1. TIERRA Y TERRITORIO ACTUALIDAD DEL PROBLEMA AGRARIO PROPUESTAS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
2. La Reforma Agraria de 1953 fue la culminación de levantamientos indígenas reclamando la devolución de sus tierras de origen bajo la consigna “ la tierra para los indios ”, modificando su texto a “ la tierra es para quien la trabaja” en la revolución del 53. Esta consigna fue también la base para reclamar por la servidumbre y esclavitud previa a la reforma agraria y para la distribución de la tierras. El proceso de la Reforma Agraria de 1953 FUNCION SOCIAL DE LA TIERRA FUNCION ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA TIERRA
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6. ¿Si el crédito constituyó una prioridad de la Reforma Agraria del 53, porque los pequeños agricultores campesinos e indígenas no pueden acceder a créditos en la banca corporativa? ¿Si la migración interna occidente/oriente estaba considerada en la Reforma Agraria como una estrategia de distribución de la población nacional, porque existen colonias de extranjeros desde hace más de 50 años, con más y mejores ventajas de acceso a la tierra y posibilidades de desarrollo productivo?. ¿Por qué la Reforma Agraria no llego a todo el territorio nacional?
7. El problema de tierras en la actualidad La tierra es para quien la trabaja Su aplicación favorece el acceso con fines comerciales en perjuicio de las formas de acceso de indígenas y campesinos Dotación de tierras fiscales Las tierras fiscales productivas fueron distribuidas con prioridad a reducidos grupos de poder y extranjeros antes que a los que realmente la necesitaban El enfoque del saneamiento El enfoque del proceso de saneamiento tiende a fortalecer el derecho de propiedad privada en perjuicio de las formas tradicionales de tenencia de la tierra en poblaciones rurales Inversión en el saneamiento de tierras La cantidad de hectáreas saneadas no justifica el elevado monto de dinero invertido
8. El minifundio La sucesión hereditaria, la división de propiedades individuales para la venta y la falta de tierras productivas, aportan al problema del minifundio , acentuado en el occidente del país Pueblos indígenas La identidad indígena es parte de la razón de ser de la nación y base de su riqueza cultural, donde la demanda no se centra en el acceso a la tierra simplemente, sino sobre los recursos naturales en general Eliminación del latifundio La Reforma Agraria en el oriente de Bolivia permitió el surgimiento de un nuevo tipo de latifundio, que se refugio en los requerimientos de espacio de las actividades productivas más importantes como la agricultura de corte industrial y la ganadería Tenencia de la tierra El aprovechamiento de los recursos naturales existentes debería estar implícito en el acceso y tenencia de la tierra. Sin embargo, surge un problema de contraposición entre los intereses colectivos, individuales y del Estado
9. Propuestas a la asamblea constituyente Partidos Políticos Tradicionales Dominio de la tierra y el territorio : Corresponde al Estado pero supeditado al mandato ciudadano Régimen Agrario : Se mantiene el actual texto agrario Funciones del Estado : El Estado es responsable de administrar y fiscalizar la tierra según la actual CPE. Deberes y derechos de la sociedad : reconocer garantías jurídicas de la propiedad según la clasificación vigente en el saneamiento y titulación agraria Tenencia acceso y distribución de la tierra : la tierra es para quien la trabaja pero bajo el cumplimiento de la función económica y social. Latifundio : Se reconoce el latifundio en tanto sea productivo Minifundio : Reagrupación de tierras minifundistas para la conformación de unidades productivas viables
10. Propuesta de pueblos indígenas y comunidades campesinas Dominio de la tierra y el territorio: La tierra y el territorio son de dominio originario de las naciones indígenas originarias y campesinas. Se constituyen como patrimonio social y estratégico del Estado plurinacional comunitario Régimen Agrario: El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio del Estado Plurinacional Comunitario. Los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el registro de Derechos Reales No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas La tierra será heredada en igualdad de condiciones tanto por hombres como por mujeres Funciones del Estado : Es responsabilidad del Estado disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra. Se procederá a la titulación y a la protección activa de la propiedad colectiva y de la autogestión territorial de las naciones y pueblos indígenas y comunidades campesinas. La distribución, reagrupamiento, redistribución equitativa de la propiedad agraria es competencia estatal y se realizará conforme a las necesidades económico - sociales y de desarrollo rural integral. El Estado garantizará los derechos de las naciones indígenas, originarias y campesinas sobre su territorio y tierras comunitarias.
11. Deberes y derechos de la sociedad : En el caso de las naciones y pueblos indígenas originarios el Estado deberá respetar las normas y decisiones comunales sobre propiedad, distribución, reagrupación y redistribución, uso y acceso a la tierra en sus territorios. Se reconocen, respetan y protegen los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, originarias y campesinas Propiedad de la tierra: El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho preferente a las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos a la dotación de tierras. El Estado Plurinacional garantiza, protege y fomenta las diferentes formas de dominio y propiedad colectiva – comunitaria de la tierra. El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económica social, de acuerdo con los planes de desarrollo. El Estado protegerá los derechos sobre la tierra y apoyará las inversiones de quienes la utilicen de manera productiva y sustentable, siempre y cuando no se conviertan en latifundios La tierra será heredada en igualdad de condiciones tanto por hombres como por mujeres.
12. Latifundio : Se prohíbe el latifundio. Se garantiza la existencia de las, propiedades comunitarias, cooperativas y privadas. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones. La empresa agropecuaria, reconocida por esta Constitución, además de la función económica social, deberá ser reglamentada para evitar su conversión en latifundio Se considerarán como Territorios Indígenas los espacios geográficos que constituyen el hábitat de las naciones y pueblos indígenas y originarias a las cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su vida y su desarrollo Distribución y tenencia de la tierra : El Estado promoverá asentamientos humanos de acuerdo con planes de desarrollo integral, para una distribución demográfica racional y mejor uso de la tierra y aprovechamiento de los recursos naturales, contemplando prioritariamente las áreas fronterizas. Todas las tierras que no cumplan las funciones establecidas en esta Constitución, serán revertidas por el Estado para ser redistribuidas y dotadas comunitariamente con prioridad a comunidades indígenas, originarias y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente