Este documento trata sobre el derecho agrario y sus acepciones. Explica las definiciones de latifundio y minifundio, y analiza el efecto del latifundio en Venezuela. También define el derecho agrario y explica sus principios constitucionales y legales, incluyendo el principio anti-latifundista y la integridad de la reforma agraria. El documento concluye que el derecho agrario protege a los más necesitados sobre la tenencia y conservación de tierras para la agricultura y ganadería.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
FACILITADOR: MARYORIE PEREZ
DERECHO AGRARIO Y SUS
ACEPCIONES
AUTOR: CHIRLEYMENDOZA C.I: 17728884
2. INTRODUCCION
El siguiente trabajo trata sobre el Derecho Agrario y sus Acepciones,
donde encontraremos definiciones, de una gran extensión de tierras, las cuales
se encuentran en las manos de un único dueño dedicado a la agricultura,
ganadería o en su defecto a ambas, encontramos que la gran mayoría de
autores o escritores están de acuerdo o coinciden en una similar definición.
En este mismo orden, conoceremos importantes aspectos que
caracterizan lo que quiere decir Latifundio, como surgió o como nace, el uso de
la tierra, de los recursos, la mano de obra de obreros o campesinos, explotados
en cuanto al trabajo de labrar la tierra de los dueños. El latifundio existe desde
hace mucho tiempo atrás, para ser algo exacto desde la época de la antigua
Roma, llegando a América en conjunto con los españoles conquistadores.
No obstante, es con dificultad precisar las extensiones de tierra, ya que
hay una variación entre países y regiones, donde por ejemplo mil hectáreas
significan una extensión grande en una región o muy pequeña en un país o
viceversa.
La palabra Latifundio viene del latín latifundium, siendo vocablo que se le
daba a una propiedad grande agrícola o finca rustica de gran extensión. Se
trata de un compuesto del adjetivo latus (ancho, amplio, extenso). En cuando a
las tierras hablemos sobre los principios constitucionales y legales por los que
el Derecho Agrario se rige.
Esta investigación es con el objetivo de hacer o conocer un poco sobre
la tenencia de la tierra en Venezuela, como influyen los elementos jurídicos y
tributarios, en lo que respecta a la aplicación de la ley de tierras y desarrollo
agrario; aquellas Leyes que lo resguarda o por las cuales nos debemos regir.
3. Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como objeto principal de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es el fijar
o establecer el principio del desarrollo rural integral, teniendo en cuenta que es
un recurso elemental para el desarrollo humano y aumento económico del
sector agrario incluyendo una equitativa distribución de la riqueza y un
esquema estratégico, democrático y participativo, obteniendo con esto el poder
alcanzar la eliminación del latifundio y la tercerización como sistema contrario a
la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en los campos del
país, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia de
los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.
Definición Legal de Latifundio:
La definición de Latifundio tiene que ver con la explotación agraria de
grandes dimensiones. La extensión necesaria para considerar una
explotación latifundista depende del contexto. En términos de propiedad, es
igual a una gran propiedad agraria; aunque no necesariamente propiedad y
explotación coinciden: una explotación puede constituirse con varias
propiedades de propietarios distintos (por arrendamiento, cooperativa u otro
tipo de cesión o asociación) y una propiedad puede estar dividida en
varias fincas o parcelas, así como ser explotada por diferentes empresarios
agrícolas, tanto de forma directa (por el propietario, aunque dado el tamaño
necesariamente habrá de hacerlo mediante mano de obra asalariada -
jornaleros-) o indirecta (por arrendatarios).
Clases de Latifundio. EXPLIQUE
Latifundio Comercial: Este estaba constituido por el medio de
expansión del Capitalismo donde se ocupa de la producción de artículos o
productos de exportación.
4. Latifundio Transicional: Es donde la propiedad era prácticamente
familiar pero eran otros los que dirigían las tierras cancelándoles un suma
injusta por la labor realizada en las tierras.
Latifundio Tradicional: Consistía en una especie de cambio de trabajo
gratuito o semi gratuito, como si fue una renta de terreno, les retribuían a los
trabajadores por su trabajo el derecho de una renta por las tierras donde ellos
tenían una pequeña porción y unos cuantos animales para pastorear.
El Minifundio: era una pequeña finca o parcela agrícola de extensión
tan reducida que era difícil su explotación. Una mínima extensión de una
explotación para permitir una gestión adecuada ya que se diferencia por la
calidad de la tierra, el cultivo, el trabajo, el capital y las técnicas utilizadas, y
el espacio geográfico en el que se encontraba.
Análisis del Efecto del Latifundio en Nuestro País.
Etimológicamente, la palabra latifundio se refiere a una gran propiedad
de tierra agrícola (de latos, extenso, amplio; y fundo, propiedad inmueble). En
el uso habitual del término en la época contemporánea, los latifundios son
caracterizados por un uso ineficiente de los recursos disponibles. Aparte de la
extensión, existen otros elementos característicos de lo que se conoce como
latifundismo: bajos rendimientos por unidad de superficie, utilización de la tierra
por debajo de su nivel de máxima explotación, baja capitalización también por
unidad de superficie, esto va a depender porque la propiedad puede llegar a
ser muy amplia o grande, mano de obra empleada en condiciones precarias
conllevando a un bajo nivel de vida, coexistencia del latifundio con otros
sistemas agrarios, etc.
Los latifundios se formaron por causas históricas, especialmente
coincidiendo con conquistas militares y colonizaciones. La distribución de la
tierra es una vieja aspiración de todas aquellas personas humildes en el campo
venezolano. Los campesinos desean trabajar la tierra y mejorar su nivel de
vida. Pero esta aspiración justificada se enfrenta a la feroz resistencia de los
5. grandes terratenientes, que, junto con los banqueros, los grandes capitalistas y
otras personalidades que influyen en este tema, constituyen la piedra angular
de la oligarquía venezolana. En Venezuela no es posible ningún avance real
hasta que se haya roto el poder de esta oligarquía. Esa es una pelea ardua y
constante con una importancia real para la evolución agraria en Venezuela, su
desarrollo.
Para que una Constitución democrática signifique algo debe ser
respaldada desde abajo con la acción de masas. Sin eso, sólo será una concha
seca, un cascarón vacío de todo contenido real, los huesos sin vida de un
esqueleto. Sólo la unión o el movimiento de los trabajadores y los campesinos
pueden poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a la lucha justa
de las tierras. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos deben
limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar controles, moderar
sus reivindicaciones a lo que consideran razonable los burócratas, en pocas
palabras, sentarse y esperar a que la tierra se la sirvan en un plato, sería
eliminar la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo en Venezuela una
genuina reforma agraria.
El intento de avanzar hacia una reforma agraria enfatiza el objetivo de
obtener logros, respuestas o beneficios positivos en la historia, no es
simplemente una cuestión de modificar la situación existente. La estructura
económica y social agraria debe ser completamente transformada, no puedes
curar un cáncer con una aspirina. Por esta razón, los campesinos venezolanos,
como sus hermanos y/o hermanas en las ciudades, están sacando
conclusiones muy positivas de la lucha diaria.
La revolución agraria, si quiere triunfar, debe desafiar el poder de la
oligarquía, y no sólo en el campo. Para que la producción agrícola no sufra
un daño irremediable, las granjas expropiadas deben ser gestionadas en líneas
colectivas. Eso sólo se puede conseguir si tienen garantizada la financiación
necesaria, créditos accesibles, fertilizantes, tractores y cosechadoras
económicas, camiones para el transporte y mercados garantizados para sus
6. productos. Eso sólo se puede conseguir si están integradas en un plan global
de producción.
Definir Derecho Agrario.
El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el
orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como
sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre
ella, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una
más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria. Concluyendo que el
derecho agrario valora y regula el uso de los recursos valores; es pluralista, no
clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional.
Para Usted, ¿Cuál es la naturaleza del Derecho Agrario? EXPLIQUE
Actualmente el contexto de lo que llamamos derecho se ha transformado
en algo más completo en nuestros días, su naturaleza es completamente social
por proteger a los más necesitados sobre la tenencia y conservación de tierras
para la agricultura y ganadería, el derecho agrario es un poder certificado dado
por la naturaleza para los hombres, la protección a las clases sociales
desprotegidas, explotadas y mal pagadas.
Es un ambiente de conflicto en la atención al campo y su desarrollo
quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no
fueron lo suficientemente sensibles y generosos para hacer participar de sus
utilidades a los campesinos y trabajadores. Por el contrario, lejos de alentarlos,
los explotaban sin remordimiento o consideración alguna.
El Derecho Agrario es el complejo de las normas, sea de derecho
privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y
las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas
que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura.
7. En donde el Estado Venezolano, en su deber de buscar el bienestar
colectivo, debería realizar o trazar un plan estratégico que conlleve a la
implementación de una serie de políticas para el mejoramiento, beneficio
y seguridad del sector agropecuario ya que el mismo ha presentado una
permanencia y agudización de distintos conflictos con los productores y
la ciudadanía en general; el cual amerita una respuesta a corto y mediano
plazo que se traduzcan en medidas concretas para la solución de problemas e
incrementar la rentabilidad, productividad y competitividad de la agricultura
nacional para un mejor resultado.
Breve análisis de los principios Constitucionales y Legales del Derecho
Agrario
Dichas directrices constituciones no hacen manifestar la decisión
fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados
Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que
están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e
igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrario a la solidaridad social
tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma
fundamental.
Así tenemos en el Derecho Agrario los siguientes principios que lo nutren:
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad
Alimentaria: cuyo rango constitucional lo encontramos visible en el Artículo
305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); el
cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la población…, La seguridad alimentaria deberá
alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola.
8. Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario: En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que
encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307
condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas
productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a
objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la
seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades
económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se
resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes
consideraciones.
Principios Generales
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el
derecho agrario venezolano es un derecho especial.
Principio Anti-Latifundista: En primer lugar, existe un principio general
y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango
constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo
307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado
debe perseguir su eliminación.
Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo
y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema
por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria
(2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero
como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende
eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de
la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura
principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para
crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva
estructura.
9. La Integridad de la Reforma Agraria: Existe otro principio fundamental
inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la
integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su
base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la reforma
agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y,
además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de
propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos
sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en
el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese
sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también,
evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno
y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.
Principios Específicos: El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy
principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener
válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por
las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.
Principio de Improrrogabilidad de la competencia: Esto es así por
cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son
especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con
una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario.
Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos
adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento
probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la
búsqueda de la verdad real.
Principio de gratuidad: El principio de gratuidad tiene como propósito
garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica
se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a
la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro
del proceso.
10. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos
costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos
como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel
común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.
Principio de conservación de los actos procesales: Este principio
indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no
es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que
interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.
El nuevo marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia
sustantiva, sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra un título en
el cual se desarrolla todo lo relativo a la jurisdicción agraria, tanto en lo
referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contencioso
administrativa en materia agraria. El título viene a sustituir, de esta manera, la
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
En materia del procedimiento ordinario agrario, se pretende implementar
los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la
simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia. En lo relativo al
contencioso agrario, se procura establecer un procedimiento más sencillo y
rápido que el procedimiento contencioso administrativo general regulado en la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se dicte la ley que rija
la jurisdicción contenciosa administrativa. Se busca así una unificación de
criterios, de especial importancia en virtud de la novedad que representa el
presente Decreto Ley dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Como instrumento divulgativo agrario, se crea la Gaceta Oficial Agraria.
De esta manera, se unifica en un solo medio informativo todo lo relativo a los
procedimientos, adjudicaciones, regulaciones, etc., a que se refiere el Decreto
Ley
Nombre y explique: Sujetos que intervienen en las relaciones Jurídicas
Agrarias.
11. Según su Naturaleza: En Personas Físicas: es decir la persona natural,
representado por el campesino; y Personas Jurídicas que vendría a ser el
Estado y sus entes públicos representado por el Instituto Nacional de Tierras, y
entes privados representado por las cooperativas o comunidades indígenas,
entre otros.
Según su Actividad: dependiendo de la actividad desempeñada, que
su producción sea valorable económicamente; y estos son Los Productores
que dirigen una actividad agraria, como la persona que siembra y No
Productores que son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y
fomento de los recursos naturales renovables, como actividad conservacionista
que asegura la actividad productiva continua
Según la intensidad del Ordenamiento: Los Sujetos pueden ser
Positivo: quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya
actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este
sujeto a su vez puede ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los
beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la
situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con
el proceso de desarrollo integral y sustentable, o el beneficiario incidental que
es aquel que en forma eventual, está incurso en un beneficio agrario. Y el otro
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico - agraria, sin que
su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de
la función social. Ej.: la persona que comete un delito contra la naturaleza.
12. CONCLUSION
Es evidente que, el régimen de tenencia de la tierra juega un papel
indispensable para la incorporación del trabajador del campo en el proceso de
desarrollo agrario de nuestro país. Incluso, las distintas formas de tenencia de
la tierra permiten el desarrollo de la actividad agraria a través de la relación
hombre-tierra.
En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se
encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia
nacional, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y
en una procesal. Durante los últimos años, la orientación dominante del
Derecho Agrario Venezolano ha sido analizada, aunque en la última década
tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos
naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el
Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas
agrarias la Justicia Social, a los más necesitados o desprotegidos.