1. QUE SON BIENES
Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación
COMO SE PUEDEN DIVIDIR LOS BIENES
Bienes muebles bienes inmuebles
BIENES MUEBLESSon aquellos que son susceptibles de trasladarse de un punto a otro.
LOS BIENES inmuebles Son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro.
I) POR SUS CUALIDADES FISICAS O JURÍDICAS
A) LOS BIENES POR SU NATURALEZA: Corporales, Incorporales
CORPORALES: son aquellos que por su existencia física apreciables por nuestro sentido.
INCORPORALES. Son aquellos que no tienen manifestación concreta y tangible producen efectos
jurídicos determinables, por ejemplo un delito de marca.
B) POR SU DETERMINACIÓN: Genericos, Especificos
GENERICOS: aquellos a los que se alude identificándolos por su naturaleza común
ESPECIFICOS: aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su
naturaleza.
C) POR SU SUSCEPTIBILIDAD DE SUBSTITUCIÓN: Fungibles, No Fungibles
FUNGIBLES: aquellos que se particularizan por no tener una individualidad propia y determinada
puede ser substituidos por otros de su mismo género.
NO FUNGIBLES: los que teniendo una individualidad precisa y concreta no pueden ser
representados o sustituirlos por otros.
D) POR LA POSIBILIDAD DE USO REPETIDO: bienes consumibles, bienes no consumibles
BIENES CONSUMIBLES: aquellos en los que el uso altera su sustancia de tal manera que impide un
ulterior aprovechamiento de sus funciones.
BIENES NO CONSUMIBLES: aquellos que aun no teniendo manifestación concreta y tangible
producen efectos jurídicos determinables.
E) POR LA POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO: bienes divisibles, bienes indivisibles
BIENES DIVISIBLES: aquellos que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su naturales.
BIENES INDIVISIBLES: aquellos que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su
uso.
F) POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO: bienes presentes, bienes futuros
BIENES PRESENTES: aquellos que gozan de existencia actual, viven la realidad del orden físico o
legal en el momento de ser tenidos en cuenta como tales, al constituirse una relación jurídica.
BIENES FUTUROS: aquellos que su existencia no es real deben racionalmente esperarse que puede
tenerla, como susceptibles de venir a la vida.
G) POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE DESPLAZAMIENTO:
INMUEBLES RAICES: son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin deterioro.
1) inmuebles por su naturaleza: lo son únicamente el suelo y el subsuelo
2. 2) inmuebles por su corporación: son todos aquellos bienes que merecen la calificación de
inmuebles por hallarse unidos al suelo de una manera permanente.
3) Inmuebles por destino: Son aquellos que siendo muebles por naturaleza, están al servicio
permanente de un fundo o son anejas a él, como pertenencias.
4) bienes por analogía: son bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se
asimilan a éstos.
II) POR LA CONEXIÓN DE UNOS CON OTROS
A) POR SU CONSTITUCION Y CONTENIDO: singulares: que son omni comprensivos de los simples y
compuestos
1) simples: Constituidos por un todo orgánico
2) compuestos: Integrados por la fusión de varios simples.
UNIVERSALES: son los bienes que están constituidos por varios elementos entre los cuales no
existe una vinculación material,
B) POR LA JERARQUIA EN ENTRAN EN RELACION: principales, accesorios
PRINCIPALES: El que tenga mayores atributos de trascendencia en relación a otro.
ACCESORIOS: aquellos bienes cuya existencia esté condicionada por el otro
POR LA SUSCEPTIBILIDAD DE TRÁFICO: Cosa dentro del comercio, Cosa fuera del comercio
COSA DENTRO DEL COMERCIO: que son las susceptibles al tráfico mercantil
COSA FUERA DEL COMERCIO: aquellos que no pueden ser objeto de mercado
D) POR EL TITULAR DE SU PROPIEDAD: bienes del estado y de corporaciones, bienes de
particulares.
E) POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA. De dominio publico
DE DOMINIO PUBLICO: son aquellos cuyo dominio se atribuye al estado al municipio Art. 458 C.C.
1) de uso común: Son aquellos que pueden usar todas las personas pero sin que por ello les
pertenezcan o tengan el uso exclusivo Art. 458 C.C.
2) el uso público no común: aquellos cuyo uso es exclusivo del Estado a las municipalidades Art.
459 C.C.
DE PROPIEDAD PRIVADA: Son los que pertenecen a las personas individuales o jurídicas que
tienen titulo legal Art. 460 C.C.
DERECHOS REALES.
Es aquel que conceda a su titular su poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser
ejercitada y hecho valer frente a todos.
LA COSA Y EL BIEN EN SUS RELACIONES CON ELDERCHO REAL
Comúnmente se habla indistintamente de cosas y bienes, es necesario, en realidad distinguir la
noción de cosa y la del bien, a saber:
• La cosa es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación
• El bien es un objeto material, considerado desde el punto de vista de apropiación actual o
virtual
3. • El Derecho Real traduce la apropiación quien habla de bienes se refiere a hechos reales.
En el fondo, la cosa y el bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de
apropiación.
ELEMENTOS: a) Tiene un poder inmediato y directo, b) motiva una abstención en la colectividad
señalada por los personalistas.
CARACTERISTICAS QUE DERIVAN DE LOS ELEMENTOS
1) la singularidad de la adquisición
2) el escaso poderío creador de la voluntad humana
3) obtiene derechos de preferencia y persecución
4) la posibilidad de abandono
DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
DERECHO REAL: es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa
que puede ser ejercitada y hecho valer frente a todos.
DERECHO PERSONAL: es la facultad que tiene una persona como sujeto acreedor, de exigir a otra,
como sujeto deudor, el cumplimiento de una obligación que esta haya contraído con ella.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES SEGÚN SANCHEZ ROMÁN:
A) DERECHOS REALES SIMILARES DE DOMINIO
• La posesión
• El derecho hereditario
• La inscripción arrendaticia
B) DERECHOS REALES LIMITATIVOS
• Las servidumbres
• Los censos
• La hipoteca
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES SEGÚN PUIG PEÑA
1) POR EL OBJETO
• Derechos reales sobre cosas corporales
• Derechos reales cosas incorporales
Derechos reales sobre derechos
Derechos reales in re intelectuali (son derechos de autor, inventor)
2) POR LA PROTECCION QUE EL DERECHO LES BRINDA
A) Derechos reales de protección provisoria: La Posesión
B) Derechos reales de protección o definitiva: La propiedad y demás derechos reales
3) POR SU FINALIDAD INSTITUCIONAL
A) DERECHOS REALES DE GOCE
• USUFRUCTO
4. • USO
• HABITACION
• SERVIDUMBRE
B) DERECHOS REALES DE GARANTÍA
• PRENDA
• HIPOTECA
• ANTICRESIS
C) DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN
• RETRACTO
• TANTEO
• OPCIÓN
ENUMERACION DE LOS DERECHOS REALES
• NÚMERUS APERTUS ( números abiertos)
• NUMERUS CLASUS (números cerrados)
LA PROPIEDAD
Es el derecho real de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de
las obligaciones que establecen las leyes.
CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD
Es un derecho absoluto
Es un derecho Exclusivo
Es un Derecho Perpetuo
FACULTADES QUE INTEGRAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
FACULTADES DE DISPOSICIÓN
La disposición en sentido estricto
El gravamen
La destrucción
FACULTADES DE GOCE Y APROVECHAMIENTO
Facultades de uso propiamente dicho
Facultad de disfrutar
Facultad de abusar
Facultad de individualizar la cosa
Facultad de cerrar las propiedades
LIMITACIONES AL DERECHODE PROPIEDAD
5. En los artículos 473 al 484 del C.C. regula aquellas que son propiamente limitaciones, con
prohibiciones al y obligaciones del propietario.
LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Legales y Voluntarias
Legales: son aquellas que establecen las leyes, y en ciertos casos los reglamentos, VOLUNTARIAS:
las establecidas por decisión del propietario, como en el caso de las servidumbres.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
La posesión
La usucapión
La ocupación
La accesión
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ORIGINARIOS
La actividad creadora del hombre, la Ocupación, La Accesión
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DERIVATIVOS
A titulo universal, a titulo particular, a titulo oneroso, a título gratuito, a título intervivos, a título
mortis causa de muerte.
LA POSESION
Es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud una persona tiene una cosa o ejercita un
derecho de tal forma que, actúa sobre los mismos como si fuera su titular verdadero.
ELEMENTOS DE LA POSESION
ELCORPUS: es el elemento objetivo o material: o sea el poder físico de la cosa
EL ANIMUS: el elemento subjetivo o intencional, o sea la voluntad de conservar la cosa
MEDIOS DE PROTECCION POSESORIA
Equivale a indagar que por razones el derecho dispensa su protección, aunque sea provisional a
situaciones de hecho, sin averiguar previamente, si quien demanda el amparo judicial es el titular
del verdadero de un derecho que legitime su pretensión
CUANDO ES VICIOSA LA POSESIÓN? Cuando fuera de cosas muebles adquiridas por hurto
estelionato o abuso de confianza y de inmuebles cuando son adquiridos por violencia o
clandestinamente, y siendo precaria, cuando se tuviere por abuso de confianza.
CUANDO HAY VIOLENCIA EN LA POSESION? Cuando se adquiere por la fuerza o por medio de
coacción moral o material contra el poseedor, por la persona que lo representa. Art. 631. C.c.
CUANDO LA POSESION ES CLANDESTINA? Es la que se ejerce ocultando a los que tienen derecho
para oponerse a ella. Se presenta generalmente cuando ilícitamente se adquiere una cosa.
ABUSO DE CONFIANZA EN LA POSESIÓN? Cuando la persona que ha recibido una cosa a título de
acreedor (arrendatario, comodatario) invierte un título y pretende sobre la cosa un verdadero
derecho de posesión
VICIOS DE LA POSESION DE COSAS MUEBLES
El hurto
El estelionato
6. Abusos de confianza
EFECTOS JURIDICOS DE LAPOSESION
A) hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no sea interrumpida
B) que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de retener la cosa
poseída hasta que se haga el pago
C) retirar las mejoras voluntaria si no se causa daño en el bien mejorado el que se cause al
retirarse.
D) Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales y civiles
E) no ser desposeído de la cosa ç, si antes no ha sido, citado, oído y vencido en juicio.
F) Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en que deba darse
posesión indivisa.
G) servirse de la posesión dueños de los muebles que posee.
LA USUCAPION
Es llamada también prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad o el
dominio de los derechos reales durante el tiempo que la ley regula.
QUIENES SON LOS QUE PRESCRIBEN? Todas las cosas que están en el comercio de los hombres
Art. 643 C.C.
CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN
a) Contra los menores e incapacitados durante el tiempo que estén sin representantes legal
constituido,
b) entre padres e hijos durante la patria potestad,
c) entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela
d) entre los consortes y el propietario mientras dure la indivisión Art. 652 C.C.
FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD
A) la copropiedad llamada también condominio
B) La medianería y
C) La propiedad horizontal
COPROPIEDAD
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro-indiviso a dos o mas
personas
CARACTERISTICAS ELEMENTALES
A) pluralidad de sujetos que actúa por si mismo
B)Existencia de una cosa indivisa, un bien que no esta dividido materialmente, ni
económicamente, y la división que existe es de carácter ideal.
C) Casa sujeto tiene una cuota cualitativamente
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
A) Plena propiedad de la parte alícuota
7. B) Derecho de Tanteo
c) derecho de pedir la división de la cosa en común
LA COPROPIEDAD HORIZONTAL
Hay copropiedad horizontal singular sobre cada piso o apartamento , unidos a una copropiedad
individual sobre los elementos comunes del edificio con predominio de aquella sobre esta.
LA OCUPACIÓN:
HAY ocupación cuando alguien toma una cosa para si, que no pertenece a nadie o pertenece a
dueño ignorado a éste la ha abandonado.
COSAS SUCEPTIBLES DE OCUPACIÓN
Ocupación de bienes muebles, ocupación de tesoros, bienes mostrencos, ocupación por caza y
pesca, animales domésticos
ACCESION: Es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que esta produzca y a ella se
le incorpora o una, más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo
inseparable.
CLASES DE ACCESION
Accesión discreta, accesión continua
CLASIFICACION DE LA ACCESION CONTINUA
a) avulsión, b) aluvión, c) mutación de cauce, d) formación de islas
DERECHOS DE GOCE
A) DERECHO DE USUFRUCTO
B) EL DERECHO DE USU Y DE HABITACIÓN, Y
C) EL DERECHO DE SERVIDUMBRE
DERECHO DE USUFRUCTO
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Es el derecho de usar las cosas de
otro y percibir sus frutos sin alterar las sustancias de ellas.
COMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO
a) por contrato, y, b) por acto de última voluntad y sobre toda clase de bienes o inmuebles
ELEMENTOS DEL USUFRUCTO
A) SUBJETIVOS O PERSONALES, B) OBJETIVOS O REALES
CLASIFICACION DEL USUFRUCTO
a) Por la persona, b) por las cosas c) por el objeto, d) por su origen, e) por su duración.
CLASIFICACION LEGAL DEL USUFRUCTO
A) Usufructo sobre capitales Art. 714 C.C.
B) Usufructo de Patrimonio Art. 733 C.C.
C) Usufructo sobre animales Art. 737 C.C.
MODOS DE EXTINGUIR EL USUFRUCTO
8. a) por muerte del usufructuario
b) por vencimiento del plazo
c) por reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona
d) por prescripción art. 1508 C.C. a los 5 años de no usar el usufructo,
e) por renuncia del usufructuario,
f) por la pérdida de la cosa usufructuada; y,
g) por anulación del derecho del que constituye el usufructo. Art. 738 C.C.
CUANDO CESA EL USUFRUCTO ¿ Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho
deteriorado los bienes o haciéndolos perecer por falta de reparación ordinarias Art. 739 C.C.
DERECHO DE USO
Es el derecho de gozar o servirse de cosa ajena o provecharse de los frutos de ella. Art. 745 C.C.
DERECHO DE HABITACIÓN Derecho que tiene una persona de morar en vivienda ajena y no pagar
alquiler.
DIFERENCIA ENTRE USUFRUCTO, USO Y HABITACION
a) el usufructo y el uso se refiere a cosas muebles e inmuebles y la habitación solo a inmuebles, b)
La habitación siempre es gratuita, y de hacer inventario, conforme al artículo 749 y 751 C.C. c) son
derechos inalienables del uso y habitación, ya que no se pueden enajenar, gravar ni arrendadas.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA SERVIDUMBRE
a) continuas o discontinuas
b) aparentes o no aparentes
c) voluntarias y legales
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
A) Por el no uso B) Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente o tal estado que
no pueda usarse la servidumbre. C) por la remisión gratuita u onerosa, D) cuando constituida en
virtud de un derecho revocable.
SERVIDUMBRES QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO
Servidumbre forzosa de acueducto: De utilidad Pública. De interés privado.
LA HIPOTECA: ES UN DERECHO REAL DE GARANTÍA .
El artículo 822 C.c: regula que la hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para
garantizar el cumplimiento de una obligación.
CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA
a) Afecta únicamente los bienes sobre que se impone
b) la constitución de la hipoteca da derecho al acreedor para remover la venta judicial del bien
gravado,
c) la hipoteca es indivisible como tal, subsiste integra sobre la totalidad de la finca hipotecada
d) la constitución y aceptación de la hipoteca deben ser expresar Art. 841 C.C.
CLASIFICACION DE LA HIPOTECA
9. POR SU ORIGEN: a) Voluntarias, b) legales.
Por su forma: a) Expresas, y b) Tacitas
Por el Contenido: a) hipotecas ordinarias, b) hipotecas de seguridad
Por el Objeto: a) Generales, b) especiales
El ELEMENTO SUBJETIVO: son los términos personales participantes en la relación jurídica
hipotecaria. ELEMENTO OBJETIVOS: son en primer término la obligación que se garantiza.
ELEMENTO FORMALES: la hipoteca debe constar en escritura publica.
HASTA DONDE SE EXTIENDE LA HIPOTECA? 1) A LAS ACCESORIAS NATURALES Y MEJORAS QUE SE
HAGAN AL INMUEBLE, B) A LOS NUEVOS EDIFICISOS QUE EL PROPIETARIO CONSTRUYA Y A LOS
NUEVOS EDIFICIOS QUE LEVANTE SOBRE LOS EDIFICIOS HIPOTECADOS, 2) A LOS DERECHOS DEL
DEUDOR EN LOS EXCESOS DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, 3) A LAS INDEMNIZACIONES QUE SE
REFIERE A LOS BIENES HIPOTECADOS, 4) A LAS SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES A
FAVOR DELINMUEBLE
QUIENES PUEDEN HIPOTECAR?
El que pueda enajenar y que únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que
pueden ser Enajenados.
BIENES QUE PUEDEN HIPOTECARSE?
A) EL PREDIO COMÚN, B) EL INMUEBLE DESTINADO A PATRIMONIO FAMILIAR, C) LOS BIENES
ADQUIRIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN.
PRENDA: Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una
obligación.
CARACTERISTICAS DE LAPRENDA:
a) Es un derecho real, b) es un derecho de garantía, c) recae siempre sobre bienes muebles, d) es
indivisible.
CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA: A) prenda de crédito, B) prenda de factura, C) prenda constituida
por un tercero, D) prenda sin desplazamiento
ELEMENTOS DE LA PRENDA: a) elemento subjetivo , b) elementos reales, c) elementos formales.
EXTINCIÓN DE LA PRENDA: a) por el cumplimiento de la obligación de pago, b) por la venta que se
haga de los bienes pignorados.