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ORIGENES E IMPORTANCIA DEL
DERECHO
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2.- EL DERECHO EN MÉXICO
3.- ORIGEN E IMPORTANCIA DEL
DERECHO.
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COMÚN”?

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POR ESCRITO Y DE MANERA INDIVIDUAL DESCRIBE.
• Qué relación existe entre esta situación y la importancia del
derecho para la sociedad organizada.
• El aspecto normativo ético de la conducta de José Luis, así como
de los principios normativos jurídicos de la conducta de José
Luis.

• José Luis cometió el delito de robo. Aun cuando devolvió el
piolet, ya había consumado el delito. Supongamos que el
propietario del establecimiento revisa el video de la cámara oculta
de seguridad, y con base en él presenta una denuncia penal en
contra de José Luis, por la comisión del delito de robo. ¿Debe el
juez condenar o absolverlo, en virtud de que el propio video
muestra cómo después José Luis devolvió el bastón de
alpinismo?
Por equipo
1. Argumenta la respuesta con base a los derechos y
obligaciones que José Luis ( o cualquier mexicano, como
miembro de una sociedad) debe conocer para ejercerlas en
situaciones como ésta.
2. Proponga una solución al problema que enfrenta José Luis
como consecuencia de sus actos, a partir de los principios y
normas establecidas y que el derecho regula como parte
esencial para la supervivencia de una sociedad.
3. Resalten argumentos y opiniones de sus compañeros y
compañeras de clase e identifiquen aquellos que puedan
propiciar una correcta aplicación de los derechos y
obligaciones que José Luis tendría que ejercer y asumir en
este caso.
ORIGEN E IMPORTANCIA DEL DERECHO.

 Por qué es importante el derecho?

 su importancia tiene relación con su misión trascendente, su
utilidad y sus altos fines. (Ejemplo naufrago)
• un conjunto o sistemas de reglas para organizarse, para adquirir
derechos y deberes y para asegurar incluso por la fuerza su
cumplimiento, le llamamos “derecho”.
• DEFINIMOS DERECHO

 Como el conjunto de principio y normas, expresivos de una idea
de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas en toda
sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera
coactiva.

 LA IMPORTANCIA DEL DERECHO RADICA EN QUE ES ESENCIAL
PARA LA SUPERVIVIENCIA DE LA SOCIEDAD.
• En el ámbito histórico, los primeros grupos sociales
necesariamente se organizaron y establecieron en forma
paulatina un conjunto de reglas para su supervivencia y
desarrollo. Pero mientras estos fueron creciendo el
conjunto de reglas fue haciéndose mas complejo.

• Con el advenimiento de la agricultura los grupos sociales
de nómadas pasaron a sedentarios, aldeas se
convirtieron en villas, después en ciudades y posteriores
a naciones incipientes hasta llegar a los estados actuales.

• El aumento de los grupos sociales conllevó una creciente
complejidad del conjunto de reglas que fue necesario
reunirlo por escrito en uno o varios códigos.
• El primer código jurídico escrito fue el de Ur Nammu, rey de
Ur , aproximadamente en el año 2050 a.c., sin embargo el
código jurídico antiguo que destaca por contar con una
estructura y complejidad sobresalientes es el Código de
Hammurabi, rey de Babilonia en aprox. 1780 a.c., Mostro la
importancia del derecho para regular una sociedad compleja,
estableciendo normas claras y penas para la violacion de
normas, ejemplos; robos, derechos de la mujer, niños,
esclavos, etc.
Código de Ur Nammu - 2050 a.C. Primer
código jurídico escrito que se conoce. Se
basaba en un sistema jurídico que
establecía jueces especializados, el
testimonio bajo juramento y la facultad de
los jueces de ordenar al culpable la
indemnización de perjuicios.

L a s l e y e s d e l C ó d i g o d e
Hammurabi, (numeradas del 1 al
282, aunque faltan los números 13,
66–99 y 110–111) están escritas en
babilonio antiguo y fijan diversas
reglas de la vida cotidiana
• Después destaca el derecho Romano, que se desarrollo a
partir de 450 a.C. Con la ley llamada de las DOCE TABLAS.
• El derecho romano constituyó un cuerpo más sistematizado
y perfeccionado que todos lo que precedieron.
• Las Doce Tablas constituyen varios códigos escritos que
dividieron el derecho en diferentes materias:

 - derecho procesal

 - derecho familiar

 - derecho sucesorio.

 - derecho a la propiedad.

 - derecho penal.

 - derecho agrario.

 - derecho público
• el derecho Romano no sólo tuvo una gran importancia en su
tiempo, sino que ha influido poderosamente en el derecho
actual, sobre todo en Francia , España y América Latina.

• En Inglaterra surgió y se desarrolló el sistema jurídico
llamado derecho CONSUETUDINARIO O COMMON LOW,
conjunto de reglas que constituye el derecho está formado
por precedentes.

• En 1804, en Francia entro en vigor el Código Civil
promovido por Napoleón, destaca su influencia en temas
como la abolición de privilegios de nacimiento, la libertad de
creencias, y el acceso a cargos públicos basado en méritos.
El derecho en México
• a partir del siglo XIX México acepto la influencia del
Código Civil napoleónico, así como la de la constitución
de Estados Unidos.
• La constitución de una nación es el código fundamental
que contiene las disposiciones esenciales sobre la
organización del estado y los derechos fundamentales,
también llamado humanos.
• La globalización también ha provocado que muchos
sistemas jurídicos nacionales se empiecen a influir y
tienen mayor similitud.
• La complejidad de nuestro sistema jurídico actual, tiene
más de 200 leyes federales.
Evidencia
MISIÓN
El propósito o razón de ser del derecho es preservar la
existencia de la sociedad y procurar la consecución de sus fines
de seguridad, justicia, bien común.

Las corrientes de filosofía del derecho son la del UTILITARISMO
Y LA DEL POSITIVISMO JURÍDICO.
La primera sostiene que existe un conjunto de normas jurídicas
con un valor intrínseco e ideal, y deben ser aplicadas en todas
la legislaciones del mundo.
La segunda, en su forma estrema niega el derecho natural
sostiene que solo es valido el creado por los hombres para los
hombres, a través de los órganos legislativos
Fines del derecho.
• la misión o razón del derecho es preservar la existencia de la
sociedad y procurar la consecución de sus fines. 
• A través de la historia han definido como fines del derecho:
seguridad, justicia, bien común.
seguridad
• Es la condición de estar libre y exento de todo peligro, daño
o riesgo. El estado instrumenta programas de seguridad
pública y crea instituciones policiales con el propósito de
brindarnos protección y seguridad.
• La seguridad nacional.- tiene el propósito de proteger a
nuestra nación de cualquier acción hostil, incluye la militar y
la del estado.
• La seguridad social.- es definida por la OIT organismo de la
ONU protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas publicas contra
las privaciones económicas y sociales, no comprende
programas públicos.
seguridad
• La seguridad jurídica, además de constituir uno de los
fines últimos del derecho, es también un derecho
fundamental de los individuos frente a los actos realizados
por las autoridades gubernamentales.
• El Estado en ejercicio del poder de imperio al asumir su
conducta autoritaria, imperativa coercitiva necesaria
afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada
sujeto como gobernado bien sea en su persona física o
entidad moral.
• Todo acto de autoridad debe afectar de alguna persona
MORAL O FISICA en sus múltiples derechos: vida,
propiedad, libertad, etc.
• El segundó párrafo del artículo 14 de nuestra carta magna
dice:¨ nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
las que se cumplan las formalidades esenciales.
• El derecho fundamental del individuo a la seguridad
jurídica es complejo.
Bien Común
Promover el bien común
implica buscar el bienestar de
la mayoría de los miembros
de una comunidad.
• El bien, como fin del
derecho, es utilidad o
beneficio. El beneficio,
utilidad o bien común
es aquel que no es
privativo de nadie, sino
que pertenece o se
extiende a la sociedad
en general.
El bien común hace referencia
a la búsqueda del bienestar
general económico y social
• También se ha definido
e l b i e n c o m ú n e n
términos de que el
Estado garantice la
i g u a l d a d d e
oportunidades para que
cada miembro de la
comunidad busque su
propia realización y
l o g r e l a m á x i m a
prosperidad posible. Se
dice que la promoción
del bien común es el
objetivo y razón de ser
de la democracia.
S a n t o To m á s d e A q u i n o
menciona que: “La Ley no es más
que un ordenamiento de la razón,
e n o r d e n a l b i e n c o m ú n ,
promulgado por aquel que tiene a
su cuidado la comunidad”
El jurista mexicano Rafael Preciado expresa que, “el bien
común es una especie del bien en general, un criterio
racional de la conducta que se refiere en primer término a la
sociedad como entidad ‘relacional’, como la unidad de un
todo ordenado que responde a lo que podríamos llamar la
dimensión social de la naturaleza humana. Se trata de una
noción completa: como bien, casi se identifica con el bien de
la naturaleza humana; como común, alude a todo el acervo
acumulado de valores humanos, por una sociedad
determinada, objeto perpetuo de conquista y de discusión.


EL MUNDO NORMATIVO.

El ser significa esencia o naturaleza. El deber ser se refiere a
aquello a que está obligado el hombre por los preceptos
religiosos o por las normas sociales, naturales o positivas. El
mundo del deber ser es el mundo normativo.
Una norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben
ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera. No sólo
existen normas jurídicas o de derecho, sino también de
otras clases: morales, religiosas y de trato social.
Todas las clases de normas antes mencionadas son normas
sociales: reglas que a la sociedad le interesa, en mayor o menor
medida, que las personas cumplan.
Las reglas sociales deberían ser tales que
lograran un equilibrio entre la autonomía del
individuo y el funcionamiento efectivo de la
totalidad de la sociedad.
Rafael Preciado nos dice que: “las normas expresan en
forma imperativa una relación de necesidad moral: y
como a esta relación necesaria moralmente en cuanto es
conocida por el entendimiento humano y se traduce en
una exigencia racional para la voluntad, la llamamos
deber, podemos concluir que el Deber constituye la
estructura real o el contenido de toda norma. La norma
es la regla obligatoria, o la regla que prescribe un Deber”
David Hume, filósofo escocés del siglo XVIII, fue el
primero en plantear el problema del mundo normativo
que distingue entre el ser y el deber ser.
LEY NATURAL.
Una ley natural es aquella que cualquier ser humano puede
considerar evidente por sí misma. Thomas Jefferson consideró la
afirmación en la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de América de que “todos los hombres son creados iguales
que son dotados por el Creador con ciertos Derechos inalienables,
que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la
Felicidad”.
Marco Tulio Cicerón, político y orador romano del siglo I, a. C., escribió lo siguiente:
“Ciertamente existe una Ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por
todos, constante y sempiterna… A esta Ley no es lícito agregarle ni derogarle nada,
ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o
del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador e intérprete de ella. No existe
una Ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma
ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo……” Cicerón se
refiere a lo que conocemos ahora como la ley natural.
NORMAS DE CONDUCTA.
Hemos dicho que una
norma es una regla
que se debe seguir
o a la que se deben
ajustar las conductas.
Por tanto, normas de conducta son las reglas
que se deben seguir o a las que se debe ajustar
la manera en que los hombres se comportan en
su vida y acciones. La norma también puede ser
coactiva, es decir, existe la posibilidad de utilizar
la fuerza para que se cumpla. Existen normas
de conducta individuales, íntimas y sociales que
pueden afectar al grupo social del cual
formamos parte.
Se considera que una
norma social es una
regla que gobierna la
conducta del individuo
y que se puede hacer
cumplir por parte de
terceros.
El jurista Rafael Preciado nos indica que “Los
datos reales de la Norma son: la persona,
sujeto natural del orden normativo; el bien,
objeto formal de la actividad humana; el
deber, expresión de la relación de necesidad
moral que en cuanto es conocida se
convierte en una exigencia para el hombre,
de realizar los actos que son conformes a la
idea del bien; y el premio o castigo en que
se traducen la recompensa o pena que
establece la Norma como sanción”.
CLASIFICACIÓN.
• Podemos clasificar las normas de conducta en jurídicas,
morales , religiosas y de trato sociales

• Jurídicas
Las normas jurídicas se distinguen de otras normas sociales,
en primer lugar, porque pueden asegurar, incluso por la
fuerza, su cumplimiento, es decir, tienen el carácter de
coerción: aquella presión ejercida sobre alguien para forzar
su voluntad o su conducta.
Además de coercibles, las normas jurídicas son
externas, es decir, lo que importa es su
cumplimiento independientemente de que el
gobernado esté o no convencido de que sean
apropiadas o no.
Las normas jurídicas son
bilaterales, lo cual significa que
consideran dos partes: el sujeto
obligado a cumplir la norma y el
órgano del Estado facultado para
exigir y asegurar su cumplimiento.
Las normas jurídicas son
h e t e r ó n o m a s , e s t e
término denota que son
impuestas por otro, que es
el órgano competente del
Estado. Sabido es que casi
todos los ordenamientos
j u r í d i c o s p o s i t i v o s
consagran el principio de
que la ignorancia de las
normas de Derecho, no
sirve de excusa para su
incumplimiento.
Además, las normas jurídicas son generales y abstractas.
Generales, porque se dirigen a todas las personas o a todo un
grupo de personas que encajan en cierta hipótesis. Abstractas,
porque se formulan y se promulgan independientemente de
los objetos o sujetos concretos que regulan.
La norma jurídica tiene la
siguiente estructura: un
supuesto de hecho, el deber ser
que enlaza el supuesto de hecho
con la consecuencia, y la
consecuencia jurídica
MORALES

L a s n o r m a s
morales son las
reglas que no
c o n c i e r n e n a l
orden jurídico,
religioso o de trato
social.
Desde el punto
de vista de la
bondad y la
malicia.
A p u n t a e l
perfeccionamie
n t o d e l
hombre, desde
la perspectiva
d e s u b i e n
personal, su fin
es la bondad.
A diferencia de las
j u r í d i c a s , l a s
normas morales
no son coercibles;
son unilaterales,
son autónomas,
s o n i n t e r n a s ,
a l g u n a s s o n
g e n e r a l e s y
abstractas.
V i o l a r l a s
normas morales
generalmente
aceptadas, por
l o c o m ú n l a
s o c i e d a d l o
considera una
amenazas de la
o r g a n i z a c i ó n
social.
Regulan el comportamiento
según un punto de vista sobre
natural , no por obligación de
a c a t a r l o s p r e c e p t o s
religiosos y la sanción de la
salvación del alma.
El hombre se reconoce
vinculado a su creador y
de este reconocimiento
derivan sus deberes
religiosos.
RELIGIOSAS
Son las reglas dictadas por una
religión, conjunto de creencias o
dogmas acerca de la divinidad,
incluye normas para la
conducta individual y social
De trato
social.
son las reglas
que debemos
seguir para
comunicarnos
y
relacionarnos
c o n o t r o s
miembros de
la sociedad, y
q u e n o
c o n s t i t u y e n
n o r m a s
j u r í d i c a s ,
m o r a l e s n i
religiosas. Las
r e g l a s d e
urbanidad y
b u e n a s
maneras, los
preceptos del
decoro y de la
cortesía, las
exigencias de
la etiqueta y
de la moda,
son normas
de trato social.
Las
normas de
trato
social
reflejan lo
que se
considera
la
conducta
normal o
aceptable
en
cualquier
situación
social.
F o r m a r
una fila para
e n t r a r a l
t e a t r o ,
apartar un
caballero la
silla que ha
de ocupar
una señora
p a r a q u e
ésta pueda
e n t r a r
cómodament
e a sentarse,
y practicar la
f r a n q u e z a
c o m o u n a
virtud social,
s o n t o d a s
normas de
trato social.
Las normas
d e t r a t o
social son
i n t e r n a s
porque, al
igual que
las morales
y l a s
religiosas,
s u
cumplimient
o depende
de que el
sujeto este
convencido
de ellas.
“Se
revelan
bajo la
forma de
costumbre
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imponen
en calidad
de
mandatos
colectivos
anónimos.
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Origenes e importancia del derecho[1]

  • 1. ORIGENES E IMPORTANCIA DEL DERECHO 1.- MUNDO NORMATIVO 2.- EL DERECHO EN MÉXICO 3.- ORIGEN E IMPORTANCIA DEL DERECHO.
  • 2. EVALUACIÓN DIAGNOSTICA 1.- DEFINE QUE ENTIENDES POR DERECHO? 2.- PARA QUÉ CONSIDERAS QUE EXISTE EL DERECHO EN LA SOCIEDAD? 3.- DEFINE CON TUS PROPIAS PALABRAS EL “ EL BIEN COMÚN”? 4.- QUE ENTIENDES POR DERECHO NATURAL? 5.- QUE ESPERAS DEL CURSO?
  • 3.
  • 4. POR ESCRITO Y DE MANERA INDIVIDUAL DESCRIBE. • Qué relación existe entre esta situación y la importancia del derecho para la sociedad organizada. • El aspecto normativo ético de la conducta de José Luis, así como de los principios normativos jurídicos de la conducta de José Luis. • José Luis cometió el delito de robo. Aun cuando devolvió el piolet, ya había consumado el delito. Supongamos que el propietario del establecimiento revisa el video de la cámara oculta de seguridad, y con base en él presenta una denuncia penal en contra de José Luis, por la comisión del delito de robo. ¿Debe el juez condenar o absolverlo, en virtud de que el propio video muestra cómo después José Luis devolvió el bastón de alpinismo?
  • 5. Por equipo 1. Argumenta la respuesta con base a los derechos y obligaciones que José Luis ( o cualquier mexicano, como miembro de una sociedad) debe conocer para ejercerlas en situaciones como ésta. 2. Proponga una solución al problema que enfrenta José Luis como consecuencia de sus actos, a partir de los principios y normas establecidas y que el derecho regula como parte esencial para la supervivencia de una sociedad. 3. Resalten argumentos y opiniones de sus compañeros y compañeras de clase e identifiquen aquellos que puedan propiciar una correcta aplicación de los derechos y obligaciones que José Luis tendría que ejercer y asumir en este caso.
  • 6. ORIGEN E IMPORTANCIA DEL DERECHO. Por qué es importante el derecho? su importancia tiene relación con su misión trascendente, su utilidad y sus altos fines. (Ejemplo naufrago) • un conjunto o sistemas de reglas para organizarse, para adquirir derechos y deberes y para asegurar incluso por la fuerza su cumplimiento, le llamamos “derecho”. • DEFINIMOS DERECHO Como el conjunto de principio y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO RADICA EN QUE ES ESENCIAL PARA LA SUPERVIVIENCIA DE LA SOCIEDAD.
  • 7. • En el ámbito histórico, los primeros grupos sociales necesariamente se organizaron y establecieron en forma paulatina un conjunto de reglas para su supervivencia y desarrollo. Pero mientras estos fueron creciendo el conjunto de reglas fue haciéndose mas complejo. • Con el advenimiento de la agricultura los grupos sociales de nómadas pasaron a sedentarios, aldeas se convirtieron en villas, después en ciudades y posteriores a naciones incipientes hasta llegar a los estados actuales. • El aumento de los grupos sociales conllevó una creciente complejidad del conjunto de reglas que fue necesario reunirlo por escrito en uno o varios códigos.
  • 8. • El primer código jurídico escrito fue el de Ur Nammu, rey de Ur , aproximadamente en el año 2050 a.c., sin embargo el código jurídico antiguo que destaca por contar con una estructura y complejidad sobresalientes es el Código de Hammurabi, rey de Babilonia en aprox. 1780 a.c., Mostro la importancia del derecho para regular una sociedad compleja, estableciendo normas claras y penas para la violacion de normas, ejemplos; robos, derechos de la mujer, niños, esclavos, etc. Código de Ur Nammu - 2050 a.C. Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.
 L a s l e y e s d e l C ó d i g o d e Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana
  • 9. • Después destaca el derecho Romano, que se desarrollo a partir de 450 a.C. Con la ley llamada de las DOCE TABLAS. • El derecho romano constituyó un cuerpo más sistematizado y perfeccionado que todos lo que precedieron. • Las Doce Tablas constituyen varios códigos escritos que dividieron el derecho en diferentes materias: - derecho procesal - derecho familiar - derecho sucesorio. - derecho a la propiedad. - derecho penal. - derecho agrario. - derecho público
  • 10. • el derecho Romano no sólo tuvo una gran importancia en su tiempo, sino que ha influido poderosamente en el derecho actual, sobre todo en Francia , España y América Latina. • En Inglaterra surgió y se desarrolló el sistema jurídico llamado derecho CONSUETUDINARIO O COMMON LOW, conjunto de reglas que constituye el derecho está formado por precedentes. • En 1804, en Francia entro en vigor el Código Civil promovido por Napoleón, destaca su influencia en temas como la abolición de privilegios de nacimiento, la libertad de creencias, y el acceso a cargos públicos basado en méritos.
  • 11. El derecho en México • a partir del siglo XIX México acepto la influencia del Código Civil napoleónico, así como la de la constitución de Estados Unidos. • La constitución de una nación es el código fundamental que contiene las disposiciones esenciales sobre la organización del estado y los derechos fundamentales, también llamado humanos. • La globalización también ha provocado que muchos sistemas jurídicos nacionales se empiecen a influir y tienen mayor similitud. • La complejidad de nuestro sistema jurídico actual, tiene más de 200 leyes federales.
  • 13. MISIÓN El propósito o razón de ser del derecho es preservar la existencia de la sociedad y procurar la consecución de sus fines de seguridad, justicia, bien común. Las corrientes de filosofía del derecho son la del UTILITARISMO Y LA DEL POSITIVISMO JURÍDICO. La primera sostiene que existe un conjunto de normas jurídicas con un valor intrínseco e ideal, y deben ser aplicadas en todas la legislaciones del mundo. La segunda, en su forma estrema niega el derecho natural sostiene que solo es valido el creado por los hombres para los hombres, a través de los órganos legislativos
  • 14. Fines del derecho. • la misión o razón del derecho es preservar la existencia de la sociedad y procurar la consecución de sus fines. • A través de la historia han definido como fines del derecho: seguridad, justicia, bien común. seguridad • Es la condición de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. El estado instrumenta programas de seguridad pública y crea instituciones policiales con el propósito de brindarnos protección y seguridad. • La seguridad nacional.- tiene el propósito de proteger a nuestra nación de cualquier acción hostil, incluye la militar y la del estado. • La seguridad social.- es definida por la OIT organismo de la ONU protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas publicas contra las privaciones económicas y sociales, no comprende programas públicos.
  • 15. seguridad • La seguridad jurídica, además de constituir uno de los fines últimos del derecho, es también un derecho fundamental de los individuos frente a los actos realizados por las autoridades gubernamentales. • El Estado en ejercicio del poder de imperio al asumir su conducta autoritaria, imperativa coercitiva necesaria afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado bien sea en su persona física o entidad moral. • Todo acto de autoridad debe afectar de alguna persona MORAL O FISICA en sus múltiples derechos: vida, propiedad, libertad, etc. • El segundó párrafo del artículo 14 de nuestra carta magna dice:¨ nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en las que se cumplan las formalidades esenciales. • El derecho fundamental del individuo a la seguridad jurídica es complejo.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Bien Común Promover el bien común implica buscar el bienestar de la mayoría de los miembros de una comunidad. • El bien, como fin del derecho, es utilidad o beneficio. El beneficio, utilidad o bien común es aquel que no es privativo de nadie, sino que pertenece o se extiende a la sociedad en general. El bien común hace referencia a la búsqueda del bienestar general económico y social • También se ha definido e l b i e n c o m ú n e n términos de que el Estado garantice la i g u a l d a d d e oportunidades para que cada miembro de la comunidad busque su propia realización y l o g r e l a m á x i m a prosperidad posible. Se dice que la promoción del bien común es el objetivo y razón de ser de la democracia.
  • 20. S a n t o To m á s d e A q u i n o menciona que: “La Ley no es más que un ordenamiento de la razón, e n o r d e n a l b i e n c o m ú n , promulgado por aquel que tiene a su cuidado la comunidad” El jurista mexicano Rafael Preciado expresa que, “el bien común es una especie del bien en general, un criterio racional de la conducta que se refiere en primer término a la sociedad como entidad ‘relacional’, como la unidad de un todo ordenado que responde a lo que podríamos llamar la dimensión social de la naturaleza humana. Se trata de una noción completa: como bien, casi se identifica con el bien de la naturaleza humana; como común, alude a todo el acervo acumulado de valores humanos, por una sociedad determinada, objeto perpetuo de conquista y de discusión.
  • 21. 
 EL MUNDO NORMATIVO.
 El ser significa esencia o naturaleza. El deber ser se refiere a aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las normas sociales, naturales o positivas. El mundo del deber ser es el mundo normativo. Una norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera. No sólo existen normas jurídicas o de derecho, sino también de otras clases: morales, religiosas y de trato social. Todas las clases de normas antes mencionadas son normas sociales: reglas que a la sociedad le interesa, en mayor o menor medida, que las personas cumplan.
  • 22. Las reglas sociales deberían ser tales que lograran un equilibrio entre la autonomía del individuo y el funcionamiento efectivo de la totalidad de la sociedad. Rafael Preciado nos dice que: “las normas expresan en forma imperativa una relación de necesidad moral: y como a esta relación necesaria moralmente en cuanto es conocida por el entendimiento humano y se traduce en una exigencia racional para la voluntad, la llamamos deber, podemos concluir que el Deber constituye la estructura real o el contenido de toda norma. La norma es la regla obligatoria, o la regla que prescribe un Deber” David Hume, filósofo escocés del siglo XVIII, fue el primero en plantear el problema del mundo normativo que distingue entre el ser y el deber ser.
  • 23. LEY NATURAL. Una ley natural es aquella que cualquier ser humano puede considerar evidente por sí misma. Thomas Jefferson consideró la afirmación en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de que “todos los hombres son creados iguales que son dotados por el Creador con ciertos Derechos inalienables, que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”. Marco Tulio Cicerón, político y orador romano del siglo I, a. C., escribió lo siguiente: “Ciertamente existe una Ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna… A esta Ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador e intérprete de ella. No existe una Ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo……” Cicerón se refiere a lo que conocemos ahora como la ley natural.
  • 24. NORMAS DE CONDUCTA. Hemos dicho que una norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas. Por tanto, normas de conducta son las reglas que se deben seguir o a las que se debe ajustar la manera en que los hombres se comportan en su vida y acciones. La norma también puede ser coactiva, es decir, existe la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. Existen normas de conducta individuales, íntimas y sociales que pueden afectar al grupo social del cual formamos parte. Se considera que una norma social es una regla que gobierna la conducta del individuo y que se puede hacer cumplir por parte de terceros. El jurista Rafael Preciado nos indica que “Los datos reales de la Norma son: la persona, sujeto natural del orden normativo; el bien, objeto formal de la actividad humana; el deber, expresión de la relación de necesidad moral que en cuanto es conocida se convierte en una exigencia para el hombre, de realizar los actos que son conformes a la idea del bien; y el premio o castigo en que se traducen la recompensa o pena que establece la Norma como sanción”.
  • 25. CLASIFICACIÓN. • Podemos clasificar las normas de conducta en jurídicas, morales , religiosas y de trato sociales • Jurídicas Las normas jurídicas se distinguen de otras normas sociales, en primer lugar, porque pueden asegurar, incluso por la fuerza, su cumplimiento, es decir, tienen el carácter de coerción: aquella presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta. Además de coercibles, las normas jurídicas son externas, es decir, lo que importa es su cumplimiento independientemente de que el gobernado esté o no convencido de que sean apropiadas o no.
  • 26. Las normas jurídicas son bilaterales, lo cual significa que consideran dos partes: el sujeto obligado a cumplir la norma y el órgano del Estado facultado para exigir y asegurar su cumplimiento. Las normas jurídicas son h e t e r ó n o m a s , e s t e término denota que son impuestas por otro, que es el órgano competente del Estado. Sabido es que casi todos los ordenamientos j u r í d i c o s p o s i t i v o s consagran el principio de que la ignorancia de las normas de Derecho, no sirve de excusa para su incumplimiento. Además, las normas jurídicas son generales y abstractas. Generales, porque se dirigen a todas las personas o a todo un grupo de personas que encajan en cierta hipótesis. Abstractas, porque se formulan y se promulgan independientemente de los objetos o sujetos concretos que regulan. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: un supuesto de hecho, el deber ser que enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia, y la consecuencia jurídica
  • 27. MORALES L a s n o r m a s morales son las reglas que no c o n c i e r n e n a l orden jurídico, religioso o de trato social. Desde el punto de vista de la bondad y la malicia. A p u n t a e l perfeccionamie n t o d e l hombre, desde la perspectiva d e s u b i e n personal, su fin es la bondad. A diferencia de las j u r í d i c a s , l a s normas morales no son coercibles; son unilaterales, son autónomas, s o n i n t e r n a s , a l g u n a s s o n g e n e r a l e s y abstractas. V i o l a r l a s normas morales generalmente aceptadas, por l o c o m ú n l a s o c i e d a d l o considera una amenazas de la o r g a n i z a c i ó n social.
  • 28.
  • 29. Regulan el comportamiento según un punto de vista sobre natural , no por obligación de a c a t a r l o s p r e c e p t o s religiosos y la sanción de la salvación del alma. El hombre se reconoce vinculado a su creador y de este reconocimiento derivan sus deberes religiosos. RELIGIOSAS Son las reglas dictadas por una religión, conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, incluye normas para la conducta individual y social
  • 30.
  • 31. De trato social. son las reglas que debemos seguir para comunicarnos y relacionarnos c o n o t r o s miembros de la sociedad, y q u e n o c o n s t i t u y e n n o r m a s j u r í d i c a s , m o r a l e s n i religiosas. Las r e g l a s d e urbanidad y b u e n a s maneras, los preceptos del decoro y de la cortesía, las exigencias de la etiqueta y de la moda, son normas de trato social. Las normas de trato social reflejan lo que se considera la conducta normal o aceptable en cualquier situación social. F o r m a r una fila para e n t r a r a l t e a t r o , apartar un caballero la silla que ha de ocupar una señora p a r a q u e ésta pueda e n t r a r cómodament e a sentarse, y practicar la f r a n q u e z a c o m o u n a virtud social, s o n t o d a s normas de trato social. Las normas d e t r a t o social son i n t e r n a s porque, al igual que las morales y l a s religiosas, s u cumplimient o depende de que el sujeto este convencido de ellas. “Se revelan bajo la forma de costumbre , y se imponen en calidad de mandatos colectivos anónimos.