1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ARAURE EDO. PORTUGUESA
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Integrante:
Luanse Gómez CI: 17.277.338
ARAURE, FEBRERO 2016
INTRODUCCION
2. Venezuela tuvo un periodo de transición que se conoce como Venezuela Agropecuaria
debido a que para la época en que suscito las actividades agrícolas eran La base de la
economía. Tomando en cuenta que el poder de propiedad de Las tierras se encontraban en
pocas manos los llamados latifundistas. La mayor parte del ingreso dependía de la
exportación del café y cacao. Además la mayoría de la población vivía en el campo y su
subsistencia dependía de las labores del mismo. Sin embargo, en esta Venezuela sobresalen
algunas características especiales como son: el asentamiento de las clases sociales,
caudillismo y surgimiento de partidos políticos, entre otras. La compleja estructura social
generó serios conflictos políticos y sociales, así como contradicciones entre las clases
existentes, unos tratando de defenderse de los otros, especialmente por la actitud manifiesta
del gobierno al favorecer al sector mercantil.
3. PROPIEDAD CIVIL:
Definición:
El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Es decir, un derecho de uso, goce y
disposición, los tres elementos fundamentales de la propiedad, pero que al faltar alguno se
está en presencia de las limitaciones a la propiedad u otras variantes, pero el concepto de
propiedad se conforma por estos elementos concurrentes.
PROPIEDAD AGRARIA:
Definición:
Consiste en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las
tierras que están bajo su cuidado. Elderecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a
los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los beneficiarios son todos los
venezolanos que hayan elegido el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria
como oficio u ocupación principal.
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean
cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para mantenimiento y cuidado
de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación.
Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial
alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.
Esto con el fin de a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como
estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria
de la población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades
agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola.
EFECTOS DE LA PROPIEDAD AGRARIA
4. Es menester para que exista la propiedad agraria el principio de la preeminencia de la
actividad económica. Es decir las personas pueden usar, gozar y percibir los frutos de las
tierras que están bajo su cuidado, siempre y cuando se ejerza en ella la actividad
económica.
CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA DE ACUERDO A SU EXTENSIÓN
Según el Derecho Comparado toma en cuenta su magnitud o extensión dividiéndola en tres
tipos:
1) La pequeña propiedad o minifundio, cuyas características generales son:
a) El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de extraños), es lo definido en
la doctrina como el “minimo vital”.
b) El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, Algunos autores lo llaman
“microfundos”. Por lo que no da un rendimiento aceptable y es considerada una propiedad
insuficiente ya que hay poca productividad, es deficiente e improductiva desde el punto de
vista Social y económico.
COMPARACION ENTRE PROPIEDA AGRARIA Y PROPIEDAD CIVIL
La Propiedad Agraria la tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga el título de
propiedad, mientras que la Propiedad Civil le corresponde al titular de la tierra.
La Propiedad Agraria es dinámica o de actividad para la colectividad, mientras que
la Propiedad Civil es rentista, individualista, disfuncional es decir, solo está al
servicio del titular.
La Propiedad Agraria es de producción de seres para la salud y vida humana,
regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mientras la Propiedad Civil es
estudiada por el Derecho Civil y regulada por el Código Civil o propiedad general.
La Propiedad Agraria tiene profunda proyección social, mientras que la Propiedad
Civil no es un instrumento jurídico para la producción de seres primarios
Es decir, que a diferencia de la propiedad civil, deja por fuera la posibilidad de la
disposición. La propiedad agraria, como la propiedad en general, está compuesta
por bienes muebles e inmuebles, y como se mencionó anteriormente, desde el punto
de vista doctrinario puede ser definida como el más amplio, autónomo y soberano
5. poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la
producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos
titulares y la sociedad.
MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE PERMANENCIA PREVISTA EN LA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Da inicio al procedimiento administrativo tendiente en determinar si el sujeto beneficiario
del referido acto de carácter provisional permanecerá o no ocupando y explotando el lote de
terreno indicado en el mismo, por lo tanto sólo constituye una actuación preparatoria al acto
administrativo definitivo que la declare, niegue o revoque y que como se sostuvo supra
corresponderá al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, el cual si sería susceptible de
ser recurrido dentro de los treinta (30) días continuos siguientes por ante el Tribunal
Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas.
CONCLUSIÓN
6. En resumen, la propiedad agraria está íntimamente ligada a la confección de lo que es la
posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este
sentido se define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre
una cosa material, constituido por un elemento intencional el animus (la creencia y el
propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o
disposición efectiva de un bien material)”. En este sentido, se trata de un poder de hecho
sobre la cosa, que corresponde exteriormente al ejercicio de un derecho. La posesión se
compone de dos elementos uno material denominado corpus y el otro espiritual
denominado animus.
Bibliografía