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RAFAEL BLANCO SUAREZ 
MAURICIO DECAP FERNÁNDEZ 
LEONARDO MORENO HOLMAN 
HUGO ROJAS CORRAL 
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA 
EN EL NUEVO PROCESO PENAL 
^ ' LexisNexis*
UTIGACION ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 
® RAFAEL BLANCO SUÁREZ - MAURICIO DECAP FERNÁNDEZ - LEONARDO MORENO HOLMAN - HUGO ROJAS CORRAL 
2005 LcxisNcxis • Miraflores 383, piso U, Santiago, Chile • Teléfono; 600 700 8000 • www.lexisncxis.cl 
Registro de Propiedad Intelectual N° 146.038 • l.S.B.N. 936 -238-551-5 
P edición abril 2005 
Impreso en junio 2005 
Tiraje: 500 ejemplares 
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IMPRESO EN CHILE / PRINTEDIN CHILE 
ADVERTENCIA 
La Ley N" 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohibe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorización 
expresa de los titulares de los derechos de autor. El fotocopiado o reproducción por cualquier otro medio o 
procedimiento, de la presente pubUcación, queda expresamente prohibido. Usos infractores pueden constituir 
delito.
ÍNDICE 
Página 
Agradecimientos III 
Prólogo 1 
INTRODUCCIÓN 
1. Litigar en el nuevo sistema procesal penal 7 
2. Estructura del documento 11 
3. Advertencia-invitación preliminar 14 
CAPÍTULO I 
PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 
4. Ideas matrices del nuevo sistema procesal penal 15 
5. Teoría del Caso. Aspectos conceptuales 16 
6. Características de la Teoría del Caso 19 
7. Construcción de la Teoría del Caso. Uso de Proposi­ciones 
Fácticas 23 
8. Diferencias en el uso de proposiciones fácticas entre 
fiscalía y defensa 25 
9. Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso 26 
10. Recomendaciones para el juicio oral 28 
11. Utilidad de la Teoría del Caso durante el desarrollo 
del juicio oral 30 
12. Clasificación estratégica de las evidencias 31
Página 
CAPÍTULO II 
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL 
ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA 
Alcances generales 39 
Audiencia de Control de la Detención 43 
Audiencia de Formalización de la Investigación 56 
Audiencia de Cautela de Garantías 89 
Audiencia de Prueba Anticipada 90 
Audiencia de Juicio Inmediato 92 
Audiencia de Suspensión Condicional del Procedi­miento 
93 
Audiencia de Acuerdo Reparatorio 98 
Cierre de la Investigación 102 
Reapertura de la Investigación 108 
Forzamiento de la Acusación 110 
Acusación 111 
Audiencia de Preparación del Juicio Oral 114 
Audiencia de Procedimiento Abreviado 130 
Audiencia de Procedimiento Simplificado 137 
CAPÍTULO III 
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL 
ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL 
Discurso de Apertura 155 
Declaración del Imputado 165 
Examen Directo de Testigos 168 
Examen Directo de Peritos 186 
Objeciones 192 
Contraexamen de testigos y peritos 204 
Prueba Material, Documental y otros medios de 
prueba 219 
35. Discurso de Clausura 243 
Bibliografía 263
AGRADECIMIENTOS 
Los autores agradecen especialmente el patrocinio y apoyo de la 
Fundación William y Flora Hewlett. Además, reconocen a Elizabeth 
Lira, profesora-investigadora del Centro de Etica de la Universidad 
Alberto Hurtado y presidenta del Consejo Superior de Ciencias FON-DECYT, 
y a Brian Loveman, profesor de Ciencias Políticas en la 
Universidad Estatal de San Diego, por haber estimulado la edición de 
los materiales desarrollados en la Escuela de Derecho de la Universidad 
Alberto Hurtado sobre técnicas y destrezas de litigación en el nuevo 
proceso penal. 
Rafael Blanco, Mauricio Decap, Leonardo Moreno, Hugo Rojas 
Santiago, 2005
PRÓLOGO 
La reforma al proceso penal representa uno de los logros de política 
pública más significativos de los últimos cien años, lo que ha permitido 
al país recibir elogios por parte de la comunidad internacional y llamar 
la atención de quienes se interesan por la promoción de cambios sociales 
a partir de la incorporación de reformas jurídicas. Como sabemos, el 
anhelo de justicia en las relaciones interpersonales es un deseo perma­nente 
de todo ciudadano, y el Estado tiene un rol insustituible en la 
provisión de seguridades y certezas jurídicas que permitan resolver los 
conflictos dentro de plazos razonables, de modo que todo intento por 
mejorar la capacidad de respuesta pública frente a las expectativas de 
justicia ha de ser tomado en cuenta como un factor clave en el 
reconocimiento de los derechos básicos y en la promoción de conviven­cias 
pacíficas al interior del sistema democrático. 
En Chile, la modernización a la administración de justicia en lo 
penal ha sido el resultado de un largo proceso en el cual han intervenido 
numerosos expertos, líderes de opinión y autoridades, quienes articula­ron 
los consensos para transformar un modelo anticuado por uno en el 
cual se respeta el debido proceso y la presunción de inocencia. Dentro 
de los objetivos perseguidos se ha tenido especial atención en las 
posibilidades de ofrecer a los ciudadanos una justicia más transparente 
y objetiva. También se ha anhelado otorgar una justicia oportuna, que 
sin descuidar el legítimo debate y la correcta evaluación de los antece­dentes 
por terceros imparciales, sea ágil y expedita. Junto a la transpa­rencia 
y a la velocidad de respuesta, también era urgente ocuparse de los 
niveles de acceso a la justicia y a la comprensión de los ciudadanos de 
los mecanismos de resolución de conflictos, en especial en el ámbito 
penal. 
Si uno revisa el grado de cumplimiento de los objetivos planteados 
por quienes diseñaron la reforma procesal penal, tendrá que llegar a la
2 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
conclusión que los avances son auspiciosos. La mayor transparencia se 
ve reflejada en la absoluta publicidad de las audiencias, a las que pueden 
acceder todos los ciudadanos, y así observar el modo en que trabajan y 
toman sus decisiones los jueces, los razonamientos empleados por las 
partes, y las solicitudes y planteamientos que realizan fiscales, defensores 
y abogados querellantes. La transparencia permite al cliente controlar de 
un modo más efectivo el trabajo de los abogados que los representan en 
estrados, al tiempo que genera condiciones favorables para inhibir a 
todos los actores de conductas indebidas. Esta transparencia se ve 
materializada también en la eliminación del secreto del sumario, 
permitiendo a todos quienes tienen el carácter de intervinientes acceder 
a los elementos de la investigación. 
El nuevo sistema satisface asimismo la necesidad de una justicia 
oportuna, disminuyendo ostensiblemente el tiempo promedio que 
tardaba la justicia en resolver los casos respecto de los cuales debía 
pronunciarse, desde que los hechos eran denunciados hasta su 
juzgamiento; pasando de un promedio de cuatro años en el antiguo 
sistema, a sólo seis meses desde que comenzara a operar la reforma 
procesal penal. Este dinamismo del nuevo sistema encuentra también 
un sostén en la utilización de mecanismos alternativos de resolución de 
conflictos, tales como la suspensión condicional del procedimiento y los 
acuerdos reparatorios, que permiten morigerar el uso del ius puniendi, 
al tiempo de generar soluciones que dotan de mayor celeridad y 
racionalidad a la respuesta estatal de persecución criminal, incluso 
aumentando el nivel de satisfacción de las víctimas. 
El nuevo sistema resulta más entendible para el ciudadano, a lo cual 
contribuye la publicidad de las audiencias, la lógica de juicios orales y 
el nivel de atención que los actores deben dispensar a víctimas y 
victimarios, explicándoles sus derechos, las acciones que se desarollarán, 
las decisiones que se tomarán, entre otros aspectos. Sobre este punto se 
aprecian exigencias a los comunicadores sociales, quienes también han 
tenido que adaptar la manera en que se transmite la información a la 
ciudadanía. 
El nivel de acceso a la justicia se ve reflejado en la creación de un ente 
especializado de persecución criminal que debe velar por los intereses de 
la comunidad, labor que desarrolla de modo gratuito y que en la práctica 
supone una gran diferencia con el antiguo sistema, toda vez que se ha 
creado un organismo público independiente encargado de dirigir las
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 3 
investigaciones y recopilar las evidencias, tomando en cuenta las peti­ciones 
de las víctimas, las que de todos modos tienen derecho a 
querellarse y de actuar autónomamente en caso de disconformidad con 
las decisiones adoptadas por el Ministerio Público. 
El acceso también se expresa en la creación de una Defensoría Penal 
Pública que entrega asesoría jurídica gratuita y de calidad a los imputa­dos 
que carecen de medios para proveerse de una defensa técnica por sí 
mismos. El fmanciamiento de esta defensa es aportada por el Estado y 
ha permitido elevar considerablemente los estándares de calidad en la 
prestación de servicios de asistencia judicial en materia penal, motivan­do 
a los abogados privados a postular a los llamados que la Defensoría 
periódicamente hará a la comunidad jurídica a través de concursos 
públicos. 
Mirando la reforma en su conjunto, es posible concluir que repre­senta 
un esfuerzo de innovación normativa; lo cual se ha concretado 
sustituyendo un código vetusto -estructurado a partir de lógicas 
inquisitivas—, por otro cuerpo de corte adversarial. Además, la reforma 
ha sido una apuesta de país hacia la modernización de la administración 
de justicia, y un esfuerzo de coordinación sistémica al interior de la 
institucionalidad pública, transformando las prácticas policiales y las 
funciones del poder judicial, mejorando los servicios auxiliares y 
capacitando a los actores del nuevo sistema. En tal sentido, la reforma 
ha implicado un cambio profundo en la cultura jurídica del país, que de 
manera gradual ha otorgado espacios a los actores para que se acostum­bren 
a nuevos estilos de litigación y negociación penal, al funcionamien­to 
de un sistema acusatorio-adversarial cuyos principios nos eran ajenos, 
a la separación de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, 
al reemplazo del proceso escrito por uno oral; en suma, se trata de una 
mejora sustantiva que ha dotado de mayor legitimidad al sistema 
jurídico, fortaleciendo nuestra democracia y la confianza en las institu­ciones. 
Para participar en el nuevo sistema los actores jurídicos han tenido 
que aprender nuevas estrategias de litigación y desarrollar destrezas que 
les permitan argumentar oralmente en las distintas audiencias ante los 
jueces de garantía o los tribunales orales en lo penal. El conjunto de 
destrezas deben ser desplegadas sobre la base de estructuras metodoló­gicas 
nuevas que faciliten el esfuerzo del litigante. La adecuada formu­lación 
de la teoría del caso contribuye a la comprensión de los hechos.
4 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
a la recopilación de las evidencias, y a su presentación en los momentos 
que corresponde, de modo que se constituye en el eje central de la 
planificación estratégica del trabajo destinado a demostrar las hipótesis 
y proposiciones fácticas en el juicio. La obra que tengo el honor de 
prologar es un aporte sustantivo al desempeño de los operadores 
jurídicos pues se hace cargo de cada una de las fases y escenarios de un 
caso penal, desde la formalización de la investigación hasta su resolución 
definitiva. En este texto el lector encontrará un conjunto de recomen­daciones 
que el equipo de litigación de la Universidad Alberto Hurtado 
ha sido capaz de sistematizar luego de liderar en el país los programas de 
perfeccionamiento académico ofrecidos a jueces, fiscales, defensores, 
abogados y personas interesadas en el nuevo sistema. No podemos sino 
recomendar su análisis y discusión en las aulas y en el trabajo de 
preparación para enfrentar todo tipo de audiencias, en especial las 
intervenciones en los juicios orales. Si los abogados tomaran en cuenta 
las sugerencias que se hacen, por ejemplo, sobre la estructura del alegato 
de apertura, la identificación de objeciones relevantes, las reglas de 
examinación y contraexaminación de testigos y peritos, la síntesis de la 
clausura, entre otras, es evidente que su persuasión y desempeño general 
debería tender a una mayor eficiencia. 
Cabe precisar que el éxito de la reforma procesal penal depende en 
gran medida de la capacidad de los operadores por satisfacer las 
expectativas, estándares y objetivos que se tienen del modelo. Como 
siempre, habrá aspectos que seguir debatiendo en el futuro y conside­raciones 
jurisprudenciales a tomar en cuenta, pero no quepa duda que 
estamos frente a una obra que persigue colaborar en la correcta 
comprensión del modelo adversarial y en la calidad de los servicios 
profesionales entregados a los intervinientes. 
Por último, una palabra de agradecimiento a los autores, quienes se 
han comprometido con la reforma desde sus orígenes y han contribuido 
a través de la docencia y la investigación a la formación de jueces, fiscales 
y defensores. Ellos han estimulado al mundo académico a reaccionar 
acorde a las nuevas exigencias, y han cooperado en todas las regiones del 
país en los monitoreos y evaluaciones permanentes que se requieren. No 
debe olvidarse, por lo demás, que el inicio del proceso de transformación 
tuvo precisamente como escenario el debate académico por proporcio­nar 
las bases sobre las cuales se ha construido todo el sistema, el que en 
definitiva está orientado a consolidar nuestro sistema político-institu-
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 5 
cional, acrecentar la legitimidad del sistema de justicia, brindar un 
mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas del país y, en suma, 
consolidar la convicción en el sistema democrático como forma de 
gobierno y como escenario en el que se modela el accionar de todas 
nuestras instituciones, entre las que, por cierto, aparece en un sitial de 
primer orden la Justicia. 
RAÚL TAVOLARI OLIVEROS 
Profesor de Derecho Procesal 
Coautor del Código Procesal Penal Chileno
INTRODUCCIÓN 
1. LITIGAR EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL 
La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter 
paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inqui­sitivo 
a uno acusatorio ^ sin intermediación de modelos mixtos o inqui­sitivo 
reformados^ y en la modificación de las lógicas escritas por lógicas 
y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema. 
A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema 
de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a 
nivel constitucional de un órgano encargado de la persecución criminal, 
' Para un paralelo entre los modelos inquisitivo y acusatorio, destacando las ventajas de éste, 
véase BljNCO, Rafael, HuTT, Richard, ROJAS, Hugo: "The Reform to the Criminal Justice in 
Chile: Evaluation and Challenges", en The Loyola University Chicago International Law Review, 
Chicago, 2005. 
^ Debe recordarse que la mayoría de los países latinoamericanos herederos de los modelos 
de justicia criminal europeo-continentales transitaron desde modelos inquisitivos hacia modelos 
mixtos, donde se separó la función de investigación de la de juzgamiento, quedando sin embargo 
ambas radicadas en el Poder Judicial. De este modo nació la figura del juez instructor, distinto 
del juez sentenciador, como una forma de acrecentar el nivel de imparcialidad del juzgador. Parte 
de este esfuerzo avanzó luego hacia la creación de fiscales a cargo de poner en movimiento la 
acción penal, pero sometiéndose a investigaciones realizadas finalmente por jueces. El último 
paso que varios países de la región han dado ha sido el dotar a los fiscales del Ministerio Público 
de las atribuciones de dirigir las investigaciones criminales en forma exclusiva, conducir el 
accionar de la policía, presentar acusaciones, y sostenet la pretensión penal en juicio. Véanse 
MAIER, Julio: Reformas Procesales en América Latina. Corporación de Promoción Universitaria, 
Santiago, Chile, 1993, PEREIRA, Anthony W.: "Authoritarian Legalism: Explaining Judicial 
Reform Outcomes in Argentina, Brazil and Chile", en Human Rights Review, 4, 2003, Dakolias, 
María: "A Strategy for Judicial Reform: The Experience in Latin America", en Virginia Journal 
of InternationalLaw, 36, 1995, pp. 167-231. 
En el caso chileno, el tránsito abrupto del modelo inquisitivo casi puro a un modelo 
acusatorio de naturaleza altamente adversarial, ha sido inédito en la lógica institucional de 
modernización de la justicia en América Latina, a lo cual se agrega su instalación progresiva y 
territorial -invitando a los diseñadores de las políticas públicas de Colombia y Perú a imitar el 
modelo chileno.
8 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo 
configurar un sistema de jueces genuinamente imparciales. 
Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Público, es el 
encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la 
persecución criminal y se le entregan las competencias para dirigir con 
facultad de imperio las tareas de investigación policial. 
Por otra parte, se crea la Defensoría Penal Pública como una entidad 
que asume la responsabilidad de que se proporcione defensa penal de 
calidad a través de un modelo de licitaciones en el que la oferta de 
servicios jurídicos proviene de actores privados que son controlados y 
remunerados por el sistema público. 
Estos dos actores son controlados en la fase de investigación por los 
Juzgados de Garantía, cuyos magistrados velan por el debido respeto de 
los derechos y garantías que asisten a testigos, víctimas, imputados y 
acusados. A su turno, es a la judicatura -a través de los Tribunales de 
Juicio Oral en lo Penal- a quien corresponde dirimir los conflictos que 
deben ser conocidos en un juicio público, oral, contradictorio y donde 
se respetan adecuadamente las garantías de inmediación, concentración 
y oportunidad. 
El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de 
derechos y garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los 
tratados internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser 
juzgado por un tribunal imparcial -objetiva y subjetivamente—, inde­pendiente 
-interna y externamente-, en el contexto de un procedimien­to 
transparente, donde se respeten los principios de inmediación e 
inocencia, no se invierta la carga de la prueba ni se presuma la 
responsabilidad penal, donde se provea de un adecuado servicio de 
defensa penal, y se diriman los conflictos en el contexto de un juicio 
público adversarial y oportuno. 
Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácti­cas, 
ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una 
adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores^. 
' Para quienes recién se inician en el nuevo sistema y que no forman parte de la comunidad 
jurídica, una primera aproximación popular sobre las nuevas ritualidades puede ser revisada en 
MIRANDA, Luis: "Hable ahora o calle para siempre", en Premio Periodismo de Excelencia, 
Universidad Alberto Hurtado - Editorial Aguilar, 2003, pp. 15-32.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 9 
en especial de jueces, abogados, fiscales, defensores y auxiliares de la 
administración de justicia . 
Recuérdese, antes de seguir, que en el nuevo sistema procesal penal 
cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase 
ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales 
desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia 
de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación 
del juicio oral (incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la 
suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, 
o la terminación a través de procedimientos especiales como el abrevia­do). 
La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de 
Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve 
resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido 
por discursos de apertura de fiscal y defensor (y eventualmente de 
querellantes), la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor 
vía examinación de testigos y peritos y las contraexaminaciones corres­pondientes, 
la presentación de pruebas materiales y documentales, y la 
finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos 
de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por 
parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera. 
Al intervenir en las audiencias ante los juzgados de garantía y los 
tribunales orales en lo penal se recomienda conocer exhaustivamente las 
reglas jurídicas, maximizando su contenido estratégico, cuestión que 
puede lograrse más fácilmente si se conocen adecuadamente las técnicas 
y destrezas que facilitan la obtención del máximo de provecho de las 
normas y las atribuciones subyacentes en ellas. A modo de ejemplo, 
podemos señalar que al elaborar una teoría del caso única, verosímil, 
autosuficiente, capaz de persuadir a los jueces, o bien, al exponer con 
claridad en un discurso de apertura utilizando para ello la guía de la 
teoría del caso, o al formular las preguntas correctas a los testigos propios 
en el examen directo, o utilizando las ventajas de las preguntas sugestivas 
y cerradas durante la contraexaminación, o al emplear objeciones para 
repeler una pregunta mal formulada y así proteger a nuestro testigo o 
^ La comprensión de la relación entre cultura jurídica interna, procedimiento penal y 
comportamiento práctico de los actores jurídicos es fundamental para evaluar el funcionamiento 
de la administración de justicia y los niveles de legitimidad social del sistema en general; véase 
JACOB, Herbert, ct al.: Courts, LawandPolitics in ComparativePerspective. Yale University Press, 
New Haven / Londres, 1996.
10 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
perito, logramos maximizar las prerrogativas que a los litigantes se le 
entregan en el nuevo modelo^. 
El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este 
conjunto de habilidades y destrezas poseen, qué duda cabe, una ventaja 
para los litigantes; sin embargo, el fin último de ese conocimiento y 
habilidades está dirigido a mejorar la calidad del sistema de justicia en 
su conjunto, pues la calidad de la litigación redunda en una mejoría de 
los fallos y resoluciones de los jueces orales y de garantía, generando una 
jurisprudencia más contundente y sustantiva y con ello un mejor 
sistema de justicia. 
El conocimiento que deben adquirir todos quienes desean intervenir 
en el nuevo sistema procesal penal supone, asimismo, un cambio 
profiindo en las metodologías de aprendizaje, las que tienden a variar 
desde la enseñanza pasiva y teórica a formas que incorporan juego de 
roles, simulaciones, aprendizaje interinstitucional, entre otros. Es pre­cisamente 
a través de estas nuevas herramientas de entrenamiento, 
educación y formación que puede comprenderse y aprovecharse de 
manera estratégica la función de muchas de las normas consagradas en 
el Código Procesal Penal (C.P.P.). En efecto, a partir de la simulación de 
audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y aplicación de 
las normas, permitiendo, asimismo, dar claridad sobre los sentidos y 
fines de las mismas. 
Resulta fundamental para la correcta aplicación y aprendizaje del 
Derecho Procesal Penal que las escuelas de Derecho den un giro 
metodológico a su modelo tradicional de enseñanza, haciéndose cargo 
de los nuevos paradigmas. La ausencia de estos elementos importará una 
falta de comprehensión de los principios que subyacen al nuevo formato 
adversarial, produciéndose una asimilación procesal parcial, incomple­ta 
y tradicional, que históricamente ha sido incapaz de hacerse cargo de 
los sentidos propiamente estratégicos del Derecho Procesal Penal, como 
sede del tratamiento estatal de las garantías ciudadanas o como expre­sión 
de un Derecho Constitucional aplicado. 
-' Para una mirada general de la estructura general del nuevo sistema procesal penal, desde 
la óptica de las necesidades de preparación de los litigantes, véase BAYTELMAN, Andrés, DuCE, 
Mauricio: Litigación Penal en Juicios Orales. Universidad Diego Portales, Santiago, 2" edición, 
2001, en especial pp. 23-36.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 11 
2. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO 
El principal objetivo de este texto es explicar las técnicas y destrezas 
que los litigantes han de considerar al momento de intervenir ante los 
tribunales del nuevo sistema procesal penal, tanto en sede de garantía 
como ante el tribunal oral. Los resultados que acá se presentan han sido 
elaborados considerando la experiencia y aportes del trabajo del equipo 
de profesores que imparten docencia procesal penal en la Universidad 
Alberto Hurtado'^, sea a nivel del pregrado o en las distintas versiones de 
los Diplomados (patrocinado en sus últimas versiones por la Universi­dad 
de Loyola-Chicago) y en los distintos cursos de capacitación en 
destrezas orales ofrecidos a jueces, fiscales, defensores y operadores 
jurídicos en general, entre los años 2000 y 2004. 
En el primer capítulo se explica una de las piezas fundamentales que 
todo abogado que participa en el nuevo proceso penal ha de tener en 
cuenta: el proceso de construcción de su teoría del caso, para narrar los 
hechos que ocurrieron al tribunal. La teoría del caso se comienza a gestar 
desde el primer día en que se conocen los hechos, para irse preparando 
mediante un proceso diacrónico durante toda la fase de investigación, 
hasta su formulación ante el tribunal oral en lo penal. Una buena teoría 
del caso debe ser única, autosuficiente, simple y verosímil. La teoría del 
caso permite asimismo ordenar una investigación, guiar las pesquisas 
policiales, evaluar el nivel de madurez de un caso para ser llevado a 
juicio, así como detectar los elementos faltantes para cerrar una inves- 
'' El Equipo de Litigación de la Universidad Alberto Hurtado se encuentra integrado por 
Rafael Blanco (Director del Diplomado Reforma Procesal Penal), Héctor Carreño (Ministro de 
la Corte de Apelaciones de San Miguel), Mauricio Decap (Profesor de Litigación), Eduardo 
Gallardo (Juez de Garantía), Héctor Hernández (Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal), 
Joanna Heskia (Profesora de Litigación), Leonardo Moreno (Defensor Regional de Santiago), 
Juan Ángel Muñoz (Juez de Garantía), Hugo Rojas (Profesor de Resolución de Conflictos y 
Negociación), Roberto Rosenthal (Profesor de Negociación), Raúl Tavolari (Profesor Asociado 
de Derecho Procesal Penal y co-autor del nuevo Código Procesal Penal), Antonio UUoa (Juez de 
Garantía), Mirtha UUoa (Jefa de la Unidad de Evaluación de la Gestión, de la Fiscalía 
Metropolitana Centro), Jorge Sáez (Juez de Garantía), Ángel Valencia (Fiscal de la Zona Sur de 
Santiago), Manuel Antonio Valderrama (Fiscal de la Corte de Apelaciones de Coyhaique), 
Alejandro Vera (Juez de Garantía) y Mauricio Zelada (Profesor de Negociación). También han 
colaborado con el equipo, en calidad de profesores invitados James Carey, William Elward, 
Richard Hutt y Patricia Sudendorf (todos profesores de Litigación de la Universidad Loyola- 
Chicago y del National Institute of Trial Advocacy-NITA), Enzo Anselmo (Profesor de 
Psicología), Gustavo Harcha (Perito Criminalístico y Mayor de Carabineros de Chile), David 
Montoya (Médico Cirujano y Perito Legista del Servicio Médico Legal), y Marcelo Sanfeliú 
(Fiscal Jefe de La Serena).
12 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
tigación, entre otros aspectos. La teoría del caso se desagrega entre las 
distintas proposiciones fácticas o afirmaciones de hechos que logran 
satisfacer de modo directo o indirecto los elementos de la teoría jurídica, 
esto es, los distintos elementos del tipo penal que se intenta acreditar o 
de la teoría jurídica de la defensa. A modo de ejemplo, se puede pensar 
que la teoría del caso de la defensa puede ser la fuerza irresistible, la 
legítima defensa o bien una defensa negativa que se sostiene únicamente 
en la afirmación de la inocencia. A su turno, cada proposición fáctica 
debe ser acreditada mediante el uso de evidencias, las que pueden ser 
directas, indiciarías, afirmativas, de refutación, explicativas, de credibi­lidad, 
emocionales, etc. El uso de proposiciones fácticas permite asimis­mo 
guiar la formulación de preguntas directas en los interrogatorios de 
los testigos/peritos propios, por lo que puede señalarse que la utilidad 
que presta representa un paso estratégico fundamental en la lógica del 
nuevo modelo, razón por la cual se dedica el primer capítulo a esta 
estructura, que bien podemos definir como un apoyo metodológico 
fundamental y que, por lo mismo, representa para muchos el sentido 
común organizado en la litigación. 
En el segundo capítulo se describen las recomendaciones a tomar en 
consideración al momento de participar o intervenir en cualquiera de 
las audiencias posibles ante el juzgado de garantía durante las etapas de 
investigación e intermedia. Así, se pasa revista a las audiencias de control 
de detención, de formalización, de salidas alternativas, de preparación 
del juicio oral, entre otras posibilidades, incluyendo por cierto algunos 
procedimientos especiales que pueden tener lugar ante el juez de 
garantía (procedimiento simplificado, abreviado, monitorio). Estapar­te 
está destinada a proveer información sobre las prácticas instaladas, la 
interpretación de algunas normas de mayor relevancia del C.P.P. y 
relevar algunas de las posiciones jurisprudenciales más importantes de 
cara a los temas que son debatidos en las distintas audiencias. 
En el tercer capítulo se analizan con detención las técnicas de 
litigación ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, partiendo por las 
recomendaciones para preparar y formular los alegatos de apertura, 
luego se explicitan las destrezas para interrogar a testigos y peritos, 
formular las objeciones oportunas y convenientes, y hacerse cargo de la 
posibilidad de dañar la teoría del caso de la parte contraria al momento 
de contrainterrogar, para terminar con las características de un buen 
alegato de clausura.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 13 
Anticipamos desde ya que en la sección referente al alegato de 
apertura (tanto del fiscal como del defensor) se propone que la narración 
sea lo más clara y breve posible, y destinada a precisar las principales 
proposiciones fácticas que se intentará demostrar en el juicio, para cerrar 
con las peticiones concretas que se formulan al tribunal -por ello se 
sugiere no caer en tecnicismos legales ni en debates doctrinarios-, pues 
lo que en verdad le interesa conocer a los jueces en ese momento es la 
"promesa" que cada parte le hace sobre lo que demostrará en el juicio, 
el contenido de la teoría del caso, los hechos principales, el contexto y 
las personas que se han visto involucradas. El litigante se transforma en 
un narrador, y como tal debe hacer uso de las técnicas de comunicación 
oral que le son inherentes y que forman parte de su estilo propio al 
formular los mensajes. En ocasiones el relato tendrá que ser cronológico, 
en otros temático, en otras oportunidades quizá convenga enfatizar las 
consecuencias de los hechos, o bien, de las dudas que impiden resolver 
más allá de toda duda razonable. 
Respecto del examen directo de los testigos propios, la literatura 
especializada insiste en partir acreditando al testigo que se presenta. 
Recordemos que en este nuevo sistema no existe la tacha de los testigos/ 
peritos, de modo que hay que destinar los primeros minutos para 
legitimar al testigo, hacerlo sentir cómodo, lograr que el tribunal se 
forme una opinión favorable de su persona. Las preguntas deben ser 
claras, precisas, formuladas en un lenguaje que no permita equívocos 
ni que confunda al testigo/perito. En ningún caso se pueden aceptar 
preguntas sugestivas en el examen directo, las que serán objetadas por 
la contraparte. Por otra parte, existen técnicas especiales para incorpo­rar 
evidencias materiales, v. gr., el arma en el delito de homicidio, o la 
blusa ensangrentada, y que exigen de absoluta precisión por parte del 
litigante. 
En cuanto al contraexamen, se sugiere formular preguntas sugesti­vas, 
cerradas, precisas, acotadas, que exijan a la persona que responde 
limitarse a afirmar o negar lo que se le pregunta. Como se trata de 
testigos presentados por la otra parte, se considera un grave error reiterar 
las preguntas del examen directo o utilizar preguntas abiertas que 
impidan el control sobre el testigo o perito. También es una pésima 
estrategia preguntar por qué cuando no se conoce la respuesta, o solicitar 
explicaciones innecesarias que lo único que pueden hacer es afectar la 
teoría del caso propia.
14 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
Por último, el alegato de clausura es una oportunidad para sistema­tizar 
los hechos probados o no probados y que tienen incidencia en el 
potencial resultado del caso. Un buen alegato de clausura debe estar 
conectado con la promesa instalada en el alegato de apertura, debe ser 
igualmente claro, verosímil, creíble, utilizando la prueba rendida como 
referente de toda afirmación y conclusión del alegato. 
3. ADVERTENCIA-INVITACIÓN PRELIMINAR 
Estamos convencidos que el nuevo sistema es tremendamente 
exigente, lo que viene refi-endado por la existencia de nuevas normas, 
destrezas y lógicas de litigación, sumado a la necesidad de conocimiento 
exhaustivo de los hechos del caso y a la traducción de los mismos en la 
matriz de la teoría del caso. Es por ello que la responsabilidad del 
litigante al momento de asumir una representación profesional exige 
tomar en cuenta los requerimientos de que da cuenta el presente 
documento como una cuestión básica y fundante. 
Este texto es una guía práctica susceptible de ser perfeccionada, pero 
útil de cara a las exigencias anotadas para todo profesional interesado en 
la litigación estratégica y en sacar el máximo de provecho a sus habilida­des 
persuasivas^. 
^ Como se puede apreciar, en este texto sólo se revisa con exhaustividad el conjunto de 
técnicas y destrezas que se pueden sugerir a los litigantes al momento de intervenir ante los 
juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal. En una próxima ocasión se aspira a ofrecer 
una visión panorámica de las destrezas de litigación que, en concomitancia con el nuevo proceso 
penal, pueden ser desplegadas ante los tribunales superiores de justicia.
CAPÍTULO I 
PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 
4. IDEAS MATRICES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL 
El diseño del nuevo sistema procesal penal se apoya en la idea de un 
modelo acusatorio que contempla una fase de investigación informal, 
a cargo de un órgano de naturaleza administrativa denominado Minis­terio 
Público, que cumple la función de representar el interés de la 
comunidad en la persecución del delito. En contrapartida, se ha creado 
un sistema de defensa penal que intenta satisfacer la exigencia constitu­cional 
de proveer un abogado que represente en forma profesional y 
oportuna los intereses del imputado en un proceso, por la vía de 
homologar en el ámbito de la defensa pública, las exigencias que un 
particular establece respecto de un abogado privado. 
La fase de investigación se constituye en el espacio en el que estos dos 
actores. Ministerio Público y defensa, despliegan estrategias para revelar 
paulatinamente sus puntos de vista y el conjunto de antecedentes que 
respaldan sus posiciones, hasta llegar al juicio oral -ocasión en la que 
encontrarán a un tercero situado en condiciones de imparcialidad y que 
resolverá el conflicto penal. Se contempla en la fase de investigación un 
conjunto de formas alternativas de resolución de conflictos —entre las 
que destacan la suspensión condicional del proceso y el acuerdo 
reparatorio- que permiten poner fin a un proceso antes de llevar el 
mismo al juicio oraP. 
^ Mayores antecedentes sobre el nuevo sistema procesal penal en BAYTELMAN, Andrés, DuCE, 
Mauricio: Reforma Procesal Penal: Estado de una Reforma en Marcha. CEJA, Universidad Diego 
Portales, Santiago, 2003; BAYTELMAN, Andrés, DUCE, Mauricio: Evaluación de la Reforma 
Procesal Penal Chilena. CEJA, Universidad de Chile / Universidad Diego Portales, Santiago, 
2002; CAROCCA, Álex, et al.: Nuevo Proceso Penal. ConoSur, Santiago, 2000; CHAHUAN, Sabas: 
Manual del Nuevo Procedimiento Penal. ConoSur, Santiago, 2001; DucE, Mauricio, RIEGO, 
Cristian: Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, T. I. Universidad Diego Portales, 
Santiago, 2002; HoRViTZ, María Inés, LÓPEZ, Julián: Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I:
16 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
También se han diseñado mecanismos tendientes a racionalizar la 
persecución penal, permitiendo archivar o no investigar aquellos ilícitos 
en los que no es posible contar con antecedentes mínimos de investiga­ción 
o bien aquellos en que por su baja lesividad no existe un interés 
público comprometido. 
5. TEORÍA DEL CASO. ASPECTOS CONCEPTUALES 
En el sistema inquisitivo que rigió en Chile, la litigación se vio 
seriamente desmedrada por el diseño y lógica propia de un modelo poco 
respetuoso de la transparencia y de la participación activa de las partes, 
al punto de despreciar el debate directo y público como método de 
interacción entre los actores del sistema de justicia, dejando las expec­tativas 
a merced de la buena voluntad de un juez que concentraba las 
atribuciones de investigación, acusación y juzgamiento, en un marco de 
ritualidades que privilegiaba la escrituración, y por la existencia de 
sistemas de relatorías intermedias que en los tribunales superiores se 
ejercían por personas que asumieron la tarea de intermediar en el 
conocimiento de los hechos y transmitirlos al tribunal. 
El diseño del nuevo sistema se hizo cargo de las críticas formuladas 
por la opinión pública y los expertos en la materia^, logrando la 
Continuación nota ^ 
Principios, Sujetos Procesales, Medidas Cautelares, Etapa de Investigación. Editorial Jurídica de 
Chile, Santiago, 2002; HORVITZ, María Inés: "Relaciones Policía-Ministerio Público en el Nuevo 
Sistema Procesal Penal Chileno. Desafíos y Propuestas", en Revista de Derecho y Jurisprudencia, 
XCVI, Santiago, 1999; HORVITZ, María Inés: "Ministerio Público y Selectividad", en Revista 
Pena y Estado, 2, 1997; PEÑA, Carlos: "¿Estimular los Mecanismos Alternativos?", en Sistemas 
Judiciales, 2, CEJA, Santiago, 2002; TAVOLARI, Raúl: "Los Principios del Proceso Penal en el 
Proyecto de Nuevo Código Procesal Penal Chileno", en El Proceso en Acción. Editorial Libromar, 
Santiago, 2000; HORVITZ, María Inés, LÓPEZ, Julián: Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II: 
La etapa intermedia o de preparación de juicio, la prueba, la etapa del juicio oral, los recursos, 
los procedimientos especiales, ejecución de las sentencias condenatorias y de las medidas de 
seguridad, la acción civilen el proceso penal. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004; TIEDE, 
Lydia B.: "Committing to Justice: An Analysis of Criminal Law Reforms in Chile", en CILAS 
WorkingPapers, N° 22, Center for Iberian and Latin American Studies, University of California 
- San Diego (21 de julio de 2004). 
' En el proceso de gestación de la reforma destacaron, además del Ministerio de Justicia, 
entidades como Corporación de Promoción Universitaria, Fundación Paz Ciudadana, Deutsche 
Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), Fundación Konrad Adenauer, Embajada 
de Alemania, Embajada de Estados Unidos de América, y un grupo reducido de Escuelas de 
Derecho.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 17 
generación de un proceso penal que fuera capaz de conceder a las partes 
los roles de acusación y defensa y, por tanto, la activación de las 
estrategias y adopción de conductas mucho más persuasivas ante los 
tribunales imparciales. Podría decirse, entonces, que el proceso penal y 
el juicio oral representan un escenario donde compiten relatos alterna­tivos 
que intentan explicar, fundamentar y sostener una determinada 
pretensión de culpabilidad o inocencia. Esta competencia de relatos 
discurre sobre el eje de la inmediación, esto es, los relatos son realizados 
directamente ante quien tiene la atribución y ftinción de dirimir el 
conflicto entre partes, o dicho de otra forma, el conflicto de relatos entre 
partes. 
El juicio oral es por excelencia la sede en la cual se despliegan los 
relatos en competencia, sobre la base de un conjunto de reglas que 
delimitan las atribuciones, derechos y deberes de las partes del juicio. Sin 
embargo, en cada audiencia de la fase de investigación se propende el 
mismo estilo de debate oral donde las partes -sobre la base de argumen­taciones 
y antecedentes— intentan persuadir a un tercero imparcial sobre 
sus pretensiones, en pos de una decisión favorable. 
Arribar al juicio oral supone por parte del órgano acusador contar 
con un relato acompañado de antecedentes que lo respaldan; tales 
como, declaraciones de testigos o peritos, documentos en los cuales se 
basa, funda y sostiene el relato de los hechos que alega el acusador, 
pruebas materiales, etc. 
A su turno, la defensa desplegará un relato paralelo que, apoyado 
igualmente en los antecedentes recopilados durante su investigación o 
por el propio Ministerio Público, intentará desdibujar el relato de la 
fiscalía, explicando los hechos desde una óptica diferente. El defensor 
tendrá que optar por la construcción de un relato alternativo (defensa 
positiva) o basado en la concentración puntual sobre problemas, 
inexactitudes o contradicciones de las pruebas de la fiscalía (defensa 
negativa), o combinar ambas modalidades de un modo coherente y 
verosímil. 
De lo que no cabe duda es que el abogado litigante es un narrador, 
que recurre ante el tribunal para contarle de manera más persuasiva la 
historia de su cliente, de modo que se ofrezca una opción razonable al 
juez como para que la repita al momento de resolver la controversia. 
Lo señalado en los párrafos precedentes importa para sostener que 
las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir premunidas
18 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre 
lo que ocurrió. En definitiva, una idea transformada en relato, que 
intentará dar cuenta de un hecho, omnicomprensiva, autosuficiente, 
única y verosímilmente. 
Esta teoría central ha sido denominada en la literatura comparada 
como "teoría del caso" (theory ofthe case^^); expresión que representa la 
idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias a 
través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser 
presentados en las distintas audiencias de la fase de investigación y en el 
juicio oral. 
La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a 
través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más 
propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar 
una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría 
del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar 
sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, 
permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica. 
La preparación de las actuaciones de cada parte en las distintas 
audiencias de la fase de investigación y en el juicio oral debe ir precedida 
necesariamente de la determinación de una versión central sobre lo que 
ocurrió, lo cual se hace construyendo una teoría del caso que relata he­chos 
a través de una determinada hipótesis jurídica (o teoría jurídica^'). 
Lo que el litigante experto debe hacer es dejar a un lado la abstracción 
de lo normativo para asociar los elementos del tipo a los hechos 
'" MAUET, Thomas A.: Trial Techniques. Aspen Law & Business, Aspen Publishers, Inc., 
Gaithersburg / New York, 5" edición, 2000. "Una teoría del caso es una clara y simple historia 
sobre lo que 'realmente sucedió' desde su propio punto de vista. Debe ser consistente con la 
evidencia no controvertida y con su propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación 
del derecho sustantivo. No sólo debe mostrar qué ocurrió, sino que además debe explicar por qué 
las personas en la historia actuaron de la manera en que lo hicieron... Debe ser una historia 
persuasiva que será la base de su evidencia y argumentos durante el juicio. Si Ud. no es capaz de 
declarar su teoría del caso en uno o dos minutos, entonces se requiere más trabajo.", op. cit., p. 
24. Complementar con MAUET, Thomas A.: Pretrial. Aspen Law & Business, Aspen Publishers, 
Inc., 4" edición, 1999, p. 93. 
' ' Al hablar de teoría jurídica hacemos referencia a la figura legal que se intentará acreditar. 
Por ejemplo, la teoría jurídica del fiscal o del querellante será la comisión de un delito de 
violación, o de un delito de robo con violencia, o un fraude, etc., dependiendo de los hechos 
respecto de los cuales ha tomado conocimiento. Para el defensor penal, la teoría jurídica puede 
estar constituida por una causal de exculpación, de justificación, por una eximente incompleta 
u otra. Lo importante es que el litigante debe transformar la versión normativa de los hechos en 
una teoría del caso que le facilite la explicación y narración de las proposiciones fácticas para 
lograr vencer en el juicio.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 19 
ocurridos, para lo cual debe individualizar las afirmaciones de hecho (o 
proposiciones fácticas) que permitan satisfacer los elementos que com­ponen 
la teoría jurídica de que se trata, sin descuidar el análisis de la 
evidencia que se utilizará para respaldar cada afirmación de hechos. 
Este conjunto de acciones debe permitir expresar una idea o hipó­tesis 
central unívoca, sencilla de explicar y repetir; debe resultar autosu­ficiente 
y lo más omnicomprensiva posible, de manera de influir en el 
tribunal para que se forme una impresión de lo que aconteció y arribe 
a las mismas conclusiones que el litigante le sugiere. 
6. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO 
La teoría del caso posee algunas notas distintivas que pueden ser 
presentadas como rasgos a ponderar al momento de construir y optar 
por una teoría del caso definitiva. Nuestra visión es que toda teoría del 
caso debe caracterizarse por ser: a) única; b) autosuficiente; c) verosímil, 
y d) asociada a un valor y/o bien jurídicamente relevante. 
a) Única 
Esta idea responde a que en el nuevo sistema, y por una cuestión de 
simple lógica, el litigante debe presentar una versión determinada de los 
hechos a objeto de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa. 
En otras palabras, el litigante no puede presentar varias alternativas o 
versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única, 
por lo que deben ser desterradas las peticiones subsidiarias. 
La idea de una versión única que logre dotar de coherencia al 
conjunto de los hechos viene exigida por diversas razones, entre las que 
podemos listar las siguientes: 
1. No resulta creíble una historia que es presentada con versiones 
alternativas. No es confiable que un litigante postule que su represen­tado 
no estuvo en el lugar donde se cometió el crimen y al mismo tiempo 
señale que, en subsidio, debe entenderse que actuó en legítima defensa. 
2. No es posible que un mismo litigante presente determinados 
testigos que acrediten una historia, para luego incorporar las declaracio­nes 
de otros testigos que narren otra versión de los hechos. 
A la luz del procedimiento penal chileno, estas aseveraciones requie­ren 
ser matizadas. En el evento que los miembros del tribunal oral en lo
20 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
penal soliciten a los litigantes que debatan sobre una eventual recalifi­cación 
de los hechos del juicio, cuestión que podría ocurrir antes de los 
alegatos de clausura, quienes deben definir la estrategia que asumirán 
fi-ente al llamado del tribunal, pudiendo: 1) insistir con su posición 
inicial, o 2) intentar acomodar su versión a la propuesta del tribunal. 
Nuestra sugerencia es insistir con la versión planteada desde el inicio del 
juicio, y sólo si fiíera posible intentar subsumir la recalificación enun­ciada 
por el tribunal dentro de la teoría del caso inicialmente defendida. 
Esta es una recomendación que tiene especial sentido para el Ministerio 
Público, pues parece coherente y persuasivo que frente a un llamado a 
recalificar, el litigante se esfuerce aún más por destacar las fortalezas de 
la versión y calificación j urídica planteada al inicio del j uicio, focalizándose 
en aquellos elementos que marcan la diferencia entre la insinuación del 
tribunal y su propia teoría. 
A modo de ejemplo, si el fiscal del Ministerio Público ha planteado 
como teoría jurídica el robo con violencia, y el tribunal invita a una 
recalificación jurídica por estimar que podría haber robo por sorpresa, 
resulta coherente intentar señalar que los hechos de todas formas dan 
cuenta de una acción furtiva y sorpresiva por parte del acusado, pero que 
ello sería aceptable únicamente si no se tomaran en cuenta otros 
elementos que son los que marcan la diferencia, focalizándose desde ese 
momento, en los otros hechos que a juicio del fiscal permiten estimar 
que el robo es con violencia, utilizando la mayor parte del tiempo para 
relevar aquellos dichos de los testigos y la víctima que dan cuenta 
precisamente de la violencia que se intenta acreditar. 
En el caso de la defensa, los problemas de la teoría del caso única 
dicen relación con la existencia de una audiencia eventual de determi­nación 
de la pena (345 C.P.P.)^'^. Ello obliga al defensor a estar atento 
a la intensidad de los argumentos que dará a conocer sobre el fondo del 
asunto durante el juicio, pues podría incurrir en el error de omitir 
información relevante a la hora de tener que discutir la pena; razón por 
la cual en la práctica muchos defensores presentan todos los argumentos 
en la misma audiencia del juicio oral, y más específicamente en el 
discurso de clausura. Lo señalado anteriormente supone entonces que 
'^ La redacción actual del art. 345 C.P.P. ha generado problemas prácticos de litigación, y 
en particular desde el punto de vista de la defensa, por lo cual resulta recomendable su discusión 
y revisión, aunque manteniendo su carácter excepcional.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 21 
fi-ente a una estrategia de defensa positiva donde se sostenga la inocencia 
del acusado, deberá presentarse en forma subsidiaria el conjunto de 
eximentes incompletas o atenuantes que concurren para el eventual caso 
que se dicte sentencia condenatoria. 
La única forma de obviar este dilema es conversar al inicio del juicio 
con el juez para definir con anterioridad si existirá un audiencia de 
determinación de pena y según eso decidir si se alegarán en la clausura 
las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, aun cuando 
ellas resulten poco coherentes con la petición principal del defensor 
presentada en el juicio. 
Debe recordarse que el defensor que piensa valerse de una determi­nada 
circunstancia atenuante debe presentar durante el desarrollo del 
juicio los hechos en que basa, como presupuesto material, la existencia 
de la atenuante que se invoca, dejando para el discurso de clausura o para 
la audiencia de determinación de pena la argumentación jurídica sobre 
la misma circunstancia. Asimismo, debe recordarse que de conformidad 
a una modificación legal reciente, es posible acompañar directamente a 
la audiencia de determinación de pena el informe presentencial que 
ayuda al tribunal a definir la pena en caso de condena^^. 
b) Autosuficiencia 
Esta característica de la teoría del caso apunta a que la versión o idea 
central que el litigante entregue en las distintas audiencias de la fase de 
investigación debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que 
ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no 
pueden ser explicadas por esa versión o teoría central. 
Resulta necesario que la teoría del caso tenga la capacidad de dotar 
de lógica y sentido al conjunto de los hechos que rodean un caso, 
permitiendo presentar la idea central con alto nivel de consistencia y 
evitando que la contraparte dañe esa coherencia interna con hechos que 
no somos capaces de explicar a partir de la teoría del caso seleccionada. 
Debe el litigante esforzarse por conocer exhaustivamente los hechos y 
analizar el conjunto de las pruebas para reforzar todos los ángulos y 
explicaciones del caso, trabajando aun los detalles que parecen margi­nales, 
a objeto de evitar la existencia de los denominados cabos sueltos 
' Ver modificación introducida al art. 15, letra c, de la ley N° 18.216 por la ley N° 19.806.
22 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
o hebras de una historia que parecen no guardar relación con la tesis 
central asumida. 
A modo de ejemplo podemos señalar que si la víctima de una violación 
decide posteriormente salir de viaje con el supuesto violador, es evidente 
que el fiscal tendrá que destinar tiempo y esfiíerzo para encontrar una 
razón que haya j ustificado el comportamiento de la víctima, e integrar ese 
hecho en el conjunto del relato para que posea sentido, de cara a la 
imputación criminal y al nivel de verosimilitud del hecho mismo. 
c) Verosimilitud 
Otro aspecto que debe ser tenido en consideración al momento de 
formular la teoría del caso es que ésta debe ser planteada en términos 
simples, utilizando en su configuración reglas elementales de la lógica, 
conocimientos científicamente afianzados, y/o máximas de la experien­cia 
adquirida por cualquier ciudadano. De lo que se trata, en definitiva, 
es que los jueces sean capaces de entender, retener y asimilar la idea 
central que da sentido al conjunto de los hechos, razón por la cual el 
proceso de aceptación debe estar rodeado de elementos de convicción 
que faciliten la asimilación y toma de posición del juzgador. Ello se verá 
facilitado en la medida que los hechos narrados sean posibles de 
reconducir a la experiencia cotidiana y general de la gente, a argumen­taciones 
que tengan un desarrollo causal y que incluso están avalados 
por conocimientos científicos generales, todo lo cual contribuirá a dotar 
de plausibilidad y razonabilidad al relato que se intenta acreditar. 
e) Asociación a un valor y/o bien jurídico 
Cada vez que elaboramos el relato constitutivo de nuestra versión de 
los hechos, debemos realizar esfuerzos por vincular nuestro caso con 
algún valor o un bien jurídico involucrado en la resolución del caso. 
Pensemos en una hipótesis de violación: podremos incorporar a nues­tros 
discursos de apertura y clausura una alusión a la indemnidad sexual 
o a la autodeterminación sexual, dependiendo de la edad de la víctima. 
Lo mismo podremos hacer ahora desde la perspectiva de la defensa 
cuando estemos, por ejemplo, frente a un claro tema de discriminación 
racial, social o de otra naturaleza; de nuevo incorporaremos en nuestros 
alegatos una referencia a este elemento, que nos permite en definitiva 
entregar al juzgador otro punto de vista o razón para favorecer nuestra
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 23 
teoría del caso al dictar su resolución. En efecto, de lo que se trata es de 
entregar al juzgador otros elementos, valores o bienes jurídicos recono­cidos 
por la sociedad en su conjunto, que se encuentran en juego en el 
caso que ellos deben resolver, entregándoles con ello una razón adicional 
fundada en nuestras creencias y convicciones como sociedad para fallar 
en nuestro favor. 
7. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO. 
Uso DE PROPOSICIONES FÁCTICAS 
Para respaldar la teoría del caso, se recurre a lo que se denominan 
"proposiciones fácticas", esto es, afirmaciones de hecho que satisfacen 
un elemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar^^. 
En el caso de la fiscalía, lo anterior se traduce en la obligación de 
acreditar un ilícito determinado, dando cuenta de todos y cada uno de 
los elementos que conforman el tipo penal. Desde la perspectiva del 
órgano acusador, podrá sostenerse que se tiene un caso cuando las 
evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del 
tipo. En este caso se requerirá, a lo menos, una proposición fáctica por 
cada elemento del tipo penaP^. 
La defensa, en cambio, acreditará su teoría jurídica dando cuenta de 
los elementos que conforman una legítima defensa, v. gr., una fuerza 
irresistible, o cualquier otra causal de exculpación, o bien acreditará 
elementos que permitan configurar una eximente incompleta de res­ponsabilidad, 
que sumada a otras circunstancias atenuantes permita 
disminuir el monto de la pena. 
Otra alternativa de la defensa es simplemente acreditar la inocencia 
a través de una defensa negativa. Desde la óptica de la defensa se podrá 
sostener razonablemente esta postura en un juicio cuando se tenga a lo 
menos antecedentes y evidencias que permitan destruir una de las 
'^ Al utilizar la expresión "proposiciones fácticas" lo hacemos a partir de las explicaciones 
de Paul Bergman. Véase BERGMAN, Paul: La Defensa en Juicio. La Defensa Penal y la Oralidad. 
Abeledo-Perrot, 2'^ edición, Buenos Aires, 1995 (versión original en inglés Trial Advocacy in a 
NutshelL West Publishing Co., 2" edición, 1989), en especial pp. 21-24. Según Bergman, "las 
proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia y la teoría legal..., las proposiciones 
fácticas nos dicen cuáles son las pruebas que debemos aportar...", op. cit., p. 24. 
" La fiscalía debe acreditar los elementos del tipo penal y el conjunto de circunstancias 
modificatorias de responsabilidad, todo lo cual en conjunto forma parte de la teoría jurídica.
24 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
proposiciones fácticas que acreditan uno o más de los elementos del 
tipo. En otras palabras, para ganar un juicio a la defensa le basta desacre­ditar 
las proposiciones fácticas de un elemento del tipo penal, desple­gando 
para ello toda la energía que, permita desvirtuar la prueba que 
sustente la respectiva proposición fáctica. La otra alternativa de la de­fensa 
es acreditar los elementos de una teoría jurídica con lógica de de­fensa 
positiva, para lo cual deberá contar con evidencia que permita sos­tener 
cada una de las afirmaciones de hecho que en su conjunto dan 
cuenta de la estrategia planteada. 
Por último, debe considerarse que existiendo evidencia disponible por 
parte de la defensa, ésta debe privilegiar una defensa de carácter positiva. 
Ello resulta una ventaja estratégica, puesto que un relato alternativo que 
logre sustentarse a través de medios probatorios aspira no sólo a transfor­marse 
en la versión acogida por el tribunal sino que, asimismo, tiende 
a introducir dudas sustantivas respecto de la teoría del caso del fiscal. 
Para fijar la teoría del caso que se formulará en el juicio se debe 
previamente verificar: 1) a qué teoría jurídica se reconducirán los 
hechos, los que se presentan normalmente desprovistos de una referen­cia 
normativa; 2) cuáles proposiciones fácticas son las que sustentan la 
teoría del caso, y 3) qué evidencias permiten sostener cada una de las 
referidas proposiciones fácticas. 
Las recomendaciones precedentes resultan importantes de atender 
pues los ilícitos penales o las causales de exculpación responden a formu­laciones 
complejas, abstractas, de carácter general, sin referencia a un 
caso concreto; de allí la urgencia de traducir dichas formulaciones en 
hechos concretos, referidos a un caso particular. Para realizar en forma 
exitosa y sencilla tal ejercicio de transformación, esto es, de traducir las 
abstracciones en hechos concretos, se recurre a las proposiciones fácticas. 
Resulta importante destacar la utilidad que prestan a los litigantes las 
proposiciones fácticas, entre las que destacan las siguientes: 
1. Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la 
distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero 
relato de hechos. 
2. Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, 
relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una 
teoría del caso terminada y afinada para ser acreditada en juicio. 
3. Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar las presen­taciones 
que las partes realizarán en el juicio oral.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 25 
4. Las proposiciones fácticas permiten ordenar la presentación de la 
evidencia, según un correlato temático o cronológico de los hechos que 
deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo. 
5. La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir 
el posible resultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar 
frente a cada afirmación de hecho las posibles evidencias que permitirán 
probar cada uno de los elementos del tipo de un ilícito criminal. 
Ejemplo de plantilla de teoría del caso (a ser llenada por el litigante). 
Versión de 
los Hechos 
Teoría 
Jurídica 
Proposiciones 
Fácticas 
Evidencia o 
Antecedentes 
Clasificación 
Evidencias 
Orden de 
Presentación 
Debilidades 
8. DIFERENCIAS EN EL USO DE 
PROPOSICIONES FÁCTICAS ENTRE FISCALÍA Y DEFENSA 
Si bien la dinámica del juicio oral se produce entre adversarios que 
sostienen posiciones antagónicas y que, por ende, poseen un relato de 
los hechos disímiles en todo o parte, no es menos cierto que dicho 
enfrentamiento se produce sobre la base de un conjunto de reglas que 
forman parte de los principios básicos del sistema procesal penal, y que 
tornan diferente la posición de la fiscalía y de la defensa en el uso de las 
proposiciones fácticas. 
El órgano de persecución penal debe probar los cargos que formula en 
contra de la persona acusada, la que se presume inocente hasta que la 
fiscalía no demuestre lo contrario y un tribunal se pronuncie condenán­dola 
en base a las evidencias que la fiscalía presente. La carga de la prueba 
corresponde al órgano acusador y no a la defensa, pudiendo esta última, 
en atención a los principios probatorios enunciados, limitarse a realizar 
una defensa negativa, esto es, rechazando la acusación de la fiscalía^*^. 
Buenos ejemplos sobre las diferencias entre las estrategias de la fiscalía y la defensa pueden 
encontrarse en KURLAND, Michael: How to Try a Murder Case. The Handbook for Armchair 
Lawyers. MacMillan, Nueva York, 1997.
26 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
Lo señalado precedentemente, desde el punto de vista del uso de 
proposiciones fácticas, supone que a la defensa podría llegar a bastarle 
el hecho de concentrar sus fuerzas y atacar una sola de las proposiciones 
fácticas de la fiscalía para ganar un caso, si ella fuere la única que sostiene 
el elemento del tipo; en circunstancias que tratándose de la fiscalía, ésta 
debe probar cada proposición fáctica que corresponde a cada uno de los 
elementos del tipo que constituyen el ilícito criminal, debiendo siempre 
que ello fuere posible, tener más de una evidencia de respaldo para dar 
por acreditado ese elemento del tipo penal. 
En la eventualidad de una competencia abierta de relatos antagóni­cos 
entre fiscalía y defensa, por ejemplo, cuando la defensa plantea una 
defensa positiva, si bien cada parte se esforzará en dar por acreditados 
los relatos a través de las proposiciones fácticas y el uso consecuencial de 
la evidencia para respaldar cada proposición, no es menos cierto que en 
el marco de tal competencia la fiscalía debe superar el estándar que la ley 
exige al tribunal para condenar a una persona, cual es que el tribunal 
adquiera una convicción más allá de toda duda razonable de que el 
acusado merece ser condenado. 
La defensa podría ganar el juicio aun sin lograr acreditar su teoría del 
caso, pues es la fiscalía la llamada a probar su versión de los hechos. Por 
otra parte, si la defensa plantea una teoría del caso alternativa y no logra 
acreditarla, pueden producirse puntos a favor de la fiscalía, aunque ello 
no la releva de tener que acreditar su propia teoría. 
9. SUGERENCIAS EN LA GENERACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 
En base a lo señalado en los apartados precedentes y más allá de las 
herramientas metodológicas que auxiliarán los planteamientos de las 
partes, podemos afirmar que el trabajo del abogado en el juicio consiste 
en narrar y persuadir. Narrar como medio y persuadir como objetivo^^. 
Para desempeñarse como un persuasivo narrador en un juicio, la teoría 
del caso se constituye en los pilares o ejes del trabajo a desarrollar. Una 
mala teoría del caso afecta las posibilidades persuasivas del litigante. 
'^ Para un fortalecimiento de las tácticas de persuasión ante los tribunales, se recomienda 
la revisión de NAPLEY, Sir David: The Technique of Persuasión. Sweet 8¿ Maxwell, 4* edición, 
Londres, 1991.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 27 
Dado que el trabajo de preparación de la teoría del caso es un 
ejercicio diacrónico que se actualiza a medida que se va recopilando la 
información^^, se requiere de la realización de las siguientes acciones 
previas a la participación en el juicio mismo^^: 
a) Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las 
diversas aristas de los hechos que motivan el juicio. 
b) Análisis de la forma en que los hechos calzan o no en una 
determinada hipótesis jurídica, esto es, análisis acerca de la forma en que 
pueden enmarcarse los hechos en un tipo penal. 
c) Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran, para 
luego traducirlos en proposiciones fácticas. 
d) Definir la evidencia que se posee para respaldar cada una de las 
proposiciones fácticas. 
e) Debemos identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado 
en el caso. Es lo que en la doctrina comparada se denomina "el tema" del 
caso. 
f) Debemos elaborar el "lema" de nuestro caso, esto es, una frase 
breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida en 
este caso. Se trata, por decirlo en palabras sencillas, de elaborar una 
suerte de titular periodístico o cuña que resuma en pocas palabras el caso 
que presentaremos al tribunal. Este lema debe ser utilizado por el 
litigante cada vez que pueda en sus intervenciones verbales ante el 
tribunal, particularmente al inicio y al término de sus alegatos de 
apertura y clausura. 
g) Análisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales 
hechos realizan (tanto los testigos propios como los de la contraparte). 
h) Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan 
(tanto los peritos propios como los de la contraparte). 
i) Análisis de otras evidencias que sirvan de fundamento a las 
posiciones propias y a la de la parte contraria. 
j) Revisión sobre la licitud de la prueba que se desea disponer en el 
juicio. 
"* El límite para la formulación definitiva de la teoría del caso de la fiscalía está dado por 
la formulación de la acusación. En el caso de la defensa, la formulación definitiva de su teoría 
puede tener lugar hasta la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, sin perjuicio de la posibilidad 
de renunciar a su prueba y plantear una mera defensa negativa en el juicio. 
" A medida que se van enunciando, se recomienda respetar el siguiente orden: a), e), f)> g) 
[ b ) , c ) , d ) ] , h ) , i ) , j ) , y k ) .
28 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
k) Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio y los 
antecedentes con que se cuenta para respaldar tales planteamientos. 
1) Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio por 
la parte contraria y los antecedentes con que dicha parte cuenta para 
respaldar sus planteamientos. 
m) Posición que se adoptará frente a los argumentos de la parte 
contraria y elementos o antecedentes que se utilizarán para rebatir tales 
argumentaciones. 
Del análisis que se realice de los elementos precedentes es que se 
podrá fijar la teoría del caso que la parte sostendrá en el juicio y construir 
la estrategia a seguir (no sólo en tribunales, sino que también en el 
trabajo interno y eventualmente a través de los medios de comunica­ción)^^. 
Una vez definida tal teoría se deberá identificar lo que cada 
elemento de esa construcción aportará, por ejemplo, lo que cada testigo 
deberá relevar, lo que cada perito deberá presentar, lo que cada objeto 
o documento podrá aportar, todo lo cual deberá presentarse en una 
determinada secuencia (v. gr., cronológica, lógica, temática, etc.), 
cómoda para el receptor de los mensajes. 
10. RECOMENDACIONES PARA EL JUICIO ORAL 
Habiéndose fijado la fecha para la audiencia del juicio oral, se 
propone que cada una de las partes revise con detención: 
a) Las declaraciones previas de los testigos propios que se presentarán 
en el juicio, para relevar los puntos de tales declaraciones que contribu­yan 
a la teoría del caso. 
b) Las conclusiones de los informes de peritos que se presentarán, 
para que los peritos efectivamente releven los aspectos y conclusiones de 
sus informes que resultan importantes para la teoría del caso de la parte 
que los presenta. 
c) Los aportes de los objetos, materiales y otros documentos que se 
quieren enseñar en el juicio, para respaldar la teoría del caso de la parte 
que los presenta. 
^^ En la adopción de una estrategia, adaptar al ámbito jurídico las lecciones de MINTZBERG, 
Henry, QuiNN, James Brian: El Proceso Estratégico. Conceptos, Contextos y Casos. Prentice Hall, 
2^ edición, México, 1993.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 29 
Asimismo, puede resultar necesaria la utilización de elementos 
visuales de apoyo, que aun cuando no constituyen prueba, tienden a 
facilitar la comprensión de lo declarado (v. gr., diagramas, animaciones 
computacionales, objetos, etc.)^^ 
d) El orden en el que se irán presentando las evidencias en el juicio 
oral, para asegurar que dicho orden sea coherente y ayude a la presen­tación 
de la teoría del caso. Por ejemplo, puede ser útil que un testigo 
informe al tribunal sobre el sitio del suceso, para que después otro testigo 
relate los hechos ocurridos. 
e) El cumplimiento de los elementos fundamentales de la teoría del 
caso, analizando si su exposición se logra a través de un relato sencillo, 
autosuficiente, autoexplicativo, creíble, lógico, coherente y repetible, 
entre otros aspectos, pues de ello depende el éxito que se tendrá en el 
desarrollo del juicio. 
Un aspecto central que siempre es objeto de análisis y comentarios 
dice relación con la veracidad y buena fe en la presentación de las evi­dencias 
y, por tanto, en la fijación de posiciones de la parte en el juicio. 
A este respecto cabe señalar que la verdad y la buena fe no sólo son 
reclamadas como un imperativo ético, sino que también como una 
consideración estratégica del litigante. En el marco de un sistema 
contradictorio, adversarial, donde las evidencias van a ser sometidas a un 
test de prueba-error, en el cual cada declaración va a ser analizada por 
parte de quien la presenta como también por parte del adversario, el 
prestigio y la credibilidad de los litigantes se encuentran mucho más 
expuestos ante la comunidad (jurídica) que en el anterior sistema. 
En atención a consideraciones estratégicas, éticas y eventuales 
responsabilidades penales, es inaceptable que el litigante falsee, mani­pule 
o tergiverse los hechos -y los antecedentes que los sustentan— a ser 
presentados en un juicio oral. 
Como complemento de lo anterior, y desde una perspectiva estraté­gica, 
existe una alta probabilidad que la contradicción e inconsistencia 
entre las declaraciones o explicaciones de testigos o peritos en el juicio 
queden de manifiesto, todo ello en razón de las reglas de la litigación 
adversarial, y en especial de la modalidad de contraexaminación. 
^' Por no tratarse de prueba, los elementos utilizados como apoyo gráfico no requieren ser 
ofrecidos en la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. Sin perjuicio de lo cual su pertinencia 
y oportunidad debe ser objeto de discusión en la Audiencia de Juicio Oral, antes de su utilización.
30 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
refrescamiento y confrontación de declaraciones en el juicio. En defini­tiva, 
se generará en los jueces una mala impresión que será sancionada 
al momento de resolver. 
Por tanto, en el nuevo sistema se produce un cruce deseado entre 
exigencias éticas y estratégicas. 
11. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL 
CASO DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL 
Durante el juicio oral, la teoría del caso es una guía práctica para: 
a) formular el alegato de apertura; b) desarrollar los exámenes directos 
de testigos; c) preparar los contraexámenes; d) formular objeciones; 
e) anticipar los argumentos de la clausura. 
a) Utilidad de cara al alegato de apertura: Dado que la formulación 
de la teoría del caso precede a la realización del juicio oral, los litigantes 
tienen la posibilidad de preparar y ensayar un relato persuasivo y creíble, 
el que tendrá que ser dado a conocer al momento en que los jueces 
inviten a las partes a exponer sus alegatos de apertura. Estos alegatos 
constituyen la primera y mejor oportunidad para los intervinientes de 
mostrar al tribunal oral sus teorías del caso, los pilares que la sustentan, 
y las evidencias claves que invitan al tribunal a mirar los acontecimientos 
desde una perspectiva particular y única. 
Como se verá con más detalle en el Capítulo III, en la apertura se 
formulan las promesas sobre lo que se demostrará ante el tribunal, a 
través de un relato o hipótesis central que intenta presentar los hechos 
desde una mirada unívoca, creíble, verosímil, y que logra englobar el 
conjunto de los hechos que serán acreditados en el juicio. 
b) Guía para desarrollar los exámenes directos: Transcurrido el 
momento del alegato de apertura, el tribunal oral invita a las partes para 
que le informen sobre los medios de prueba en los que basan la acusación 
y la defensa del acusado. El nuevo sistema ha sido más flexible en la 
presentación de estos medios de prueba, y no habiendo un sistema de 
tachas, los exámenes directos y los contraexámentes de los testigos y 
peritos deben ser debidamente preparados. 
En el interrogatorio directo las partes que presentan a los testigos y 
peritos deben esforzarse por dejar en claro cómo el testigo o perito 
aporta con su relato a la fundamentación de la teoría del caso que la parte
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 31 
esgrime, relevando aquellos aspectos centrales que representan el aporte 
más sustancial. En este sentido, lo que guía las preguntas a los testigos 
son precisamente aquellas proposiciones fácticas que el testigo puede 
sostener o acreditar con su declaración. 
Podemos afirmar, entonces, que los testigos son seleccionados en 
conformidad a las proposiciones fácticas que se intenta demostrar, razón 
por la cual las preguntas que se formulan a cada testigo están confeccio­nadas 
precisamente para que el testigo responda algo que permita ser la 
base para probar la teoría del caso de que se trate. 
c) Los contraexámenes son los espacios de acción en los que mejor se 
puede dañar la teoría del caso de la contraparte, identificando previa­mente 
los puntos concretos de ataque, según la plantilla de la teoría del 
caso. Como se verá en el Capítulo III, el contraexaminador nunca debe 
caer en la tentación de intentar averiguar información que hasta ese 
momento no posee, más bien debe sacar a relucir los antecedentes que 
conoce y que el testigo de la contraparte debe reconocer públicamente 
en la audiencia, afectando a la parte que lo ha presentado en el juicio. 
Para lograr fortalecer la teoría propia y afectar la credibilidad o el 
testimonio del testigo de la contraparte, no sólo se requiere experiencia 
—por cierto importante—, sino que es recomendable que en la plantilla 
de la teoría del caso estén individualizadas las inconsistencias que se 
saldrá a ratificar en el contraexamen a través de preguntas sugestivas y 
cerradas. 
d) Guía práctica para definir, fundar y formular objeciones durante 
el juicio. 
e) Guía práctica para identificar los elementos centrales que deberán 
ser relevados en el discurso de clausura, y siempre conforme a la evidencia 
rendida en el juicio. 
12. CLASIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS EVIDENCLS^^ 
La clasificación que se presenta a continuación ha sido concebida en 
términos estratégicos. Lo que se busca es ofrecer una guía práctica que 
•^^ Al referirse a las distintas evidencias, esta sección ha sido elaborada tomando como base 
las explicaciones de Paul BERGMAN, op. cit., pp. 25-34, pero debidamente adaptadas por los 
autores a los requerimientos de los litigantes en el nuevo sistema procesal penal chileno.
32 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
permita sacar mayor provecho a la prueba que se rendirá en el juicio. Esta 
aproximación permite verificar el modo en que nuestra versión de los 
hechos puede ser efectivamente respaldada por la evidencia recopilada 
y, al mismo tiempo, facilitar la correcta organización de la presentación 
en juicio de cada una de las evidencias, incluyendo los puntos específicos 
sobre los cuales se consultará a testigos o peritos, y las contribuciones 
concretas de la evidencia material, etc. 
Esta clasificación no pretende sustituir las reglas de regulación de 
la prueba contenidas en el C.P.P., la que responde más bien a 
consideraciones de admisibilidad y de recepción, mas no a la forma 
estratégica que debe adoptar el litigante para aprovechar su contenido 
y utilidad en la formulación de la versión definitiva de la teoría del caso. 
En calidad de complemento útil, y siguiendo el patrón estratégico 
buscado, diremos que la evidencia puede ser clasificada en las siguientes 
categorías: 
a) Evidencia afirmativa 
La evidencia afirmativa es aquella que permite acreditar una deter­minada 
proposición fáctica; es la prueba que acredita que un hecho o 
acción ha tenido lugar en un determinado momento, guardando 
estricta relación con un elemento del tipo penal. Por ejemplo, si en un 
caso se cuenta con la declaración de un testigo que afirma haber visto al 
acusado cuando disparó a la víctima. 
Esta afirmación constituye evidencia afirmativa de la siguiente 
proposición fáctica "el testigo... vio al acusado disparar a la víctima". 
b) Evidencia de refutación 
La evidencia de refutación es aquella que intenta destruir, desnatu­ralizar, 
o debilitar las evidencias afirmativas de la contraparte. Este tipo 
de evidencia es presentada con el objeto de desarmar las proposiciones 
fácticas que están asentadas en la evidencia afirmativa que las soporta. 
Las evidencias de refutación pueden ser negativas o conclusivas: 
1. Evidencia de refutación que tiene por objeto negar la veracidad o 
exactitud de una determinada proposición fáctica o en general de una 
declaración. Por ejemplo, un testigo de la defensa señala que la supuesta
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 33 
víctima de violación estaba enamorada del acusado, refutando la 
declaración previa de la víctima en la que afirmaba nunca antes haber 
visto al acusado. 
2. Evidencia de refutación que acepta el presupuesto material en el 
que se basa la proposición fáctica del contrario, o una afirmación del 
contrario, pero se le indica al tribunal que la conclusión a la que debe 
arribar es diferente a la que intenta llegar la contraparte. Por ejemplo, 
un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de 
fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que 
tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en 
legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra 
el acusado. 
c) Evidencia explicativa 
Es aquel tipo de evidencia presentada con el objeto de proveer al 
tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones 
del caso de que se trate. Puede consistir en declaraciones de testigos o de 
peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan informa­ción, 
para comprender las motivaciones de una persona, el carácter o las 
reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc. 
Este tipo de evidencias está destinado a proveer de argumentos al 
tribunal que pueden ser usados para establecer relaciones lógicas entre 
las distintas evidencias, dotar de coherencia a una determinada conclu­sión, 
y/o consolidar la verosimilitud de un determinado testigo. Por 
ejemplo, un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la 
víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, 
dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación 
amorosa con su mujer. En este caso se requiere de evidencia explicativa 
para dar a conocer al tribunal las razones por las cuales se habría 
cometido el homicidio, permitiendo entender la secuencia y el sentido 
de los hechos, acciones y reacciones de las partes. El testigo que aporta 
esta información sobre las relaciones entre víctima y victimario, intro­duce 
antecedentes que tornan verosímil el hecho que el victimario haya 
dado muerte a la víctima, fortaleciendo las declaraciones de otros 
testigos (v. gr., si un testigo de la fiscalía sostiene haber escuchado una 
discusión entre la víctima y el victimario momentos antes de que se 
escucharan los disparos).
34 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
d) Evidencia de credibilidad 
La evidencia de credibilidad es aquella que intenta dar sustento a otra 
prueba, con el específico propósito de presentarla como verosímil frente 
al tribunal y por tanto de protegerla en su valoración, resguardando su 
relevancia al momento de valorar y tasar el conjunto de las pruebas 
presentadas. 
Normalmente se piensa en la necesidad de una evidencia de credi­bilidad 
para reforzar una prueba que es relevante para efectos de tener 
por acreditada una o más proposiciones ÍÚLCÚCAS. 
La evidencia de credibilidad aparece como el soporte de otra prueba, 
que dada su importancia debe ser sustentada o apoyada para acrecentar 
su aceptación por parte del ente juzgador. Por ejemplo, una testigo de 
la defensa señala haber visto en una plaza la forma en la que el acusado 
se defendía de las agresiones que la víctima le propinaba, agregando que 
pudo percatarse que la víctima portaba un cuchillo con el que intentaba 
lesionar al acusado. Si la defensa deseara dotar de mayor credibilidad a 
la declaración de esta testigo, para sustentar su tesis de legítima defensa, 
podría llevar a declarar a un vecino de la testigo, que señalara que la testigo 
es una respetada residente del barrio, que vive a unas pocas cuadras de la 
plaza donde ocurrió la riña, y que siempre concurre a la plaza para dar 
de comer a las palomas. Una declaración de este tipo dota de credibili­dad 
la declaración de la testigo, en el sentido que ella estaba realmente 
en la plaza el día de los hechos y que por tanto está diciendo la verdad. 
Una cuestión distinta, aunque ciertamente complementaria de lo 
señalado, es el esfuerzo que los litigantes realizan en todo juicio por 
dotar de credibilidad y verosimilitud a la declaración de un determinado 
testigo o perito. Este punto se verá en el Capítulo III, ocasión en la que 
se explicará la relevancia de iniciar el examen directo de un testigo 
propio con preguntas que legitimen a dicho testigo, v. gr., con preguntas 
sobre sus estudios, su vida familiar, sus aportes a la comunidad, 
relevando aquellos aspectos que pueden predisponer favorablemente al 
tribunal en relación a su nivel de credibilidad. 
e) Evidencia persuasivo-emotiva 
Otro tipo de evidencia que es presentada al tribunal se denomina 
evidencia emocional y se entiende por tal a aquella que tiene por objeto
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 35 
aprovechar aspectos que, en forma consciente o inconsciente, se asocian 
a niveles de verosimilitud o credibilidad. 
Este tipo de evidencia reposa en gestos o manifestaciones externas 
del carácter o emotividad de una persona. Tiene la virtud de captar la 
atención del tribunal al dar cuenta de la espontaneidad de un 
sentimiento que puede relacionarse con una máxima de la experiencia 
o incluso con reglas de la lógica. Por ejemplo, cuando se presenta a 
declarar la víctima de una violación y frente a una pregunta de la fiscalía 
en la que se inquieren mayores detalles sobre la penetración, la víctima 
rompe en llanto y pierde el control. En ese momento el litigante podrá 
maximizar la atención del juzgador, pudiendo solicitar un vaso de agua 
o un receso, o bien dirigir unas palabras en tono afable a la víctima 
señalándole que entiende su pena y dolor, pero que debe solicitarle 
que realice un último esfuerzo ante el tribunal y explicar los detalles 
de la penetración. 
f) Evidencia directa 
Es aquella evidencia que demuestra una proposición fáctica por sí 
sola, con prescindencia de razonamientos que partan de indicios o 
inferencias derivadas de otras pruebas. En otras palabras, la evidencia 
directa se apoya en una declaración que resulta ser autosuficiente para 
arribar a una determinada conclusión. 
Este modo de entender la evidencia directa traslada el esfuerzo del 
litigante a la tarea de dotar de credibilidad la versión del testigo o perito 
de que se trate. En efecto, si la versión del testigo o perito constituye 
evidencia directa, esto es, resulta comprensible por sí misma siendo, por 
ende, el soporte que una determinada proposición fáctica requiere, la 
tarea del litigante consistirá en presentar al tribunal a ese testigo o perito 
como una persona creíble. 
La tarea del litigante ante la evidencia directa consiste en desplegar 
acciones para acreditar y dotar de credibilidad a la persona que transmite 
la información. Por ejemplo, una testigo señala lo siguiente: "pude 
observar al acusado sacar un arma de fuego y disparar a la víctima, pues 
yo me encontraba a dos metros de distancia de los hechos". 
Esta afirmación es directamente aceptable, pues no se requiere 
desarrollar ningún ejercicio de inferencias a partir de la información 
proporcionada por la testigo; siendo entonces relevante determinar si la
36 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
testigo en sí misma resulta creíble o si requiere de evidencias comple­mentarias 
para reforzar su credibilidad. 
g) Evidencia indiciaria 
Como su nombre lo indica, es aquella evidencia que provee de 
elementos de análisis que, unidos a otras evidencias o razonamientos 
lógicos, permite arribar a una determinada conclusión. Es la evidencia 
que intenta acreditar una proposición fáctica utilizando la información 
que la evidencia aporta en sí misma, sumada a inferencias o procesos de 
razonamiento que llevan al tribunal a concluir conforme a la teoría del 
caso planteada por la parte respectiva. 
Por ejemplo, si lo que se intenta acreditar es que una persona fue 
violada, las ropas rasgadas y los hematomas de la víctima constituirán 
evidencia indiciaria de la proposición fáctica "Ana fue penetrada por 
Juan mediante golpes y actos de fuerza" (la evidencia directa estará 
constituida por la declaración de la víctima en la que indica haber sido 
penetrada contra su voluntad por el acusado; la evidencia indiciaria será 
utilizada para mostrar que las secuelas de la fuerza empleada por el 
acusado están asociadas con el acto de penetración). 
Al determinar que estamos frente a un conjunto de evidencias 
indiciarlas que acreditan alguna de nuestras proposiciones fácticas 
debemos adoptar ciertos resguardos estratégicos para presentar la refe­rida 
evidencia en juicio: en primer lugar debemos tratar de agrupar los 
distintos indicios en un mismo "bloque de prueba". Entendemos por 
bloque de prueba aquel espacio de tiempo en el cual mediante la 
presentación de diversas evidencias pretendemos acreditar una misma 
proposición fáctica o dos o más de ellas que se encuentran estrechamen­te 
ligadas por la evidencia que las acredita. Tratamos de presentar dentro 
de un mismo momento probatorio todos los indicios de que dispone­mos 
para acreditar una proposición fáctica. Nuestra intención será 
facilitar la aprehensión por parte del tribunal de cada uno de esos 
indicios, por ello nos parece que no es razonable presentar cada uno de 
los indicios por separado o en bloques de prueba que no sean continuos. 
Pensemos en un litigante que en el curso de la presentación de su 
evidencia, que ocupará más de un día de atención del tribunal, 
acompaña sus evidencias indiciarlas en distintos momentos, unas al 
inicio de su prueba, otras en el medio de su actividad probatoria y otras
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 37 
al final; la verdad es que lo más probable es que esta forma de 
presentación de su evidencia no sea estratégicamente efectiva, las 
posibilidades que el tribunal haya percibido con claridad cada uno de 
los indicios y que, además, a partir de ellos extraiga la conclusión 
probatoria buscada por el litigante es muy baja. Distinto será si ese 
mismo litigante presenta esa evidencia en un mismo bloque probatorio. 
Hecho esto debemos en segundo lugar abocarnos a la tarea de 
explicitar ante el tribunal cuál es la conclusión que fluye nítida e 
indubitadamente de esos indicios. Esto lo haremos en el alegato de 
clausura, en el cual debemos referirnos a cada una de las evidencias 
indiciarlas rendidas y cómo, unidas todas ellas, nos llevan a una 
conclusión unívoca que acredita cada una de nuestras proposiciones 
fácticas integrantes de nuestra teoría del caso. Reiteramos aquí algo que 
nos parece esencial en el manejo estratégico que debe tener un abogado 
al presentar su evidencia en el juicio: no basta a veces tener evidencia 
suficiente para sustentar nuestra teoría del caso, muchas veces será 
esencial la forma en que dicha evidencia se presente al tribunal. No 
podemos arriesgarnos a que nuestro mensaje no sea comprendido por 
los jueces. De allí el acento en combinar fondo y forma en la construc­ción 
de la teoría del caso.
CAPÍTULO II 
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL 
ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA 
13. ALCANCES GENERALES 
En este capítulo se busca entregar una mirada estratégica sobre las 
audiencias más importantes de la fase de investigación, relevando en 
cada una de ellas los temas centrales del debate jurídico, así como las 
prácticas instaladas y las interpretaciones judiciales que se han referido 
a las normas procesales vigentes. Se incorporan recomendaciones para 
que los litigantes cumplan un buen desempeño al intervenir en tales 
audiencias. 
A objeto de cumplir el objetivo propuesto, y llegar a buen puerto, es 
necesario despejar algunos aspectos previos: 
1. Al tomar conocimiento de hechos que podrían ser constitutivos 
de delito, la fiscalía puede iniciar una investigación previa (sin 
judicializarla), a fin de recopilar antecedentes suficientes durante un 
período indefinido de tiempo para formular cargos, siempre y cuando 
sus actividades investigativas no signifiquen afectación de derechos de 
un imputado o terceros. 
Si la fiscalía estima que es conveniente formalizar, esto es, poner en 
antecedentes al imputado que se está llevando a cabo una investigación 
en su contra por un delito específico, la investigación se judicializa, 
debido a la intervención del juez de garantía, circunstancia que en 
definitiva posibilita una efectiva intervención de la defensa técnica del 
imputado, y genera un plazo máximo de investigación. En este capítulo 
sólo se presta atención a las audiencias en sede judicial, durante la fase 
de investigación que conduce el Ministerio Público. 
2. Considérense los sistemas de selectividad penal establecidos en el 
C.P.P. como mecanismos para dotar de mayor racionalidad a la perse­cución 
del delito. El sistema asume que no pueden ser objeto de 
investigación "todos" los hechos que se denuncien, y que por ende deben
40 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS 
desarrollarse criterios en base a los cuales se decidirá cuáles de tales 
presuntos ilícitos serán objeto de persecución criminal. La fiscalía puede 
tomar la decisión estratégica de no formalizar, ejerciendo sus facultades de 
selectividad, en tres casos: a) si los hechos no son constitutivos de delito 
o la responsabilidad penal está extinguida (facultad de no iniciar investi­gación) 
-esta decisión puede ser reclamada ante el superior jerárquico del 
fiscal y está sometida a la aprobación y control del juez de garantía-; b) si 
no existen antecedentes suficientes para iniciar una investigación, es decir 
falta evidencia mínima para dar curso a una pesquisa criminal (archivo 
provisional) -en estos casos la denuncia se archiva, pudiendo ser reabierta 
la investigación si con posterioridad aparecen nuevos antecedentes; esta 
decisión es sometida al control automático del fiscal regional en las 
hipótesis de pena aflictiva, pudiendo la víctima reclamar ante el juez de 
garantía mediante la interposición de una querella-, y c) si el fiscal opta 
por aplicar el principio de oportunidad, es decir, no existe un interés 
público relevante en la persecución del delito de que se trate (cuya pena 
mínima no sobrepase la de presidio o reclusión menor en su grado 
mínimo), a menos que la víctima del delito se oponga, manifestando de 
cualquier modo su interés en el inicio o continuación de la persecución 
penal. En este capítulo no se abordan estas temáticas por no originar, 
normalmente, un debate contradictorio en sede de garantía^^. 
3. Hemos visto que la judicialización de un caso se produce por una 
decisión estratégica de la fiscalía. Así lo contemplan el art. 80 A de la 
C.P.R., los arts. 229 y 230 C.RP., los instructivos de la Fiscalía Nacional, 
las instrucciones generales y autos acordados de la Corte Suprema, al 
reconocer que la formalización es una atribución exclusiva del Minis­terio 
Público. Por ello es que, en un caso cualquiera, la fiscalía puede dar 
inicio a una investigación sin formalizar ante el juez de garantía, con el 
propósito de recopilar antecedentes que luego permitan sustentar 
seriamente una imputación con requerimiento de medidas cautelares 
personales. Con todo, la fiscalía debe formalizar por regla general si se 
trata de la detención de un imputado que ha sido encontrado en 
situación de flagrancia y que debe ser objeto de control de detención 
-salvo que el fiscal decida dejarlo en libertad como manifestación del 
principio acusatorio, por hacer uso de alguna de las facultades de 
selectividad penal o solicitar la ampliación del plazo de detención. 
2'Ver arts. 167 a 170 C.P.P.
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 41 
4. El art. 186 C.P.P. desarrolla la hipótesis del "control judicial 
anterior a la formalización de la investigación", al indicar que cualquier 
persona que se sienta afectada por una investigación que no se hubiere 
formalizado puede solicitar al juez de garantía que ordene al fiscal 
informar acerca de los hechos de la misma, agregando la norma citada 
que en esos casos el juez puede fijar un plazo al fiscal para que formalice 
la investigación. En la práctica, la mayor parte de las audiencias de este 
tipo que se han suscitado han terminado con el simple reconocimiento 
del fiscal de estar efectivamente investigando a alguien o descartando tal 
situación. No obstante, nada impide que en la audiencia se discuta sobre 
la transgresión de derechos. También puede ocurrir un debate sobre la 
fijación de un plazo para que el fiscal proceda a formalizar la investiga­ción 
y, siendo aún más relevante, sobre las consecuencias del vencimien­to 
del plazo en el evento que el fiscal no haya formalizado. En nuestra 
opinión, el efecto de dicho vencimiento no puede significar la preclusión 
de la facultad de formalizar ni la pérdida de dicha prerrogativa, la que 
está reservada constitucional y legalmente al Ministerio Público, por lo 
que no puede ser ese el efecto específico; en cambio, el art. 186 puede 
ser entendido como una advertencia para el fiscal, en el sentido que no 
puede permitir la vulneración de derechos de la persona que es investi­gada, 
en especial si se requiere autorización judicial para llevar a cabo 
ciertas diligencias investigativas que pudieran afectar a ese imputado o 
a terceros  
Asimismo, el hecho que diligencias de investigación que afectan 
derechos o garantías sean realizadas sin autorización judicial, arriesga 
una eventual exclusión probatoria. 
'^'^ El profesor Leonardo Moreno estima que no se debe descuidar la relevancia del derecho 
a defensa, y en especial el derecho a ser informado que tiene el imputado. En su opinión, 
entonces, debería compatibilizarse la facultad constitucional del Ministerio Público de determi­nar 
la oportunidad de la formalización con el derecho del imputado a conocer el contenido de 
la investigación que se está desarrollando en su contra. A su juicio sí es posible fijar al fiscal un 
plazo para formalizar, pues en el evento en que el fiscal señala que efectivamente ésta realizando 
una investigación en contra de un imputado determinado, prima el derecho de defensa, por sobre 
la facultad de formalizar, cuando estime oportuno, del fiscal. 
^' Una propuesta que permitiría resolver los problemas procesales que plantea el art. 186 
C.P.P., sin tener que recurrir a soluciones complejas como la preclusión de la facultad de 
formalizar o el sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito, es incluir al 
Ministerio Público dentro de los órganos públicos a los cuales se les aplica la normativa sobre 
Acceso a Información Pública.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. RAFAEL BLANCO SUAREZ MAURICIO DECAP FERNÁNDEZ LEONARDO MORENO HOLMAN HUGO ROJAS CORRAL LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ^ ' LexisNexis*
  • 4. UTIGACION ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ® RAFAEL BLANCO SUÁREZ - MAURICIO DECAP FERNÁNDEZ - LEONARDO MORENO HOLMAN - HUGO ROJAS CORRAL 2005 LcxisNcxis • Miraflores 383, piso U, Santiago, Chile • Teléfono; 600 700 8000 • www.lexisncxis.cl Registro de Propiedad Intelectual N° 146.038 • l.S.B.N. 936 -238-551-5 P edición abril 2005 Impreso en junio 2005 Tiraje: 500 ejemplares CyC Impresores - San Francisco 1434, Santiago IMPRESO EN CHILE / PRINTEDIN CHILE ADVERTENCIA La Ley N" 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohibe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorización expresa de los titulares de los derechos de autor. El fotocopiado o reproducción por cualquier otro medio o procedimiento, de la presente pubUcación, queda expresamente prohibido. Usos infractores pueden constituir delito.
  • 5. ÍNDICE Página Agradecimientos III Prólogo 1 INTRODUCCIÓN 1. Litigar en el nuevo sistema procesal penal 7 2. Estructura del documento 11 3. Advertencia-invitación preliminar 14 CAPÍTULO I PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 4. Ideas matrices del nuevo sistema procesal penal 15 5. Teoría del Caso. Aspectos conceptuales 16 6. Características de la Teoría del Caso 19 7. Construcción de la Teoría del Caso. Uso de Proposi­ciones Fácticas 23 8. Diferencias en el uso de proposiciones fácticas entre fiscalía y defensa 25 9. Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso 26 10. Recomendaciones para el juicio oral 28 11. Utilidad de la Teoría del Caso durante el desarrollo del juicio oral 30 12. Clasificación estratégica de las evidencias 31
  • 6. Página CAPÍTULO II TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Alcances generales 39 Audiencia de Control de la Detención 43 Audiencia de Formalización de la Investigación 56 Audiencia de Cautela de Garantías 89 Audiencia de Prueba Anticipada 90 Audiencia de Juicio Inmediato 92 Audiencia de Suspensión Condicional del Procedi­miento 93 Audiencia de Acuerdo Reparatorio 98 Cierre de la Investigación 102 Reapertura de la Investigación 108 Forzamiento de la Acusación 110 Acusación 111 Audiencia de Preparación del Juicio Oral 114 Audiencia de Procedimiento Abreviado 130 Audiencia de Procedimiento Simplificado 137 CAPÍTULO III TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Discurso de Apertura 155 Declaración del Imputado 165 Examen Directo de Testigos 168 Examen Directo de Peritos 186 Objeciones 192 Contraexamen de testigos y peritos 204 Prueba Material, Documental y otros medios de prueba 219 35. Discurso de Clausura 243 Bibliografía 263
  • 7. AGRADECIMIENTOS Los autores agradecen especialmente el patrocinio y apoyo de la Fundación William y Flora Hewlett. Además, reconocen a Elizabeth Lira, profesora-investigadora del Centro de Etica de la Universidad Alberto Hurtado y presidenta del Consejo Superior de Ciencias FON-DECYT, y a Brian Loveman, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad Estatal de San Diego, por haber estimulado la edición de los materiales desarrollados en la Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado sobre técnicas y destrezas de litigación en el nuevo proceso penal. Rafael Blanco, Mauricio Decap, Leonardo Moreno, Hugo Rojas Santiago, 2005
  • 8.
  • 9. PRÓLOGO La reforma al proceso penal representa uno de los logros de política pública más significativos de los últimos cien años, lo que ha permitido al país recibir elogios por parte de la comunidad internacional y llamar la atención de quienes se interesan por la promoción de cambios sociales a partir de la incorporación de reformas jurídicas. Como sabemos, el anhelo de justicia en las relaciones interpersonales es un deseo perma­nente de todo ciudadano, y el Estado tiene un rol insustituible en la provisión de seguridades y certezas jurídicas que permitan resolver los conflictos dentro de plazos razonables, de modo que todo intento por mejorar la capacidad de respuesta pública frente a las expectativas de justicia ha de ser tomado en cuenta como un factor clave en el reconocimiento de los derechos básicos y en la promoción de conviven­cias pacíficas al interior del sistema democrático. En Chile, la modernización a la administración de justicia en lo penal ha sido el resultado de un largo proceso en el cual han intervenido numerosos expertos, líderes de opinión y autoridades, quienes articula­ron los consensos para transformar un modelo anticuado por uno en el cual se respeta el debido proceso y la presunción de inocencia. Dentro de los objetivos perseguidos se ha tenido especial atención en las posibilidades de ofrecer a los ciudadanos una justicia más transparente y objetiva. También se ha anhelado otorgar una justicia oportuna, que sin descuidar el legítimo debate y la correcta evaluación de los antece­dentes por terceros imparciales, sea ágil y expedita. Junto a la transpa­rencia y a la velocidad de respuesta, también era urgente ocuparse de los niveles de acceso a la justicia y a la comprensión de los ciudadanos de los mecanismos de resolución de conflictos, en especial en el ámbito penal. Si uno revisa el grado de cumplimiento de los objetivos planteados por quienes diseñaron la reforma procesal penal, tendrá que llegar a la
  • 10. 2 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS conclusión que los avances son auspiciosos. La mayor transparencia se ve reflejada en la absoluta publicidad de las audiencias, a las que pueden acceder todos los ciudadanos, y así observar el modo en que trabajan y toman sus decisiones los jueces, los razonamientos empleados por las partes, y las solicitudes y planteamientos que realizan fiscales, defensores y abogados querellantes. La transparencia permite al cliente controlar de un modo más efectivo el trabajo de los abogados que los representan en estrados, al tiempo que genera condiciones favorables para inhibir a todos los actores de conductas indebidas. Esta transparencia se ve materializada también en la eliminación del secreto del sumario, permitiendo a todos quienes tienen el carácter de intervinientes acceder a los elementos de la investigación. El nuevo sistema satisface asimismo la necesidad de una justicia oportuna, disminuyendo ostensiblemente el tiempo promedio que tardaba la justicia en resolver los casos respecto de los cuales debía pronunciarse, desde que los hechos eran denunciados hasta su juzgamiento; pasando de un promedio de cuatro años en el antiguo sistema, a sólo seis meses desde que comenzara a operar la reforma procesal penal. Este dinamismo del nuevo sistema encuentra también un sostén en la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, que permiten morigerar el uso del ius puniendi, al tiempo de generar soluciones que dotan de mayor celeridad y racionalidad a la respuesta estatal de persecución criminal, incluso aumentando el nivel de satisfacción de las víctimas. El nuevo sistema resulta más entendible para el ciudadano, a lo cual contribuye la publicidad de las audiencias, la lógica de juicios orales y el nivel de atención que los actores deben dispensar a víctimas y victimarios, explicándoles sus derechos, las acciones que se desarollarán, las decisiones que se tomarán, entre otros aspectos. Sobre este punto se aprecian exigencias a los comunicadores sociales, quienes también han tenido que adaptar la manera en que se transmite la información a la ciudadanía. El nivel de acceso a la justicia se ve reflejado en la creación de un ente especializado de persecución criminal que debe velar por los intereses de la comunidad, labor que desarrolla de modo gratuito y que en la práctica supone una gran diferencia con el antiguo sistema, toda vez que se ha creado un organismo público independiente encargado de dirigir las
  • 11. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 3 investigaciones y recopilar las evidencias, tomando en cuenta las peti­ciones de las víctimas, las que de todos modos tienen derecho a querellarse y de actuar autónomamente en caso de disconformidad con las decisiones adoptadas por el Ministerio Público. El acceso también se expresa en la creación de una Defensoría Penal Pública que entrega asesoría jurídica gratuita y de calidad a los imputa­dos que carecen de medios para proveerse de una defensa técnica por sí mismos. El fmanciamiento de esta defensa es aportada por el Estado y ha permitido elevar considerablemente los estándares de calidad en la prestación de servicios de asistencia judicial en materia penal, motivan­do a los abogados privados a postular a los llamados que la Defensoría periódicamente hará a la comunidad jurídica a través de concursos públicos. Mirando la reforma en su conjunto, es posible concluir que repre­senta un esfuerzo de innovación normativa; lo cual se ha concretado sustituyendo un código vetusto -estructurado a partir de lógicas inquisitivas—, por otro cuerpo de corte adversarial. Además, la reforma ha sido una apuesta de país hacia la modernización de la administración de justicia, y un esfuerzo de coordinación sistémica al interior de la institucionalidad pública, transformando las prácticas policiales y las funciones del poder judicial, mejorando los servicios auxiliares y capacitando a los actores del nuevo sistema. En tal sentido, la reforma ha implicado un cambio profundo en la cultura jurídica del país, que de manera gradual ha otorgado espacios a los actores para que se acostum­bren a nuevos estilos de litigación y negociación penal, al funcionamien­to de un sistema acusatorio-adversarial cuyos principios nos eran ajenos, a la separación de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, al reemplazo del proceso escrito por uno oral; en suma, se trata de una mejora sustantiva que ha dotado de mayor legitimidad al sistema jurídico, fortaleciendo nuestra democracia y la confianza en las institu­ciones. Para participar en el nuevo sistema los actores jurídicos han tenido que aprender nuevas estrategias de litigación y desarrollar destrezas que les permitan argumentar oralmente en las distintas audiencias ante los jueces de garantía o los tribunales orales en lo penal. El conjunto de destrezas deben ser desplegadas sobre la base de estructuras metodoló­gicas nuevas que faciliten el esfuerzo del litigante. La adecuada formu­lación de la teoría del caso contribuye a la comprensión de los hechos.
  • 12. 4 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS a la recopilación de las evidencias, y a su presentación en los momentos que corresponde, de modo que se constituye en el eje central de la planificación estratégica del trabajo destinado a demostrar las hipótesis y proposiciones fácticas en el juicio. La obra que tengo el honor de prologar es un aporte sustantivo al desempeño de los operadores jurídicos pues se hace cargo de cada una de las fases y escenarios de un caso penal, desde la formalización de la investigación hasta su resolución definitiva. En este texto el lector encontrará un conjunto de recomen­daciones que el equipo de litigación de la Universidad Alberto Hurtado ha sido capaz de sistematizar luego de liderar en el país los programas de perfeccionamiento académico ofrecidos a jueces, fiscales, defensores, abogados y personas interesadas en el nuevo sistema. No podemos sino recomendar su análisis y discusión en las aulas y en el trabajo de preparación para enfrentar todo tipo de audiencias, en especial las intervenciones en los juicios orales. Si los abogados tomaran en cuenta las sugerencias que se hacen, por ejemplo, sobre la estructura del alegato de apertura, la identificación de objeciones relevantes, las reglas de examinación y contraexaminación de testigos y peritos, la síntesis de la clausura, entre otras, es evidente que su persuasión y desempeño general debería tender a una mayor eficiencia. Cabe precisar que el éxito de la reforma procesal penal depende en gran medida de la capacidad de los operadores por satisfacer las expectativas, estándares y objetivos que se tienen del modelo. Como siempre, habrá aspectos que seguir debatiendo en el futuro y conside­raciones jurisprudenciales a tomar en cuenta, pero no quepa duda que estamos frente a una obra que persigue colaborar en la correcta comprensión del modelo adversarial y en la calidad de los servicios profesionales entregados a los intervinientes. Por último, una palabra de agradecimiento a los autores, quienes se han comprometido con la reforma desde sus orígenes y han contribuido a través de la docencia y la investigación a la formación de jueces, fiscales y defensores. Ellos han estimulado al mundo académico a reaccionar acorde a las nuevas exigencias, y han cooperado en todas las regiones del país en los monitoreos y evaluaciones permanentes que se requieren. No debe olvidarse, por lo demás, que el inicio del proceso de transformación tuvo precisamente como escenario el debate académico por proporcio­nar las bases sobre las cuales se ha construido todo el sistema, el que en definitiva está orientado a consolidar nuestro sistema político-institu-
  • 13. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 5 cional, acrecentar la legitimidad del sistema de justicia, brindar un mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas del país y, en suma, consolidar la convicción en el sistema democrático como forma de gobierno y como escenario en el que se modela el accionar de todas nuestras instituciones, entre las que, por cierto, aparece en un sitial de primer orden la Justicia. RAÚL TAVOLARI OLIVEROS Profesor de Derecho Procesal Coautor del Código Procesal Penal Chileno
  • 14.
  • 15. INTRODUCCIÓN 1. LITIGAR EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inqui­sitivo a uno acusatorio ^ sin intermediación de modelos mixtos o inqui­sitivo reformados^ y en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema. A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel constitucional de un órgano encargado de la persecución criminal, ' Para un paralelo entre los modelos inquisitivo y acusatorio, destacando las ventajas de éste, véase BljNCO, Rafael, HuTT, Richard, ROJAS, Hugo: "The Reform to the Criminal Justice in Chile: Evaluation and Challenges", en The Loyola University Chicago International Law Review, Chicago, 2005. ^ Debe recordarse que la mayoría de los países latinoamericanos herederos de los modelos de justicia criminal europeo-continentales transitaron desde modelos inquisitivos hacia modelos mixtos, donde se separó la función de investigación de la de juzgamiento, quedando sin embargo ambas radicadas en el Poder Judicial. De este modo nació la figura del juez instructor, distinto del juez sentenciador, como una forma de acrecentar el nivel de imparcialidad del juzgador. Parte de este esfuerzo avanzó luego hacia la creación de fiscales a cargo de poner en movimiento la acción penal, pero sometiéndose a investigaciones realizadas finalmente por jueces. El último paso que varios países de la región han dado ha sido el dotar a los fiscales del Ministerio Público de las atribuciones de dirigir las investigaciones criminales en forma exclusiva, conducir el accionar de la policía, presentar acusaciones, y sostenet la pretensión penal en juicio. Véanse MAIER, Julio: Reformas Procesales en América Latina. Corporación de Promoción Universitaria, Santiago, Chile, 1993, PEREIRA, Anthony W.: "Authoritarian Legalism: Explaining Judicial Reform Outcomes in Argentina, Brazil and Chile", en Human Rights Review, 4, 2003, Dakolias, María: "A Strategy for Judicial Reform: The Experience in Latin America", en Virginia Journal of InternationalLaw, 36, 1995, pp. 167-231. En el caso chileno, el tránsito abrupto del modelo inquisitivo casi puro a un modelo acusatorio de naturaleza altamente adversarial, ha sido inédito en la lógica institucional de modernización de la justicia en América Latina, a lo cual se agrega su instalación progresiva y territorial -invitando a los diseñadores de las políticas públicas de Colombia y Perú a imitar el modelo chileno.
  • 16. 8 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema de jueces genuinamente imparciales. Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Público, es el encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio las tareas de investigación policial. Por otra parte, se crea la Defensoría Penal Pública como una entidad que asume la responsabilidad de que se proporcione defensa penal de calidad a través de un modelo de licitaciones en el que la oferta de servicios jurídicos proviene de actores privados que son controlados y remunerados por el sistema público. Estos dos actores son controlados en la fase de investigación por los Juzgados de Garantía, cuyos magistrados velan por el debido respeto de los derechos y garantías que asisten a testigos, víctimas, imputados y acusados. A su turno, es a la judicatura -a través de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal- a quien corresponde dirimir los conflictos que deben ser conocidos en un juicio público, oral, contradictorio y donde se respetan adecuadamente las garantías de inmediación, concentración y oportunidad. El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial -objetiva y subjetivamente—, inde­pendiente -interna y externamente-, en el contexto de un procedimien­to transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde se provea de un adecuado servicio de defensa penal, y se diriman los conflictos en el contexto de un juicio público adversarial y oportuno. Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácti­cas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores^. ' Para quienes recién se inician en el nuevo sistema y que no forman parte de la comunidad jurídica, una primera aproximación popular sobre las nuevas ritualidades puede ser revisada en MIRANDA, Luis: "Hable ahora o calle para siempre", en Premio Periodismo de Excelencia, Universidad Alberto Hurtado - Editorial Aguilar, 2003, pp. 15-32.
  • 17. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 9 en especial de jueces, abogados, fiscales, defensores y auxiliares de la administración de justicia . Recuérdese, antes de seguir, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral (incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales como el abrevia­do). La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido por discursos de apertura de fiscal y defensor (y eventualmente de querellantes), la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor vía examinación de testigos y peritos y las contraexaminaciones corres­pondientes, la presentación de pruebas materiales y documentales, y la finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera. Al intervenir en las audiencias ante los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se recomienda conocer exhaustivamente las reglas jurídicas, maximizando su contenido estratégico, cuestión que puede lograrse más fácilmente si se conocen adecuadamente las técnicas y destrezas que facilitan la obtención del máximo de provecho de las normas y las atribuciones subyacentes en ellas. A modo de ejemplo, podemos señalar que al elaborar una teoría del caso única, verosímil, autosuficiente, capaz de persuadir a los jueces, o bien, al exponer con claridad en un discurso de apertura utilizando para ello la guía de la teoría del caso, o al formular las preguntas correctas a los testigos propios en el examen directo, o utilizando las ventajas de las preguntas sugestivas y cerradas durante la contraexaminación, o al emplear objeciones para repeler una pregunta mal formulada y así proteger a nuestro testigo o ^ La comprensión de la relación entre cultura jurídica interna, procedimiento penal y comportamiento práctico de los actores jurídicos es fundamental para evaluar el funcionamiento de la administración de justicia y los niveles de legitimidad social del sistema en general; véase JACOB, Herbert, ct al.: Courts, LawandPolitics in ComparativePerspective. Yale University Press, New Haven / Londres, 1996.
  • 18. 10 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS perito, logramos maximizar las prerrogativas que a los litigantes se le entregan en el nuevo modelo^. El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este conjunto de habilidades y destrezas poseen, qué duda cabe, una ventaja para los litigantes; sin embargo, el fin último de ese conocimiento y habilidades está dirigido a mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto, pues la calidad de la litigación redunda en una mejoría de los fallos y resoluciones de los jueces orales y de garantía, generando una jurisprudencia más contundente y sustantiva y con ello un mejor sistema de justicia. El conocimiento que deben adquirir todos quienes desean intervenir en el nuevo sistema procesal penal supone, asimismo, un cambio profiindo en las metodologías de aprendizaje, las que tienden a variar desde la enseñanza pasiva y teórica a formas que incorporan juego de roles, simulaciones, aprendizaje interinstitucional, entre otros. Es pre­cisamente a través de estas nuevas herramientas de entrenamiento, educación y formación que puede comprenderse y aprovecharse de manera estratégica la función de muchas de las normas consagradas en el Código Procesal Penal (C.P.P.). En efecto, a partir de la simulación de audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y aplicación de las normas, permitiendo, asimismo, dar claridad sobre los sentidos y fines de las mismas. Resulta fundamental para la correcta aplicación y aprendizaje del Derecho Procesal Penal que las escuelas de Derecho den un giro metodológico a su modelo tradicional de enseñanza, haciéndose cargo de los nuevos paradigmas. La ausencia de estos elementos importará una falta de comprehensión de los principios que subyacen al nuevo formato adversarial, produciéndose una asimilación procesal parcial, incomple­ta y tradicional, que históricamente ha sido incapaz de hacerse cargo de los sentidos propiamente estratégicos del Derecho Procesal Penal, como sede del tratamiento estatal de las garantías ciudadanas o como expre­sión de un Derecho Constitucional aplicado. -' Para una mirada general de la estructura general del nuevo sistema procesal penal, desde la óptica de las necesidades de preparación de los litigantes, véase BAYTELMAN, Andrés, DuCE, Mauricio: Litigación Penal en Juicios Orales. Universidad Diego Portales, Santiago, 2" edición, 2001, en especial pp. 23-36.
  • 19. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 11 2. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO El principal objetivo de este texto es explicar las técnicas y destrezas que los litigantes han de considerar al momento de intervenir ante los tribunales del nuevo sistema procesal penal, tanto en sede de garantía como ante el tribunal oral. Los resultados que acá se presentan han sido elaborados considerando la experiencia y aportes del trabajo del equipo de profesores que imparten docencia procesal penal en la Universidad Alberto Hurtado'^, sea a nivel del pregrado o en las distintas versiones de los Diplomados (patrocinado en sus últimas versiones por la Universi­dad de Loyola-Chicago) y en los distintos cursos de capacitación en destrezas orales ofrecidos a jueces, fiscales, defensores y operadores jurídicos en general, entre los años 2000 y 2004. En el primer capítulo se explica una de las piezas fundamentales que todo abogado que participa en el nuevo proceso penal ha de tener en cuenta: el proceso de construcción de su teoría del caso, para narrar los hechos que ocurrieron al tribunal. La teoría del caso se comienza a gestar desde el primer día en que se conocen los hechos, para irse preparando mediante un proceso diacrónico durante toda la fase de investigación, hasta su formulación ante el tribunal oral en lo penal. Una buena teoría del caso debe ser única, autosuficiente, simple y verosímil. La teoría del caso permite asimismo ordenar una investigación, guiar las pesquisas policiales, evaluar el nivel de madurez de un caso para ser llevado a juicio, así como detectar los elementos faltantes para cerrar una inves- '' El Equipo de Litigación de la Universidad Alberto Hurtado se encuentra integrado por Rafael Blanco (Director del Diplomado Reforma Procesal Penal), Héctor Carreño (Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel), Mauricio Decap (Profesor de Litigación), Eduardo Gallardo (Juez de Garantía), Héctor Hernández (Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal), Joanna Heskia (Profesora de Litigación), Leonardo Moreno (Defensor Regional de Santiago), Juan Ángel Muñoz (Juez de Garantía), Hugo Rojas (Profesor de Resolución de Conflictos y Negociación), Roberto Rosenthal (Profesor de Negociación), Raúl Tavolari (Profesor Asociado de Derecho Procesal Penal y co-autor del nuevo Código Procesal Penal), Antonio UUoa (Juez de Garantía), Mirtha UUoa (Jefa de la Unidad de Evaluación de la Gestión, de la Fiscalía Metropolitana Centro), Jorge Sáez (Juez de Garantía), Ángel Valencia (Fiscal de la Zona Sur de Santiago), Manuel Antonio Valderrama (Fiscal de la Corte de Apelaciones de Coyhaique), Alejandro Vera (Juez de Garantía) y Mauricio Zelada (Profesor de Negociación). También han colaborado con el equipo, en calidad de profesores invitados James Carey, William Elward, Richard Hutt y Patricia Sudendorf (todos profesores de Litigación de la Universidad Loyola- Chicago y del National Institute of Trial Advocacy-NITA), Enzo Anselmo (Profesor de Psicología), Gustavo Harcha (Perito Criminalístico y Mayor de Carabineros de Chile), David Montoya (Médico Cirujano y Perito Legista del Servicio Médico Legal), y Marcelo Sanfeliú (Fiscal Jefe de La Serena).
  • 20. 12 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS tigación, entre otros aspectos. La teoría del caso se desagrega entre las distintas proposiciones fácticas o afirmaciones de hechos que logran satisfacer de modo directo o indirecto los elementos de la teoría jurídica, esto es, los distintos elementos del tipo penal que se intenta acreditar o de la teoría jurídica de la defensa. A modo de ejemplo, se puede pensar que la teoría del caso de la defensa puede ser la fuerza irresistible, la legítima defensa o bien una defensa negativa que se sostiene únicamente en la afirmación de la inocencia. A su turno, cada proposición fáctica debe ser acreditada mediante el uso de evidencias, las que pueden ser directas, indiciarías, afirmativas, de refutación, explicativas, de credibi­lidad, emocionales, etc. El uso de proposiciones fácticas permite asimis­mo guiar la formulación de preguntas directas en los interrogatorios de los testigos/peritos propios, por lo que puede señalarse que la utilidad que presta representa un paso estratégico fundamental en la lógica del nuevo modelo, razón por la cual se dedica el primer capítulo a esta estructura, que bien podemos definir como un apoyo metodológico fundamental y que, por lo mismo, representa para muchos el sentido común organizado en la litigación. En el segundo capítulo se describen las recomendaciones a tomar en consideración al momento de participar o intervenir en cualquiera de las audiencias posibles ante el juzgado de garantía durante las etapas de investigación e intermedia. Así, se pasa revista a las audiencias de control de detención, de formalización, de salidas alternativas, de preparación del juicio oral, entre otras posibilidades, incluyendo por cierto algunos procedimientos especiales que pueden tener lugar ante el juez de garantía (procedimiento simplificado, abreviado, monitorio). Estapar­te está destinada a proveer información sobre las prácticas instaladas, la interpretación de algunas normas de mayor relevancia del C.P.P. y relevar algunas de las posiciones jurisprudenciales más importantes de cara a los temas que son debatidos en las distintas audiencias. En el tercer capítulo se analizan con detención las técnicas de litigación ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, partiendo por las recomendaciones para preparar y formular los alegatos de apertura, luego se explicitan las destrezas para interrogar a testigos y peritos, formular las objeciones oportunas y convenientes, y hacerse cargo de la posibilidad de dañar la teoría del caso de la parte contraria al momento de contrainterrogar, para terminar con las características de un buen alegato de clausura.
  • 21. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 13 Anticipamos desde ya que en la sección referente al alegato de apertura (tanto del fiscal como del defensor) se propone que la narración sea lo más clara y breve posible, y destinada a precisar las principales proposiciones fácticas que se intentará demostrar en el juicio, para cerrar con las peticiones concretas que se formulan al tribunal -por ello se sugiere no caer en tecnicismos legales ni en debates doctrinarios-, pues lo que en verdad le interesa conocer a los jueces en ese momento es la "promesa" que cada parte le hace sobre lo que demostrará en el juicio, el contenido de la teoría del caso, los hechos principales, el contexto y las personas que se han visto involucradas. El litigante se transforma en un narrador, y como tal debe hacer uso de las técnicas de comunicación oral que le son inherentes y que forman parte de su estilo propio al formular los mensajes. En ocasiones el relato tendrá que ser cronológico, en otros temático, en otras oportunidades quizá convenga enfatizar las consecuencias de los hechos, o bien, de las dudas que impiden resolver más allá de toda duda razonable. Respecto del examen directo de los testigos propios, la literatura especializada insiste en partir acreditando al testigo que se presenta. Recordemos que en este nuevo sistema no existe la tacha de los testigos/ peritos, de modo que hay que destinar los primeros minutos para legitimar al testigo, hacerlo sentir cómodo, lograr que el tribunal se forme una opinión favorable de su persona. Las preguntas deben ser claras, precisas, formuladas en un lenguaje que no permita equívocos ni que confunda al testigo/perito. En ningún caso se pueden aceptar preguntas sugestivas en el examen directo, las que serán objetadas por la contraparte. Por otra parte, existen técnicas especiales para incorpo­rar evidencias materiales, v. gr., el arma en el delito de homicidio, o la blusa ensangrentada, y que exigen de absoluta precisión por parte del litigante. En cuanto al contraexamen, se sugiere formular preguntas sugesti­vas, cerradas, precisas, acotadas, que exijan a la persona que responde limitarse a afirmar o negar lo que se le pregunta. Como se trata de testigos presentados por la otra parte, se considera un grave error reiterar las preguntas del examen directo o utilizar preguntas abiertas que impidan el control sobre el testigo o perito. También es una pésima estrategia preguntar por qué cuando no se conoce la respuesta, o solicitar explicaciones innecesarias que lo único que pueden hacer es afectar la teoría del caso propia.
  • 22. 14 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS Por último, el alegato de clausura es una oportunidad para sistema­tizar los hechos probados o no probados y que tienen incidencia en el potencial resultado del caso. Un buen alegato de clausura debe estar conectado con la promesa instalada en el alegato de apertura, debe ser igualmente claro, verosímil, creíble, utilizando la prueba rendida como referente de toda afirmación y conclusión del alegato. 3. ADVERTENCIA-INVITACIÓN PRELIMINAR Estamos convencidos que el nuevo sistema es tremendamente exigente, lo que viene refi-endado por la existencia de nuevas normas, destrezas y lógicas de litigación, sumado a la necesidad de conocimiento exhaustivo de los hechos del caso y a la traducción de los mismos en la matriz de la teoría del caso. Es por ello que la responsabilidad del litigante al momento de asumir una representación profesional exige tomar en cuenta los requerimientos de que da cuenta el presente documento como una cuestión básica y fundante. Este texto es una guía práctica susceptible de ser perfeccionada, pero útil de cara a las exigencias anotadas para todo profesional interesado en la litigación estratégica y en sacar el máximo de provecho a sus habilida­des persuasivas^. ^ Como se puede apreciar, en este texto sólo se revisa con exhaustividad el conjunto de técnicas y destrezas que se pueden sugerir a los litigantes al momento de intervenir ante los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal. En una próxima ocasión se aspira a ofrecer una visión panorámica de las destrezas de litigación que, en concomitancia con el nuevo proceso penal, pueden ser desplegadas ante los tribunales superiores de justicia.
  • 23. CAPÍTULO I PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 4. IDEAS MATRICES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL El diseño del nuevo sistema procesal penal se apoya en la idea de un modelo acusatorio que contempla una fase de investigación informal, a cargo de un órgano de naturaleza administrativa denominado Minis­terio Público, que cumple la función de representar el interés de la comunidad en la persecución del delito. En contrapartida, se ha creado un sistema de defensa penal que intenta satisfacer la exigencia constitu­cional de proveer un abogado que represente en forma profesional y oportuna los intereses del imputado en un proceso, por la vía de homologar en el ámbito de la defensa pública, las exigencias que un particular establece respecto de un abogado privado. La fase de investigación se constituye en el espacio en el que estos dos actores. Ministerio Público y defensa, despliegan estrategias para revelar paulatinamente sus puntos de vista y el conjunto de antecedentes que respaldan sus posiciones, hasta llegar al juicio oral -ocasión en la que encontrarán a un tercero situado en condiciones de imparcialidad y que resolverá el conflicto penal. Se contempla en la fase de investigación un conjunto de formas alternativas de resolución de conflictos —entre las que destacan la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio- que permiten poner fin a un proceso antes de llevar el mismo al juicio oraP. ^ Mayores antecedentes sobre el nuevo sistema procesal penal en BAYTELMAN, Andrés, DuCE, Mauricio: Reforma Procesal Penal: Estado de una Reforma en Marcha. CEJA, Universidad Diego Portales, Santiago, 2003; BAYTELMAN, Andrés, DUCE, Mauricio: Evaluación de la Reforma Procesal Penal Chilena. CEJA, Universidad de Chile / Universidad Diego Portales, Santiago, 2002; CAROCCA, Álex, et al.: Nuevo Proceso Penal. ConoSur, Santiago, 2000; CHAHUAN, Sabas: Manual del Nuevo Procedimiento Penal. ConoSur, Santiago, 2001; DucE, Mauricio, RIEGO, Cristian: Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, T. I. Universidad Diego Portales, Santiago, 2002; HoRViTZ, María Inés, LÓPEZ, Julián: Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I:
  • 24. 16 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS También se han diseñado mecanismos tendientes a racionalizar la persecución penal, permitiendo archivar o no investigar aquellos ilícitos en los que no es posible contar con antecedentes mínimos de investiga­ción o bien aquellos en que por su baja lesividad no existe un interés público comprometido. 5. TEORÍA DEL CASO. ASPECTOS CONCEPTUALES En el sistema inquisitivo que rigió en Chile, la litigación se vio seriamente desmedrada por el diseño y lógica propia de un modelo poco respetuoso de la transparencia y de la participación activa de las partes, al punto de despreciar el debate directo y público como método de interacción entre los actores del sistema de justicia, dejando las expec­tativas a merced de la buena voluntad de un juez que concentraba las atribuciones de investigación, acusación y juzgamiento, en un marco de ritualidades que privilegiaba la escrituración, y por la existencia de sistemas de relatorías intermedias que en los tribunales superiores se ejercían por personas que asumieron la tarea de intermediar en el conocimiento de los hechos y transmitirlos al tribunal. El diseño del nuevo sistema se hizo cargo de las críticas formuladas por la opinión pública y los expertos en la materia^, logrando la Continuación nota ^ Principios, Sujetos Procesales, Medidas Cautelares, Etapa de Investigación. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002; HORVITZ, María Inés: "Relaciones Policía-Ministerio Público en el Nuevo Sistema Procesal Penal Chileno. Desafíos y Propuestas", en Revista de Derecho y Jurisprudencia, XCVI, Santiago, 1999; HORVITZ, María Inés: "Ministerio Público y Selectividad", en Revista Pena y Estado, 2, 1997; PEÑA, Carlos: "¿Estimular los Mecanismos Alternativos?", en Sistemas Judiciales, 2, CEJA, Santiago, 2002; TAVOLARI, Raúl: "Los Principios del Proceso Penal en el Proyecto de Nuevo Código Procesal Penal Chileno", en El Proceso en Acción. Editorial Libromar, Santiago, 2000; HORVITZ, María Inés, LÓPEZ, Julián: Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II: La etapa intermedia o de preparación de juicio, la prueba, la etapa del juicio oral, los recursos, los procedimientos especiales, ejecución de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad, la acción civilen el proceso penal. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004; TIEDE, Lydia B.: "Committing to Justice: An Analysis of Criminal Law Reforms in Chile", en CILAS WorkingPapers, N° 22, Center for Iberian and Latin American Studies, University of California - San Diego (21 de julio de 2004). ' En el proceso de gestación de la reforma destacaron, además del Ministerio de Justicia, entidades como Corporación de Promoción Universitaria, Fundación Paz Ciudadana, Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), Fundación Konrad Adenauer, Embajada de Alemania, Embajada de Estados Unidos de América, y un grupo reducido de Escuelas de Derecho.
  • 25. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 17 generación de un proceso penal que fuera capaz de conceder a las partes los roles de acusación y defensa y, por tanto, la activación de las estrategias y adopción de conductas mucho más persuasivas ante los tribunales imparciales. Podría decirse, entonces, que el proceso penal y el juicio oral representan un escenario donde compiten relatos alterna­tivos que intentan explicar, fundamentar y sostener una determinada pretensión de culpabilidad o inocencia. Esta competencia de relatos discurre sobre el eje de la inmediación, esto es, los relatos son realizados directamente ante quien tiene la atribución y ftinción de dirimir el conflicto entre partes, o dicho de otra forma, el conflicto de relatos entre partes. El juicio oral es por excelencia la sede en la cual se despliegan los relatos en competencia, sobre la base de un conjunto de reglas que delimitan las atribuciones, derechos y deberes de las partes del juicio. Sin embargo, en cada audiencia de la fase de investigación se propende el mismo estilo de debate oral donde las partes -sobre la base de argumen­taciones y antecedentes— intentan persuadir a un tercero imparcial sobre sus pretensiones, en pos de una decisión favorable. Arribar al juicio oral supone por parte del órgano acusador contar con un relato acompañado de antecedentes que lo respaldan; tales como, declaraciones de testigos o peritos, documentos en los cuales se basa, funda y sostiene el relato de los hechos que alega el acusador, pruebas materiales, etc. A su turno, la defensa desplegará un relato paralelo que, apoyado igualmente en los antecedentes recopilados durante su investigación o por el propio Ministerio Público, intentará desdibujar el relato de la fiscalía, explicando los hechos desde una óptica diferente. El defensor tendrá que optar por la construcción de un relato alternativo (defensa positiva) o basado en la concentración puntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones de las pruebas de la fiscalía (defensa negativa), o combinar ambas modalidades de un modo coherente y verosímil. De lo que no cabe duda es que el abogado litigante es un narrador, que recurre ante el tribunal para contarle de manera más persuasiva la historia de su cliente, de modo que se ofrezca una opción razonable al juez como para que la repita al momento de resolver la controversia. Lo señalado en los párrafos precedentes importa para sostener que las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir premunidas
  • 26. 18 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre lo que ocurrió. En definitiva, una idea transformada en relato, que intentará dar cuenta de un hecho, omnicomprensiva, autosuficiente, única y verosímilmente. Esta teoría central ha sido denominada en la literatura comparada como "teoría del caso" (theory ofthe case^^); expresión que representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser presentados en las distintas audiencias de la fase de investigación y en el juicio oral. La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica. La preparación de las actuaciones de cada parte en las distintas audiencias de la fase de investigación y en el juicio oral debe ir precedida necesariamente de la determinación de una versión central sobre lo que ocurrió, lo cual se hace construyendo una teoría del caso que relata he­chos a través de una determinada hipótesis jurídica (o teoría jurídica^'). Lo que el litigante experto debe hacer es dejar a un lado la abstracción de lo normativo para asociar los elementos del tipo a los hechos '" MAUET, Thomas A.: Trial Techniques. Aspen Law & Business, Aspen Publishers, Inc., Gaithersburg / New York, 5" edición, 2000. "Una teoría del caso es una clara y simple historia sobre lo que 'realmente sucedió' desde su propio punto de vista. Debe ser consistente con la evidencia no controvertida y con su propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo. No sólo debe mostrar qué ocurrió, sino que además debe explicar por qué las personas en la historia actuaron de la manera en que lo hicieron... Debe ser una historia persuasiva que será la base de su evidencia y argumentos durante el juicio. Si Ud. no es capaz de declarar su teoría del caso en uno o dos minutos, entonces se requiere más trabajo.", op. cit., p. 24. Complementar con MAUET, Thomas A.: Pretrial. Aspen Law & Business, Aspen Publishers, Inc., 4" edición, 1999, p. 93. ' ' Al hablar de teoría jurídica hacemos referencia a la figura legal que se intentará acreditar. Por ejemplo, la teoría jurídica del fiscal o del querellante será la comisión de un delito de violación, o de un delito de robo con violencia, o un fraude, etc., dependiendo de los hechos respecto de los cuales ha tomado conocimiento. Para el defensor penal, la teoría jurídica puede estar constituida por una causal de exculpación, de justificación, por una eximente incompleta u otra. Lo importante es que el litigante debe transformar la versión normativa de los hechos en una teoría del caso que le facilite la explicación y narración de las proposiciones fácticas para lograr vencer en el juicio.
  • 27. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 19 ocurridos, para lo cual debe individualizar las afirmaciones de hecho (o proposiciones fácticas) que permitan satisfacer los elementos que com­ponen la teoría jurídica de que se trata, sin descuidar el análisis de la evidencia que se utilizará para respaldar cada afirmación de hechos. Este conjunto de acciones debe permitir expresar una idea o hipó­tesis central unívoca, sencilla de explicar y repetir; debe resultar autosu­ficiente y lo más omnicomprensiva posible, de manera de influir en el tribunal para que se forme una impresión de lo que aconteció y arribe a las mismas conclusiones que el litigante le sugiere. 6. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso posee algunas notas distintivas que pueden ser presentadas como rasgos a ponderar al momento de construir y optar por una teoría del caso definitiva. Nuestra visión es que toda teoría del caso debe caracterizarse por ser: a) única; b) autosuficiente; c) verosímil, y d) asociada a un valor y/o bien jurídicamente relevante. a) Única Esta idea responde a que en el nuevo sistema, y por una cuestión de simple lógica, el litigante debe presentar una versión determinada de los hechos a objeto de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa. En otras palabras, el litigante no puede presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única, por lo que deben ser desterradas las peticiones subsidiarias. La idea de una versión única que logre dotar de coherencia al conjunto de los hechos viene exigida por diversas razones, entre las que podemos listar las siguientes: 1. No resulta creíble una historia que es presentada con versiones alternativas. No es confiable que un litigante postule que su represen­tado no estuvo en el lugar donde se cometió el crimen y al mismo tiempo señale que, en subsidio, debe entenderse que actuó en legítima defensa. 2. No es posible que un mismo litigante presente determinados testigos que acrediten una historia, para luego incorporar las declaracio­nes de otros testigos que narren otra versión de los hechos. A la luz del procedimiento penal chileno, estas aseveraciones requie­ren ser matizadas. En el evento que los miembros del tribunal oral en lo
  • 28. 20 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS penal soliciten a los litigantes que debatan sobre una eventual recalifi­cación de los hechos del juicio, cuestión que podría ocurrir antes de los alegatos de clausura, quienes deben definir la estrategia que asumirán fi-ente al llamado del tribunal, pudiendo: 1) insistir con su posición inicial, o 2) intentar acomodar su versión a la propuesta del tribunal. Nuestra sugerencia es insistir con la versión planteada desde el inicio del juicio, y sólo si fiíera posible intentar subsumir la recalificación enun­ciada por el tribunal dentro de la teoría del caso inicialmente defendida. Esta es una recomendación que tiene especial sentido para el Ministerio Público, pues parece coherente y persuasivo que frente a un llamado a recalificar, el litigante se esfuerce aún más por destacar las fortalezas de la versión y calificación j urídica planteada al inicio del j uicio, focalizándose en aquellos elementos que marcan la diferencia entre la insinuación del tribunal y su propia teoría. A modo de ejemplo, si el fiscal del Ministerio Público ha planteado como teoría jurídica el robo con violencia, y el tribunal invita a una recalificación jurídica por estimar que podría haber robo por sorpresa, resulta coherente intentar señalar que los hechos de todas formas dan cuenta de una acción furtiva y sorpresiva por parte del acusado, pero que ello sería aceptable únicamente si no se tomaran en cuenta otros elementos que son los que marcan la diferencia, focalizándose desde ese momento, en los otros hechos que a juicio del fiscal permiten estimar que el robo es con violencia, utilizando la mayor parte del tiempo para relevar aquellos dichos de los testigos y la víctima que dan cuenta precisamente de la violencia que se intenta acreditar. En el caso de la defensa, los problemas de la teoría del caso única dicen relación con la existencia de una audiencia eventual de determi­nación de la pena (345 C.P.P.)^'^. Ello obliga al defensor a estar atento a la intensidad de los argumentos que dará a conocer sobre el fondo del asunto durante el juicio, pues podría incurrir en el error de omitir información relevante a la hora de tener que discutir la pena; razón por la cual en la práctica muchos defensores presentan todos los argumentos en la misma audiencia del juicio oral, y más específicamente en el discurso de clausura. Lo señalado anteriormente supone entonces que '^ La redacción actual del art. 345 C.P.P. ha generado problemas prácticos de litigación, y en particular desde el punto de vista de la defensa, por lo cual resulta recomendable su discusión y revisión, aunque manteniendo su carácter excepcional.
  • 29. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 21 fi-ente a una estrategia de defensa positiva donde se sostenga la inocencia del acusado, deberá presentarse en forma subsidiaria el conjunto de eximentes incompletas o atenuantes que concurren para el eventual caso que se dicte sentencia condenatoria. La única forma de obviar este dilema es conversar al inicio del juicio con el juez para definir con anterioridad si existirá un audiencia de determinación de pena y según eso decidir si se alegarán en la clausura las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, aun cuando ellas resulten poco coherentes con la petición principal del defensor presentada en el juicio. Debe recordarse que el defensor que piensa valerse de una determi­nada circunstancia atenuante debe presentar durante el desarrollo del juicio los hechos en que basa, como presupuesto material, la existencia de la atenuante que se invoca, dejando para el discurso de clausura o para la audiencia de determinación de pena la argumentación jurídica sobre la misma circunstancia. Asimismo, debe recordarse que de conformidad a una modificación legal reciente, es posible acompañar directamente a la audiencia de determinación de pena el informe presentencial que ayuda al tribunal a definir la pena en caso de condena^^. b) Autosuficiencia Esta característica de la teoría del caso apunta a que la versión o idea central que el litigante entregue en las distintas audiencias de la fase de investigación debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas por esa versión o teoría central. Resulta necesario que la teoría del caso tenga la capacidad de dotar de lógica y sentido al conjunto de los hechos que rodean un caso, permitiendo presentar la idea central con alto nivel de consistencia y evitando que la contraparte dañe esa coherencia interna con hechos que no somos capaces de explicar a partir de la teoría del caso seleccionada. Debe el litigante esforzarse por conocer exhaustivamente los hechos y analizar el conjunto de las pruebas para reforzar todos los ángulos y explicaciones del caso, trabajando aun los detalles que parecen margi­nales, a objeto de evitar la existencia de los denominados cabos sueltos ' Ver modificación introducida al art. 15, letra c, de la ley N° 18.216 por la ley N° 19.806.
  • 30. 22 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS o hebras de una historia que parecen no guardar relación con la tesis central asumida. A modo de ejemplo podemos señalar que si la víctima de una violación decide posteriormente salir de viaje con el supuesto violador, es evidente que el fiscal tendrá que destinar tiempo y esfiíerzo para encontrar una razón que haya j ustificado el comportamiento de la víctima, e integrar ese hecho en el conjunto del relato para que posea sentido, de cara a la imputación criminal y al nivel de verosimilitud del hecho mismo. c) Verosimilitud Otro aspecto que debe ser tenido en consideración al momento de formular la teoría del caso es que ésta debe ser planteada en términos simples, utilizando en su configuración reglas elementales de la lógica, conocimientos científicamente afianzados, y/o máximas de la experien­cia adquirida por cualquier ciudadano. De lo que se trata, en definitiva, es que los jueces sean capaces de entender, retener y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de los hechos, razón por la cual el proceso de aceptación debe estar rodeado de elementos de convicción que faciliten la asimilación y toma de posición del juzgador. Ello se verá facilitado en la medida que los hechos narrados sean posibles de reconducir a la experiencia cotidiana y general de la gente, a argumen­taciones que tengan un desarrollo causal y que incluso están avalados por conocimientos científicos generales, todo lo cual contribuirá a dotar de plausibilidad y razonabilidad al relato que se intenta acreditar. e) Asociación a un valor y/o bien jurídico Cada vez que elaboramos el relato constitutivo de nuestra versión de los hechos, debemos realizar esfuerzos por vincular nuestro caso con algún valor o un bien jurídico involucrado en la resolución del caso. Pensemos en una hipótesis de violación: podremos incorporar a nues­tros discursos de apertura y clausura una alusión a la indemnidad sexual o a la autodeterminación sexual, dependiendo de la edad de la víctima. Lo mismo podremos hacer ahora desde la perspectiva de la defensa cuando estemos, por ejemplo, frente a un claro tema de discriminación racial, social o de otra naturaleza; de nuevo incorporaremos en nuestros alegatos una referencia a este elemento, que nos permite en definitiva entregar al juzgador otro punto de vista o razón para favorecer nuestra
  • 31. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 23 teoría del caso al dictar su resolución. En efecto, de lo que se trata es de entregar al juzgador otros elementos, valores o bienes jurídicos recono­cidos por la sociedad en su conjunto, que se encuentran en juego en el caso que ellos deben resolver, entregándoles con ello una razón adicional fundada en nuestras creencias y convicciones como sociedad para fallar en nuestro favor. 7. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO. Uso DE PROPOSICIONES FÁCTICAS Para respaldar la teoría del caso, se recurre a lo que se denominan "proposiciones fácticas", esto es, afirmaciones de hecho que satisfacen un elemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar^^. En el caso de la fiscalía, lo anterior se traduce en la obligación de acreditar un ilícito determinado, dando cuenta de todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo penal. Desde la perspectiva del órgano acusador, podrá sostenerse que se tiene un caso cuando las evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo. En este caso se requerirá, a lo menos, una proposición fáctica por cada elemento del tipo penaP^. La defensa, en cambio, acreditará su teoría jurídica dando cuenta de los elementos que conforman una legítima defensa, v. gr., una fuerza irresistible, o cualquier otra causal de exculpación, o bien acreditará elementos que permitan configurar una eximente incompleta de res­ponsabilidad, que sumada a otras circunstancias atenuantes permita disminuir el monto de la pena. Otra alternativa de la defensa es simplemente acreditar la inocencia a través de una defensa negativa. Desde la óptica de la defensa se podrá sostener razonablemente esta postura en un juicio cuando se tenga a lo menos antecedentes y evidencias que permitan destruir una de las '^ Al utilizar la expresión "proposiciones fácticas" lo hacemos a partir de las explicaciones de Paul Bergman. Véase BERGMAN, Paul: La Defensa en Juicio. La Defensa Penal y la Oralidad. Abeledo-Perrot, 2'^ edición, Buenos Aires, 1995 (versión original en inglés Trial Advocacy in a NutshelL West Publishing Co., 2" edición, 1989), en especial pp. 21-24. Según Bergman, "las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia y la teoría legal..., las proposiciones fácticas nos dicen cuáles son las pruebas que debemos aportar...", op. cit., p. 24. " La fiscalía debe acreditar los elementos del tipo penal y el conjunto de circunstancias modificatorias de responsabilidad, todo lo cual en conjunto forma parte de la teoría jurídica.
  • 32. 24 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS proposiciones fácticas que acreditan uno o más de los elementos del tipo. En otras palabras, para ganar un juicio a la defensa le basta desacre­ditar las proposiciones fácticas de un elemento del tipo penal, desple­gando para ello toda la energía que, permita desvirtuar la prueba que sustente la respectiva proposición fáctica. La otra alternativa de la de­fensa es acreditar los elementos de una teoría jurídica con lógica de de­fensa positiva, para lo cual deberá contar con evidencia que permita sos­tener cada una de las afirmaciones de hecho que en su conjunto dan cuenta de la estrategia planteada. Por último, debe considerarse que existiendo evidencia disponible por parte de la defensa, ésta debe privilegiar una defensa de carácter positiva. Ello resulta una ventaja estratégica, puesto que un relato alternativo que logre sustentarse a través de medios probatorios aspira no sólo a transfor­marse en la versión acogida por el tribunal sino que, asimismo, tiende a introducir dudas sustantivas respecto de la teoría del caso del fiscal. Para fijar la teoría del caso que se formulará en el juicio se debe previamente verificar: 1) a qué teoría jurídica se reconducirán los hechos, los que se presentan normalmente desprovistos de una referen­cia normativa; 2) cuáles proposiciones fácticas son las que sustentan la teoría del caso, y 3) qué evidencias permiten sostener cada una de las referidas proposiciones fácticas. Las recomendaciones precedentes resultan importantes de atender pues los ilícitos penales o las causales de exculpación responden a formu­laciones complejas, abstractas, de carácter general, sin referencia a un caso concreto; de allí la urgencia de traducir dichas formulaciones en hechos concretos, referidos a un caso particular. Para realizar en forma exitosa y sencilla tal ejercicio de transformación, esto es, de traducir las abstracciones en hechos concretos, se recurre a las proposiciones fácticas. Resulta importante destacar la utilidad que prestan a los litigantes las proposiciones fácticas, entre las que destacan las siguientes: 1. Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos. 2. Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso terminada y afinada para ser acreditada en juicio. 3. Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar las presen­taciones que las partes realizarán en el juicio oral.
  • 33. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 25 4. Las proposiciones fácticas permiten ordenar la presentación de la evidencia, según un correlato temático o cronológico de los hechos que deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo. 5. La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible resultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cada afirmación de hecho las posibles evidencias que permitirán probar cada uno de los elementos del tipo de un ilícito criminal. Ejemplo de plantilla de teoría del caso (a ser llenada por el litigante). Versión de los Hechos Teoría Jurídica Proposiciones Fácticas Evidencia o Antecedentes Clasificación Evidencias Orden de Presentación Debilidades 8. DIFERENCIAS EN EL USO DE PROPOSICIONES FÁCTICAS ENTRE FISCALÍA Y DEFENSA Si bien la dinámica del juicio oral se produce entre adversarios que sostienen posiciones antagónicas y que, por ende, poseen un relato de los hechos disímiles en todo o parte, no es menos cierto que dicho enfrentamiento se produce sobre la base de un conjunto de reglas que forman parte de los principios básicos del sistema procesal penal, y que tornan diferente la posición de la fiscalía y de la defensa en el uso de las proposiciones fácticas. El órgano de persecución penal debe probar los cargos que formula en contra de la persona acusada, la que se presume inocente hasta que la fiscalía no demuestre lo contrario y un tribunal se pronuncie condenán­dola en base a las evidencias que la fiscalía presente. La carga de la prueba corresponde al órgano acusador y no a la defensa, pudiendo esta última, en atención a los principios probatorios enunciados, limitarse a realizar una defensa negativa, esto es, rechazando la acusación de la fiscalía^*^. Buenos ejemplos sobre las diferencias entre las estrategias de la fiscalía y la defensa pueden encontrarse en KURLAND, Michael: How to Try a Murder Case. The Handbook for Armchair Lawyers. MacMillan, Nueva York, 1997.
  • 34. 26 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS Lo señalado precedentemente, desde el punto de vista del uso de proposiciones fácticas, supone que a la defensa podría llegar a bastarle el hecho de concentrar sus fuerzas y atacar una sola de las proposiciones fácticas de la fiscalía para ganar un caso, si ella fuere la única que sostiene el elemento del tipo; en circunstancias que tratándose de la fiscalía, ésta debe probar cada proposición fáctica que corresponde a cada uno de los elementos del tipo que constituyen el ilícito criminal, debiendo siempre que ello fuere posible, tener más de una evidencia de respaldo para dar por acreditado ese elemento del tipo penal. En la eventualidad de una competencia abierta de relatos antagóni­cos entre fiscalía y defensa, por ejemplo, cuando la defensa plantea una defensa positiva, si bien cada parte se esforzará en dar por acreditados los relatos a través de las proposiciones fácticas y el uso consecuencial de la evidencia para respaldar cada proposición, no es menos cierto que en el marco de tal competencia la fiscalía debe superar el estándar que la ley exige al tribunal para condenar a una persona, cual es que el tribunal adquiera una convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado merece ser condenado. La defensa podría ganar el juicio aun sin lograr acreditar su teoría del caso, pues es la fiscalía la llamada a probar su versión de los hechos. Por otra parte, si la defensa plantea una teoría del caso alternativa y no logra acreditarla, pueden producirse puntos a favor de la fiscalía, aunque ello no la releva de tener que acreditar su propia teoría. 9. SUGERENCIAS EN LA GENERACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO En base a lo señalado en los apartados precedentes y más allá de las herramientas metodológicas que auxiliarán los planteamientos de las partes, podemos afirmar que el trabajo del abogado en el juicio consiste en narrar y persuadir. Narrar como medio y persuadir como objetivo^^. Para desempeñarse como un persuasivo narrador en un juicio, la teoría del caso se constituye en los pilares o ejes del trabajo a desarrollar. Una mala teoría del caso afecta las posibilidades persuasivas del litigante. '^ Para un fortalecimiento de las tácticas de persuasión ante los tribunales, se recomienda la revisión de NAPLEY, Sir David: The Technique of Persuasión. Sweet 8¿ Maxwell, 4* edición, Londres, 1991.
  • 35. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 27 Dado que el trabajo de preparación de la teoría del caso es un ejercicio diacrónico que se actualiza a medida que se va recopilando la información^^, se requiere de la realización de las siguientes acciones previas a la participación en el juicio mismo^^: a) Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas aristas de los hechos que motivan el juicio. b) Análisis de la forma en que los hechos calzan o no en una determinada hipótesis jurídica, esto es, análisis acerca de la forma en que pueden enmarcarse los hechos en un tipo penal. c) Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran, para luego traducirlos en proposiciones fácticas. d) Definir la evidencia que se posee para respaldar cada una de las proposiciones fácticas. e) Debemos identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en el caso. Es lo que en la doctrina comparada se denomina "el tema" del caso. f) Debemos elaborar el "lema" de nuestro caso, esto es, una frase breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida en este caso. Se trata, por decirlo en palabras sencillas, de elaborar una suerte de titular periodístico o cuña que resuma en pocas palabras el caso que presentaremos al tribunal. Este lema debe ser utilizado por el litigante cada vez que pueda en sus intervenciones verbales ante el tribunal, particularmente al inicio y al término de sus alegatos de apertura y clausura. g) Análisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales hechos realizan (tanto los testigos propios como los de la contraparte). h) Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan (tanto los peritos propios como los de la contraparte). i) Análisis de otras evidencias que sirvan de fundamento a las posiciones propias y a la de la parte contraria. j) Revisión sobre la licitud de la prueba que se desea disponer en el juicio. "* El límite para la formulación definitiva de la teoría del caso de la fiscalía está dado por la formulación de la acusación. En el caso de la defensa, la formulación definitiva de su teoría puede tener lugar hasta la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a su prueba y plantear una mera defensa negativa en el juicio. " A medida que se van enunciando, se recomienda respetar el siguiente orden: a), e), f)> g) [ b ) , c ) , d ) ] , h ) , i ) , j ) , y k ) .
  • 36. 28 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS k) Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio y los antecedentes con que se cuenta para respaldar tales planteamientos. 1) Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio por la parte contraria y los antecedentes con que dicha parte cuenta para respaldar sus planteamientos. m) Posición que se adoptará frente a los argumentos de la parte contraria y elementos o antecedentes que se utilizarán para rebatir tales argumentaciones. Del análisis que se realice de los elementos precedentes es que se podrá fijar la teoría del caso que la parte sostendrá en el juicio y construir la estrategia a seguir (no sólo en tribunales, sino que también en el trabajo interno y eventualmente a través de los medios de comunica­ción)^^. Una vez definida tal teoría se deberá identificar lo que cada elemento de esa construcción aportará, por ejemplo, lo que cada testigo deberá relevar, lo que cada perito deberá presentar, lo que cada objeto o documento podrá aportar, todo lo cual deberá presentarse en una determinada secuencia (v. gr., cronológica, lógica, temática, etc.), cómoda para el receptor de los mensajes. 10. RECOMENDACIONES PARA EL JUICIO ORAL Habiéndose fijado la fecha para la audiencia del juicio oral, se propone que cada una de las partes revise con detención: a) Las declaraciones previas de los testigos propios que se presentarán en el juicio, para relevar los puntos de tales declaraciones que contribu­yan a la teoría del caso. b) Las conclusiones de los informes de peritos que se presentarán, para que los peritos efectivamente releven los aspectos y conclusiones de sus informes que resultan importantes para la teoría del caso de la parte que los presenta. c) Los aportes de los objetos, materiales y otros documentos que se quieren enseñar en el juicio, para respaldar la teoría del caso de la parte que los presenta. ^^ En la adopción de una estrategia, adaptar al ámbito jurídico las lecciones de MINTZBERG, Henry, QuiNN, James Brian: El Proceso Estratégico. Conceptos, Contextos y Casos. Prentice Hall, 2^ edición, México, 1993.
  • 37. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 29 Asimismo, puede resultar necesaria la utilización de elementos visuales de apoyo, que aun cuando no constituyen prueba, tienden a facilitar la comprensión de lo declarado (v. gr., diagramas, animaciones computacionales, objetos, etc.)^^ d) El orden en el que se irán presentando las evidencias en el juicio oral, para asegurar que dicho orden sea coherente y ayude a la presen­tación de la teoría del caso. Por ejemplo, puede ser útil que un testigo informe al tribunal sobre el sitio del suceso, para que después otro testigo relate los hechos ocurridos. e) El cumplimiento de los elementos fundamentales de la teoría del caso, analizando si su exposición se logra a través de un relato sencillo, autosuficiente, autoexplicativo, creíble, lógico, coherente y repetible, entre otros aspectos, pues de ello depende el éxito que se tendrá en el desarrollo del juicio. Un aspecto central que siempre es objeto de análisis y comentarios dice relación con la veracidad y buena fe en la presentación de las evi­dencias y, por tanto, en la fijación de posiciones de la parte en el juicio. A este respecto cabe señalar que la verdad y la buena fe no sólo son reclamadas como un imperativo ético, sino que también como una consideración estratégica del litigante. En el marco de un sistema contradictorio, adversarial, donde las evidencias van a ser sometidas a un test de prueba-error, en el cual cada declaración va a ser analizada por parte de quien la presenta como también por parte del adversario, el prestigio y la credibilidad de los litigantes se encuentran mucho más expuestos ante la comunidad (jurídica) que en el anterior sistema. En atención a consideraciones estratégicas, éticas y eventuales responsabilidades penales, es inaceptable que el litigante falsee, mani­pule o tergiverse los hechos -y los antecedentes que los sustentan— a ser presentados en un juicio oral. Como complemento de lo anterior, y desde una perspectiva estraté­gica, existe una alta probabilidad que la contradicción e inconsistencia entre las declaraciones o explicaciones de testigos o peritos en el juicio queden de manifiesto, todo ello en razón de las reglas de la litigación adversarial, y en especial de la modalidad de contraexaminación. ^' Por no tratarse de prueba, los elementos utilizados como apoyo gráfico no requieren ser ofrecidos en la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. Sin perjuicio de lo cual su pertinencia y oportunidad debe ser objeto de discusión en la Audiencia de Juicio Oral, antes de su utilización.
  • 38. 30 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS refrescamiento y confrontación de declaraciones en el juicio. En defini­tiva, se generará en los jueces una mala impresión que será sancionada al momento de resolver. Por tanto, en el nuevo sistema se produce un cruce deseado entre exigencias éticas y estratégicas. 11. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Durante el juicio oral, la teoría del caso es una guía práctica para: a) formular el alegato de apertura; b) desarrollar los exámenes directos de testigos; c) preparar los contraexámenes; d) formular objeciones; e) anticipar los argumentos de la clausura. a) Utilidad de cara al alegato de apertura: Dado que la formulación de la teoría del caso precede a la realización del juicio oral, los litigantes tienen la posibilidad de preparar y ensayar un relato persuasivo y creíble, el que tendrá que ser dado a conocer al momento en que los jueces inviten a las partes a exponer sus alegatos de apertura. Estos alegatos constituyen la primera y mejor oportunidad para los intervinientes de mostrar al tribunal oral sus teorías del caso, los pilares que la sustentan, y las evidencias claves que invitan al tribunal a mirar los acontecimientos desde una perspectiva particular y única. Como se verá con más detalle en el Capítulo III, en la apertura se formulan las promesas sobre lo que se demostrará ante el tribunal, a través de un relato o hipótesis central que intenta presentar los hechos desde una mirada unívoca, creíble, verosímil, y que logra englobar el conjunto de los hechos que serán acreditados en el juicio. b) Guía para desarrollar los exámenes directos: Transcurrido el momento del alegato de apertura, el tribunal oral invita a las partes para que le informen sobre los medios de prueba en los que basan la acusación y la defensa del acusado. El nuevo sistema ha sido más flexible en la presentación de estos medios de prueba, y no habiendo un sistema de tachas, los exámenes directos y los contraexámentes de los testigos y peritos deben ser debidamente preparados. En el interrogatorio directo las partes que presentan a los testigos y peritos deben esforzarse por dejar en claro cómo el testigo o perito aporta con su relato a la fundamentación de la teoría del caso que la parte
  • 39. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 31 esgrime, relevando aquellos aspectos centrales que representan el aporte más sustancial. En este sentido, lo que guía las preguntas a los testigos son precisamente aquellas proposiciones fácticas que el testigo puede sostener o acreditar con su declaración. Podemos afirmar, entonces, que los testigos son seleccionados en conformidad a las proposiciones fácticas que se intenta demostrar, razón por la cual las preguntas que se formulan a cada testigo están confeccio­nadas precisamente para que el testigo responda algo que permita ser la base para probar la teoría del caso de que se trate. c) Los contraexámenes son los espacios de acción en los que mejor se puede dañar la teoría del caso de la contraparte, identificando previa­mente los puntos concretos de ataque, según la plantilla de la teoría del caso. Como se verá en el Capítulo III, el contraexaminador nunca debe caer en la tentación de intentar averiguar información que hasta ese momento no posee, más bien debe sacar a relucir los antecedentes que conoce y que el testigo de la contraparte debe reconocer públicamente en la audiencia, afectando a la parte que lo ha presentado en el juicio. Para lograr fortalecer la teoría propia y afectar la credibilidad o el testimonio del testigo de la contraparte, no sólo se requiere experiencia —por cierto importante—, sino que es recomendable que en la plantilla de la teoría del caso estén individualizadas las inconsistencias que se saldrá a ratificar en el contraexamen a través de preguntas sugestivas y cerradas. d) Guía práctica para definir, fundar y formular objeciones durante el juicio. e) Guía práctica para identificar los elementos centrales que deberán ser relevados en el discurso de clausura, y siempre conforme a la evidencia rendida en el juicio. 12. CLASIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS EVIDENCLS^^ La clasificación que se presenta a continuación ha sido concebida en términos estratégicos. Lo que se busca es ofrecer una guía práctica que •^^ Al referirse a las distintas evidencias, esta sección ha sido elaborada tomando como base las explicaciones de Paul BERGMAN, op. cit., pp. 25-34, pero debidamente adaptadas por los autores a los requerimientos de los litigantes en el nuevo sistema procesal penal chileno.
  • 40. 32 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS permita sacar mayor provecho a la prueba que se rendirá en el juicio. Esta aproximación permite verificar el modo en que nuestra versión de los hechos puede ser efectivamente respaldada por la evidencia recopilada y, al mismo tiempo, facilitar la correcta organización de la presentación en juicio de cada una de las evidencias, incluyendo los puntos específicos sobre los cuales se consultará a testigos o peritos, y las contribuciones concretas de la evidencia material, etc. Esta clasificación no pretende sustituir las reglas de regulación de la prueba contenidas en el C.P.P., la que responde más bien a consideraciones de admisibilidad y de recepción, mas no a la forma estratégica que debe adoptar el litigante para aprovechar su contenido y utilidad en la formulación de la versión definitiva de la teoría del caso. En calidad de complemento útil, y siguiendo el patrón estratégico buscado, diremos que la evidencia puede ser clasificada en las siguientes categorías: a) Evidencia afirmativa La evidencia afirmativa es aquella que permite acreditar una deter­minada proposición fáctica; es la prueba que acredita que un hecho o acción ha tenido lugar en un determinado momento, guardando estricta relación con un elemento del tipo penal. Por ejemplo, si en un caso se cuenta con la declaración de un testigo que afirma haber visto al acusado cuando disparó a la víctima. Esta afirmación constituye evidencia afirmativa de la siguiente proposición fáctica "el testigo... vio al acusado disparar a la víctima". b) Evidencia de refutación La evidencia de refutación es aquella que intenta destruir, desnatu­ralizar, o debilitar las evidencias afirmativas de la contraparte. Este tipo de evidencia es presentada con el objeto de desarmar las proposiciones fácticas que están asentadas en la evidencia afirmativa que las soporta. Las evidencias de refutación pueden ser negativas o conclusivas: 1. Evidencia de refutación que tiene por objeto negar la veracidad o exactitud de una determinada proposición fáctica o en general de una declaración. Por ejemplo, un testigo de la defensa señala que la supuesta
  • 41. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 33 víctima de violación estaba enamorada del acusado, refutando la declaración previa de la víctima en la que afirmaba nunca antes haber visto al acusado. 2. Evidencia de refutación que acepta el presupuesto material en el que se basa la proposición fáctica del contrario, o una afirmación del contrario, pero se le indica al tribunal que la conclusión a la que debe arribar es diferente a la que intenta llegar la contraparte. Por ejemplo, un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra el acusado. c) Evidencia explicativa Es aquel tipo de evidencia presentada con el objeto de proveer al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso de que se trate. Puede consistir en declaraciones de testigos o de peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan informa­ción, para comprender las motivaciones de una persona, el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc. Este tipo de evidencias está destinado a proveer de argumentos al tribunal que pueden ser usados para establecer relaciones lógicas entre las distintas evidencias, dotar de coherencia a una determinada conclu­sión, y/o consolidar la verosimilitud de un determinado testigo. Por ejemplo, un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación amorosa con su mujer. En este caso se requiere de evidencia explicativa para dar a conocer al tribunal las razones por las cuales se habría cometido el homicidio, permitiendo entender la secuencia y el sentido de los hechos, acciones y reacciones de las partes. El testigo que aporta esta información sobre las relaciones entre víctima y victimario, intro­duce antecedentes que tornan verosímil el hecho que el victimario haya dado muerte a la víctima, fortaleciendo las declaraciones de otros testigos (v. gr., si un testigo de la fiscalía sostiene haber escuchado una discusión entre la víctima y el victimario momentos antes de que se escucharan los disparos).
  • 42. 34 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS d) Evidencia de credibilidad La evidencia de credibilidad es aquella que intenta dar sustento a otra prueba, con el específico propósito de presentarla como verosímil frente al tribunal y por tanto de protegerla en su valoración, resguardando su relevancia al momento de valorar y tasar el conjunto de las pruebas presentadas. Normalmente se piensa en la necesidad de una evidencia de credi­bilidad para reforzar una prueba que es relevante para efectos de tener por acreditada una o más proposiciones ÍÚLCÚCAS. La evidencia de credibilidad aparece como el soporte de otra prueba, que dada su importancia debe ser sustentada o apoyada para acrecentar su aceptación por parte del ente juzgador. Por ejemplo, una testigo de la defensa señala haber visto en una plaza la forma en la que el acusado se defendía de las agresiones que la víctima le propinaba, agregando que pudo percatarse que la víctima portaba un cuchillo con el que intentaba lesionar al acusado. Si la defensa deseara dotar de mayor credibilidad a la declaración de esta testigo, para sustentar su tesis de legítima defensa, podría llevar a declarar a un vecino de la testigo, que señalara que la testigo es una respetada residente del barrio, que vive a unas pocas cuadras de la plaza donde ocurrió la riña, y que siempre concurre a la plaza para dar de comer a las palomas. Una declaración de este tipo dota de credibili­dad la declaración de la testigo, en el sentido que ella estaba realmente en la plaza el día de los hechos y que por tanto está diciendo la verdad. Una cuestión distinta, aunque ciertamente complementaria de lo señalado, es el esfuerzo que los litigantes realizan en todo juicio por dotar de credibilidad y verosimilitud a la declaración de un determinado testigo o perito. Este punto se verá en el Capítulo III, ocasión en la que se explicará la relevancia de iniciar el examen directo de un testigo propio con preguntas que legitimen a dicho testigo, v. gr., con preguntas sobre sus estudios, su vida familiar, sus aportes a la comunidad, relevando aquellos aspectos que pueden predisponer favorablemente al tribunal en relación a su nivel de credibilidad. e) Evidencia persuasivo-emotiva Otro tipo de evidencia que es presentada al tribunal se denomina evidencia emocional y se entiende por tal a aquella que tiene por objeto
  • 43. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 35 aprovechar aspectos que, en forma consciente o inconsciente, se asocian a niveles de verosimilitud o credibilidad. Este tipo de evidencia reposa en gestos o manifestaciones externas del carácter o emotividad de una persona. Tiene la virtud de captar la atención del tribunal al dar cuenta de la espontaneidad de un sentimiento que puede relacionarse con una máxima de la experiencia o incluso con reglas de la lógica. Por ejemplo, cuando se presenta a declarar la víctima de una violación y frente a una pregunta de la fiscalía en la que se inquieren mayores detalles sobre la penetración, la víctima rompe en llanto y pierde el control. En ese momento el litigante podrá maximizar la atención del juzgador, pudiendo solicitar un vaso de agua o un receso, o bien dirigir unas palabras en tono afable a la víctima señalándole que entiende su pena y dolor, pero que debe solicitarle que realice un último esfuerzo ante el tribunal y explicar los detalles de la penetración. f) Evidencia directa Es aquella evidencia que demuestra una proposición fáctica por sí sola, con prescindencia de razonamientos que partan de indicios o inferencias derivadas de otras pruebas. En otras palabras, la evidencia directa se apoya en una declaración que resulta ser autosuficiente para arribar a una determinada conclusión. Este modo de entender la evidencia directa traslada el esfuerzo del litigante a la tarea de dotar de credibilidad la versión del testigo o perito de que se trate. En efecto, si la versión del testigo o perito constituye evidencia directa, esto es, resulta comprensible por sí misma siendo, por ende, el soporte que una determinada proposición fáctica requiere, la tarea del litigante consistirá en presentar al tribunal a ese testigo o perito como una persona creíble. La tarea del litigante ante la evidencia directa consiste en desplegar acciones para acreditar y dotar de credibilidad a la persona que transmite la información. Por ejemplo, una testigo señala lo siguiente: "pude observar al acusado sacar un arma de fuego y disparar a la víctima, pues yo me encontraba a dos metros de distancia de los hechos". Esta afirmación es directamente aceptable, pues no se requiere desarrollar ningún ejercicio de inferencias a partir de la información proporcionada por la testigo; siendo entonces relevante determinar si la
  • 44. 36 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS testigo en sí misma resulta creíble o si requiere de evidencias comple­mentarias para reforzar su credibilidad. g) Evidencia indiciaria Como su nombre lo indica, es aquella evidencia que provee de elementos de análisis que, unidos a otras evidencias o razonamientos lógicos, permite arribar a una determinada conclusión. Es la evidencia que intenta acreditar una proposición fáctica utilizando la información que la evidencia aporta en sí misma, sumada a inferencias o procesos de razonamiento que llevan al tribunal a concluir conforme a la teoría del caso planteada por la parte respectiva. Por ejemplo, si lo que se intenta acreditar es que una persona fue violada, las ropas rasgadas y los hematomas de la víctima constituirán evidencia indiciaria de la proposición fáctica "Ana fue penetrada por Juan mediante golpes y actos de fuerza" (la evidencia directa estará constituida por la declaración de la víctima en la que indica haber sido penetrada contra su voluntad por el acusado; la evidencia indiciaria será utilizada para mostrar que las secuelas de la fuerza empleada por el acusado están asociadas con el acto de penetración). Al determinar que estamos frente a un conjunto de evidencias indiciarlas que acreditan alguna de nuestras proposiciones fácticas debemos adoptar ciertos resguardos estratégicos para presentar la refe­rida evidencia en juicio: en primer lugar debemos tratar de agrupar los distintos indicios en un mismo "bloque de prueba". Entendemos por bloque de prueba aquel espacio de tiempo en el cual mediante la presentación de diversas evidencias pretendemos acreditar una misma proposición fáctica o dos o más de ellas que se encuentran estrechamen­te ligadas por la evidencia que las acredita. Tratamos de presentar dentro de un mismo momento probatorio todos los indicios de que dispone­mos para acreditar una proposición fáctica. Nuestra intención será facilitar la aprehensión por parte del tribunal de cada uno de esos indicios, por ello nos parece que no es razonable presentar cada uno de los indicios por separado o en bloques de prueba que no sean continuos. Pensemos en un litigante que en el curso de la presentación de su evidencia, que ocupará más de un día de atención del tribunal, acompaña sus evidencias indiciarlas en distintos momentos, unas al inicio de su prueba, otras en el medio de su actividad probatoria y otras
  • 45. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 37 al final; la verdad es que lo más probable es que esta forma de presentación de su evidencia no sea estratégicamente efectiva, las posibilidades que el tribunal haya percibido con claridad cada uno de los indicios y que, además, a partir de ellos extraiga la conclusión probatoria buscada por el litigante es muy baja. Distinto será si ese mismo litigante presenta esa evidencia en un mismo bloque probatorio. Hecho esto debemos en segundo lugar abocarnos a la tarea de explicitar ante el tribunal cuál es la conclusión que fluye nítida e indubitadamente de esos indicios. Esto lo haremos en el alegato de clausura, en el cual debemos referirnos a cada una de las evidencias indiciarlas rendidas y cómo, unidas todas ellas, nos llevan a una conclusión unívoca que acredita cada una de nuestras proposiciones fácticas integrantes de nuestra teoría del caso. Reiteramos aquí algo que nos parece esencial en el manejo estratégico que debe tener un abogado al presentar su evidencia en el juicio: no basta a veces tener evidencia suficiente para sustentar nuestra teoría del caso, muchas veces será esencial la forma en que dicha evidencia se presente al tribunal. No podemos arriesgarnos a que nuestro mensaje no sea comprendido por los jueces. De allí el acento en combinar fondo y forma en la construc­ción de la teoría del caso.
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  • 47. CAPÍTULO II TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA 13. ALCANCES GENERALES En este capítulo se busca entregar una mirada estratégica sobre las audiencias más importantes de la fase de investigación, relevando en cada una de ellas los temas centrales del debate jurídico, así como las prácticas instaladas y las interpretaciones judiciales que se han referido a las normas procesales vigentes. Se incorporan recomendaciones para que los litigantes cumplan un buen desempeño al intervenir en tales audiencias. A objeto de cumplir el objetivo propuesto, y llegar a buen puerto, es necesario despejar algunos aspectos previos: 1. Al tomar conocimiento de hechos que podrían ser constitutivos de delito, la fiscalía puede iniciar una investigación previa (sin judicializarla), a fin de recopilar antecedentes suficientes durante un período indefinido de tiempo para formular cargos, siempre y cuando sus actividades investigativas no signifiquen afectación de derechos de un imputado o terceros. Si la fiscalía estima que es conveniente formalizar, esto es, poner en antecedentes al imputado que se está llevando a cabo una investigación en su contra por un delito específico, la investigación se judicializa, debido a la intervención del juez de garantía, circunstancia que en definitiva posibilita una efectiva intervención de la defensa técnica del imputado, y genera un plazo máximo de investigación. En este capítulo sólo se presta atención a las audiencias en sede judicial, durante la fase de investigación que conduce el Ministerio Público. 2. Considérense los sistemas de selectividad penal establecidos en el C.P.P. como mecanismos para dotar de mayor racionalidad a la perse­cución del delito. El sistema asume que no pueden ser objeto de investigación "todos" los hechos que se denuncien, y que por ende deben
  • 48. 40 RAFAEL BLANCO - MAURICIO DECAP - LEONARDO MORENO - HUGO ROJAS desarrollarse criterios en base a los cuales se decidirá cuáles de tales presuntos ilícitos serán objeto de persecución criminal. La fiscalía puede tomar la decisión estratégica de no formalizar, ejerciendo sus facultades de selectividad, en tres casos: a) si los hechos no son constitutivos de delito o la responsabilidad penal está extinguida (facultad de no iniciar investi­gación) -esta decisión puede ser reclamada ante el superior jerárquico del fiscal y está sometida a la aprobación y control del juez de garantía-; b) si no existen antecedentes suficientes para iniciar una investigación, es decir falta evidencia mínima para dar curso a una pesquisa criminal (archivo provisional) -en estos casos la denuncia se archiva, pudiendo ser reabierta la investigación si con posterioridad aparecen nuevos antecedentes; esta decisión es sometida al control automático del fiscal regional en las hipótesis de pena aflictiva, pudiendo la víctima reclamar ante el juez de garantía mediante la interposición de una querella-, y c) si el fiscal opta por aplicar el principio de oportunidad, es decir, no existe un interés público relevante en la persecución del delito de que se trate (cuya pena mínima no sobrepase la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo), a menos que la víctima del delito se oponga, manifestando de cualquier modo su interés en el inicio o continuación de la persecución penal. En este capítulo no se abordan estas temáticas por no originar, normalmente, un debate contradictorio en sede de garantía^^. 3. Hemos visto que la judicialización de un caso se produce por una decisión estratégica de la fiscalía. Así lo contemplan el art. 80 A de la C.P.R., los arts. 229 y 230 C.RP., los instructivos de la Fiscalía Nacional, las instrucciones generales y autos acordados de la Corte Suprema, al reconocer que la formalización es una atribución exclusiva del Minis­terio Público. Por ello es que, en un caso cualquiera, la fiscalía puede dar inicio a una investigación sin formalizar ante el juez de garantía, con el propósito de recopilar antecedentes que luego permitan sustentar seriamente una imputación con requerimiento de medidas cautelares personales. Con todo, la fiscalía debe formalizar por regla general si se trata de la detención de un imputado que ha sido encontrado en situación de flagrancia y que debe ser objeto de control de detención -salvo que el fiscal decida dejarlo en libertad como manifestación del principio acusatorio, por hacer uso de alguna de las facultades de selectividad penal o solicitar la ampliación del plazo de detención. 2'Ver arts. 167 a 170 C.P.P.
  • 49. LITIGACIÓN ESTRATÉGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 41 4. El art. 186 C.P.P. desarrolla la hipótesis del "control judicial anterior a la formalización de la investigación", al indicar que cualquier persona que se sienta afectada por una investigación que no se hubiere formalizado puede solicitar al juez de garantía que ordene al fiscal informar acerca de los hechos de la misma, agregando la norma citada que en esos casos el juez puede fijar un plazo al fiscal para que formalice la investigación. En la práctica, la mayor parte de las audiencias de este tipo que se han suscitado han terminado con el simple reconocimiento del fiscal de estar efectivamente investigando a alguien o descartando tal situación. No obstante, nada impide que en la audiencia se discuta sobre la transgresión de derechos. También puede ocurrir un debate sobre la fijación de un plazo para que el fiscal proceda a formalizar la investiga­ción y, siendo aún más relevante, sobre las consecuencias del vencimien­to del plazo en el evento que el fiscal no haya formalizado. En nuestra opinión, el efecto de dicho vencimiento no puede significar la preclusión de la facultad de formalizar ni la pérdida de dicha prerrogativa, la que está reservada constitucional y legalmente al Ministerio Público, por lo que no puede ser ese el efecto específico; en cambio, el art. 186 puede ser entendido como una advertencia para el fiscal, en el sentido que no puede permitir la vulneración de derechos de la persona que es investi­gada, en especial si se requiere autorización judicial para llevar a cabo ciertas diligencias investigativas que pudieran afectar a ese imputado o a terceros Asimismo, el hecho que diligencias de investigación que afectan derechos o garantías sean realizadas sin autorización judicial, arriesga una eventual exclusión probatoria. '^'^ El profesor Leonardo Moreno estima que no se debe descuidar la relevancia del derecho a defensa, y en especial el derecho a ser informado que tiene el imputado. En su opinión, entonces, debería compatibilizarse la facultad constitucional del Ministerio Público de determi­nar la oportunidad de la formalización con el derecho del imputado a conocer el contenido de la investigación que se está desarrollando en su contra. A su juicio sí es posible fijar al fiscal un plazo para formalizar, pues en el evento en que el fiscal señala que efectivamente ésta realizando una investigación en contra de un imputado determinado, prima el derecho de defensa, por sobre la facultad de formalizar, cuando estime oportuno, del fiscal. ^' Una propuesta que permitiría resolver los problemas procesales que plantea el art. 186 C.P.P., sin tener que recurrir a soluciones complejas como la preclusión de la facultad de formalizar o el sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito, es incluir al Ministerio Público dentro de los órganos públicos a los cuales se les aplica la normativa sobre Acceso a Información Pública.