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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Nociones sobre la evolución del Derecho Agrario
Alumna:
Linaomarvi Camacaro
CI: 26.442.162
Araure, Noviembre 2015
NOCIONES SOBRE LA EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO EN
VENEZUELA
Antecedentes históricos
Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la
agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos
químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia
fundamental como instrumento de producción, pues ya no va ha ser entendido como
un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para
producir otros bienes de consumo.
Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la
propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a
sentir la incapacidad del Código Civil, y la exclusión en el Código de comercio, de
regular las relaciones jurídicas agrarias, basadas fundamentalmente en el ejercicio
de actividades agrarias que dotan de dinamismo a la propiedad de la tierra.
Mientras en el Código de Comercio ya se empieza a poner en evidencia la
categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código
Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de
goce y consumo y no como un bien de producción. Lo agrario se manifiesta a través
de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad, por
ello no encuentra sustento jurídico en esos esquemas iusprivatistas. Se presenta así
la ruptura de la unidad del Derecho privado, por su incapacidad de resolver los
problemas derivados de las nacientes relaciones jurídicas agrarias.
"El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de
estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de
propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la
producción agrícola."
El Derecho Agrario como derecho histórico, es una rama relativamente nueva
dentro del derecho, más aun teniendo en cuenta que la agricultura lleva más de
10.000 años acompañando al hombre. Los antecedentes del derecho agrario surgen
en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo.
La conciliación de los factores socio- políticos con el ámbito jurídico es lo que
permite el nacimiento del derecho agrario. Estas condiciones surgen por primera vez
a principios del siglo XIX en Italia, extendiéndose en toda la geografía europea en
países como Francia, España y Portugal, saltando el Atlántico por extensión,
alcanzando a los países de Iberoamérica.
Algunos pensadores proviene de la Francia del Siglo XVIII, y más
concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón en 1804 (Código
Napoleónico) cuyas ideas revolucionarias abarcaban todos los bienes del ser
humano, incluidos los terrenos agrícolas. El propio hombre era quien determinaba la
finalidad de sus terrenos así como sus usos y desempeños
El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su
propia codificación, separándola del derecho civil, viene a darse siglos después en
Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en
función de los asuntos legislativos y didácticos, para demostrar que por sí mismo el
derecho agrario merecía su autonomía.
En la Italia del siglo XIX encontramos las primeras manifestaciones del
derecho agrario Surge la “ESCUELA TOSCANA” está integrada por los partidarios
del derecho civil que se interesan en el estudio de las normativas agrarias
efectuando análisis e investigaciones a profundidad.
En 1922 esta escuela sacó a la luz una publicación a la cual denominó
DIRITTO AGRARIO. Producto de la evolución histórica que ha sufrido el tratamiento
de nuestra materia han surgido fundamentalmente dos escuelas de Derecho Agrario
denominadas: Clásica (1922-1962) y Moderna (1962-1998)
En el período clásico se encuentran dos escuelas surgidas al calor de la
discusión acerca de la especialidad y autonomía del derecho agrario. La discusión
fue iniciada por Giangostone Bolla y contestada por Ageo Arcangeli, la cual tuvo su
punto más álgido entre 1928 y 1931, durante un debate sostenido en las páginas de
la Revista di Diritto Agrario.
El último factor que incide en el origen del moderno Derecho agrario, y lo
consolida como sistema normativo, es el paso del Estado Liberal de Derecho al
Estado Social de Derecho, como consecuencia de la evolución de los esquemas
constitucionales, y la incorporación de los derechos humanos de la segunda
generación (económico, social y cultural).
El Problema Agrario
Concepto:
Es la complicación en la forma de distribución y explotación de la tierra y
sus trabajadores dentro de un país, es la subordinación de las actividades
agropecuarias, formando injusticias y por ende inconformidad entre los
adquisidores, esta problemática se deriva de un sistema injusto y de explotación
del gobierno de un país o de un Estado como tal. El problema agrario de América
Latina puede estudiarse desde dos ángulos de enfoque: como una cuestión
especializada de tenencia agraria, de economía de la tierra o de administración
rural, o como uno de los elementos centrales en la problemática del desarrollo
latinoamericano. El enfoque de mayor trascendencia es desde luego, el que puede
introducirnos en las cuestiones vitales de la sociedad latinoamericana: en las
posibilidades de industrialización orgánica, en la expansión y profundización de los
mercados internos, en la redistribución del ingreso entre las diversas capas
sociales, en la modernización de la rígida y desequilibrada estructura de clases, en
la ruptura de la .segregación cultural y política de la población campesina, en la
asimilación de los principios y tecnologías de la revolución industrial y agrícola.
Lo que puede importar al latinoamericano de hoy, es el conocimiento de las
estructuras existentes en cuanto pueden operar como nudos de estrangulamiento
o en cuanto pueden generar posibilidades económicas y socmles de desarrollo
inmediato y auto sostenido. Sería muy fácil simplifica el problema agrario
reduciéndolo a su más mínima expresión, como problema exclusivo de tenencia
agraria, de economía de uso de los recursos disponibles o de administración rural.
Elementos:
Podríamos caracterizar su existencia, describiendo resumidamente la presencia
de los siguientes fenómenos económicos y sociales:
 Alta concentración de la propiedad de la tierra. El latifundio es la forma
predominante y controla la mayoría de las tierras en nuestros países.
 La mala utilización de la tierra y demás recursos naturales. Como la
propiedad está concentrada en la oligarquía rural, que no necesariamente
necesita de toda la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se
mantiene improductiva, con muy baja utilización.
 Lo que es producido en la tierra. Las líneas de producción adoptadas en las
tierras más fértiles de nuestros países no se dedican a cultivos destinados a
la alimentación de nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al
monocultivo de exportación, que interesa a los países centrales, o a la
producción de materias primas vinculadas a la gran agroindustria
multinacional.
 El resultado de las características anteriores es de que en casi todos los
países periféricos el hambre es común y afecta a un elevado porcentaje de
la población. En el caso de Brasil, son 32 millones de personas que pasan
hambre todos los días, de un total de 150 millones, y otros 65 millones se
alimentan, según la Organización Mundial de Salud, por debajo de las
necesidades mínimas.
 El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros
países. Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y
son obligados a migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.
 El modelo tecnológico adoptado en las agriculturas periféricas sigue una
lógica únicamente consumista de productos agroindustriales producidos por
empresas transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el clima,
condiciones de suelo, de nuestros países. Es un modelo tecnológico
trasladado mecánicamente de los países centrales, y están trayendo
enormes consecuencias, incontrolables, tanto para los recursos naturales
disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre, así como para el
aumento permanente de la productividad por hectárea.
El Latifundio
Se origina en la antigua Roma, hace más de 2.000 años.- Llega a tierras
americanas en el momento del“descubrimiento” (12/10/1492).- Es introducido en
Venezuela con la conquista española,asentándose en la colonia, y fortaleciéndose
luego de laindependencia.
Proviene del latín latifundium, Se trata de una explotación agraria de gran
extensión que, por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera
eficiente. La persona que dispone de uno o más latifundios se conoce como
latifundista. Por ejemplo: “El gobernador ha asegurado que combatirá los
latifundios ya que pretende que la tierra se reparta entre muchos vecinos”, “Este
magnate italiano dispone de varios latifundios en el sur del país”, “Grave denuncia
contra el principal latifundio de la región: se lo acusa de contaminar el medio
ambiente”, “Si el campo de Don Fabián sigue creciendo, pronto será un latifundio”
En cuanto a las características económicas y sociales que convierten una
finca agraria en un latifundio, puede mencionarse la mano de obra que se
mantiene en condiciones precarias, la poca inversión en tecnología, los bajos
rendimientos unitarios y el uso de la tierra muy por debajo del nivel de máxima
explotación.
El latifundismo se considera una de las causas de la inestabilidad social, a
excepción de las zonas de nuevo desarrollo, donde la mano de obra es más
escasa. Algunos de los métodos que se han implementado para intentar buscar
una solución a los inconvenientes que origina el latifundio, se encuentran la
reforma agraria (la modificación de la estructura de la propiedad, incluyendo
expropiaciones) hasta la implantación de la agricultura de mercado, modernizando
la explotación.
En términos de propiedad, es equivalente a una gran propiedad agraria;
aunque no necesariamente propiedad y explotación coinciden: una explotación
puede constituirse con varias propiedades de propietarios distintos (por
arrendamiento, cooperativa u otro tipo de cesión o asociación) y una propiedad
puede estar dividida en varias fincas o parcelas, así como ser explotada por
diferentes empresarios agrícolas, tanto de forma directa (por el propietario, aunque
dado el tamaño necesariamente habrá de hacerlo mediante mano de obra
asalariada jornaleros) o indirecta (por arrendatarios).
Diccionario jurídico elemental (2006) El latifundio, finca rural de gran
extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario.
Base legal:
Artículo 307 CRBV “El régimen latifundista es contrario al interés social. La Ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El
Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán
contribuciones para fiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,
investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que
promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La Ley regulará
lo conducente a esta materia.
Efectos:
 El latifundio es una forma de dominación, por ser un problema estructural
 El latifundio es económica y socialmente generador de pobreza, atraso y
miseria
 El latifundio es contrario a la “justicia social” y a la “paz en el campo”
 El latifundio es un “caldo de cultivo óptimo” para la generación de conflictos
sociales
 El latifundio es un atentado a la “seguridad agroalimentaria” y por ende
debe ser considerado un problema de “Seguridad de Estado”
Bibliografía
http://agrarito.blogspot.com/2011/04/nacimiento-y-evolucion-del-derecho.html
http://es.slideshare.net/JoseLuisRiverazeppo/resumen-de-la-historia-del-derecho-agrario
http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-De-Derecho-Agrario/4990847.html
http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/revistaun/article/viewFile/11695/12367
http://www.monografias.com/trabajos15/reforma-agraria/reforma-agraria.shtml
http://definicion.de/latifundio/
http://es.slideshare.net/arrinson/latifundio-21975027
https://es.wikipedia.org/wiki/Latifundio
Diccionario Juridico Elemental, Gillermo Cabanella de Torres
ed - Buenos Aires – Heliasta, 2006
Libro Derecho Agrario y Desarrollo Rural – Mexico – ed, - Trillas, 2006

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Nociones Sobre El Derecho Agrario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídica y Política Escuela de Derecho Nociones sobre la evolución del Derecho Agrario Alumna: Linaomarvi Camacaro CI: 26.442.162 Araure, Noviembre 2015
  • 2. NOCIONES SOBRE LA EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA Antecedentes históricos Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va ha ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo. Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad del Código Civil, y la exclusión en el Código de comercio, de regular las relaciones jurídicas agrarias, basadas fundamentalmente en el ejercicio de actividades agrarias que dotan de dinamismo a la propiedad de la tierra. Mientras en el Código de Comercio ya se empieza a poner en evidencia la categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de goce y consumo y no como un bien de producción. Lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad, por ello no encuentra sustento jurídico en esos esquemas iusprivatistas. Se presenta así la ruptura de la unidad del Derecho privado, por su incapacidad de resolver los problemas derivados de las nacientes relaciones jurídicas agrarias. "El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la producción agrícola." El Derecho Agrario como derecho histórico, es una rama relativamente nueva dentro del derecho, más aun teniendo en cuenta que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre. Los antecedentes del derecho agrario surgen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. La conciliación de los factores socio- políticos con el ámbito jurídico es lo que permite el nacimiento del derecho agrario. Estas condiciones surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia, extendiéndose en toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal, saltando el Atlántico por extensión, alcanzando a los países de Iberoamérica.
  • 3. Algunos pensadores proviene de la Francia del Siglo XVIII, y más concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón en 1804 (Código Napoleónico) cuyas ideas revolucionarias abarcaban todos los bienes del ser humano, incluidos los terrenos agrícolas. El propio hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus usos y desempeños El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola del derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos, para demostrar que por sí mismo el derecho agrario merecía su autonomía. En la Italia del siglo XIX encontramos las primeras manifestaciones del derecho agrario Surge la “ESCUELA TOSCANA” está integrada por los partidarios del derecho civil que se interesan en el estudio de las normativas agrarias efectuando análisis e investigaciones a profundidad. En 1922 esta escuela sacó a la luz una publicación a la cual denominó DIRITTO AGRARIO. Producto de la evolución histórica que ha sufrido el tratamiento de nuestra materia han surgido fundamentalmente dos escuelas de Derecho Agrario denominadas: Clásica (1922-1962) y Moderna (1962-1998) En el período clásico se encuentran dos escuelas surgidas al calor de la discusión acerca de la especialidad y autonomía del derecho agrario. La discusión fue iniciada por Giangostone Bolla y contestada por Ageo Arcangeli, la cual tuvo su punto más álgido entre 1928 y 1931, durante un debate sostenido en las páginas de la Revista di Diritto Agrario. El último factor que incide en el origen del moderno Derecho agrario, y lo consolida como sistema normativo, es el paso del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, como consecuencia de la evolución de los esquemas constitucionales, y la incorporación de los derechos humanos de la segunda generación (económico, social y cultural). El Problema Agrario Concepto: Es la complicación en la forma de distribución y explotación de la tierra y sus trabajadores dentro de un país, es la subordinación de las actividades agropecuarias, formando injusticias y por ende inconformidad entre los adquisidores, esta problemática se deriva de un sistema injusto y de explotación
  • 4. del gobierno de un país o de un Estado como tal. El problema agrario de América Latina puede estudiarse desde dos ángulos de enfoque: como una cuestión especializada de tenencia agraria, de economía de la tierra o de administración rural, o como uno de los elementos centrales en la problemática del desarrollo latinoamericano. El enfoque de mayor trascendencia es desde luego, el que puede introducirnos en las cuestiones vitales de la sociedad latinoamericana: en las posibilidades de industrialización orgánica, en la expansión y profundización de los mercados internos, en la redistribución del ingreso entre las diversas capas sociales, en la modernización de la rígida y desequilibrada estructura de clases, en la ruptura de la .segregación cultural y política de la población campesina, en la asimilación de los principios y tecnologías de la revolución industrial y agrícola. Lo que puede importar al latinoamericano de hoy, es el conocimiento de las estructuras existentes en cuanto pueden operar como nudos de estrangulamiento o en cuanto pueden generar posibilidades económicas y socmles de desarrollo inmediato y auto sostenido. Sería muy fácil simplifica el problema agrario reduciéndolo a su más mínima expresión, como problema exclusivo de tenencia agraria, de economía de uso de los recursos disponibles o de administración rural. Elementos: Podríamos caracterizar su existencia, describiendo resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos económicos y sociales:  Alta concentración de la propiedad de la tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la mayoría de las tierras en nuestros países.  La mala utilización de la tierra y demás recursos naturales. Como la propiedad está concentrada en la oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja utilización.  Lo que es producido en la tierra. Las líneas de producción adoptadas en las tierras más fértiles de nuestros países no se dedican a cultivos destinados a la alimentación de nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al monocultivo de exportación, que interesa a los países centrales, o a la producción de materias primas vinculadas a la gran agroindustria multinacional.  El resultado de las características anteriores es de que en casi todos los países periféricos el hambre es común y afecta a un elevado porcentaje de la población. En el caso de Brasil, son 32 millones de personas que pasan hambre todos los días, de un total de 150 millones, y otros 65 millones se alimentan, según la Organización Mundial de Salud, por debajo de las necesidades mínimas.
  • 5.  El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.  El modelo tecnológico adoptado en las agriculturas periféricas sigue una lógica únicamente consumista de productos agroindustriales producidos por empresas transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el clima, condiciones de suelo, de nuestros países. Es un modelo tecnológico trasladado mecánicamente de los países centrales, y están trayendo enormes consecuencias, incontrolables, tanto para los recursos naturales disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre, así como para el aumento permanente de la productividad por hectárea. El Latifundio Se origina en la antigua Roma, hace más de 2.000 años.- Llega a tierras americanas en el momento del“descubrimiento” (12/10/1492).- Es introducido en Venezuela con la conquista española,asentándose en la colonia, y fortaleciéndose luego de laindependencia. Proviene del latín latifundium, Se trata de una explotación agraria de gran extensión que, por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. La persona que dispone de uno o más latifundios se conoce como latifundista. Por ejemplo: “El gobernador ha asegurado que combatirá los latifundios ya que pretende que la tierra se reparta entre muchos vecinos”, “Este magnate italiano dispone de varios latifundios en el sur del país”, “Grave denuncia contra el principal latifundio de la región: se lo acusa de contaminar el medio ambiente”, “Si el campo de Don Fabián sigue creciendo, pronto será un latifundio” En cuanto a las características económicas y sociales que convierten una finca agraria en un latifundio, puede mencionarse la mano de obra que se mantiene en condiciones precarias, la poca inversión en tecnología, los bajos rendimientos unitarios y el uso de la tierra muy por debajo del nivel de máxima explotación. El latifundismo se considera una de las causas de la inestabilidad social, a excepción de las zonas de nuevo desarrollo, donde la mano de obra es más escasa. Algunos de los métodos que se han implementado para intentar buscar una solución a los inconvenientes que origina el latifundio, se encuentran la reforma agraria (la modificación de la estructura de la propiedad, incluyendo expropiaciones) hasta la implantación de la agricultura de mercado, modernizando la explotación.
  • 6. En términos de propiedad, es equivalente a una gran propiedad agraria; aunque no necesariamente propiedad y explotación coinciden: una explotación puede constituirse con varias propiedades de propietarios distintos (por arrendamiento, cooperativa u otro tipo de cesión o asociación) y una propiedad puede estar dividida en varias fincas o parcelas, así como ser explotada por diferentes empresarios agrícolas, tanto de forma directa (por el propietario, aunque dado el tamaño necesariamente habrá de hacerlo mediante mano de obra asalariada jornaleros) o indirecta (por arrendatarios). Diccionario jurídico elemental (2006) El latifundio, finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario. Base legal: Artículo 307 CRBV “El régimen latifundista es contrario al interés social. La Ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones para fiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La Ley regulará lo conducente a esta materia. Efectos:  El latifundio es una forma de dominación, por ser un problema estructural  El latifundio es económica y socialmente generador de pobreza, atraso y miseria  El latifundio es contrario a la “justicia social” y a la “paz en el campo”
  • 7.  El latifundio es un “caldo de cultivo óptimo” para la generación de conflictos sociales  El latifundio es un atentado a la “seguridad agroalimentaria” y por ende debe ser considerado un problema de “Seguridad de Estado”