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QUE SON BIENES

Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación

COMO SE PUEDEN DIVIDIR LOS BIENES

Bienes muebles bienes inmuebles

BIENES MUEBLESSon aquellos que son susceptibles de trasladarse de un punto a otro.

LOS BIENES inmuebles Son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro.

I) POR SUS CUALIDADES FISICAS O JURÍDICAS

A) LOS BIENES POR SU NATURALEZA: Corporales, Incorporales

CORPORALES: son aquellos que por su existencia física apreciables por nuestro sentido.

INCORPORALES. Son aquellos que no tienen manifestación concreta y tangible producen efectos
jurídicos determinables, por ejemplo un delito de marca.

B) POR SU DETERMINACIÓN: Genericos, Especificos

GENERICOS: aquellos a los que se alude identificándolos por su naturaleza común

ESPECIFICOS: aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su
naturaleza.

C) POR SU SUSCEPTIBILIDAD DE SUBSTITUCIÓN: Fungibles, No Fungibles

FUNGIBLES: aquellos que se particularizan por no tener una individualidad propia y determinada
puede ser substituidos por otros de su mismo género.

NO FUNGIBLES: los que teniendo una individualidad precisa y concreta no pueden ser
representados o sustituirlos por otros.

D) POR LA POSIBILIDAD DE USO REPETIDO: bienes consumibles, bienes no consumibles

BIENES CONSUMIBLES: aquellos en los que el uso altera su sustancia de tal manera que impide un
ulterior aprovechamiento de sus funciones.

BIENES NO CONSUMIBLES: aquellos que aun no teniendo manifestación concreta y tangible
producen efectos jurídicos determinables.

E) POR LA POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO: bienes divisibles, bienes indivisibles

BIENES DIVISIBLES: aquellos que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su naturales.

BIENES INDIVISIBLES: aquellos que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su
uso.

F) POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO: bienes presentes, bienes futuros

BIENES PRESENTES: aquellos que gozan de existencia actual, viven la realidad del orden físico o
legal en el momento de ser tenidos en cuenta como tales, al constituirse una relación jurídica.

BIENES FUTUROS: aquellos que su existencia no es real deben racionalmente esperarse que puede
tenerla, como susceptibles de venir a la vida.

G) POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE DESPLAZAMIENTO:

INMUEBLES RAICES: son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin deterioro.

1) inmuebles por su naturaleza: lo son únicamente el suelo y el subsuelo
2) inmuebles por su corporación: son todos aquellos bienes que merecen la calificación de
inmuebles por hallarse unidos al suelo de una manera permanente.

3) Inmuebles por destino: Son aquellos que siendo muebles por naturaleza, están al servicio
permanente de un fundo o son anejas a él, como pertenencias.

4) bienes por analogía: son bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se
asimilan a éstos.

 II) POR LA CONEXIÓN DE UNOS CON OTROS

A) POR SU CONSTITUCION Y CONTENIDO: singulares: que son omni comprensivos de los simples y
compuestos

1) simples: Constituidos por un todo orgánico

2) compuestos: Integrados por la fusión de varios simples.

UNIVERSALES: son los bienes que están constituidos por varios elementos entre los cuales no
existe una vinculación material,

B) POR LA JERARQUIA EN ENTRAN EN RELACION: principales, accesorios

PRINCIPALES: El que tenga mayores atributos de trascendencia en relación a otro.

ACCESORIOS: aquellos bienes cuya existencia esté condicionada por el otro

POR LA SUSCEPTIBILIDAD DE TRÁFICO: Cosa dentro del comercio, Cosa fuera del comercio

COSA DENTRO DEL COMERCIO: que son las susceptibles al tráfico mercantil

COSA FUERA DEL COMERCIO: aquellos que no pueden ser objeto de mercado

D) POR EL TITULAR DE SU PROPIEDAD: bienes del estado y de corporaciones, bienes de
particulares.

E) POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA. De dominio publico

DE DOMINIO PUBLICO: son aquellos cuyo dominio se atribuye al estado al municipio Art. 458 C.C.

1) de uso común: Son aquellos que pueden usar todas las personas pero sin que por ello les
pertenezcan o tengan el uso exclusivo Art. 458 C.C.

2) el uso público no común: aquellos cuyo uso es exclusivo del Estado a las municipalidades Art.
459 C.C.

DE PROPIEDAD PRIVADA: Son los que pertenecen a las personas individuales o jurídicas que
tienen titulo legal Art. 460 C.C.

DERECHOS REALES.

Es aquel que conceda a su titular su poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser
ejercitada y hecho valer frente a todos.

LA COSA Y EL BIEN EN SUS RELACIONES CON ELDERCHO REAL

Comúnmente se habla indistintamente de cosas y bienes, es necesario, en realidad distinguir la
noción de cosa y la del bien, a saber:

    •   La cosa es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación

    •   El bien es un objeto material, considerado desde el punto de vista de apropiación actual o
        virtual
•   El Derecho Real traduce la apropiación quien habla de bienes se refiere a hechos reales.
        En el fondo, la cosa y el bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de
        apropiación.

ELEMENTOS: a) Tiene un poder inmediato y directo, b) motiva una abstención en la colectividad
señalada por los personalistas.

CARACTERISTICAS QUE DERIVAN DE LOS ELEMENTOS

1) la singularidad de la adquisición

2) el escaso poderío creador de la voluntad humana

3) obtiene derechos de preferencia y persecución

4) la posibilidad de abandono

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

DERECHO REAL: es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa
que puede ser ejercitada y hecho valer frente a todos.

DERECHO PERSONAL: es la facultad que tiene una persona como sujeto acreedor, de exigir a otra,
como sujeto deudor, el cumplimiento de una obligación que esta haya contraído con ella.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES SEGÚN SANCHEZ ROMÁN:

A) DERECHOS REALES SIMILARES DE DOMINIO

    •   La posesión

    •   El derecho hereditario

    •   La inscripción arrendaticia

B) DERECHOS REALES LIMITATIVOS

    •   Las servidumbres

    •   Los censos

    •   La hipoteca

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES SEGÚN PUIG PEÑA

1) POR EL OBJETO

    •   Derechos reales sobre cosas corporales

    •   Derechos reales cosas incorporales

                        Derechos reales sobre derechos

                        Derechos reales in re intelectuali (son derechos de autor, inventor)

2) POR LA PROTECCION QUE EL DERECHO LES BRINDA

A) Derechos reales de protección provisoria: La Posesión

B) Derechos reales de protección o definitiva: La propiedad y demás derechos reales

3) POR SU FINALIDAD INSTITUCIONAL

A) DERECHOS REALES DE GOCE

    •   USUFRUCTO
•   USO

    •   HABITACION

    •   SERVIDUMBRE

B) DERECHOS REALES DE GARANTÍA

    •   PRENDA

    •   HIPOTECA

    •   ANTICRESIS

C) DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN

    •   RETRACTO

    •   TANTEO

    •   OPCIÓN

ENUMERACION DE LOS DERECHOS REALES

    •   NÚMERUS APERTUS ( números abiertos)

    •   NUMERUS CLASUS (números cerrados)

                                          LA PROPIEDAD

Es el derecho real de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de
las obligaciones que establecen las leyes.

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD

Es un derecho absoluto

Es un derecho Exclusivo

Es un Derecho Perpetuo

FACULTADES QUE INTEGRAN EL DERECHO DE PROPIEDAD

FACULTADES DE DISPOSICIÓN

La disposición en sentido estricto

El gravamen

La destrucción

FACULTADES DE GOCE Y APROVECHAMIENTO

Facultades de uso propiamente dicho

Facultad de disfrutar

Facultad de abusar

Facultad de individualizar la cosa

Facultad de cerrar las propiedades

LIMITACIONES AL DERECHODE PROPIEDAD
En los artículos 473 al 484 del C.C. regula aquellas que son propiamente limitaciones, con
prohibiciones al y obligaciones del propietario.

LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Legales y Voluntarias

Legales: son aquellas que establecen las leyes, y en ciertos casos los reglamentos, VOLUNTARIAS:
las establecidas por decisión del propietario, como en el caso de las servidumbres.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

La posesión

La usucapión

La ocupación

La accesión

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ORIGINARIOS

La actividad creadora del hombre, la Ocupación, La Accesión

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DERIVATIVOS

A titulo universal, a titulo particular, a titulo oneroso, a título gratuito, a título intervivos, a título
mortis causa de muerte.

LA POSESION

Es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud una persona tiene una cosa o ejercita un
derecho de tal forma que, actúa sobre los mismos como si fuera su titular verdadero.

ELEMENTOS DE LA POSESION

ELCORPUS: es el elemento objetivo o material: o sea el poder físico de la cosa

EL ANIMUS: el elemento subjetivo o intencional, o sea la voluntad de conservar la cosa

MEDIOS DE PROTECCION POSESORIA

Equivale a indagar que por razones el derecho dispensa su protección, aunque sea provisional a
situaciones de hecho, sin averiguar previamente, si quien demanda el amparo judicial es el titular
del verdadero de un derecho que legitime su pretensión

CUANDO ES VICIOSA LA POSESIÓN? Cuando fuera de cosas muebles adquiridas por hurto
estelionato o abuso de confianza y de inmuebles cuando son adquiridos por violencia o
clandestinamente, y siendo precaria, cuando se tuviere por abuso de confianza.

CUANDO HAY VIOLENCIA EN LA POSESION? Cuando se adquiere por la fuerza o por medio de
coacción moral o material contra el poseedor, por la persona que lo representa. Art. 631. C.c.

CUANDO LA POSESION ES CLANDESTINA? Es la que se ejerce ocultando a los que tienen derecho
para oponerse a ella. Se presenta generalmente cuando ilícitamente se adquiere una cosa.

ABUSO DE CONFIANZA EN LA POSESIÓN? Cuando la persona que ha recibido una cosa a título de
acreedor (arrendatario, comodatario) invierte un título y pretende sobre la cosa un verdadero
derecho de posesión

VICIOS DE LA POSESION DE COSAS MUEBLES

El hurto

El estelionato
Abusos de confianza

EFECTOS JURIDICOS DE LAPOSESION

A) hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no sea interrumpida

B) que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de retener la cosa
poseída hasta que se haga el pago

C) retirar las mejoras voluntaria si no se causa daño en el bien mejorado el que se cause al
retirarse.

D) Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales y civiles

E) no ser desposeído de la cosa ç, si antes no ha sido, citado, oído y vencido en juicio.

F) Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en que deba darse
posesión indivisa.

G) servirse de la posesión dueños de los muebles que posee.

LA USUCAPION

Es llamada también prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad o el
dominio de los derechos reales durante el tiempo que la ley regula.

QUIENES SON LOS QUE PRESCRIBEN? Todas las cosas que están en el comercio de los hombres
Art. 643 C.C.

CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN

a) Contra los menores e incapacitados durante el tiempo que estén sin representantes legal
constituido,

b) entre padres e hijos durante la patria potestad,

c) entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela

d) entre los consortes y el propietario mientras dure la indivisión Art. 652 C.C.

FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD

A) la copropiedad llamada también condominio

B) La medianería y

C) La propiedad horizontal

COPROPIEDAD

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro-indiviso a dos o mas
personas

CARACTERISTICAS ELEMENTALES

A) pluralidad de sujetos que actúa por si mismo

B)Existencia de una cosa indivisa, un bien que no esta dividido materialmente, ni
económicamente, y la división que existe es de carácter ideal.

C) Casa sujeto tiene una cuota cualitativamente

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

A) Plena propiedad de la parte alícuota
B) Derecho de Tanteo

c) derecho de pedir la división de la cosa en común

LA COPROPIEDAD HORIZONTAL

Hay copropiedad horizontal singular sobre cada piso o apartamento , unidos a una copropiedad
individual sobre los elementos comunes del edificio con predominio de aquella sobre esta.

LA OCUPACIÓN:

HAY ocupación cuando alguien toma una cosa para si, que no pertenece a nadie o pertenece a
dueño ignorado a éste la ha abandonado.

COSAS SUCEPTIBLES DE OCUPACIÓN

Ocupación de bienes muebles, ocupación de tesoros, bienes mostrencos, ocupación por caza y
pesca, animales domésticos

ACCESION: Es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que esta produzca y a ella se
le incorpora o una, más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo
inseparable.

CLASES DE ACCESION

Accesión discreta, accesión continua

CLASIFICACION DE LA ACCESION CONTINUA

a) avulsión, b) aluvión, c) mutación de cauce, d) formación de islas

DERECHOS DE GOCE

A) DERECHO DE USUFRUCTO

B) EL DERECHO DE USU Y DE HABITACIÓN, Y

C) EL DERECHO DE SERVIDUMBRE

DERECHO DE USUFRUCTO

Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Es el derecho de usar las cosas de
otro y percibir sus frutos sin alterar las sustancias de ellas.

COMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO

a) por contrato, y, b) por acto de última voluntad y sobre toda clase de bienes o inmuebles

ELEMENTOS DEL USUFRUCTO

A) SUBJETIVOS O PERSONALES, B) OBJETIVOS O REALES

CLASIFICACION DEL USUFRUCTO

a) Por la persona, b) por las cosas c) por el objeto, d) por su origen, e) por su duración.

CLASIFICACION LEGAL DEL USUFRUCTO

A) Usufructo sobre capitales Art. 714 C.C.

B) Usufructo de Patrimonio Art. 733 C.C.

C) Usufructo sobre animales Art. 737 C.C.

MODOS DE EXTINGUIR EL USUFRUCTO
a) por muerte del usufructuario

b) por vencimiento del plazo

c) por reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona

d) por prescripción art. 1508 C.C. a los 5 años de no usar el usufructo,

e) por renuncia del usufructuario,

f) por la pérdida de la cosa usufructuada; y,

g) por anulación del derecho del que constituye el usufructo. Art. 738 C.C.

CUANDO CESA EL USUFRUCTO ¿ Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho
deteriorado los bienes o haciéndolos perecer por falta de reparación ordinarias Art. 739 C.C.

DERECHO DE USO

Es el derecho de gozar o servirse de cosa ajena o provecharse de los frutos de ella. Art. 745 C.C.

DERECHO DE HABITACIÓN Derecho que tiene una persona de morar en vivienda ajena y no pagar
alquiler.

DIFERENCIA ENTRE USUFRUCTO, USO Y HABITACION

a) el usufructo y el uso se refiere a cosas muebles e inmuebles y la habitación solo a inmuebles, b)
La habitación siempre es gratuita, y de hacer inventario, conforme al artículo 749 y 751 C.C. c) son
derechos inalienables del uso y habitación, ya que no se pueden enajenar, gravar ni arrendadas.

CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA SERVIDUMBRE

a) continuas o discontinuas

b) aparentes o no aparentes

c) voluntarias y legales

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

A) Por el no uso B) Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente o tal estado que
no pueda usarse la servidumbre. C) por la remisión gratuita u onerosa, D) cuando constituida en
virtud de un derecho revocable.

SERVIDUMBRES QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO

Servidumbre forzosa de acueducto: De utilidad Pública. De interés privado.

LA HIPOTECA: ES UN DERECHO REAL DE GARANTÍA .

El artículo 822 C.c: regula que la hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para
garantizar el cumplimiento de una obligación.

CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA

a) Afecta únicamente los bienes sobre que se impone

b) la constitución de la hipoteca da derecho al acreedor para remover la venta judicial del bien
gravado,

c) la hipoteca es indivisible como tal, subsiste integra sobre la totalidad de la finca hipotecada

d) la constitución y aceptación de la hipoteca deben ser expresar Art. 841 C.C.

CLASIFICACION DE LA HIPOTECA
POR SU ORIGEN: a) Voluntarias, b) legales.

Por su forma: a) Expresas, y b) Tacitas

Por el Contenido: a) hipotecas ordinarias, b) hipotecas de seguridad

Por el Objeto: a) Generales, b) especiales

El ELEMENTO SUBJETIVO: son los términos personales participantes en la relación jurídica
hipotecaria. ELEMENTO OBJETIVOS: son en primer término la obligación que se garantiza.
ELEMENTO FORMALES: la hipoteca debe constar en escritura publica.

HASTA DONDE SE EXTIENDE LA HIPOTECA? 1) A LAS ACCESORIAS NATURALES Y MEJORAS QUE SE
HAGAN AL INMUEBLE, B) A LOS NUEVOS EDIFICISOS QUE EL PROPIETARIO CONSTRUYA Y A LOS
NUEVOS EDIFICIOS QUE LEVANTE SOBRE LOS EDIFICIOS HIPOTECADOS, 2) A LOS DERECHOS DEL
DEUDOR EN LOS EXCESOS DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, 3) A LAS INDEMNIZACIONES QUE SE
REFIERE A LOS BIENES HIPOTECADOS, 4) A LAS SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES A
FAVOR DELINMUEBLE

QUIENES PUEDEN HIPOTECAR?

El que pueda enajenar y que únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que
pueden ser Enajenados.

BIENES QUE PUEDEN HIPOTECARSE?

A) EL PREDIO COMÚN, B) EL INMUEBLE DESTINADO A PATRIMONIO FAMILIAR, C) LOS BIENES
ADQUIRIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN.

PRENDA: Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una
obligación.

CARACTERISTICAS DE LAPRENDA:

a) Es un derecho real, b) es un derecho de garantía, c) recae siempre sobre bienes muebles, d) es
indivisible.

CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA: A) prenda de crédito, B) prenda de factura, C) prenda constituida
por un tercero, D) prenda sin desplazamiento

ELEMENTOS DE LA PRENDA: a) elemento subjetivo , b) elementos reales, c) elementos formales.

EXTINCIÓN DE LA PRENDA: a) por el cumplimiento de la obligación de pago, b) por la venta que se
haga de los bienes pignorados.
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  • 1. QUE SON BIENES Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación COMO SE PUEDEN DIVIDIR LOS BIENES Bienes muebles bienes inmuebles BIENES MUEBLESSon aquellos que son susceptibles de trasladarse de un punto a otro. LOS BIENES inmuebles Son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro. I) POR SUS CUALIDADES FISICAS O JURÍDICAS A) LOS BIENES POR SU NATURALEZA: Corporales, Incorporales CORPORALES: son aquellos que por su existencia física apreciables por nuestro sentido. INCORPORALES. Son aquellos que no tienen manifestación concreta y tangible producen efectos jurídicos determinables, por ejemplo un delito de marca. B) POR SU DETERMINACIÓN: Genericos, Especificos GENERICOS: aquellos a los que se alude identificándolos por su naturaleza común ESPECIFICOS: aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su naturaleza. C) POR SU SUSCEPTIBILIDAD DE SUBSTITUCIÓN: Fungibles, No Fungibles FUNGIBLES: aquellos que se particularizan por no tener una individualidad propia y determinada puede ser substituidos por otros de su mismo género. NO FUNGIBLES: los que teniendo una individualidad precisa y concreta no pueden ser representados o sustituirlos por otros. D) POR LA POSIBILIDAD DE USO REPETIDO: bienes consumibles, bienes no consumibles BIENES CONSUMIBLES: aquellos en los que el uso altera su sustancia de tal manera que impide un ulterior aprovechamiento de sus funciones. BIENES NO CONSUMIBLES: aquellos que aun no teniendo manifestación concreta y tangible producen efectos jurídicos determinables. E) POR LA POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO: bienes divisibles, bienes indivisibles BIENES DIVISIBLES: aquellos que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su naturales. BIENES INDIVISIBLES: aquellos que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su uso. F) POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO: bienes presentes, bienes futuros BIENES PRESENTES: aquellos que gozan de existencia actual, viven la realidad del orden físico o legal en el momento de ser tenidos en cuenta como tales, al constituirse una relación jurídica. BIENES FUTUROS: aquellos que su existencia no es real deben racionalmente esperarse que puede tenerla, como susceptibles de venir a la vida. G) POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDADES DE DESPLAZAMIENTO: INMUEBLES RAICES: son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin deterioro. 1) inmuebles por su naturaleza: lo son únicamente el suelo y el subsuelo
  • 2. 2) inmuebles por su corporación: son todos aquellos bienes que merecen la calificación de inmuebles por hallarse unidos al suelo de una manera permanente. 3) Inmuebles por destino: Son aquellos que siendo muebles por naturaleza, están al servicio permanente de un fundo o son anejas a él, como pertenencias. 4) bienes por analogía: son bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se asimilan a éstos. II) POR LA CONEXIÓN DE UNOS CON OTROS A) POR SU CONSTITUCION Y CONTENIDO: singulares: que son omni comprensivos de los simples y compuestos 1) simples: Constituidos por un todo orgánico 2) compuestos: Integrados por la fusión de varios simples. UNIVERSALES: son los bienes que están constituidos por varios elementos entre los cuales no existe una vinculación material, B) POR LA JERARQUIA EN ENTRAN EN RELACION: principales, accesorios PRINCIPALES: El que tenga mayores atributos de trascendencia en relación a otro. ACCESORIOS: aquellos bienes cuya existencia esté condicionada por el otro POR LA SUSCEPTIBILIDAD DE TRÁFICO: Cosa dentro del comercio, Cosa fuera del comercio COSA DENTRO DEL COMERCIO: que son las susceptibles al tráfico mercantil COSA FUERA DEL COMERCIO: aquellos que no pueden ser objeto de mercado D) POR EL TITULAR DE SU PROPIEDAD: bienes del estado y de corporaciones, bienes de particulares. E) POR EL CARÁCTER DE SU PERTENENCIA. De dominio publico DE DOMINIO PUBLICO: son aquellos cuyo dominio se atribuye al estado al municipio Art. 458 C.C. 1) de uso común: Son aquellos que pueden usar todas las personas pero sin que por ello les pertenezcan o tengan el uso exclusivo Art. 458 C.C. 2) el uso público no común: aquellos cuyo uso es exclusivo del Estado a las municipalidades Art. 459 C.C. DE PROPIEDAD PRIVADA: Son los que pertenecen a las personas individuales o jurídicas que tienen titulo legal Art. 460 C.C. DERECHOS REALES. Es aquel que conceda a su titular su poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitada y hecho valer frente a todos. LA COSA Y EL BIEN EN SUS RELACIONES CON ELDERCHO REAL Comúnmente se habla indistintamente de cosas y bienes, es necesario, en realidad distinguir la noción de cosa y la del bien, a saber: • La cosa es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación • El bien es un objeto material, considerado desde el punto de vista de apropiación actual o virtual
  • 3. El Derecho Real traduce la apropiación quien habla de bienes se refiere a hechos reales. En el fondo, la cosa y el bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de apropiación. ELEMENTOS: a) Tiene un poder inmediato y directo, b) motiva una abstención en la colectividad señalada por los personalistas. CARACTERISTICAS QUE DERIVAN DE LOS ELEMENTOS 1) la singularidad de la adquisición 2) el escaso poderío creador de la voluntad humana 3) obtiene derechos de preferencia y persecución 4) la posibilidad de abandono DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES DERECHO REAL: es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa que puede ser ejercitada y hecho valer frente a todos. DERECHO PERSONAL: es la facultad que tiene una persona como sujeto acreedor, de exigir a otra, como sujeto deudor, el cumplimiento de una obligación que esta haya contraído con ella. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES SEGÚN SANCHEZ ROMÁN: A) DERECHOS REALES SIMILARES DE DOMINIO • La posesión • El derecho hereditario • La inscripción arrendaticia B) DERECHOS REALES LIMITATIVOS • Las servidumbres • Los censos • La hipoteca CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES SEGÚN PUIG PEÑA 1) POR EL OBJETO • Derechos reales sobre cosas corporales • Derechos reales cosas incorporales Derechos reales sobre derechos Derechos reales in re intelectuali (son derechos de autor, inventor) 2) POR LA PROTECCION QUE EL DERECHO LES BRINDA A) Derechos reales de protección provisoria: La Posesión B) Derechos reales de protección o definitiva: La propiedad y demás derechos reales 3) POR SU FINALIDAD INSTITUCIONAL A) DERECHOS REALES DE GOCE • USUFRUCTO
  • 4. USO • HABITACION • SERVIDUMBRE B) DERECHOS REALES DE GARANTÍA • PRENDA • HIPOTECA • ANTICRESIS C) DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN • RETRACTO • TANTEO • OPCIÓN ENUMERACION DE LOS DERECHOS REALES • NÚMERUS APERTUS ( números abiertos) • NUMERUS CLASUS (números cerrados) LA PROPIEDAD Es el derecho real de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un derecho absoluto Es un derecho Exclusivo Es un Derecho Perpetuo FACULTADES QUE INTEGRAN EL DERECHO DE PROPIEDAD FACULTADES DE DISPOSICIÓN La disposición en sentido estricto El gravamen La destrucción FACULTADES DE GOCE Y APROVECHAMIENTO Facultades de uso propiamente dicho Facultad de disfrutar Facultad de abusar Facultad de individualizar la cosa Facultad de cerrar las propiedades LIMITACIONES AL DERECHODE PROPIEDAD
  • 5. En los artículos 473 al 484 del C.C. regula aquellas que son propiamente limitaciones, con prohibiciones al y obligaciones del propietario. LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD Legales y Voluntarias Legales: son aquellas que establecen las leyes, y en ciertos casos los reglamentos, VOLUNTARIAS: las establecidas por decisión del propietario, como en el caso de las servidumbres. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD La posesión La usucapión La ocupación La accesión MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ORIGINARIOS La actividad creadora del hombre, la Ocupación, La Accesión MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DERIVATIVOS A titulo universal, a titulo particular, a titulo oneroso, a título gratuito, a título intervivos, a título mortis causa de muerte. LA POSESION Es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud una persona tiene una cosa o ejercita un derecho de tal forma que, actúa sobre los mismos como si fuera su titular verdadero. ELEMENTOS DE LA POSESION ELCORPUS: es el elemento objetivo o material: o sea el poder físico de la cosa EL ANIMUS: el elemento subjetivo o intencional, o sea la voluntad de conservar la cosa MEDIOS DE PROTECCION POSESORIA Equivale a indagar que por razones el derecho dispensa su protección, aunque sea provisional a situaciones de hecho, sin averiguar previamente, si quien demanda el amparo judicial es el titular del verdadero de un derecho que legitime su pretensión CUANDO ES VICIOSA LA POSESIÓN? Cuando fuera de cosas muebles adquiridas por hurto estelionato o abuso de confianza y de inmuebles cuando son adquiridos por violencia o clandestinamente, y siendo precaria, cuando se tuviere por abuso de confianza. CUANDO HAY VIOLENCIA EN LA POSESION? Cuando se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, por la persona que lo representa. Art. 631. C.c. CUANDO LA POSESION ES CLANDESTINA? Es la que se ejerce ocultando a los que tienen derecho para oponerse a ella. Se presenta generalmente cuando ilícitamente se adquiere una cosa. ABUSO DE CONFIANZA EN LA POSESIÓN? Cuando la persona que ha recibido una cosa a título de acreedor (arrendatario, comodatario) invierte un título y pretende sobre la cosa un verdadero derecho de posesión VICIOS DE LA POSESION DE COSAS MUEBLES El hurto El estelionato
  • 6. Abusos de confianza EFECTOS JURIDICOS DE LAPOSESION A) hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no sea interrumpida B) que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago C) retirar las mejoras voluntaria si no se causa daño en el bien mejorado el que se cause al retirarse. D) Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales y civiles E) no ser desposeído de la cosa ç, si antes no ha sido, citado, oído y vencido en juicio. F) Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en que deba darse posesión indivisa. G) servirse de la posesión dueños de los muebles que posee. LA USUCAPION Es llamada también prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad o el dominio de los derechos reales durante el tiempo que la ley regula. QUIENES SON LOS QUE PRESCRIBEN? Todas las cosas que están en el comercio de los hombres Art. 643 C.C. CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN a) Contra los menores e incapacitados durante el tiempo que estén sin representantes legal constituido, b) entre padres e hijos durante la patria potestad, c) entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela d) entre los consortes y el propietario mientras dure la indivisión Art. 652 C.C. FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD A) la copropiedad llamada también condominio B) La medianería y C) La propiedad horizontal COPROPIEDAD Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro-indiviso a dos o mas personas CARACTERISTICAS ELEMENTALES A) pluralidad de sujetos que actúa por si mismo B)Existencia de una cosa indivisa, un bien que no esta dividido materialmente, ni económicamente, y la división que existe es de carácter ideal. C) Casa sujeto tiene una cuota cualitativamente DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS A) Plena propiedad de la parte alícuota
  • 7. B) Derecho de Tanteo c) derecho de pedir la división de la cosa en común LA COPROPIEDAD HORIZONTAL Hay copropiedad horizontal singular sobre cada piso o apartamento , unidos a una copropiedad individual sobre los elementos comunes del edificio con predominio de aquella sobre esta. LA OCUPACIÓN: HAY ocupación cuando alguien toma una cosa para si, que no pertenece a nadie o pertenece a dueño ignorado a éste la ha abandonado. COSAS SUCEPTIBLES DE OCUPACIÓN Ocupación de bienes muebles, ocupación de tesoros, bienes mostrencos, ocupación por caza y pesca, animales domésticos ACCESION: Es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que esta produzca y a ella se le incorpora o una, más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo inseparable. CLASES DE ACCESION Accesión discreta, accesión continua CLASIFICACION DE LA ACCESION CONTINUA a) avulsión, b) aluvión, c) mutación de cauce, d) formación de islas DERECHOS DE GOCE A) DERECHO DE USUFRUCTO B) EL DERECHO DE USU Y DE HABITACIÓN, Y C) EL DERECHO DE SERVIDUMBRE DERECHO DE USUFRUCTO Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Es el derecho de usar las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar las sustancias de ellas. COMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO a) por contrato, y, b) por acto de última voluntad y sobre toda clase de bienes o inmuebles ELEMENTOS DEL USUFRUCTO A) SUBJETIVOS O PERSONALES, B) OBJETIVOS O REALES CLASIFICACION DEL USUFRUCTO a) Por la persona, b) por las cosas c) por el objeto, d) por su origen, e) por su duración. CLASIFICACION LEGAL DEL USUFRUCTO A) Usufructo sobre capitales Art. 714 C.C. B) Usufructo de Patrimonio Art. 733 C.C. C) Usufructo sobre animales Art. 737 C.C. MODOS DE EXTINGUIR EL USUFRUCTO
  • 8. a) por muerte del usufructuario b) por vencimiento del plazo c) por reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona d) por prescripción art. 1508 C.C. a los 5 años de no usar el usufructo, e) por renuncia del usufructuario, f) por la pérdida de la cosa usufructuada; y, g) por anulación del derecho del que constituye el usufructo. Art. 738 C.C. CUANDO CESA EL USUFRUCTO ¿ Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho deteriorado los bienes o haciéndolos perecer por falta de reparación ordinarias Art. 739 C.C. DERECHO DE USO Es el derecho de gozar o servirse de cosa ajena o provecharse de los frutos de ella. Art. 745 C.C. DERECHO DE HABITACIÓN Derecho que tiene una persona de morar en vivienda ajena y no pagar alquiler. DIFERENCIA ENTRE USUFRUCTO, USO Y HABITACION a) el usufructo y el uso se refiere a cosas muebles e inmuebles y la habitación solo a inmuebles, b) La habitación siempre es gratuita, y de hacer inventario, conforme al artículo 749 y 751 C.C. c) son derechos inalienables del uso y habitación, ya que no se pueden enajenar, gravar ni arrendadas. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA SERVIDUMBRE a) continuas o discontinuas b) aparentes o no aparentes c) voluntarias y legales EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES A) Por el no uso B) Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente o tal estado que no pueda usarse la servidumbre. C) por la remisión gratuita u onerosa, D) cuando constituida en virtud de un derecho revocable. SERVIDUMBRES QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO Servidumbre forzosa de acueducto: De utilidad Pública. De interés privado. LA HIPOTECA: ES UN DERECHO REAL DE GARANTÍA . El artículo 822 C.c: regula que la hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA a) Afecta únicamente los bienes sobre que se impone b) la constitución de la hipoteca da derecho al acreedor para remover la venta judicial del bien gravado, c) la hipoteca es indivisible como tal, subsiste integra sobre la totalidad de la finca hipotecada d) la constitución y aceptación de la hipoteca deben ser expresar Art. 841 C.C. CLASIFICACION DE LA HIPOTECA
  • 9. POR SU ORIGEN: a) Voluntarias, b) legales. Por su forma: a) Expresas, y b) Tacitas Por el Contenido: a) hipotecas ordinarias, b) hipotecas de seguridad Por el Objeto: a) Generales, b) especiales El ELEMENTO SUBJETIVO: son los términos personales participantes en la relación jurídica hipotecaria. ELEMENTO OBJETIVOS: son en primer término la obligación que se garantiza. ELEMENTO FORMALES: la hipoteca debe constar en escritura publica. HASTA DONDE SE EXTIENDE LA HIPOTECA? 1) A LAS ACCESORIAS NATURALES Y MEJORAS QUE SE HAGAN AL INMUEBLE, B) A LOS NUEVOS EDIFICISOS QUE EL PROPIETARIO CONSTRUYA Y A LOS NUEVOS EDIFICIOS QUE LEVANTE SOBRE LOS EDIFICIOS HIPOTECADOS, 2) A LOS DERECHOS DEL DEUDOR EN LOS EXCESOS DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, 3) A LAS INDEMNIZACIONES QUE SE REFIERE A LOS BIENES HIPOTECADOS, 4) A LAS SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES A FAVOR DELINMUEBLE QUIENES PUEDEN HIPOTECAR? El que pueda enajenar y que únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser Enajenados. BIENES QUE PUEDEN HIPOTECARSE? A) EL PREDIO COMÚN, B) EL INMUEBLE DESTINADO A PATRIMONIO FAMILIAR, C) LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN. PRENDA: Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. CARACTERISTICAS DE LAPRENDA: a) Es un derecho real, b) es un derecho de garantía, c) recae siempre sobre bienes muebles, d) es indivisible. CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA: A) prenda de crédito, B) prenda de factura, C) prenda constituida por un tercero, D) prenda sin desplazamiento ELEMENTOS DE LA PRENDA: a) elemento subjetivo , b) elementos reales, c) elementos formales. EXTINCIÓN DE LA PRENDA: a) por el cumplimiento de la obligación de pago, b) por la venta que se haga de los bienes pignorados.