1. Realizado por Belén Valenzuela O.
Delitos contra la propiedad
Apuntes de clases prof. Rigoberto Ortiz
+ complemento de DºPenal Parte especial de M. Garrido Montt
Regulación
Libro II – Título IX “crímenes y simples delitos contra la propiedad”
Párrafos Tipo de delito Delitos
§1 al §6 actos positivos Hurto, robo con violencia, robo por sorpresa, robo en lugar, robo
en bienes nacionales de uso publico, hurto de hallazgo, abigeato,
receptación
§7 al §8 mediante engaño Defraudaciones, Estafa, apropiación indebida.
§9 al §10 daños sin lucro Incendio, daños.
BJ protegido: PROPIEDAD
Concepto de propiedad:
• No solo la propiedad o el dominio en sentido estricto civil (582 cc)
• Tampoco el concepto constitucional de propiedad (19 nº24)
• Es un concepto más amplio que el civil que protege los atributos del dominio; protege
el uso, goce y disposición.
• MGM estima que no se protege la mera tenencia ni posesión, Etcheverry si (el profe tb)
Ejemplos en que si se protegerían los atributos:
471 nº1 la mera tenencia se protege (del mismo dueño)
494 nº20 protege los bienes del deudor, al acreedor no puede apoderarse con violencia
para hacerse pago.
*discusión de importancia semántica que no tiene trascendencia práctica.
Formas en que el CP le da importancia al bj propiedad:
• Cuantificación de conductas las distintas formas de afectar el bj
• Las duras penas el 72’ se elevaron las penas, se tipificó la receptación el 95’.
Fines y Formas de comisión
Fines Formas de comisión delitos
apoderamiento – por acto material hurto, robo
Delitos Con enriquecimiento defraudaciones – con engaño o estafa, apropiación
contra la abuso de confianza indebida
propiedad
Sin enriquecimiento Daños
Estragos
Incendio
2. HURTO
Concepto legal: art.432 Elementos del concepto legal:
“el que 1. Sustracción o apropiación
sin la voluntad de su dueño 2. cosa mueble ajena
3. sin voluntad del dueño
y con ánimo de lucrarse
4. ánimo de lucro
se APROPIA 5. SIN violencia NI intimidación (propias
de cosa mueble ajena” del robo ) elemento negativo
Concepto de MGM:
<<Apropiación con ánimo de lucro, de una cosa corporal mueble, ajena y apreciable en dinero, sin
voluntad de su dueño, y siempre que no concurran ciertas modalidades de violencia o intimidación
en contra de las personas o de fuerza en las cosas>>
Origen del hurto
• Dº Romano: furtus, englobaba la conducta clandestina + la violenta (robo)
• 7 partidas distinguen: conducta clandestina o escondida (hurto) de la violenta (denominada
rapiña)
Características:
• Delito de resultado o lesión
• Delito común (no es calificado o complejo y lo puede cometer cualquiera “el que”)
• Delito residual o subsidiario del robo (según MGM)
Tipo Objetivo:
Sujeto activo El que - cualquiera
Verbo rector Apropiarse – de forma fáctica, el hurto no es un modo de adquirir el dominio
Sujeto pasivo El dueño de la cosa mueble
Victima Quien detente la cosa en el momento del hurto.
APROPIACIÓN
¿Desde cuando hay apropiación? ¿Cuándo se consuma el delito?
1. contractatio se consuma con la sola aprehensión material (tocar o tomar algo es lo más
básico)
2. anotio hay traslado de la cosa
3. ablatio implica sacar la cosa de la esfera de resguardo o custodia del dueño. (esta
impera en la jp)
4. illatio el sujeto activo se lleva la cosa al lugar que quiere y dispone de ella (al menos
potencialmente)
APROPIACIÓN: sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona con ánimo de
comportarse de hecho como propietario de una cosa.
3. ESFERA DE RESGUARDO O CUSTODIA: (concepto abstracto) noción normativa relacionado con el
espacio hasta donde el dueño de una cosa puede hacer efectiva su facultad de usar, gozar y
disponer. (distinto del contacto físico o traslado de una cosa)
MGM señala que el apoderamiento no es el traslado del objeto a un lugar físico diferente de aquel
donde se encuentra (ejemplo: tomarse un vodka dentro del supermercado)
El hurto está compuesto de 2 actos:
• quebrar la custodia hasta aquí hay tentativa
• constitución de una nueva custodia el sujeto activo puede disponer de la cosa (al menos
potencialmente)
FORMA o medio de ejecución del hurto:
El medio de apoderamiento puede ser prácticamente cualquiera sin fuerza ni violencia propias del
robo (o sea, sin perjuicio de la fuerza natural u otro tipo de fuerza):
• tomar materialmente
• usar un instrumento
• utilizar a un tercero (por ej. a un menor, esto es agravado en el hurto-falta 494bis inc.3)
Requisitos:
1. Cosa corporal(565cc)
• No es susceptible de hurto una cosa incorporal:
o Los derechos o créditos
o Cosas materialmente incomerciables
El aire (si está envasado y es comerciable, si)
El agua (envasada si, de lo contrario de rige por usurpación de agua
que dice relación con otros delitos, como transgredir derechos de
aprovechamiento de aguas, con hacer un mal uso de ríos o lagos, o
bien con alterar medidores de agua, pero no son hurto).
La energía (el “hurto de energía” es especialmente tratado por el
DFLnº1)
• Cosas que constituyen derechos:
o Un cartón de lotería, si es hurtado antes de ser lanzado se considera el valor del
cartón, si es hurtado cuando ya es un cartón ganador se considera el valor del
premio.
o Documentos al portador, pueden cobrarse de inmediato y se avalúan por el
valor que representan.
o Documentos nominativos, discutible que se considere hurto, pues el usarlo
significaría algún tipo de estafa o suplantación de identidad, y el apropiarse con
el solo fin de perjudicar a otro no enriquece al hechor.
o Expedientes judiciales, su sustracción o destrucción es especialmente
sancionado en art. 4 de la Ley Nº 5.507, de 9 de noviembre de 1934, que dice:
4. “Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de
Eº 0,20 A Eº 2, el que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente
administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la
substanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los
Tribunales apreciarán la prueba en conciencia”.
Es agravado si el sujeto activo es funcionario público, por el art.12nº8 o nº2.
Si se hiciese con el fin de defraudar 470 nº5.
2. Cosa mueble
concepto distinto al civil
<< todo aquello que puede trasladarse de un lugar a otro, por si mismo u otro, aunque sufra
detrimento>>
Los inmuebles son objeto de otro tipo de delitos (como usurpación)
3. Cosa ajena
Cosas que no son ajenas:
• Las comunes a todos los hombres
• Las que carecen de dueño (res nullius)
• Las abandonadas (res derelictae)
o Distintas a aquellas al parecer perdidas – hurto de hallazgo (art.448)
• Las comunes
o La copropiedad o comunidad se rige por el mandato tácito y reciproco – ojo
en el caso que otro copropietario tenga el derecho de uso.
• Los cadáveres
o Distinguir si ha entrado o no en el trafico mercantil (cadáveres como momias
que están en los museos, o cadáveres que se usan en establecimientos
educacionales con fines científicos o pedagógicos si pueden ser hurtados)
o Si no han entrado en el tráfico mercantil y se sustrae, se podría incurrir en
delitos de inhumación o exhumación, u otras figuras, no hurto.
• Los órganos humanos
o Si son sustraídos del hospital una vez fuera del cuerpo existen figuras
especiales como de tráfico de órganos (también podría haber un delito de
secuestro con mutilación, como a esas personas que las drogan y luego les
sacan los órganos).
o Órganos humanos enfrascados, como aquellos que se usan en laboratorios
y establecimientos educaciones, podrían ser hurtados.
4. valor económico
se excluye el valor de afección
el valor debe acreditarse en juicio (generalmente por un perito pues el valor de
la cosa determina la pena)
5. sin voluntad del dueño de la cosa
Más bien en contra su voluntad
No solo el dueño, también el poseedor y el mero tenedor
5. TIPO SUBJETIVO
Ánimo de lucro querer un beneficio económico para si o para un 3º
querer una utilidad? – no, no es punible el hurto de uso.
Es decir, dolo directo, dolo de lucrar.-
Otros hurtos:
Hurto por hallazgo 448
Hurtos agravados 447 (sujeto activo especial, el sirviente, el dependiente laboral – no el
funcionario público)
Hurto famélico, no se limita a aquel que hurta para comer sino también por ejemplo a aquel
que requiere desesperadamente de un medicamento o similar, es posible argumentar
estado de necesidad como causal de justificación o bien inexigibilidad de otra conducta.
PENA ASIGNADA AL HURTO SEGÚN VALOR DE LA COSA
+Multa en
+21 a 30 +11 a 15 UTM
UTM UTM
10ª hurto
Mayºmin +6 a 11 agravado
51 UTM 447
5 494bis
Menºmax +5 inc.3
31 UTM agravante
3
Menº1/2 +5 UTM
541d
540
Menºmin +4 UTM
61
60
Prisionºmax
41
40
Prisionº1/2
21
20 De 1 a 4
Prisiónºmin UTM
1
+400UTM +40 UTM -40 + 4 -4 + ½ +1 Hurtofalta Hurtofalta - -1 utm
446inc.fin 446 nº1 446 nº2 446 Hurto de Reincide 1/2 UTM Hurtofalta
nº3 hallazgo 494bis 494bis inc.1º 494nº19
448 inc.1
Crítica de MGM
Se regula la reacción penal según el valor económico de la cosa hurtada,
independientemente del perjuicio realmente sufrido por el sujeto pasivo y del verdadero
beneficio que pudo haber alcanzado el sujeto activo. La privación temporal de especies de
gran valor puede en el hecho provocar daño mínimo efectivo y un beneficio precario para el
actor.
Por otra parte, generalmente el hurto lo comente personas pobres, y la multa termina siendo
sustituida por reclusión (art.49)