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El Derecho Agrario en
      Venezuela
•   En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre
    disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor
    urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1960), actualmente
    derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). El
    régimen imperante que existió, permitió el abuso de la disponibilidad de las tierras,
    ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado
    latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios
    y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder
    continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias
    según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria. En
    tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades
    llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el
    cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en
    nuestro país la promulgación de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010),
    que estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo
    agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra. El régimen
    de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la
    comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa
    o de usarla solamente o de usufructuarla.
La ocupación
• son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no
  media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La
  aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas
  de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido,
  encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como
  fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de
  manera directa con la adjudicación y el alcance de la
  propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la
  relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la
  propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de
  otros derechos humanos como los derechos a la
  alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda
  y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y
  al uso que de ésta se realice. El beneficiario del
  ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que
  trabaja la tierra.
Principio de la Promoción de la
Agricultura para la Seguridad
Alimentaria
•   La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
    abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la
    base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la
    insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del
    objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
    Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
    riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
    necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional,
    particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios
    de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
•   De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en
    pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben
    tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título
    VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y
    de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de
    la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y
    sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306.
Principio sustantivo vigente del
Derecho Agrario
•   En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los
    principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo
    307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas
    productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de
    rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la
    población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de
    cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado,
    por las siguientes consideraciones. Cuando se habla de unidad económica y este término
    es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente
    entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente
    (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento
    de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este
    último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción
    agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que
    también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas
    que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar
    aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y
    continua producción.
La distribución de la tierra es una vieja aspiración de los pobres en
 el campo venezolano. Los campesinos desean trabajar la tierra y
     mejorar su nivel de vida. Pero esta aspiración justificada se
 enfrenta a la feroz resistencia de los grandes terratenientes, que,
 junto con los banqueros y los grandes capitalistas, constituyen la
  piedra angular de la oligarquía venezolana. En Venezuela no es
posible ningún avance real hasta que se haya roto el poder de esta
  oligarquía. Esa es la verdadera importancia real de la revolución
    agraria en Venezuela.Para que una Constitución democrática
 signifique algo debe ser respaldada desde abajo con la acción de
masas. Sin eso, sólo será una concha seca, un cascarón vacío de
  todo contenido real, los huesos sin vida de un esqueleto. Sólo el
  movimiento revolucionario de los trabajadores y los campesinos
puede poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a la
 democracia. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos
 deben limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar
     controles, moderar sus reivindicaciones a lo que consideran
razonable los burócratas, en pocas palabras, sentarse y esperar a
  que la tierra se la sirvan en un plato, sería eliminar la posibilidad
de que se pudiera llevar a cabo en Venezuela una genuina reforma
                                agraria.
• El intento de avanzar hacia la reforma agraria ha expuesto a
  quemarropa el dilema central de la Revolución Bolivariana. No es
  simplemente una cuestión de modificar la situación existente. La
  estructura económica y social agraria debe ser completamente
  transformada, no puedes curar un cáncer con una aspirina. Por esta
  razón, los campesinos venezolanos, como sus hermanos y/o
  hermanas en las ciudades, están sacando conclusiones muy
  revolucionarias. La revolución agraria, si quiere triunfar, debe
  desafiar el poder de la oligarquía, y no sólo en el campo. Para que
  la producción agrícola no sufra un daño irremediable, las granjas
  expropiadas deben ser gestionadas en líneas colectivas. Eso sólo
  se puede conseguir si tienen garantizada la financiación necesaria,
  créditos baratos, fertilizantes, tractores y cosechadoras baratas,
  camiones para el transporte y mercados garantizados para sus
  productos. Eso sólo se puede conseguir si están integradas en un
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  • 2. En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1960), actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). El régimen imperante que existió, permitió el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria. En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), que estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra. El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.
  • 3. La ocupación • son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.
  • 4. Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria • La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. • De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306.
  • 5. Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario • En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones. Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción.
  • 6. La distribución de la tierra es una vieja aspiración de los pobres en el campo venezolano. Los campesinos desean trabajar la tierra y mejorar su nivel de vida. Pero esta aspiración justificada se enfrenta a la feroz resistencia de los grandes terratenientes, que, junto con los banqueros y los grandes capitalistas, constituyen la piedra angular de la oligarquía venezolana. En Venezuela no es posible ningún avance real hasta que se haya roto el poder de esta oligarquía. Esa es la verdadera importancia real de la revolución agraria en Venezuela.Para que una Constitución democrática signifique algo debe ser respaldada desde abajo con la acción de masas. Sin eso, sólo será una concha seca, un cascarón vacío de todo contenido real, los huesos sin vida de un esqueleto. Sólo el movimiento revolucionario de los trabajadores y los campesinos puede poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a la democracia. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos deben limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar controles, moderar sus reivindicaciones a lo que consideran razonable los burócratas, en pocas palabras, sentarse y esperar a que la tierra se la sirvan en un plato, sería eliminar la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo en Venezuela una genuina reforma agraria.
  • 7. • El intento de avanzar hacia la reforma agraria ha expuesto a quemarropa el dilema central de la Revolución Bolivariana. No es simplemente una cuestión de modificar la situación existente. La estructura económica y social agraria debe ser completamente transformada, no puedes curar un cáncer con una aspirina. Por esta razón, los campesinos venezolanos, como sus hermanos y/o hermanas en las ciudades, están sacando conclusiones muy revolucionarias. La revolución agraria, si quiere triunfar, debe desafiar el poder de la oligarquía, y no sólo en el campo. Para que la producción agrícola no sufra un daño irremediable, las granjas expropiadas deben ser gestionadas en líneas colectivas. Eso sólo se puede conseguir si tienen garantizada la financiación necesaria, créditos baratos, fertilizantes, tractores y cosechadoras baratas, camiones para el transporte y mercados garantizados para sus productos. Eso sólo se puede conseguir si están integradas en un plan global de producción.