguir si ha entrado o no en el trafico mercantil (cadáveres como momias que están en los museos, o cadáveres que se usan en establecimientos educacionales con fines científicos o pedagógicos si pueden ser hurtados) o Si no han entrado en el tráfico mercantil y se sustrae, se podría incurrir en delitos de inhumación o exhumación, u otras figuras, no hurto. • Los órganos humanos o Si son sustraídos del hospital una vez fuera del cuerpo existen figuras especiales como de tráfico de órganos (también podría haber un delito de secuestro con mutilación, como a esas personas que las drogan y luego les sacan los órganos). o Órganos humanos enfrascados, como aquellos que se usan en laboratorios y establecimientos educaciones, podrían ser hurtados. 4. valor económico se excluye el valor de afección el valor debe acreditarse en juicio (generalmente por un perito pues el valor de la cosa determina la pena) 5. sin voluntad del dueño de la cosa Más bien en contra su voluntad No solo el dueño, también el poseedor y el mero tenedor
  • 5. TIPO SUBJETIVO Ánimo de lucro querer un beneficio económico para si o para un 3º querer una utilidad? – no, no es punible el hurto de uso. Es decir, dolo directo, dolo de lucrar.- Otros hurtos: Hurto por hallazgo 448 Hurtos agravados 447 (sujeto activo especial, el sirviente, el dependiente laboral – no el funcionario público) Hurto famélico, no se limita a aquel que hurta para comer sino también por ejemplo a aquel que requiere desesperadamente de un medicamento o similar, es posible argumentar estado de necesidad como causal de justificación o bien inexigibilidad de otra conducta. PENA ASIGNADA AL HURTO SEGÚN VALOR DE LA COSA +Multa en +21 a 30 +11 a 15 UTM UTM UTM 10ª hurto Mayºmin +6 a 11 agravado 51 UTM 447 5 494bis Menºmax +5 inc.3 31 UTM agravante 3 Menº1/2 +5 UTM 541d 540 Menºmin +4 UTM 61 60 Prisionºmax 41 40 Prisionº1/2 21 20 De 1 a 4 Prisiónºmin UTM 1 +400UTM +40 UTM -40 + 4 -4 + ½ +1 Hurtofalta Hurtofalta - -1 utm 446inc.fin 446 nº1 446 nº2 446 Hurto de Reincide 1/2 UTM Hurtofalta nº3 hallazgo 494bis 494bis inc.1º 494nº19 448 inc.1 Crítica de MGM Se regula la reacción penal según el valor económico de la cosa hurtada, independientemente del perjuicio realmente sufrido por el sujeto pasivo y del verdadero beneficio que pudo haber alcanzado el sujeto activo. La privación temporal de especies de gran valor puede en el hecho provocar daño mínimo efectivo y un beneficio precario para el actor. Por otra parte, generalmente el hurto lo comente personas pobres, y la multa termina siendo sustituida por reclusión (art.49)