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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
“Licenciatura en Derecho”
Materia:
Desarrollo de Habilidades en uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación.
Profesora: Yazmin Rivera Álvarez
Ensayo Final
Alumna: Hernández Mendoza Nohemí Estefanía
ÍNDICE
1. ¿Qué son los juicios orales? ........................................................................................4
1.1 Implementación en México..................................................................................5
2. Diferencias entre los sistemas acusatorios e inquisitorios...........................................7
3. Un sistema judicial en México. ...................................................................................9
3.1 Etapas del nuevo proceso penal .........................................................................10
3.2 Ventajas y desventajas de los juicios Orales......................................................11
3.2.1 Ventajas del juicio oral...................................................................................11
3.2.2 Desventajas del juicio oral..............................................................................11
3.2.3 Convenios de Colaboración............................................................................12
Conclusión........................................................................................................................12
INTRODUCCION
Para comprender la trascendencia de una reforma tan importante como la concretada
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de
dos mil ocho, que modifica drásticamente al sistema de justicia penal, es necesario observar
la situación actual del sistema judicial en el ámbito penal.
En México las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal no funcionan como
deberían y que son afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo.
Así mismo, se debe de poner atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal
ha fracasado y de cómo los derechos y garantías consagrados en la Constitución General
son reiteradamente violados en la práctica. Es un hecho, entonces, que tal y como lo
advierte Miguel Carbonell, “el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”1
.
1
Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué Sirven los juicios orales?, p.2.
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
1. ¿Qué son los juicios orales?
Hasta ahora, los procesos penales son tardados, costosos y escritos. Con un modelo de
justicia penal de corte acusatorio, como el que ahora se ha aprobado, se transparenta la
actuación de nuestras autoridades, ya que los juicios serán orales. Esto quiere decir, que
toda la información que sirva como base para que el juez tome una decisión, deberá
producirse en una audiencia pública, lo que garantiza procesos rápidos, eficientes y
respetuosos de los derechos de todos, poniendo especial interés en la protección de las
víctimas.
Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para aquellos que han sido víctimas
de un delito. Se han incorporado mecanismos alternativos de resolución de controversias,
además de permitir una rápida reparación del daño o indemnización a las víctimas,
mediante estos mecanismos se evitará que un buen número de asuntos llegue a los
juzgados. Así, los responsables de procurare impartir justicia podrán dedicar más tiempo y
atención a los asuntos más graves, como homicidios y secuestros.
Para consolidar un sistema de juicios orales, como el que ahora se aprobó, éste debe ser el
paso previo. Así lo demuestra la experiencia de algunos países, donde los sistemas
acusatorios –que incluyen el apego a los principios de publicidad, inmediatez,
concentración, oralidad y contradicción cobran, cada día, mayor importancia.
El juicio oral es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa
de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral.
Consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la
culpabilidad o inocencia del imputado. Esta audiencia se lleva a cabo respetando los
principios del procedimiento acusatorio, como la publicidad, la oralidad, la
inmediación...etc.
Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía. Posteriormente se
desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador (en algunos casos son
varios jueces) resuelven de manera inmediata sobre la responsabilidad o no del imputado en
el delito.
Posteriormente se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena, que en algunos
casos se lleva a cabo ante un juez ejecutor o bien ante el mismo juez o tribunal del juicio
oral.2
¿Para Qué Sirven los Juicios Orales?
Los juicios orales sirven para que se cumpla lo estipulado en la constitución referente a una
impartición de justicia pronta y expedita.
2
Beatriz J. Jaimes Ramos. "generalidades de los sistemas penales acusatorios en México. "Suprema Corte de Justicia de la
Nación. 2013. SCJN. 2014 https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becarios_126.pdf.
Conlleva a que los juicios orales sean más transparentes ya que solo tendrán valor las
pruebas desahogadas ante el juez y tienen más legalidad con ello implica que todos los
involucrados dentro de cualquier proceso desde sus inicios sean personas capacitadas como
los son los policías a los cuales se les exigirá estar más preparados, y evitar abuso de
autoridad de cualquier jerarquía.
Características del juicio oral
Los principios que rigen este nuevo modelo son:
Publicidad.- “se opone a secreto, característico del enjuiciamiento
Inquisitivo. La publicidad es una garantía `política´ del proceso, en cuanto permite
que la comunidad, el pueblo, el público, asista a los actos procesales y ejerza sobre
ellos el control que naturalmente trae consigo esa forma de escrutinio popular”.3
Contradicción.- El principio de contradicción permite el equilibrio entre las partes y
a un pleno análisis judicial de la contienda, es decir, los actos de cada sujeto
procesal, estarán sujetos al control del otro. 4
Concentración.- La concentración tiene como finalidad “lograr el debate procesal en
pocas audiencias; llevar a cabo el mayor número de cuestiones en el mínimo de
actuaciones”.
Continuidad.- Continuidad se refiere a “la interrupción del proceso”5
, mientras que
inmediación implica la recepción, por el propio juzgador, de las pruebas y de los
alegatos con los que formará su convicción.
Inmediación.- Significa que el juez debe estar presente en las audiencias, sin que
nadie pueda suplirlo.
1.1 Implementación en México
Ante esta realidad inquietante y desestabilizadora, los operadores del Estado mexicano
consideraron que era momento de intentar un cambio en el estado de cosas, especialmente
en cuanto a la renovación de las instituciones que viven este problema de forma más
directa, ministros, magistrados, jueces, ministerios públicos, defensores, policías, peritos,
legisladores y cuerpos de seguridad, por mencionar algunos. Para lograrlo, expertos y
legisladores aprobaron un paquete de reformas en materia de seguridad y justicia, entre las
3
García Ramírez, Sergio, op. Cit., p. 123.
4
Lecona Martínez, Alfredo “La nueva reforma constitucional al sistema de justicia penal: algunos aspectos y algunas voces” Corpus
iudiciorum revista jurídica de opinión e investigación, Universidad del Valle de México, septiembre 2008, p. 9
5
Idem.
que destaca la incorporación de los juicios orales , que modificarán la forma de procurar e
impartir justicia en nuestro país, y así, la sociedad se verá favorecida con procesos legales
que generen certeza y confianza.
Ahora bien, ¿por qué cambiar las reglas en los procesos penales? Porque nadie quiere estar
inmiscuido en un proceso penal debido a que no garantiza la protección adecuada de la
víctima con respecto a su agresor, y menos aún que le sean reparados los daños
ocasionados; de tal forma, el delincuente se burla doblemente, de sus contrapartes y de las
autoridades. Otra de las razones es que resulta de todos conocido la extrema lentitud con
que se desarrollan los procesos, situación que los vuelve tortuosos; sin embargo, lo peor es
que no siempre logran encontrar la verdad histórica de los hechos (aun cuando sólo debería
reconocerse esta verdad), sino que se resuelven sobre la base y fundamento de una verdad
formal (la demostrada en el expediente, constituida por tecnicismos jurídicos o subterfugios
legales utilizados para deformarla), y eso acarrea grandes perjuicios para víctimas o
probables responsables; pues las víctimas no son protegidas cabalmente por el Estado, y los
presuntos responsables son considerados criminales, cuando son inocentes.
En nuestro país, aunque ya existe la presunción de inocencia, siempre se presume la
culpabilidad y por ello, en parte, las personas prefieren tener un mal arreglo, que un buen
proceso, ya que un proceso penal significa esfuerzo, tiempo y dinero, no siempre bien
compensados, y se considera, que si no existe la certeza de ganar, es mejor buscar esta
alternativa, que a su vez genera problemas posteriores para los que incumplen esos
acuerdos.
La persona que se ve sometida a un proceso de esta índole, tiene la garantía de que su
reputación se irá por los suelos, porque a pesar de que demuestre su inocencia, mucha gente
lo considerará culpable o persona poco digna de confianza. La víctima, por su parte, en
ocasiones es tratada como criminal en las agencias del Ministerio Público y en los juzgados
penales, pues los funcionarios son descorteses e insensibles, de tal manera que en lugar de
sentirse arropada, protegida y segura, le invaden el temor, la desesperación y la desilusión;
realmente sólo se acude a estas instancias cuando no queda otra alternativa.
Es importante mencionar también que la negligencia y falta de profesionalismo de algunos
servidores públicos dejan mucho que desear, y traen como resultado sentencias absolutorias
de verdaderos responsables, y condenatorias de inocentes, que en ambos casos afectan
directamente la confianza, seguridad y justicia de la sociedad y de las familias que la
conforman. En el medio existen frases como “yo soy amigo de… y no me hacen nada”;
“¿cómo quieres que salga el peritaje?”; “un auto de formal prisión no se le niega a nadie”;
“te presumo culpable hasta que me demuestres lo contrario”; “soy „inocente‟”; “échame la
mano para que testifiques a mi favor”; “ese sí es un „buen abogado‟ (poder-dinero)”; “no
existe readaptación en las cárceles, son universidades del crimen”; “el que no tranza no
avanza”, que constituyen una radiografía de la parte del México que nos tiene hartos, esa en
que la gente actúa según su conveniencia, sin importar que con ello pueda dañar a los
demás.
2. Diferencias entre los sistemas acusatorios e inquisitorios.6
Sistema inquisitivo Sistema acusatorio
Concentración de las funciones de
investigar acusar y juzgar en una misma
autoridad.
Dos posibles modalidades:
El juez investiga, acusa y juzga
(Chile y Colombia antes de sus reformas).
El ministerio publico investiga, acusa e
influye como autoridad para juzgar la
culpabilidad o inocencia del
acusado(México en casi todo el
territorio nacional)
Separación en las funciones de
investigar acusar y juzgar en
actividades distintas:
Una autoridad investiga: policía de
investigación
Un autoridad acusa: ministerio
publico
Una autoridad acepta o rechaza la
procedencia del caso y dicta
medidas cautelares para proteger
los derechos de víctimas y
acusados:
Juez de garantías
Otra autoridad juzga la autoridad o
inocencia del acusado:
Juez de juicio oral (o un jurado) y establece
la pena consecuente.
El acusado es objeto de investigación por lo
que no participa de la misma, tiene derecho
a un abogado cuando ya existe una
acusación en su contra. Su declaración
comúnmente no es un medio de defensa si
no un medio de prueba. Su silencio o
inactividad pude constituir una presunción
de culpabilidad.
El acusado es sujeto de derechos y debe ser
escuchado durante todo el proceso. Su
silencio no debe ser interpretado como un
indicio en su contra. Tiene derecho a
conocer sus autos de investigación y a ser
tratado como inocente.
Tiene derecho a un abogado y durante la
audiencia actual como parte procesal en
igualdad de oportunidades que su acusador.
La detención opera como regla general para
todos los delitos. La prisión preventiva es
una medida cautelar muy común.
La libertad es la regla general y la detención
es la excepción. Se
utilizan otras medidas cautelares
que no privan necesariamente al
acusado de su libertad
La víctima regularmente no participa
durante la investigación, ni durante la
celebración del proceso penal.
La víctima ocupa una parte central en el
proceso penal. Participa en las
investigaciones, se le informa del desarrollo
6
Fuente: Miguel Carbonel y Enrique Ochoa reza con información de Luigi Ferrajoli, derecho y razón: teoría del
garantismo penal (Madrid: ed. Trotta: 1995 ) y Ana Montes Calderón, “elementos de comparación entre el sistema
inquisitivo y el sistema acusatorio” en técnicas de juicio oral en el sistema penal colombiano: lecturas complementarias
(Colombia: comisión institucional para el uso de la oralidad para el uso penal /USAID, 2003 ) pp. 17-25, ver
http://www.pfyaj.com/checchi/biblioteca/idex.html
El sistema penal centra su esfuerzo en
castigar al culpable del delito pero no
necesariamente en resarcir el daño que
sufrió la víctima.
de su caso, participa directamente en la
audiencia ante el juez y el sistema busca
resarcir el daño que ha sufrido.
Esfuerzo institucional para construir un
expediente, como no existe para el proceso.
Sistema de audiencias públicas. Las pruebas
que no se desahoguen durante la audiencia
pública no existen para el proceso.
Secreto, poco transparente. Del nivel de
acceso al expediente, para víctimas,
acusados y cualquier interesado varía en
diversos sistemas y en diversos partes del
proceso. Su apertura puede ser limitada para
las partes, parcial durante las etapas
procesales y o general una vez que ha
concluido el caso con sentencia al juez.
Público y transparente todas las audiencias
del proceso son públicas salvo contadas
excepciones. La víctima y el acusado tienen
acceso a las pruebas del caso desde el inicio
del caso penal y a participar directamente en
las audiencias y con la presencia del juez.
El juez puede delegar a funcionarios
menores en el juzgado la celebración de
diversas etapas procesales.
Principio de inmediación. Con el
juez tiene que estar presente en la
celebración de las audiencias del
proceso
Las audiencias de un mismo caso pueden
llevarse a cabo en sanciones separadas entre
sí.
Principios de concentración. La
audiencia pública de un mismo caso
es continua
La víctima y el acusado no tienen la
oportunidad de confrontar la veracidad de
las pruebas en audiencia pública con la
presencia del juez.
Principio de contradicción. La víctima y el
acusado tienen la oportunidad de confrontar
la veracidad de las pruebas en la audiencia
pública con la presencia del juez.
El objeto del proceso es imponer una pena a
quien sea declarado culpable. El estado
debe de agotar todas las etapas del
procedimiento penal para cada uno de los
casos El objeto del proceso es imponer una
pena a quien sea declarado culpable. El
estado debe de agotar todas las etapas del
procedimiento
penal para cada uno de los casos
Principio de oportunidad. El objeto del
proceso penal es solucionar de mejor forma
el conflicto generado por la violación de la
ley el estado permite la suspensión del
proceso para aceptar sistemas operativos
para la solución de controversias y procesos
penal simplificados o abreviados.
Prueba tasada. Las pruebas que presenta el
estado tienen mayor valor probatorio que
las pruebas que presenta el acusado.
Principio de igualdad procesal.
Todas las partes del proceso ofrecen sus
pruebas en igualdad de condiciones en la
audiencia pública.
El valor de prueba no va a estar
determinado previos a la audiencia.
Sistema de desconfianza. Todo debe quedar
por escrito en el expediente. Se destina un
amplio esfuerzo institucional para cumplir
las formalidades del proceso.
Debido proceso legal. La formalidad legal
tiene como objeto proteger o garantizar el
debido proceso de ley y principios que de
ahí derivan como legalidad, inocencia,
objetividad y defensa integral.
3. Un sistema judicial en México.
Desde 1916, Venustiano Carranza hizo severas críticas al sistema inquisitorio:
“Las garantías de los imputados son sistemáticamente violadas por las prácticas
verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la
acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes
suyos, sin que el actual sistema haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza,
pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que
nadie se haya preocupado en mejorarla.”
En la Constitución de 1917, Carranza perfiló un sistema acusatorio, al incorporar, entre
otros, los siguientes mandatos:
“El proceso ha estado plagado de diligencias secretas y procedimientos ocultos de
que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de
su vida. Hoy se prevé como garantía individual básica la de ser juzgado en audiencia
pública, entendiendo por audiencia oralidad, toda vez que el término proviene de oír,
escuchar lo que otro dice verbalmente.
…La suerte de los imputados ha quedado entregada a las maquinaciones
fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés
alteran sus declaraciones y las de los testigos. Debe ser un juez el calificador
de las conductas y observador del proceso, de manera indelegable, para
evitar tales fraudes a la justicia.”7
Sin embargo, las prácticas cotidianas y la inercia pervirtieron su sentido original.
En un ejercicio de negociación por aproximaciones sucesivas, en el que intervinieron
todos los partidos; con la valiosa opinión de representantes de otros poderes públicos y
después de enriquecedoras consultas con especialistas, a partir de una decena de
iniciativas, el Congreso de la Unión reformó y adicionó la Constitución, para crear un
nuevo sistema de justicia penal, orientado por el garantismo en el procedimiento y la
eficacia en el combate a la delincuencia organizada.
Lo primero, al inscribirse dentro de avanzadas expresiones del derecho penal
contemporáneo, incorporando los principios del debido proceso. Lo segundo, al
establecer recursos jurídicos y materiales más adecuados para que el Estado enfrente
exitosamente a quienes más agravian a la sociedad.
Con la reforma constitucional se migra del modelo de justicia penal mixto,
preponderantemente inquisitivo, a uno de corte garantista, en el que se respeten los
derechos tanto de la víctima como del inculpado.
7
Constitución de 1917
3.1 Etapas del nuevo proceso penal
• Etapa de investigación
La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos
materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la
recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o
varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso
determinar el archivo definitivo
Constituye un límite al poder conferido a los órganos encargados de la
investigación
• Etapa intermedia
Se realiza con características similares a las del juicio –arts. 307 y 309
Constituye una actuación oral, concurren las partes y el tribunal, con el fin
de exponer sus puntos de vista sobre las solicitudes formuladas por el
Ministerio Público y el querellante.
Hay inmediación
Hay publicidad
Hay contradictorio, están presentes las partes, escuchando las alegaciones,
con posibilidades de contestación y réplicas
Hay continuidad y concentración, al realizarse de manera ininterrumpida y,
se facilita la realización de otros principios como la identidad física del
juzgador y el deber de fundamentar las resoluciones judiciales.
• Etapa de juicio
(a) Constataciones iniciales
(b) Alegatos de apertura
(c) Producción de la prueba
(d) Alegatos de clausura
(e) Deliberación
(f) Determinación de la responsabilidad
(g) Fijación de la pena
• Etapa de impugnación
Formulación de la imputación –art. 274
es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en
presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto
de uno o más hechos determinados.
Efectos de la imputación –art. 279
I. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal o pretensión
punitiva
II. El Ministerio Público pierde la facultad de archivar temporalmente la
investigación.8
3.2 Ventajas y desventajas de los juicios Orales
3.2.1 Ventajas del juicio oral
1.- Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
2.- El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que le
permite una mejor valoración de las pruebas.
3.- El juez realiza una individualización más humana de la pena.
4.- El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por
ende una mejor prevención general del delito.
5.- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda para
los calumniadores.
6.- Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales,
ministeriales y de defensa.
7.- Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
3.2.2 Desventajas del juicio oral
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco establece un juicio
mixto, pero en la práctica se ubica más en el juicio escrito. A pesar de las
bondades del juicio oral, su aceptación completa nos presenta las siguientes
desventajas:
1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por
su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos
audiencias.
2.- Por la multiplicidad y complejidad de las diligencias se confía en la
seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
8
Organizaciones no gubernamentales. "Juicios Orales para que la Justicia se escuche. "Juicios Orales. 2005. SEGOB.
2014 http://www.juiciosorales.org.mx/.
3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos
instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y personal apropiado así como
las instalaciones adecuadas.
4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos
siglos. Será necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio
Público y nuevos abogados, capaces de comprender y operar correctamente el
juicio oral, pues a falta de buenos actores judiciales, la eficacia del juicio será
dudosa.
5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado
y su defensa; o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes.9
3.2.3 Convenios de Colaboración.
Para la consecución de los objetivos y tareas a realizar, la Oficina de Implementación de la
Reforma Penal podrá celebrar convenios con entidades, públicas y privadas, académicas o
de consejería, con personas físicas o morales, nacionales y extranjeras que añadan valor
agregado a sus trabajos, a fin de que sociedad civil y gobierno hagan sinergia y de paso se
legitimen los trabajos que se están realizando. 10
Conclusión
Un juicio oral es cuando un acusado y un acusador con sus respectivos abogados se
encuentran frente al fiscal que presenta argumentos sobre el caso frente a un juez de
cabecera y un jurado que más adelante dictaminara el fallo a favor o en contra del acusado
y el juez de cabecera dictara sentencia todo dentro de la corte correspondiente.
Los juicios orales tendrán las mismas etapas de un juicio escrito, solo que en un menor
número de audiencias y de forma oral, esto se hace con el objetivo de reducir tiempo y
dinero. La reforma constitucional que fue aprobada por el senado y el congreso
9
Gregorio Romero Tequextle. "El juicio oral en materia penal. "Reflexiones jurídicas. Enero-Abril 2006. Juicios Orales-
Biblioteca Virtual. 2014 http://www.publicaciones.ujat.mx/publicaciones/perfiles/ene_abril2006/Pag.55a70.pdf.
10 Miguel Sarre. "Debido Proceso y Ejecución Penal. "Juicios Orales. 2010. SEGOB.
2014http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Debido%20proceso%20y%20ejecuci%C3%B3n
%20penal.pdf.
constituyente en marzo del 2008 a la cual se dio un margen de tiempo, es decir, hasta el año
2016 para que en los congresos locales fueran reformadas a su vez los códigos de
procedimientos penales de 31 estados y el distrito federal.
Al fin acabo los nuevos juicios nos servirán para que se cumpla la impartición de justicia
pronta y expedita, como dice el artículo 17 de nuestra querida constitución política de los
estados unidos mexicanos…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." (Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo cambia de denominación mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).
No damos cuenta de que con los juicios escritos que desde hace años están en México, son
de una manera muy tardíos, además la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en
consecuencia tampoco es justa.
Bibliografía
Castillo del Valle, Alberto del. Sobre los juicios orales y también sobre sus males:
versificación en materia de juicios orales (sus pros y sus contras).
México: Ediciones Jurídicas Alma, S.A. De C. V., 2011.
Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué
sirven los juicios orales?, p.2. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantisismo
penal, Madrid, Trotta, 1995. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de
procedimientos penales, México, Porrúa, 2004, p.89.
García Ramírezz, Sergio, La reforma penal constitucional (2007-2008), México, Porrúa,
2008, p.117. V. Castro y Castro, Juventino (Juicios orales), El derecho penal a juicio,
diccionario crítico, México, INACIPE, p.311.
Corpus Iudiciorum, revista jurídica de opinión e investigación, Universidad del Valle de
México, Universidad del Valle de México, gnúmero 1, septiembre 200.8
Hemerografía
BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Santiago,
Universidad Diego Portales, 2002.
PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América
Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.
Internet
Ernesto Canales Santos. "más allá de los juicios orales y el debido proceso en México"
Bibliotecas Virtuales. 2011. RENACE. 2014
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/M%C3%81S%20ALL
%C3%81%20DE%20LOS%20JUICIOS%20ORALES%20Y%20EL%20DEBIDO%20PR
OCESO%20EN%20M%C3%89XICO.pdf.
Organizaciones no gubernamentales. "Juicios Orales para que la Justicia se escuche. "Juicios
Orales. 2005. SEGOB. 2014 http://www.juiciosorales.org.mx/.
Miguel Sarre. "Debido Proceso y Ejecución Penal. "Juicios Orales. 2010. SEGOB.
2014http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Debido%20proces
o%20y%20ejecuci%C3%B3n%20penal.pdf.
Gregorio Romero Tequextle. "El juicio oral en materia penal. "Reflexiones jurídicas. Enero-
Abril 2006. Juicios Orales-Biblioteca Virtual. 2014
http://www.publicaciones.ujat.mx/publicaciones/perfiles/ene_abril2006/Pag.55a70.pdf.
Beatriz J. Jaimes Ramos. "generalidades de los sistemas penales acusatorios en México.
"Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2013. SCJN. 2014
https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becarios_126.pdf.
Diario Oficial de la Federación. "Decreto de Reforma Penal Constitucional DOF 18-06-
2008.".juicios orales. 2013. SEGOB. 2014
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Texto%20Decreto%20
Reforma%20Penal%20Constitucional.pdf.
Lic. Martín Carlos Sánchez Bocanegra. "la reforma penal y el nuevo sistema. "Juicios
Orales. 2011. SEGOB. 2014. Pdf.

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  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. “Licenciatura en Derecho” Materia: Desarrollo de Habilidades en uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Profesora: Yazmin Rivera Álvarez Ensayo Final Alumna: Hernández Mendoza Nohemí Estefanía
  • 2. ÍNDICE 1. ¿Qué son los juicios orales? ........................................................................................4 1.1 Implementación en México..................................................................................5 2. Diferencias entre los sistemas acusatorios e inquisitorios...........................................7 3. Un sistema judicial en México. ...................................................................................9 3.1 Etapas del nuevo proceso penal .........................................................................10 3.2 Ventajas y desventajas de los juicios Orales......................................................11 3.2.1 Ventajas del juicio oral...................................................................................11 3.2.2 Desventajas del juicio oral..............................................................................11 3.2.3 Convenios de Colaboración............................................................................12 Conclusión........................................................................................................................12
  • 3. INTRODUCCION Para comprender la trascendencia de una reforma tan importante como la concretada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, que modifica drásticamente al sistema de justicia penal, es necesario observar la situación actual del sistema judicial en el ámbito penal. En México las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo. Así mismo, se debe de poner atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal ha fracasado y de cómo los derechos y garantías consagrados en la Constitución General son reiteradamente violados en la práctica. Es un hecho, entonces, que tal y como lo advierte Miguel Carbonell, “el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”1 . 1 Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué Sirven los juicios orales?, p.2.
  • 4. JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL 1. ¿Qué son los juicios orales? Hasta ahora, los procesos penales son tardados, costosos y escritos. Con un modelo de justicia penal de corte acusatorio, como el que ahora se ha aprobado, se transparenta la actuación de nuestras autoridades, ya que los juicios serán orales. Esto quiere decir, que toda la información que sirva como base para que el juez tome una decisión, deberá producirse en una audiencia pública, lo que garantiza procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los derechos de todos, poniendo especial interés en la protección de las víctimas. Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para aquellos que han sido víctimas de un delito. Se han incorporado mecanismos alternativos de resolución de controversias, además de permitir una rápida reparación del daño o indemnización a las víctimas, mediante estos mecanismos se evitará que un buen número de asuntos llegue a los juzgados. Así, los responsables de procurare impartir justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos más graves, como homicidios y secuestros. Para consolidar un sistema de juicios orales, como el que ahora se aprobó, éste debe ser el paso previo. Así lo demuestra la experiencia de algunos países, donde los sistemas acusatorios –que incluyen el apego a los principios de publicidad, inmediatez, concentración, oralidad y contradicción cobran, cada día, mayor importancia. El juicio oral es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral. Consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Esta audiencia se lleva a cabo respetando los principios del procedimiento acusatorio, como la publicidad, la oralidad, la inmediación...etc. Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía. Posteriormente se desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador (en algunos casos son varios jueces) resuelven de manera inmediata sobre la responsabilidad o no del imputado en el delito. Posteriormente se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena, que en algunos casos se lleva a cabo ante un juez ejecutor o bien ante el mismo juez o tribunal del juicio oral.2 ¿Para Qué Sirven los Juicios Orales? Los juicios orales sirven para que se cumpla lo estipulado en la constitución referente a una impartición de justicia pronta y expedita. 2 Beatriz J. Jaimes Ramos. "generalidades de los sistemas penales acusatorios en México. "Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2013. SCJN. 2014 https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becarios_126.pdf.
  • 5. Conlleva a que los juicios orales sean más transparentes ya que solo tendrán valor las pruebas desahogadas ante el juez y tienen más legalidad con ello implica que todos los involucrados dentro de cualquier proceso desde sus inicios sean personas capacitadas como los son los policías a los cuales se les exigirá estar más preparados, y evitar abuso de autoridad de cualquier jerarquía. Características del juicio oral Los principios que rigen este nuevo modelo son: Publicidad.- “se opone a secreto, característico del enjuiciamiento Inquisitivo. La publicidad es una garantía `política´ del proceso, en cuanto permite que la comunidad, el pueblo, el público, asista a los actos procesales y ejerza sobre ellos el control que naturalmente trae consigo esa forma de escrutinio popular”.3 Contradicción.- El principio de contradicción permite el equilibrio entre las partes y a un pleno análisis judicial de la contienda, es decir, los actos de cada sujeto procesal, estarán sujetos al control del otro. 4 Concentración.- La concentración tiene como finalidad “lograr el debate procesal en pocas audiencias; llevar a cabo el mayor número de cuestiones en el mínimo de actuaciones”. Continuidad.- Continuidad se refiere a “la interrupción del proceso”5 , mientras que inmediación implica la recepción, por el propio juzgador, de las pruebas y de los alegatos con los que formará su convicción. Inmediación.- Significa que el juez debe estar presente en las audiencias, sin que nadie pueda suplirlo. 1.1 Implementación en México Ante esta realidad inquietante y desestabilizadora, los operadores del Estado mexicano consideraron que era momento de intentar un cambio en el estado de cosas, especialmente en cuanto a la renovación de las instituciones que viven este problema de forma más directa, ministros, magistrados, jueces, ministerios públicos, defensores, policías, peritos, legisladores y cuerpos de seguridad, por mencionar algunos. Para lograrlo, expertos y legisladores aprobaron un paquete de reformas en materia de seguridad y justicia, entre las 3 García Ramírez, Sergio, op. Cit., p. 123. 4 Lecona Martínez, Alfredo “La nueva reforma constitucional al sistema de justicia penal: algunos aspectos y algunas voces” Corpus iudiciorum revista jurídica de opinión e investigación, Universidad del Valle de México, septiembre 2008, p. 9 5 Idem.
  • 6. que destaca la incorporación de los juicios orales , que modificarán la forma de procurar e impartir justicia en nuestro país, y así, la sociedad se verá favorecida con procesos legales que generen certeza y confianza. Ahora bien, ¿por qué cambiar las reglas en los procesos penales? Porque nadie quiere estar inmiscuido en un proceso penal debido a que no garantiza la protección adecuada de la víctima con respecto a su agresor, y menos aún que le sean reparados los daños ocasionados; de tal forma, el delincuente se burla doblemente, de sus contrapartes y de las autoridades. Otra de las razones es que resulta de todos conocido la extrema lentitud con que se desarrollan los procesos, situación que los vuelve tortuosos; sin embargo, lo peor es que no siempre logran encontrar la verdad histórica de los hechos (aun cuando sólo debería reconocerse esta verdad), sino que se resuelven sobre la base y fundamento de una verdad formal (la demostrada en el expediente, constituida por tecnicismos jurídicos o subterfugios legales utilizados para deformarla), y eso acarrea grandes perjuicios para víctimas o probables responsables; pues las víctimas no son protegidas cabalmente por el Estado, y los presuntos responsables son considerados criminales, cuando son inocentes. En nuestro país, aunque ya existe la presunción de inocencia, siempre se presume la culpabilidad y por ello, en parte, las personas prefieren tener un mal arreglo, que un buen proceso, ya que un proceso penal significa esfuerzo, tiempo y dinero, no siempre bien compensados, y se considera, que si no existe la certeza de ganar, es mejor buscar esta alternativa, que a su vez genera problemas posteriores para los que incumplen esos acuerdos. La persona que se ve sometida a un proceso de esta índole, tiene la garantía de que su reputación se irá por los suelos, porque a pesar de que demuestre su inocencia, mucha gente lo considerará culpable o persona poco digna de confianza. La víctima, por su parte, en ocasiones es tratada como criminal en las agencias del Ministerio Público y en los juzgados penales, pues los funcionarios son descorteses e insensibles, de tal manera que en lugar de sentirse arropada, protegida y segura, le invaden el temor, la desesperación y la desilusión; realmente sólo se acude a estas instancias cuando no queda otra alternativa. Es importante mencionar también que la negligencia y falta de profesionalismo de algunos servidores públicos dejan mucho que desear, y traen como resultado sentencias absolutorias de verdaderos responsables, y condenatorias de inocentes, que en ambos casos afectan directamente la confianza, seguridad y justicia de la sociedad y de las familias que la conforman. En el medio existen frases como “yo soy amigo de… y no me hacen nada”; “¿cómo quieres que salga el peritaje?”; “un auto de formal prisión no se le niega a nadie”; “te presumo culpable hasta que me demuestres lo contrario”; “soy „inocente‟”; “échame la mano para que testifiques a mi favor”; “ese sí es un „buen abogado‟ (poder-dinero)”; “no existe readaptación en las cárceles, son universidades del crimen”; “el que no tranza no avanza”, que constituyen una radiografía de la parte del México que nos tiene hartos, esa en que la gente actúa según su conveniencia, sin importar que con ello pueda dañar a los demás.
  • 7. 2. Diferencias entre los sistemas acusatorios e inquisitorios.6 Sistema inquisitivo Sistema acusatorio Concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad. Dos posibles modalidades: El juez investiga, acusa y juzga (Chile y Colombia antes de sus reformas). El ministerio publico investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado(México en casi todo el territorio nacional) Separación en las funciones de investigar acusar y juzgar en actividades distintas: Una autoridad investiga: policía de investigación Un autoridad acusa: ministerio publico Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de víctimas y acusados: Juez de garantías Otra autoridad juzga la autoridad o inocencia del acusado: Juez de juicio oral (o un jurado) y establece la pena consecuente. El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa si no un medio de prueba. Su silencio o inactividad pude constituir una presunción de culpabilidad. El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer sus autos de investigación y a ser tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia actual como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador. La detención opera como regla general para todos los delitos. La prisión preventiva es una medida cautelar muy común. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Se utilizan otras medidas cautelares que no privan necesariamente al acusado de su libertad La víctima regularmente no participa durante la investigación, ni durante la celebración del proceso penal. La víctima ocupa una parte central en el proceso penal. Participa en las investigaciones, se le informa del desarrollo 6 Fuente: Miguel Carbonel y Enrique Ochoa reza con información de Luigi Ferrajoli, derecho y razón: teoría del garantismo penal (Madrid: ed. Trotta: 1995 ) y Ana Montes Calderón, “elementos de comparación entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio” en técnicas de juicio oral en el sistema penal colombiano: lecturas complementarias (Colombia: comisión institucional para el uso de la oralidad para el uso penal /USAID, 2003 ) pp. 17-25, ver http://www.pfyaj.com/checchi/biblioteca/idex.html
  • 8. El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito pero no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima. de su caso, participa directamente en la audiencia ante el juez y el sistema busca resarcir el daño que ha sufrido. Esfuerzo institucional para construir un expediente, como no existe para el proceso. Sistema de audiencias públicas. Las pruebas que no se desahoguen durante la audiencia pública no existen para el proceso. Secreto, poco transparente. Del nivel de acceso al expediente, para víctimas, acusados y cualquier interesado varía en diversos sistemas y en diversos partes del proceso. Su apertura puede ser limitada para las partes, parcial durante las etapas procesales y o general una vez que ha concluido el caso con sentencia al juez. Público y transparente todas las audiencias del proceso son públicas salvo contadas excepciones. La víctima y el acusado tienen acceso a las pruebas del caso desde el inicio del caso penal y a participar directamente en las audiencias y con la presencia del juez. El juez puede delegar a funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas procesales. Principio de inmediación. Con el juez tiene que estar presente en la celebración de las audiencias del proceso Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sanciones separadas entre sí. Principios de concentración. La audiencia pública de un mismo caso es continua La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del juez. Principio de contradicción. La víctima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en la audiencia pública con la presencia del juez. El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El estado debe de agotar todas las etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El estado debe de agotar todas las etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos Principio de oportunidad. El objeto del proceso penal es solucionar de mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley el estado permite la suspensión del proceso para aceptar sistemas operativos para la solución de controversias y procesos penal simplificados o abreviados. Prueba tasada. Las pruebas que presenta el estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado. Principio de igualdad procesal. Todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en la audiencia pública. El valor de prueba no va a estar determinado previos a la audiencia. Sistema de desconfianza. Todo debe quedar por escrito en el expediente. Se destina un amplio esfuerzo institucional para cumplir las formalidades del proceso. Debido proceso legal. La formalidad legal tiene como objeto proteger o garantizar el debido proceso de ley y principios que de ahí derivan como legalidad, inocencia, objetividad y defensa integral.
  • 9. 3. Un sistema judicial en México. Desde 1916, Venustiano Carranza hizo severas críticas al sistema inquisitorio: “Las garantías de los imputados son sistemáticamente violadas por las prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos, sin que el actual sistema haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla.” En la Constitución de 1917, Carranza perfiló un sistema acusatorio, al incorporar, entre otros, los siguientes mandatos: “El proceso ha estado plagado de diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida. Hoy se prevé como garantía individual básica la de ser juzgado en audiencia pública, entendiendo por audiencia oralidad, toda vez que el término proviene de oír, escuchar lo que otro dice verbalmente. …La suerte de los imputados ha quedado entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés alteran sus declaraciones y las de los testigos. Debe ser un juez el calificador de las conductas y observador del proceso, de manera indelegable, para evitar tales fraudes a la justicia.”7 Sin embargo, las prácticas cotidianas y la inercia pervirtieron su sentido original. En un ejercicio de negociación por aproximaciones sucesivas, en el que intervinieron todos los partidos; con la valiosa opinión de representantes de otros poderes públicos y después de enriquecedoras consultas con especialistas, a partir de una decena de iniciativas, el Congreso de la Unión reformó y adicionó la Constitución, para crear un nuevo sistema de justicia penal, orientado por el garantismo en el procedimiento y la eficacia en el combate a la delincuencia organizada. Lo primero, al inscribirse dentro de avanzadas expresiones del derecho penal contemporáneo, incorporando los principios del debido proceso. Lo segundo, al establecer recursos jurídicos y materiales más adecuados para que el Estado enfrente exitosamente a quienes más agravian a la sociedad. Con la reforma constitucional se migra del modelo de justicia penal mixto, preponderantemente inquisitivo, a uno de corte garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima como del inculpado. 7 Constitución de 1917
  • 10. 3.1 Etapas del nuevo proceso penal • Etapa de investigación La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso determinar el archivo definitivo Constituye un límite al poder conferido a los órganos encargados de la investigación • Etapa intermedia Se realiza con características similares a las del juicio –arts. 307 y 309 Constituye una actuación oral, concurren las partes y el tribunal, con el fin de exponer sus puntos de vista sobre las solicitudes formuladas por el Ministerio Público y el querellante. Hay inmediación Hay publicidad Hay contradictorio, están presentes las partes, escuchando las alegaciones, con posibilidades de contestación y réplicas Hay continuidad y concentración, al realizarse de manera ininterrumpida y, se facilita la realización de otros principios como la identidad física del juzgador y el deber de fundamentar las resoluciones judiciales. • Etapa de juicio (a) Constataciones iniciales (b) Alegatos de apertura (c) Producción de la prueba (d) Alegatos de clausura (e) Deliberación (f) Determinación de la responsabilidad (g) Fijación de la pena • Etapa de impugnación Formulación de la imputación –art. 274 es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados. Efectos de la imputación –art. 279 I. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal o pretensión punitiva
  • 11. II. El Ministerio Público pierde la facultad de archivar temporalmente la investigación.8 3.2 Ventajas y desventajas de los juicios Orales 3.2.1 Ventajas del juicio oral 1.- Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica. 2.- El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que le permite una mejor valoración de las pruebas. 3.- El juez realiza una individualización más humana de la pena. 4.- El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por ende una mejor prevención general del delito. 5.- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda para los calumniadores. 6.- Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales, ministeriales y de defensa. 7.- Fomenta el civismo y la cultura ciudadana. 3.2.2 Desventajas del juicio oral El Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco establece un juicio mixto, pero en la práctica se ubica más en el juicio escrito. A pesar de las bondades del juicio oral, su aceptación completa nos presenta las siguientes desventajas: 1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias. 2.- Por la multiplicidad y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad. 8 Organizaciones no gubernamentales. "Juicios Orales para que la Justicia se escuche. "Juicios Orales. 2005. SEGOB. 2014 http://www.juiciosorales.org.mx/.
  • 12. 3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y personal apropiado así como las instalaciones adecuadas. 4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos siglos. Será necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio Público y nuevos abogados, capaces de comprender y operar correctamente el juicio oral, pues a falta de buenos actores judiciales, la eficacia del juicio será dudosa. 5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado y su defensa; o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes.9 3.2.3 Convenios de Colaboración. Para la consecución de los objetivos y tareas a realizar, la Oficina de Implementación de la Reforma Penal podrá celebrar convenios con entidades, públicas y privadas, académicas o de consejería, con personas físicas o morales, nacionales y extranjeras que añadan valor agregado a sus trabajos, a fin de que sociedad civil y gobierno hagan sinergia y de paso se legitimen los trabajos que se están realizando. 10 Conclusión Un juicio oral es cuando un acusado y un acusador con sus respectivos abogados se encuentran frente al fiscal que presenta argumentos sobre el caso frente a un juez de cabecera y un jurado que más adelante dictaminara el fallo a favor o en contra del acusado y el juez de cabecera dictara sentencia todo dentro de la corte correspondiente. Los juicios orales tendrán las mismas etapas de un juicio escrito, solo que en un menor número de audiencias y de forma oral, esto se hace con el objetivo de reducir tiempo y dinero. La reforma constitucional que fue aprobada por el senado y el congreso 9 Gregorio Romero Tequextle. "El juicio oral en materia penal. "Reflexiones jurídicas. Enero-Abril 2006. Juicios Orales- Biblioteca Virtual. 2014 http://www.publicaciones.ujat.mx/publicaciones/perfiles/ene_abril2006/Pag.55a70.pdf. 10 Miguel Sarre. "Debido Proceso y Ejecución Penal. "Juicios Orales. 2010. SEGOB. 2014http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Debido%20proceso%20y%20ejecuci%C3%B3n %20penal.pdf.
  • 13. constituyente en marzo del 2008 a la cual se dio un margen de tiempo, es decir, hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformadas a su vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados y el distrito federal. Al fin acabo los nuevos juicios nos servirán para que se cumpla la impartición de justicia pronta y expedita, como dice el artículo 17 de nuestra querida constitución política de los estados unidos mexicanos…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011). No damos cuenta de que con los juicios escritos que desde hace años están en México, son de una manera muy tardíos, además la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia tampoco es justa.
  • 14. Bibliografía Castillo del Valle, Alberto del. Sobre los juicios orales y también sobre sus males: versificación en materia de juicios orales (sus pros y sus contras). México: Ediciones Jurídicas Alma, S.A. De C. V., 2011. Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, p.2. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantisismo penal, Madrid, Trotta, 1995. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2004, p.89. García Ramírezz, Sergio, La reforma penal constitucional (2007-2008), México, Porrúa, 2008, p.117. V. Castro y Castro, Juventino (Juicios orales), El derecho penal a juicio, diccionario crítico, México, INACIPE, p.311. Corpus Iudiciorum, revista jurídica de opinión e investigación, Universidad del Valle de México, Universidad del Valle de México, gnúmero 1, septiembre 200.8 Hemerografía BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002. PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007. Internet Ernesto Canales Santos. "más allá de los juicios orales y el debido proceso en México" Bibliotecas Virtuales. 2011. RENACE. 2014 http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/M%C3%81S%20ALL %C3%81%20DE%20LOS%20JUICIOS%20ORALES%20Y%20EL%20DEBIDO%20PR OCESO%20EN%20M%C3%89XICO.pdf. Organizaciones no gubernamentales. "Juicios Orales para que la Justicia se escuche. "Juicios Orales. 2005. SEGOB. 2014 http://www.juiciosorales.org.mx/. Miguel Sarre. "Debido Proceso y Ejecución Penal. "Juicios Orales. 2010. SEGOB. 2014http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Debido%20proces o%20y%20ejecuci%C3%B3n%20penal.pdf. Gregorio Romero Tequextle. "El juicio oral en materia penal. "Reflexiones jurídicas. Enero- Abril 2006. Juicios Orales-Biblioteca Virtual. 2014 http://www.publicaciones.ujat.mx/publicaciones/perfiles/ene_abril2006/Pag.55a70.pdf. Beatriz J. Jaimes Ramos. "generalidades de los sistemas penales acusatorios en México. "Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2013. SCJN. 2014 https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becarios_126.pdf. Diario Oficial de la Federación. "Decreto de Reforma Penal Constitucional DOF 18-06- 2008.".juicios orales. 2013. SEGOB. 2014 http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Texto%20Decreto%20 Reforma%20Penal%20Constitucional.pdf. Lic. Martín Carlos Sánchez Bocanegra. "la reforma penal y el nuevo sistema. "Juicios Orales. 2011. SEGOB. 2014. Pdf.